V REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

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1 V REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora del Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen R Sancionador de la CNMV Montevideo, Uruguay, del 3 al 6 de noviembre de

2 LA PROBLEMÁTICA DE LAS ENTIDADES NO HABILITADAS Concepto y Tipos 2

3 - DEFINICIÓN N Y CARACTERÍSTCAS. - TIPOLOGÍA. - MODUS OPERANDI. - MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. N. - PLAN DE ACTUACION. - MODIFICACIONES EN LA LMV INTRODUCIDAS POR LA LEY 47/

4 ENTIDADES HABILITADAS Las entidades habilitadas, actualmente denominadas empresas de servicios de inversión n (ESI), pueden ser de cuatro tipos, según n la habilitación n que ostenten: - Sociedades de valores - Agencias de Valores - Sociedades Gestoras de Carteras - Empresas de Asesoramiento Financieros 4

5 RESERVA DE ACTIVIDAD La LMV reserva la realización n de determinadas actividades, expresamente definidas, a estas entidades que han obtenido una habilitación n previa, después s del cumplimiento de una serie de trámites y que se encuentran inscritas en los Registros Administrativos de la CNMV Por tanto, ninguna persona o entidad podrá sin haber obtenido la preceptiva autorización n y hallarse inscrita en los registros administrativos a cargo de la CNMV, desarrollar las actividades catalogadas por la norma como servicios de inversión n ni algunas de las consideradas como actividades complementarias 5

6 DEFINICIÓN Entidades que sin contar con la preceptiva autorización previa de la CNMV y sin estar registradas en el Organismo Supervisor prestan servicios de inversión,, cuyo ejercicio se encuentra reservado únicamente a las entidades autorizadas (Empresas de Servicios de Inversión n y Entidades de crédito). - Recepción n y transmisión n de órdenes de inversión - Gestión discrecional e individualizada de carteras de valores. - Asesoramiento en materia de inversión. n. (NOVEDAD). - Consecuencias: Ausencia de control administrativo y no cobertura del Fondo de Garantía a de Inversiones (Supuestos de Insolvencia). 6

7 CARACTERÍSTICAS APARIENCIA DE PROFESIONALIDAD Y CAPACIDAD PERSUASIÓN. APARIENCIA DE LEGALIDAD: Negocio supuestamente respetable. OPACIDAD: Grupos societarios, sociedades pantalla, cascarones, movilidad domicilio, testaferros, desvíos telefónicos, webs radicadas en extranjero, cuentas bancarias en paraísos fiscales. SE AMPARABAN EN LA PRESTACIÓN N DE ASESORAMIENTO FINANCIERO (Hasta la Ley 47/2007 no se consideraba servicio de inversión). n). Ahora: Asesoramiento genérico?, telemarketing?, estudios de mercado? 7

8 TIPOLOGÍA DESTINATARIOS: ESPAÑOLES EXTRANJEROS RESIDENTES NO RESIDENTES REGISTRO LEGAL: ESPAÑA EXTRANJERO NINGUNO PRODUCTOS: REGISTRADO NO REGISTRADO FICTICIO CUENTAS BANCARIAS: ESPAÑA EXTRANJERO PARAÍSO FISCAL 8

9 Modus Operandi en cuanto a la organización El personal de la entidad se suele dividir en tres categorías, as, con funciones bien diversas: Administradores Comerciales Analistas 9

10 COMERCIALES Son gente muy joven, sin experiencia profesional y su función n consiste en llamar a las personas y empresas que figuran en las guías telefónicas que se les entregan, dotándoles únicamente de un teléfono y modelos de conversación n que deben seguir para convencer a los potenciales inversores de que realicen la inversión n propuesta. Obtienen la mayor información n posible de los potenciales inversores para realizar un perfil. 10

11 ANALISTAS Una vez que los comerciales consiguen que los potenciales inversores muestren interés, son atendidos por los analistas. Tienen más m s experiencia y su función n consiste en convencerles para que inviertan. Realizan una labor de agresiva insistencia, llegando incluso al insulto. 11

12 ADMINISTRADORES Son los que controlan la compañí ñía. Son extranjeros o españoles dependiendo, básicamente, de la nacionalidad de los clientes a los que se dirija la compañí ñía. Son los que deciden, normalmente a diario, que tipo de producto se va a ofertar. 12

13 Modus Operandi en la captación n de los clientes Llamadas telefónicas. Agresividad verbal. Habilidad para hablar de mercados y productos con firmeza y dominio. Tácticas de presión n para que el inversor adopte una decisión inmediata Correo: Cartas y folletos publicitarios lujosos. Internet: Calidad técnica. t Anuncios: Publicidad en periódicos, revistas, Teletexto TV. Estructuras piramidales en el pago de beneficios. 13

14 Modus Operandi en la oferta de inversión Escaso o nulo riesgo de la inversión n con aseguramiento de beneficios mayores a una inversión n convencional. Inversiones ficticias o en mercados extranjeros, desconocidos, o muy sofisticados, en los que se negocian complicados productos financieros (opciones y futuros sobre materias primas, divisas e índices. Resistencia a proporcionar al inversor información adicional 14 o actualizada.

15 PROBLEMAS QUE PLANTEAN Desconfianza en el sistema financiero Desconfianza en las entidades intervinientes en el sector Desvío o de fondos que deberían canalizarse a través s de entidades autorizadas Competencia desleal con las entidades autorizadas Importantes pérdidas p de dinero Desprotección n de los inversores Ausencia de cobertura del Fondo de Garantía a de Inversiones Comisión n de delitos 15

16 CANALES DE DETECCION Denuncias de clientes afectados por estas entidades Policía Entidades institucionales del mercado Empresas de Servicios de Inversión Anuncios en prensa Peticiones de colaboración n internacional Páginas web 16

17 INVESTIGACION DE ENTIDADES NO HABILITADAS 1. Facultades de inspección 2. Técnicas de investigación 3. Dificultades 17

18 FACULTADES DE INSPECCION Artículo 85 LMV. Facultades de supervisión n e inspección: n: a) acceder a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo. b) requerir información n de cualquier persona, y si es necesario, citarla y tomarla declaración c) realizar inspecciones con presencia física f en cualquier dependencia de las entidades d) requerir los registros telefónicos y de tráfico de datos de que dispongan 18

19 FACULTADES DE INSPECCION Artículo 85 (cont.) e) requerir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones establecidas en la Ley y sus normas de desarrollo f) solicitar el embargo y congelación n de activos g) exigirla prohibición n temporal para ejercer actividad profesional Artículo 84 LMV.. Sometimiento al régimen r de supervisión, inspección n sanción n de cualquier persona al objeto de comprobar si infringe la reserva de denominación n y actividad 19

20 TECNICAS DE INVESTIGACION Consulta del Registro Mercantil Búsqueda de páginas p web Requerimientos a la entidad Consulta de bases de datos internas Petición n de colaboración n internacional Circularización a clientes Requerimiento a entidades bancarias Requerimiento a compañí ñías telefónicas Visitas a la entidad Tomas de declaración 20

21 DIFICULTADES Nacionalidad extranjera de la entidad Negativa a recibir los requerimientos Carencia de domicilio real Relaciones con paraísos fiscales Clientes extranjeros Utilización n de Bancos extranjeros Fragmentación n del negocio Cambios de domicilio Cambios de denominación 21

22 PLAN DE ACTUACION Aspectos informativos y educativos Aspectos de investigación n y sanción 22

23 ASPECTOS INFORMATIVOS Advertencia genérica en prensa Decálogo del inversor Guía a informativa Advertencias al públicop Conferencias formativas dirigidas a los inversores, asociaciones, sector, jueces, policía Cuñas en emisoras de radio Información n en televisión n a través s de espacios divulgativos 23

24 ADVERTENCIAS AL PÚBLICO P ( 1. De la CNMV: a) Entidades no autorizadas. b) Entidades no autorizadas con expediente sancionador. 2. De reguladores extranjeros. a) Entidades no autorizadas. b) Otras advertencias. 24

25 ADVERTENCIA AL PÚBLICO P DE LA CNMV ( ) 2008) De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, advierte que: GRAN CANARIA CONSULTORES Y ASESORES, S.L. C.I.F. B C/ Carvajal 18 esquina Luis Doreste Silva LAS PALMAS DE GRAN CANARIA no está autorizada para prestar los servicios de inversión previstos en el apartado 1 y los servicios auxiliares contemplados en las letras a), b), d), f) y g) del apartado 2 del artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2 de la citada ley, comprendiendo, a tal efecto, las operaciones sobre divisas. Asimismo, se advierte que las personas vinculadas con dicha entidad son: LIBERTO URSINO MARTÍN DE LA ROSA CLARA EUGENIA BRAGE PALOMINO Para cualquier consulta diríjase al número de teléfono o visite la página web de la CNMV ( 25

26 ADVERTENCIA AL PÚBLICO P 1/2006 al amparo del art de la LMV En cumplimiento del artículo 64.7 de la LMV se advierte al público que MORTON MANAGEMENT, S.L.,., domiciliada en Marbella (Málaga), Avenida de Severo Ochoa, 28, 4D, Edificio Marina Marbella, cuyos Consejeros son D. PER TROEN, D. MORTEN REMO SORENSEN y D. CHRISTER ALBERT ARNBACK: 1. No se encuentra registrada en la CNMV. 2. No está autorizada para apelar o captar ahorro del público. 3. La CNMV tiene indicios de que ha venido realizando actividades propias de las empresas de servicios de inversión n sin la preceptiva autorización 4. El Comité Ejecutivo de la CNMV, en virtud de la delegación de competencias otorgada por acuerdo del Consejo de la CNMV de 29 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Régimen Interior de la CNMV sobre procedimiento sancionador, ha incoado con fecha 8 de noviembre de 2006 un expediente sancionador or a la entidad MORTON MANAGEMENT, S.L.,., a D. PER TROEN, a D. MORTEN REMO SORENSEN y a D. CHRISTER ALBERT ARNBACK, por la presunta comisión de una infracción n muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de 26

27 actividad prevista en el punto 6 del artículo 64, en relación n con las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción n y transmisión n de órdenes por cuenta de terceros y en la gestión n discrecional e individualizada de carteras de inversión, n, sin contar con la preceptiva autorización n y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos. 5. En aplicación n del artículo 64.7 de la LMV, el Comité Ejecutivo de la CNMV, en su reunión n de 8 de noviembre de 2006, acordó poner en conocimiento de MORTON MANAGEMENT, S.L.,., a D. PER TROEN, a D. MORTEN REMO SORENSEN y a D. CHRISTER ALBERT ARNBACK los hechos infractores detectados, para que manifestasen cuanto consideraran oportuno, como trámite de audiencia previo a la formulación n por la CNMV del requerimiento de cese de la actividad. 6. En cumplimiento del artículo 64.7 de la LMV, el Consejo de la CNMV, en su reunión n de 21 de diciembre de 2006, ha acordado: - Requerir a la entidad MORTON MANAGEMENT, S.L.,., y a los miembros de su Consejo de Administración, n, D. PER TROEN, D. MORTEN REMO SORENSEN y D. CHRISTER ALBERT ARNBACK para que cesen inmediatamente en la realización n de la actividad de prestación n de servicios 27

28 de inversión n consistente en la recepción y transmisión n de órdenes por cuenta de terceros y en la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, n, en relación con instrumentos financieros, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscritos en el correspondiente registro administrativo, en contravención n de la reserva de actividad establecida en el párrafo 6 del artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con advertencia de que en el caso de que continúen realizando la actividad descrita, serán sancionados con multas coercitivas por importe de hasta trescientos mil euros, que podrán ser reiteradas con ocasión de posteriores requerimientos y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso de orden penal, que puedan ser exigibles. - Advertir públicamente respecto de la existencia de la conducta anteriormente descrita. 7. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 64.7 de la LMV, se advierte al público de las actividades desarrolladas por la entidad MORTON MANAGEMENT, S.L.,., D. PER TROEN, D. MORTEN REMO SORENSEN y D. CHRISTER ALBERT ARNBACK y de las medidas adoptadas para el cese de las mismas. 28 de diciembre de

29 PUBLIC WARNING Athens, 19 March 2008 The Hellenic Capital Market Commission informs investors for the following: a) 7M MANAGEMENT SERVICES Ltd. is not authorized or supervised by b the Hellenic Capital Market Commission and therefore is not authorized to provide investment services in Greece. b) The private equity fund GOLDEN PURSE FUND is not authorized to promote its units or shares in Greece c) Mr. Chris Melas and Mr. Konstantinos Kalloniatis are not qualified persons by the Hellenic Capital Market Commission to provide investment services in Greece and therefore may not offer investment advice and portfolio management services. 29

30 MEDIDAS DE PREVENCION Preguntar al interlocutor del «chiringuito» Exigir envío o de información n escrita sobre la inversión n y la empresa que se la ofrece, la Ley reguladora y jurisdicción n competente. Consultar con los Organismos Supervisores. Prudencia: No precipitación. No hacer inversiones que no se comprendan totalmente. Evaluar la inversión: n: Rentabilidades, productos similares, riesgo, solvencia del intermediario. 30

31 ASPECTOS DE INVESTIGACIÓN Intensificación n de la actuación n de la CNMV Y SANCION Intensificación n de la colaboración n con la Policía Intensificación n de la colaboración n con la Fiscalía Coordinación n con otros organismos españoles Intensificación n de la colaboración n internacional Inmediata apertura de expedientes una vez obtenido material probatorio suficiente 31

32 CONCLUSION DE LAS INVESTIGACIONES Advertencias al públicop Expedientes administrativos pecuniarias elevadas con sanciones Remisión n a la Fiscalía a General del Estado Otro tipo de medidas Requerimiento de cese inmediato de la actividad previa audiencia y bajo apercibimiento de multas coercitivas de hasta euros reiterable Advertir al público p nuevamente tras la apertura de expediente sancionador 32

33 ILICITOS PENALES Estafa Apropiación n indebida Falsedad documental Blanqueo de capitales 33

34 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 47/2007 Asesoramiento en materia de inversión como servicio de inversión reservado a las Empresas de Servicios de Inversión. Art g) LMV: prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. 34

35 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 47/2007. Empresas de asesoramiento financiero (EAFI) como nuevo tipo de Empresa de Servicios de Inversión. n. Art LMV: Personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el artículo 63.1 g) y 63.2 c) y e). Exclusividad: Asesoramiento financiero (63.1 g), Asesoramiento a empresas sobre estrategia industrial, fusiones y adquisiciones (63.2 c) y elaboración de informes de inversiones y análisis financieros (63.2 e) como recomendaciones generales. 35

36 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 47/2007. Requisitos de las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI): (Arts 21 ss RD 217/2008). a) Personas físicas: - Residencia en España. - Capacidad ejercer comercio, honorabilidad profesional, conocimientos y experiencia. - Cumplimiento normas de conducta (Reglamento interno). NO Agentes. - Seguro responsabilidad profesional (cobertura mínima euros anuales), aval o garantía. b) Personas jurídicas: - Domicilio / administración central en España. - Objeto social exclusivo. - S.A (acciones nominativas) o S.L., ambas por tiempo indefinido. - Capital social desembolsado de euros / seguro responsabilidad profesional, aval o garantía. - Consejeros: todos honorabilidad, la mayoría conocimientos y experiencia.. - Idoneidad socios. - Cumplimiento normas de conducta (Reglamento interno). 36

37 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 47/2007. RÉGIMEN SANCIONADOR - Incumplimiento reserva actividad: INFRACCIÓN N MUY GRAVE (Art. 99 q) LMV). a) Sanciones a la entidad: - Elevación cuantía Multa: No inferior a euros (antes ) y hasta el quíntuplo del beneficio bruto obtenido (ingresos obtenidos por la actividad). b) Sanciones a cargos de administración / dirección responsables: - Multa hasta euros. Previsión legal (NO SANCIÓN): Publicación en el BOE de la sanción firme 37 (vía administrativa).

38 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 47/2007. RÉGIMEN TRANSITORIO (RD 217/2008, de 15 de febrero) Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación empresas dedicadas al asesoramiento financiero. Las empresas que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, vinieran desarrollando la actividad de asesoramiento en materia de inversión deberán solicitar la correspondiente autorización e inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo de un año a o desde la entrada en vigor del presente real decreto. - PLAZO: Hasta 17/02/

39 V REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora del Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen R Sancionador de la CNMV Montevideo, Uruguay, del 3 al 6 de noviembre de

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