INN REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE METRLOGÍA
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- María Mercedes Moya Herrero
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1 INN REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE METRLOGÍA Aprobado por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización en sesión N 371/98 del 22 de Octubre de 1998
2 INDICE Reglamento de la Red Nacional de Metrología 1 1. Alcance 2 2. Campo de acción 2 3. Patrón Nacional 2 4. Referencias 3 5. Definiciones 3 6. Organización de la Red Organigrama de la RNM Misión Composición de la RNM Min. de Economía, Fomento y Reconstrucción Unidad de Coordinación y Supervisión El Comité Técnico de Metrología Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales Laboratorio de Calibración 9 7. Modificaciones al presente reglamento Documentación y comunicaciones de la RNM Utilización del logotipo y del isotipo de la Red Comunicaciones y actos oficiales Protocolo de comunicaciones Recomendaciones técnicas, normas, guías y sistemas de unidades Sistemas de Unidades Recomendaciones Técnicas, normas y guías 12 Página
3 REGLAMENTO DE 1. ALCANCE El presente reglamento establece la Red Nacional de Metrología, que estará constituida por las siguientes entidades técnicas: una Unidad de Coordinación y Supervisión, los Laboratorios Custodios de Patrones Nacionales y los Laboratorios de Calibración. Asimismo, establece los requisitos generales, deberes, obligaciones y relaciones que deben cumplir estos organismos cuando operen dentro de la Red. Para estos efectos se entenderá por: Red Nacional de Metrología (RNM): es el conjunto de organismos que intervienen y las normativas y procedimientos que habrán de observarse para proveer servicios metrológicos trazables al Sistema Internacional S.I. en el país a fin de dar soporte técnico al sistema de calibraciones y aseguramiento metrológico de Chile; Unidad de Coordinación y Supervisión (UCS): es el organismo que tiene por misión la administración, control y supervisión de la Red; Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales (LCPN): es el laboratorio al que se le ha asignado la custodia y administración técnica de patrones oficiales de Chile en una magnitud básica o derivada, prestando sus servicios preferencialmente a los Laboratorios de Calibración; y Laboratorio de Calibración (LC): es el laboratorio que realiza actividades de prestación de servicios de calibración al sistema productivo nacional u otros usuarios y que obtienen su trazabilidad principalmente de los LCPN. 2. CAMPO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplicará a la Unidad de Coordinación y Supervisión, incluyendo el Comité Técnico de Metrología; los Laboratorios Custodios de Patrones Nacionales y a los Laboratorios de Calibración en su calidad de miembros de la Red Nacional de Metrología. 3. PATRÓN NACIONAL Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Patrón Nacional a aquella medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición que esté reconocido por la Autoridad Nacional y que pueda ser utilizado como referencia para asignar valores a otros patrones de la misma magnitud y de menor jerarquía metrológica y que se encuentra bajo la custodia de un LCPN.
4 4. REFERENCIAS INN R 401 INN Guía ISO/IEC 25 Guía ISO/IEC 43 NCh 2450 NCh 2451 NCh 2053 Reglamento para la acreditación de organismos de certificación y laboratorios. Reglamento de infracciones, sanciones y reclamaciones del proceso de acreditación. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. Desarrollo y operación de ensayos de competencia de laboratorios. Vocabulario internacional de términos fundamentales y generales de metrología (VIM). Guía para la elaboración de certificados de calibración. Guía para la planificación de laboratorios de ensayo y metrología (OIML P7). 5. DEFINICIONES Para efectos de este Reglamento, se aplican las definiciones contenidas en los siguientes documentos en orden de prioridad: este Reglamento; las versiones vigentes del VIM y la Guía ISO/IEC NOTA: Para efectos contractuales, los documentos citados, así como cualquier otro que pudiera ser considerado pertinente por las partes se anexa al Contrato de que reconoce la calidad de miembro de la Red a una determinada organización.
5 6. ORGANIZACIÓN DE LA RED 6.1. ORGANIGRAMA DE LA RNM MINECON INN (UCS) Comité Técnico de Metrología Laboratorio Custodio magnitud1 Laboratorio Custodio magnitud2 Laboratorio Custodio magnitud n. Lab. de Calibración magnitud j Lab. de Ensayo RNM Usuarios Industria Figura 1. Organigrama de la RNM. 6.2 Misión de la RNM Articular y administrar, por mandato del Supremo Gobierno de la República de Chile, un Sistema de Aseguramiento Metrológico Nacional con trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades S.I. y que obtenga, por medio de la demostración de su competencia técnica, su reconocimiento internacional. 6.3 Composición de la RNM La Red Nacional de Metrología estará formada por los organismos que a continuación se detallan: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON) es la Autoridad Nacional para todos los efectos de la administración de la Red y le corresponderá la sanción de los Reglamentos y acuerdos mediante decreto o resolución según proposición de la UCS.
6 6.3.2 Unidad de Coordinación y Supervisión Para efectos de operación de la RNM, el MINECON actuará a través de una entidad especializada denominada UCS, la cual estará radicada en el Instituto Nacional de Normalización. La UCS ejercerá las funciones de planificación, administración, coordinación y supervisión de la RNM, velando por el funcionamiento de la misma. Para ello deberá cumplir las siguientes actividades: - administrar la RNM y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento; - representar oficialmente a la Red ante organismos nacionales, regionales, internacionales o extranjeros relacionados con el área de metrología; - analizar y proponer al MINECON las magnitudes o materiales de referencia necesarios para el desarrollo metrológico del País; - definir el procedimiento necesario para ocupar la calidad de LCPN en una magnitud determinada; - evaluar las postulaciones a Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales y decidir respecto del reconocimiento contractual, mediante Contrato y Acta de Compromiso que debe suscribirse con el Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales aceptado, todo ello, previo acuerdo del Consejo del INN; - evaluar los nuevos patrones que sean postulados por un Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales a fin de recomendar fundadamente respecto del reconocimiento como Patrón Nacional; - crear y mantener actualizado un registro general y público que contenga toda la información de los laboratorios integrantes de la RNM y que sea de interés de los usuarios (identificación, condición, alcance); - crear y mantener actualizado un registro de uso interno de la UCS que contenga toda la información relevante de cada laboratorio, para efectos de su seguimiento y evaluación permanentes; - evaluar el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en este reglamento para que los Laboratorios Custodios y de Calibración puedan incorporarse a la Red además de los técnicos específicos a cada área particular; - verificar a través de auditorías periódicas, reuniones, revisiones, rondas de intercomparación u otros mecanismos que sean pertinentes a su función, el cumplimiento de los requisitos pertinentes del presente Reglamento para mantener la condición de miembro de la RNM recomendando las acciones que sean pertinentes a cada caso; - actuar como receptor de las reclamaciones y quejas originadas en la operación de los laboratorios custodios y laboratorios de calibración y no resueltos satisfactoriamente por éstos, a fin de investigarlas, resolverlas directamente si es posible aplicando las sanciones
7 pertinentes según se indica en el documento INN , o si no lo fuera, recomendar al Consejo del INN la acción correspondiente; - tramitar las solicitudes de retiro de la RNM así como otorgarle el debido proceso a las causales de salida de un laboratorio de la RNM; - organizar o colaborar en la organización con la participación de otros organismos, actividades de difusión relacionados al desarrollo de la metrología, así como colaborar en la planificación, ejecución y otros aspectos relacionados con pasantías e intercambio de personal; - elaborar y firmar los contratos de adhesión a la RNM; y - nombrar un Secretario Técnico para el Comité Técnico de Metrología, organizando sus reuniones y levantando actas de las mismas. Para desarrollar las actividades antes señaladas, la UCS contará con la asesoría de un comité técnico especializado, el que se detalla a continuación El Comité Técnico de Metrología El Comité Técnico de Metrología (CTM) es un comité asesor de la UCS en las materias técnicas metrológicas que son de su competencia entre los cuales se encuentra la elaboración de: procedimientos de evaluación de laboratorios; procedimientos de calibración, validación de métodos y protocolos de rondas; anteproyectos de normas y especificaciones técnicas; y conocer de las actividades del ISO/TAG 4 y de otros foros metrológicos en los cuales se participa. Los acuerdos del CTM tendrán el carácter de recomendatorio pudiendo ser o no acogidas por la UCS para su tramitación por conducto regular, la cual tendrá libertad de convocar y solicitar la asesoría y discusión cuando se estime necesario. Para integrar este Comité se invitará a participar en él a la Asociación Chilena de Metrología, los laboratorios custodios, los laboratorios de calibración de la Red, de expertos metrólogos de reconocida experiencia y a representantes de la Autoridad Competente, sin perjuicio de poder citar a otras personas naturales o jurídicas para el tratamiento de temas específicos. Estos organismos nombrarán a un representante permanente y a uno alterno, debiendo notificar de inmediato el cambio de cualquiera de ellos. El CTM sesionará por convocatoria de la UCS de acuerdo a un programa de reuniones establecido o por requerimiento expreso de la UCS, la cual se encargará de presidir y coordinar las reuniones de trabajo. Estas reuniones se realizarán bajo un reglamento interno del CTM de manera tal de asegurar la debida asesoría técnica a la UCS. En caso de ser necesario, la UCS podrá tratar temas técnicos en grupos de trabajo que forman parte del CTM. La labor de los miembros del CTM será de carácter ad-honorem Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales Un Laboratorio Custodio de Patrones Nacionales, será un laboratorio designado oficialmente por la Autoridad Competente para estos efectos y a la cual se ha encargado la
8 custodia y administración técnica de un determinado patrón, él que ha sido reconocido como patrón nacional. De su ingreso a la RNM: Para su ingreso a la RNM en calidad de LCPN deberá: - solicitar la postulación a una determinada magnitud enviando una solicitud escrita a la UCS manifestando su interés de incorporarse a la RNM en calidad de LCPN; - cumplir con los requisitos establecidos en la Guía ISO/IEC 25 y, cuando corresponda, la norma NCh 2053; - demostrar mediante evidencia objetiva, que dispone de la capacidad humana, técnica, organizacional y la infraestructura física necesaria para asumir, en calidad de laboratorio custodio, la administración de un patrón nacional en una magnitud determinada lo cual estará contenido en el formulario respectivo; y - comprometerse contractualmente con la UCS a cumplir las disposiciones de este reglamento y a asegurar las condiciones financieras necesarias para permitir una adecuada prestación de servicios a los laboratorios de calibración y mantener las condiciones de infraestructura física y equipamiento que hagan posible mantener las condiciones de laboratorio custodio. Para efectos de la postulación o de la ampliación del reconocimiento vigente, podrán ser exigidos requisitos específicos adicionales a los establecidos en la Guía ISO/IEC 25 y/o la norma NCh 2053 en función de las características inherentes a cada magnitud. Estos requisitos adicionales serán comunicados por escrito al postulante o al laboratorio custodio cuando corresponda en forma oportuna a fin de asegurar un debido proceso. De su mantención en la RNM: El carácter de Laboratorio Custodio tendrá una vigencia indefinida mientras permanezca en el registro de LCPN que lleva la UCS, para lo cual deberá mantener las condiciones bajo las cuales es reconocido. Estas condiciones se verificarán a través de auditorías de seguimiento para las cuales el período entre ellas no deberá exceder de un año calendario, y visitas no anunciadas que desarrollará la UCS como parte de su función. El incumplimiento de estas condiciones será causal suficiente para su eliminación de los registros. Además los LCPN: - deberán mantener su trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades, S.I., a través de organismos extranjeros o internacionales reconocidos; - no podrán negar servicios ni prestarlos en forma discriminatoria, incluyendo los aspectos relativos a aranceles o tarifas aplicadas, los que deberán ser informados y comunicados periódicamente al INN. Sin perjuicio de lo señalado, si cualquier usuario del sistema formula reclamos o reparos en relación a cargos o cobros hechos por el LCPN, que puedan estimarse exagerados o discriminatorios, el INN podrá iniciar las investigaciones y aplicar las sanciones previstas en el reglamento INN o el que se encontrare vigente a la época del procedimiento respectivo. No obstante lo anterior, el Laboratorio Custodio podrá
9 negar servicios si al proveerlos pone en peligro la integridad de los patrones o equipos de diseminación, lo cual debe ser notificado por escrito a la UCS; - están obligados a participar en rondas de intercomparación internacionales que sean organizadas por la UCS, como mínimo una vez cada dos años, como así también el remitir a la UCS copia del informe originado por la calibración o medición de la muestra usada en la ronda, así como el certificado correspondiente y la hoja de resúmenes de datos de dicho ejercicio. Estas rondas servirán para corroborar el estado de la técnica, conocimientos y ejecución de la calibración misma y se realizarán de acuerdo a procedimientos establecidos en la Guía ISO/IEC 43; - deberán actuar bajo solicitud de la UCS como laboratorio central o coordinador técnico de una ronda de intercomparación nacional, lo que deberá ser ejecutado dando las mayores facilidades del caso y entregando oportunamente la información requerida; - mantener informado, por escrito y como mínimo una vez al año, a la UCS sobre el estado del arte en la magnitud asignada y sobre la demanda satisfecha e insatisfecha del mercado chileno, así como sus causas, a fin de comunicar cualquier cambio tecnológico que pudiera afectar la vigencia técnica del laboratorio; - los LCPN deberán informar a la UCS en un plazo máximo de 10 días hábiles cualquier modificación de su situación, tales como patrones, equipos de diseminación, personal, etc., que pueda modificar las características de sus servicios en su calidad de LCPN; - será obligación de los LCPN enviar un representante debidamente autorizado, a todas las reuniones que sean citados, la cual deberá convocarse con la debida anticipación; y - los LCPN deberán hacer uso obligatorio del esquema de certificados establecidos por la Red, así como de los logotipo e isotipo para cualquier documento que resulte de su actividad dentro de la Red. De su salida de la RNM: Un Laboratorio Custodio podrá solicitar su eliminación de la Red mediante la presentación de su renuncia voluntaria con un mínimo de seis meses de anticipación. Un Laboratorio Custodio podrá ser eliminado de la Red por incumplimiento probado de los requisitos anteriormente señalados, además de: - mal uso de patrones y equipos; - discriminación manifiesta para la prestación de servicios; - negación, sin la justificación adecuada ante la UCS, a prestar servicios o a participar en rondas internacionales u organizar rondas nacionales; y - exhibir un manifiesto desinterés por continuar desarrollando las capacidades del laboratorio en su calidad de LCPN de manera acorde con las necesidades de la demanda nacional, los avances tecnológicos y las oportunidades de financiamiento sin causa justificada;
10 - recomendación de la UCS al Consejo debido a reclamaciones fundadas y reiteradas referidas a la idoneidad y competencia de sus servicios que no hayan sido resueltas por los conductos apropiados. Toda resolución será adoptada luego de una investigación que se llevará de acuerdo a lo preceptuado en el documento INN Nota: Para efectos del presente reglamento se entenderá por mal uso de los patrones o del equipamiento general del laboratorio nacional los siguientes casos: utilización de los patrones y equipos en condiciones técnicamente no apropiadas de acuerdo al Sistema de Calidad del laboratorio y a su uso excediendo el alcance de su reconocimiento del organismo como LCPN. Cuando en una magnitud en particular no exista un LCPN, el INN podrá nombrar de entre los laboratorios de calibración de la RNM como Laboratorio de Calibración de Referencia, a aquel que para esa magnitud presente la más alta jerarquía metrológica en el país. Para todos los efectos prácticos, los Laboratorios de Calibración de Referencia estarán sometidos a las mismas exigencias de funcionamiento que los LC y su denominación tendrá por objetivo tan sólo orientar a los demandantes de servicios de calibración en esa magnitud Laboratorio de Calibración Un Laboratorio de Calibración será un laboratorio perteneciente a la RNM y reconocido como tal que estará encargado de entregar servicios de calibración para otorgar trazabilidad dentro del Sistema Nacional de Metrología. Este laboratorio puede ser una institución privada o pública. De su ingreso a la RNM: Para su ingreso a la Red Nacional de Metrología, los Laboratorios de Calibración deberán: - estar acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación del INN como laboratorio de calibración en el área de interés; - enviar una Solicitud escrita a la UCS manifestando su interés de incorporarse al registro de LC de la RNM; y - suscribir un compromiso contractual de adhesión a la Red y los procedimientos que ella establezca. De su mantención en la RNM: Los Laboratorios de Calibración tendrán la obligación de respetar y asumir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comportamiento de la RNM, dar servicios de calibración en las magnitudes, rangos, tipos o clase de su competencia; - mantener las condiciones de ingreso; - mantener su acreditación ante el Sistema Nacional de Acreditación del INN;
11 - cumplir los procedimientos de la RNM; - aplicar el presente reglamento; - participar con diligencia en las rondas de intercomparación y ensayos de competencia que determine la UCS y organice el LCPN respectivo, de acuerdo a las orientaciones de la Guía ISO/IEC 43; - informar los cambios que puedan afectar la condición de su acreditación en el Sistema Nacional de Acreditación del INN en un plazo máximo de 10 días hábiles de verificados los cambios; y - mantener actualizada su trazabilidad respecto al patrón nacional o en caso de no existir éste, respecto a un patrón nacional extranjero que sea reconocido por la UCS. De su salida de la RNM: Los Laboratorios de Calibración podrán salir de la Red por: - renuncia voluntaria, la cual se formalizará por escrito y tendrá una validez inmediata; - no cumplimiento de las condiciones de mantención en la RNM; - pérdida de su acreditación frente al Sistema Nacional de Acreditación del INN; y - evidencia objetiva de pérdida de competencia técnica en forma reiterada. NOTA: El caso de reincorporación de un LC se tratará como un ingreso nuevo. 7. MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Las modificaciones al presente reglamento podrán ser propuestas por la Autoridad; la UCS; o el CTM debiendo ser discutidas en forma amplia en reuniones conjuntas. Todas las modificaciones al presente reglamento deberán ser sancionadas por el Consejo del INN y aprobadas por el MINECON, y puestas en conocimiento de los miembros de la Red. La notificación correspondiente se hará dentro de los siguientes 30 días transcurridos después de la fecha de aprobación de la nueva versión del reglamento por parte del MINECON y su comunicación a la UCS. 8. DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA RNM 8.1 Utilización del logotipo y del isotipo de la Red. La utilización de los logotipo, isotipo y formatos de la Red será de uso obligatorio y exclusivo para el uso oficial de la misma.
12 8.2 Comunicaciones y eventos oficiales: 1. Comunicaciones internas oficiales. 2. Comunicaciones externas de la Red, para el uso excluyente y propio de la UCS, como representante oficial de la Red, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. 3. En el uso del certificado normalizado; a fin de mantener la uniformidad de la Red, será obligatorio el uso del esquema de certificado de calibración contenido en la norma NCh Este formato no podrá ser modificado en su contenido o diseño sin autorización previa y por escrito de la UCS. 4. En la publicación por parte de la Red de artículos de difusión en revistas, diarios, folletos y otros medios de difusión masiva (tanto escritos como de otro tipo) que haga la UCS o un Laboratorio Custodio autorizado explícitamente para este efecto. 5. Como logotipo o símbolo durante actos y eventos oficiales de la Red. 6. En forma de autoadhesivo para los equipos calibrados Protocolo de comunicaciones Todas las comunicaciones Oficiales de la Red, tanto internas como externas, deberán contar con un registro numerado de las mismas, tanto para la entrada como para la salida, como la identificación del destinatario y del remitente. Las comunicaciones podrán realizarse por medios tales como fax u otro medio de transmisión de datos, incluidos los de soporte magnético, óptico o electrónico.
13 9. RECOMENDACIONES TÉCNICAS, NORMAS, GUÍAS Y SISTEMAS DE UNIDADES 9.1 Sistemas de Unidades El Sistema Internacional de Unidades SI, será de uso oficial de los laboratorios miembros de la Red. Sin embargo, cuando razones ligadas al comercio exterior u otras tales como la operación con instrumentos ya existentes lo requieran, podrán utilizarse otras unidades, siempre y cuando, estas sean de uso común en el comercio internacional y figuren en las unidades aceptadas por el Grupo de Facilitación de Procedimientos del Comercio Internacional de Naciones Unidas. En tal caso el laboratorio deberá además de emplear el sistema de unidades convenido con el cliente, incluir las equivalencias al S.I. para cada uno de los valores informados. 9.2 Recomendaciones Técnicas, Normas y Guías Para efectos de la operación de los laboratorios de la RNM, se usarán normas chilenas oficiales o recomendaciones técnicas sancionadas de acuerdo al debido conducto regular del INN, las cuales serán homologaciones de normas, recomendaciones técnicas y guías publicadas por ISO, IEC, OIML u otro organismo reconocido internacionalmente; no obstante y en situaciones particulares podrán ser usados normas, guías o procedimientos técnicos emitidos por organismos de reconocida competencia en estas materias o elaborados internamente siempre que se encuentren debidamente validados.../
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