Tracto sucesivo y tracto abreviado.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tracto sucesivo y tracto abreviado."

Transcripción

1 Tracto sucesivo y tracto abreviado. Autor: Norma E. Ciuro de Castello PONENCIAS: I) El tracto sucesivo contenido en el art. 15 constituye un principio registral de carácter formal, dirigido a la correcta ordenación y correlatividad de los asientos, integrado por los principio de identidad y continuidad registral. II) El tracto abreviado contenido en el art. 16 permite concentrar dos o más actos dispositivos, en un solo asiento, cuyo documento relaciona los antecedentes de los derechos y de la legitimación del disponente. III) El tracto registral abreviado es una modalidad establecida a los efectos de la continuidad del tracto. No constituye una excepción a la sucesividad del art. 15 de la Ley. IV) Las escrituras simultáneas requieren: que se otorguen en el mismo día; que exista identidad en cuanto al inmueble; y que sean autorizadas por ante escribanos de la misma provincial. TRACTO SUCESIVO Tracto: Proviene del latín tractus, que se emplea para representar el espacio que media entre dos lugares como así también un lapsus de tiempo. Sucesivo: Del latín successivus. Aplíquese a lo que sucede o se sigue a otra cosa. Tracto Sucesivo: espacio que media entre dos lugares y/o entre dos momentos. Entre los registralistas existe una clara divergencia en cuanto al concepto del tracto sucesivo y como una consecuencia de éste, el tracto abreviado, las posturas opuestas: toman el requisito de la previa inscripción como un requisito sustantivo y de fondo o lo toman como un requisito formal de la registración. En la primera postura se restringe la posibilidad de ampliar los supuestos del tracto abreviado como consecuencia de la sustantividad, en el segundo, por el contrario se extiende la concepción del tracto abreviado y se abre un abanico de posibilidades para su utilización. Desde el inicio anticipo mi postura en un todo de acuerdo con los coautores de la Ley Nacional Registral, ello me obliga a realizar un análisis detenido de los arts. 15 y 16 y de las dos teorías, quizás, más opuestas que son las sostenidas por los notarios Villaro, Felipe Pedro y Falbo, Miguel Norberto. Norma E. Ciuro de Castello 1Pág. 1

2 El art. 15 de la Ley contiene dos partes, la primera: No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente, y la segunda: De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular de dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones. Los antecedentes del Tracto Sucesivo, Continuo o Consecutivo, como también lo nombra García Coni, lo hallamos en primer lugar en el en el art. 15 de la , con la diferencia que en ésta como en la Ley Española (art.20) se habla de título, a su vez, reconoce su antecedente en la Ley Hipotecaria Española de 1861, y ésta de la Ordenanza Hipotecaria de Prusia de 1783, remontadosé al art.40 de la Ley Alemana y a otros antecedentes varios. El contenido de éste principio que se encuentra presente en mayor o menor medida en casi todos los sistemas de registración inmobiliaria, es admitir fundamentalmente documentos de raigambre registral, derivados de un documento previamente inscripto, rechazando los que no lo son.- Obviamente este principio se aprecia en un registro completo (por fincas) y en funcionamiento, al constituirse los registros éstos receptan las titularidades reales extrarregistrales. El problema surge cuando se pasa de un sistema de publicidad no registral, a uno con publicidad registral (San Juan y Córdoba) o en los casos de las llamadas adquisiciones originarias, dado que la ley ,.. no previó el supuesto de tránsito de un sistema de publicidad no registral, a uno con publicidad registral, ni de las llamadas primeras inscripciones. (Felipe Pedro Villaro Elemento de Derecho Registral Inmobiliario pag. 81). Hemos visto que el art.15 consta de dos partes: una negativa... no se registrará documento en que el titular (quien disponga del derecho), sea una persona distinta de la que figura en la inscripción precedente, y otra que establece de los asientos registrales debe resultar el perfecto encadena- miento.- El articulo según la teoría de Villaro, tiene un aspecto sustantivo vinculado con la legitimación para disponer y un aspecto formal vinculado con la manera de ordenar los asientos en Registro. Conforme lo explica este autor, la primera parte se debe tomar en consonancia con el art.23, que prohíbe se autoricen actos de transmisión, etc., sin tener a la vista el título inscripto y la certificación previa del inmueble. El art. 23 dice: Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según constancias registradas. Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación. El principio, continúa Villaro, formulado en la Ley tiene un aspecto sustantivo, vinculado con la legitimación para disponer, y un aspecto formal, vinculado con la manera de ordenar los asientos en el Registro. El aspecto sustantivo surge de la primera parte del art.15 y está referido exclusivamente al documento inscribible, el cual no será admitido en el Registro, si no cumple con el requisito de identidad, el cual establece que quien aparece disponiendo debe ser la misma persona que en el Registro figura como titular. Por otra parte, el art. 23 de la ley prohíbe la autorización de documentos de transmisión sin tener a la vista el título inscripto, y la certificación del estado jurídico del bien.- Mientras el artículo 15 establece la previa inscripción, como requisito, el art.23 lo eleva a la categoría de principio sustantivo, previo a la formación del documento, es decir, el funcionario autorizante debe tener a la vista el titulo inscripto y la certificación que acredite que ese titulo inscripto responde a un derecho Pág. 21 Norma E. Ciuro de Castello

3 vigente.- Este requisito de tener a la vista el titulo inscripto está formulada como prohibición de autorizar el acto, por lo cual funciona, siempre para éste autor, como un presupuesto de eficacia de la autorización. (Villaro, pág.83). No puede interpretarse como elemento del contenido ni como elemento de la forma porque es extrínseco y anterior a él. El documento tiene un contenido y una forma determinada y la falta de cumplimiento del titulo inscripto y la certificación, no provoca la nulidad del acto otorgado, solo le resta eficacia al documento. La falta del titulo inscripto es un defecto subsanable, no es acto nulo es un acto ineficaz, es subsanable mediante una escritura complementaria, de la cual deberá surgir la existencia de la titularidad correspondiente. Villaro, reconoce que la segunda parte del art.15 es formal, y esta dirigida a la organización de los asientos registrales, tendiente a mantener la continuidad y correlatividad de los mismos, de forma tal que resulte una correcta encadenación de las inscripciones, cancelaciones o modificaciones. Ruiz Erenchu refiere que el instante encadenador que significa el tracto, se extiende a tres elementos, los sujetos, el objeto y el derecho que se pretende inscribir. López de Zavalía, entiende que la perfecta encadenación que lleva al asiento final solo puede ser llevada en los registros en funcionamiento con sistema de Matriculación obligatorio en folio real, dado que en los registros incompletos, donde no existe una inscripción antecedente siempre es necesario efectuar una primera inscripción, consistente en matricular el inmueble. Por su parte, Miguel N. Falbo, (Doctrina General del Tracto Sucesivo), sostiene que la interpretación del artículo 15 debe efectuarse con relación a los artículos 10 a 14 de la ley y estos están referidos a la matriculación de los inmuebles y a los asientos de inscripción o anotaciones. La finalidad del tracto sucesivo, es organizar los asientos regístrales de manera que expresen con mayor exactitud la sucesión de los derechos que se refieren a un inmueble previamente registrado y matriculado de suerte que haya siempre un enlace entre el derecho del titular actual con el que tenia asentado su causante inmediato anterior. (Falbo op. cit. Revista Notarial 854, pág.73). Según éste autor son necesarios dos requisitos; 1) que el derecho que se pretende inscribir se encuentre previamente inscripto a favor del transmitente (o de quien pueda constituirlo) y 2) que cada derecho que se inscribe, conste en asientos separados y distintos (en cuanto a su contenido jurídico). Falbo sostiene que los efectos sustantivos son los que resultan de la inscripción del titulo en el registro, como elemento perfeccionador del derecho real transmitido o constituido extraregistralmente (requisito de eficacia) y otros son los efectos formales de la previa inscripción y del tracto sucesivo en el folio real estos últimos están referidos al procedimiento que tiene que cumplirse en esa sede y están dirigidos al registrador. Los arts. 15 y siguientes, no declaran los efectos sustantivos, que resultan de la inscripción del titulo en el Registro, como cumplimiento indispensable para justificar la legitimación del derecho del titular y su poder de disposición, sino que se limitan a establecer que no procederá la inscripción cuando el documento o título cuya registración se solicite, no cumpla con el requisito formal de la continuidad del tracto. Para este autor, no sería necesario, por parte del registrador, comprobar la previa inscripción para que quede justificada la existencia de facultad o poder de disposición del dueño o titular del derecho, aunque no figure inscripto en el Registro. El titular puede transferir o firmar la documentación pertinente, con tal que al solicitar el asiento de inscripción, el documento que se pretende inscribir Norma E. Ciuro de Castello 1Pág. 3

4 sea suficiente para probar los efectos del acto o negocio translativo de quien en primera instancia, figura como titular registral. Lacruz-Bermerjo; no puede interpretarse el precepto como requisito necesario para el ejercicio de la facultad dispositiva, sino únicamente como requisito para que el acto dispositivo otorgado pueda inscribirse. La previa titularidad inscripta no se exige al tiempo del otorgamiento, sino al de la inscripción. En igual sentido agrega Roca Sastre; no condiciona a la previa inscripción el ejercicio de la facultad dispositiva del titular del derecho sino que únicamente la exige como requisito indispensable para que el acto dispositivo pueda inscribirse, el ejercicio del poder dispositivo es independiente de que conste inscripto el derecho del disponente. Para los autores Andorno y Marcolín de Andorno, además de una cualidad de carácter sustantivo que debe existir a los fines del funcionamiento del principio debe mediar otro de carácter formal deben coexistir simultáneamente el denominado principio de identidad y de continuidad registral (L. Andorno y M. Marcolín de Andorno Ley Nacional Registral Inmobiliaria). En la Cámara Nacional Civil 14/03/1985 ED, expresamente estipuló que la escrupulosa observancia del tracto sucesivo registral persigue el perfecto encadenamiento del titular del dominio de los derechos registrados así como la correlación entre las inscripciones, modificaciones, cancelaciones y extinciones, como presupuesto de un ejercicio eficiente de la función publicitaria encomendada al registro. Conocemos la situación que plantea la ley , en sus arts. 23 a 27 y especialmente el art. 28 párr.3, referido a la preanotación, sabiendo que excede el temario del trabajo, lo dejamos planteado para un tratamiento posterior. Sostiene Scotti que cuando el registro de la Propiedad no pueda determinar alguna de las inscripciones procederá a indicarlo en toda certificación y procederá a la registración provisional de los respectivos documentos. Si bien este caso esta referido a las situaciones de doble dominio, es de aplicación a todos los casos. El primer congreso Nacional de Derecho Registral, Buenos Aires 1972, los derechos inscribibles se derivarán del titular inscripto, de modo tal que el registro contendrá el historial completo de los bienes. El tracto sucesivo puede ser Abreviado o Comprimido. Si no es visible la correlación entre el titular registral y quien pretende inscribir su derecho, el registro en virtud de los arts. 17 y 18 de la Ley 17801, procederá a registrar la inscripción o anotación en forma provisional o condicional, dando lugar a que el requirente de la inscripción pueda proceder a la inscripción previa del art.19 y concordantes o a la ratificación prevista por el art del Código Civil. Ello en virtud de que nuestro registro es declarativo y no convalidante. TRACTO ABREVIADO Villaro, sostiene que los dos aspectos básicos que hacen al tracto sucesivo son: un aspecto sustancial que se corresponde con la legitimación registral del disponente a través del titulo previamente inscripto, y un aspecto formal que hace al ordenamiento de los asientos registrales que deben aparecer derivándose unos de los otros. Este principio admite situaciones especiales, son las contempladas en el art. 16, este artículo indica las excepciones conocidas como tracto abreviado donde el asiento que se pretende inscribir no se deriva estrictamente del anterior. El art. 16 enumera cuatro supuestos, de los cuales tres están referidos a situaciones hereditarias y una ultima producida por actos entre vivos. Pág. 41 Norma E. Ciuro de Castello

5 El autor citado expresa admite los cuatro supuestos establecidos por el artículo 16: a) contrato u obligaciones contraídas en visa por el causante o su cónyuge que pueden ser otorgados por los jueces, herederos declarados o sus representantes, siendo obvio que estas obligaciones fueron contraídas por el causante o su cónyuge, es necesario haber iniciado un juicio sucesorio y dictado su correspondiente declaratoria de herederos u auto aprobatorio del testamento; los jueces pueden intervenir cuando en el sucesorio no haya herederos declarados o en los casos ejecución forzada; en cuanto a los representantes, pueden ser los convencionales y los legales (padres, tutores, curadores). b) transmisiones o cesiones de bienes hereditarios efectuados por los herederos declarados o sus sucesores; tomando el enunciado textualmente se trata de los herederos declarados o sucesores cuando otorguen instrumentos en los que se transmita el dominio (inmuebles) o cedan derechos de hipoteca y anticresis, requisito indispensable es que los bienes estuvieren registrados a nombre del causante. Este autor sostiene, que el término sucesor esta referido a los sucesores universales del heredero declarado, exclusivamente al heredero del heredero. En su opinión, todo lo referido a esta materia, debe interpretarse restrictivamente. c) cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios. Villaro dice que, la redacción es incorrecta pues no expresa a que documento se refiere, ni que personas los pueden otorgar. Respecto de los actos, estos pueden ser de dos clases: Actos preparatorios de la partición (ej. afectación y desafectación de la Ley ) y efectos de la partición (ej. adjudicación bienes siempre y cuando se trate de bienes hereditarios, en sentido restringido no entrarían en este concepto la partición por disolución de la sociedad conyugal). d) cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios. Este es el único supuesto de actos inter vivos y es condición sine qua non que se refieran a un mismo inmueble aún cuando intervengan distintos funcionarios, siempre que las instrumentaciones sean notariales. Agregando Villaro que el tracto abreviado, es sólo la posibilidad de otorgamiento y disposición de titulares no registrales, de ningún modo el tracto no es inscripción figurada de lo que no llega al registro, sino que es registración de un acto, cuyo antecedente no se registró ni se registrará, porque respecto de él no es necesaria la previa inscripción, el tracto registra el último acto. A modo de ejemplo, el heredero que transmite por tracto abreviado una mitad indivisa, la declaratoria deberá ser registrada por el resto de los bienes, salvo que éstos se transmitan también por tracto abreviado. Simultáneo: Del latín simul, aplíquese a lo que se realiza u ocurre al mismo tiempo que otra cosa. Cuando hablamos de simultaneidad, estamos refiriéndonos a escrituras que transcurren en el mismo momento jurídico, es decir, que se otorgan en el mismo día. Falbo, sostiene que el art.15 no proclama efectos sustantivos que resultarían de la inscripción del titulo, sino que se limita a disponer que no procederá la inscripción cuando el documento o el titulo no cumple con el requisito formal de la continuidad del tracto, significa que el registrador no tiene que comprobar la previa inscripción para que quede justificado el poder de disposición del dueño, pues éste puede transferir su derecho aunque este no figure inscripto en el Registro (art.16). Lacruz Berdejo agrega: no puede interpretarse el precepto como requisito necesario para el ejercicio de la facultad dispositiva sino únicamente como requisito para que el acto dispositivo otorgado pueda inscribirse correlativamente al tratar el tracto abreviado, el acto o negocio dispositivo puede realizarse extrarregistralmente por quien se encuentre legitimado para otorgarlo, aunque no sea el titular registral pero, para que proceda la inscripción del documento en el Registro será Norma E. Ciuro de Castello 1Pág. 5

6 necesario justificar plenamente el enlace o conexión del derecho del disponente con el que tenía el titular inscripto. Este enlace o conexión puede resultar de la relación efectuada en un documento o de dos o más documentos eslabonados entre sí, siempre y cuando quede explicitado el encadenamiento de las causas transmisivas a partir del titular inscripto, procediendo la inscripción sin más trámite. Al referirse al tracto abreviado, Falbo expresa, que ciertos actos o negocios de naturaleza dispositiva pueden realizarse extrarregistralmente - por documento notarial, judicial, administrativo y aún privado, en los supuestos admitidos por la ley por quien se encuentre legitimado para hacerlo, aún cuando no sea su titular según el Registro. Para que la inscripción sea viable, es necesario que del documento que se pretende inscribir surja debidamente eslabonado y justificado la conexión del derecho de quien dispone a partir del titular que figure inscripto en el Registro. Analizando el art. 16, Falbo dice que el primer supuesto del tracto abreviado cuando el documento sea otorgado por los jueces.. tiene su fundamento en que el contrato u obligación contraída por el causante está concluido antes de su fallecimiento y sólo queda pendiente su cumplimiento, en estos casos, el juez, los herederos, o sus representantes, cumplen con la obligación pendiente, el bien objeto del contrato se encuentre registrado a nombre del causante, y jurídica y económicamente no integra el acervo hereditario. Otro tanto sucede en el caso de bienes gananciales, el bien ingresado como ganancial no integra el acervo sucesorio. Debe quedar fehacientemente probado el negocio celebrado con anterioridad al fallecimiento, o la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte, caso contrario el bien ingresa a formar parte del acervo hereditario. En el segundo supuesto del art.16, encontramos que el juez otorgará los documentos cuando los herederos del causante se resistan a cumplir con la obligación pendiente; el juez y los representantes de los herederos interpretación que abarca: 1) Representación voluntaria (por el heredero a un tercero, coheredero o no); 2) Representación legal (actos que deban otorgar herederos incapaces); 3) Representación judicial (dispuesta por el juez); 4) Albacea Testamentario (cuando por el testamento ha recibido del testador el deber de vender sus bienes de conformidad a la ley, de esta manera el albacea no hará otra cosa que cumplir obligaciones contraídas en vida por el causante. En el artículo mencionado, se incluye la situación que se presenta cuando los herederos declarados o sus sucesores transmiten o ceden bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge. Estos herederos pueden realizar actos de disposición (transmisión o cesión) de los bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante, sin necesidad de la previa inscripción de la declaratoria de herederos o el testamento. El fallecimiento de uno de los cónyuge, es causal de disolución de la sociedad conyugal, la etapa que media entre el fallecimiento y la liquidación es conocida como una etapa de indivisión post comunitaria, en la misma, se presenta una circunstancia anómala en la cual el cónyuge titular del bien ganancial ha perdido el ejercicio del poder dispositivo que tenía sobre ese bien, hasta el momento en que se inscriba la respectiva declaratoria. Falbo menciona distintos supuestos de tracto abreviado no enumerados en el artículo 16, que son: 1) Hipoteca de los bienes hereditarios, efectuada por los herederos; Pág. 61 Norma E. Ciuro de Castello

7 2) Cancelación de hipoteca constituida por el causante, otorgada por los herederos; 3) Anotación de embargos u otra medida cautelar ordenada contra los herederos; 4) Disposición de los bienes gananciales una vez disuelta la sociedad conyugal; 5) Venta de quien adquiere un inmueble por prescripción veinteñal, sin previa inscripción de la sentencia que declara adquirido el dominio. Respecto de esta ultima situación, el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, tiene al respecto dictada una resolución Tecnico Registral N 19 del año 1991 que adoptó la recomendación de la XXVIII Reunión Nacional de Directores del Registro de la Propiedad Córdoba 1991, la cual que imposibilita la aplicación del tracto abreviado en este supuesto. La I Reunión Nacional de Directores de Registro de la Propiedad Mendoza 1969, declaró, el Registro de la Propiedad inscribirá aquellos documentos públicos autorizados en virtud de las facultades previstas en el artículo 16 siempre que de los mismos resulte que en la sede que corresponda se haya dado cumplimiento a las etapas procesales y fiscales previas Y en la XII Reunión Nacional de Directores de Registro de la Propiedad, Paraná 1975, prevaleció el criterio limitativo, aún cuando se declaró que los supuestos del mencionado artículo no describen actos específicos sino clases de actos, de manera tal que cualquier acto jurídico que satisfaga los requisitos prescriptos en los incisos puede beneficiarse con el tracto abreviado. La esencia del tracto abreviado se encuentra en lo que la doctrina llama el requisito de la completividad, es decir, se adquiere la misma cuando en la segunda escritura que se pretende inscribir, se consigna la relación de todos los antecedentes que hagan tanto al derecho como a la legitimación del disponente a partir siempre del ultimo titular inscripto. Andorno y Marcolín Andorno (Ley Nacional Registral Inmobiliaria Comentada. Anotada. Hammurabi 1999) sostienen que los presupuestos para la procedencia del tracto abreviado en el caso de escrituras simultáneas son los siguientes: a) Multiplicidad de negocios jurídicos; b) Sobre un mismo inmueble; c) Negocios Jurídicos registrables; d) Intervención de uno o distintos funcionarios; e) Relación mediante tracto documental a partir del negocio inscripto, del dominio o derecho real de que se trate; f) Cumplimiento del recaudo témporo espacial. CONCLUSIONES del Tracto Abreviado Todo deriva de la forma conceptual que tengamos del tracto abreviado, si entendemos que ésta es una modalidad del tracto sucesivo, es evidente que por ser un modo, admite otras variables además de las expresadas en la ley, si por el contrario entendemos que el art.16 es una excepción al tracto sucesivo, indefectiblemente tenemos que aceptar que no existen otras situaciones más que las puntualmente citadas en el artículo. Norma E. Ciuro de Castello 1Pág. 7

8 En el decreto 2080 al tracto abreviado lo considera una excepción al tracto sucesivo, y en la reforma introducida por el Decreto 466/99, art. 34, que modifica el Decreto 2080 establece que el tracto abreviado constituye una modalidad del tracto. Por lo tanto éste Decreto lo traslada de un régimen de excepción a un régimen de modo. La exigencia de la ley es que, de un mismo asiento surjan en forma ordenada los sucesivos actos dispositivos con sus respectivas adquisiciones encadenadas. El tracto abreviado en una modalidad en donde la legitimación registral se comprime o condensa con la legitimación dispositiva y conforman una excepción a la regla del encadenamiento del titular del dominio registrado, es decir, aparece como disponente quien no es el titular según el asiento registral. Las razones que se esgrimen para la utilización del tracto abreviado son las mismas que se utilizan para sustentar el principio de economía procesal. BIBLIOGRAFÍA Elementos de Derecho Registral Inmobiliario. Felipe Pedro Villaro. Editorial La Plata Doctrina General del Tracto Sucesivo en el Derecho inmobiliario registral argentino. Miguel Norberto Falbo. Revista Notarial pág. 72 y siguientes. Derecho Registral Aplicado. Raúl García Coni. Ediciones Depalma Derecho Inmobiliario Registral. José Luis Pérez Lasala. Editorial Desalma Buenos Aires Teoría General de los Registros. Fernando Fueyo Laneri. Editorial Astrea Buenos Aires Derecho Hipotecario. Roca Sastre. 7ma.Ed.Bosh, Barcelona Curso Introductoria al Derecho Registral. Fernando J. López de Zavalía Buenos Aires Ley Nacional Registral Inmobiliaria Comentada Anotada. Luis O. Andorno Marta Marcolín de Andorno. Edición Depalma Tracto Sucesivo. Daniel A. Cayssials. Revista Notarial Nº 940, La Plata Pág. 81 Norma E. Ciuro de Castello

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda Tracto abreviado. Extraña jurisdicción Zulma A. Dodda PROTOCOLIZACIÓN COMPRA EN SUBASTA. El objetivo del presente trabajo es analizar cuáles son los requisitos a cumplir para otorgar escrituras por tracto

Más detalles

Escrituras simultáneas y sucesivas *

Escrituras simultáneas y sucesivas * Escrituras simultáneas y sucesivas * M. Viviana Araujo Daniel Alejandro Cayssials SUMARIO 1. Escrituras simultáneas y sucesivas. 2. Aplicación del tracto abreviado: art. 16, inc. d, de la ley N 17.801.

Más detalles

8uè^f1[=9/Š. San Isidro, 31 de agosto de 2016.

8uè^f1[=9/Š. San Isidro, 31 de agosto de 2016. 8uè^f1[=9/Š 248500627017592925 "S. Primitivo S/ Sucesion Testamentaria" Expte.: Si-782-2009 (J. 1) San Isidro, 31 de agosto de 2016. Registro Nº 401 I. La providencia de fs. 808, ordenó la inscripción

Más detalles

4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume?

4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume? 4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume? 5. Puede el registrador suspender o negar la registración de un documento notarial o judicial argumentando

Más detalles

CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL

CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)

Más detalles

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Conclusiones foro 11-2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o

Más detalles

CONCEPTO DE HIPOTECA

CONCEPTO DE HIPOTECA ACCIÓN HIPOTECARIA CONCEPTO DE HIPOTECA Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS DISTINTOS SUPUESTOS:

REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS DISTINTOS SUPUESTOS: DOCUMENTOS JUDICIALES INSCRIBIBLES - INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES DE DERECHOS REALES, ANOTACIONES DE MEDIDAS CAUTELARES Y LEVANTAMIENTOS. REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS DISTINTOS SUPUESTOS: TRABA

Más detalles

VISTO los artículos inc. e), y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan el Derecho Real de Tiempo Compartido, y

VISTO los artículos inc. e), y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan el Derecho Real de Tiempo Compartido, y LA PLATA, 6 de julio de 2016 VISTO los artículos 1.887 inc. e), 2.087 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan el Derecho Real de Tiempo Compartido, y CONSIDERANDO: Que la

Más detalles

El Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la

El Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la El Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la inscripción de los hechos, actos y contratos de naturaleza

Más detalles

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE: , 4 de Marzo de 2013. RESOLUCION GENERAL Nº 007/2013 VISTO: La Ley Nº 9342, y: CONSIDERANDO: Que mediante tal disposición se establece con carácter general y obligatorio un Régimen de Re- empadronamiento

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Considerando

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Considerando DECRETO No. 14-2009 ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL Aprobado el 26 de Febrero de 2009 Publicado en La Gaceta No. 42 del 3 de Marzo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Principios del Derecho Registral Inmobiliario

Principios del Derecho Registral Inmobiliario Principios del Derecho Registral Inmobiliario Autora: Zulema E. Fuksman Escribana Ciudad de Buenos Aires Rep. Argentina INTRODUCCIÓN. El Código Civil argentino, aprobado por ley 340; que comenzó a regir

Más detalles

SISTEMAS REGISTRALES. Conclusiones foro

SISTEMAS REGISTRALES. Conclusiones foro SISTEMAS REGISTRALES Conclusiones foro 12-2014 PREGUNTA DEL FORO Detalle las características del sistema registral del registro de la propiedad en Guatemala y explique si se trata de un sistema puro o

Más detalles

PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Notarial-Registral"

PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: Derecho Notarial-Registral PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Notarial-Registral" Grupo: Grp Clases Teóricas-Prácticas Derecho Notari.(956960) Titulacion: Doble Grado en Derecho y Gestión y Administración Pública Curso: 2013-2014

Más detalles

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO Conclusiones foro 7-2014 1. En qué consiste el principio de especialidad o determinación registral e indique los registros en que NO se aplica. 2. Cómo se

Más detalles

TABLA DE ACTOS IMPORTANTE:

TABLA DE ACTOS IMPORTANTE: TABLA DE ACTOS IMPORTANTE: Los actos resaltados con el color verde aguamarina son los aceptados por el Sistema de Registración al 05/06/2012- Actualizado a Julio 2016. ACTOS JUDICIALES 180 001 Anotación

Más detalles

DESARROLLO ANALÍTICO DE LOS TEMAS DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA LOS ASPIRANTES A ESCRIBANOS TITULARES DE REGISTROS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

DESARROLLO ANALÍTICO DE LOS TEMAS DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA LOS ASPIRANTES A ESCRIBANOS TITULARES DE REGISTROS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE DESARROLLO ANALÍTICO DE LOS TEMAS DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA LOS ASPIRANTES A ESCRIBANOS TITULARES DE REGISTROS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE UNIDAD A): DERECHO NOTARIAL. 1. Organización del notariado

Más detalles

TRACTO ABREVIADO Y ESCRITURAS SIMULTANEAS. Dra. María Victoria Gonzalía

TRACTO ABREVIADO Y ESCRITURAS SIMULTANEAS. Dra. María Victoria Gonzalía TRACTO ABREVIADO Y ESCRITURAS SIMULTANEAS Dra. María Victoria Gonzalía SUMARIO: A.- Documentos registrables.- B.- Principio de Tracto Sucesivo.- Concepto.- Requisito de la Previa Inscripción: Alcance.-

Más detalles

ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL

ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL CANCELACIÓN El sentido jurídico de cancelar es dejar sin efecto. Aplicada a materia registral equivale a dejar sin efecto algún asiento registral con el objeto que

Más detalles

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición

Más detalles

SISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA TITULARES

SISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA TITULARES XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIO Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 13 al 17 de abril de 2009 SECRETARIA DE ESTADO DE SISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA TITULARES MODELO CATASTRAL DE ESPAÑA El

Más detalles

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE RESOLUCION N 486-2006-P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE TÍTULO I OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO ORNANZA REGULADORA L REGISTRO PAREJAS HECHO ORNANZA REGULADORA L REGISTRO PAREJAS HECHO Artículo 1. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

La Resolución del TEAC de fecha 08/05/2014 en la resolución final establece como criterio que:

La Resolución del TEAC de fecha 08/05/2014 en la resolución final establece como criterio que: CUESTIONES RELATIVAS A LA DEDUCCIÓN EN VIVIENDA Y LAS RESOLUCIONES DEL TEAC DE 08/05/2014 (DESMEMBRACIÓN DEL PLENO DOMINIO POR FALLECIMIENTO) Y, DE 10/09/2015 (DISOLUCIÓN DEL PROINDIVISO) (Mayo de 2016)

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

SIMPLE URGENTE EN EL DÍA

SIMPLE URGENTE EN EL DÍA GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS REGISTRALES LEY N 14808, DTR N 001/2016 y DTR N 002/2016 Vigencia a partir del 25/1/2016 P U B L I C I D A D R E G I S T R A L La ley contempla

Más detalles

LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO

LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO 1. Concepto, caracteres y clases de testamento 2. Capacidad para testar 3. Interpretación y ejecución del testamento. El albaceazgo 4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO EN GENERAL

LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO EN GENERAL Decretos Ejecutivos No. 40-91 LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO EN GENERAL Gaceta No. 182 30/09/91 LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO EN GENERAL DECRETO No. 40-91 del 27 de septiembre de 1991

Más detalles

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Urcuquí REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ El Registro de la Propiedad del Cantón Urcuquí es una entidad de servicio público, creado mediante Ordenanza

Más detalles

UN CASO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION COORDINADOR DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES

UN CASO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION COORDINADOR DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES UN CASO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION COORDINADOR DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES El encargado de registro se negó inscribir una transferencia ordenada

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES

NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES CONCEPTO Negación o privación de la consecuencia jurídica que la ley asigna al acto jurídico Actos registrales (asientos, inscripciones, anotaciones, cancelaciones, certificaciones,

Más detalles

Ajustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes y 19288

Ajustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes y 19288 Ajustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes 18930 y 19288 Normas aplicables Leyes 18.930 y 19.288, Decretos reglamentarios 247/12, 24/13, 44/13 y 346/14, Circulares de la DGR 7/13,

Más detalles

5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento

Más detalles

ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS. (Incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio)

ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS. (Incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio) ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS (Incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio) I. Transmisiones ordinarias 1. Transmisiones entre personas que no

Más detalles

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 REGISTRO ORIGEN DEL REGISTRO Nació como necesidad de llevar cuenta a cada titular; su finalidad era meramente administrativa sin propósito de publicidad. Sin embargo, cuando la clandestinidad de las cargas

Más detalles

TEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)

TEMA III. Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) 1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque

Más detalles

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS 39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS Reformas relativas al derecho sucesorio Los aspectos relevantes de las modificaciones del Código Civil y Comercial

Más detalles

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL Oponibilidad Fe pública registral Rolando Acosta Sánchez LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Concepto: Caracteres esenciales que definen o configuran un sistema registral Fundamentos:

Más detalles

PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Notarial-Registral"

PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: Derecho Notarial-Registral PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Notarial-Registral" Grupo: Grp Clases Teóricas-Prácticas Derecho Notari.(956960) Titulacion: Grado en Gestión y Administración Pública Curso: 2013-2014 DATOS BÁSICOS

Más detalles

Diputación Foral de Bizkaia

Diputación Foral de Bizkaia Instrucción 4/2000, de 13 de abril, de la Dirección General de, por la que se establecen determinados criterios relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Esta Circular nace con la finalidad

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS A QUIÉN se grava? SUJETO QUE se grava? OBJETO IMPUESTO A LAS GANANCIAS CÓMO se grava? NORMA CUÁNDO se grava? HECHO IMPONIBLE DÓNDE se grava? FUENTE 2 1 Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA DECRETA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA DECRETA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA DECRETA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO. El Estado reconoce y protege las sociedades de convivencia, que son las uniones de parejas del

Más detalles

GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES

GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES Se debe adjuntar: CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES Oficio dirigido al Registro de la Propiedad con la Resolución del Juez. Copia del certificado de

Más detalles

NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)

NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) ARTÍCULO l. Se propone la creación d el registro de parejas de hecho, que

Más detalles

Página 1 de 8 3. CARACTERES DE SU REGULACIÓN LEGAL. DIFERENCIAS CON LA REGULACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000

Página 1 de 8 3. CARACTERES DE SU REGULACIÓN LEGAL. DIFERENCIAS CON LA REGULACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000 Página 1 de 8 PRIMERA PARTE ESTUDIO prólogo PRESENTACIÓN 1. PRECEDENTES 1.1. El Reglamento Hipotecario de 1915 1.2. La Ley Hipotecaria de 1.944-1946 y su Reglamento de 14 de febrero de 1947 1.3. La modificación

Más detalles

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA. ------------------------------------ NUMERO EN MADRID, mi residencia,. --------------------- Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de esta

Más detalles

Ley de Sociedades de Convivencia

Ley de Sociedades de Convivencia Ley de Sociedades de Convivencia El Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia, el cual en estos momentos se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos de la asamblea legislativa; es un documento cuyo

Más detalles

LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20)

LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20) LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20) CAPÍTULO VIII Empresa Unipersonal Véase Concepto 001 de 2002 -Junta Central de Contadores- ARTÍCULO 71. Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una

Más detalles

XIVº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL COMISIÓN TEMA 2 PONENCIA APLICACIÓN AMPLIA DEL TRACTO SUCESIVO ABREVIADO

XIVº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL COMISIÓN TEMA 2 PONENCIA APLICACIÓN AMPLIA DEL TRACTO SUCESIVO ABREVIADO XIVº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL COMISIÓN TEMA 2 PONENCIA APLICACIÓN AMPLIA DEL TRACTO SUCESIVO ABREVIADO Por Luis Moisset de Espanés y Gabriel B. Ventura PONENCIA: 1- Las normas registrales

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

M.Sc. Viviana Vega FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

M.Sc. Viviana Vega FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 1 FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 2 FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Formalismo) Conjunto de solemnidades??? (formalidades, requisitos) a observarse al momento de la celebración de los actos jurídicos (Salvat)

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1º.- Creación y carácter del Registro. El Ayuntamiento de Bigastro crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo

Más detalles

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se

Más detalles

ING. AGRIM. FERNANDO NASISI DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - ARGENTINA

ING. AGRIM. FERNANDO NASISI DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - ARGENTINA ING. AGRIM. FERNANDO NASISI DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - ARGENTINA Correlación simultánea CATASTRO: es el Registro Público donde se publicita

Más detalles

PROGRAMA DERECHO MERCANTIL I (PLAN DE ESTUDIOS ) AÑO ACADÉMICO LECCIÓN 1.- EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA.

PROGRAMA DERECHO MERCANTIL I (PLAN DE ESTUDIOS ) AÑO ACADÉMICO LECCIÓN 1.- EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA. PROGRAMA DERECHO MERCANTIL I (PLAN DE ESTUDIOS 1999-2000) AÑO ACADÉMICO 2012-2013 LECCIÓN 1.- EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA. I. EL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL 1. El Derecho Mercantil

Más detalles

INFORMACIÓN REGISTRAL

INFORMACIÓN REGISTRAL INFORMACIÓN REGISTRAL 1.- ACTOS INSCRIBIBLES: Según lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los actos

Más detalles

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado

Más detalles

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO CAPÍTULO PRIMERO EJECUCIÓN FORZADA

ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO CAPÍTULO PRIMERO EJECUCIÓN FORZADA ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO CAPÍTULO PRIMERO EJECUCIÓN FORZADA 1. La venta forzada 2. Origen de la denominación 3. Naturaleza jurídica 4. Subasta judicial voluntaria CAPÍTULO II BIENES SUBASTABLES INEMBARGABILIDAD

Más detalles

Temario de la prueba de acceso a Oficial de Registro de la Propiedad ÍNDICE I. DERECHO HIPOTECARIO O REGISTRAL

Temario de la prueba de acceso a Oficial de Registro de la Propiedad ÍNDICE I. DERECHO HIPOTECARIO O REGISTRAL ROCOA Escuela Superior de Estudios Jurídicos SIOYA Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España Temario de la prueba de acceso a Oficial de

Más detalles

Nombre del Instructivo Gestión de Exención de Impuestos para Importación de Mercancías 01/07/2016

Nombre del Instructivo Gestión de Exención de Impuestos para Importación de Mercancías 01/07/2016 Nombre del Instructivo Fecha Gestión de Exención de Impuestos para Importación de Mercancías 01/07/2016 I. FUNDAMENTO LEGAL N 7293. Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y

Más detalles

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL Programas: DERECHO CIVIL Prof. Dra. Da. Mª Ángeles Zurilla Cariñana: maria.zurilla@uclm.es Ext. 4202 Prof. Dra. Da. Mª Pilar Domínguez Martínez: pilar.dominguez@uclm.es Ext. 4267 Prof. Dra.

Más detalles

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN 1 Anotación de Aviso Preventivo y Aviso Definitivo 1.- Solicitud original del aviso emitido por fedatario o autoridad en original 2.- Derecho de inscripción 5 días $25.00 2 Anotaciones Marginales de correcciones

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA14-10118 Marzo 4 de 2014 "Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DR. JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLEZ

INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DR. JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLEZ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Educación Dirección General de Educación Superior Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DR. JOAQUÍN

Más detalles

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CUADRO A: TIPO DE TRAMITE La clasificacion se ha efectuado para especificar los diversos trámites que se dan en la Sala TIPO DE TRAMITE SUB TOTAL CASACION 1822 SENTENCIA 120 QUEJA 113 RECURSO DE REVISION

Más detalles

CONFERENCIA. La Estructura de la Escritura Pública. Autor: Luis Orison Arias Bonilla Notario Octavo del Círculo de Cali

CONFERENCIA. La Estructura de la Escritura Pública. Autor: Luis Orison Arias Bonilla Notario Octavo del Círculo de Cali CONFERENCIA La Estructura de la Escritura Pública Autor: Luis Orison Arias Bonilla Notario Octavo del Círculo de Cali EL DOCUMENTO CONCEPTO DE DOCUMENTO Son Documentos los escritos, impresos, planos, dibujos,

Más detalles

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución,

Más detalles

ACTO JURÍDICOS REGISTRALES

ACTO JURÍDICOS REGISTRALES ACTO JURÍDICOS REGISTRALES M.Sc. Viviana Vega 2 HECHO HECHO JURÍDICO ACTO JURÍDICO NEGOCIO JURÍDICO CONTRATO M.Sc. Viviana Vega 3 HECHO HECHO JURÍDICO ACTOS REGISTRALES NEGOCIO JURÍDICO CONTRATO ACTOS

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN. No Tipo trámite Observaciones Requisitos Tiempo Costo 1 2 Anotación Aviso Preventivo y Aviso Definitivo Anotaciones Marginales correcciones solicitadas parte interesada y Sub-inscripciones Inmuebles 1.-

Más detalles

FALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES

FALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES FALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES AUTENTICIDAD Nuñez Lagos expresa que la autenticidad significa la no convertibilidad. Para ello distingue entre factum y dictum: el hecho y su narración. Es auténtico

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO Capítulo I Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. El Registro Municipal de Parejas Estables de Hecho del Ayuntamiento

Más detalles

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. CAPÍTULO I - RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento

Más detalles

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE (4) ANEXO 16 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE APARTADO A (Del INFONAVIT) Documentación

Más detalles

Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS

Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS Matriculación Es el ingreso del inmueble al Registro Público de

Más detalles

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente: ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988

Más detalles

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.

Más detalles

CONTENIDO DE LA SESION 10 EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

CONTENIDO DE LA SESION 10 EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS CONTENIDO DE LA SESION 10 EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 1.- Antecedentes, Constitución y Organización. Hasta 1936 y con excepción de las sociedades mercantiles o civiles, las personas jurídicas se

Más detalles

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION AL Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo

Más detalles

1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro

1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro 1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro General de la Propiedad contra los cuales proceden.

Más detalles

Cuando la titularidad se acredite mediante un documento del tipo escritura pública

Cuando la titularidad se acredite mediante un documento del tipo escritura pública o Documento público notarial (Código N). Cuando la titularidad se acredite mediante un documento del tipo escritura pública o se trate de la incorporación de la titularidad a través de la información remitida

Más detalles

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Art. 6 Ley Requisito de Procedibilidad.- El acta de conciliación se constituye en un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

XVIII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

XVIII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA XVIII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA Salta, 2 al 7 de noviembre de 1980 Tema I. Administración y disposición de bienes en el estado de indivisión postcomunitaria producida por disolución de la sociedad conyugal.

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 1 1. Sucesión 1 2. Características de la sucesión 4 3. Objeto de la transmisión sucesoria 7

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3.

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. 1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. Diferencias entre NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante

Más detalles

El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado

El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 07 de Diciembre

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cr. Álvaro Romano UNIVERSIDAD ORT Diciembre de 2006

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cr. Álvaro Romano UNIVERSIDAD ORT Diciembre de 2006 IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Cr. Álvaro Romano UNIVERSIDAD ORT Diciembre de 2006 NATURALEZA DEL IMPUESTO ANUAL PERSONAL Y DIRECTO FUENTE URUGUAYA ROL DEL BPS (*) A través de ATYR colaborará

Más detalles