CONTROL A CONTRATISTAS. Julio 2015
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- Patricia Vázquez Crespo
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1 CONTROL A CONTRATISTAS Julio 2015
2 Índice I. Obligaciones previsionales y laborales sobre los dependientes de Contratistas. Controles obligatorios y sugeridos. Consecuencia II. Responsabilidad directa. Artículo 29 LCT. Implicaciones del nuevo REPSAL III. Responsabilidad solidaria. Artículo 30 LCT. Forma de ingreso de los aportes y contribuciones en condenas indirectas 2
3 I. Obligaciones previsionales y laborales sobre los dependientes de Contratistas. Controles obligatorios y sugeridos. Consecuencia
4 I. Obligaciones previsionales y laborales sobre los dependientes de Contratistas Contratista o subcontratista Aquellos empleadores que cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Exigir la documentación de respaldo Controlar el adecuado cumplimiento de las normas laborales y previsionales 4
5 I. Obligaciones previsionales y laborales sobre los dependientes de Contratistas (Cont.) Control de obligaciones del principal LOS CEDENTES, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEBERÁN EXIGIR A SUS CESIONARIOS O SUBCONTRATISTAS: CUIL trabajadores Constancia de pago remuneraciones Copia firmada de comprobantes de pago mensuales al SUSS, Obra social, ART y SVCO Cobertura por riesgos de trabajo Cta. Bancaria de la cual sea titular Alta Temprana 5
6 III. Responsabilidad solidaria. Forma de ingreso de los aportes y contribuciones en condenas indirectas TENER EN CUENTA. DOCUMENTACION A CONTROLAR Inscripciones ante los organismos de contralor (IGJ, AFIP, Rentas, Dirección de Protección del Trabajo GCBA). Principalmente INSCRIPCION en la AFIP de la empresa como EMPLEADOR. Nómina del personal en relación de dependencia. Comprobante de pagos mensuales de cargas sociales. Libros de sueldos y jornales (Ley art 52), y recibos de sueldos. Contratación de seguros (Nomina de pólizas y recibo de pago de las primas) Balances auditados, actas de Asamblea, contratos constitutivos y poderes de los representantes legales de la firma. 6
7 I. Obligaciones previsionales y laborales sobre los dependientes de Contratistas (Cont.) Incumplimiento - Solidaridad Según Art. 30 LCT, el principal tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, y no podrá delegarse en terceros; pudiendo ser exhibido cuando sea solicitado. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán RESPONSABLES SOLIDARIOS al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de ese personal, en materia de seguridad social y también al momento de la extinción de la relación laboral. Así también lo será el empleador que contrate empleados por servicios eventuales. 7
8 1. Obligaciones previsionales y laborales sobre los dependientes de Contratistas CONSECUENCIAS. FALLOS Fallo plenario - Ramirez Maria Isidora c/russo Comunicaciones e insumos S.A. y otro s/despido : los camaristas extendieron la aplicación del principio de responsabilidad general del art. 705 CC y entendieron que no cabe privar al acreedor laboral del derecho de elegir que tienen todos los acreedores de obligaciones solidarias y que consiste en demandar a todos (empleador y contratante) o tan sólo a uno de ellos. Fallo Batista, Heraldo Antonio y otro c/parrucci, Graciela y otros s/despido CJSN: Se resolvió que para adjudicar responsabilidad solidaria a la compañía principal ante una tercerización, resulta necesario establecer que dicha empresa no controló adecuadamente el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte de la empresa contratista. En el marco de esta causa, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la responsabilidad conjunta de las codemandadas Danone S.A., Mastellone Hnos S.A. y Logística La Serenísima S.A., al considerar que el servicio de transporte de mercadería llevado a cabo por el trabajador integraba el proceso de comercialización del producto elaborado por las dos primeras empresas. 8
9 II. Responsabilidad directa. Artículo 29 LCT. Implicaciones del nuevo REPSAL
10 II. Responsabilidad directa. Artículo 29 LCT. INTERPOSICION DE PERSONAS Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. RESPONSABILIDAD DIRECTA Se consagra la responsabilidad directa de quien se beneficia o aprovecha del trabajo. La empresa para la cual hayan prestado en forma directa servicios, responderá por las obligaciones laborales y previsionales, aún cuando el presunto empleador haya ingresado los aportes y contribuciones 10
11 II. Responsabilidad directa. Artículo 29 LCT (Cont.) EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL RETENCIONES PREVISIONALES Fallo Plenario - Vasquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido : en este caso, de utilizar fraudulentamente la figura del empleo eventual, no solamente se puede intimar a que el real empleador reconozca y registre correctamente la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido, sino también intimar por las multas por empleo no registrado. 11
12 II. Implicaciones del nuevo REPSAL Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre empresas. En el REPSAL se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el MTEySS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT. También las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, entre otras. En consecuencia, los empleadores que permanezcan no podrán acceder a programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado. Tampoco a líneas de crédito de bancos públicos. Si el infractor reincide en la misma falta por la que se lo incluyó en el REPSAL en un lapso de tres años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal. 12
13 III. Responsabilidad solidaria. Artículo 30 LCT. Forma de ingreso de los aportes y contribuciones en condenas indirectas
14 III. Responsabilidad solidaria. Forma de ingreso de los aportes y contribuciones en condenas indirectas Ingreso de aportes y contribuciones Una sentencia judicial firme en la cual un contribuyente es condenado solidariamente, a los fines de ingresar los aportes y contribuciones deberá solicitar: En la agencia en la cual la empresa contratistas o subcontratista, se encontraba inscripto, los archivos TXT de las DDJJs presentadas por dicho contribuyente. Se confeccionarán las DDJJs rectificativas en su nombre atento la demanda judicial; Se presentarán las DDJJs rectificativas a través de la agencia para que las transmita por SETI ALTERNATIVO y; Se abonarán las diferencias correspondientes Caso contrario, se da cuando la sentencia judicial intima a reconocer la relación laboral como propio por considerar empleo no registrado, en cuyo caso corresponde incluirlos en las propias declaraciones juradas de cargas sociales 14
15 EQUIPO EY: Javier Sabin Socio Tel.: /1658 Valeria Dworski Gerente valeria.dworski@ar.ey.com Tel.: Betina Otero Senior betina.otero@ar.ey.com Tel.: interno 81329
16 Muchas gracias!
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