SEGURO DE ACCIDENTES PARA LA TRIPULACIÓN ( /ESP/0115)

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1 SEGURO DE ACCIDENTES PARA LA TRIPULACIÓN ( /ESP/0115) 1 Alcance del seguro 1. El seguro se refiere a los accidentes privados y laborales que ocurran en cualquier parte del mundo que afecten a la persona asegurada durante el plazo de vigencia del contrato. 2. Este seguro no sustituye las afiliaciones a seguridad social o coberturas que la legislación aplicable a la embarcación y su tripulación puedan exigir. 2 Objeto del seguro 1. Se considera que ocurre un accidente si la persona asegurada involuntariamente sufre un daño a su salud debido a un evento externo y repentino que afecta a su cuerpo. 2. También serán considerados como accidentes los siguientes casos: a) Si debido al excesivo esfuerzo en los miembros o la columna, se desgarra una articulación o se produce una distensión o desgarro de músculos, tendones, ligamentos, o capsulas de una articulación, o se produce una hernia inguinal o abdominal. Esto también se aplica a las hernias discales en tanto no exista daño previo o degeneración (ver 4); b) ahogamiento o muerte por asfixia debajo del agua. Se presumirá que existe ahogamiento y muerte posterior si la persona asegurada cae por la borda y no puede ser recuperada dentro de un mes; c) daños a la salud propios del buceo tales como daños por descompresión o barotrauma, que sufran buceadores titulados o en prácticas sin que pueda determinarse que se da un supuesto de accidente. Los costes para el tratamiento necesario en una cámara hiperbárica también están cubiertos dentro de lo previsto en el 3 4.; d) daños a la salud causados por el escape repentino de gases y vapores, humos, nubes de polvo y ácidos; e) el asegurado/s sufre/n de rabia, tétanos o herida infectada como resultado de un accidente; f) intoxicación alimenticia causada por la ingestión en una ocasión de un producto alimenticio tóxico, siempre que el daño a la salud se produzca en un plazo de 48 horas y sea diagnosticado por un médico dentro de ese plazo; g) daño a la salud de los asegurados causado durante la defensa legítima o intentos de rescate de personas o cosas. 3. Los gastos de búsqueda y rescate también están cubiertos dentro del alcance de las indemnizaciones previstas en el También se considera que ocurre un accidente si el asegurado sufre daños a la salud debido a privación de alimento, privación de medicación o por la incorrecta administración de medicamentos esenciales o productos alimenticios como resultado de una abducción o secuestro que hubiera comenzado durante el plazo de la cobertura de seguro. 3 Prestaciones acordadas Los tipos de indemnización acordados y sumas aseguradas son las indicadas en la póliza y estas condiciones. Se aplicarán las siguientes previsiones para el devengo y cálculo de las indemnizaciones. 1. Indemnización por invalidez a) Requisitos de la indemnización Que la capacidad física o mental del asegurado se vea permanentemente afectada como resultado del accidente (invalidez). Se considera que una discapacidad es permanente si es probable que se mantenga durante más de tres años y no se espera ningún cambio en la situación de la persona. Que la incapacidad haya tenido lugar dentro de un plazo de 12 meses desde el accidente y se haya diagnosticado por un médico por escrito o de forma electrónica y el asegurado haya reclamado con el envío de un certificado médico al asegurador en un plazo de 15 meses desde el accidente. No existirá indemnización por siniestro de invalidez si el asegurado muere como resultado de un accidente en el plazo de un año desde la fecha del accidente. b) Tipo y cantidad de la indemnización La indemnización se pagará como un importe de capital único. El importe de la indemnización se calculará tomando como base la suma asegurada por persona y aplicando el porcentaje correspondiente al grado de invalidez causado por el accidente. En el caso de pérdida o incapacidad funcional total de las siguientes partes del cuerpo y órganos sensoriales se aplicarán exclusivamente los siguientes grados de invalidez: - Brazo 75% - Brazo por encima de la articulación del codo 70% - Brazo por debajo de la articulación del codo 65% - Mano 60% - Pulgar 25% - Dedo índice 16% - Otro dedo 10% - Varios dedos de una mano, pero un máximo de 60% - Pierna por encima de la mitad del muslo 75% - Pierna hasta la mitad del muslo 70% - Pierna debajo de la rodilla 65% - Pierna hasta la mitad de la parte inferior de la pierna 60% - Pie 50% - Dedo gordo del pie 8% - Otro dedo del pie 4% - Ojo 50% - Sin embargo si la visión del otro ojo ya se hubiera perdido antes del accidente 75% - Audición de un oído 35% - Sin embargo si la audición del otro oído ya se hubiera perdido antes del accidente 50% - Sentido del olfato 15% - Sentido del gusto 10% - Voz 70% En caso de pérdida parcial o disminución funcional parcial se aplicará la parte proporcional del porcentaje correspondiente. PANTAENIUS SPAIN S.L. - Agencia de suscripción de seguros náuticos C/ Torre de Pelaires, Palma de Mallorca España Tel Fax info@pantaenius.es NIF: B Registro Mercantil de Palma de Mallorca, Tomo 2184, Folio 76, Hoja PM-53228, Inscripción 1 Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), clave AS-64. R.C. contratada con AXA Versicherung AG.

2 c) Para otras partes del cuerpo y órganos sensoriales el grado de invalidez se determinará de acuerdo con el grado de disminución de la capacidad física o mental normal en su conjunto. Para ello sólo se considerarán los aspectos médicos. d) Si los órganos corporales o sensoriales o sus funciones ya estuvieran permanentemente discapacitadas antes del accidente, el grado de invalidez se reducirá en el grado de invalidez previo. El cálculo se efectuará de acuerdo con los apartados 3 1. b) y c). En caso de pérdida total de la audición o la vista como resultado del accidente, el grado de incapacidad permanente preexistente no se reducirá en el porcentaje en el que la discapacidad estuviera corregida con la ayuda de sistemas de audición u ópticos (ayuda auditiva, gafas, lentillas). e) Si varias partes del cuerpo u órganos sensoriales fueran afectados por el accidente, los grados de invalidez calculados según las previsiones arriba establecidas se acumularán; sin embargo, en ningún caso la indemnización total excederá la suma máxima asegurada. f) Indemnizaciones adicionales en caso de invalidez del 90%. Se pagará el doble del importe de la indemnización correspondiente si el accidente ha ocurrido antes que el asegurado alcance la edad de 65 años y el grado de invalidez calculado de acuerdo con el 3 1. b) a e) implica un grado de invalidez de al menos el 90%. Sin embargo, este beneficio adicional estará limitado a un máximo de por cada persona asegurada. g) Si el asegurado muere debido a causas no relacionadas con el accidente en el plazo de un año desde la fecha de éste, o transcurrido un plazo superior, y hubiera ocurrido un siniestro de invalidez, sólo se otorgará una indemnización de acuerdo con el grado de invalidez que hubiera servido como base de cálculo según la evidencia médica. 2. Indemnización por fallecimiento a) Requisitos de la indemnización La persona asegurada debe haber fallecido como consecuencia de un accidente en el plazo de un año, y sin perjuicio de las obligaciones específicas indicadas en el 6 6. abajo. b) Importe de la Indemnización El importe de la indemnización será la cantidad de la suma asegurada acordada, menos los importes que puedan haberse recibido por invalidez. c) Beneficiario en caso de muerte En caso de muerte del asegurado, salvo especificación en contrario en la póliza los beneficiarios serán: a) El cónyuge superviviente en tanto no estuvieran divorciados o legalmente separados por juzgado competente. b) A falta del anterior los hijos o descendientes, c) A falta de los anteriores otros herederos legales. 3. Gastos de salvamento, recuperación y búsqueda Se reembolsará una suma máxima de hasta por los gastos necesarios de rescate, recuperación y búsqueda en los que hayan incurrido organizaciones públicas o privadas si la persona asegurada ha sufrido una emergencia en el mar o un accidente, tal incidente era inminente o se suponía que la emergencia iba a ocurrir de acuerdo con las circunstancias específicas, incluso si la búsqueda no ha tenido éxito. 4. Gastos de transporte del paciente Se reembolsarán hasta una suma de los siguientes gastos de transporte en que se incurra como resultado de un accidente: - costes generados por el transporte, ordenado por prescripción médica, de la persona herida a un hospital o clínica especializada; - gastos adicionales para el regreso del herido a su lugar de residencia si tales costes adicionales son atribuibles a órdenes médicas o eran inevitables debido al tipo de lesión; - si el accidente ocurre en el extranjero, los gastos adicionales que se devenguen por el viaje de regreso o estancia de menores y pareja que viajen con el herido; - en el caso de fallecimiento causado por el accidente, los gastos de repatriación de restos al lugar de la última residencia; - en el caso de fallecimiento en el extranjero causado por el accidente, los gastos de funeral en el extranjero como alternativa a los gastos de repatriación de restos al lugar de residencia; - los costes de estancia necesaria de un buceador titulado o en prácticas en una cámara hiperbárica si ello fuera necesario después de una inmersión. 5. Costes médicos de emergencia Los gastos médicos urgentes y necesarios generados como resultado de un accidente se reembolsarán desde 50 a (hasta un máximo de fuera de Europa) en caso de emergencias, por ejemplo, en caso de lesión que necesite tratamiento ambulatorio o ingreso hospitalario por indicación de un doctor reconocido. 6. Operaciones de estética a) Requisitos de la indemnización Para que haya lugar a esta indemnización, será preciso que la persona asegurada haya sufrido una operación de estética como tratamiento médico a consecuencia de un accidente cubierto por este contrato. Se entenderá que una operación de estética tiene la consideración de tratamiento médico si se lleva a cabo después de finalizar el tratamiento terapéutico que tiene como objetivo la corrección de algún defecto en la apariencia exterior de la persona asegurada causado por el accidente. En todo caso, la operación de estética deberá tener lugar en un plazo de tres años desde el accidente; y para los accidentes sufridos por menores, antes de que alcancen la edad de 21 años. b) Tipo e importe de la indemnización Se abonará una indemnización de hasta una vez recibida evidencia de los honorarios médicos, otros costes de la operación, costes necesarios de estancia y cuidado en el hospital y gastos de tratamiento dental y prótesis dental generados como resultado de la pérdida total o parcial de dientes incisivos o caninos a consecuencia de un accidente. 7. Subsidiariedad de las indemnizaciones Para que haya lugar a las indemnizaciones referidas en los apartados 3. a 6., es preciso que no exista un tercero (p.ej. otro asegurador) que tenga la obligación de indemnizar; o que ese tercero discuta su obligación de hacerlo, o haya indemnizado al perjudicado pero el importe percibido sea insuficiente para satisfacer los costes. Si la persona asegurada tiene varios contratos de seguro de accidentes con aseguradores que participan en este contrato, estos beneficios sólo podrán reclamarse bajo uno solo de esos contratos. 4 Enfermedades o invalidez preexistente Si una enfermedad o invalidez preexistente hubiese contribuido al daño o consecuencias de ese daño causados por el accidente, el porcentaje del grado de invalidez y el importe de la indemnización en caso de fallecimiento se

3 reducirán en proporción a la enfermedad o la invalidez preexistente, salvo pacto en contrario. Sin embargo, no se aplicará la reducción si el porcentaje de tal contribución es inferior al 35 %. 5 Exclusiones a la cobertura No existirá cobertura en los siguientes casos: 1. Accidentes sufridos por la persona asegurada como resultado de trastornos mentales o conciencia mermada, incluso si se deben al abuso de drogas, así como accidentes sufridos como consecuencia de ictus, crisis epilépticas, u otros ataques que afecten a la totalidad del cuerpo del asegurado. Sin embargo, sí existirá cobertura: - si estos desórdenes o ataques han sido causados por un accidente cubierto por estas condiciones; no obstante ello no será aplicable a los casos referidos en el 3 3.; - en caso de accidentes causados por conciencia mermada por embriaguez si el nivel de alcohol en sangre en el momento del accidente estaba por debajo de 0,8 g/l o la cantidad equivalente en aire expirado. 2. Accidentes sufridos por la persona asegurada mientras deliberadamente comete o pretende cometer un acto criminal. 3. Accidentes causados directa o indirectamente por actos de guerra o guerra civil. Sin embargo, existirá cobertura si la persona asegurada se ve afectada inesperadamente por actos de guerra o guerra civil mientras viaja por el extranjero. Esta cobertura expirará al final del decimocuarto día después del comienzo de la guerra o guerra civil en el territorio del estado en el que se encuentre la persona asegurada. Esta extensión no se aplica a los viajes a o en estados en cuyo territorio la guerra o guerra civil ya se está gestando. Tampoco se aplica a la participación activa en guerra o guerra civil o accidentes causados por armas nucleares, biológicas y químicas y en conexión con cualquier guerra o situación asimilada entre China, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Japón, Rusia o los Estados Unidos de América. 4. Accidentes sufridos por la persona asegurada cuando participa en eventos de conducción para vehículos de motor, incluyendo las pruebas o entrenamientos asociados, cuando la finalidad de tales eventos es la consecución de máxima velocidad. Esta exclusión no se aplicará a regatas a vela. 5. Accidentes ocasionados directa o indirectamente por energía atómica. 6. Las siguientes lesiones también están excluidas: a) Hemorragias en órganos internos y hemorragias cerebrales. Sin embargo, existirá cobertura si la causa principal de estas lesiones es un accidente cubierto por estas condiciones de conformidad con el 2. b) Daños a la salud causados por radiación. Sin embargo, existirá cobertura por daños a la salud causados por la exposición como resultado de un accidente a rayos X, radiación láser, radiación máser y radiación ultravioleta generada artificialmente. c) Daños a la salud causados por tratamientos terapéuticos o cirugía en el cuerpo del asegurado. Sin embargo, existirá cobertura si el tratamiento terapéutico o cirugía, incluyendo radiodiagnosis y radiotratamiento o radiocirugía, se llevan a cabo como resultado de un accidente cubierto por estas condiciones, y también existirá en caso de actos violentos por terceros. d) Infecciones, con la excepción de las especificadas en el 2 2. e). e) Envenenamiento como resultado de la ingestión de sustancias líquidas o sólidas, excepto en caso de envenenamiento alimenticio según se especifica en el 2 2. f). f) Alteraciones anormales como consecuencia de reacciones psicológicas que no pueden ser atribuidas directa y casualmente a una lesión o pérdida física, incluso si éstas están causadas por un accidente. 6 Obligaciones en caso de siniestro y consecuencias del incumplimiento 1. Ocurrido un accidente que se prevea que puede dar lugar a indemnización, el asegurado deberá consultar con un médico inmediatamente, seguir sus instrucciones y notificarlo al asegurador. 2. El formulario de accidente que sea enviado por el asegurador deberá completarse de forma veraz y devuelto al asegurador inmediatamente. Cualquier información adicional relevante que se solicite deberá suministrarse de la misma forma. 3. Si el asegurador designara algún médico, el asegurado también deberá ser examinado por éste. El asegurador asumirá los costes necesarios que se deriven de ello, incluyendo la pérdida de ingresos que pueda resultar. 4. Si en el caso anterior, al tratarse de una persona autónoma no pudiera determinarse la pérdida de ingresos, se reembolsará un importe fijo del 1 de la suma asegurada por invalidez pero con un límite máximo de Los médicos que hayan tratado o examinado al asegurado, incluso si lo hubiesen hecho por otros motivos distintos del accidente, los hospitales u otros establecimientos médicos, otros aseguradores, fondos o mutuas de enfermedad, aseguradores y fondos de compensación y autoridades deberán ser autorizados para facilitar al asegurador toda la información que se solicite. El asegurador informará al asegurado de la recepción de la información personal relativa a su salud si el asegurador ya hubiera recibido su consentimiento antes del accidente. El asegurado podrá oponerse a la obtención de la información; sin embargo, ello podrá conllevar la pérdida del derecho a indemnización. El asegurado podrá en cualquier momento solicitar que sólo se obtenga la información para la que específicamente haya dado su consentimiento. 6. Si el accidente resultara en fallecimiento, deberá informarse de este hecho al asegurador en un plazo de 48 horas desde que se conozca el fallecimiento, incluso si ya se hubiese notificado el accidente. Si fuese necesario, el asegurador deberá ser autorizado a llevar a cabo a través de un médico que designe una autopsia o examen post mortem. 7. Para determinadas indemnizaciones deberán observarse otros plazos. Sin embargo, éstos se refieren a requisitos previos para llevar a cabo reclamaciones y no a obligaciones en sí. 8. No existirá incumplimiento por el asegurado si no consulta inicialmente a un médico cuando se pensara que el accidente no tendría consecuencias y que por tanto no había que notificar el siniestro. 9. Si se infringiera cualquiera de las obligaciones arriba indicadas, el asegurador quedará liberado de cualquier obligación de indemnizar al asegurado en caso de que haya existido negligencia grave o intencionalidad. 7 Pago de la indemnización 1. El asegurador está obligado a determinar en el plazo de un mes - tres meses en caso de siniestro de

4 invalidez- si acepta el siniestro y con qué extensión. Los plazos comienzan a contar desde el recibo de la evidencia de las circunstancias del accidente y sus consecuencias, y para el caso de siniestros de invalidez, de la evidencia de la finalización del tratamiento si ello fuese necesario para la determinación de la invalidez. 2. El asegurador correrá con cualesquiera honorarios médicos en los que se incurra para sustanciar la reclamación de la indemnización si ha solicitado tal medida. El asegurador no asumirá ningún otro gasto adicional. 3. Si el asegurador acepta el siniestro o hay un acuerdo sobre la causa y el importe, la indemnización se pagará en un plazo de dos semanas. 4. A la indemnización por invalidez le será de aplicación lo siguiente: Si inicialmente sólo pudiera determinarse la existencia de una obligación de indemnizar pero no su importe, bajo petición del asegurado se efectuará un pago a cuenta adecuado. Antes de finalizar el tratamiento correspondiente, la indemnización por invalidez a abonar en el plazo de un año desde el accidente no superará el importe de la suma prevista para el caso de muerte. 5. a) Tanto el asegurador como el tomador de seguro están legitimados para solicitar una revisión médica anual sobre el grado de invalidez. Este derecho subsistirá durante tres años desde el accidente; en el caso de niños subsistirá hasta que alcancen la edad de 14 años, pero con un límite máximo de cinco años a contar desde la fecha del accidente. Este derecho deberá ser ejercido por el asegurador junto con una declaración acerca de su obligación de pagar la indemnización de acuerdo con el 7 1. y por el tomador del seguro antes de la finalización del plazo de expiración. Para que el tomador pueda ejercitar en plazo este derecho de revisión de la invalidez, el tomador deberá permitir al asegurador designar a un médico para que examine al asegurado con plazo suficiente antes de la finalización del plazo máximo. En consecuencia, el asegurador deberá recibir la notificación para el ejercicio de este derecho dentro de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la declaración de la obligación de indemnizar y como máximo tres meses antes de la expiración del plazo límite de cinco años a contar desde el accidente. b) Si efectuada la determinación final del grado de invalidez de conformidad con el 3 resultara una indemnización por invalidez superior a la ya entregada, se aplicará al importe adicional un interés anual equivalente a cinco puntos porcentuales por encima del interés del Banco Central Europeo. 8 Comienzo y fin de la cobertura 1. La cobertura de seguro comienza en la fecha especificada en la póliza. Si el seguro cubre a personas no nominadas en el cuestionario de seguro, la cobertura para cada persona comenzará en la fecha en la que su contratación laboral sea notificada a Pantaenius. 2. La cobertura para cada asegurado cesará en la fecha en la que deje de estar empleado por el tomador. En caso de que la póliza se hubiera suscrito para asegurar a una sola persona, no sólo cesará la cobertura sino que además quedará sin efecto el contrato desde la fecha indicada. 9 Relaciones legales entre las partes 1. Cualquier coasegurado podrá reclamar la indemnización cubierta por estas condiciones contactando directamente con el asegurador sin necesidad del consentimiento del tomador. En tal caso, la indemnización se pagará directamente a la persona asegurada. 2. El tomador informará a cada coasegurado de la cobertura existente conforme a estas condiciones y también acerca de los derechos del asegurado de conformidad con el 9.1. Sólo el tomador del seguro, y no la persona asegurada, estará legitimado para ejercer cualesquiera otros derechos al amparo de aquél. Tanto el tomador como las personas aseguradas son responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato. 3. Todas las previsiones relativas al tomador se aplicarán analógicamente a sus sucesores en título y a otros reclamantes. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1 Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

5 b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2 Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3 Franquicia En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. 4 Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

6 Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

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