San José, 07 de marzo del Señores Representantes del Gobierno de la República Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público

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1 San José, 07 de marzo del 2013 Señores Representantes del Gobierno de la República Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público Señor Olman Segura Ministro de Trabajo y Seguridad Social Presente La suscrita, Beatriz Ferreto López, en mi condición de Presidenta de APSE y como miembro titular de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, me permito exponer nuestra posición en relación con el "Anteproyecto de Reordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base en el Sector Público, puesto en conocimiento del sector sindical el día 29 de agosto del año En primer término, expreso nuestro más rotundo y absoluto rechazo al referido anteproyecto, cuyo articulado fue concebido en total detrimento de los derechos adquiridos de los servidores públicos, la enervación de la autonomía de la negociación colectiva y el menoscabo de la autonomía de un conjunto de instituciones descentralizadas, todo con el objetivo de imponer de manera rigurosa e inflexible, la unificación del régimen salarial en el sector público. En segundo lugar, manifestar la no aceptación del diagnóstico salarial denominado "Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Público Costarricense, que el Gobierno de la República de forma unilateral, sesgada y malintencionada elaboró para justificar el contenido y alcances de este anteproyecto. Y a la vez hacer entrega del siguiente contra diagnóstico en el cual se plasma la verdad sobre lo que el Gobierno de la República mal llama incentivos o pluses que rigen para los funcionarios cobijados por el Régimen del Servicio Civil, concretamente para puestos administrativos, administrativo docentes, técnico docentes y docentes, del personal que labora para el Ministerio de Educación Pública. Así tenemos que en el referido documento sobre el estado de los salarios y remuneraciones en el Sector Público, se muestra la Tabla N 2 titulada: Sobresueldos y recargos a personal del Ministerio de Educación Pública, en la cual se consignan un total de 114 Recargos y 3 Incentivos, con los cuales el Gobierno pretende demostrar, la cantidad de "privilegios que devengan quienes laboran para el MEP. Llama poderosamente la atención, que como justificación para el reordenamiento de los pluses salariales en el sector público, se haga referencia a los Recargos de Funciones, como un plus o beneficio salarial, sin que se considere siquiera su carácter, naturaleza jurídica y fundamento legal, en el sector educación. Los recargos de funciones tienen su sustento legal en el Artículo 118 inciso j) del Código de Educación de 1944 en el que se dispone que: los sobresueldos por concepto de recargos de funciones no pueden exceder al 50% del salario base que ostenta el servidor.

2 Asimismo, el artículo 13 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, Decreto Número E-P del 31 de agosto de 1981, publicado en La Gaceta número 180 del 21 de setiembre de 1981, otorga la posibilidad al titular de la Cartera de Educación para autorizar los recargos hasta un máximo de 50% del salario base del servidor. Tal y como expresamente se consigna en la resolución DRH de fecha 11 de octubre del 2011, de la Dirección de Recursos Humanos del MEP: Dichos sobresueldos surgen por la necesidad de atender determinadas tareas docentes-administrativo-docentes, técnico -docentes o administrativas y cuya ejecución es imprescindible para el buen funcionamiento del Sistema Educativo, que por la escasez de plazas en el presupuesto asignado o sencillamente porque las tareas no ameritan un recurso a tiempo completo, se le asignan a un servidor que esté dispuesto a asumirlos. Por su parte, mediante la Resolución DG de la Dirección General de Servicio Civil, de las 8:00 horas del 30 de mayo del 2012, se procede por solicitud expresa del Ministro de Educación Pública, a la creación de la figura del sobresueldo de ampliación de la jornada laboral, así como la extensión de otros sobresueldos ya existentes, tales como Doble y Triple Jornada a otras modalidades de la educación, con la finalidad de flexibilizar la asignación de recursos destinados a cubrir las demandas de la Educación Pública El Considerando 8 de la citada resolución, recoge la justificación de la asignación de estos sobresueldos por funciones propiamente docentes para puestos sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil, indicando: 8. Que ante las limitaciones actuales de cantidad de plazas autorizadas y posibilidad fiscal gubernamental, el Ministerio de Educación Pública ha manifestado la imposibilidad de atender las demandas de personal docente, que se requiere en los diversos centros educativos, para garantizar las condiciones del proceso educativo. Lo anterior significa que los recargos o asignación de sobresueldos por funciones que se asignan en el Ministerio de Educación Pública, no vienen a constituir un "privilegio o beneficio salarial que se reconocen en forma generalizada a todos los puestos docentes, administrativodocentes, técnico- docentes o administrativos, sino que los mismos consisten en asumir temporalmente y en otra jornada laboral distinta, funciones adicionales a las labores propias del puesto del servidor, con carácter temporal y de acuerdo a las necesidades de los diferentes centros educativos, que por razones de oportunidad y conveniencia la Adm inistración no requiere de una persona dedicada a tiempo completo, sin que por ello se le reconozca al servidor el pago de una jornada extraordinaria. Es precisamente en atención a su naturaleza, que éstos más bien vienen a constituirse en un esfuerzo adicional por parte del servidor que desee asumirlos y por los cuales se les remunera en forma deficitaria, en una suma que no puede exceder al 50% del salario base que ostenta el servidor, con lo cual la Administración se ahorra el pago de un recurso humano a tiempo completo, o bien el pago de horas extra.

3 A fin de demostrar que la Administración no eroga recursos económicos en virtud de la contratación de personal vía el recargo de funciones, nos permitimos exponer los siguientes ejemplos prácticos, cuyo porcentaje de pago se encuentra establecido en las siguientes resoluciones, que se adjuntan con este contra diagnóstico: DRH de fecha 11 de octubre del 2011 y Resolución de las once horas con treinta minutos del 24 de abril del año 2012, emitida por el señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública: - HORARIO ALTERNO Entre otros, se asigna cuando por circunstancias de matrícula, se hace necesario que el personal propiamente docente, atienda 2 o más secciones en dos jornadas y horarios diferentes, y que por el número de estudiantes, no amerita la asignación de un recurso completo. Es así como un Profesor de Enseñanza General Básica, del I y II Ciclo, con grupo profesional PT-6, con 41 puntos de carrera profesional y 6 años de servicio, recibe por concepto de recargo por horario alterno la suma de Si el MEP tuviera que pagar una plaza completa en esas mismas condiciones, la erogación mensual sería de mensuales. El mismo ejemplo lo podemos ilustrar con el caso de un Profesor de Enseñanza General Básica, I y II Ciclo, con grupo profesional PT-3, con 29 puntos de carrera profesional y 21 años de servicio, el cual recibe por concepto de recargo por horario alterno la suma de Si el MEP tuviera que pagar una plaza completa en esas mismas condiciones, la erogación mensual sería de mensuales. - RECARGO LECCIONES DE 60 MINUTOS Este tipo de recargo se otorga en aquellos centros educativos que poseen programas especiales en los cuales las lecciones que deben trabajar los docentes con los estudiantes es de 60 minutos y no de 40 minutos. Es evidente que el recargo de trabajo es de un 50% por lección, sin embargo, el reconocimiento económico es del 40%. Un profesor de Enseñanza Técnica Profesional de III y IV ciclos, con grupo VT-6, 30 años de servicio, con 40 lecciones recibe por impartir lecciones de 60 minutos la suma de siendo que imparte 20 minutos más por lección, el pago debería ser de RECARGO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS El recargo de servicios de conserjería, es que se asigna o autoriza a un conserje para que asuma funciones fuera de su jornada laboral ordinaria.

4 Así tenemos a manera de ejemplo, que a un conserje de centro educativo, con 12 años de servicio, se le reconoce por concepto de ese recargo, solo el 25% de su salario, es decir ,50. Si no se pagara este recargo el MEP tendría que cubrir por una plaza completa de conserje, el monto de ,65 RECARGO POR ATENCIÓN DE CINDEA Estos recargos de funciones, surgen de la necesidad de servicio para atender determinadas tareas administrativo docentes, cuya ejecución es imprescindible para el buen funcionamiento de los centros educativos, pero por las restricciones presupuestarias, existe la imposibilidad de crear nuevas plazas, por la naturaleza y volumen de las funciones requeridas, no amerita un recurso a tiempo completo, por ello se asignan a un servidor que esté dispuesto a asumirlas, sin dejar de desempeñar sus funciones ordinarias, con un reconocimiento en el pago y con la limitación de que el total de recargos no pueden sumar más del un 50% del salario respectivo. En este caso a un Profesor Enseñanza Técnica profesional de III y IV ciclos, con grupo profesional VT-5, con 9 puntos de carrera profesional y 16 años de servicio, recibe por concepto de recargo por atención de Dirección de CINDEA, la suma de Si el MEP tuviera que pagar una plaza completa de dirección, la erogación mensual sería de aproximadamente mensuales. RECARGO POR DOBLE JORNADA Se aplica cuando por insuficiencia de planta física y el plan de estudios que imparte el centro educativo, o los servicios que se brindan en el centro educativo; requieran que la institución permanezca abierta más de 8 horas diarias, en forma continua y permanente los cinco días hábiles de la semana, según lo establezcan los módulos horarios. Tendrán derecho a un treinta por ciento (30%) del salario base de la clase de puesto y grupo profesional que ostente el servidor, quienes bajo las condiciones estipuladas de "Doble Jornada, desempeñen las siguientes clases de puestos: Director de Preescolar 2 y 3. Director de Enseñanza General Básica 2, 3, 4 y 5. Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III, IV Ciclo). Director de Colegio 1, 2 y 3. Director de Colegio Técnico Profesional 1, 2 y 3. Director de IPEC. Director de Enseñanza Especial 2, 3 y 4.

5 En un colegio en el cuál existe la doble jornada, con un Director de colegio 3, grupo profesional MT-5, con 27 años de servicio, 25.5 puntos de carrera profesional y dedicación exclusiva, recibe un recargo del 30%, lo que representa un pago de , o sea que en promedio se le paga por hora extra, cuando éstas deberían pagarse a tiempo y medio, lo que implicaría un monto significativamente mayor. - RECARGO POR REUBICACION Se incluye en el Diagnostico Gubernamental el denominado " Recargo por Reubicación, para el que se consigna como beneficiarios a los Maestros y Profesores; lo cual resulta absolutamente falaz. La reubicación de Funciones tiene su fundamento legal en el artículo 254 del Código de Trabajo, cuando por razones de enfermedad, según criterio médico emitido por la CCSS o el INS, el trabajador no pudiera desempeñar normalmente su trabajo, pero sí otras funciones diferentes en la misma empresa, o en este caso en el mismo Ministerio de Educación Pública. Así tenemos que cuando se autoriza por esas circunstancias, la reubicación de funciones de un servidor docente que labora para el MEP en propiedad, a este tipo de reubicación no le corresponde el pago de ningún sobresueldo. Y son múltiples los trabajadores que por esta razón ven afectado y disminuido su salario, al perder el pago de cualquier recargo que se le había asignado, como por ejemplo el recargo de lecciones interinas, con lo que el MEP únicamente le reconoce el pago de las lecciones que tienen en propiedad. Ante esta situación, a los trabajadores reubicados no les ha quedado más camino que presentar juicios laborales contra el Estado, reclamando el derecho al pago de los recargos que venían disfrutando al momento de su reubicación y sobre lo cual ya existen varios fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarando con lugar sus demandas. - INCENTIVO POR LABORAR EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO Llama poderosamente la atención, que de forma maliciosa, malintencionada y además incurriéndose en un grave error técnico, el Gobierno de la República consigne en su Diagnóstico Salarial, que el " Incentivo por laborar en Zonas de Menor Desarrollo, tiene como beneficiarios a " Todo el personal docente, desconociéndose su génesis y verdaderos destinatarios. Así tenemos que mediante acuerdos suscritos el 29 y 30 de octubre de 1996 y el 12 de diciembre de 1997, entre el Ministerio de Educación Pública y los representantes de los gremios de educadores, se acordó el establecimiento de un pago adicional a los servidores docentes y administrativo-docentes, por laborar en centros educativos ubicados en las ZONAS DE MENOR DESARROLLO SOCIOECONÓMICO, cuyo objetivo fue "... atraer a educadores titulados a esas zonas y contribuir a crear mayores oportunidades para los estudiantes, conformándose una comisión tripartita con representantes del Ministerio de Educación Pública, la Dirección General de Servicio Civil y el representante del Magisterio Nacional, tomando como base el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por MIDE PLAN.

6 Cabe destacar que el pago de este incentivo solo se paga a los servidores docentes de III Ciclo y Educación Diversificada, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, Enseñanza Preescolar y Enseñanza Especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a.- Que se desempeñen en un puesto: a.i) Propiamente docente; ó a.ii)administrativo-docente; o a.iii) Del Estrato Técnico Docente únicamente en las clases de puesto de Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2; Orientador 1, 2 y 3; y Orientador Asistente. b.- Que sean titulados con grado académico mínimo de Bachiller universitario en la especialidad de dicho puesto; ó que ostenten título específicamente en educación correspondiente a los grupos profesionales MT-3, VT4, PT-3, PT-4, KT-1; ET-2 y ET-1. c.- Que laboren en centros educativos de II Ciclo y Educación Diversificada, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, Enseñanza Preescolar ó Enseñanza Especial; ubicados en las zonas( distritos) de menor desarrollo relativo, en los niveles Bajo y Muy Bajo, según lo que estipula el Decreto N PLAN_COMEX del 28 de diciembre del 2007, publicado en la Gaceta N 250 del 28 de diciembre del ( Fuente Resolución DG de la Dirección General de Servicio Civil) De conformidad con lo expuesto se colige con suma claridad, que el Diagnóstico sobre el Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Público Costarricense, carece de rigurosidad técnica, cuando se sustenta entre otros aspectos, en los sobresueldos, recargos e incentivos, que como "privilegios reciben los servidores y servidoras que laboran para el Ministerio de Educación Pública. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración adicional. Atentamente, Beatriz Ferreto López Presidenta APSE

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