MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO LA/FT TABLA DE CONTENIDO

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1 TABLA DE CONTENIDO Pág. 0. ANTECEDENTES 2 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. LINEAMIENTOS GENERALES 2 4. CONTROLES 3 5. CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES O EMPLEADOS 8 6. OPERACIONES EN EFECTIVO 9 7. DETECCIÓN, ANÁLISIS Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 9 8. DECISIÓN SOBRE EL REPORTE A LAS AUTORIDADES 9 9. DECISIÓN SOBRE LA INICIACIÓN O MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN COMERCIAL O JURÍDICA CON LA CONTRAPARTE DOCUMENTACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN REPORTES DIVULGACIÓN ROLES Y RESPONSABILIDADES CUMPLIMIENTO DEL MANUAL RESERVA DE LA INFORMACIÓN APROBACIÓN 12 ANEXO: LISTAS Y FUENTES DE ECOPETROL S.A. A CONSULTAR POR LOS MANDATARIOS DE ODC 13 1

2 0. ANTECEDENTES En cumplimiento de la normatividad vigente sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, conforme al marco legal aplicable, al código de ética y en concordancia con plan anticorrupción y de atención al ciudadano, Oleoducto de Colombia S.A. (ODC) ha adoptado las políticas y mecanismos de control necesarios para lograr su cumplimiento, lo cual se manifiesta en un Sistema Integral para la Prevención y el Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo LA/FT, conforme con las circulares 0170 de 2002 de la DIAN, 0060 de 2008 de la Superintendencia Financiera y de 2014 de la Superintendencia de Sociedades. El Sistema Integral para la Prevención y el Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), se materializa en el Manual para la Prevención de LA/FT enunciado a continuación, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los directores, funcionarios, proveedores y cualquier persona que actúe en nombre de la Sociedad. 1. OBJETO Establecer directrices y lineamientos generales para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo LA/FT, aplicables a cada una de las contrapartes con las cuales Oleoducto de Colombia S.A, tiene vínculos de negocios, contractuales o jurídicos que involucren un factor de riesgo de LA/FT. 2. ALCANCE Este manual es aplicable a todos los procesos en los que se presenten factores de riesgo de LA/FT y a las contrapartes que involucran un factor de riesgo de LA/FT. 3. LINEAMIENTOS GENERALES 3.1 Lineamientos para la aceptación de contrapartes No se establece ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo con terceros, cuando existan situaciones que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de sus operaciones o licitud de sus recursos; por lo tanto, no se establece ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo con terceros incluidos en listas consideradas por Oleoducto de Colombia S.A. como restrictivas o cuando, tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales, miembros de junta directiva o accionistas, socios o asociados que tengan el 5% o más del capital social, aporte o participación, figuren en las mencionadas listas; si esta situación es sobreviniente, en la medida que jurídicamente sea posible se dará terminación a los actos jurídicos. En relación con contrapartes en operaciones de tesorería, sólo se entablan relaciones con entidades financieras de Colombia o del exterior que se encuentren debidamente supervisadas por el órgano de control correspondiente, y que tengan implementados mecanismos de prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo LA/FT. 2

3 No se tendrán vínculos con las entidades calificadas como banco pantalla y entidades localizadas en centros financieros extraterritoriales, salvo que pertenezcan a un grupo financiero o se encuentre afiliada a una entidad financiera de reconocida trayectoria, vigilada por el organismo de control de su país de origen y mantenga mecanismos de control de prevención de LA/FT. 3.2 Lineamientos para el conocimiento de las contrapartes Para el conocimiento de las contrapartes se aplican los procedimientos y normas internas que sean aplicables a la relación con las contrapartes. 3.3 Lineamientos para el control de operaciones de las contrapartes y detección de operaciones inusuales Para efecto de determinar eventuales operaciones inusuales se adoptará un sistema de control de las operaciones de las contrapartes, basado en los siguientes aspectos: Realizar un adecuado conocimiento de la contraparte Realizar un adecuado conocimiento del mercado Instrumentos para detección de operaciones inusuales Los anteriores principios e instrumentos, se desarrollarán con la aplicación de los controles incluidos en el presente manual. 4. CONTROLES 4.1 Identificar a las contrapartes. Información y documentación Además de la información y documentación que se solicita dentro de los procesos correspondientes para la identificación plena de las contrapartes se exige: Declaraciones de prevención y control de LA/FT. Certificaciones de aplicación de normas de prevención del LA/FT para las empresas obligadas a adoptar sistemas de prevención de LA/FT, incluyendo aquellas entidades que actúen como mandatarios de Oleoducto de Colombia S.A. Certificaciones de la participación de capital de accionistas, socios o asociados que tengan el 5% o más del capital social, aporte o participación. 3

4 Para las contrapartes en el proceso de tesorería se solicita: - Certificados en las que se haga constar que se cuenta con apropiados y suficientes mecanismos de prevención y control que permitan conocer, prevenir y mitigar de manera efectiva los riesgos inherentes al LA/FT. - Certificación donde se haga constar que se trata de una entidad financiera supervisada por el órgano de control competente en su país, que no tiene calidad de banco pantalla y que cuenta con apropiados y suficientes mecanismos de prevención y control que permitan conocer, prevenir y mitigar de manera efectiva los riesgos inherentes al LA/FT. 4.2 Verificar si la contraparte está dentro de los lineamientos de aceptación Antes de establecer una relación jurídica o contractual se debe efectuar por los mandatarios de ODC, una revisión de listas restrictivas (Listas de la OFAC y Listas de las Naciones Unidas). Si se encuentre coincidencia, se suspende el proceso y se notifica de inmediato este hecho al Oficial de Ética y Cumplimiento de ODC. Así mismo, los mandatarios de ODC deben revisar las listas y fuentes de consulta establecidas por Ecopetrol S.A. En ANEXO se incluyen las vigentes por Ecopetrol S.A. a la fecha de aprobación de este Manual, las cuales serán susceptibles de actualización. Cuando se aplique el control de listas y se encuentre coincidencia, se suspende el proceso y se notifica de inmediato de este hecho al Oficial de Ética y Cumplimiento, quien efectuará la evaluación específica del caso. 4.3 Verificar si la contraparte está dentro de los lineamientos de aceptación en gestión inmobiliaria Para la compra y arrendamiento de inmuebles: (i) Debe hacerse control de Listas Restrictivas en relación con los propietarios, tenedores o poseedores de los inmuebles. (ii) No se compra ni se toma en arrendamiento ningún inmueble en cuyo certificado de tradición y libertad figure como último propietario una persona que se encuentre en las Listas Restrictivas. En caso de que quienes figuren en las Listas Restrictivas sean propietarios anteriores, se analiza en cada caso si procede o no tomar en arriendo o comprar el inmueble frente al Riesgo de extinción de dominio y frente a la posibilidad de que este hecho sea indicativo del origen ilícito del inmueble. (iii) Sea cual fuere la decisión adoptada, la persona responsable de la verificación de Listas Restrictivas, reporta de inmediato este hecho como Operación Inusual al Oficial de Ética y Cumplimiento. 4

5 (iv) El Oficial de Ética y Cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el presente Manual para el análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas. (v) En caso que el inmueble sea imprescindible para realizar una actividad propia de la industria de hidrocarburos, se solicitará al Ministerio de Minas y Energía acudir al proceso de expropiación por vía administrativa. Para la constitución de servidumbres petroleras y reparación de daños en casos de intervención al derecho de vía: (i) Debe hacerse control de Listas Restrictivas en relación con el último propietario poseedor, tenedor u ocupante del inmueble. (ii) Si el último propietario, tenedor o poseedor figura en las Listas Restrictivas, se analiza si existe la posibilidad de no constituir la servidumbre en el inmueble desde el punto de vista operativo, financiero, jurídico, económico y, particularmente, en razón de la posible afectación a la utilidad pública involucrada en la industria petrolera. Este análisis debe estar debidamente sustentado, soportado y documentado por el área responsable. (iii) Si después del análisis se concluye que existe la posibilidad de no constituir la servidumbre en el predio respectivo, ésta no se constituye en el mismo. (iv) Si después del análisis se concluye que existe la posibilidad de constituir la servidumbre mediante un procedimiento distinto al acuerdo con el propietario, poseedor u ocupante, tal como un proceso de imposición de servidumbre o declaración de pertenencia, se procederá de conformidad. (v) Si después del análisis se concluye que es necesario constituir la servidumbre mediante un mecanismo diferente a los mencionados, por motivos de utilidad pública de la industria del petróleo, el área responsable informará al Oficial de Ética y Cumplimiento los estudios realizados y las medidas mitigantes propuestas. (vi) Sea cual fuere la decisión adoptada (constituir o no la servidumbre), la persona responsable de la verificación de Listas Restrictivas reporta este hecho al Oficial de Ética y Cumplimiento como Operación Inusual. En caso de reparación de daños por intervención al derecho de vía, se buscará la mejor alternativa para realizar las reparaciones al inmueble afectado, informando al Oficial de Ética y Cumplimiento. (vii) El Oficial de Ética y Cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el presente Manual para el análisis de las Operaciones Inusuales y Reporte de las Operaciones Sospechosas. (viii) El Oficial de Ética y Cumplimiento definirá si informa este hecho a la Fiscalía, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 793 de 2002 o la norma que la derogue o modifique. 5

6 4.4 Verificar si la contraparte está dentro de lineamientos de aceptación en proceso de tesorería Para determinar si la Contraparte en las operaciones de tesorería se encuentra dentro de los lineamientos de aceptación, se efectuarán las siguientes actividades: Contrapartes nacionales: (i) Revisar si la Contraparte es entidad financiera supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces. (ii) Exigir una certificación suscrita por Representante Legal u Oficial de Ética y Cumplimiento, que cuente con facultades suficientes para comprometer a su entidad, en la cual hagan constar que: (a) Cuentan con apropiados y suficientes mecanismos de prevención y control que les permitan conocer, prevenir y mitigar de manera efectiva los Riesgos inherentes al Lavado de activos y Financiación del Terrorismo y (b) que la entidad no ha sido sancionada por parte de la Superintendencia Financiera por infracciones o incumplimientos al SARLAFT en los últimos tres años. Sólo se deben entablar Vínculos cuando la certificación es satisfactoria. La actualización del certificado se debe realizar anualmente. Contrapartes internacionales: (i) Revisar si la Contraparte está ubicada en países calificados como no cooperantes, según el Grupo de Acción Financiera (GAFI). (ii) Revisar si la Contraparte está ubicada en países sujetos a las sanciones de la OFAC, incluyendo a Estados que Financian el Terrorismo. (iii) Revisar si la Contraparte está señalada como de especial preocupación por Riesgo de Lavado de Activos ya sea como institución o como jurisdicción, por parte del FinCEN. (iv) Revisar si la Contraparte está ubicada en Centros Financieros Extraterritoriales y si se encuentra o no dentro de las excepciones que permiten entablar relaciones comerciales con la misma. (iii) Exigir una certificación suscrita por representante legal u Oficial de Ética y Cumplimiento que cuente con facultades suficientes para comprometer a su entidad, en la cual hagan constar que: (a) Se trata de una entidad financiera supervisada por el órgano de control competente en su país, (b) No tiene la calidad de Banco Pantalla, (c) Cuenta con apropiados y suficientes mecanismos de prevención y control que les permitan conocer, prevenir y mitigar de manera efectiva los Riesgos inherentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Sólo se deben entablar Vínculos cuando la certificación es satisfactoria. La actualización del certificado se debe realizar anualmente. 6

7 4.5 Determinar tipos de contrapartes que pueden representar un riesgo de LA/FT superior, incluyendo a personas expuestas políticamente y aplicar debida diligencia mejorada Las contrapartes que reciban una calificación de alto riesgo de LA/FT son objeto de las siguientes medidas: Realizar visita y entrevistas a proveedores y clientes. Efectuar actualización de la información y documentación. 4.6 Controles para la prevención del LA/ FT en el proceso de pagos a terceros Endoso de facturas y cesión de derechos económicos respecto de los cuales Oleoducto de Colombia S.A. es cedido: (i) Se efectúa un control de Listas Restrictivas a los terceros que se le han endosado las facturas o cesionarios del crédito o de los derechos económicos. (ii) En caso de figurar dichos tenedores o cesionarios en Listas Restrictivas, se efectúa un reporte interno de Operación Inusual al Oficial de Ética y Cumplimiento. (iii) El Oficial de Ética y Cumplimiento sigue el procedimiento establecido para el análisis de Operaciones Inusuales y Reporte de Sospechosas previsto en el presente Manual. Cesión de posición contractual: (i) Antes de autorizar una cesión de posición contractual, se efectúa un control de Listas Restrictivas en relación con el respectivo cesionario. (ii) Si el cesionario figura en dichas listas, la cesión no es autorizada por Oleoducto de Colombia S.A., y se efectúa un Reporte Interno de Operación Inusual al Oficial de Ética y Cumplimiento. (iii) El Oficial de Ética y Cumplimiento sigue el procedimiento establecido para el análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas y el procedimiento contenido en el presente Manual. 4.7 Detección y reporte de operaciones inusuales Instrumentos Para realizar el seguimiento y control de las operaciones de las Contrapartes y detectar eventuales Operaciones Inusuales, los responsables se deben apoyar en los siguientes instrumentos: (i) Conocimiento del mercado (Aplicable sólo a clientes y proveedores) Los responsables del control y seguimiento de las Contrapartes deben conocer las características particulares de las actividades económicas de las Contrapartes. El conocimiento de la Contraparte y del mercado en el que ella se desenvuelve permite al responsable establecer con claridad cuáles son las características usuales de los agentes 7

8 económicos que participan en él, así como el tipo de las transacciones que realiza. Así mismo, el responsable debe considerar como una Operación Inusual aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de la Contraparte o no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado. (ii) Señales de Alerta Para identificar eventuales Señales de Alerta de LA/FT que puedan estar ejecutando las Contrapartes, el responsable debe tener en cuenta las Señales de Alerta que se encuentran en el Anexo sin que lo allí consignado pueda considerarse como una lista exhaustiva. Inusual en general Cuando en aplicación de los instrumentos especificados anteriormente se detecten Operaciones Inusuales, el responsable debe proceder de inmediato a reportarlas al Oficial de Ética y Cumplimiento. El reporte debe indicar las razones que determinan la calificación de la operación como inusual. En el reporte interno se debe dejar constancia del análisis realizado a la Operación Inusual detectada, así como del responsable o responsables de su análisis y los resultados del mismo. 4.8 Controles para asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en el Manual para la gestión del riesgo de LA/FT Auditoría Interna en desarrollo de su plan general de auditoría anual contempla la revisión del cumplimiento de los controles establecidos en este documento. 4.9 Reporte de operaciones sospechosas de narcotráfico De conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por Ley 67 de 1993 y promulgada mediante Decreto 671 de 1995, los Directores y Funcionarios de Oleoducto de Colombia S.A. que intervienen en la autorización, ejecución o verificación de operaciones o contratos relacionados con la producción o comercialización de sustancias susceptibles de ser utilizadas para la producción de estupefacientes ilícitos, deben cumplir con las disposiciones legales para tales productos, tales como pero sin limitarse a, aquellos procedimientos que deben ser adelantados ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. 5. CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES O EMPLEADOS La Gerencia verifica los antecedentes de los trabajadores o empleados y realiza actualización anual de dicha información, adicionalmente cada trabajador suscribe al inicio de la relación laboral y actualiza una vez al año la declaración de inexistencia de conflicto de intereses. 8

9 6. OPERACIONES EN EFECTIVO En cumplimiento de las Resoluciones UIAF Nos. 285 de 2007 y 212 de 2009, y las normas que las modifiquen, Oleoducto de Colombia S.A. no efectúa ni efectuará transacciones en efectivo cuyo valor sea igual o superior a diez millones de pesos (COP$ ) si es en moneda legal o a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa del mercado del día en que se realice la operación; como tampoco realizará transacciones múltiples (realizadas por o en beneficio de una misma persona durante el mismo día) en efectivo, en moneda legal o extranjera, que en su conjunto superen cincuenta millones de pesos (COP$ ) o veinticinco mil dólares (USD$25.000) o su equivalente en otras monedas. 7. DETECCIÓN, ANÁLISIS Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Cuando se identifique una operación inusual esta debe ser reportada por escrito al Oficial de Ética y Cumplimiento quien deberá realizar el análisis respectivo. 8. DECISIÓN SOBRE EL REPORTE A LAS AUTORIDADES El Oficial de Ética y Cumplimiento realiza un análisis exhaustivo de la operación inusual, una vez concluido el análisis, procederá de acuerdo con los resultados a proceder o no a realizar los reportes o denuncias pertinentes ante las autoridades competentes. El Oficial de Ética y Cumplimiento debe efectuar los reportes a la UIAF de acuerdo con los instructivos y reglamentos establecidos por dicha unidad, en el evento que no se presenten operaciones sospechosas se debe reportar a la UIAF esta situación. El Oficial de Ética y Cumplimiento deberá reportar al Comité Financiero y de Auditoría y a la Junta Directiva, un reporte del estado del Sistema Integral para la Prevención y el Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. 9. DECISIÓN SOBRE LA INICIACIÓN O MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN COMERCIAL O JURÍDICA CON LA CONTRAPARTE El Oficial de Ética y Cumplimiento emitirá una recomendación para continuar o no un vínculo con una tercero incluido en un reporte, en todo caso será el Gerente General quien tomará la decisión respectiva, previa presentación a la Junta Directiva. 10. DOCUMENTACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN El Oficial de Ética y Cumplimiento es responsable por dar respuesta oportuna de los requerimientos y reportes de información que se requieran en relación con el control del LA/FT. 9

10 La documentación referente a la información de las contrapartes será responsabilidad de las áreas encargadas del proceso; la información relacionada con operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas es responsabilidad del Oficial de Ética y Cumplimiento. 11. REPORTES Reporte Interno sobre transacciones inusuales y/u operaciones sospechosas. Reportes externos: - Operaciones sospechosas. - Ausencia operaciones sospechosas. - Ausencia transacciones en efectivo. - Otros reportes. 12. DIVULGACIÓN El Oficial de Ética y Cumplimiento es responsable de diseñar un plan de divulgación de las directrices y controles establecidos en este manual y de asegurar su ejecución y despliegue a todos los interesados. 13. ROLES Y RESPONSABILIDADES 13.1 Junta Directiva Señalar las políticas para la prevención y control de LA/FT y aprobar el manual. Dar ejemplo con sus actuaciones y generar un ambiente ético y de cumplimiento en la empresa y de compromiso con el manual. Propender por la adecuada implementación de los controles que mitigan los riesgos de LA/FT, y solicitar al Oficial de Ética y Cumplimiento y a Auditoría Interna, reportes periódicos del funcionamiento del Sistema integral para la Prevención de LA/FT, dejando expresa constancia en las actas sobre su pronunciamiento Comité Financiero y de Auditoría Apoyar a la Gerencia en la implementación del Sistema integral para la Prevención de LA/FT y efectuar seguimiento periódico de su funcionamiento Oficial de Ética y Cumplimiento El Oficial de Ética y Cumplimiento es el responsable del Manual para la Prevención de LA/FT y de verificar su cumplimiento y del Sistema integral para la prevención de LA/FT. 10

11 Desarrollar programas de capacitación y divulgación del manual. Efectuar los análisis de operaciones inusuales. Efectuar los reportes internos y externos indicados en este manual. Informar a la UIAF sobre operaciones sospechosas u operaciones intentadas. Atender los requerimientos de información relacionados con LA/FT. Presentar informes periódicos (semestrales), al Comité Financiero y de Auditoría y a la Junta Directiva en relación con el funcionamiento del sistema integral para la prevención y el control de LA/FT Asegurar la documentación de los reportes de operaciones inusuales y sospechosas y demás documentación soporte del proceso. Propender por realizar análisis de riesgos de LA/FT, presentar las recomendaciones respectivas y asegurar su implementación. Atender consultas relacionadas con actividades de LA/FT Gerente General (Representante legal) Verificar el adecuado funcionamiento del sistema integrado de prevención de LA/FT y presentar a la Junta Directiva reportes de su funcionamiento. Proveer los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el manual para la prevención y control de LA/FT. Prestar apoyo permanente al Oficial de Ética y Cumplimiento Funcionarios Dar estricto cumplimiento al manual, efectuar los reportes de operaciones inusuales, asegurar la documentación relacionado con el conocimiento de las contrapartes y atención oportuna de requerimientos de autoridades Auditoría Interna Incluir en su plan general de auditoría anual evaluación del funcionamiento del Sistema Integral de prevención de LA/FT y efectuar reportes periódicos al Comité Financiero y de Auditoría; esta evaluación debe incluir los procesos adelantados por los mandatarios. Informar al Oficial de Ética y Cumplimiento, deficiencias que podrían evidenciar posibles actos de LA/FT 13.7 Revisoría Fiscal Examinar el funcionamiento de los controles existentes para evitar el LA/FT y comunicar las conclusiones obtenidas. 11

12 14. CUMPLIMIENTO DEL MANUAL Las disposiciones contenidas en este manual son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los destinatarios, su inobservancia se sancionará conforme a las normas administrativas pertinentes. 15. RESERVA DE LA INFORMACIÓN La información relacionada con el Sistema Integral para la Prevención y el Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo está sometida a reserva. 16. APROBACIÓN Este Manual fue aprobado en la Junta Directiva de Oleoducto de Colombia S.A. del 15 de diciembre de

13 ANEXO: LISTAS Y FUENTES DE ECOPETROL S.A. A CONSULTAR POR LOS MANDATARIOS DE ODC (1) LISTAS RESTRICTIVAS: OFAC (Clinton): Lista de narcotraficantes y terroristas designados por Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. ONU: Lista de terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. CONSULTADAS PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN: Boletín de Procuraduría General de la Nación. Boletín de Contraloría General de la República. FUENTES DE CONSULTAS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA REFORZAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE CONTRAPARTES (INCLUYE INFORMACIÓN RELACIONADA CON TEMAS DE FRAUDE, CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO): Nacionales: - Policía Nacional de Colombia. - Armada Nacional de Colombia. - Fuerza Aérea Colombiana. - Ejército Nacional de Colombia. - Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia. - Ministerio de Defensa Nacional. - Fiscalía General de la Nación. - Procuraduría General de Nación. - Registraduría Nacional del Estado Civil. - Presidencia de la República de Colombia. Internacionales, 140 listas de sanciones: - BOE, Bank of England, UK. - European Union Sanctions, EU. - FBI, USA. - ICE, US Immigration & Customs Enforcement, USA. - INTERPOL - OFAC, Office of Foreign Assets Control, USA. - SDGT, OFAC List - Specially Designated Global Terrorist, USA. - SDNT, OFAC List - Specially Designated Narcotics Trafficker, USA. - USDOJ, Dept. of Justice, USA. - SEC, Securities Exchange Commission, USA. - UN, United Nations Sanctions. - World Bank. (1) Listas y fuentes vigentes a , susceptibles de actualizar. 13

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