URUGUAY Y EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DE TABACO. Publicación N 2

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1 URUGUAY Y EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DE TABACO Publicación N 2

2 Quienes somos... una organización no gubernamental Nuestra visión... un Uruguay libre de enfermedades debidas al tabaco Nuestra misión... desarrollar investigación orientada a la abogacía fortalecer la capacidad nacional en control del tabaco

3 INTRODUCCIÓN El problema del tabaco en Uruguay. Nuestro país, al igual que el resto de los del Cono Sur, ha sido históricamente considerado como de los de mayor consumo de tabaco de Latinoamérica. (1) La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular determinó en el año 2002, que aproximadamente personas por año morían en Uruguay a causa del consumo de tabaco. El tabaco causa 12 muertes diarias, 5 de ellas por causa cardiovascular. (2) El cáncer de pulmón, es la principal causa de muerte por cáncer en el hombre uruguayo. El 90% del cáncer del pulmón es atribuible al tabaco. Según el Atlas Mundial del Cáncer del 2006, Uruguay es el país de Latinoamérica con la mayor mortalidad por cáncer de pulmón. (3) La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica es en el 85% de los casos atribuida al tabaco. Según el Estudio Platino, el 19% de los uruguayos sufre de esta enfermedad, siendo el país latinoamericano incluido en este estudio con la mayor prevalencia de esta enfermedad. (4) La epidemia de tabaquismo pasaría por diferentes etapas, según el modelo propuesto por Lopez y Collishaw (1994). (5)

4 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo En base al análisis de la evolución de la mortalidad por cáncer de pulmón se puede estimar que Uruguay estaría en la fase IV para el caso del hombre, dado que la mortalidad por esta causa está en descenso y se encontraría finalizando la fase III o iniciando la fase IV para el caso de la mujer. Se estima que de mantenerse la tendencia en el consumo de tabaco que nuestro país presentaba hasta hace pocos años, en breve tiempo se producirá un incremento exponencial de las muertes por cáncer de pulmón y por otras enfermedades relacionadas con el tabaco, en la mujer uruguaya. Según el Banco Mundial, el costo económico que impone la carga de enfermedad, discapacidad y muerte relacionada con el tabaco a los países, supera ampliamente los ingresos por impuestos al tabaco, oscilando entre 6 y el 15% del gasto en Salud. (6) La población uruguaya de menores recursos es la que consume tabaco en mayor proporción y por lo tanto la que está recibiendo el mayor impacto de la enfermedad. (7) La epidemia de tabaquismo es para Uruguay, una emergencia sanitaria, social y económica que debía ser encarada con medidas acorde a la magnitud y severidad de la misma. Cómo ha evolucionado el tabaquismo en Uruguay? El estudio ENPTA (8) mostró que más del 60% los hombres y algo más del 40% de las mujeres, mayores de 55 años han sido fumadores en algún momento de su vida, lo que nos permite estimar la magnitud que ha tenido el problema en nuestro país, en el pasado. A partir de 1998, la Junta Nacional de Drogas ha realizado una encuesta periódica sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas, con la misma metodología (por lo tanto, comparable) en la que incluye el consumo de tabaco. Según la misma (9-11) los fumadores constituían un 32,5% en 1998, 32,3% en 2001 y 31,8% en En el año 2006, como parte del Estudio STEPS de la Organización Mundial de la Salud, el MSP desarrolló la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (12), mostró una prevalencia de tabaquismo de 32,7%, con 31% de fumadores diarios. Los datos de las encuestas referidas, nos permiten estimar que la prevalencia de tabaquismo se había mantenido estable, en alrededor de 32%, desde Referencias 1. Organización Panamericana de la Salud (OPS). El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período ).OPS, Junio paho.org/spanish/ad/sde/ra/eitabaquismo1999.htm 2. Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular. Datos de Mortalidad por Tabaquismo en Uruguay, Área de Epidemiología y Programación. cardiosalud.org/mortalidadtabaquismo.htm 3. Mackay, J ; Jemal, A; Lee, N; Parkin, D. The Cancer Atlas (2006). American Cancer Society. 4.Dres. Adriana Muiño, María Victoria López Varela, Ana María Menezes. Prevalencia de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y sus principales factores de riesgo: proyecto PLATINO en Montevideo. Rev Med Uruguay 2005; 21: A. D. Lopez, N. E. Collishaw and T. Piha. A descriptive model of the cigarette epidemic in developed countries. Tob Control : com/content/3/3/242.full.pdf 6. La epidemia de tabaquismo. Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco. Banco Mundial. Organización Mundial de la Salud, paho.org/spanish/dbi/pc577.htm 7 y 8. Boado M, Ramos A, Bianco E. Encuesta Nacional de Prevalencia de Tabaquismo (2008). Centro de Investigación de la Epidemia de Tabaquismo en Uruguay. 9.Encuesta Nacional de Prevalencia de Consumo de Drogas. Informe de Investigación. Secretaría Nacional de Drogas, Junta Nacional de Drogas y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Cuarta Encuesta Nacional en Hogares sobre Consumo de Hogares- Noviembre Junta Nacional de Drogas, Observatorio Uruguayo de Drogas, United Nation Office on Drug and Crime Primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles. Ministerio de Salud Pública. // ucepidemiologia_2894_1.htm 4

5 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco SITUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CMCT EN URUGUAY Introducción: Uruguay ratificó el CMCT por Ley Nº publicada en el Diario Oficial el 23 de Julio de Posteriormente el país comienza un proceso en las políticas de Control de Tabaco a través de Decretos del Poder Ejecutivo que regularon aspectos importantes como advertencias sanitarias, publicidad promoción y patrocinio y el más trascendente fue que declaró en el año 2006 todo el país como libre de humo de tabaco en espacios cerrados de acceso al público y en lugares de trabajo. El 10 de Marzo de 2008 entró en vigor la Ley que recoge y amplía alguna de las disposiciones contenidas en los Decretos, elevando a rango legal el Control de Tabaco y blindando el tema. La Ley de Uruguay es de aquellas denominadas integrales por cuanto contiene en un único acto jurídico todas las medidas más importantes relacionadas al Control de Tabaco con excepción de impuestos, tema que por su propia naturaleza fue considerado a través de normas jurídicas diferentes. Análisis de los principales artículos. Artículo 5. Obligaciones Generales. Art 5.2. Establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco. Nuestro país no está cumpliendo con este compromiso. A pesar que existe un Decreto del Ejecutivo que crea esta Comisión, la misma no se ha instrumentado. Dicha Comisión debería estar integrada por la sociedad civil, tal cual es sugerido en el CMCT y ha sido la modalidad de trabajo en Uruguay. Art CMCT: Protección de las Políticas Públicas en Salud de las interferencias provocadas por la Industria Tabacalera y otros grupos de interés: Legislación. Situación actual La Asamblea Mundial de la Salud por Resolución de 2001 advirtió sobre la expresa intención de la industria tabacalera en alterar el papel de los Gobiernos y de la OMS en la implementación de las Normas de Salud Pública(1). El CMCT continúa este concepto, tanto en su Preámbulo como en su Artículo 5.3 y obliga a las partes a proteger esas políticas [de salud pública] contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. En la 3ª Conferencia de la Partes celebrada en Sudáfrica (Año 2008) se aprobó la Directriz(2) específica para el Art. 5.3 con la finalidad de asesorar a los países en cómo deben actuar para evitar que la industria tabacalera u otros grupos de interés utilicen su enorme poder económico y político para debilitar la aplicación del Convenio. En dicha Directriz se establece claramente que existe un irreconciliable conflicto de interés entre la Salud Pública y la Industria Tabacalera por cuanto el objetivo del CMCT es la Protección de la Salud Pública y la Vida mediante la reducción del consumo de tabaco y por lo tanto de su venta. El objetivo de la Industria Tabacalera es incrementar sus ganancias, para ello debe aumentar la venta y el consumo de cigarrillos, causando un aumento de la carga de muerte y enfermedad a nivel de los países. 1. Ver Art. 5.3 del CMCT 2. Disponible en 5

6 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo Art. 5.3 CMCT: A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional. Legislación. Situación actual La presente disposición si bien es de aplicación inmediata desde el CMCT, es clave que los países la incorporen a su legislación interna promoviendo un procedimiento de transparencia y sanciones al incumplimiento. En efecto, en su cumplimiento se deben prohibir ciertas conductas y en caso de constatarse imponer sanciones. Por ejemplo: las instituciones públicas o funcionarios públicos que acepten contribuciones de cualquier naturaleza de la industria tabacalera o quien promueva sus intereses deben ser sancionadas. En dicho caso se debería considerar una falta grave, iniciarse los procesos administrativos e incluso evaluar una sanción que comprenda la inhibición futura a ocupar cargos públicos en el caso de las personas físicas. Uruguay no ha implementado en su legislación interna la presente disposición, pero advertimos que en la Región de las Américas no se ha implementado eficazmente, esto es, con sanciones a su incumplimiento. Es entonces un tema pendiente del País y de la Región. Para implementar de la manera más eficaz el Artículo 5, nuestro país debería: Art 5. 2 Poner en funcionamiento la Comisión Coordinadora Nacional para el Control del Tabaco, integrada por la Sociedad Civil. Art. 5.3 Uruguay debe aprobar y aplicar una normativa que contenga entre otros, los siguientes puntos: Reconozca que hay conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria del tabaco y la salud pública. Limite las interacciones de la Administración Pública y Funcionarios Públicos a las necesarias para permitir una eficaz regulación de la industria y sus productos. Establezca que cualquier interacción deber ser conducida por un procedimiento que asegure la transparencia. Impida aceptar, apoyar o respaldar asociaciones o acuerdos no-vinculantes o códigos de conducta voluntarios de la industria y que finalice cualquier acuerdo previamente establecido. Como asimismo aceptar contribuciones de cualquier naturaleza tales como, políticas, sociales, financieras, educativas, comunitarias o de otra clase sea la industria tabacalera o de grupos de interés que promuevan sus intereses. Establezca un abanico de sanciones que comprenda: la tipificación como falta grave, el inicio del proceso administrativo, la inhibición a ocupar cargos públicos. Art. 6: Medidas relacionada con precios e impuestos: Legislación. Situación actual El CMCT reconoce el importante papel que las medidas relacionadas con los precios e impuestos pueden desempeñar para conseguir una reducción del consumo de tabaco. A las Partes se les pide que tengan en cuenta objetivos de salud pública a la hora de aplicar políticas tributarias y de precios a los productos de tabaco. Art CMCT: Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco. LEGISLACION NACIONAL: Se han implementado aumentos de impuestos a productos de tabaco a nivel nacional. Se aplica un aumento del IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 0 al 22 %. En el año 2007 el Decreto 232/007 del 29 junio aumentó el IMESI (Impuesto Específico Interno) del 68% al 70% y en Tabaco de armar pasa del 22% al 29%. El 3 de junio de 2009 el Decreto 268/2009 del 3 de Junio de 2009 modifica el Decreto anterior y provoca un nuevo incremento sustancial en la base imponible del IMESI de los cigarrillos y Tabacos. Es de señalar que Uruguay desde el año 2005 hasta el presente ha adecuado su política impositiva incrementando el precio del paquete de cigarrillos clásico. El proceso ha sido tanto por vía de Decretos del Poder Ejecutivo como de Leyes. Todavía existe margen para seguir aumentando, como lo demostró el aumento unilateral aplicado a los cigarrillos por la empresa Philip Morris-Abal Hnos., en Noviembre de Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: 1.Incrementar el precio del tabaco de armar que sigue siendo extremadamente barato. El tabaco de 6

7 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco armar es utilizado principalmente por las personas de bajos ingresos y actualmente por jóvenes. El grupo de personas mencionado en primer término es de los más vulnerables y afectadas por el problema, es el que tienen mayor daño, menor acceso a tratamientos y el que más ayuda necesita. Las personas que consumen tabaco de armar fuman más que los que fuman cigarrillos industrializados y gastan en promedio cinco veces menos aunque al continuar con su adicción incide negativamente en su economía doméstica. El actual precio del tabaco de armar mina los esfuerzos del Estados por ayudar a los más pobres a dejar de fumar. 2.Fijar un precio mínimo de los productos del tabaco. Recientemente, Montepaz redujo el precio de algunos de sus cigarrillos para aumentar su venta, y fijó el precio de las cajas de cigarrillos de 10 unidades a un valor inferior a la mitad del precio de una cajilla de 20 unidades de la misma marca. 3.Prohibir la venta de cajas de cigarrillos de menos de 20 unidades. La comercialización de paquetes de menos de 20 unidades facilita el acceso al consumo, sobre todo de los jóvenes y personas de bajos ingresos, dado su menor valor, y de esta forma sabotea el objetivo perseguido en el Artículo 6, que es encarecer la adquisición de estos productos. El punto precedente aplica para la oferta de productos de tabaco. 4.Prohibir la venta de cigarrillos libres de impuestos (Duty Free). La venta de cigarrillos libres de impuestos facilita el comercio ilícito de productos de tabaco y con ello habilita ilegalmente una forma de ingreso de productos a bajo precio al mercado legal. Art. 8 Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Legislación. Situación actual. La exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Todas las Partes tienen el deber de aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, sin excepciones. En Tailandia (COP 2, Año 2007) se aprobó la Directriz del Art. 8(3), la que establece que la única manera de cumplir con este requisito del Tratado son los Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco, sin excepciones. La Directriz del Artículo 8, estableció guías para su implementación eficaz, por ejemplo: No existe ningún nivel seguro de exposición al humo del tabaco (enfoques distintos a los ambientes 100% libres de humo de tabaco han demostrado, repetidamente, ser ineficaces). Todas las personas deben ser protegidas de la exposición al humo de tabaco Todos los lugares de trabajo interiores y públicos cerrados deben ser libres de humo de tabaco, inclusive los medios de transporte públicos. Es necesaria una Legislación para proteger a TODAS las personas de la exposición al humo del tabaco. Los acuerdos voluntarios son ineficaces. Art CMCT: Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. 2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. LEGISLACION NACIONAL, LEY : Art. Artículo 3º. (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en: A)Espacios cerrados que sean un lugar de uso público. B)Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo. C)Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: i.establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza. ii.centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas. Uruguay fue el primer país de la Región de las Américas, y uno de los primeros del mundo, en adoptar la condición de País Libre de Humo de Tabaco, promovida por la OMS como el Gold Standard de la protección ante el daño causado por la exposición al humo del tabaco. Su Legislación ha sido tomada como un modelo por cuanto la prohibición de consumir productos de tabaco es redactada en forma simple y abarcativa, según es aconsejado por la Guía del Art. 8. Asimismo abarca la prohibición de espacios abiertos de las áreas de salud, educativas o donde se realice práctica docente en cualquiera de sus formas. 3. Disponible en 7

8 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: Mejorar la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la prohibición de fumar vigente por la Ley :: a)cumplir con la Ley y su Decreto Reglamentario que consideran al TAXI como lugar de trabajo y por tanto allí es prohibido fumar. Cualquier normativa municipal contraria a las disposiciones de la Ley son NULAS por cuanto la LEY es de órden público ; b)hacer cumplir el Art. 3 lit, c) de la Ley en cuando la prohibición de fumar en espacios abiertos que correspondan a instituciones sanitarias, educativas o donde se practique la docencia en cualquiera de sus formas. c)lugares de trabajo que no están expuestos al público, dado que se ha detectado que en un 22% de los casos se produce incumplimiento.(4) Además, podría buscarse la ampliación de la prohibición de consumir productos de tabaco a otros espacios tales como: Prohibir fumar en los Estadios. Prohibir fumar en áreas abierta contiguas a oficinas públicas, bares, restaurantes y pubs. Comenzar el proceso de sensibilización que conduzca a una estrategia para impedir fumar en vehículos privados y eventualmente en el hogar donde vivan menores de edad. Algunos organismos paraestatales y ONGs han comenzado ha realizar campañas de sensibilización. Arts. 9 y 10 Reglamentación del contenido de los productos de tabaco. Legislación. Situación actual Art. 9 CMCT: La Conferencia de las Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes, propondrá directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos contenidos y emisiones. Art. 10: Cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. LEGISLACION NACIONAL, LEY : Artículo 6º. (Información).- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco. Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las directrices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo, podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos. Art. 6 Decreto Reglamentario 248/2008 ( )Las compañías elaboradoras o importadoras deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Salud Pública una declaración jurada en la que se informará sobre la presencia de sustancias tóxicas que establezca el Ministerio de Salud Pública. La difusión de la información se efectuará a través de dos diarios de la capital ( ). 4. Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos (GATS), disponible en 8

9 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco ( )Se define como aditivo cualquier sustancia con excepción de la hoja de tabaco u otra parte procesada o no de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final( ). Los productos de tabaco no podrán contener amoníaco. Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: Los fabricantes de tabaco deben revelar la información relativa al contenido de sus productos a los gobiernos de acuerdo con su legislación nacional. Se aguarda la COP 4 (Uruguay, 2010) donde se debería aprobar la Directriz sobre estos Artículos. Nuestra Ley plantea una solución inteligente, por cuanto al momento de su promulgación no existían suficientes elementos para integrarlos a ésta, pero sí en cambio, habilitó a que sea el Poder Ejecutivo quien adecue las Directrices o Guías que desde OMS se vayan adaptando. Nuestra Ley contempla con una redacción abierta la obligación que para el Ministerio de Salud vaya adecuando sus políticas en el presente tema de acuerdo a la mejor evidencia científica e investigaciones que resulten. Una vez sea aprobada la Directriz del Art. 9 y 10 es de esperar que el Poder Ejecutivo, por mandato de la Ley, la adapte a la normativa jurídica nacional. Art. 11 Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco. Legislación. Situación actual Los Estados Partes deberán incluir advertencias sanitarias grandes (incluyendo texto e imágenes) que han de cubrir según el piso mínimo del CMTC, al menos un 30% de las superficies totales expuestas en los envases de productos de tabaco. Queda prohibido el uso de expresiones o términos engañosos tales como ligeros, suaves o con bajo contenido de alquitrán. (Artículo 11). El presente artículo es uno de los cuales establece un Plazo de 3 años desde la ratificación del CMCT para la implementación eficaz de las advertencias sanitarias. En Sudáfrica (COP 3 Año 2009) se aprobó la Directriz del Art 11(5), la cual establece que las advertencias sanitarias deberán ser lo más grandes posibles, en las superficies principales (e incluir imágenes), y eventualmente llegar al empaquetado plano, genérico o sencillo. Cabe indicar que en la Encuesta GATS se determinó que casi el 50% de los fumadores actuales han pensado en dejar de fumar debido a las Advertencias Sanitarias. El dato es sumamente positivo si se considera que la investigación consideró la advertencia anterior a la actual, cuando la misma correspondía al 50% de la superficie de ambas caras principales, por lo que habría que esperar un aumento del porcentaje una vez sea evaluada la ronda actual. Art. 11 CMCT 1.Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente: ( ) i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes; ii) serán rotativos; iii) serán grandes, claros, visibles y legibles; iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas; v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos. LEGISLACION NACIONAL, Ley Artículo 8º. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. Asimismo, queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros. Artículo 9º. (advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, debe- 5. Disponible en 9

10 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo rán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamentación. Decreto 248/2008, 751/2009 y Ordenanza 514/2009. Se establecen las advertencias sanitarias en el 80% de las superficies totales principales expuestas. Cada marca comercial de producto de tabaco deberá tener una única presentación de manera que queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase, tales como colores, combinación de colores, números o letras, que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro. Nuestro país es líder en cuanto a la superficie total principal expuesta que se destina del paquete de producto de tabaco a la advertencia sanitaria: 80%. La virtud de la Ley en su redacción fue que estableció un piso al decir que las advertencias sanitarias serán de al menos un 50% de las superficies principales totales expuestas. En consecuencia, por imperio legal el Poder Ejecutivo aumentó la superficie destinada a las advertencias sanitarias al 80% de la superficie total principal expuesta además de una de las caras laterales con información sobre el contenido. También la Ley prohibió el uso de términos engañosos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase. Con este antecedente el Ministerio de Salud emitió una Ordenanza por la cual obliga a que los productos de tabaco en Uruguay deberán tener por cada marca comercial una única presentación. Estas disposiciones motivaron que Uruguay sea demandado por Phillip Morris Internacional ante el CIADI en un proceso incipiente y abierto. Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: a)promover una Ley que consagre el empaquetado plano o sencillo (6) y en ese caso establecer la superficie del 80% en el propio texto normativo para blindar el tema. b)idealmente, establecer el empaquetado simple o plano, en todos los empaquetados de los productos del tabaco. Art. 12 Educación, comunicación, formación y concientización del público. Legislación. Situación actual En una política integral de Control de Tabaco la Educación es una de las medidas que deben adoptarse. Art. 12 CMCT: Cada Parte promoverá y fortalecerá la concientización del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente: a) un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas. LEGISLACION NACIONAL, Ley Artículo 10. (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco. La Ley integral uruguaya contiene un artículo que integra las campañas educativas como Política de Estado por cuanto mandata al Poder Ejecutivo para su diseño. Desde la Sociedad Civil, a través del Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET URUGUAY) y en cooperación con Espacio Ciencia, desde Directriz Art. 11: Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado sencillo). Esto permite aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales de diseño de envases que sugieran que algunos productos son menos nocivos que otros.

11 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco el año 2007 se ha implementado una muestra llamada RESPIRA URUGUAY en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) siendo visitada por decenas de miles de niños por año. La muestra interactiva exhibe las características nocivas del producto de tabaco y ha recibido reconocimiento de autoridades como la de la Presidente de la Organización Mundial de la Salud, Dra. Margaret Chan y del ex Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez; además ha sido llevada a la COP 3 en Sudáfrica, a pedido de la OMS y fue motivo de un Simposio durante el Congreso Mundial Tabaco o Salud desarrollado en Mumbai, India, en Marzo del Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: a)profundizar las campañas en todos los niveles de la educación y hacer su evaluación; b)continuar con la estrategia de introducir el control del tabaco en el Plan Ceibal (Plan que garantiza una laptop por niño a nivel nacional en la Educación Pública one laptop per child ). Art. 13 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco Legislación. Situación actual Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco. El presente artículo es uno de los cuales establece un Plazo de 5 años desde la ratificación del CMCT para la implementación eficaz de la prohibición total de publicidad promoción y patrocinio de los productos de tabaco. En Sudáfrica (COP 3, Año 2009) se aprobó la Directriz del presente Artículo para guiar a las Partes en su implementación eficaz(7). Art. 13 CMCT 1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco. 2. Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. LEGISLACION NACIONAL, Ley Artículo 7º. (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco. Ley Art.3 11 Asimismo queda prohibido: A)El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco. El término elemento de marca comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de productos utilizados para cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen. B)El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco. Decreto Reglamentario 248/2008 ( ) La superficie de la publicidad y la destinada a información y/o advertencia sanitaria que establezca el Ministerio de Salud Pública será de dimensiones, superficie, visibilidad y de ubicación contigua a la utilizada a los productos de tabaco. Nuestro país tiene una prohibición total de promoción y patrocinio de productos de tabaco. En cuanto a la publicidad, si bien tiene una restricción muy fuerte que comprende, la prohibición de publi- 7. Disponible en 11

12 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo cidad a través del elemento de la marca, de sms (mensajes de texto), internet, correo electrónico, etc. es permitida en el interior de los puntos de venta. Por lo cual, a partir del 27 de Febrero del 2010, nuestro país está incumpliendo con el compromiso adquirido al ratificar el CMCT. Se ha establecido que la publicidad en el interior de los puntos de venta deberá tener en forma contigua con igualdad de superficie y visibilidad la información o advertencia sanitaria que el Ministerio de Salud Pública determine, es un paliativo que no resuelve el problema de fondo. Como lo demuestra el Estudio ITC Uruguay, el punto de venta es el lugar donde no hubo ninguna disminución en la percepción de la publicidad. El grave problema de la publicidad en el interior de los puntos de venta no es ya nacional, sino regional, por cuanto países como Brasil y Chile plantean la misma situación de conflicto. Los Estados Partes de la Región MERCOSUR deberían plantear el tema de la publicidad en la AGENDA del Bloque como forma de proceder a una prohibición de la publicidad transfronteriza. Otros países de la región, como Panamá y Colombia, han pasado leyes que incluyen una prohibición total de la publicidad, incluida la del punto de venta. Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: 1-Fiscalizar la normativa jurídica existente prohibiendo la publicidad a través del elemento de la marca, práctica en aumento en bolsas de los free shop, en los kioscos de Montevideo, etc. 2-Fiscalizar la publicidad realizada con el nombre del producto de tabaco por ejemplo en lugares que no son un punto de venta como puede ser la colocación de ceniceros o en paredes lejanas al sitio de venta; 3-Fiscalizar la promoción de productos de tabaco, que se advierten en supermercados, estaciones de servicios, etc. por promotoras vestidas y que exhiben los nuevos productos. 4-Fiscalizar la nueva forma de publicidad en puntos de venta a través de televisores que enseñan imágenes con formato de spot publicitario mientras la imagen del Ministerio de Salud es estática. Tal práctica contraviene el texto normativo cuando manifiesta que deberá asegurarse idéntica condiciones de visibilidad. 5-En todos los casos anteriores, imponer sanciones ejemplarizantes a los autores de la infracción haciendo una interpretación de la Ley de orden público que en caso de duda será interpretada en el mejor sentido de la protección de la salud colectiva (Art. 23). 6-Reformar la Ley prohibiendo la publicidad en el interior de los puntos de venta. Artículo 14. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco. En este artículo, las Partes se comprometieron a promover, facilitar el acceso e incluir el tratamiento de la dependencia al tabaco en los sistemas nacionales de salud. Uruguay desde enero 2004, a través del Fondo Nacional de Recursos, ha entrenado y capacitado profesionales de instituciones públicas y privadas, para el desarrollo de programas de tratamiento de la dependencia al tabaco, y les ha proporcionado medicación específica (bupropion y goma de mascar de nicotina) en forma gratuita. Boletín informativo No 8. Tratamiento de la dependencia al Tabaco. Fondo Nacional de Recursos. La Ley , y su decreto reglamentario, han permitido colocar el tratamiento del tabaquismo en el Sistema Nacional Integrado de Salud como mandatorio. Nuestro país ha desarrollado un Guía Nacional de Tratamiento del Tabaquismo (2009)( tabaquismo-gu%c3%ad-y-manual) y comenzado el proceso de entrenamiento de los profesionales de la salud en el primer nivel de atención. También ha aprobado el desarrollo de una Línea Telefónica de Apoyo (Quitline) de alcance nacional, gratuita. Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: 12

13 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco implementar la Quitline y la ayuda on line a la brevedad. Asegurar que el contenido de las Guías Nacionales de Tratamiento del Tabaquismo sea aplicado en todo el país. Definir una estrategia de evaluación de la implementación del tratamiento del tabaquismo a nivel nacional y monitorizar su cumplimiento: Desarrollas programas o recursos de ayuda para grupos especiales : jóvenes, embarazadas, personas de bajos ingresos. Estimular el desarrollo de Grupos de Autoayuda para dejar de fumar en distintas organizaciones educativas, sociales, laborales, supervisados por el Programa Nacional de Control del Tabaco u otros organismos o instituciones debidamente autorizados. Art. 15 Comercio ilícito de productos de tabaco Legislación. Situación actual La represión del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco es otro de los factores claves en Control de Tabaco entendido como una integralidad de medidas. Actualmente se está negociando con ciertas dificultades, el primer Protocolo en la corta vida del CMCT. Sin perjuicio de lo cual, los países no deberían aguardar a la entrada en vigencia del Protocolo porque ya existen evidencia científica que permiten la adopción de medidas para su combate, máxime cuando este punto es observado al momento de la suba de impuestos. Art CMCT Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, y la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control del tabaco. Legislación Nacional Ley Artículo 12. (Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco. En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente. Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros. Nuestro país en su Ley somete la represión del comercio ilícito de productos de tabaco al Poder Ejecutivo con un fuerte compromiso de todos los Ministerios al momento de los recursos humanos y materiales que sean necesarios. Es importante que pese a carencias materiales los recursos humanos de las autoridades han intentado la represión de este delito, pero habría que apoyarlos con herramientas jurídicas adaptadas a las nuevas formas que el presente delito va asumiendo. El texto legal establece dos mandatos claros, sin perjuicio de los que por vía reglamentaria puedan adoptarse: a-la destrucción de los productos de tabaco falsos o de contrabando incautados, como así también los equipos de fabricación decomisados. b-la adopción de medidas para controlar el tránsito así como cuando los productos de tabaco estén en régimen de suspensión de impuestos o de derechos aduaneros. Para implementar de la manera más eficaz este artículo, nuestro país debería: 1-EL Poder Ejecutivo debería continuar el mandato de la Ley y adoptar medidas eficaces para controlar el tránsito así como mayor control a los productos que están en suspensión de impuestos o de derechos aduaneros, tales como: trazabilidad y seguimiento. 2-Actualización de las normas jurídicas que reprimen al Contrabando a las nuevas formas de control, prevención y represión en el Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, así como una mejor aplicación de las actuales. El contrabando superior a los (dólares americanos veinte mil) es un Delito Precedente y por lo tanto puede ser investigado por la Ley de Lavados de Activos (Ley del 23/9/2004). También el Art. 150 del Código Penal tipifica el delito de Asociación para Delinquir el cual tiene una pena de seis meses a cinco años. Si la Asociación es para cometer el delito de contrabando la pena aumenta de 18 meses de prisión a ocho años de penitenciaría. 13

14 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo EVALUACIÓN INCIAL DEL IMPACTO DE LA APLICACIÓN DEL CMCT EN URUGUAY En el transcurso del año 2005 comenzaron a implementarse medidas tendientes a cumplir con las disposiciones del CMCT de la OMS. Al 2010, la evaluación inicial de dicha implementación nos muestra que el mismo a tenido un impacto significativo en diversos aspectos. A continuación haremos un sumario de los principales resultados. En el año 2009, la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adultos (GATS), daba cifras similares (total: 25%, hombres). Se estima que más de 100 mil personas dejaron de fumar entre 2006 y Jóvenes. El impacto en la reducción del tabaquismo en jóvenes de 13 a 17 años, escolarizados, fue mayor, descendiendo a 18,6% en el año Disminución de la Prevalencia del Tabaquismo en adultos y jóvenes. Adultos. El análisis de la información existente nos permite decir que el consumo de tabaco en adultos ha descendido en nuestro país. En el año 2008, ENPTA encontró una prevalencia de tabaquismo de 24,8% en la población mayor de 15 años (hombres 29,4% y mujeres 20,9%), con un estimado de 550 mil fumadores. 14

15 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco 2.Disminución significativa del grado de contaminación de ambientes cerrados, por humo de tabaco. En 2002, CDC y OPS condujeron un estudio en 7 países latinoamericanos para evaluar el grado de contaminación por humo de tabaco en lugares cerrados de uso público(33). Se encontró evidencia de contaminación en 95% de los edificios e instalaciones estudiadas, incluidas las salas de hospitales. Argentina y Uruguay resultaron los países con el mayor nivel de contaminación. (33). Navas A, Peruga A, Breysse P, Zavaleta A, Blanco-MarquizoA, Pitarque,R.Second hand smoke in public places in Latin America, JAM Jun 9;291 (22): En el año 2005, Uruguay comenzó a participar en un estudio internacional para comparar niveles de contaminación en lugares cerrados(34), midiendo la concentración en el aire de partículas menores a 2,5 micras. En dicho momento, nuestro país presentaba un grado de contaminación, promedio, de 210 partículas por m3, alcanzando a 314 partículas por m3 en bares y restaurantes, cuando los estándares internacionales señalan que por encima de 50 partículas por m3 es riesgoso para la salud. En el 2007, luego de instalada la prohibición, se volvió a repetir el estudio y mostró que Irlanda (22 part/m3), Uruguay (18 part/m3) y Nueva Zelanda (8 part/m3), países 100% libres de humo de tabaco, eran los países con menor nivel de contaminación por humo de tabaco de los 32 estudiados. (34)A Hyland, J J Travers, C Dressler, C Higbee, K M Cummings. A 32-country comparison of tobacco smoke derived particle levels in indoor public places. Se estima en un 90% el grado de reducción del nivel de contaminación en ambientes cerrados. 3.Impacto en la Salud: Disminución de los ingresos hospitalarios por Infarto Agudo de Miocardio, posterior a la prohibición de fumar en espacios cerrados. El impacto en la salud de la medida fue determinado mediante los ingresos por infarto agudo de miocardio, observándose un 17,1% de reducción de los mismos. El porcentaje de reducción observado fue mayor entre los más jóvenes y fue menor entre quienes se asistieron en centros públicos. 4.Impacto en la Economía: Aumentó la recaudación fiscal. A pesar de haberse registrado un descenso significativo en la prevalencia de consumo de tabaco, tanto en adultos como en jóvenes, debido a la respuesta elasticidaddemanda de un producto altamente adictivo, como lo es el tabaco, entre el 2005 se verificó un aumento de la recaudación fiscal. En el año 2005, la recaudación por IMESI (impuesto específico) era cercana a los 70 millones de dólares. A fines del 2009, sumando IMESI e IVA, la recaudación fue de 190 millones de dólares. (A. Ramos, D. Curti). 15

16 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo CONCLUSIÓN El tabaquismo constituye un serio problema sanitario, económico y social en Uruguay. El Control de Tabaco es por naturaleza dinámico, por cuanto, promulgadas las normas que lo regulan, automáticamente existe una reacción de la Industria Tabacalera y otros grupos de interés en intentar disminuir su eficacia mediante la búsqueda de lagunas jurídicas, postergar la entrada en vigor de toda o de parte de la Ley por la interposición de recursos u otro tipo de formas de interferencia. La Legislación existente en Uruguay es una buena, y la Ley incluso contiene una cláusula de interpretación para asistir al aplicador de la Ley, para que ante una duda resuelva a favor de la salud colectiva(8) y que otorga herramientas a las autoridades para una implementación eficaz. En el año 2006 cuando Uruguay comienza su camino en Control de Tabaco siendo el primer país de las Américas ser Libre Humo de Tabaco sin excepciones hasta hoy se ha transitado mucho camino a nivel regional y mundial, pero todavía queda mucho más por recorrer. En consecuencia, es necesario fortalecer la normativa existente en Uruguay para Control del Tabaco, a través de nuevas medidas administrativas o legales, cubriendo todo aquello que se advierte en este reporte puede ser implementado o mejorado. Por este modelo reconocido por los expertos internacionales y los éxitos obtenidos en su implementación, hoy Uruguay está siendo demandado ante el CIADI, en un litigio inédito, por el cual la poderosa multinacional del tabaco PMI pretende doblegar a este pequeño país de América del Sur que representa a los otros países en vía de desarrollo que son los que más sufren las consecuencia devastadoras de la epidemia de tabaquismo. Tal vez estemos ante el principal desafío en la vida del CMCT y en su futuro, por esa razón se requiere más que nunca claridad de los mensajes y compromiso real de la comunidad internacional con el combate de esta epidemia. 16

17 Uruguay y el Convenio Marco Para el Control de Tabaco ANEXO INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL CONVENIO MARCO Qué es el Convenio Marco para el Control del Tabaco-CMCT? El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) (9) es el primer Tratado Internacional de Salud Pública negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y está vigente internacionalmente desde el 27 de febrero de El Tratado reconoce la magnitud del daño que causa el consumo de los productos del tabaco y la exposición a su humo e indica una serie de medidas, objetivos y principios legalmente vinculantes que deberán cumplir los países ratificantes que son denominados Estados Partes. Cuál es el objetivo del CMCT? El objetivo del CMCT está en su Artículo 3 y es la Protección de las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco para reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Para alcanzar el objetivo, el Tratado proporciona una serie de medidas con base en la evidencia científica que deberán implementar eficazmente los países en su derecho positivo. Por qué se necesitaba? El consumo de productos de tabaco y la exposición a su humo es la principal causa de muerte prevenible que existe actualmente en el mundo. Si no se adoptan las medidas proporcionadas por el CMCT, el consumo de productos de tabaco matará aproximadamente a 10 millones de personas al año hasta el 2025 de los cuales 7 millones serán de los países en desarrollo(10). Diferentes factores (algunos transfronterizos, como el contrabando y la publicidad) influyen en la epidemia de tabaquismo, que por esta razón no puede ser controlada con éxito por países que trabajen aisladamente. El CMCT reconoce también que la industria del tabaco actúa globalmente, y cada vez más está dirigiéndose al mundo en desarrollo para compensar las pérdidas de ventas en los mercados de los países desarrollados(11). Cómo fue elaborado? El Tratado fue elaborado después de cuatro años de negociaciones y discusiones bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 192 países (incluyendo Uruguay) firmaron el Tratado, luego de ser aprobado en Mayo del A Octubre de 2010, 170 países, más la Unión Europea, son Estados Parte de este Tratado Internacional, cubriendo casi el 90% de la población mundial(12). Qué compromisos se adquieren al ratificar el tratado? Este Tratado Internacional es legalmente vinculante. Ello significa que las Partes se han comprometido internacionalmente a cumplir de buena fe (Tratado de Viena) las disposiciones contenidas en el mismo y asumen obligaciones que deberán instrumentarlas en su legislación interna. Un Estado en la Protección de la Salud asume cuatro niveles de obligaciones: obligaciones de respetar, 9. Disponible en Organización Mundial de la Salud, 2008, Reporte de la epidemia mundial de tabaquismo, Paquete MPOWER, en Disponible en Disponible en latest_afghanistan%20and%20cote%20divoire.pdf 17

18 Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión(13). Quién supervisa el Tratado? La Conferencia de las Partes (COP), actúa como representante de todas las Partes que ratificaron el CMCT, supervisa su desarrollo e implementación. Ella se encarga de desarrollar Protocolos y Directrices o Guías basadas en los principios delineados en el texto principal del CMCT, vigilando a la vez el proceso e informando sobre la aplicación del Tratado. Actualmente están vigentes las Directrices o Guías de los Artículos 5.3, 8, 11 y 13(14), en tanto está en plena negociación del primer Protocolo que será sobre Comercio llícito de Productos de Tabaco(15). En el 2006, 2007 y 2008 se celebraron las tres primeras sesiones de la COP. La próxima sesión de la COP se desarrollará del 15 al 20 de Noviembre de 2009 en Uruguay Abramovich V, Courtis C. Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales. Jura Gentium Revista de filosofía del derecho internacional y de la política global, I Año 2005 [consultado 2010 Oct 20]. Disponible en Textos disponibles en Resumen de Situación: Disponible en

19 Centro de Investigación para la Epidemia y el Tabaquismo Carlos Ma. Maggiolo 469/601 Montevideo - Uruguay C.P Teléfonos (598) (598) ciet.uy@gmail.com

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