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1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, 11 de febrero del 2013, dos mil trece V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR, sobre CONVIVENCIA hecha valer por *************************** en contra de ***************************, expediente número 314/2012, y: R E S U L T A N D O Por escrito de fecha 13 trece de agosto de 2012 dos mil doce, compareció *************************** ante este juzgado Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, demandando por su propio derecho de la ciudadana ***************************, el pago de las siguientes prestaciones: A). Se me conceda en forma provisional la convivencia con mis menores hijo de nombre ***************************, y en su momento oportuno se decrete la definitiva, en virtud de que el suscrito me encuentro al corriente de los alimentos de mis hijos y cumplo con mis obligaciones de padre de familia. B). El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Fundó su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que estimo procedentes. El día 14 catorce de agosto del 2012, dos mil doce, se admitió a tramite su demanda se dio la intervención correspondiente al Consejo de Familia y Agente del Ministerio Publico de la adscripción; así también se ordenó emplazar a la parte demandada para que en termino de 9 nueve días pronunciara su correspondiente contestación, se dictaron medidas provisionales y se citó a las partes en compañía de sus menores hijos a una entrevista con el propósito de decretar las bases de convivencia Se emplazó a la parte demandada el día 16 dieciséis de agosto de 2012, dos mil doce, emitiendo su contestación en tiempo el día 28 veintiocho de agosto del mismo año, en la que se allanó a la demanda entablada en su contra, misma que ratificó en comparecencia de fecha 04 cuatro de octubre de 2012, dos mil doce Con fecha 22 veintidós de enero de 2013, dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia que en derecho corresponde, la cual hoy se pronuncia, al tenor de lo siguiente: C O N S I D E R A N D O I. COMPETENCIA.- La suscrita Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio de conformidad con lo previsto por los artículos 28 y 29 del Código de Procedimientos Familiares II. VIA.- En términos del contenido del artículo 246 del Código de Procedimientos Familiares, debe decretarse procedente la vía escrita familiar en la cual se sustanció el presente juicio III.- El artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares aplicable, señala: - El actor debe probar los hechos constitutivos su acción y el reo los de sus excepciones. Numeral que impone a las partes, demostrar lo sostenido en los escritos que integran la litis del presente asunto Iniciaremos indicando que la parte actora *************************** demandó de la ciudadana *************************** la convivencia con sus menores hijos *************************** en términos de la ley. Apoyó su demanda,

2 2 en lo sustancial en los siguientes argumentos: Que el suscrito con la hoy demandada procreamos dos hijos de nombres ***************************, la primera nació el ***************************, dos mil tres, el segundo nació el ***************************, como se acredita con las actas de nacimiento de los citados, aproximadamente en el mes de Julio del año 2001, dos mil uno acordamos vivir en unión libre en calidad de esposos, el actor como la demandada nunca contrajimos matrimonio En el año 2011 dos mil once, la C. ***************************, me demando ante esta autoridad en juicio ESCRITO FAMILIAR la pensión alimenticia, guarda y custodia de mis menores hijos, dicho juicio quedó radicado bajo el expediente 425/2011, de este H. Juzgado, en el cual no me opuse a la guarda y custodia, en dicha demanda argumentó hechos falsos, donde narra que el suscrito no le proporcionaba alimentos, que siempre he proporcionado de acuerdo a mis posibilidades económicas, con las documentales que exhibí en su momento, se acreditó en autos que he cumplido con mis obligaciones alimenticias y seguiré cumpliendo con mis obligaciones de padre respecto de mis menores hijos ya citados, como es que deposito mensualmente la cantidad designada por su señoría por concepto de alimentos, como se acredita con las documentales de acuse de exhibido ante este H. Juzgado respecto de los depósitos de dinero que he realizado y que se exhiben, con los cuales se acredita que estoy al corriente de los alimentos de mis menores hijos, además que el suscrito tengo un comportamiento ejemplar con mis hijos, soy una persona atenta con ellos, les trato con respeto, afecto, calidez humana y amor, les enseño y fomento valores, principios a pesar de su corta edad, toda vez que el suscrito soy una persona de principios morales, dedicada al trabajo sobre todo comprometido con la responsabilidad que tengo con mis menores hijos A pesar de la controversia legal que se cita en el hecho II, la hoy demandada y el suscrito se acordó en forma verbal que podía convivir con mis menores hijos todos los días de la semana, situación que en ocasiones la madre de mis hijos respetaba el acuerdo verbal que se había hecho y en otras ocasiones se retractaba del acuerdo y no me permitía convivir con mis hijos, la convivencia con mis menores ha sido intermitente, la señora ***************************, no me permite la convivencia con mis hijos desde el día sábado 26 de mayo del año en curso, que el suscrito pude convivir con mis hijos de nombre antes mencionados, en dicha fecha fue la última vez que conviví con mis hijos, por lo que ya no estoy dispuesto a seguir con esta situación es por lo que acudo ante esta autoridad para que se establezca el régimen de visitas y de convivencia y el suscrito y mis menores hijos, en virtud de que el día 9 de junio del año en curso que la señora ***************************, día que me llevaría a mis hijos a mi domicilio ubicado en ***************************, no los llevó como se había acordado, por lo que desde el día 26 de mayo del presente año el suscrito no convivo con mis hijos, desde el día 9 de junio de este año, la hoy demandada me ha dado evasivas para que el suscrito vea a mis hijos y quienes se han percatado de esta situación son mis hermanos de nombres ***************************, quienes me han

3 3 acompañado al domicilio de la abuela materna de mis hijos, para poder verlos y la señora ***************************, se ha negado a prestarme a mis hijos para convivir con ellos, en otras ocasiones sus familiares han negado a la madre de mis hijos, manifestándome que no se encuentra, cuando la hemos visto entrar al domicilio de sus padres de nombre ***************************, como han sido los días 30 de junio, 7 de julio, 14 de julio, 21 de julio 28 de julio y el 4 de agosto del año en curso, las fechas mencionadas referidas son los días que he acudido al domicilio ya mencionado, donde vive la madre de mis hijos, toda vez que la mamá de mis hijos me había manifestado que solamente iba poder ver a mis hijos los fines de semana, para no entrar en conflicto con la demandada acepte dicha condición es por eso que acudía los días ya indicados a las doce del día para ir por mis hijos, por así haber aceptado dicha condición y poder convivir con mis hijos, acuerdo que la hoy demandada no ha respetado, por esta situación acudo por esta vía para demandarle la convivencia familiar de mis hijos, e inclusive en el mes de agosto del año 2011, el suscrito le compre un teléfono celular de telcel a mi hija ***************************, cuyo número es ***************************, a efecto de poder comunicarme con mi hija, situación que se daba hasta a fines del mes de mayo del año en curso, a partir del mes de junio del presente año el suscrito he perdido comunicación vía telefónica con mi hija ya citada y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que cuando mi hija se ha encontrado en compañía de la hoy demandada y esta se encuentra a una distancia aproximadamente de 50 cincuenta metros y en ese momento le he marcado a su teléfono y la señor ***************************, se percata que el suscrito es quien le marca le prohíbe que conteste el teléfono, esto ha sido en el Jardín de la Plaza Principal, esto a fines del mes de junio del año en curso y quien se ha percatado de esto son mis hermanos ya mencionados La hoy demandada se opone rotundamente que conviva con mis hijos de nombres ya mencionado, los cuales afectan psicológicamente desde el punto de vista afectivo al no permitirles un sano desarrollo en su aspecto emocional, al aislarlos totalmente de la figura paterna, los cuales afecta en la formación de mis hijos, al no permitir convivir con el suscrito, nunca he tenido una conducta inadecuada hacia mis hijos, siempre me he conducido con respeto hacia mis hijos. Como ya lo he manifestado el suscrito a dialogado en diversas ocasiones con la hoy demandada para que me permita convivir con mis hijos y esta se niega a que conviva con ellos, su molestia y su enojo es porque el bien inmueble ubicado en ***************************, le he manifestado que lo compre para mis hijos y si esta a nombre de ella (***************************, es por que la hoy demandada me solicito que escriturara a su nombre, esto es lo que ha originado que la madre de mis hijos no me permita convivir con ellos, toda vez que se los llevo a vivir a casa de sus papas de nombres ***************************, desde el día 15 de julio del año 2011, la cual se encuentra ubicada en calle *************************** Solicito de su señoría conceda al suscrito la convivencia con mis menores hijos, toda vez que cumplo con mis obligaciones alimenticias como consta con las documentales consistentes en

4 4 escrito de los depósitos realizados de las pensiones que he realizado ante el juzgado mixto de primera instancia bajo el número de expediente 423/2011, del juicio guarda, custodia y alimentos que exhibo, en virtud que me encuentro al corriente de las pensiones alimenticias de mis hijos, solicitó autorización judicial para convivir con mis menores hijos, en mi domicilio ubicado en calle ***************************, dicha convivencia la solcito todos los días de la semana, sin afectar su educación, su salud y su sano desarrollo, en horarios normales acorde a su edad, por lo que la convivencia se podría dar por las tardes cuando haya realizado sus tareas escolares siendo a partir de las 4:00 p.m. a las 7:00 p.m. y los fines de semana que sería el sábado y domingo en un horario de diez de la mañana a las cinco de la tarde y si es posible que el día sábado se quedaran a dormir en el domicilio que habito y está citado en el cuerpo del presente o como lo disponga su señoría, eso en cuanto a mi hija *************************** aun no acude al preescolar por lo que la convivencia podría darse en un horario abierto y cuando ingrese al preescolar la convivencia se llevara acabo después de sus horarios de clases y de sus trabajos escolares, que podría ser a partir de las 4:00 p.m. a las 7:00 p.m.; el sábado y domingo el mismo horario que propuse con mi hija para que ambos convivan con el suscrito y regresar a mis hijos al domicilio donde se encuentran habitando en la casa de sus abuelos maternos Por su parte, la demandada al contestar se allana a la demanda entablada en su contra, misma que fue ratificada el día 4 cuatro de octubre de 2012, dos mil doce Para acreditar su dicho, el actor ofreció como pruebas las siguientes: Documental publica consistente en copias certificadas de las actas de nacimiento de ***************************, que merece valor probatorio pleno de acuerdo al artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares, de la que se aprecia que nacieron, la primera el día ***************************, el segundo el ***************************, por tanto son menores de edad, y que sus padres son los señores ***************************, de ahí que el actor tiene legitimación para promover el presente juicio en su carácter de padre de los infantes La prueba confesional a cargo de la señora ***************************, la testimonial de ***************************, la documental pública consistente en 10 diez acuses de promociones respecto de los depósitos de pensión alimenticia por concepto de alimentos de sus hijos ***************************, la instrumental de actuaciones y la presuncional con su doble aspecto legal y humano, mismas que no fueron desahogadas por el allanamiento de la parte demandada No obstante lo anterior, para garantizar el interés superior de los menores ***************************, de interactuar con su padre, habida cuenta que se encuentra separado de su madre como ambas partes lo han confesado en sus respectivos escritos que fijan la litis, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, punto 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 20 de la Ley Para la

5 5 Protección de los Derechos de Las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Hidalgo, que establece: Artículo 20. Las Autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios, a fin de que siempre que las niñas, niños y adolescentes se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella, siempre y cuando no sean afectados física y/o emocionalmente o lo impida la Ley. Asimismo, se tendrá como prioritaria, la necesidad de que las y los menores de edad, cuyos padres estén separados, tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la Ley, la Autoridad determine que ello es contrario al interés superior de la infancia y la adolescencia. Así también de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley para la familia del Estado de Hidalgo, esta autoridad determina establecer que el señor *************************** podrá convivir con sus hijos ***************************, todos los días de la semana en horarios normales, sin que la señora ***************************, pueda impedírselo, salvo en el caso de que ello vaya en detrimento de su salud conforme a lo previsto por el articulo 471 fracción II, del Código de Procedimientos familiares vigente en el Estado de Hidalgo, aplicado por analogía IV.- PAGO DE GASTOS Y COSTAS. La parte actora también reclama el pago de gastos y costas generados en este juicio, sin embargo al no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 105 de la Ley Adjetiva Familiar, se absuelve a la demandada de su pago en esta instancia Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 134, 138, 141, 144, 152, 272, del Código Familiar aplicable del Estado de Hidalgo; así como los artículos 1, 2, 205, 207, 208, 209, del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- La suscrita juzgadora ha sido y es competente para conocer y resolver del presente Juicio SEGUNDO.- Procedió la vía ESCRITA FAMILIAR intentada TERCERO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción de CONVIVENCIA y la demandada se allano a la demanda instaurada en su contra CUARTO.- En virtud de lo anterior, esta autoridad determina establecer que el señor *************************** podrá convivir con sus hijos *************************** todos los días de la semana en horarios normales, sin que la señora *************************** pueda

6 6 impedírselo, salvo en el caso de que ello vaya en detrimento de su salud conforme a lo previsto por el articulo 471 fracción II del Código de Procedimientos familiares vigente en el Estado de Hidalgo, aplicado por analogía QUINTO.- Se absuelve a la demandada del pago gastos y costas que reclama la parte actora, al no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 105 de la Ley Adjetiva Familiar SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 29 veintinueve de Diciembre del 2007 dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que entró en vigor un día después de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el transitorio PRIMERO, en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria; para dar cumplimiento a dicho precepto, se requiere a las partes para que en el término legal de 3 tres días, manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación alguna, se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos SEPTIMO.- Notifíquese y cúmplase Así definitivamente lo resolvió y firma la Ciudadana LICENCIADA DELIA MARGARITA ORDAZ VARGAS, Juez Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADA LILIA FLORES CASTELAZO, que autoriza y da fe. - - DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LIC. DELIA MARGARITA ORDAZ VARGAS Fecha de realización de la versión publica 01 de Abril del 2013

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