INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/30-01-08"

Transcripción

1 Ley del IMSS Artículo 5 A Fracción XVIII: Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al Trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el Artículo 27 de la Ley. El salario base de cotización es uno de los principales elementos para determinar el monto de crédito a otorgar, es importante recordar que el Artículo 27 establece los conceptos que no se consideran como base para la integración salarial. Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Este Artículo en la Fracción I, presenta la obligación de los patrones de inscribirse en el IMSS así como de dar las altas y bajas o modificaciones de salario de sus trabajadores en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Los trabajadores deben contar con un recibo de nómina donde se especifique la fecha de inicio de la relación laboral, así como los montos y conceptos de sus percepciones salariales; por lo que sugerimos les indiques a los trabajadores que revisen sus recibos, a efecto de constatar si sus patrones realizan las modificaciones en los plazos indicados. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco Veces el Salario Mínimo General que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el Salario Mínimo General del área geográfica respectiva. Este artículo señala el límite del salario base de cotización con el que se deben inscribir los asegurados, y que no podrá ser superior a las 25 Veces Salario Mínimo que rige en el DF. Su límite inferior es el Salario Mínimo General del área geográfica, mismo que también aplica para el Infonavit. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 1 de 31

2 Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes Reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Este Artículo indica que el periodo de pago de las cuotas obrero patronales será mensual. Si el patrón paga por semana, quincena o mes, se divide entre siete, quince o treinta días respectivamente para fijar el salario diario, pero en ningún caso aunque el salario del Trabajador sea menor, se recibirán cuotas menores al salario mínimo. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el Trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un Trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. III. En los casos en que el salario de un Trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. Se establecen los elementos que integran un salario fijo, uno variable y uno mixto para efectos de cotización. Artículo 31. Cuando por ausencias del Trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las Reglas siguientes: INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 2 de 31

3 I. Si las ausencias del Trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del Trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del Artículo 37; Fracción reformada DOF II. En los casos de las fracciones II y III del Artículo 30, se seguirán las mismas Reglas de la fracción anterior; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del Artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el Reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro. Este Artículo es de suma importancia, ya que se establece la obligación de los patrones del pago de las cuotas obrero patronales en los periodos por ausencias e incapacidades. Esta misma condición será para efectos de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit. Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del Trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho Trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. El patrón es solidario responsable de pagar las cuotas obrero patronales a favor de sus trabajadores, hasta el momento de que adquieran otra relación laboral. Artículo 39.- Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 3 de 31

4 Este Artículo explica que el patrón deberá pagar en los bancos a través de la Cédula de Determinación o del medio electrónico SUA (Sistema Único de Autodeterminación) las cuotas del mes de que se trate a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. Cualquier anomalía detectada por el Trabajador podrá reportarla a través del Infonatel en la Ciudad de México ó en el interior de la Repúlbica, o bien, ingresando una queja por denuncia de evasión a través del Sitio de Internet, en la opción de quejas disponible en la sección dedicada a los trabajadores. El proceso de denuncias de evasión lo trata el Instituto con las empresas evasoras sin proporcionar los datos de los trabajadores que iniciaron la denuncia, lo anterior con el fin de evitar que los trabajadores sean objeto de reclamos o castigos por parte de su patrón. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 4 de 31

5 Reglas de Otorgamiento de Créditos al amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit. PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos cuando el Trabajador Derechohabiente obtenga crédito de alguna Entidad Financiera o del Instituto en cofinanciamiento con Entidades Financieras en términos del Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con la aplicación de esta Ley, el Infonavit multiplicó las posibilidades de otorgamiento de crédito a los trabajadores derechohabientes de todo el país. SEGUNDA. Para los fines de las presentes Reglas, se entenderá por: I. Aportaciones subsecuentes, las aportaciones del 5% sobre el salario base de los trabajadores que paguen los patrones al Instituto, con posterioridad al otorgamiento de algún crédito en términos de las presentes Reglas; II. Cofinanciamientos, los créditos que otorgue el Instituto de manera conjunta con alguna Entidad Financiera, en términos de las presentes Reglas; III. Financiamiento Puro, los créditos que otorguen las Entidades Financieras para la adquisición o construcción individual de vivienda de los trabajadores, en términos de las presentes Reglas, siempre y cuando el Instituto no otorgue crédito; IV. Descuentos, las cantidades que el patrón retiene del salario base del Trabajador Acreditado y entera al Instituto para la amortización de los créditos otorgados por Entidades Financieras y por el Instituto en términos de las presentes Reglas; V. Entidades Financieras, las entidades autorizadas para otorgar créditos para los fines previstos en las presentes reglas, que estén supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las entidades públicas que se dediquen habitualmente al otorgamiento de créditos para vivienda; VI. Fondos de ahorro, los constituidos por trabajadores y patrones a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; VII. Fondo de Ahorro Infonavit, al saldo de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda realizadas hasta el primer bimestre de 1992; VIII. Instituto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; IX. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 5 de 31

6 X. Patrones, las personas que tengan ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo; XI. Salario base, aquel al que se refiere la fracción II del Artículo 29 de la Ley; XII. Subcuenta de Vivienda, la parte integrante de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de sus trabajadores, y que el Instituto administra para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley, y XIII. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo define como tales y cuenten con una relación laboral sujeta al régimen del Instituto. Esta Regla indica cada uno de los términos que se utilizan en los créditos en cofinanciamiento. Es relevante que conozca perfectamente cada uno de los términos aquí escritos, ya que su labor como Asesor de Crédito Certificado es explicar a los trabajadores todos los términos y conceptos que no sean claros para él, pero que requiere comprender para hacer la mejor elección de alternativa de crédito. Financiamiento Puro TERCERA. Los trabajadores derechohabientes del Instituto que obtengan crédito de alguna Entidad Financiera para la adquisición o construcción de vivienda con la que el Instituto haya celebrado convenio, podrán destinar el Saldo de su Subcuenta de Vivienda como forma contingente de pago del crédito que reciba de esa Entidad Financiera, sin más requisitos que los que se establecen en las presentes Reglas. Los trabajadores que destinen el Saldo de su Subcuenta de Vivienda como forma contingente de pago podrán obtener crédito del Instituto después de dos años de haber liquidado el crédito otorgado por la Entidad Financiera. Los recursos que integren el Saldo de la Subcuenta de Vivienda únicamente se destinarán al pago de créditos en el evento de que el patrón deje de estar obligado a efectuar el pago de aportaciones al Instituto en favor de un Trabajador Acreditado, en virtud de la rescisión o terminación de su relación laboral y el Trabajador incumpla sus obligaciones crediticias. Las condiciones financieras de los créditos que otorguen las Entidades Financieras a que se refiere esta Regla deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el Instituto y estipuladas en el convenio a que se refiere el primer párrafo de esta Regla. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 6 de 31

7 Esta Regla indica que los trabajadores podrán destinar el Saldo de su Subcuenta de Vivienda como forma contingente de pago del crédito que reciba de la Entidad Financiera, bajo los requisitos que se presentan en la Reglas. Asimismo, podrá consultar en el Sitio de Internet, en el apartado dedicado al Asesor de Crédito Certificado, la relación de Entidades Financieras que han formalizado convenios de colaboración con el Infonavit, así como las condiciones financieras y los plazos que cada una ofrece. Subcuenta de Vivienda en Garantía CUARTA. Para que los trabajadores estén en condiciones de destinar el Saldo de su Subcuenta de Vivienda como forma contingente de pago del crédito otorgado por la Entidad Financiera, deberán instruir al Instituto, de manera irrevocable, para que en caso de que éste tenga conocimiento de la baja respectiva y del incumplimiento por parte del Trabajador de sus obligaciones crediticias, proceda a cubrir los pagos correspondientes del crédito de que se trate, con cargo a los recursos que integren su Subcuenta de Vivienda. La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se documentará por escrito en una Carta de Instrucción Irrevocable. Asimismo su contenido se insertará, como una cláusula específica, en el contrato de crédito respectivo. Esta Regla indica que el Trabajador debe presentar una Carta de Instrucción Irrevocable para que pueda estar en condiciones de destinar el Saldo de su Subcuenta de Vivienda (SSV), como forma contingente de pago del crédito otorgado por la Entidad Financiera. El contenido de la Carta de Instrucción Irrevocable, se insertará como una cláusula específica en la escritura respectiva. Está Carta estará disponible en el Sitio de Internet de Infonavit. QUINTA. Cuando el Trabajador haya destinado el Saldo de su Subcuenta de Vivienda como forma contingente de pago de los créditos conforme a la Regla tercera, deberá anexar a la Solicitud de Crédito que presente a la Entidad Financiera de que se trate, la instrucción irrevocable a que se refiere la Regla cuarta. Esta Regla indica que se deberá anexar a la Solicitud de Inscripción de Crédito, la Carta de Instrucción Irrevocable cuando se destine el Saldo de Subcuenta de Vivienda en forma contingente. Por lo que como Asesor de Crédito Certificado, deberá agregar este documento al expediente crediticio asegurándose que los datos ahí plasmados, coincidan con los otros documentos que integran el expediente. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 7 de 31

8 SEXTA. La Entidad Financiera que autorice crédito a un Trabajador deberá presentar al Instituto la Carta de Instrucción Irrevocable a que se refiere la Regla cuarta, la cual invariablemente deberá incluir los datos de la cuenta en la que, en su caso, la Entidad Financiera recibirá los pagos del crédito de que se trate, con cargo a los recursos que integren el Saldo de la Subcuenta de Vivienda. Establece que la Entidad Financiera debe presentar al Instituto la Carta de Instrucción Irrevocable y la cuenta donde recibirá el pago del crédito. SÉPTIMA. Una vez que el Instituto reciba noticia de la Entidad Financiera sobre el incumplimiento de pago y el Instituto corrobore que dicho incumplimiento ocurrió por haber perdido el Trabajador su relación laboral, efectuará los retiros de la Subcuenta de Vivienda del Trabajador para cubrir las amortizaciones correspondientes del crédito de que se trate. El Instituto dejará de realizar pagos con cargo a la Subcuenta de Vivienda del Trabajador de que se trate cuando tenga conocimiento de que éste ha iniciado una nueva relación laboral, cuando el Trabajador cubra directamente ante la Entidad Financiera sus obligaciones o, en su caso, cuando se agoten los recursos que la integren. Esta Regla indica que el Instituto, podrá efectuar los retiros de la Subcuenta de Vivienda del Trabajador para cubrir las amortizaciones correspondientes del crédito, en caso de incumplimiento del pago por pérdida de relación laboral. Para que aplique esta Regla es necesario que el patrón notifique la baja de la relación laboral siguiendo los procedimientos establecidos para este fin. De los Cofinanciamientos OCTAVA. El Instituto participará en cofinanciamiento con las Entidades Financieras que así lo soliciten, previa formalización de un convenio en el cual manifiesten su aceptación de estas Reglas. Informa que el Instituto participará en cofinanciamientos con Entidades Financieras, siempre y cuando se cumpla con las Reglas NOVENA. Las Entidades Financieras que soliciten al Instituto el otorgamiento de un cofinanciamiento deberán anexar a la solicitud respectiva de cada Trabajador copia de la autorización correspondiente en la que conste el monto, plazo, tasa y demás características financieras del crédito, así como, en su caso, indicar si el crédito es otorgado con base a fondos de ahorro establecidos en planes de INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 8 de 31

9 previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes. Las condiciones financieras de los créditos que otorguen las Entidades Financieras en cofinanciamiento deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el Instituto y establecerse en el convenio a que se refiere el primer párrafo de esta Regla. El Instituto se reservará en todo momento la facultad de verificar que el crédito de que se trate haya sido otorgado conforme a los parámetros previamente acordados con la Entidad Financiera que corresponda. En el caso de que la Entidad Financiera incumpla las condiciones financieras establecidas en los convenios formalizados con el Instituto, este último ejercerá las acciones legales correspondientes para dar cumplimiento a los acuerdos convenidos. En ningún caso, se desprotegerá al Derechohabiente respecto a la adquisición de su vivienda, ya sea facilitándole el otorgamiento de crédito con otra Entidad Financiera participante u otorgando financiamiento para su adquisición. Esta Regla indica que el expediente de crédito del Trabajador para la inscripción en el Infonavit deberá contar con la Carta de Autorización del Crédito en cofinanciamiento por la Entidad Financiera. Como Asesor de Crédito Certificado es importante conocer las condiciones Financieras pactadas por el Infonavit conjuntamente con las diferentes Entidades Financieras para aplicar a Cofinavit. DÉCIMA. El Trabajador que obtenga un crédito en cofinanciamiento podrá utilizar el Saldo de la Subcuenta de Vivienda: 1. Como forma contingente de pago de los créditos que reciba en cofinanciamiento, cumpliendo con lo establecido en las Reglas cuarta, quinta, sexta y séptima. Los recursos que integren el Saldo de la Subcuenta de Vivienda únicamente se destinarán al pago de ambos créditos en el caso de incumplimiento de pago por el Trabajador por haber éste perdido su relación laboral. Los pagos se aplicarán de manera proporcional al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito, o 2. Como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de ésta. Esta Regla, dispone que el Trabajador que obtenga un crédito en cofinanciamiento podrá utilizar el Saldo de la Subcuenta de Vivienda como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 9 de 31

10 DÉCIMA PRIMERA Para que los trabajadores estén en condiciones de destinar el Saldo de su Subcuenta de Vivienda como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de ésta, deberán instruir al Instituto para que se utilice para éste fin. La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se consignará en la cláusula del contrato de crédito respectivo. Esta Regla Indica que los trabajadores deberán instruir al Infonavit para que el Saldo de su Subcuenta de Vivienda lo aplique al pago parcial del precio de adquisición de la vivienda. DÉCIMA SEGUNDA. Los trabajadores que podrán obtener crédito del Instituto en cofinanciamiento serán aquellos que cumplan con el puntaje mínimo establecido por el Consejo de Administración del Instituto, de conformidad con las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit vigentes, y que no hayan recibido crédito del Instituto. Indica las condiciones que deben cumplir los trabajadores para poder obtener un crédito en cofinanciamiento. DÉCIMA TERCERA. El crédito que otorgue el Instituto en cofinanciamiento podrá ser otorgado en condiciones financieras equivalentes a las del crédito que otorgue la Entidad Financiera. Los créditos en cofinanciamiento podrán destinarse a viviendas de cualquier valor. A partir del 25 de Octubre del 2007, se liberó el valor de vivienda para los productos Cofinavit y Cofinavit Ingresos Adicionales. Esto fue aprobado por el H. Consejo de Administración en el mes de julio del DÉCIMA CUARTA. El crédito en cofinanciamiento que otorgue el Instituto en ningún caso podrá exceder el Monto Máximo de Crédito determinado por el Consejo de Administración conforme al artículo 48 de la ley, excepto en el caso de que el Trabajador contrate un seguro de protección de pagos a favor del Instituto para cobertura del crédito otorgado. Asimismo, la suma del crédito que el Instituto otorgue más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda que, en su caso se utilice como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de ésta, no podrá ser mayor a 430 Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 10 de 31

11 Cuando la Entidad Financiera otorgue crédito con base en los ingresos del Trabajador que no estén considerados como parte integrante de su salario base, el crédito que otorgue el Instituto podrá ser hasta del 100% del Monto Máximo de Crédito a que se refiere la Regla décima octava de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit. Indica que el Monto Máximo de Crédito para Cofinavit es de 350 Veces el Salario Mínimo Mensual de Distrito Federal que equivalen a $559, más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda no podrá ser superior a 430 Veces el Salario Mínimo Mensual que equivale a $687, excepto cuando contrate el seguro de protección de pagos a favor del Instituto. La segunda parte de la regla, establece que Infonavit puede otorgar crédito tradicional con Entidades Financieras a derechohabientes que puedan comprobar Ingreso Adicionales. DÉCIMA QUINTA. El plazo máximo para la amortización de los créditos otorgados por el Instituto en cofinanciamiento será hasta de treinta años de pagos efectivos. DÉCIMA SEXTA. Los gastos, comisiones, impuestos, derechos de registro y costo de avalúo que se causen u originen por la compra-venta o construcción de la vivienda y por la apertura de crédito que otorgue la Entidad Financiera serán a cargo del Trabajador. Para el crédito que otorgue el Instituto, los gastos de titulación, financieros y de operación del crédito no excederán del 5% del monto de aquél, como lo dispone la Regla vigésima segunda de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit. Informa cuales son los gastos que corren a cargo del Trabajador, estipulando que no deben exceder del 5% del monto del crédito. DÉCIMA SÉPTIMA. Los créditos otorgados en cofinanciamiento deberán estar asegurados, por lo menos en lo que respecta al saldo insoluto de los créditos, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, así como para el caso de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, que liberen al Trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto y/o de la Entidad Financiera. El costo de la prima del seguro antes referido, será a cargo del Instituto, en la proporción que le corresponda por el crédito otorgado por el propio Instituto, y a cargo del Trabajador, por lo que se refiere a la parte proporcional del crédito otorgado por la Entidad Financiera. Asimismo, la vivienda dada en garantía hipotecaria deberá contar con un seguro de daños que cubra el valor destructible del mismo cuyos beneficios, en su caso, se distribuirán entre el Instituto y la Entidad Financiera de manera proporcional al INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 11 de 31

12 saldo insoluto de los créditos otorgados en cofinanciamiento al momento de realizarse el siniestro. El costo de la prima de este seguro será a cargo del Trabajador Acreditado. Establece que los créditos y la vivienda deben estar asegurados, así como el tipo de seguros y quién es el responsable de pagar las primas. Como Asesor de Crédito Certificado deberás indicar a los trabajadores que en el caso de que estuvieran en las situaciones señaladas en esta cláusula, podrán llamar al Infonatel en la Ciudad de México ó en el interior de la Repúlbica, para recibir asesoría. Asimismo, deberás especificar que para hacer uso de este derecho, es indispensable que el beneficiario (que debe ser el titular del crédito) cuente con el dictamen de invalidez definitiva o incapacidad parcial permanente del 50% o más, incapacidad total permanente, o bien sus beneficiarios, con el acta de defunción, según sea el caso. DÉCIMA OCTAVA. Los trabajadores podrán realizar pagos anticipados para la amortización de sus créditos durante toda la vida de éstos, sin ninguna penalización y se aplicarán al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito. Estipula que los trabajadores podrán realizar pagos anticipados a cualquiera de los dos créditos sin penalización. DÉCIMA NOVENA. La garantía hipotecaria que otorgue el Trabajador sobre la vivienda que se adquiera o se construya con el crédito que otorgue el Instituto en cofinanciamiento deberá constituirse en primer lugar en favor del propio Instituto, quien podrá compartir la prelación de dicha garantía con la Entidad Financiera que otorgue el crédito en cofinanciamiento o bien, en su caso con la Sociedad Hipotecaria Federal, si la Entidad Financiera utiliza recursos de ésta para otorgar el crédito en cofinanciamiento, en la misma proporción correspondiente al crédito otorgado por el Instituto y al crédito otorgado por dicha Entidad Financiera, según el saldo insoluto que hubiere de los créditos en cofinanciamiento al momento del incumplimiento de la obligación de pago por el Trabajador. Esta Regla, indica que la garantía hipotecaria que establezca el Trabajador sobre la vivienda debe constituirse, en primer lugar, a favor del Instituto y con quién se podrá compartir la prelación de dicha garantía. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 12 de 31

13 De las aportaciones patronales subsecuentes VIGÉSIMA. Cuando se otorgue un financiamiento puro, el Trabajador podrá elegir, respecto del destino de las aportaciones subsecuentes, alguna de las siguientes opciones: 1. Que las aportaciones subsecuentes incrementen el Saldo de la Subcuenta de Vivienda que se haya destinado como forma contingente de pago del crédito. 2. Que las aportaciones subsecuentes se apliquen para amortizar el principal del crédito otorgado por la Entidad Financiera. Cuando el Trabajador haya optado porque las aportaciones subsecuentes amorticen el crédito de la Entidad Financiera deberán instruir al Instituto, de manera irrevocable, para que entregue a la Entidad Financiera el importe correspondiente a dichas aportaciones. Habla sobre el destino que le puede dar el Trabajador a las aportaciones subsecuentes que realice el patrón. La especificación de estas alternativas deberá estar por escrito en el contrato de crédito que firme con la Entidad Financiera y en la Carta de Instrucción Irrevocable. VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando se otorguen créditos en cofinanciamiento, las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta de Vivienda con posterioridad al otorgamiento de los créditos se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. Cuando éste se haya liquidado y exista un saldo insoluto del crédito otorgado por la Entidad Financiera, podrán destinarse a amortizar el principal de dicho crédito. Explica el destino que se le darán a las aportaciones que efectúe el patrón a la Subcuenta de Vivienda, pudiendo destinar el Saldo a la amortización del crédito otorgado por la Entidad Financiera cuando el crédito del Instituto esté liquidado. Créditos conyugales VIGÉSIMA SEGUNDA. Se podrán otorgar créditos conyugales bajo el esquema de cofinanciamiento, siempre y cuando el cónyuge cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas. El Monto Máximo de Crédito que se otorgue al cónyuge será hasta el 75% de los montos previstos en la Regla décima cuarta de las presentes, más en su caso, el Saldo de la Subcuenta de Vivienda. Muestra la posibilidad de obtener créditos conyugales y sus características. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 13 de 31

14 De los descuentos VIGÉSIMA TERCERA. Al formalizarse el otorgamiento del crédito se establecerá la cuota mensual de amortización ordinaria en veces el salario mínimo, multiplicando para tal efecto el monto del crédito otorgado en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del Trabajador, de acuerdo con la Tabla de Factores de Descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla A. La cuota mensual de amortización se ajustará además en los términos previstos en la regla vigésima sexta de las Reglas de Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Para el caso de que el Trabajador realice la amortización de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, las amortizaciones mensuales se determinarán multiplicando el monto del crédito otorgado en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del Trabajador a la fecha de formalización del crédito, de acuerdo con la Tabla de Factores de Descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla B. La cuota mensual de amortización se ajustará además en los términos previstos en la regla trigésima de las Reglas de Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El Instituto, previo convenio con las Entidades Financieras, podrá solicitar al patrón que efectúe el descuento al salario del Trabajador correspondiente al pago del crédito otorgado por la Entidad Financiera en términos de las presentes Reglas, a partir de la formalización del crédito respectivo. En este convenio se pactarán los servicios que el Instituto prestará a la Entidad Financiera para este efecto, así como la retribución correspondiente a favor del Instituto. El Trabajador deberá otorgar al Instituto la autorización para que éste solicite a su patrón realizar el descuento correspondiente. Esta autorización se documentará por escrito en una Carta de Autorización Irrevocable, y asimismo se consignará en una cláusula específica del contrato de crédito respectivo. Otro de los grandes cambios importantes a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es que para amortizar el crédito se debe contar con el Aviso Para Retención de Descuentos firmado y sellado por el patrón para poder formalizar el crédito además de aceptarse las condiciones financieras y el monto de la cuota mensual a descontar. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 14 de 31

15 VIGÉSIMA CUARTA. En lo no previsto en las presentes reglas, se estará a lo dispuesto en las Reglas de Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito; la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I. Instituciones de banca múltiple, e II. Instituciones de banca de desarrollo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a Instituciones de Crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques. Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquéllos que para el desempeño de las funciones que la Ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 15 de 31

16 Artículo 46.- Las Instituciones de Crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Recibir depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso; II. Aceptar préstamos y créditos; III. Emitir bonos bancarios; IV. Emitir obligaciones subordinadas; V. Constituir depósitos en Instituciones de Crédito y Entidades Financieras del exterior; VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos. Artículo 48.- Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las Instituciones de Crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia. Las Instituciones de Crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique. Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este Artículo. Artículo 65.- Para el otorgamiento de sus financiamientos, las Instituciones de Crédito deberán estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos, las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros o la situación económica de los acreditados, y la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en su caso, fuere necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización, y en su caso, periodos de gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados. En procesos de reestructuración de operaciones en los que el Acreditado se encontrara en insolvencia o sujeto a concurso, suspensión de pagos o quiebra, podrán modificar el plazo, tasa y demás características del crédito, cuando el INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 16 de 31

17 Consejo de Administración, a propuesta del responsable del área de crédito, apruebe los nuevos términos del financiamiento, debiendo analizar un estudio que soporte la viabilidad del proyecto o bien el análisis de suficiencia de la fuente de recursos con los que se atenderán las obligaciones contraídas. Para el otorgamiento de recursos adicionales se requerirá autorización expresa del Consejo. La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las Instituciones de Crédito observen debidamente lo dispuesto en el presente Artículo. Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las Instituciones de Crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Institución de Crédito Acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del Acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 17 de 31

18 Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Introducción En materia de vivienda, uno de los mayores retos es el de cumplir el precepto constitucional de que las familias mexicanas dispongan de una vivienda digna y decorosa, situación que cobra especial relevancia cuando se trata de la atención hacia aquellos sectores de la población que enfrentan limitaciones para acceder a una solución habitacional. Ante tal escenario, la política de subsidio federal de vivienda tiene como prioridad enfrentar eficientemente la demanda habitacional anual, promoviendo, de manera complementaria, que las alternativas habitacionales destinadas a satisfacer a los segmentos de población menos favorecidos, se realicen como parte de asentamientos humanos regulares, ordenados y sustentables. Este apoyo debe considerar el subsidio federal habitacional proveniente de partidas presupuestales autorizadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el cual se propone se otorgue dentro de una política de subsidios bajo criterios de Reglamentación, integridad, continuidad, institucionalización y focalización, que se incorporan en las presentes Reglas pero sujetos a los contenidos y probables modificaciones que puedan emanar de los objetivos y estrategias que determine el proceso nacional de planeación y que deberán ser reflejados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Vivienda. El apoyo gubernamental en la formación del patrimonio para los hogares de menores ingresos resulta indispensable ya que con este beneficio, las personas podrán adquirir en un corto plazo una vivienda que satisfaga sus necesidades; dando así, la posibilidad de vivir en mejores condiciones de habitabilidad. De igual manera, este Programa de Subsidios para Vivienda, pretende ser un incentivo para que las autoridades de entidades federativas y municipios, sumen esfuerzos y recursos con el propósito de ampliar su cobertura mediante la oferta de apoyos que inciden en diferentes conceptos, tales como: dotación de suelo apto para vivienda; exentando o reduciendo el pago de derechos por licencias, permisos de factibilidad, impuesto sobre la adquisición de inmuebles, entre otros, poniendo atención en que los apoyos locales no representen una doble carga al beneficiario que tendrá que honrar ya una obligación de crédito. Con el propósito de aprovechar la infraestructura de las Entidades Financieras y la capacidad operativa de la que dispone la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), la INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 18 de 31

19 Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) en su carácter de Instancia Normativa, firmará un convenio de colaboración con la SHF para hacer llegar los recursos del subsidio a los beneficiarios, a través de diversas Entidades Ejecutoras, salvo en los casos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), donde la entrega del subsidio se hará de conformidad a los procedimientos que se establezcan en los convenio que para el efecto se celebren. Glosario de términos Para los efectos de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos como indica su definición. I. Adquisición de vivienda: la compra de una vivienda nueva o usada o cesión de derechos fideicomisarios, en las modalidades previstas en el Programa. II. Adultos en madurez: personas con 50 años de edad o más. III. Ahorro previo: cantidad en dinero establecida como requisito de este Programa que el beneficiario aporta para que, sumada a los recursos del subsidio federal y del apoyo financiero, sea aplicada a adquirir una vivienda, a la producción social de vivienda, a la autoconstrucción o la autoproducción de vivienda, al mejoramiento de vivienda, o la adquisición de un lote con servicios. IV. Apoyos económicos y apoyo gubernamental: ver Subsidio federal. V. Apoyo financiero: recursos recuperables otorgados por las Entidades Ejecutoras bajo cualquier modalidad prevista en la normatividad. VI. Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva, de conformidad a la fracción II del Artículo 4 de la Ley de Vivienda. VII. Autoproducción: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción, de conformidad a la fracción I del Artículo 4 de la Ley de Vivienda. VIII. Beneficiario: la persona que recibe el subsidio federal para una solución habitacional. IX. Cofinanciamiento: suma de créditos otorgados por dos o más fuentes de financiamiento para una solución habitacional. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 19 de 31

20 X. Comité Técnico de Evaluación: grupo conformado por representantes de entidades o dependencias federales cuya función es determinar un valor máximo de vivienda distinto a la Regla general, en ciertas ciudades o regiones derivado del costo del suelo, así como establecer criterios y aprobar los proyectos que cuenten con parámetros de sustentabilidad y/o propuestas de densificación a través de diseños verticales de edificación. XI. Conavi: Comisión Nacional de Vivienda, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto del cual el Ejecutivo Federal ejerce las atribuciones del sector vivienda que la Ley de Vivienda y otras Leyes le confieren. XII. Cónyuge, concubina: de conformidad al Código Civil Federal. XIII. Crédito para vivienda: cantidad en dinero que le otorga como préstamo a un beneficiario, cualquiera de las Entidades Ejecutoras, bajo las condiciones de tasa de interés y plazo establecidas por el Acreedor del crédito (Ver financiamiento). XIV. CURP: Cédula de la Clave Única de Registro de Población, documento de identificación personal. XV. Entidad ejecutora: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, o persona moral, que se adhiera al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la producción social de vivienda, la autoconstrucción o la autoproducción de vivienda, el mejoramiento de vivienda o la adquisición de lotes con servicios, a través del crédito, subsidios y/u otras aportaciones de los sectores público, social y privado de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Vivienda. XVI. Financiamiento: instrumentos y apoyos para la realización de las acciones de vivienda a través del crédito, subsidio, ahorro previo y otras aportaciones de los sectores público, social y privado, de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Vivienda. XVII. FONHAPO: Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. XVIII. FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XIX. Infonavit: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. XX. Ingreso familiar integrado: la suma de los ingresos por los dos cónyuges o concubinarios y/u otros miembros de la familia cualquiera que sea la fuente de los mismos. XXI. Ingreso individual integrado: la suma de los ingresos del solicitante del subsidio cualquiera que sea la fuente de los mismos. XXII. Instancia Normativa: la Comisión Nacional de Vivienda, Conavi. XXIII. ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 20 de 31

21 XXIV. Lote con servicios: aquél que cuenta al momento de su adquisición, al pie del propio lote, con los servicios e infraestructura de luz, agua, drenaje, alumbrado público, calles pavimentadas y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral, además de los establecidos en la normatividad local aplicable. XXV. Matrícula consular: documento de identidad que expide el Gobierno de México a través de sus embajadas o consulados para demostrar la ciudadanía mexicana de quienes viven en el exterior. XXVI. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa, de conformidad a la fracción VII del Artículo 4 de la Ley de Vivienda, o bien a regularizar la situación jurídica de la tenencia del bien inmueble ante las instancias notariales y registrales correspondientes. XXVII. Padrón de beneficiarios: base de datos de las personas que han recibido subsidio federal destinado a vivienda a través de alguna de las dependencias o entidades públicas que hayan manejado o manejen programas con recursos fiscales como pueden ser, entre otras: la SEDESOL, la SHF, el FONHAPO o la Conavi. XXVIII. Personas de bajos ingresos: aquéllas cuyo nivel de percepciones económicas es insuficiente para acceder a una solución habitacional, a través de ahorro propio o de apoyo financiero. XXIX. Programa: el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa). XXX. Producción social de vivienda: aquélla que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, según lo establecido en la fracción VIII del Artículo 4 de la Ley de Vivienda. XXXI. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), el presente Documento. XXXII. SMGV: lo que resulta de multiplicar por 30.4 el salario mínimo general diario definido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica A. XXXIII. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social. XXXIV. SHF: Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. XXXV. Subcuenta de Vivienda: la definida en las Leyes del ISSSTE, del Infonavit, de entidades análogas y del Sistema de Ahorro para el Retiro. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 21 de 31

22 XXXVI. Solución habitacional: las modalidades que considera el Programa para responder a las necesidades de vivienda de las personas de bajos ingresos: adquisición de vivienda nueva o usada, producción social de vivienda, autoproducción o autoconstrucción, mejoramiento de vivienda o adquisición de un lote con servicios. XXXVII. Subsidio federal: monto del apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal a los Beneficiarios del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, para que lo apliquen en una solución habitacional. XXXVIII. Valor de la vivienda o de la solución habitacional: el considerado para efecto del otorgamiento del apoyo financiero. Objetivos 2.1. General Otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos a través de un subsidio federal, para adquirir una vivienda nueva o usada o un lote con servicios, mejorar la vivienda, impulsar su producción social, autoconstruir o autoproducir vivienda, en el marco de desarrollo humano sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Específicos a. Fomentar el acceso de las personas de bajos ingresos a programas de financiamiento y cofinanciamiento. b. Apoyar la capacidad adquisitiva de las personas de bajos ingresos para la formación o la consolidación de un patrimonio habitacional. c. Fomentar la corresponsabilidad con los beneficiarios, impulsando acciones para que aporten recursos propios que provengan del ahorro previo. d. Impulsar la movilidad habitacional apoyando la adquisición de vivienda nueva o usada. e. Elevar la calidad de vida de la población, mediante el apoyo para el mejoramiento de la vivienda y su entorno urbano. f. Promover mecanismos para la producción social de vivienda, la autoconstrucción y la autoproducción en condiciones urbanas o rurales sustentables. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/MJ/ página 22 de 31

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT El INFONAVIT tiene un producto para otorgar créditos en cofinanciamiento, llamado crédito Cofinavit, ésta es una excelente alternativa para derechohabientes que

Más detalles

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS D...

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS D... Página 1 de 6 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE AGOSTO DE 2004 REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ART ÍCULO 43 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

Más detalles

Crédito Apoyo INFONAVIT

Crédito Apoyo INFONAVIT Qué es el Apoyo INFONAVIT? Es un crédito otorgado por un Banco o Sofol usando las aportaciones subsecuentes, para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago,

Más detalles

Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social OBLIGACIONES DE PATRONES Artículo 15 Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Seguro, servicio o prestación: préstamos hipotecarios. 14. Préstamos hipotecarios.

Seguro, servicio o prestación: préstamos hipotecarios. 14. Préstamos hipotecarios. Seguro, servicio o prestación: préstamos hipotecarios. 14. Préstamos hipotecarios. DESCRIPICIÓN DEL SERVICIO: Otorgar préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, para compra de terreno

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,

Más detalles

Credito Cofinavit. Qué es un crédito en Cofinavit?

Credito Cofinavit. Qué es un crédito en Cofinavit? Credito Cofinavit Qué es un crédito en Cofinavit? Con el crédito en Cofinavit, una parte se la presta el INFONAVIT y otra un Banco o Sofol (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) para comprar una vivienda

Más detalles

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA A LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA A LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA. RÍDICAJURÍDICAELACIONES SUBDIRECCIÓN DE LO CONSULTIVO. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA A LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar. Titulación y Pago Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I...

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I... ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I.... II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no

Más detalles

Cuestionario de auto-evaluación PRODUCTOS DE CRÉDITO INFONAVIT

Cuestionario de auto-evaluación PRODUCTOS DE CRÉDITO INFONAVIT Cuestionario de auto-evaluación PRODUCTOS DE CRÉDITO INFONAVIT 1) Qué es un crédito INFONAVIT? a) Es aquel que se otorga a los trabajadores a través de subsidios. b) Es un derecho de todos los trabajadores

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

PROGRAMA APOYO INFONAVIT

PROGRAMA APOYO INFONAVIT Destino PROGRAMA APOYO INFONAVIT Adquisición de vivienda. Compra Venta con Objeto Terminación de Obra (Preventa). Terreno más Construcción. Construcción. Mejora de : o Aplica a créditos otorgados por el

Más detalles

5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto.

5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto. 5. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 5.1. Funcionamiento del instituto. Para tener una idea del funcionamiento del Instituto habría que comenzar por comentar

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2014 CIRCULAR 12/2014 México, D.F., a 18 de julio de 2014 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

Más detalles

Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA

Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA Planea tu futuro desde hoy con Afore SURA FOVISSSTE FOVISSSTE El FOVISSSTE es un órgano desconcentrado del ISSSTE cuyo objeto es establecer y operar el sistema de otorgamiento de préstamos hipotecarios

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio

Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio Derecho de la Seguridad Social Lectura No.5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio Contextualización En esta Semana estudiaremos la base de cotización y pago de las cuotas al régimen

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

Términos, Comisiones y Condiciones Generales

Términos, Comisiones y Condiciones Generales HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC Términos, Comisiones y Condiciones Generales Crédito Hipotecario HSBC Pago Bajo Términos y Condiciones Solicitante Asalariado y No Asalariado

Más detalles

ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA I. Crédito de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), con tasa fija para adquisición de vivienda nueva o usada. II. Cuantía máxima del crédito

Más detalles

Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario

Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario El acreditado se acerca para solicitar información La Institución Financiera le asigna un ejecutivo que le proporciona al acreditado la información y documentos

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN GUÍA PARA LA ASIGNACION, OPERACIÓN, COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2013

Más detalles

Introducción. Que es la Garantía Infonavit

Introducción. Que es la Garantía Infonavit Garantía infonavit. Alternativas para pagar los créditos de vivienda ante el cambio de situación laboral (perdida de empleo, disminución del poder adquisitivo y otros) Introducción Uno de los beneficios

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable

Más detalles

PREMIO ESTATAL DE VIVIENDA 2015

PREMIO ESTATAL DE VIVIENDA 2015 PREMIO ESTATAL DE VIVIENDA 2015 CONVOCATORIA La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato y el Cluster de Vivienda del Estado de Guanajuato, A.C., convocan a los desarrolladores de vivienda, profesionistas

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT Lineamientos aplicables para su cálculo C.P.A. Rodolfo Valadez Arenas, Gerente Gerente de Auditoría Actividades: Especialista en la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. 16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

Más detalles

Procedimiento. Las bases de participación están sujetas a cambio sin previo aviso

Procedimiento. Las bases de participación están sujetas a cambio sin previo aviso PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A QUE INSTRUYA AL VOCAL EJECUTIVO DEL FONDO DE

Más detalles

LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para concertación,

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS CERVECERIA LEONA FECELSA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de CERVECERIA LEONA S.A. FECELSA en uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2013

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2013 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN

Más detalles

ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA I. Crédito de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), con tasa fija para adquisición de vivienda nueva o usada. II. Cuantía máxima del crédito

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre

Más detalles

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005

CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005 CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005 Ley del Subtítulo Seguro Social PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, DICIEMBRE DE 2004. Centro de Estudios de

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN R DEL ARTÍCULO DÉCIMO D TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

CONTROL DE VALES DE GASTOS POR COMPROBAR EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES

CONTROL DE VALES DE GASTOS POR COMPROBAR EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. P-07 CONTROL DE VALES DE GASTOS POR COMPROBAR EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES C O N T E N I D O Antecedentes.. 3 Marco legal.. 4 Objetivos..

Más detalles

CAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O

CAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPÍTULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos,

Más detalles

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. Título 2. Sector de Autotransporte

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Crédito en Pesos (Crédito no indexado al salario mínimo ) C P/SGC/06 2012

Crédito en Pesos (Crédito no indexado al salario mínimo ) C P/SGC/06 2012 Crédito en Pesos (Crédito no indexado al salario mínimo ) C P/SGC/06 2012 Contenido Antecedentes Objetivo Alcance Condiciones financieras Tasa de interés Plazos del crédito Factores de pago y apoyo temporal

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Tu crédito con capacidad total

Tu crédito con capacidad total Tu crédito con capacidad total Presentación de capacitación para Red Externa de Colocación SGC/GCC/C/010708 Índice 1. Antecedentes 2. Objetivo de Infonavit Total 3. Alcance de Infonavit Total 4. Descripción

Más detalles

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL. Inversión Extranjera en el Negocio del Crédito en México: Reformas que permiten la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Eduardo Ancira Lartigue y Debra F. Guajardo I. ANTECEDENTES.

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo

Más detalles

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Con el propósito de unificar los criterios para el registro y la obtención de la información requerida en forma homogénea que sirva de sustento

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Normatividad Financiera del Estado

Normatividad Financiera del Estado Título III De los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Subsidiados, Sectorizados y Autónomos Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 95.- En el presente Titulo se entenderá por Organismos:

Más detalles

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez sergio@ledezma-martinez.com 442 2483658 4422483659 Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CAPÍTULO XIII De los Donativos Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines

Más detalles

Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión VIII. www.gvamundial.com.mx

Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión VIII. www.gvamundial.com.mx 1 Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión VIII 2 MODULO II Los Recursos Humanos y la Seguridad Social INFONAVIT 3 Acciones Preventivas en Requerimientos Diferencias

Más detalles

La Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES

La Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES ARTICULO 1 CAPITULO I DE LA CREACION Créase el Programa de Préstamos con Garantía de las Aportaciones de los afiliados activos al Régimen

Más detalles

Recomendaciones para la administración de tu crédito

Recomendaciones para la administración de tu crédito Recomendaciones para la administración de tu crédito Recuerda que el Notario Público te entregará tu Escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP). La siguiente información

Más detalles

Programa Anual de Evaluación 2013

Programa Anual de Evaluación 2013 1. Antecedentes. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje Rector Gobierno Cercano a la Gente, Tema Gobierno Eficiente y Transparente establece la Política Pública, 1.2.4 Fiscalización,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero

Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero A ACCIONES (SOCIALES). Recursos destinados a cubrir los servicios, cuya atención permita incrementar el bienestar social de la población.

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Asesores de crédito en Materia de Vivienda. Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos

Asesores de crédito en Materia de Vivienda. Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos Subdirección General de Crédito Agosto 2007 Asesores de crédito en Materia de Vivienda Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos Antecedentes Nuevo Puntaje A partir de enero de

Más detalles

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA 1 INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA Encontrar una vivienda La decisión de adquirir una vivienda es muy difícil. Y es que, comprar una vivienda supone un coste económico muy importante. Y además,

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles