INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

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1 Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC) DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Santo Domingo, 2 al 10 de marzo de 2000) ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

2 PROGRAMA DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe resumido sobre la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional a la República Dominicana 1. ANTECEDENTES 1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la República Dominicana fue objeto de una auditoría del 2 al 10 de marzo de 2000 por parte de un equipo de la OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 28 de enero de 2000 entre la República Dominicana y la OACI e incluido como Adjunto A del informe provisional remitido a la República Dominicana el 13 de abril de Se realizó la auditoría como respuesta a la Resolución A32-11 de la Asamblea con el objetivo de dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC de la República Dominicana y para asegurarse de que se conforma a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio de Chicago y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación, y prácticas en materia de seguridad operacional pertinentes, de uso general en la industria aeronáutica, según lo indicado en tales textos. 1.2 El 29 de mayo de 2000, la República Dominicana presentó un plan de acción que abordaba todas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción fue revisado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) y mediante comunicación del 14 de junio de 2000 se solicitó a la República Dominicana que revisara las acciones propuestas. El 7 de agosto de 2000, la República Dominicana remitió el plan de acción revisado y la documentación suplementaria, que se consideraron satisfactorios. Los comentarios y las aclaraciones que se proporcionaron se tuvieron en cuenta, según correspondiera, durante la preparación de este informe resumido. 2. ACTIVIDADES DE LA AVIACIÓN CIVIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA incluían: Cuando se realizó la auditoría, las actividades de aviación civil en la República Dominicana a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede: 36 b) número de oficinas regionales: 3 c) número de personal técnico empleado por la organización en las oficinas regionales: 18 d) número de licencias vigentes de pilotos: e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos: 47 f) número de licencias vigentes además de las de los miembros de la tripulación de vuelo: 470 g) número de explotadores de transporte aéreo comercial: 12

3 - 2 - h) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC) expedidos: 18 i) número de inspectores de operaciones de aeronaves: 28 j) número de aeronaves matriculadas en la República Dominicana: 225 k) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos: 138 l) número de talleres de mantenimiento de aeronaves: 4 m) número de inspectores de aeronavegabilidad: SÍNTESIS DE LAS CONSTATACIONES 3.1 Declaración general La República Dominicana ha promulgado la Ley de Aeronáutica Civil N 505, como marco jurídico para llevar a cabo las actividades de aviación civil en el Estado. La Ley contempla las actividades relacionadas con la aviación civil del Estado y las responsabilidades descritas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La República Dominicana no ha desarrollado un reglamento de aviación civil nacional amplio y detallado. La reglamentación de la Ley no ha sido concretada hasta la fecha. Sin embargo, con la promulgación reciente de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD) se han incorporado los SARPS de varios Anexos del Convenio de Chicago en forma de reglamentos nacionales La DGAC no ha establecido las políticas de la organización o procedimientos escritos para la administración de sus competencias. El personal técnico de la DGAC responde a los requisitos básicos; sin embargo, carece de un nivel adecuado de instrucción. Los cambios frecuentes en la administración resultan en un alto movimiento de personal, lo que produce una pérdida de personal idóneo y un aumento de los costos de instrucción. La falta de estabilidad afecta por regla general la efectividad y eficiencia de la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC El área de licencias al personal experimenta una serie de dificultades que impiden que la DGAC pueda cumplir con sus obligaciones en materia de otorgamiento de licencias al personal, determinación de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico y certificación de los centros de instrucción aeronáutica reconocidos. Los RAD relativos al otorgamiento de licencias al personal son difíciles de aplicar pues contienen una serie de contradicciones, falta de clarificación y definición de algunas disposiciones y errores tipográficos. Al personal responsable del otorgamiento de licencias no se le ha proporcionado la instrucción apropiada y el registro de antecedentes de algunos de los examinadores médicos designados carece de la documentación necesaria que acredite que están calificados profesionalmente para realizar los exámenes requeridos. Asimismo, no se han establecido los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los RAD Con respecto al área de certificación y supervisión de las operaciones de aeronaves, la DGAC no ha desarrollado los procedimientos de certificación y de inspección necesarios, no ha implantado un programa de supervisión de los explotadores de servicios aéreos y no ha adoptado ni aplicado las leyes y reglamentos correspondientes. Las deficiencias encontradas son debidas, en parte, a la falta de experiencia de la nueva administración y a la ausencia de un programa de transición por parte de la administración anterior hacia aquellos que asumieron sus nuevas responsabilidades La DGAC no posee la información técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la aeronavegabilidad, ni ha establecido contacto con los organismos responsables de

4 - 3 - proveerla. El personal no ha recibido la instrucción necesaria en las aeronaves que inspeccionan y en las funciones de inspector. El nivel de vigilancia del mantenimiento de la aeronavegabilidad y de supervisión de los explotadores de servicios aéreos es inadecuado. La revisión y la aprobación de los RAD de aeronavegabilidad y de los manuales de inspector son complicadas, ya que requieren decretos presidenciales. No se ha realizado la puesta en práctica de los procedimientos establecidos en los manuales del inspector elaborados con la ayuda de los expertos contratados y existen deficiencias en la forma en que se ejecutan las tareas de control y supervisión, como se confirmó durante la visita a los explotadores de servicios aéreos. 3.2 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil en la República Dominicana Resumen de las constataciones Las actividades de la aviación civil se rigen de acuerdo con la Ley de Aeronáutica Civil N 505, que fuera sancionada por el Congreso de la Nación el 4 de noviembre de 1969 y promulgada por el Presidente de la República Dominicana con fecha 10 de noviembre del mismo año, reemplazando la anterior Ley N 1915, que se mantuvo en vigencia desde el año Desde su promulgación, la Ley ha sido enmendada solamente en una ocasión, a través de la Ley N 256 de fecha 31 de diciembre de 1971, y publicada en la Gaceta Oficial N 9252 de fecha 15 de enero de Esta enmienda estaba dirigida a la concesión de un permiso temporal para aeronaves arrendadas por una empresa aérea dominicana Al Director General, entre otras competencias, se le han encomendado las labores de velar por la seguridad aérea, cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la Junta de Aeronáutica Civil y proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronáutica Civil, los proyectos de reglamentos que deban dictarse, incluidos los relacionados con la vigilancia de la seguridad operacional. El Director General es también responsable del Registro Aeronáutico Nacional y de la imposición de las sanciones a los transgresores de leyes y reglamentos sobre navegación aérea. La DGAC cuenta con un órgano contencioso administrativo dependiente del área legal, a través del cual se tramitan todas las transgresiones que se verifican en el ámbito aeronáutico El Poder Ejecutivo, por intermedio del Decreto N de fecha 25 de febrero de 2000, ha adoptado con carácter obligatorio los RAD, contenidos en cinco tomos que incluyen una serie de requisitos para ser cumplidos por los usuarios de la comunidad aeronáutica del Estado. Estos reglamentos fueron aprobados previamente por la Junta de Aeronáutica Civil, por Resolución N 410/1999, para ser sometidos a la instancia presidencial, con lo cual se reemplaza al texto anterior de los reglamentos aeronáuticos, que con el nombre de Reglamento de aeronavegabilidad, se encontraba vigente desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Decreto N con fecha 22 de septiembre de Los RAD no pueden ser aplicados eficazmente puesto que contienen una serie de errores ortográficos y de interpretación e inconsistencias entre los textos de similar contenido. Además, los RAD contienen partes de los SARPS de los Anexos al Convenio de Chicago, que son el resultado de la adopción de unos reglamentos de un Estado contratante de la OACI que también ha incorporado algunas disposiciones del Anexo en sus reglamentos. Sin embargo, los SARPS de los Anexos no has sido adoptados totalmente y varias diferencias, que no han sido notificadas a la OACI, han sido adoptadas igualmente por la República Dominicana. Tanto la Junta de Aeronáutica Civil como el Director General de Aeronáutica Civil tienen la autoridad de emitir disposiciones complementarias a los RAD En el párrafo se incluye un resumen del plan de acción presentado por la República Dominicana, que aborda todas las recomendaciones contenidas en el informe provisional de auditoría relacionadas con la legislación aeronáutica básica y la reglamentación de aviación civil de la República Dominicana.

5 Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por la República Dominicana Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de una revisión de la Ley de Aeronáutica Civil N 505, la DGAC indicó que había elaborado un proyecto de modificación de la Ley 505, pero que no se encontraba en condiciones de estimar una posible fecha de promulgación por el Congreso Nacional. En cuanto a la promulgación de los reglamentos sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, la DGAC indicó que estos habían sido promulgados por Decreto N de fecha 10 de julio de En lo que respecta a la creación de un procedimiento que permita la emisión de órdenes específicas, la DGAC indicó que en la revisión N 1 de los RAD con fecha 10 de julio de 2000 se había incluido la delegación de poderes en el Director de la DGAC para la emisión de órdenes, directivas e instrucciones. Con respecto a la promulgación de un reglamento sobre la tramitación de infracciones, la DGAC indicó que había aprobado, por Decreto N de fecha 10 de julio de 2000, el reglamento de aplicación del Artículo 336 de la Ley 505 sobre infracciones aeronáuticas En relación con la necesidad de expedición de las especificaciones de operación conjuntamente con el AOC, la DGAC indicó que, por Decreto N de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la revisión N 1 de los RAD sobre la aplicación de las especificaciones de operación adjuntas al AOC. 3.3 Sistema de organización de la aviación civil en la República Dominicana Resumen de las constataciones La DGAC está adscrita a una Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República, según lo indica el Artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil. El Poder Ejecutivo es asesorado por una Junta de Aeronáutica Civil, organismo que tiene a su cargo la política superior de la aviación en el Estado y que es presidida por el Director General. La Junta de Aeronáutica Civil está integrada además por: el Subdirector General de la DGAC, quien la preside en caso de ausencia del Director General; un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Dominicana; el Director General de Turismo; dos especialistas en transporte aéreo nombrados por el Poder Ejecutivo; un abogado, quien debe ser funcionario del Gobierno designado por el Poder Ejecutivo; y un Secretario designado por el Poder Ejecutivo, quien tiene voz, pero no voto, en las deliberaciones. La DGAC es un organismo especializado y técnico dependiente del Poder Ejecutivo Los recursos financieros disponibles para la DGAC provienen de un presupuesto del Estado y del Fondo N 1940, que cubre la nómina del personal y otras adquisiciones o gastos que sean necesarios. En base al Decreto N de fecha 8 de agosto de 1997, la DGAC dispone del 50% de los ingresos que se generan por la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos captados por las líneas aéreas regulares y que constituye un fondo en fidecomiso destinado a financiar el proyecto correspondiente a la colaboración técnica con la OACI. Los fondos disponibles no se consideran suficientes para que la DGAC asuma plenamente sus responsabilidades Las instalaciones de la DGAC, en general, y de las áreas de operaciones, licencias y aeronavegabilidad, en particular, son inadecuadas. El apoyo administrativo y económico, así como el equipo disponible, no permiten a la DGAC cumplir eficazmente sus funciones y obligaciones. establecido un programa de re-certificación de sus explotadores de servicios aéreos, talleres de mantenimiento reconocidos y centros de instrucción aeronáutica, con plazos estrictos para su cumplimiento y dentro de pautas de ejecución aceptables. No se practican evaluaciones periódicas de

6 - 5 - control de calidad sobre los resultados alcanzados y no se adoptan medidas estrictas respecto a los incumplimientos manifiestos En el párrafo se incluye un resumen del plan de acción presentado por la República Dominicana, que aborda todas las recomendaciones contenidas en el informe provisional de auditoría relacionadas con la organización de aviación civil de la República Dominicana Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por la República Dominicana Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de incorporar y publicar las diferencias significativas entre los reglamentos nacionales y los SARPS de la OACI en la publicación de información aeronáutica (AIP), la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD para la identificación de las diferencias con los SARPS de la OACI, y que había establecido un procedimiento para identificar y notificar las diferencias con fecha 25 de mayo de Con respecto a la necesidad de establecer un programa de instrucción para su personal técnico, la DGAC indicó que, con fecha 23 de mayo de 2000, había aprobado un programa de adiestramiento para los departamentos pertinentes. En cuanto a la necesidad de mejorar el espacio físico para el trabajo de los inspectores, la DGAC indicó que había procedido a la reestructuración de las instalaciones actuales, especialmente en las áreas de operaciones y aeronavegabilidad, y que las obras se finalizarían para el 15 de junio de En lo que concierne al establecimiento de una biblioteca técnica accesible a todo el personal involucrado en la vigilancia de la seguridad operacional, la DGAC indicó que, para el 15 de julio de 2000, completaría la adquisición de los documentos necesarios para completar su biblioteca técnica En lo que atañe a la previsión de los recursos financieros para su funcionamiento adecuado, la DGAC indicó que se había ampliado su presupuesto a partir del 11 de abril de 2000 para reforzar su capacidad de supervisión de la seguridad operacional. 3.4 Sistema de otorgamiento de licencias al personal e instrucción en la República Dominicana Resumen de las constataciones Los RAD han sido promulgados por Decreto No de fecha 25 de febrero de 2000 para llevar a cabo la aplicación de los SARPS del Anexo 1. En su Tomo II, los RAD contienen los reglamentos relacionados con la expedición de licencias al personal aeronáutico correspondiente al personal de pilotos, personal de vuelo que no sea piloto, personal que no es tripulante y requisitos médicos aplicables al otorgamiento de licencias, asignándoseles las denominaciones de RAD 61, RAD 63, RAD 65 y RAD 67, respectivamente. Estos reglamentos reemplazaron a los reglamentos que regían desde el 25 de septiembre de Dependiente de la Gerencia de normas y seguridad de vuelo, el Departamento de licencias tiene asignada la totalidad de las responsabilidades correspondientes a las actividades de otorgamiento de licencias al personal, incluyendo la certificación de los centros de instrucción de aviación civil y la responsabilidad sobre la determinación de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico El Departamento de licencias cuenta con un funcionario a cargo del organismo, tres profesionales médicos aeronáuticos, siete pilotos verificadores y tres ayudantes administrativos, quienes

7 - 6 - comparten el equipo de apoyo administrativo, siendo éste suficiente para cumplir con las actividades asignadas al departamento. El Departamento de licencias también cuenta con cinco examinadores médicos designados y, además, se está gestionando la incorporación de otro ayudante administrativo. Sin embargo, la documentación técnica necesaria para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asignadas no se encuentra disponible en su totalidad. El personal del Departamento de licencias, en términos generales, no ha sido entrenado adecuadamente y no cuenta con un programa de instrucción periódica que provea actividades de capacitación en algunas especialidades. Adicionalmente, los expedientes personales de algunos de los examinadores médicos no contienen la documentación necesaria que acredite que están calificados profesionalmente para realizar los exámenes requeridos No existen procedimientos ni registros históricos relacionados con el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico y la organización establecida no es eficaz. Sin embargo, las autoridades responsables se han propuesto establecer una organización adecuada, por lo que han reconocido la revisión de los reglamentos recientemente promulgados y el establecimiento de orientaciones claras y sencillas, no sólo para los solicitantes, sino también para los examinadores y el personal administrativo involucrados, como un asunto prioritario En el párrafo se incluye un resumen del plan de acción presentado por la República Dominicana, que aborda todas las recomendaciones contenidas en el informe provisional de auditoría relacionadas con el otorgamiento de licencias al personal e instrucción en la República Dominicana Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por la República Dominicana Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar los RAD relativos a la expedición de licencias al personal aeronáutico, la DGAC indicó que había revisado los RAD por Decreto N promulgado el 10 de julio de En relación con todas las recomendaciones sobre los requisitos necesarios para la obtención de licencias aeronáuticas, la DGAC indicó que, por medio del Oficio N 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que deben ser cumplidos para la realización de cualquier gestión ante el Departamento de Licencias de la DGAC. Se remitió a la OACI una copia de los requisitos aprobados, los cuales se consideraron satisfactorios Refiriéndose a la falta de eficacia del sistema de otorgamiento de licencias al personal establecido, la DGAC indicó que había dado prioridad a la revisión de los reglamentos y al establecimiento de procedimientos, incluyendo orientaciones claras y sencillas para el personal de la DGAC y para los solicitantes durante el proceso de las actividades de otorgamiento de licencias Con respecto a la publicación de la información sobre los procedimientos para la expedición de licencias en el AIP, la DGAC indicó que había publicado tal información en el AIP N 08/2000 de fecha 10 de agosto de En cuanto a la inclusión de la documentación que pruebe la competencia de los funcionarios en sus expedientes personales, la DGAC indicó que, el 4 de mayo de 2000, había procedido a la reorganización de los legajos del personal aeronáutico para que incluyan la información relativa a la instrucción recibida por el personal de otorgamiento de licencias. 3.5 Certificación y supervisión de las operaciones de aeronaves en la República Dominicana Resumen de las constataciones

8 El Departamento de operaciones está equipado con medios de comunicaciones modernos, incluido el enlace con el Internet; sin embargo, el área de oficinas es insuficiente para que los especialistas desempeñen sus funciones adecuadamente. Los inspectores tienen acceso a la documentación existente en la biblioteca del Departamento de operaciones y disponen, para su empleo inmediato, de copias de la Ley de Aeronáutica Civil y de sus modificaciones y una copia del Manual de inspectores de operaciones (siendo una copia adaptada y adoptada por la DGAC de la Orden de la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos. Los Anexos de la OACI del departamento no han sido actualizados con las últimas revisiones. Los inspectores de operaciones satisfacen los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos. El Departamento de operaciones ha elaborado un programa de instrucción para sus inspectores La certificación de los explotadores de servicios aéreos se realiza de acuerdo con los Artículos 128 y 129 de la Ley de Aeronáutica Civil y en el Capítulo 6, Artículos 142 al 166 de la Parte II de los RAD. Adicionalmente, el Capítulo 8 del Manual de inspectores de operaciones y el Capítulo 8 del Manual de normas y procedimientos del Departamento de operaciones describen el proceso de certificación, incluyendo guías de trabajo y diagramas de flujo del proceso. La DGAC no dispone de un material informativo para ofrecer al solicitante durante la reunión de pre-solicitud que explique las etapas del proceso de certificación, los requisitos, condiciones, duración y la interrelación explotador-dgac necesaria Los Artículos 17 y 18 de la Ley de Aeronáutica Civil describen en términos generales la obligación de la DGAC de ejercer el mantenimiento de la vigilancia operacional de las operaciones aéreas. Al mismo tiempo, el Manual de normas y procedimientos del Departamento de operaciones y el Manual de inspectores de operaciones, Capítulo 8, establecen las listas de verificación necesarias para los procedimientos de supervisión de los inspectores de operaciones. El inspector realiza cada inspección de acuerdo con el Manual de inspectores de operaciones y presenta los resultados por escrito en el modelo establecido por la DGAC, detallando toda la información y la evaluación. Todos los casos que requieran una atención reglamentaria son presentados al Director General para su consideración. Todas las inspecciones que se realizan se ajustan a los requisitos del Anexo 6, Parte I y de los textos de orientación conexos La renovación del AOC, o del documento equivalente, comienza con la presentación de la solicitud por parte del titular del AOC, en el marco de los 60 días anteriores a la fecha de vencimiento del mismo, tal como establecen los Artículos 146 al 153 de la Ley de Aeronáutica Civil. Las condiciones para la renovación se basan en inspecciones, evaluaciones, análisis y recomendaciones, tal como lo prescribe el proceso de certificación En el párrafo se incluye un resumen del plan de acción presentado por la República Dominicana, que aborda todas las recomendaciones contenidas en el informe provisional de auditoría relacionadas con la certificación y supervisión de las operaciones de aeronaves en la República Dominicana Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por la República Dominicana Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar los RAD para que los explotadores de servicios aéreos incluyan en su manual de operaciones una lista de equipo mínimo (MEL) para cada tipo de aeronave, la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RAD por Decreto N de fecha 10 de julio de En relación con el establecimiento de un formulario de solicitud oficial y de los procedimientos para la obtención del AOC, los procedimientos establecidos para los vuelos a grandes distancias de aviones bimotores (ETOPS) y la designación de los inspectores y supervisores de aviación, la

9 - 8 - DGAC indicó que había implantado las recomendaciones por medio de las Circulares de Asesoramiento (RD) de fecha 19 de abril de 2000, (RD) de fecha 5 de mayo de 2000 y (RD) de fecha 5 de mayo de 2000, respectivamente. El 7 de agosto de 2000 se remitieron a la OACI copias de las Circulares de Asesoramiento, las cuales se consideraron satisfactorias Con respecto al establecimiento de un programa de instrucción periódica, la DGAC indicó que había establecido un programa de instrucción periódica y aprobado el documento Programa de entrenamiento para inspectores operativos por medio del Oficio N 5198 de fecha 23 de mayo de Inspección y supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en la República Dominicana Resumen de las constataciones El Departamento de aeronavegabilidad tiene a su cargo la certificación y vigilancia del mantenimiento de las aeronaves. Los requisitos para la emisión de certificados de aeronavegabilidad están contenidos en el RAD 21, basados en normas de certificación que hacen referencia directa a las Partes 23 y 25 del FAR de los Estados Unidos. Sin embargo, la referencia es parcial dado que no hay un reconocimiento para helicópteros, motores y hélices. Las aeronaves que ya se encontraban matriculadas en la República Dominicana anteriormente a la aprobación de los RAD quedan eximidas de las exigencias de estos en cuanto a las normas de certificación. La orientación necesaria para la emisión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad, las autorizaciones de vuelo, las aprobaciones de programas de mantenimiento, los manuales de control y los procedimientos de mantenimiento se encuentran en el Manual del inspector de aeronavegabilidad y no han sido aún puestos en práctica, desde su emisión el 25 de febrero de No se ha establecido un programa de instrucción El Departamento de aeronavegabilidad tiene acceso al Internet para la obtención de información obligatoria de aeronavegabilidad de la FAA de los Estados Unidos; sin embargo, no dispone de otra documentación técnica actualizada para el desempeño de sus funciones. Un procedimiento interno o política para la implantación de un área de biblioteca técnica debería incluirse en el Manual de aeronavegabilidad de la DGAC, con personal a cargo responsable de mantenerla al día. El plan de inspecciones a los organismos de mantenimiento y las empresas aéreas comerciales está siendo re-evaluado para el año 2000 a fin de asegurar una supervisión apropiada de los explotadores de servicios aéreos. Los programas de mantenimiento son aprobados con información incompleta y sin actualizar. Además, las últimas revisiones del fabricante no han sido incorporadas a los programas para mantenerlos al día Las calificaciones mínimas de los inspectores están especificadas en el Manual del inspector de aeronavegabilidad, aunque los requisitos de instrucción sobre los reglamentos y funciones del inspector no han sido aún puestos en práctica. No se ha determinado una política de instrucción inicial y periódica en los tipos de aeronaves que son asignados. Tampoco existe un programa al respecto que asigne los recursos que sean necesarios Las aeronaves que hasta la emisión de los RAD ya estuvieran matriculadas quedan exentas de los requisitos de certificación de las Partes 23 y 25 del FAR de los Estados Unidos, lo que podría acarrear un problema si no se encuentra una forma de aplicarlos a estas aeronaves, ya que una gran parte de las aeronaves que operan comercialmente no cumplen con los requisitos necesarios de seguridad operacional y no existen antecedentes ni registros disponibles. Por otra parte, los certificados de matrícula Dominicana y la información que estos contienen no corresponden a los requeridos por el Anexo 7 de la OACI Los informes de los resultados de las inspecciones son hechos por los inspectores y entregados al encargado del Departamento de aeronavegabilidad, quien a su vez los envía al Director General

10 - 9 - para su firma y posterior comunicación al usuario; se sigue el mismo proceso para cualquier otra aprobación o certificado de aeronavegabilidad. Este mecanismo es muy complicado y burocrático y no permite el intercambio de información fluida entre el explotador de servicios aéreos y la DGAC. La evaluación y la respuesta pueden tardar, a veces, semanas e incluso meses, y durante este tiempo las compañías continúan operando sus aeronaves mientras esperan el visto bueno por parte de la autoridad, aún cuando la información presentada en el informe sea insatisfactoria para tal operación En el párrafo se incluye un resumen del plan de acción presentado por la República Dominicana, que aborda todas las recomendaciones contenidas en el informe provisional de auditoría relacionadas con la aeronavegabilidad en la República Dominicana Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por la República Dominicana Con respecto a la adopción de un código de aeronavegabilidad amplio y detallado para motores, hélices y helicópteros, la DGAC indicó que había desarrollado los reglamentos RAD 27 Certificación de helicópteros categoría normal, RAD 29 Certificación de helicópteros categoría transporte, RAD 33 Certificación de motores, y RAD 35 Certificación de hélices, y que se habían incluido en la revisión N 1 de los RAD por Decreto N de fecha 10 de julio de En lo que concierne a la aprobación de los programas de mantenimiento, la DGAC informó que había completado su biblioteca técnica con la adquisición de la documentación recomendada el 26 de junio de La DGAC indicó que, con fecha 3 de agosto de 2000, se modificaron los certificados de matrícula de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 de la OACI Con respecto a la autorización de vuelos especiales en espacio aéreo extranjero, la DGAC indicó que, por medio del Decreto N de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la revisión N 1 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad y la revisión de los formularios sobre aprobación de vuelos especiales Con respecto a los ensayos no destructivos (NDT), la DGAC indicó que está en proceso de consultación con la industria, y que no ha establecido fecha para el cumplimiento de la recomendación correspondiente En cuanto al intercambio de información sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad entre los explotadores, la DGAC, los Estados de fabricación o diseño y los organismos responsables del diseño, y en lo relativo a los arreglos y contratos de mantenimiento, la DGAC indicó que por medio del Oficio N 4649 de fecha 5 de mayo de 2000, se aprobaron la Orden (RD) Sistema de dificultades en servicio y la Orden (RD) Proceso para la aprobación de un contrato de mantenimiento Con respecto a la necesidad de asegurar la evaluación de los contratos de mantenimiento, la DGAC indicó que, entre junio de 2000 y marzo de 2001, procederá a la re-evaluación de los certificados de explotadores de servicios aéreos para proceder a su re-certificación. 4. COMENTARIOS 4.1 El plan de medidas correctivas remitido por la República Dominicana se considera, en general, satisfactorio. Se advierte que la República Dominicana ha indicado que ha puesto en práctica varias de las recomendaciones presentadas y ha remitido copias de las instrucciones, material de asesoramiento y reglamentos que ha aplicado. Esto es una acción positiva por parte de la DGAC que le permitirá cumplir

11 satisfactoriamente sus responsabilidades de seguridad operacional. Para que esto se pueda realizar, es esencial que los procedimientos recién elaborados y aprobados deban también ser aplicados vigorosamente y que se asegure su cumplimiento mediante un sistema de control y supervisión establecido. 4.2 Se alienta a la República Dominicana a que mantenga informada a la OACI rutinariamente sobre el progreso de la puesta en práctica del plan de ación. 5. DIFERENCIAS RESPECTO A LOS SARPS O SARPS NO APLICADOS Varias diferencias entre los Anexos 1, 6 y 8 de la OACI y los reglamentos nacionales de la República Dominicana, identificadas durante la auditoría, aún existen al terminar y presentar el informe final. De conformidad con el Artículo 17 del MOU firmado entre la República Dominicana y la OACI, las diferencias con respecto a las normas internacionales no aplicadas y los reglamentos nacionales dominicanos se incluirán en los Suplementos de los Anexos respectivos. Las diferencias respectivas están incorporadas en los Apéndices A y B del presente informe resumido.

12 APÉNDICE A SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI (ANEXO 1 LICENCIAS AL PERSONAL) Norma de referencia de la OACI Referencia de la DGAC 1.2 RAD 63.1 RAD RAD RAD 61.9 f) RAD c) 1), 2), y 4) RAD RAD b), c), d) y e) Diferencias entre los reglamentos nacionales de la República Dominicana y las normas de la OACI La República Dominicana otorga licencias que no están previstas en el Anexo 1. Se instituye la certificación de aptitud psicofísica para operadores de estación aeronáutica, técnico mecánico de mantenimiento aeronáutico y encargado de operaciones de vuelo. Se han establecido intervalos de validez de la aptitud psicofísica distintos a los establecidos en los SARPS. Se han establecido habilitaciones de clase que no están previstas en los SARPS RAD ), 5), 8), 9), RAD a) Se han establecido edades mínimas diferentes para el otorgamiento de licencias al personal RAD No todos los requisitos sobre conocimientos han sido incorporados RAD No se acepta la experiencia conseguida en un curso de instrucción reconocida RAD c) 2) Se reconoce la experiencia como ingeniero de vuelo para disminuir el tiempo de vuelo requerido para otorgar una licencia de piloto RAD c) Se han establecido requisitos de edad para expedir habilitaciones g) i) k) f) g) i) k) f) k) g) h) RAD 61 RAD 63 RAD 65 Los reglamentos dominicanos aplicables a la expedición y renovación de licencias al personal aeronáutico no incluyen requisitos relacionados con la actuación y limitaciones humanas d), e) RAD a) No todos los requisitos sobre conocimientos han sido incorporados. SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS

13 A-2 CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI (ANEXO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES) (PARTE I Transporte Aéreo comercial internacional Aviones) Norma de referencia de la OACI Parte I Referencia de la DGAC Diferencias entre los reglamentos nacionales de la República Dominicana y las normas de la OACI La experiencia reciente del piloto al mando puede ser realizada en un simulador de vuelos aprobado La verificación de competencia del primer oficial (copiloto) se realiza una vez al año en lugar de dos veces al año.

14 A-3 SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI (ANEXO 8 AERONAVEGABILIDAD) Norma de referencia de la OACI Parte II 4.2 Parte III Capítulos 5 y 6 Parte IV Referencia de la DGAC Diferencias entre los reglamentos nacionales de la República Dominicana y las normas de la OACI No se ha establecido un sistema para el intercambio de información sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad entre los operadores, la DGAC, los Estados y las organizaciones responsables del diseño de las aeronaves. No se ha adoptado un código de aeronavegabilidad amplio y detallado. No se ha adoptado un código de aeronavegabilidad amplio y detallado.

15 APÉNDICE B SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE LA OACI (ANEXO 1 LICENCIAS AL PERSONAL) Nota. El Convenio de Chicago exige que los Estados contratantes presenten las diferencias existentes entre su reglamentación y las normas de los Anexos de la OACI. Sin embargo, debido al mandato específico dado a la OACI para la aplicación del Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, es necesario incluir las diferencias que existen entre la reglamentación nacional y las recomendaciones de los Anexos de la OACI, incluidas las definiciones para instar a su aplicación y para incluirlas en el informe resumido. Las diferencias con los métodos recomendados (MR) de los Anexos no se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente si continuaran sin aplicarse en la fecha de publicación del informe final. MR de referencia de la OACI Referencia de la DGAC Diferencias entre los reglamentos nacionales de la República Dominicana y los métodos recomendados de la OACI RAD 67.1 Los examinadores médicos no adquieren conocimientos prácticos y experiencia respecto a las condiciones de vuelo.

16 B-2 SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE LA OACI (ANEXO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES) (PARTE I Transporte aéreo comercial internacional Aviones) Nota. El Convenio de Chicago exige que los Estados contratantes presenten las diferencias existentes entre su reglamentación y las normas de los Anexos de la OACI. Sin embargo, debido al mandato específico dado a la OACI para la aplicación del Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, es necesario incluir las diferencias que existen entre la reglamentación nacional y las recomendaciones de los Anexos de la OACI, incluidas las definiciones para instar a su aplicación y para incluirlas en el informe resumido. Las diferencias con los métodos recomendados (MR) de los Anexos no se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente si continuaran sin aplicarse en la fecha de publicación del informe final. MR de referencia de la OACI Referencia de la DGAC Diferencias entre la reglamentación nacional de la República Dominicana y los métodos recomendados de la OACI RAD Las especificaciones de operación no son parte del certificado de explotador de servicios aéreos No se requiere que el visto bueno de mantenimiento sea realizado por un organismo de mantenimiento reconocido (AMO) o por un sistema equivalente solamente, sino también puede ser hecho por un mecánico habilitado No se requiere que los programas de mantenimiento sean aprobados por la autoridad del Estado de matrícula No se requiere la obtención y evaluación de la información sobre la aeronavegabilidad de las organizaciones de diseño de tipo b) No se requiere un programa de mantenimiento de la integridad estructural. FIN

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