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1 EXTRACTO CONDICIONES PARTICULARES SEGURO VIDA GRUPO COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS MUERTE POR CUALQUIER CAUSA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE AUXILIO FUNERARIO ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DEFINICIONES MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: Cubre el riesgo de muerte de cualquiera de las personas amparadas, señaladas en la carátula, ocurrido durante la vigencia de la póliza. Incluye homicidio, Suicidio y SIDA siempre y cuando hayan sido diagnosticadas por primera vez, desde inicio de Vigencia, Se incluye desaparecimiento. Se da cobertura de preexistencias para este amparo y un periodo de carencia de 10 días. Si transcurridos más de 60 días no se recibe renovación de la póliza, se dará como nuevo el asegurado al momento de comprar de nuevo su póliza. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Para los efectos de este seguro, se considera como Incapacidad Total y Permanente, la sufrida por el asegurado, menor de 65 años, que haya sido ocasionada y se manifieste durante el amparo de la póliza por una causa no excluida, como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo o actividad remunerada, de conformidad con el dictamen de la junta de calificación de invalidez o de alguna de las entidades que de conformidad con el sistema de seguridad social están facultadas para hacerlo, siempre que dicha incapacidad, haya existido por un periodo continuo no menor de ciento ochenta (180) días y no haya sido provocada por el asegurado, ni aun en estado de enajenación mental y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual o superior al 50% con base en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación. 1 Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por Incapacidad Total y Permanente, Seguros Mundial se libera de toda responsabilidad bajo la póliza. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente Incapacidad Total y Permanente. No se cubren preexistencias.

2 AUXILIO FUNERARIO En caso de ocurrir un fallecimiento amparado en la vigencia se indemniza como suma adicional al valor asegurado contratado. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA El presente amparo cubre los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una emergencia odontológica, entendiéndose como tal cualquiera de los siguientes tratamientos o atenciones odontológicas, siempre que se adecuen a la definición de emergencia odontológica, entendiéndose por emergencia Odontológica, cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa urgente o apremiante y que origine procedimientos o servicios amparados por este anexo y que sean indicados para tratar el dolor originado por las siguientes causas: infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación o hemorragia. Los servicios serán los siguientes: Cobertura de Emergencia: Cirugía: Restauradora y Operatoria: Exodoncias o Extracciones simples en dientes permanentes. Exodoncias o Extracciones simples en dientes temporales. Exodoncias o Extracciones simples en dientes restos radiculares. Exodoncias o Extracciones simples en dientes fracturados. Endodoncia: 2 Pulpectomías. Recubrimiento pulpar directo e indirecto. Pulpotomías. Tratamientos de Endodoncia convencional: Monorradiculares, Birradiculares y Multiradiculares. Radiografías: Periapicales individuales y Coronales requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el consultorio.

3 Periodontal: Protésica: Detartraje en caso de emergencia. Profilaxis en caso de emergencia. Ajustes de Oclusión. Cementado provisional de coronas y puentes fijos. Reparación de fracturas en la porción acrílica de dentaduras parciales o totales realizadas en el consultorio. Cuando la emergencia sea producto de un traumatismo o accidente se tendrá como finalidad solucionar la situación de emergencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo. Especialidades: Sistemas de interconsultas y referencias con especialista. Si el asegurado requiere tratamientos o servicios que no se incluyan en el presente contrato, podrá solicitarlos directamente a los odontólogos especialistas de la red, quienes efectuaran un descuento de entre un 10% y un 30%, respecto de sus tarifas normales, debiendo el asegurado pagar todos los costos que se generen por dichos tratamientos no amparados. CASOS EXCEPCIONALES DE REEMBOLSO EN EL AMPARO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA En caso de que EL ASEGURADO requiera de los tratamientos amparados por este Anexo y no existan, en la localidad donde él se encuentre, Centros, Consultorios y Odontólogos afiliados a la red de proveedores, o en el Centro, Consultorio u odontólogo afiliado a dicha red de proveedores no presten los servicios descritos en este Anexo, EL ASEGURADO podrá recibir el Servicio odontológico necesario para la atención de emergencia en el centro odontológico, consultorio o por parte del odontólogo escogido por él. 3 Los gastos razonables incurridos por EL ASEGURADO por tal servicio de emergencia le serán reembolsados por SIGMA DENTAL, una vez que presente la factura original, informe odontológico, radiografías correspondientes y cualquier otro documento que pudiese requerir. SIGMA DENTAL puede solicitar información adicional hasta en una (1) oportunidad más, en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de entrega del último recaudo solicitado. Se entiende por gastos razonables el promedio calculado por SIGMA DENTAL de gastos odontológicos facturados durante los últimos sesenta (60) días en centros, consultorio y odontólogos afiliados a la red de proveedores, de categoría equivalente a aquel donde fue atendido EL ASEGURADO, en la misma zona geográfica y por un tratamiento odontológico de equivalente naturaleza libre de complicaciones, cubierto o amparado por este Anexo.

4 Queda entendido, según los términos de este Anexo, que el pago contra reembolso será única y exclusivamente en el caso referido en esta condición y cuyos gastos se originen en Colombia. EXCLUSIONES EXCLUSIONES AL AMPARO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA ( AMPARO BÁSICO) /AUXILIO FUNERARIO: No hay exclusiones para esta cobertura, sin embargo hay un periodo de carencia de diez días para asegurados nuevos. En caso de que un asegurado no renueve la póliza durante los próximos 60 días posteriores al vencimiento, perderá su antigüedad e ingresara como nuevo una vez adquiera una nueva póliza EXCLUSIONES PARA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Las indemnizaciones previstas en este amparo adicional no se pagarán cuando la incapacidad total y permanente sea consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o cuando ocurran en alguna de las siguientes circunstancias: De una enfermedad que sufra, le haya sido diagnosticada, por la cual haya consultado o haya recibido servicio o suministro el asegurado con anterioridad al diligenciamiento de la solicitud del seguro o al inicio de la vigencia de esta póliza. La incapacidad total y permanente que haya sido provocada por el mismo asegurado. La incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste cuando el asegurado tenga una edad igual o mayor a 65 años. La indemnización del amparo no se pagará en caso de ser un hecho en pleno ejercicio de su labor o agresión por alguno de sus pacientes. 4 En caso de que un asegurado no renueve la póliza durante los próximos 60 días posteriores al vencimiento, perderá su antigüedad e ingresara como nuevo una vez adquiera una nueva póliza. ASISTENCIA ODONTOLÓGICA Este anexo no cubre los gastos incurridos y los servicios originados directa ni indirectamente como consecuencia de eventos que no se puedan catalogar como una emergencia odontológica, entre los cuales a título enunciativo se encuentran los siguientes: Tratamientos y/o controles para las especialidades siguientes: cirugía, radiología, prostodoncia, periodoncia, ortopedia funcional de los maxilares, ortodoncia, endodoncia, Odontopediatria y cualquier otra no contemplada específicamente en la condición 1.

5 Emergencias quirúrgicas mayores: originadas por traumatismos severos que suponen fracturas maxilares o de la cara y perdida de sustancia calcificada y dientes. Este anexo no cubre este tipo de emergencias, ya que se considera una emergencia médica, amparada por pólizas de accidentes personales y/o hospitalización y cirugía. Además requiere de la intervención de un equipo médico multidisciplinario (cirujanos plásticos, traumatólogos, cirujanos maxilofaciales y anestesiólogos) y el uso de tecnología y equipos de diagnóstico sofisticados. El tratamiento es comúnmente quirúrgico y se realiza hospitalariamente, es decir, no se hace en un consultorio odontológico. Anestesia general o sedación en niños y adultos (no obstante, no tendrán costo alguno los procedimientos realizados y amparados de acuerdo a la condición 1, luego de estar el paciente bajo los efectos de la anestesia general o sedación). Defectos físicos. Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales. Radioterapia o quimioterapia. Atención o tratamiento médico odontológicos que no se ajusten a la definición de emergencia odontológica indicada en la condición 3 de este anexo. No obstante si el asegurado requiere tratamientos o servicios que no se incluyan en el presente contrato, podrá solicitarlos directamente a los odontólogos especialistas de la red, quienes efectuarán un descuento de entre un 10% y un 30%, respecto de sus tarifas normales, debiendo el asegurado pagar todos los costos que se generen por dichos tratamientos no amparados. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA Mínima Ingreso: 14 años Máxima de ingreso 75 años 5 VIGENCIA Y DURACIÓN DEL SEGURO Duración 30 días con inicio de vigencia a partir de las 00:00 del día siguiente de la fecha de compra del seguro. VALOR ASEGURADO COBERTURA VALOR ASEGURADO MUERTE POR CUALQUIER CAUSA ITP AUXILIO FUNERARIO ASISTENCIA ODONTOLÓGICA El máximo valor asegurado en cabeza de una misma persona para la cobertura de muerte por cualquier causa y Auxilio Funerario será por valor de $ , lo equivalente a una sola póliza.

6 DOCUMENTOS PARA EL ANÁLISIS DE SINIESTROS DE (Aplicarán según cobertura) DOCUMENTOS GENERALES Carta formal de reclamación relatando los hechos. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado. Declaración extra juicio del reclamante ante notario en la cual manifieste como está compuesto el núcleo familiar del Asegurado fallecido y que aparte de las personas que presentaron reclamación inicial ante la Compañía no existen otras con igual o mejor derecho para reclamar. Documentos que acrediten parentesco. Copia autentica del registro civil de nacimiento de los beneficiarios hijos del asegurado, copia del documento de identidad de los reclamantes. Copia autentica del registro civil de matrimonio o declaración extra juicio en caso de unión marital de hecho Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o por los beneficiarios PARA EL AMPARO DE MUERTE /AUXILIO FUNERARIO Registro civil de defunción en copia autentica. Copia de la historia clínica completa. En caso de Muerte Accidental, copia del acta del levantamiento del cadáver o certificación de la fiscalía sobre la ocurrencia de la muerte y posible causa de fallecimiento. 6 En caso de Muerte Accidental, copia del informe de necropsia. PARA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Copia de la historia clínica completa. Calificación de invalidez según dictamen de la junta de calificación de invalidez o alguna de las entidades que de conformidad con el sistema de seguridad social están facultadas para hacerlo.

7 CONDICIONES GENERALES Para toda condición que no esté expresamente indicada en el presente documento aplican las condiciones generales radicadas en la Superintendencia Financiera mediante código: 02/04/ P-34-FVGI20 Las condiciones generales de este seguro se encuentran en poder del tomador y pueden ser verificadas en la página web Si requiere información sobre el seguro, reportar un siniestro o atención de Urgencia Odontológica, puede comunicarse con la linea de atención Opción 3 donde estaremos gustosos a atenderte. 7 COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS. EL TOMADOR/ASEGURADO

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