Normativa aplicable. - Reglamento 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo.
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- Sebastián Macías Figueroa
- hace 8 años
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1 Este documento contiene unas instrucciones orientativas para los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León que han resultado seleccionados para desarrollar proyectos en el marco de la convocatoria del programa Aula Empresa Castilla y León Las indicaciones que aquí se contienen han sido redactadas conforme a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, para la correcta justificación de las actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo correspondientes al Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo para el periodo Normativa aplicable - Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2013, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas para financiar actividades para la mejora y difusión de la formación profesional y para la acreditación de competencias profesionales (BOE 4 febrero 2014). - Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de Reglamento 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo. - Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. - Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de ORDEN EDU/852/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto. - ORDEN EDU/915/2014, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, durante el curso 2014/2015.
2 Periodo elegible Apartado décimo.1 de la Orden EDU/915/2014 Únicamente serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de Todas las actividades relativas a los proyectos que se realicen fuera de este intervalo de fechas deberán sufragarse con otras fuentes de financiación. Los justificantes de gasto y de pago deberán encontrarse fechados dentro de dicho periodo. Así mismo, la Memoria técnica que se presente una vez finalizado el proyecto deberá expresar los periodos en los que se han desarrollado las actividades, que necesariamente deberán encontrarse dentro del periodo establecido. Gastos financiables Ver apartado décimo.2 de la Orden EDU/915/2014 A) Manutención En el caso de haber sido concedida una indemnización por manutención (dieta), deberá aportarse el documento firmado por la persona que autoriza la concesión de dicha dieta. En él deben figurar todos los datos relativos a la misma (justificación, fecha, etc), así como el correspondiente justificante de pago. Se incorporará cualquier otro documento justificativo de la actividad realizada con ocasión de la dieta. B) Participación en las reuniones de los equipos de trabajo que se constituyan Por asistencia a las reuniones que se realicen con ocasión de la preparación y desarrollo del proyecto, el personal de los centros educativos podrá percibir indemnizaciones en concepto de dietas por desplazamiento, alojamiento y manutención, cuando de la celebración de dichas reuniones se deriven este tipo de gastos. En este caso, se aportarán los justificantes contemplados en el apartado undécimo.1.a).carpeta de la convocatoria, así como los documentos correspondientes a cada una de las indemnizaciones percibidas. Los importes efectivamente pagados por transporte, manutención y alojamiento no podrán superar las cantidades que fija el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Gastos no financiables Ver apartado décimo.3 de la Orden EDU/915/2014 a) Adquisiciones, nuevas o de segunda mano, de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. b) Compra de material inventariable. c) Compra de equipos informáticos. d) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.
3 e) Retribuciones ordinarias y costes sociales del personal propio cuya nómina se perciba a cuenta de fondos públicos. f) Comisiones bancarias e intereses de demora. g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. h) Desarrollo de aplicaciones informáticas aplicables al procedimiento. i) Licencias de software. j) Imputación de costes indirectos.
4 Presentación de la documentación justificativa Ver apartado undécimo de la Orden EDU/915/2014 Una vez realizadas las actuaciones contenidas en el proyecto, el centro presentará la documentación justificativa, tanto en formato impreso como electrónico. El último día para poder presentar la documentación es el 2 de febrero de A) La documentación en formato impreso será siempre documentos originales o copias compulsadas. Se dividirá en carpetas (se recomienda utilizar una hoja DIN-A3 como carpeta) que tendrán la denominación y numeración que se indica en la convocatoria. Una vez elaborada la documentación completa, se presentará en cualquier registro público (preferentemente en la Dirección Provincial de Educación) para remitirlo a la siguiente dirección: Consejería de Educación Servicio de Formación Profesional Avenida Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n Valladolid B) Esa misma documentación (originales o copias compulsadas) deberá ser escaneada en formato PDF, de modo que los documentos en soporte papel y digital sean idénticos, y se encuentren clasificados por carpetas del mismo modo. Se dará un nombre descriptivo y corto a los archivos escaneados (un nombre demasiado largo puede impedir la posterior descompresión y apertura del archivo). Una vez escaneados todos los documentos, se guardarán los archivos en carpetas con la denominación y numeración que se indica en la convocatoria. No se crearán carpetas vacías, solamente las que contengan algún archivo. La carpeta Relación de gastos y pagos solamente contendrá el archivo con el mismo nombre, disponible en la Sede Electrónica ( debidamente cumplimentado. Este archivo deberá adjuntarse tanto en formato Excel, como escaneado en PDF. La carpeta 11. Memoria técnica contendrá el archivo PDF con el mismo nombre y el listado de firmas de alumnos y profesores participantes, debidamente cumplimentados y firmados. Ambos se encuentran disponibles en la Sede Electrónica ( La carpeta principal se denominará AE-CONC-2014-xxx, siendo xxx el nº de expediente de cada proyecto subvencionado (AV-0001, AV-0002,.)
5 El resultado final debe coincidir con la siguiente apariencia: Este conjunto de carpetas se guardará en un soporte digital (preferiblemente memoria USB) y se enviará junto con la justificación impresa. Conforme al apartado 11.2 de la Orden de convocatoria, en el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes. En estos casos, se elaborará una única Memoria Técnica y un único documento Relación de gastos y pagos (no uno por cada centro).
6 Acreditación de los pagos Ver apartado duodécimo de la Orden EDU/915/2014 Información y Publicidad Ver apartado decimotercero de la Orden EDU/915/2014 En todos los documentos generados con ocasión del desarrollo del proyecto (contratos, facturas, certificados, actas de reunión, notificaciones, carteles, páginas web, etc.) deberán insertarse los elementos identificativos del Fondo Social Europeo (bandera de la UE con leyenda inferior) y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (escudo de España con leyenda inferior; en este caso, dependiendo de si se trata o no de un documento en papel, se utilizará un logotipo u otro): (Para insertar solamente en soporte papel) (Para insertar en páginas web, señalización vertical, etc.) Son similares a los utilizados en la convocatoria Aula Empresa del año anterior, pero no idénticos, por lo que se recomienda utilizar exclusivamente los que se envían en estas instrucciones. Si, por motivos técnicos, resultase imposible incluir estos elementos en un documento (por ejemplo, en una factura), deberá insertarse manualmente el siguiente literal: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo
7 Sistema de contabilidad separada Ver apartado decimocuarto de la Orden EDU/915/2014 I. En el caso de beneficiarios que estén sujetos a la obligación de llevar contabilidad, conforme a la legislación vigente, como documentación acreditativa se aportará el extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar que se han contabilizado los ingresos y gastos imputados en la misma, en la que deben figurar: - Cuenta con código contable adecuado o subcuenta contable del reconocimiento del ingreso y del ingreso efectivo. - Cuenta con código contable adecuado o subcuenta contable de imputación de gastos. - Cuenta con código contable adecuado o subcuenta contable de imputación del pago. - Importe registrado de los asientos. II. De manera alternativa, la entidad beneficiaria podrá aportar, junto a los documentos de gasto y pago, al menos uno de los siguientes documentos: - Libro mayor de las cuentas contables en las que se han contabilizado los justificantes aportados. - Balances de sumas y saldos correspondientes a los justificantes aportados, siempre que permita la comprobación desagregada de las subcuentas. III. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán utilizar las cuentas previstas en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. IV. En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté exonerado de llevar contabilidad conforme a la legislación vigente se adjuntará: - Declaración jurada o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria en el que conste el régimen tributario al que está sujeto el beneficiario del que se deduce la exoneración de la llevanza de contabilidad. - Libro de gastos e ingresos afectos a la operación, firmado por el beneficiario de la subvención. Incumplimientos y reintegros Ver apartado decimoquinto de la Orden EDU/915/2014 Compatibilidad con otras ayuda o subvenciones Ver apartado decimosexto de la Orden EDU/915/2014 Conforme a las directrices comunitarias, se debe suministrar la información necesaria para obtener los indicadores de resultado de cada uno de los proyectos subvencionados. Para ello se remite un fichero Excel, en el que se debe recoger el número de participantes (profesores y alumnos) desagregado por las variables sexo, edad y nivel de estudios.
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