DOCUMENTACION DE PAGO

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1 DOCUMENTACION DE PAGO CHEQUE Concepto El cheque es un medio y una orden de pago que tiene el titular de una cuenta corriente para que se pague una cantidad determinada de dinero que tiene disponible en su cuenta o en la línea crédito pactada con el banco. Este documento equivale al dinero efectivo y en él intervienen fundamentalmente tres sujetos: el banco, el cuentacorrentista y la persona que recibe el cheque. 40

2 Los tipos de cheque CHEQUE AL PORTADOR Gráficamente, un cheque al portador es aquél en que no se tacha ninguna de las indicaciones impresas "a la orden de" y "al portador", de modo que su transmisión se produce igual que si se tratara de un billete. Los bancos pagan al portador del cheque, cualquiera que sea, solicitándole únicamente que escriba su nombre en el documento y que lo firme en forma cruzada, comprobando luego estos datos con la cedula de identidad de la persona. El cajero toma la precaución de anotar el número de cédula en el reverso del cheque, pero no será responsabilidad del banco si quien presentó el cheque en cobro no era su legítimo tenedor. 41

3 Aún cuando el girador escriba el nombre del destinatario en el cheque, si no tacha la indicación "al portador", el cheque puede cobrarlo cualquier persona. CHEQUE A LA ORDEN Y ENDOSO El cheque a la orden es el que lleva abierta la cláusula "a la orden" y tachada la frase "al portador", de modo que sólo podrá ser cobrado por la persona que aparezca identificada en el documento como destinataria. La única posibilidad de que un cheque a la orden lo cobre una persona distinta al beneficiario original, es que este último haga un endoso al cheque, es decir, transfiera su propiedad. Para endosar un cheque, quien aparece como destinatario debe firmar en forma cruzada el reverso del documento. El banco no tiene la obligación legal de comprobar que la firma que aparece en el reverso del cheque corresponde efectivamente a quien aparecía como destinatario. Si se desea, al realizar un endoso se podrán hacer especificaciones adicionales, como indicar el nombre de la persona a la que se le endosó el cheque, lugar y fecha en que se realizó esta operación, o la calidad del endoso, es decir, si se trata de una transferencia de dominio, entrega en cobro o en prenda. 42

4 Un cheque se podrá endosar más de una vez, siempre que en alguno de los endosos no se haya añadido la frase "se prohíbe nuevo endoso". CHEQUE NOMINATIVO El cheque nominativo es más seguro para el titular de la cuenta corriente que los anteriores, ya que sólo puede ser cobrado directamente por el beneficiario, o por un representante o apoderado facultado con un poder. Para que sea nominativo, al cheque se le deben borrar las expresiones "al portador" y "a la orden" e indicar claramente el nombre del destinatario. Un cheque nominativo no se puede modificar posteriormente y sólo puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza. 43

5 CHEQUE CRUZADO Una categoría complementaria es la de cheque cruzado, que es aquel que puede ser a la orden, al portador o nominativo, pero que se distingue porque lleva dos líneas paralelas trazadas en forma transversal, grafismo que elimina la posibilidad de cobrarlo por caja y sólo permite su depósito. El cheque cruzado puede ser general o especial, caracterizándose este último porque entre las dos líneas paralelas se consigna el nombre del banco en el cual se debe depositar el documento. Un cheque cruzado ofrece un mayor grado de seguridad en caso de robo o pérdida, ya que se podrá identificar la cuenta corriente en la que fue depositado. 44

6 Plazos Legales A partir de la fecha de emisión, existe un plazo de 60 días calendarios para cobrar un cheque ante cualquier banco de la misma plaza, es decir, del mismo lugar geográfico o área a que pertenece la cuenta corriente. Este plazo se extiende a 90 días cuando el cobro del cheque se realiza en un banco de una plaza distinta a aquélla en que fue emitido. Cuando el cheque se gira desde el extranjero, el plazo para cobrarlo es de 3 meses. Cuando estos plazos expiran y el portador del cheque no ha hecho el cobro respectivo, pierde su derecho a presentar el documento ante los bancos. La única posibilidad que le cabe al destinatario es conseguir que el girador del cheque le de su consentimiento para el cobro, el que debe estampar por escrito en el reverso del cheque con la frase "revalidado en" seguido del lugar y fecha. Más abajo el girador debe poner su firma. PROTESTO DE CHEQUE Un protesto es el testimonio escrito del rechazo de un cheque por parte del Banco. Las prioridades que establece la Superintendencia de Bancos para protestar un cheque son: Forma: - Firma disconforme. - Fecha inexistente - Diferencia entre la cantidad expresa en números y la cantidad expresa en palabras. Caducidad del cheque (cobro fuera de plazo). Orden de No Pago. 45

7 Falta de Fondos o cuenta cerrada. (Además de su publicación en el Boletín Comercial, estas caudales pueden significar encarcelación). EL PAGARE Concepto Documento financiero o título en que se deja constancia de que quien lo suscribe tiene la obligación de pagar a la fecha específica en el documento y a la persona identificada en el mismo una cierta suma de dinero. Normalmente el pagaré es producto de una operación de crédito. Requisitos del pagare 1.- La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento 2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero 3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago 4.-El lugar y la época del pago 5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el documento 6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre CÓMO SE LLENA EL PAGARÉ? En la primera parte comienza con informar la ciudad y comuna donde se emite el pagare, a continuación se completa con la cantidad en pesos del pagaré mismo. Después de este se informa el vencimiento (día) y las cuotas en las cuales se van a dividir el valor total del pagaré. En la segunda parte se informa el interés mensual con el cual será recargado el monto de las cuotas mensualmente. En este caso será de 1,55 % mensual. En la tercera parte se indica todos los datos del deudor: Ciudad, nombre, Rut.:, Domicilio (ciudad, comuna, calle) y a un costado del pagare aparece la firma del deudor. En la cuarta y ultima parte del dorso del pagare se informa la autorización notarial del pagare, en el cual se acredita la originalidad de la firma del deudor. 46

8 En el anverso del pagare aparecen todos los datos para llenar con la información del aval y codeudor del pagare en el caso que se necesite un aval para el. MODELO DE UN PAGARE DEL BANCO DEL ESTADO ANVERSO Y DORSO 47

9 LETRAS DE CAMBIO Concepto Es una orden escrita incondicional y transferible que una persona, llamada librador, dirige a otra, denominada librado, para que se pague a una tercera persona, designada como beneficiario, una determinada suma de dinero en el lugar y plazo que la letra señala. Dado el carácter negociable de este documento el mismo puede tener también la firma de los endosantes que aceptan la transferencia del mismo. Las letras se negocian generalmente mediante el pago de una cierta cantidad, el descuento, que se calcula como un cierto porcentaje sobre el valor de la misma. La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley. Según sus términos las letras pueden ser a la vista, pagaderas directamente a su presentación ante el deudor; a día fijo, cuando ha de ser pagada en el día en ella indicado; a cierto plazo de la fecha, cuando se estipulan, a partir de la fecha de su firma, la cantidad de días o meses que transcurrirán antes de su vencimiento; y a cierto término vista, cuando su vencimiento queda determinado por un lapso que empieza a correr a partir del momento de su presentación o protesto. 48

10 MODELO DE LA LETRA DE CAMBIO ANVERSO Y DORSO 49

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