NUEVO REGLAMENTO EUROPEO CONTRA EL ABUSO DE MERCADO (MAR)
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- Vicenta Ponce Peña
- hace 6 años
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1 Jornadas sobre tendencias internacionales de regulación y supervisión financiera Panamá diciembre 2015 NUEVO REGLAMENTO EUROPEO CONTRA EL ABUSO DE MERCADO (MAR) Raúl Navarro Lozano Técnico Departamento Mercados Secundarios DEPARTAMENTO DE MERCADOS SECUNDARIOS 1
2 Normativa Europea Abuso de Mercado Índice de contenidos 1. Visión general y ámbito de aplicación 2. Información privilegiada / insider dealing 3. Manipulación de mercado 4. Conducta legítima / defensas / puerto seguro 5. Prevención abuso de mercado 6. Sondeo o prospección de mercado (market sounding) 7. Difusión de información privilegiada 8. Poderes de autoridades competentes 9. Medidas y sanciones administrativas 10. Recomendaciones de inversión 11. Operaciones de directivos 12. Cooperación internacional 2
3 Contexto temporal e implementación Evolución regulación abuso de mercado en Europa y relación con la normativa sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID) (fechas de aplicación de las normas) MAD 2003 MAR - CSMAD 2016 MiFID 2007 MIFID II 2017 La evolución de la regulación sobre estructura de mercados (MiFID I y MiFID II) con nuevas infraestructuras y nuevos instrumentos financieros motiva la revisión de la Directiva de
4 Visión general y Ámbito de aplicación (I) Objetivos nueva regulación Adecuación normativa al nuevo entorno de negociación (nuevas infraestructuras de mercado) Reglas de actuación armonizadas europeas Sancionar manipulación en índices de referencia benchmarks (conducta manipulativa) Reforzar y armonizar los poderes sancionadores e investigadores de las Autoridades Competentes Complementación con otras regulaciones (EMIR, MiFID II-MiFIR) Ámbito de aplicación Instrumentos financieros negociados (admitidos a negociación) en cualquier plataforma de negociación de la UE (MR, MTF, OTF), incluyendo negociación OTC Rango más amplio de instrumentos: derechos de emisión, derivados sobre materias primas, otros activos e instrumentos financieros cuyo valor o precio depende o tiene un efecto en instrumentos financieros relacionados 4 Extraterritorialidad
5 Visión general y Ámbito de aplicación (I) Complementación con MAD (UK e Irlanda no firmantes) Obligación de tener sanciones penales, la sanción administrativa no es suficiente Calificación de delito para abuso de mercado muy grave (intencionalidad) Posible responsabilidad penal de personas jurídicas 5
6 Información privilegiada / Insider Dealing (II) Definición información privilegiada (igual a MAD2003) Carácter concreto, no pública y relacionada con instrumentos financieros De hacerse pública influiría de manera apreciable en la cotización Definición insider dealing Operaciones con información privilegiada Persona la usa (comprando, vendiendo, retirando, cancelando o modificando órdenes, o recomendando a otro usar esta información: comprar, vender etc.) o recomienda realizar operaciones También sancionable el intento de insider dealing Comunicación ilícita de información privilegiada Persona que posee información privilegiada la transmite a otros, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones Ámbito aplicación del insider dealing Miembro del equipo gestor, administrativo o de supervisión del emisor Tener participación ( significativa?) en el capital del emisor Acceso a información por su trabajo, profesión o funciones o por actividades criminales Otros medios de obtención de la información 6
7 Manipulación de mercado (III) Objeto prohibición similar a la actual Transacciones, órdenes o cualquier otra conducta que: i. proporcione indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, demanda o precio de los instrumentos financieros ii. fije o pueda fijar el precio de un instrumento financiero en un nivel anormal o artificial (no respecto a volumen anormal o artificial) Transacciones, ordenes o cualquier otra conducta que afecte o pueda afectar al precio de un contrato spot de materias primas relacionado, que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación para su alteración Difusión de información a través de medios de comunicación Transmitir información falsa o engañosa respecto en relación a índices cuando la persona que la transmite conoce o debía conocer que aquella es falsa o engañosa o manipular el cálculo del índice 7
8 Manipulación de mercado (III) Novedades Referencia a conductas y órdenes Inclusión en el ámbito de aplicación los mercados de spot de materias primas relacionados y benchmarks Intento de manipulación es conducta sancionable Nuevos ejemplos de indicios (señales) de conductas manipulativas Algunas dirigidas a la negociación de alta frecuencia 8
9 Conducta legítima / Defensas / Puerto Seguro (IV) Conducta legítima Persona jurídica que tiene medidas internas y procedimientos adecuados y efectivos que garantizan eficazmente la no realización de operaciones con información privilegiada de personas físicas Creadores de mercado y contrapartidas en el ejercicio normal de sus funciones Transacciones ejecutadas bona fides con objeto de cumplir una obligación vencida o una disposición legal anterior sobre un instrumento financiero Información privilegiada obtenida durante una OPA o fusión y utilizado sólo para el fin de éstas operaciones, si ya existe información pública sobre la fusión u OPA, no aplica al mero stakebuilding Las autoridades competentes pueden no obstante determinar que no había una razón ilegítima para la transacción 9
10 Conducta legítima / Defensas / Puerto Seguro (IV) Actividades autorizadas (tanto para insider como para manipulación). Las actividades podrían teóricamente aportar señales de abuso de mercado pero se consideran autorizadas bajo estos supuestos Programa de recompra y estabilización Actividad de gestión monetaria, de tipo de cambio y de tipo de interés por parte de Bancos Centrales y otros entes de derecho público Prácticas de mercado aceptadas. Por ejemplo, en España Contrato de Liquidez (Circular 3/2007) 10
11 Prevención y detección de abuso de mercado (V) Medidas impuestas a las infraestructuras de mercado Obligación de tener sistemas y mecanismos de prevención,detección y reporte a la A. Competente Comunicación de operaciones sospechosas (COS) Aplica a operadores de mercado, empresas de inversión y profesionales Se incluyen, además de transacciones, las órdenes sospechosas Reporte comunicación- de infracciones Establecer mecanismos para informar sobre cualquier posible infracción Adecuada protección a denunciante (whistleblower) y denunciado, especialmente protección de datos personales Posibilidad de establecer incentivos a denunciantes Empresas de inversión pueden ser obligadas a tener procedimientos de reporte independiente de infracciones para sus empleados (canal autónomo) 11
12 Sondeo o prospección de mercado (VI) Comunicaciones entre un vendedor de un instrumento financiero y uno ó mas potenciales inversores, antes del anuncio de una operación, para evaluar el interés de éstos, con conocimiento de la forma de determinación del precio y volumen Normas para que en ese proceso se evite el posible abuso de mercado, se gestione adecuadamente y sea eficazmente supervisado Obligaciones de la persona encargada del sondeo Evaluación de si en marco del sondeo va a haber revelación de información privilegiada (evaluación y conclusiones registradas por escrito) Obtener consentimiento de las personas relevantes para recibir información privilegiada, informar de la prohibición de usar dicha información y exigir confidencialidad Conservar los registros durante 5 años y facilitarlos a las autoridades en su caso 12
13 Difusión pública de la información privilegiada (VII) Obligación de hacer pública la información privilegiada que le concierna directamente tan pronto como sea posible. Debe permitir una evaluación correcta, completa y rápida por parte del público Aplica a los emisores o creadores de contratos (sin distinción por instrumento financiero, incluidos instrumentos financieros sobre materias primas), participantes del mercado de derechos de emisión Obligación de mantener en la web del emisor la comunicaciones sobre información privilegiada publicada durante 5 años Emisores que coticen en mercados para empresas en expansión (SME) exceptuados si se publica en la página web del mercado Posibilidad de retraso en la publicación (también para procesos en etapas) con las siguientes condiciones: Legítimo interés del emisor puede dañarse Que no se produzca engaño o confusión al inversor Confidencialidad asegurada 13
14 Difusión pública de la información privilegiada (VII) Posibilidad de retraso, para emisores financieros únicamente, con las siguientes condiciones: Interés público Existencia de problemas de liquidez Para preservar la estabilidad financiera Consentimiento de la autoridad competente y de la entidad supervisora de solvencia o prudencial (BdE o ECB en el caso español) Publicación inmediata si existen rumores Lista de iniciados (VII) Emisores (también incluidos los emisores de únicamente instrumentos de deuda) y personas que actúen por cuenta del emisor. Obligación de elaboración y actualización Reglas armonizadas y formato unificado para toda la UE. Obligación de actualización Emisores de instrumentos que coticen en mercados para empresas en expansión (SME) no tienen que elaborarla o mantenerla ex-ante, pero sí una vez requeridos por la autoridad competente 14
15 Facultades de las Autoridades competentes (VIII) Poderes de supervisión e investigación en la UE, se establece lista mínima ( al menos ) Lista de poderes similares a los que la CNMV disfruta por la normativa nacional Requerir de las empresas de inversión los registros telefónicos (incluso el contenido) y de tráfico de datos, comunicaciones electrónicas u otro tipo de datos de que disponga (obligación existente en MiFiD II como requisito organizativo) Requerir registros de tráfico de datos existentes de los operadores de telecomunicaciones (datos sobre conversaciones, no el contenido), cuando haya sospecha razonable Realizar inspecciones in-situ (excluida la residencia de una persona física) Efectuar registros domiciliarios cuando haya sospecha razonable (si se necesita autorización judicial ésta deberá recabarse) En relación con derivados sobre materias primas, requerir información a los participantes del mercado de los mercados de spot relacionados y tener acceso directo a los sistemas de los traders 15
16 Medidas y sanciones administrativas (IX) Armonización de sanciones administrativas Armonización de factores para considerar la cuantía y tipo de sanción, identificación de conductas que dan lugar a la sanción Opción de publicar sanciones, especificación de sanciones pecuniarias máximas y mínimas Lista de medidas y sanciones administrativas Estados miembros podrán no adoptar medidas y sanciones administrativas para infracciones sujetas a sanciones penales existentes en normativa nacional Autoridades competentes deberán tener poderes para solicitar y recibir de autoridades judiciales información relativa a las investigaciones criminales de violaciones de abuso de mercado 16
17 Recomendaciones de inversión y estadísticas (X) Objetivo normativo es que la información se presente de manera objetiva y se de cuenta de posibles conflictos de interés Ámbito de aplicación general afecta a personas que elaboran recomendaciones de inversión Analistas (independientes o no) Otras personas que elaboran recomendaciones de inversión (habitualidad y/o experiencia ) Personas que difunden análisis (realizados por otros) Organismos públicos que faciliten estadísticas o previsiones (difusión objetiva y transparente) Periodistas i. Podrían ser objeto de sanción en dos casos: a) hay beneficio directo o indirecto a resultas de la recomendación ó b) la recomendación se ha realizado con la intención de engañar al mercado. i. En caso contrario debe observarse su código deontológico profesional 17
18 Operaciones realizadas por directivos (XI) Concepto de directivo El directivo y la persona con vínculo estrecho tienen que notificar operaciones al emisor (velará por su publicación en D+3) y a la autoridad competente. Se excluyen accionistas significativos sin presencia en el Consejo Se tienen que comunicar operaciones en deuda del emisor si se llega al umbral mínimo Umbral mínimo a partil del cual se tiene que notificar, volumen en año natural supere ó euros (discrecionalidad sobre fijación del umbral corresponde a la autoridad competente) Nuevas transacciones deben ser comunicadas: i. pólizas de seguro de vida con componente de ahorro-inversión ii. valores pignorados o prestados iii. transacciones provenientes de carteras gestionadas Formato de comunicación armonizado 18
19 Cooperación internacional (XII) Cooperación e intercambio de información con ESMA (Autoridad Europea de Mercados y Valores) Obligación de cooperación de acuerdo con el reglamento que regula ESMA Obligación de facilitar a ESMA información agregada sobre sanciones administrativas y penales (difícil ejecución) Cooperación entre autoridades competentes Obligación de intercambio de información entre autoridades competentes salvo perjuicio para la seguridad del estado, actividad de investigación en curso, procedimiento judicial iniciado sin que haya sentencia firme Cooperación con terceros países Coordinación de ESMA para la elaboración de acuerdos de cooperación con terceros países 19
20 Gracias CNMV Departamento de Mercados Secundarios DEPARTAMENTO DE MERCADOS SECUNDARIOS 20
1.- A quien va dirigido (potenciales interesados):
Consulta pública de ESMA sobre el desarrollo del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR) estructurada en dos documentos: 1) consulta sobre los proyectos de Normas Técnicas de Regulación sobre ciertos aspectos
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