H. VERACRUZ, VERACRUZ, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "H. VERACRUZ, VERACRUZ, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE"

Transcripción

1 1 EXP. LAB. NUM. 1585/IX/ ***************** *****************.-VS.- ***************** ***************** *****************. Y/A QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE Y OTROS.- INDEMNIZACIN CONSTITUCIONAL Y OTRAS PRESTACIONES.-VERACRUZ, VERACRUZ.- - H. VERACRUZ, VERACRUZ, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE V I S T O S los autos del expediente laboral al rubro indicado, de los que se aprecia que se encuentran listos para emitir EL LAUDO correspondiente, el mismo se dicta bajo los siguientes: R E S U L T A N D O S: PRIMERO.-Mediante escrito de fecha por escrito de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, presentado ante la Oficialía de Partes Común el mismo día, *****************, demanda del ***************** ***************** Y/O QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD AVILA CAMACHO ***************** ***************** Y/O ***************** *****************DUEÑO DEL ***************** *****************, por concepto de Indemnización Constitucional y otras prestaciones de carácter laboral, expuso los hechos en los que fundo su demanda, citó los preceptos de derecho que creó aplicables al caso y concluyo con los petitorios de estilo. Por cuestión de turno, correspondió a esta Junta conocer y resolver sobre el presente asunto, por lo que recibida que fue la demanda, ordenó se le formara expediente y registrara en los libros que lleva para tal efecto, correspondiéndole el número al rubro indicado formó expediente, la registró bajo el número al rubro indicado SEGUNDO: Hecho lo anterior, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto, y señaló fecha y hora para la celebración de una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, misma que previa notificación, se llevó a cabo sin la comparecencia de la parte actora por sí ni quien representara legalmente sus derechos, no obstante su legal notificación, con la representación legal de parte demandada ***************** Y ***************** *****************., por tal motivo en la etapa de Conciliación, dada la no comparecencia personal de la parte actora y del demandado físico, se les tuvo por inconformes con todo arreglo conciliatorio, en la etapa de Demanda y Excepciones, a la parte actora dada su no comparecencia, se le tuvo por reproducido su escrito de demanda la parte demanda por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda mediante escrito, oponiendo las excepciones y defensas que creyó pertinentes al caso, en la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la parte actora dada su no comparecencia se le hace efectivos los apercibimiento de ley y se le tuvo por perdido del derecho de ofrecer sus pruebas y de la parte demandada ofreció el material probatorio que estimo pertinente, mimo sobre el que recayó el acuerdo de admisión correspondiente, en el que se ordenó desahogar el material probatorio que amerito diligencia especial, hecho lo anterior, se concedió a las parte término para alegar, derecho que no fue ejercitado por ninguna de las partes, por lo que se les hizo efectivo el percibimiento y se les tuvo por perdido el derecho de alegar lo que a sus

2 2 intereses convinieran, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron las actuaciones para dictar el Laudo correspondiente, mismo que se dicta bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO:- Esta H. Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto Obrero-Patronal de conformidad con lo dispuesto por los 616, 618 y 621 de la Ley Federal del Trabajo SEGUNDO:- De la demanda y contestación vertida a la misma, tenemos como hechos ciertos que, entre la actora y la moral demandada, existieron relaciones contractuales de carácter laboral, y como puntos controvertidos tenemos, si la actora fue o no despedida injustificadamente de su trabajo y como consecuencia de ello si procede o no la Indemnización Constitucional y Salarios Caídos, si procede o no el pago de horas extras o jornada extraordinaria, si procede o no el pago d la prima dominical, si procede o no el pago de los salario caídos, si procede o no el pago de prima de antigüedad, si procede o no el pago de vacaciones y prima vacacional, si procede o no el pago de aguinaldo, si procede o no el pago de media hora diaria. - - TERCERO: Entrando al estudio del punto controvertido consistente en dilucidar si la actora fue o no despedida injustificadamente de su trabajo y como consecuencia de ello si procede o no el pago de la Indemnización Constitucional tenemos que la demandante funda su demanda en los siguientes hechos: 1.- en fecha de veintidós de noviembre del año dos mil ocho, fui contratada por el señor ***************** dueño del ***************** dicha contratación se llevó a cabo en las oficinas del referido hotel, estando en Boulevard Ávila Camacho *****************, primera sección de *****************.-2.- la labor que desempeñe como empleada del referido hotel, consistió e ser camarista.-3.-mi sueldo consistió siempre en $65.25 (SESENTA Y CINCO PESOS 25/100 MN.) diarios el día sábado 02 de agosto del 2009, me presente al hotel, a fin de trabajar como a las once de la noche y cuando me encontraba checando mi asistencia mi jefa la señora ***************** quien es la ama de llaves y a quien e encuentro subordinada, me dijo que ya no trabajaba mas ahí que me fuera por que estaba despedida., la demandada dio contestación en los siguientes términos: 1.-El hecho marcado con el número 1 del escrito de demanda que en este acto se contesta es parcialmente cierto, ya que efectivamente con fecha 22 de Noviembre del año 2008, la hoy actora fue contratada por la empresa que hoy represento, lo que resulta falso es que haya sido contratada por el C. *****************, ya que la verdad histórica de los hechos es que fue contratada por la C. *****************, tal y como se puede apreciar en el correspondiente contrato individual de trabajo que signo la hoy actora y en el cual también acento sus huellas digitales, tal y como quedara debidamente demostrado en el correspondiente periodo de pruebas, en dicho contrato se especifican de manera clara las condiciones de trabajo y las obligaciones de la hoy actora.2.--el hecho correlativo que se contesta es parcialmente cierto, toda vez que el puesto en el que fue contratada la hoy actora fue en el de Lavandería, tal y como consta en su correspondiente contrato y posteriormente fue asignada como Camarista, que fue el puesto que desarrollo hasta el día de su renuncia voluntaria.3.--el hecho correlativo que se contesta es totalmente falso, ya que el salario que se le asignó a la hoy actora y con el que fue debidamente ' dada de alta en el Seguro Social fue el de $ 86.34, tal y como consta en su correspondiente alta del Seguro Social y en los recibos de nómina que firmaba la hoy actora al recibir su pago de salario, en dicho recibo se puede evidenciar el pago de otras prestaciones tales como Premios de puntualidad, prima dominical y subsidio al empleo, así como las correspondientes deducciones de seguridad social.4.-el hecho correlativo que se contesta es totalmente falso, ya que en ningún momento los hechos se dieron en la forma de tiempo y circunstancia que señala la hoy actora en el presente hecho, siendo la verdad histórica de los hechos que la C. ******************* ***************, de manera voluntaria solicito su baja del empleo mencionando que había conseguido otro trabajo mejor remunerado, haciendo entrega en ese acto del puesto al que estaba asignada, dando las gracias a la

3 3 administración, para lo cual debo aclarar que estos hechos se suscitaron el día 31 de julio del año 2009, en las oficinas de la Sociedad demandada y que se encuentran ubicadas en Boulevard Manuel Ávila *****************, Primera Sección, de *****************, ante la presencia lógicamente de la representante de la empresa y personal administrativo, para lo cual se procedió a darla de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual solo quedo pendiente el pago de sus alcances proporcionales que marca la ley federal del trabajo, para lo cual posteriormente con fecha 22 de agosto del año 2009, acudió a las oficinas por su correspondiente pago de dichos alcances, entregándosele su finiquito y por consiguiente en ese acto redacto de manera libre y espontánea su correspondiente renuncia al puesto que desempeñaba en dicha empresa, haciendo entrega de la misma a la gerente ***************** y una vez más ante la presencia del personal administrativo que ahí labora. EL CODEMANDADO FÍSICO, dio contestación a la demanda en los siguientes término: El Hecho que se contesta es falso, ya que en primer lugar debo manifestar que no soy dueño o propietario del Hotel del Hotel Real Villa Florida Veracruz S. A de C. V., tal y como lo señala la hoy actora, arrojando en este acto la carga de la prueba a efecto de que compruebe lo aquí señalado, y en segundo lugar en ningún momento realice alguna contratación o algún contrato con la hoy actora tal y como lo pretende hacer creer en este acto.2.-el Hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por ser hecho impropios y los cuales no me constan.3.-el Hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por ser hecho impropios y los cuales no me constan. 4.-El Hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por ser hecho impropios y los cuales no me constan. Manifestando desde este momento que en este acto le arrojo la carga de la prueba a la parte actora del presente juicios a efecto de que acredite la veracidad de los hechos que aquí manifiesta FIJADA LA LITIS, en el presente asunto, tenemos que por una parte la actora dice haber sido despedida injustificadamente de su trabajo y por otra parte la demandada niega dicho despido y señala que fue la propia demandante quien en 31 de julio del 2009, pidió su baja y en fecha 22 de agosto compareció a la fuente de trabajo a recibir el finiquito correspondiente, al respecto y tomando en consideración el criterio jurisprudencial que señala: DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.- En los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a este probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a este último corresponde acreditar el abandono o bien los hechos que invoque como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo- JURISPRUDENCIA:- APÉNDICE 1975, 5ª. PARTE, 4ª. SALA, TESIS 65, PP. 74 Y 75,Corresponde a la demandada la carga de la prueba para acreditar sus excepciones, habiendo ofrecido como pruebas de su parte la parte demandada.- LAS CONFESIONALES A CARGO DE *****************, diligencias a fojas 57 v., pliego de posiciones a foja 56 de autos, probanza que beneficia íntegramente a los intereses de la parte demandada, ya que la absolvente no compareció en la fecha y hora señalada para el desahogo de la prueba a su nombre teniéndoles por lo que se le tuvo por confesa de las posiciones que fueron calificadas de legales,.-documentales ofrecidas bajo los números 2, 3, 4, 6 Y 8, Consistente en alta y baja del Seguro Social de la trabajadora, de fechas 25 de noviembre y 6 de agosto del 2009, respectivamente, Contrato individual de trabajo de fecha 28 de noviembre del 2008, seis recibos de pago de salarios de la demandante, así como el escrito de renuncia de fecha 22 de agosto del 2009, firmado por la actora, documentos todos estos que al no haber sido objetados por la contraria, merecen pleno valor probatorio y con los cuales se tiene por cierto en la parte que interesa en este punto controvertido, que la demandante en fecha 22 de agosto de manera voluntaria renuncio al puesto que venía desempeñando para la demandada.-presuncional LEGAL Y HUMANA, E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que se derivan de la Ley y todo lo actuado en el presente expediente, benefician íntegramente a los intereses de la parte demandada, ya que al haberle correspondido la carga de la prueba para acreditar que fue la trabajador quien sin causa justificada renuncio al trabajo que venía desempeñando, tenemos que tal situación logra demostrarlo con la documental consistente en el escrito de renuncia de fecha 22 de agosto del 2009, mismo que al no ser objetado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma mereció pleno valor probatorio, probanza que

4 4 se encuentra robustecida con la confesión ficta de la accionante, por lo antes expuesto este Tribunal tiene por cierto que fue la propia accionante quien sin causa justificada renunció al trabajo que venía desempeñando para la demandada el día 22 de agosto del 2009 y por tal motivo SE ABSUELVE A LA DEMANDADA ***************** Y/O QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD AVILA CAMACHO ***************** PRIMERA SECCION DE BOCA DEL RIO, VER., de cubrir cantidad alguna en concepto de Indemnización Constitucional y Salarios Caídos. Por lo que respecta al codemandado físico ***************** *****************, quien al dar contestación a la demanda, negó la relación de trabajo con la actora, tenemos que al no haber comparecido la demandante a ofrecer pruebas con las cuales acreditara que con dicho codemandado prestó servicios personales y subordinados, por tal motivo y al no haberse actualizado con el codemandado físico ninguna de las hipótesis establecidas dentro de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se ABSULVE al mismo de cubrir cantidad alguna en concepto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda CUARTO:- En relación al pago de la Prima de Antigüedad tenemos que al haberse acreditado que fue el actor quien abandono el trabajo, no se actualiza en el presente la hipótesis establecida en la fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se ABSUELVE A LA DEMANDADA de cubrir al actor cantidad alguna por este concepto QUINTO:- Por cuanto hace al pago de Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo que reclama por todo el tiempo de servicios prestados, tenemos que a quien le corresponde la obligación de probar que dichas prestaciones fueron cubiertas en forma oportuna lo es a la demanda, misma quien para tal efecto ofreció como pruebas de su parte, la confesional a cargo de la actora, misma quien reconoce haber disfrutado de manera oportuna de dichas prestaciones, por tal motivo, se ABSUELVE A LA DEMANDADA DE CUBRIR A LA ACTORA CANTIDAD ALGUNA en concepto estas prestaciones SEXTO: En relación al pago de, Descansos Obligatorios y Horas Extras, tenemos que la demandada logra acreditar la jornada de labores del demandante, con su propia confesional así como que no laboró los días de descansos obligatorios por lo que al no haber ofrecido la parte actora prueba en contrario, este Tribunal con las facultades conferidas dentro de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, determina ABSOLVER a la demandada de cubrir al actor cantidad alguna por estos conceptos.- - POR TODO lo anterior mente expuesto, considerado, fundado y motivado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 841, 842 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO: La parte Actora no acredito la procedencia de su acción, la demandada justifico sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO:- SE ABSUELVE A LA DEMANDADA ***************** ***************** Y/O QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD AVILA CAMACHO ***************** PRIMERA SECCION DE *****************. de cubrir a la actora ***************** *****************, cantidad alguna en concepto de Indemnización Constitucional, Salarios Caídos, Horas Extras, Prima Dominical, Prim de Antigüedad, Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo, por los motivos señalados en los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente resolución ASIMISMO SE ABSUELVE ***************** *****************de cubrir a la actora cantidad alguna en concepto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda, por los motivos señalados en el Considerando Tercero de la presente resolución TERCERO: Notifíquese.- y Cúmplase.- Y en su oportunidad avíese el presente expediente como un asunto total y definitivamente concluido.-doy FE.- - Así por mayoría de votos de Gobierno y Vocal Patronal, teniendo en contra del voto del vocal Obrero respecto del resolutivo Primero y Segundo de la presente resolución, lo resolvieron y firmaron los

5 5 Integrantes de la H. Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- DOY FE PRESIDENTE. LIC. JULIA REYES REYES CARLOS NIEVES UTRERA JUAREZ REPRESENTANTE OBRERO. JORGE MORENO FAJARDO REPRESENTANTE PATRONAL SECRETARIO. LIC. FRANCISCO CASTELLANOS BRAVO

GUIA DE DEMANDA CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

GUIA DE DEMANDA CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO GUIA DE DEMANDA CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO (NOMBRE DEL TRABAJADOR) VS. (NOMBRE DE LA EMPRESA) Y OTROS EXP.

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte la empresa, a través de su representante legal,, a quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRÓN, y por la otra el (la)

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención

Más detalles

2 DE LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario

2 DE LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario 2 DE LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. Empieza diciendo el artículo 89 de la LFT (2004), que para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por

Más detalles

Matehuala, S. L. P., a 25 veinticinco de Febrero de 2015 dos mil

Matehuala, S. L. P., a 25 veinticinco de Febrero de 2015 dos mil quince. Matehuala, S. L. P., a 25 veinticinco de Febrero de 2015 dos mil V I S T O, para resolver los autos del Expediente número 232/2014 relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL por OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 11 Nombre: Las condiciones de trabajo Contextualización Al hablar de las condiciones de trabajo, necesariamente tenemos que referimos

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - -

Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - - EXPEDIENTE NÚMERO 305/2007 ORDINARIO CIVIL. - - - - Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - - - - - - VISTOS los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro Juicio Ordinario

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil doce. R E S U L T A N D O:

Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil doce. R E S U L T A N D O: QUEJOSA: **********. PONENTE: MAGISTRADO ESTEBAN ÁLVAREZ TRONCOSO. SECRETARIA: LICENCIADA MARTHA CECILIA LEYVA MEDINA. Aguascalientes, Aguascalientes. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 032 BAJA DE SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos docentes que dejan de prestar sus servicios en el subsistema educativo estatal,

Más detalles

CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.F. P R E S E N T E (Nombre del Trabajador) por mi propio derecho y el Lic. en mi carácter de

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. DICTAMEN No.57

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. DICTAMEN No.57 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio DDP-057/2008 recibido en el Congreso del Estado el día

Más detalles

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO,

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

Dirección Académica Capacitación para el trabajo. Contabilidad. Módulo II: Registro de operaciones especiales. Horas: 176 hrs.

Dirección Académica Capacitación para el trabajo. Contabilidad. Módulo II: Registro de operaciones especiales. Horas: 176 hrs. Dirección Académica Capacitación para el trabajo Módulo II: Registro de operaciones especiales. Horas: 176 hrs. Submódulo II: Realizar operaciones en forma electrónica. Horas: 48 hrs. 1 CRÉDITOS Director

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable Modulo contabilidad general Fundamento Teórico Estructura financiera de la entidad Introducción a los estados financieros y su interpretación

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Durante años, una de las principales defensas de

Durante años, una de las principales defensas de aviso de baja del trabajador ante el IMss Anaya Valdepeña, S.C. Durante años, una de las principales defensas de los patrones en un juicio laboral, ya fuera por haber despedido a un trabajador o porque

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE ÁREA ADMINISTRATIVA El H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 10 y 15 fracciones IX y XVI del Decreto Gubernativo

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO LS-104S ADQUISICIÓN DE SEGURO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO LS-104S ADQUISICIÓN DE SEGURO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO LS-104S80829-002-14 ADQUISICIÓN DE SEGURO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo las 16:30 horas del día 14 del mes de marzo

Más detalles

- - - En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 17:00-diecisiete horas del día 30-treinta de junio de 2015-dos mil

- - - En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 17:00-diecisiete horas del día 30-treinta de junio de 2015-dos mil - - - En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 17:00-diecisiete horas del día 30-treinta de junio de 2015-dos mil quince, día y hora señalados para que tenga verificativo

Más detalles

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece.

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 782/2011 - - - - Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

EXPEDIENTE NÙMERO 623/2012

EXPEDIENTE NÙMERO 623/2012 1 EXPEDIENTE NÙMERO 623/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo; 17 diecisiete de enero del año 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, Julio 21 veintiuno del año 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco, Julio 21 veintiuno del año 2015 dos mil quince EXPEDIENTE No. 255/2010-C 1 Guadalajara, Jalisco, Julio 21 veintiuno del año 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Los autos para dictar NUEVO LAUDO,

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.- Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado

Más detalles

LIC. ASTRID ELIAS MANSUR LIC. VICTOR MANUEL CARRIZO YOVAL, LIC. ARMANDO RUÍZ SANDOVAL LIC. JUAN CUCURACHI PÉREZ L.C.C. LAURA ELENA VEGA MARTÍNEZ

LIC. ASTRID ELIAS MANSUR LIC. VICTOR MANUEL CARRIZO YOVAL, LIC. ARMANDO RUÍZ SANDOVAL LIC. JUAN CUCURACHI PÉREZ L.C.C. LAURA ELENA VEGA MARTÍNEZ En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo las catorce horas del día cinco del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos en la sala de juntas de la Dirección de Finanzas y Administración del Sistema

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 08/01/16 EN EL JUZGADO EXP. 1535/2009 PRINCIPAL Quince.- Tomando En Cuenta Que La Parte Demandada No Dio Contestación Alguna A La Vista Ordenada El Diecinueve

Más detalles

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

EXP. NÚMERO: 314/2012

EXP. NÚMERO: 314/2012 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, 11 de febrero del 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

En la obra El despido: la reversión de la carga probatoria, el doctor Alejandro Sosa

En la obra El despido: la reversión de la carga probatoria, el doctor Alejandro Sosa Sosa Ortiz, Alejandro El despido: la reversión de la carga probatoria México, 2006, 171 pp. En la obra El despido: la reversión de la carga probatoria, el doctor Alejandro Sosa Ortiz explica, sin dejar

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 07/10/2016

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO ECONÓMICO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NÚMERO

DICTAMEN TÉCNICO ECONÓMICO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NÚMERO En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, siendo las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión para la Invitación Presencial a Cuando Menos Tres Personas número IC3P-103C80801/004/2014

Más detalles

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:

Más detalles

Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES Norma Te c n i c a Administrativa 03 JORNADA LABORAL Y VACACIONES 2015 JUSTIFICACIÒN El 15 de Septiembre del 2015, La Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, Lic.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/01/17 EN EL JUZGADO 0430/2015 Auto De Fecha: Diecinueve De Enero De Dos Mil Toda Vez Que Ninguna De Las Partes Recurrió La Sentencia Interlocutoria De

Más detalles

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL

PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL A. LABORAL INDIVIDUAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios legales Principios típicamente laborales Principios constitucionales CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO

Más detalles

ANTOLOGÍA DERECHO DEL TRABAJO 1

ANTOLOGÍA DERECHO DEL TRABAJO 1 ANTOLOGÍA DERECHO DEL TRABAJO 1 ANEXO 1 CASOS PRÁCTICOS SOBRE CALCULO DE LIQUIDACIONES CURSO: Derecho del trabajo I UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Índice CASO PRÁCTICO

Más detalles

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión

Más detalles

VERSIÓN PÚBLICA

VERSIÓN PÚBLICA AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN --------------------- VERSIÓN PÚBLICA ------------------ 2015, 50 ANIVERSARIO DEL HUEY ATLIXCAYOTL No.

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-N1-2013

ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-N1-2013 ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES. El que suscribe,, en mi carácter de representante legal de, personalidad que acredito en los términos de la Escritura

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-751/2012 RECURRENTE: BEATRIZ VERDUZCO GUTIÉRREZ SUJETO OBLIGADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CONSEJERA PONENTE POR REASIGNACIÓN: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,

Más detalles

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO A este Contrato le es aplicable en su totalidad lo comentado para el de Tiempo Indeterminado. Es importante mencionar que el

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO

DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo las catorce horas del día trece del mes de Mayo del año dos mil cinco, la COMISIÓN para la LICITACIÓN SIMPLIFICADA NÚMERO

Más detalles

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO Cuando el patrono no hace entrega al trabajador de los recaudos necesarios para realizar los trámites de pago de la prestación dineraria del Régimen

Más detalles

Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I.

Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I. BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MEDIO NATURAL DE MUNICIPIOS DE ZONAS DE INTERIOR

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio

Más detalles

Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,

Más detalles

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Circular 09/02 Todo sobre el pago de vacaciones. Una de las prestaciones legales que mayor controversia provocan al momento de su pago y cumplimiento lo son las Vacaciones, a través del siguiente análisis

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 22/06/16 EN EL JUZGADO 0108/2015 Auto De Fecha: Diligencia De Las Nueve Horas Del Dia VENCIMIENTO Catorce De Junio Del Dos Mil Dieciseis, Se Declara ANTICIPADO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 942/2012 ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NÚMERO: 942/2012 ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 942/2012 ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DEFINITIVA. Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo; a los 15 quince días del mes de Enero del año 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 11 Enero del presente año, se recibió en la Oficialía Mayor, escrito de HÉCTOR SALAZAR MEDRANO, por el que

Más detalles

ACTA ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

ACTA ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ACTA ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Es un documento en el cual se hacen constar la investigación de sucesos que pueden dar origen a la aplicación de sanciones por parte de la empresa a sus empleados

Más detalles