H. VERACRUZ, VERACRUZ, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE
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- Alfredo Molina Blanco
- hace 6 años
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1 1 EXP. LAB. NUM. 1585/IX/ ***************** *****************.-VS.- ***************** ***************** *****************. Y/A QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE Y OTROS.- INDEMNIZACIN CONSTITUCIONAL Y OTRAS PRESTACIONES.-VERACRUZ, VERACRUZ.- - H. VERACRUZ, VERACRUZ, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE V I S T O S los autos del expediente laboral al rubro indicado, de los que se aprecia que se encuentran listos para emitir EL LAUDO correspondiente, el mismo se dicta bajo los siguientes: R E S U L T A N D O S: PRIMERO.-Mediante escrito de fecha por escrito de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, presentado ante la Oficialía de Partes Común el mismo día, *****************, demanda del ***************** ***************** Y/O QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD AVILA CAMACHO ***************** ***************** Y/O ***************** *****************DUEÑO DEL ***************** *****************, por concepto de Indemnización Constitucional y otras prestaciones de carácter laboral, expuso los hechos en los que fundo su demanda, citó los preceptos de derecho que creó aplicables al caso y concluyo con los petitorios de estilo. Por cuestión de turno, correspondió a esta Junta conocer y resolver sobre el presente asunto, por lo que recibida que fue la demanda, ordenó se le formara expediente y registrara en los libros que lleva para tal efecto, correspondiéndole el número al rubro indicado formó expediente, la registró bajo el número al rubro indicado SEGUNDO: Hecho lo anterior, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto, y señaló fecha y hora para la celebración de una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, misma que previa notificación, se llevó a cabo sin la comparecencia de la parte actora por sí ni quien representara legalmente sus derechos, no obstante su legal notificación, con la representación legal de parte demandada ***************** Y ***************** *****************., por tal motivo en la etapa de Conciliación, dada la no comparecencia personal de la parte actora y del demandado físico, se les tuvo por inconformes con todo arreglo conciliatorio, en la etapa de Demanda y Excepciones, a la parte actora dada su no comparecencia, se le tuvo por reproducido su escrito de demanda la parte demanda por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda mediante escrito, oponiendo las excepciones y defensas que creyó pertinentes al caso, en la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la parte actora dada su no comparecencia se le hace efectivos los apercibimiento de ley y se le tuvo por perdido del derecho de ofrecer sus pruebas y de la parte demandada ofreció el material probatorio que estimo pertinente, mimo sobre el que recayó el acuerdo de admisión correspondiente, en el que se ordenó desahogar el material probatorio que amerito diligencia especial, hecho lo anterior, se concedió a las parte término para alegar, derecho que no fue ejercitado por ninguna de las partes, por lo que se les hizo efectivo el percibimiento y se les tuvo por perdido el derecho de alegar lo que a sus
2 2 intereses convinieran, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron las actuaciones para dictar el Laudo correspondiente, mismo que se dicta bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO:- Esta H. Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto Obrero-Patronal de conformidad con lo dispuesto por los 616, 618 y 621 de la Ley Federal del Trabajo SEGUNDO:- De la demanda y contestación vertida a la misma, tenemos como hechos ciertos que, entre la actora y la moral demandada, existieron relaciones contractuales de carácter laboral, y como puntos controvertidos tenemos, si la actora fue o no despedida injustificadamente de su trabajo y como consecuencia de ello si procede o no la Indemnización Constitucional y Salarios Caídos, si procede o no el pago de horas extras o jornada extraordinaria, si procede o no el pago d la prima dominical, si procede o no el pago de los salario caídos, si procede o no el pago de prima de antigüedad, si procede o no el pago de vacaciones y prima vacacional, si procede o no el pago de aguinaldo, si procede o no el pago de media hora diaria. - - TERCERO: Entrando al estudio del punto controvertido consistente en dilucidar si la actora fue o no despedida injustificadamente de su trabajo y como consecuencia de ello si procede o no el pago de la Indemnización Constitucional tenemos que la demandante funda su demanda en los siguientes hechos: 1.- en fecha de veintidós de noviembre del año dos mil ocho, fui contratada por el señor ***************** dueño del ***************** dicha contratación se llevó a cabo en las oficinas del referido hotel, estando en Boulevard Ávila Camacho *****************, primera sección de *****************.-2.- la labor que desempeñe como empleada del referido hotel, consistió e ser camarista.-3.-mi sueldo consistió siempre en $65.25 (SESENTA Y CINCO PESOS 25/100 MN.) diarios el día sábado 02 de agosto del 2009, me presente al hotel, a fin de trabajar como a las once de la noche y cuando me encontraba checando mi asistencia mi jefa la señora ***************** quien es la ama de llaves y a quien e encuentro subordinada, me dijo que ya no trabajaba mas ahí que me fuera por que estaba despedida., la demandada dio contestación en los siguientes términos: 1.-El hecho marcado con el número 1 del escrito de demanda que en este acto se contesta es parcialmente cierto, ya que efectivamente con fecha 22 de Noviembre del año 2008, la hoy actora fue contratada por la empresa que hoy represento, lo que resulta falso es que haya sido contratada por el C. *****************, ya que la verdad histórica de los hechos es que fue contratada por la C. *****************, tal y como se puede apreciar en el correspondiente contrato individual de trabajo que signo la hoy actora y en el cual también acento sus huellas digitales, tal y como quedara debidamente demostrado en el correspondiente periodo de pruebas, en dicho contrato se especifican de manera clara las condiciones de trabajo y las obligaciones de la hoy actora.2.--el hecho correlativo que se contesta es parcialmente cierto, toda vez que el puesto en el que fue contratada la hoy actora fue en el de Lavandería, tal y como consta en su correspondiente contrato y posteriormente fue asignada como Camarista, que fue el puesto que desarrollo hasta el día de su renuncia voluntaria.3.--el hecho correlativo que se contesta es totalmente falso, ya que el salario que se le asignó a la hoy actora y con el que fue debidamente ' dada de alta en el Seguro Social fue el de $ 86.34, tal y como consta en su correspondiente alta del Seguro Social y en los recibos de nómina que firmaba la hoy actora al recibir su pago de salario, en dicho recibo se puede evidenciar el pago de otras prestaciones tales como Premios de puntualidad, prima dominical y subsidio al empleo, así como las correspondientes deducciones de seguridad social.4.-el hecho correlativo que se contesta es totalmente falso, ya que en ningún momento los hechos se dieron en la forma de tiempo y circunstancia que señala la hoy actora en el presente hecho, siendo la verdad histórica de los hechos que la C. ******************* ***************, de manera voluntaria solicito su baja del empleo mencionando que había conseguido otro trabajo mejor remunerado, haciendo entrega en ese acto del puesto al que estaba asignada, dando las gracias a la
3 3 administración, para lo cual debo aclarar que estos hechos se suscitaron el día 31 de julio del año 2009, en las oficinas de la Sociedad demandada y que se encuentran ubicadas en Boulevard Manuel Ávila *****************, Primera Sección, de *****************, ante la presencia lógicamente de la representante de la empresa y personal administrativo, para lo cual se procedió a darla de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual solo quedo pendiente el pago de sus alcances proporcionales que marca la ley federal del trabajo, para lo cual posteriormente con fecha 22 de agosto del año 2009, acudió a las oficinas por su correspondiente pago de dichos alcances, entregándosele su finiquito y por consiguiente en ese acto redacto de manera libre y espontánea su correspondiente renuncia al puesto que desempeñaba en dicha empresa, haciendo entrega de la misma a la gerente ***************** y una vez más ante la presencia del personal administrativo que ahí labora. EL CODEMANDADO FÍSICO, dio contestación a la demanda en los siguientes término: El Hecho que se contesta es falso, ya que en primer lugar debo manifestar que no soy dueño o propietario del Hotel del Hotel Real Villa Florida Veracruz S. A de C. V., tal y como lo señala la hoy actora, arrojando en este acto la carga de la prueba a efecto de que compruebe lo aquí señalado, y en segundo lugar en ningún momento realice alguna contratación o algún contrato con la hoy actora tal y como lo pretende hacer creer en este acto.2.-el Hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por ser hecho impropios y los cuales no me constan.3.-el Hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por ser hecho impropios y los cuales no me constan. 4.-El Hecho que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por ser hecho impropios y los cuales no me constan. Manifestando desde este momento que en este acto le arrojo la carga de la prueba a la parte actora del presente juicios a efecto de que acredite la veracidad de los hechos que aquí manifiesta FIJADA LA LITIS, en el presente asunto, tenemos que por una parte la actora dice haber sido despedida injustificadamente de su trabajo y por otra parte la demandada niega dicho despido y señala que fue la propia demandante quien en 31 de julio del 2009, pidió su baja y en fecha 22 de agosto compareció a la fuente de trabajo a recibir el finiquito correspondiente, al respecto y tomando en consideración el criterio jurisprudencial que señala: DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.- En los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a este probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a este último corresponde acreditar el abandono o bien los hechos que invoque como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo- JURISPRUDENCIA:- APÉNDICE 1975, 5ª. PARTE, 4ª. SALA, TESIS 65, PP. 74 Y 75,Corresponde a la demandada la carga de la prueba para acreditar sus excepciones, habiendo ofrecido como pruebas de su parte la parte demandada.- LAS CONFESIONALES A CARGO DE *****************, diligencias a fojas 57 v., pliego de posiciones a foja 56 de autos, probanza que beneficia íntegramente a los intereses de la parte demandada, ya que la absolvente no compareció en la fecha y hora señalada para el desahogo de la prueba a su nombre teniéndoles por lo que se le tuvo por confesa de las posiciones que fueron calificadas de legales,.-documentales ofrecidas bajo los números 2, 3, 4, 6 Y 8, Consistente en alta y baja del Seguro Social de la trabajadora, de fechas 25 de noviembre y 6 de agosto del 2009, respectivamente, Contrato individual de trabajo de fecha 28 de noviembre del 2008, seis recibos de pago de salarios de la demandante, así como el escrito de renuncia de fecha 22 de agosto del 2009, firmado por la actora, documentos todos estos que al no haber sido objetados por la contraria, merecen pleno valor probatorio y con los cuales se tiene por cierto en la parte que interesa en este punto controvertido, que la demandante en fecha 22 de agosto de manera voluntaria renuncio al puesto que venía desempeñando para la demandada.-presuncional LEGAL Y HUMANA, E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que se derivan de la Ley y todo lo actuado en el presente expediente, benefician íntegramente a los intereses de la parte demandada, ya que al haberle correspondido la carga de la prueba para acreditar que fue la trabajador quien sin causa justificada renuncio al trabajo que venía desempeñando, tenemos que tal situación logra demostrarlo con la documental consistente en el escrito de renuncia de fecha 22 de agosto del 2009, mismo que al no ser objetado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma mereció pleno valor probatorio, probanza que
4 4 se encuentra robustecida con la confesión ficta de la accionante, por lo antes expuesto este Tribunal tiene por cierto que fue la propia accionante quien sin causa justificada renunció al trabajo que venía desempeñando para la demandada el día 22 de agosto del 2009 y por tal motivo SE ABSUELVE A LA DEMANDADA ***************** Y/O QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD AVILA CAMACHO ***************** PRIMERA SECCION DE BOCA DEL RIO, VER., de cubrir cantidad alguna en concepto de Indemnización Constitucional y Salarios Caídos. Por lo que respecta al codemandado físico ***************** *****************, quien al dar contestación a la demanda, negó la relación de trabajo con la actora, tenemos que al no haber comparecido la demandante a ofrecer pruebas con las cuales acreditara que con dicho codemandado prestó servicios personales y subordinados, por tal motivo y al no haberse actualizado con el codemandado físico ninguna de las hipótesis establecidas dentro de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se ABSULVE al mismo de cubrir cantidad alguna en concepto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda CUARTO:- En relación al pago de la Prima de Antigüedad tenemos que al haberse acreditado que fue el actor quien abandono el trabajo, no se actualiza en el presente la hipótesis establecida en la fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se ABSUELVE A LA DEMANDADA de cubrir al actor cantidad alguna por este concepto QUINTO:- Por cuanto hace al pago de Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo que reclama por todo el tiempo de servicios prestados, tenemos que a quien le corresponde la obligación de probar que dichas prestaciones fueron cubiertas en forma oportuna lo es a la demanda, misma quien para tal efecto ofreció como pruebas de su parte, la confesional a cargo de la actora, misma quien reconoce haber disfrutado de manera oportuna de dichas prestaciones, por tal motivo, se ABSUELVE A LA DEMANDADA DE CUBRIR A LA ACTORA CANTIDAD ALGUNA en concepto estas prestaciones SEXTO: En relación al pago de, Descansos Obligatorios y Horas Extras, tenemos que la demandada logra acreditar la jornada de labores del demandante, con su propia confesional así como que no laboró los días de descansos obligatorios por lo que al no haber ofrecido la parte actora prueba en contrario, este Tribunal con las facultades conferidas dentro de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, determina ABSOLVER a la demandada de cubrir al actor cantidad alguna por estos conceptos.- - POR TODO lo anterior mente expuesto, considerado, fundado y motivado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 841, 842 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO: La parte Actora no acredito la procedencia de su acción, la demandada justifico sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO:- SE ABSUELVE A LA DEMANDADA ***************** ***************** Y/O QUIEN LEGALMENTE LE REPRESENTE MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN BOULEVARD AVILA CAMACHO ***************** PRIMERA SECCION DE *****************. de cubrir a la actora ***************** *****************, cantidad alguna en concepto de Indemnización Constitucional, Salarios Caídos, Horas Extras, Prima Dominical, Prim de Antigüedad, Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo, por los motivos señalados en los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente resolución ASIMISMO SE ABSUELVE ***************** *****************de cubrir a la actora cantidad alguna en concepto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda, por los motivos señalados en el Considerando Tercero de la presente resolución TERCERO: Notifíquese.- y Cúmplase.- Y en su oportunidad avíese el presente expediente como un asunto total y definitivamente concluido.-doy FE.- - Así por mayoría de votos de Gobierno y Vocal Patronal, teniendo en contra del voto del vocal Obrero respecto del resolutivo Primero y Segundo de la presente resolución, lo resolvieron y firmaron los
5 5 Integrantes de la H. Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- DOY FE PRESIDENTE. LIC. JULIA REYES REYES CARLOS NIEVES UTRERA JUAREZ REPRESENTANTE OBRERO. JORGE MORENO FAJARDO REPRESENTANTE PATRONAL SECRETARIO. LIC. FRANCISCO CASTELLANOS BRAVO
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