SENTENCIA DEFINITIVA No. 96/2016

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 96/2016 dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila, a diecinueve de abril del año V I S T O S para pronunciar Sentencia Definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente 685/2014, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por ********en su carácter de Accionista del ********en contra de ******** y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante este juzgado con fecha ********, la parte actora ********, con el carácter reconocido en autos, compareció ante este Juzgado a demandar en la VÍA ORDINARIA MERCANTIL de ********, las siguientes pretensiones: 1.- La nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada ******** llevada a cabo con fecha ********así como su protocolización levantada ante notario público número ********2.- Como consecuencia de la pretensión antes solicitada, se debe declarar también la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la referida asamblea General Extraordinaria de Accionistas; 3.- El pago de gastos y costas que origine la tramitación del juicio. Fundando su pretensión en lo siguiente: El día ********se constituyó legalmente la sociedad mercantil denominada ******** ante la fe del notario público número ********en los términos y condiciones que se precisan en el primer testimonio de la escritura pública número

2 del señor ********en su carácter de accionista en favor de la actora, además se endosó en su favor el título nominativo de ********acciones; que es el caso que a finales del año ********se enteró que el día ********por el dicho de ********que se había llevado a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ********sin que la actora haya tenido conocimiento de tal asamblea y mucho menos que haya participado en la toma de decisiones como accionista que es, decisiones que afectan a los socios, a la sociedad, incluso a terceros, la que fue protocolizada el día ********; que después de hacer una exhaustiva investigación, descubrió que no se llevó a cabo ninguna publicación para convocatoria de accionistas, tal y como lo dispone el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y el articulo 27 en relación con el 24 del Estatuto de la Sociedad Mercantil así como el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establecen que para que se tenga por legalmente una asamblea general extraordinaria de accionistas deberá haber sido convocada con los requisitos a que se refiere la cláusula vigésima cuarta, y que las convocatorias para la asamblea general de accionistas deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Periódico Oficial del Estado, con una anticipación menor de diez días respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión; que es el caso que la asamblea celebrada resulta por demás ilegal, ya que se hizo en contravención con lo previsto por el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud de que no se llevó a cabo la convocatoria respectiva para poder declarar válida la misma. Que el principio rector del mencionado artículo lo es el convocar, es decir, es la base fundamental del principio de audiencia de todos y cada uno de los socios, derecho que se

3 la convocatoria lo que trae como consecuencia la nulidad de la misma negándose a los socios sus derechos de ser oídos, su derecho de voto, y manifestar lo que a su derecho conviniere, ya que es de suma importancia el derecho que tiene el socio para participar en las deliberaciones sociales, adaptando así la decisiones pertinentes a las asambleas relativas y con ello establecer el destino de la sociedad mediante el ejercicio del derecho de voto al que se ha considerado como la expresión de la voluntad social. Que en razón de todo lo anterior, es procedente se determine la nulidad de la asamblea realizada el día ********pues los socios nunca fueron legalmente citados a la misma, sin que pase desapercibido para el actor que los estatutos del acta constitutiva de la sociedad permiten convocatorias privadas para el caso de que estén presentes la totalidad de los socios, pero en la especie, esto no sucedió; que lo peor es que en dicha asamblea se pretende hacer creer que la actora estuvo presente, que fungió como escrutador, que emitió su voto, que se hizo cambio de consejo de administración y resultó ser nombrada tesorera, por lo que sería ilógico pensar que firmó dicha asamblea si no estuvo presente, pues en esa fecha se encontraba enferma y estaba en la ciudad de Tijuana, Baja California, siendo atendida por el ********, ya que presentaba un cuadro clínico de infección en las vias urinarias, por lo que no pudo haber estado presente en la asamblea y mucho menos emitir su voto, solicitando se requiera a la sociedad demandada, así como al notario público para que exhiban el acta de la supuesta asamblea así como todos y cada uno de los documentos que puedan existir relacionados con la misma, ofreciendo desde este momento la prueba PERICIAL GRAFOSCOPICA, a fin de acreditar que las firmas que puedan aparecer no son puestas de su puño y letra.

4 SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de la misma a la demandada, quien produjo oportunamente su contestación en los siguientes términos: negó que la parte actora tenga derecho o acción para exigir todas y cada una de las prestaciones a que se refiere en su demanda, siendo improcedentes todas y cada una de dichas reclamaciones las que se niegan en su totalidad, y respecto a los hechos, que es totalmente falso lo argumentado por la parte actora en virtud de que de la protocolización del acta de asamblea de fecha ********la parte actora compareció a dicha asamblea y manifestó su conformidad con todos los asuntos ahí tratados; que los accionistas que representan la totalidad de las acciones que integran el capital social, estuvieron presentes en dicha asamblea en virtud de las convocatorias privadas que le precedieron; de conformidad con el artículo 24 de las cláusulas del contrato social de su representada el que establece que si por medio de convocatorias privadas se lograse la asistencia y representación de la totalidad de las acciones emitidas, no será necesaria la publicación de la convocatoria en el periódico oficial del Estado, por lo que no era necesario publicación en el periódico oficial en virtud de que las publicaciones privadas realizadas cumplieron la finalidad de reunir a los accionistas titulares de la totalidad de las acciones integrantes del capital social, según se desprende del propio texto de la asamblea cuya nulidad es reclamada en este juicio; que en base a lo anterior, no es procedente nulidad alguna en virtud de que por medio de una convocatoria privada la totalidad de los socios comparecieron a la asamblea base de esta disputa, emitieron su voto, y según se desprende de su teto, la firmaron; que no obstante lo anterior, con fecha ********se publicó en el periódico oficial del estado, convocatoria a asamblea general de

5 ********de esta ciudad; que los puntos tratados en la asamblea señalada fueron: 1.- La lista de presentes. 2.- Certificación de Quórum. 3.- Nombramiento de escrutador. 4.- Resolución sobre donación de acciones. 5.- Nombramiento de Consejo de Administración. 6.- Limitación de facultades del Presidente del Consejo de Administración. 7.- Otorgamiento de poderes. 8.- Ratificación de actos realizados por los apoderados. 9.- Designación de Delegado para formalizar acuerdos adoptados. Que con la celebración de la asamblea general de accionistas del ********cuya protocolización se exhibe, queda sin efectos cualquier nulidad que pudiera afectar a la asamblea de ********y los acuerdos en ella tomados, es decir es decir, todo lo resuelto en la asamblea cuya nulidad se solicita ha sido convalidado con la celebración de la asamblea general del ******** pues si se compara el orden del día de ambas asambleas, los puntos medulares tratados en las mismas son: 1.- Resolución sobre donación de acciones de******** 2.- Nombramiento de consejo de administración. 3.- Limitación de facultades del Presidente del Consejo de Administración en cuanto a actos de dominio; y 4.- Otorgamiento de poderes. Es decir en ambas asambleas se consideró como perfecta y válidamente la donación de referencia; en lo que respecta al Consejo de Administración la única variación es que en una asamblea se designó como tesorera a la hoy actora, mientras en la otra, ese cargo le fue conferido a MARCOS NEMOO ESPIONOSA STROZZI; que también se limitó el poder general amplísmo para actos de dominio que tenía el Presidente del Consejo acordando que solo podría ser ejercido cuando actúe el Consejo en pleno; que de manera unánime se confirió a los comparecientes Poder General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas y Especial Laboral; luego entonces los acuerdos adoptados en la

6 asamblea del ******** lo que implica que la nulidad cuya declaración se pretende en este juicio deja de viciar lo acordado en la asamblea del ********que es la que motiva este juicio; máxime que la actora solo reclama la nulidad de la asamblea del ********su protocolización, y los acuerdos en ella tomados; sin embargo no demanda la nulidad de actos ejecutados por virtud de los acuerdos adoptados en la asamblea motivo de esta contienda. Opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, en virtud de que la asamblea cuya nulidad se reclama en este juicio, fue celebrada con las formalidades de ley, pues informa su representada estuvo precedida por la convocatoria privada autorizada por el artículo 24 de los estatutos sociales; y la de FALTA DE ACCION Y DERECHO, en virtud de que la nulidad que pudiera afectar la asamblea del ********fue superada y convalidada por la ratificación y convalidación de los acuerdos en ella adoptados, esto en virtud de los acuerdos alcanzados unánimamente en la Asamblea General de Accionistas del******** Seguido el juicio por sus demás trámites legales, en su oportunidad, se citó a las partes para pronunciar la sentencia definitiva que en derecho corresponda; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, que todas las contiendas entre partes que no tengan señalado tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario; y como la acción que en este

7 citado cuerpo de leyes, ha de estimarse procedente la vía ordinaria mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, se procede en primer término al estudio de la acción principal, para lo cual, la parte actora tiene la carga de probar: a).- La constitución de la sociedad mercantil ******** b).- Que la hoy actora es accionista de la mencionada sociedad; c).- Que el día ********se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ********, y d).- Que dicha asamblea es nula en virtud de que para la celebración de la misma no se llevó a cabo la convocatoria de accionistas, tal y como lo exige el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El primer elemento constitutivo de la acción consistente en la constitución de la sociedad mercantil ********quedó debidamente acreditado con la DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia fotostática certificada del primer testimonio de la escritura pública número ******** pasada ante la fe del Notario Público número ********, LICENCIADO ********, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida número ********, foja ********, tomo ********, libro ********, de fecha ********; probanza a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1237, 1292, 1293, y demás relativos del Código de Comercio.

8 Por lo que hace al segundo elemento constitutivo de la acción, consistente en que la hoy actora es accionista de la mencionada sociedad; también en criterio de quien esto resuelve quedó debidamente acreditado con LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia certificada del contrato de DONACION DE ACCIONES, que celebran por una parte el señor ********, y por la otra la señora********circunstancia que se corrobora con la CONFESION EXPRESA realizada por la parte demandada al dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el hecho marcado con el número II, al manifestar que el hecho correlativo es cierto, recalcando que a la fecha de la donación el capital social de su representada estaba integrado por ********Probanza a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1238, 1241, 1296 y demás relativos del Código de Comercio. En cuanto al tercer elemento constitutivo de la acción consistente en que el día ********se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ********, en criterio de esta Autoridad también quedó debidamente acreditado con LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada de la escritura pública ********, pasada ante la fe del LICENCIADO ********, Notario Público número********con ejercicio en esta ciudad, y que contiene la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada con fecha ********de la sociedad mercantil denominada ******** Y finalmente en relación al cuarto elemento constitutivo de la acción, consistente en el hecho de que dicha asamblea es nula en virtud de que, para la celebración de la

9 como lo exige el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en criterio de quien esto resuelve también ha sido acreditado. En efecto, para acreditar este elemento, a la parte actora le fueron admitidas como pruebas de su intención LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA a cargo del Representante o Apoderado de ********, la cual fue desahogada en audiencia celebrada con fecha ********y en la que, no obstante que el absolvente negó en forma categórica los hechos contenidos en las posiciones que se le formularon, al dar contestación a la marcada con el número tres, admitió: "Que es cierto como lo es, que sabe que la convocatoria de la asamblea del RANCHO MOTEL LOS MAGUEYES, S.A., que se celebró el día doce de junio del año dos mil trece, jamás se publicó de conformidad con las leyes mercantiles", aclarando "que dicha asamblea fue totalitaria lo que se advierte en los documentos en donde se hizo constar la celebración de la misma, por tanto en términos de los estatutos de su representada, se autoriza omitir la convocatoria para el caso de las asambleas totalitarias" Igualmente le fue admitida LA TESTIMONIAL, a cargo de ********desahogada también en audiencia de fecha ********y en la que, ambos testigos fueron contestes en declarar que la señora ******** radica en la ciudad de Tijuana; que en el mes de ********la señora ******** se encontraba en la ciudad de Tijuana, porque en ese mes estuvo delicada de salud e inclusive se fue a vivir a casa de los testigos; que casi todo el mes de ******** se estuvo viviendo en la casa de los declarantes; que dicha señora tenía una infección en las vías

10 asamblea celebrada con fecha ********, porque estaba muy enferma, muy delicada, que no estaba en condiciones para viajar; que quien atendió a la señora de su padecimiento fue el médico de la familia, el doctor ******** que no estuvo hospitalizada pero sí la llevaban cada tercer día al doctor; que tampoco la testigo ********estuvo presente en dicha asamblea; y que el día en que se celebró la asamblea, la señora ********tuvo cita con el doctor a las once de la mañana. Lo que se corrobora con la de RECONOCIMIENTO Y RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA, a cargo del ********desahogada en audiencia celebrada con fecha ********y en la que dicho profesionista reconoce el contenido del documento que se le pone a la vista, consistente en el certificado médico de fecha ********y ratifica el contenido del mismo, así como también reconoce la firma que aparece en tal documento, la cual fue estampada de su puño y letra. Probanzas a las que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1211, 1212, 1214, 1214, 1215, 1216, 1217, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1287,1288, 1289, 1290, 1299, 1302, 1303, y demás relativos del Código de Comercio. Aunado a lo anterior a que a la parte actora se le admitió como prueba de su intención LA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, y que con el fin de perfeccionar dicha probanza, mediante sentencia interlocutoria pronunciada con fecha ********se requirió a la parte demandada a fin de que se sirviera poner a disposición del perito LICENCIADO ********el documento original consistente en el acta de asamblea de fecha

11 necesarios para rendir su dictamen, en la inteligencia de que en caso de no exhibirlo, se tendrían por ciertas las afirmaciones de la contraparte; sin que hubiese dado cumplimiento a la exhibición de dicho documento, mediante auto de fecha ********se hizo efectivo el apercibimiento ordenado en la sentencia interlocutoria número 131/2015, de fecha ********teniéndose por ciertas las afirmaciones de la contraparte, con fundamento en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del de Comercio. En tal tesitura, de las probanzas valoradas en párrafos anteriores, se desprende que la parte actora acreditó el cuarto elemento constitutivo de su acción ya que quedó acreditado que para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el ********no hubo convocatoria alguna, tal y como lo dispone el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como también quedó acreditado que la parte actora no estuvo presente en dicha asamblea por cuestiones de salud asentadas en el certificado médico del cual se reconoció su contenido y firma por el doctor ********pues dicha persona se encontraba en dicha fecha en la ciudad de Tijuana, Baja California, agregando a todo lo anterior la contumasia del demandado al no exhibir la documental que se le solicitó, consistente en el acta de asamblea en conflicto, de lo que se infiere que en realidad ésta no existió, o que las firmas que la calzan no fueron puestas del puño y letra de los accionistas que se dice estuvieron presentes en la misma. En consecuencia, se decreta que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada; sin embargo, en virtud de que la parte demandada opuso

12 excepciones y defensas, se pasa al estudio de las mismas, en los siguientes términos: La parte demandada opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, en virtud de que la asamblea cuya nulidad se reclama en este juicio, fue celebrada con las formalidades de ley, pues informa su representada estuvo precedida por la convocatoria privada autorizada por el artículo 24 de los estatutos sociales; y la de FALTA DE ACCION Y DERECHO, en virtud de que la nulidad que pudiera afectar la asamblea del ********fue superada y convalidada por la ratificación y convalidación de los acuerdos en ella adoptados, esto en virtud de los acuerdos alcanzados unánimamente en la Asamblea General de Accionistas del********excepciones que en criterio de quien esto resuelve resultan infundadas. En efecto, para acreditar las mismas, a la parte demandada le fueron admitidas como pruebas de su intención: LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo de ********desahogada en audiencia celebrada con fecha ********, la cual no fue favorable a las pretensiones de la demandada, pues la parte actora al absolver las posiciones que se le formularon negó en forma categórica los hechos contenidos en la misma, admitiendo únicamente: Saber que el capital social de ******** está representado por ******** que el domicilio social de dicha negociación está ubicado en el kilómetro ******** y que es titular de 2,250 acciones representativas del capital social de ******** que equivale al ********del capital social. Así como LA DECLARACION DE PARTE, a

13 pretensiones de la parte demandada, pues en la misma la declarante únicamente se circunscribió a reiterar que nunca ha habido una asamblea, ni por convocatoria, que le falsificaron su firma, siendo esto un delito penal, y que dicha circunstancia le afecta desde su identidad, en su imagen. Y la DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el primer testimonio de la escritura pública número ********que contienen la protocolización de las actas de asamblea celebradas con fechas ********las cuales la parte demandada mediante escrito presentado el cual obra a fojas 129 y 130 de los autos, objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio las pruebas documentales exhibidas; por lo que en base a lo resuelto en el contexto de esta resolución y tomando en consideración que ha quedado acreditado que la parte actora probó los elementos constitutivos de su acción, dicha objeción resulta procedente, por lo que no se le puede otorgar valor probatorio alguno a la multicitada documental. De lo que se infiere que las probanzas anteriores fueron insuficientes para acreditar las excepciones opuestas, pues por lo que hace a la excepción de FALTA DE ACCION Y DERECHO, basada en que la asamblea cuya nulidad se reclama en este juicio, fue celebrada con las formalidades de ley, pues informa su representada estuvo precedida por la convocatoria privada autorizada por el artículo 24 de los estatutos sociales; ésta resulta infundada, ya que del contexto de esta resolución con las pruebas aportadas por la parte actora y a las que se les ha dado valor probatorio pleno, se desprende que quedó acreditado que para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria no hubo convocatoria alguna,

14 acreditó en autos que hubiese existido la convocatoria privada a que hace referencia la parte contraria. Y lo mismo ocurre con la segunda excepción opuesta de FALTA DE ACCION Y DERECHO, consistente en que la nulidad que pudiera afectar la asamblea del doce de junio de dos mil trece, fue superada y convalidada por la ratificación y convalidación de los acuerdos en ella adoptados, esto en virtud de los acuerdos alcanzados unánimamente en la Asamblea General de Accionistas del ********; excepción que en criterio de quien esto resuelve, resulta infundada, pues no obstante que de las dos asambleas celebradas una el ********y otra el ********se desprende que tuvieron el mismo orden del día, esto no significa que una pueda convalidar a la otra, pues las mismas fueron celebradas en diferentes fechas y aunque hayan tenido el mismo orden del día se pudieron tomar acuerdos diferentes, no necesariamente idénticos; y menos aún que la celebración de la asamblea de fecha ********subsane la omisión de no haberse realizado la convocatoria correspondiente para la celebración de la diversa asamblea de fecha ******** En consecuencia, habrá de declararse que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la acción ejercitada; mientras que la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas; en consecuencia habrá de declararse la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada ******** llevada a cabo con fecha ******** así como su protocolización realizada el ********ante la fe del notario público número ********así como la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la

15 TERCERO.- Conforme al artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio, siempre será condenado en costas el que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes, resulta procedente condenar a la demandada, al pago de los gastos y costas causados en esta Instancia. resuelve: Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se intentada. PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Mercantil SEGUNDO.- La parte actora ********en su carácter de Accionista del ********acreditó los elementos constitutivos de su acción; mientras que la demandada ********no justificó sus excepciones y defensas; por tanto: TERCERO.- Se declara la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada ******** llevada a cabo con fecha ******** así como su protocolización realizada el ********ante la fe del notario público número ********así como la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos tomados en la referida asamblea. CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas causados en esta Instancia. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309

16 de aplicación supletoria a la materia Mercantil.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE Exp. 685/2014. LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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