ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PROYECTO NUEVO IDENTIFICADO COMO CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento Realizado por: Ing. Sergio Rodríguez Portés. Registro MAE-004-CI Noviembre del 2014

2 Estudio de Impacto Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV ) del proyecto nuevo identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO NUEVO IDENTIFICADO COMO CONDOMINIOS EL PRADO, EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO" 1. Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los revisores y ejecutores del proyecto nuevo identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de construcción, operación y mantenimiento", el mismo que se presenta por separado de informe principal.

3 2. Índice El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA sea de fácil utilización para los revisores y ejecutores del proyecto nuevo identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de construcción, operación y mantenimiento". 1. Resumen Ejecutivo Índice Ficha Técnica Siglas y abreviaturas Marco Legal e Institucional Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) Ley Reformatoria al Código Penal. 18 marzo, Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº Septiembre, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del Ley Orgánica de Salud. R.O diciembre, Ley de aguas. Codificación Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo del Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O. Edición Especial Nº2-marzo 31, Última modificación; 14-agosto Acuerdo Ministerial 068: Edición Especial Nº 33, 31 julio del Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 18 de febrero del Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. TULSMA. Libro VI, Anexo Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones

4 5.19 Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. R. O. Nº 265 del 13 de febrero del Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra el Medio Ambiente Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. 334 MAYO 12, Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 Mayo, Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo nº. 1040, publicado en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del Ordenanza que pone en vigencia y aplicación al Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas Ordenanza de parcelaciones y urbanizaciones del Cantón Samborondón R.O. Nº 331 del 10 de del Mayo Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la empresa de economía mixta Aguas de Samborondón, AMAGUA C.E.M Reglamento que regula el cobro del cargo variable por el servicio de Alcantarillado. R.O. Nº Septiembre NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO : Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD) R.O. No Octubre Convenios Internacionales Convenio de Basilea Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) Convenio de Rotterdam

5 Protocolo de Kioto Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de Definición del Área Referencial Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base) Caracterización socio ambiental Medio Físico Medio Biótico Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: Aspectos demográficos Alimentación Salud Educación Vivienda Estratificación Infraestructura Física Actividades productivas Turismo Arqueológico Transporte: Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación Identificación y Análisis de bienes y Servicios ambientales Diagnóstico ambiental Descripción del proyecto Antecedentes Objetivos Objetivo general Objetivos específicos Justificación Ubicación Ciclo de vida Costos Requisitos operacionales (Documentos Legales)

6 8.8 Procesos Introducción Descripción detallada del proyecto (Etapa de Construcción) Requerimiento necesarios del proyecto (Etapa de Construcción) Cantidad de personal asignado al proyecto (Etapa de Construcción) Maquinaria y equipos (Etapa de Construcción) Insumos y materiales (Etapa de Construcción) Demanda de servicios (Etapa de Construcción) Desechos a generarse (Etapa de Construcción) Descripción detallada de las actividades de Operación y Mantenimiento Desechos a Generarse (Etapa de Operación, Mantenimiento y Abandono) Sistema de seguridad Actividades Sustentabilidad del proyecto Análisis de Alternativas Identificación, Evaluación y Valoración de Impactos Ambientales Introducción Metodología Parámetros de Calificación y Valoración de Impactos Identificación de las actividades a llevarse a cabo durante la Etapa de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono del Proyecto Impactos sobre la Línea Base Ambiental en la Etapa de Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Etapa de Construcción Impactos sobre el Componente Físico Impactos sobre el Componente Biótico Impactos sobre el Componente Socioeconómico Etapa de Funcionamiento Impactos sobres el componente físico Impactos sobre el Componente Biótico Impactos sobre el Componente Socioeconómico Evaluación de los Impactos Introducción Matriz de Identificación de Impactos Ambientales Matrices de Evaluación Cuali-Cuantitativa de los Impactos Ambientales

7 11 Análisis de Riesgos Posibles riesgos presente en la fase de Construcción Posibles riesgos presentes en la fase de funcionamiento Determinación del área de influencia o de Gestión Plan de Manejo Ambiental PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención Plan de prevención y mitigación de impactos Plan manejo de desechos Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental Plan de relaciones comunitarias Plan de Contingencias Plan de seguridad y salud ocupacional Plan DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA FASE DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS (ppm) PLAN DE MANEJO DE DESECHOS (PMD) PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS (PRC) PLAN DE CONTINGENCIAS (PDC) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (PSS) PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO (PMS) PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS (PRA) PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA (PCA) CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) Referencias o bibliografía Firma de responsabilidad Anexos

8 3. Ficha Técnica a) Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Categoría IV b) Código CCAN Nombre del proyecto Construcción de infraestructura civil mayor a 10000m 2 y menor o igual a m 2 CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento. Dirección Km. 1,5 de la autopista La Puntilla - Samborondón Parroquia La Puntilla c) Cantón Samborondón Provincia Guayas. Actividad El proyecto estará conformado por un área destina a vivienda para la construcción de 21 Condominios. Superficie del área ,96m 2 Empresa proponente SORRENTO HOLDING CORP RUC Actividad del proponente Actividades de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles d) Representante legal Sr. Ángel Polibio Sánchez. Dirección Ciudadela URBANIZACIÓN ENTRERIOS; Número S/N; Manzana A- K1; Edificio Condominio Relax; Piso 11. Samborondón Guayas. Teléfonos (593) (04) E mail: mariuxiadum@gmail.com 6

9 Consultor Responsable Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés. Registro No. MAE-004-CI C.I Reg. Profesional Nº Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4 Teléfono (593) (04) sergio32576@msn.com e) Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Portés Responsable del Estudio Equipo consultor multidisciplinario Ing. Ambiental Andrea Torres Vera Egresada en Biología Gloria Ramírez Egresada en Ing. Ambiental Ruth Alcivar Bolaños. 7

10 4. Siglas y abreviaturas Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto. EsIA: Estudio de Impacto Ambiental AID: Área de Influencia Directa ZIA: Zona de Influencia Ambiental PEA: La población económicamente activa MAE: Ministerio del Ambiente PMA: Plan de Manejo Ambiental 5. Marco Legal e Institucional En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas distritales, decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales e internacionales. Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) del proyecto nuevo identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y es el siguiente: Tabla 1 Marco Legal INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº Octubre 20, 2008 Ley Reformatoria al Código Penal. Actualizado al 18 Marzo,

11 INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No Septiembre, 2004 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R.O. Suplemento No Septiembre, 2004 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No Diciembre, 2006 Ley de Aguas Codificación R.O. No Mayo, 2004 Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Acuerdo Ministerial Nº 068 Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R.O. Edición Especial Nº 2- Marzo 31, Última modificación: 14-ago-2012 Publicado en el Registro Oficial 033 del 31/07/2013, Acuerdo Ministerial Nº de febrero del TULSMA. Libro VI, Título IV Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, Desechos peligrosos y especiales TULSMA. Libro VI, Título V. Acuerdo Ministerial 161 del 01 de Febrero del 2012 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. TULSMA. Libro VI, Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. TULSMA. Libro VI, Anexo 2 Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. TULSMA. Libro VI, Anexo 3 9

12 INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO Norma de calidad del aire ambiente o Nivel de inmisión. Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones. TULSMA. Libro VI, Anexo 4. Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011 TULSMA. Libro VI, Anexo 5 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- peligrosos. Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. TULSMA. Libro VI, Anexo 6 Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de 2012 R.O. Nº 265 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2001 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. No. 114 Abril, 2009 Reglamento de seguridad y salud para la construcción y obras públicas Registro Oficial Nº 249 Jueves 10 de Enero del 2008 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos. Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Acuerdo Nº 066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del Ordenanza que pone en vigencia y aplicación al Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 R.O. No. 334 Mayo 12, 2008 R.O. Nº 332 Mayo 8, 2008 Registro Oficial Nº Lunes 15 de julio de 2013 R.O. Nº 62 (Edición Especial) -18 de Agosto del Ordenanza de parcelaciones y urbanizaciones del Cantón Samborondón R.O. Nº 331 del 10 de del Mayo

13 INSTRUMENTO Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la empresa de economía mixta Aguas de Samborondón, AMAGUA C.E.M Reglamento que regula el cobro del cargo variable por el servicio de Alcantarillado. DOCUMENTO CITADO R.O. Nº Junio 2010 R.O. Nº Septiembre 2005 NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. Año 2013 Año 2000 Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO :2013. Año 2013 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) R.O. No Octubre, Convenio de Basilea Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) Convenio de Rotterdam Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá 11 de Diciembre de Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) Título II: Derechos Capítulo II. Derechos del buen vivir Art Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. 11

14 Art El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. 12

15 En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. 13

16 Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección sexta Agua Art El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. 5.2 Ley Reformatoria al Código Penal. 18 marzo, 2011 Capitulo X-A De los delitos contra el Medio Ambiente Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas químicas o biológicas. Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, 14

17 d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Capítulo V De las Contravenciones Ambientales Art. 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que: a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los escapes de los vehículos; b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios; c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito. 5.3 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº Septiembre, 2004 La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Artículo 1). Título III: Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. 15

18 Art Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Art En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Capítulo III De los Mecanismos de Participación Social Art Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. 16

19 Título V De la Información y vigilancia Ambiental Art Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. 5.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del Capítulo I De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Capítulo III De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos 17

20 Art Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. 5.5 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 Esta ley cuenta con los siguientes capítulos CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI De la organización Del Personal De las Contravenciones De la Competencia y el Procedimiento De los Recursos Económicos Disposiciones Generales 5.6 Ley Orgánica de Salud. R.O diciembre, 2006 En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias y Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. Titulo Único Capítulo I Del agua para consumo humano Art Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde 18

21 establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. Art Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III Calidad del aire y de la contaminación acústica Art La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Art Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. 19

22 5.7 Ley de aguas. Codificación Registro Oficial No. 339 del 20 de mayo del Título I Disposiciones Generales Art El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción. Capítulo II De la Contaminación Art Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo. Nota: De conformidad con el D.E (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego. 5.8 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, Libro II De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud Título I Del Saneamiento Ambiental Capítulo I Disposiciones Generales Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud. Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o privado. 20

23 Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución. Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente. Art Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento. Art Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud. Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán establecidos por la autoridad de salud. Capítulo II Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano Art El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes. Art Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros. Art En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la comunidad. Art La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos. Art Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo requieren. 21

24 Capítulo V De la Recolección y Disposición de Basuras Art Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado. Art Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos. Art Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la recolección, eliminación o industrialización de basuras. Capitulo IX De los Establecimientos Industriales y Otros Art Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso. Art Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse. 5.9 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O. Edición Especial Nº2-marzo 31, Última modificación; 14- agosto El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud la normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental Libro II: De la Gestión Ambiental Libro III: Del Régimen Forestal Libro IV: De la Biodiversidad Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros Libro VI: De la Calidad Ambiental Libro VII: Régimen Especial: Galápagos Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Protección. 22

25 5.10 Acuerdo Ministerial 068: Edición Especial Nº 33, 31 julio del Art De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de ésta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos y/o riesgos ambientales, son considerados de alto impacto. Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA. Para la obtención de la licencia ambiental, el promotor de estos proyectos, obras o actividades, deberá regularizarse mediante el SUIA, conforme al manual de procedimientos previsto para ésta categoría, y acorde a los lincamientos que establezca la autoridad ambiental competente. Una vez que el promotor culmine con el procesó; y ha cargado en el sistema toda la información y los documentos necesarios acorde a su proyecto, obra o actividad, la autoridad ambiental competente resolverá su solicitud pudiendo: 1. Emitir pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el término previsto de 30 días y conferir la respectiva licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría; u, 2. Observar y solicitar al promotor se completen los requisitos necesarios para la regularización del proyecto, obra o actividad en el término de 30 días, caso contrario en el término de 90 días el sistema SUIA archivará el proceso del proyecto, obra o actividad; o, 3. Rechazar en el caso que el proyecto, obra o actividad no cumpla con los requerimientos previstos para ésta categoría, conforme a la normativa ambiental aplicable, los manuales y el catálogo de categorización ambiental nacional. Capítulo VII De la Participación Ciudadana Art Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases. La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. 23

26 Por lo tanto, los procesos de información pública, recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a: 1. La población en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; 2. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior; 3. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental. Capítulo VIII Del Seguimiento Ambiental Art Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de manejo ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El seguimiento ambiental puede consistir de varios mecanismos: a) Para la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental el mecanismo de control y seguimiento será a través de un informe del cumplimiento del plan de manejo ambiental, el mismo será presentado por el proponente del proyecto, obra o actividad al primer año de emitida la licencia ambiental y luego cuando la Autoridad Ambiental lo requiera. b) Para la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el mecanismo de control y seguimiento será a través de la auditoría ambiental de cumplimiento al plan de manejo ambiental, que se realizará al primer año de emitida la licencia ambiental, y posteriormente cada dos años Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 18 de febrero del Art 13. Sustitúyase el artículo 35 del capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental por lo siguiente De la Falta de licencias Ambientales.- los proyectos obras o actividades nuevas y en funcionamiento deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con este Reglamento, Manuales y Procedimientos, Normativa Ambiental Aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo serán objeto de sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable; a cargo de la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven de su incumplimiento 24

27 Disposiciones Generales Primera.- Deróguese el Catalogo de Categorización Ambiental Nacional, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 68, publicado en Registro Oficial Suplemento 33 del 31 de Julio del Tercera.- sustitúyase la palabra Declaratoria de Impacto Ambiental por Declaración de Impacto Ambiental. Cuarta.- Se derogan los siguientes artículos: Art. 60 y 62 del Capítulo III, Título IV, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Disposición Transitoria Segunda.- Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que iniciaron, respetando el principio de seguridad jurídica. Título IV 5.12 Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Sección II Art Principios Generales Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. Art Principio Precautorio En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente. De los Deberes y Derechos del Regulado Art Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. 25

28 Art Responsabilidad por Sustancias Peligrosas Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable. Art Información de Situaciones de Emergencia El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Art Situaciones de Emergencia Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art Prueba de Planes de Contingencia Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art Reporte Anual El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes. Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en operación. 26

29 Título V 5.13 Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales Sección II Ámbito de aplicación Art El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos. Art A efecto del presente reglamento los desechos peligrosos son: a. transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico - infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y, b. Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes. 27

30 Sección II Gestión Integral de los Desechos Peligrosos y Especiales Art La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por las siguientes fases: a) Generación b) Almacenamiento c) Recolección d) Transporte e) Sistema de eliminación y disposición final. Para corrientes de desechos peligrosos o especiales, tales como: desechos aceitosos, eléctricos, electrónicos y otros considerados por la Autoridad Ambiental Nacional que requieran un régimen especial de gestión, se establecerá un reglamento especial, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en este acuerdo. Art Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales. Parágrafo I De la Generación Art Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a) Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales; c) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d) Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; 28

31 f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h) Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; i) Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables; k) Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l) Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; m) Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n) Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información; y, p) Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. 29

32 Art El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. Parágrafo II Del Almacenamiento Art Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales Art El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos. Art Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados. Art Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; 30

33 e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contra incendio; c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; y, g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. 31

34 Art Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie. Art Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable. Art El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. De la Recolección Parágrafo III Art Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos. Art La recolección y transporte de desechos especiales estará sujeta a la regulación ambiental conforme lo establece el artículo 15 del SUMA. El(los) vehículo(s) para ejecutar esta actividad deberá(n) al menos estar equipado(s) y ser operado(s) de modo que cumplan su función con plena seguridad. Para la cadena de custodia de cada movimiento de desechos especiales se formalizará un manifiesto único. Art La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido en el Parágrafo IV del presente reglamento. Art El transportista de sustancias químicas peligrosas tiene prohibido: a. Almacenar las sustancias en sitios no autorizados por más de 24 horas; b. Transportar sustancias cuyo etiquetado y envasado no sean los adecuados; c. No verificar la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas; d. Entregar el vehículo a un tercero no autorizado; y, e. Transportar desechos peligrosos fuera del perímetro o jurisdicción permitida. El Ministerio del Ambiente podrá iniciar las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento de estas disposiciones. 32

35 Parágrafo V Sistemas de Eliminación y Disposición Final de Desechos Peligrosos y/o Desechos Especiales Art Los únicos sitios en los cuales está permitido el vertido de desechos peligrosos, bajo condiciones técnicamente controladas, son aquellos que cuentan con la licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, y para el efecto deberán cumplir con la normativa técnica emitida mediante acuerdo ministerial. Art En cualquier etapa del manejo de desechos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de estos con desechos que no tengan las mismas características o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. En el caso de que esto llegare a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. Art Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso. Art Para el reciclaje de desechos peligrosos y/o especiales, los generadores deben clasificar sus desechos en depósitos identificados bajo las normas técnicas aplicables que sobre el tema emita el MAE o el INEN; en caso de ser necesario se complementará con normativa internacionalmente aceptada. Art Las instalaciones de reciclaje dispondrán de todas las facilidades con la finalidad de que se garantice un manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y/o especiales, dispondrán de la infraestructura técnica necesaria, y cumplirán con todas las normas y reglamentos ambientales, en relación a los desechos que generen. Capítulo V Disposiciones Generales Primera Para proyectos nuevos, una vez regularizada la actividad bajo los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, obtendrán el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento. Segunda Para proyectos en funcionamiento que se encuentren en proceso de regularización ambiental, conjuntamente deben obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. El cumplimiento de esta disposición será verificado antes de la expedición de la resolución ministerial que otorgará la licencia ambiental. Tercera Las declaraciones anuales de gestión de sustancias químicas peligrosas y generación de desechos peligrosos y especiales, deben ser presentadas al Ministerio del Ambiente o la 33

36 Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en los plazos establecidos para el efecto y cuya verificación de cumplimiento se realizará en la revisión de las auditorías ambientales. Quinta Cualquier ampliación o modificación de las etapas de la gestión de sustancias químicas peligrosas debe ser notificada al Ministerio del Ambiente, y en caso de los desechos peligrosos y/o especiales se debe notificar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, para su respectiva aprobación. Décimo Primera Las personas naturales o jurídicas que antes de la expedición de este reglamento hubieren obtenido la licencia ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental (proyecto nuevo) o Estudio de Impacto Ambiental Expost (proyecto en funcionamiento) o presentada la solicitud para el licenciamiento de transporte de sustancias químicas peligrosas o desechos peligrosos bajo los procedimientos del Acuerdo Ministerial No. 026 del 12 de mayo de 2008, ante el Ministerio de Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, deben ajustar y actualizar los documentos habilitantes para dicha actividad y adecuar su solicitud, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la expedición del presente instrumento, sujetándose a las disposiciones y los procedimientos que el Ministerio del Ambiente emita para el efecto Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. 1 Objeto La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua deberán realizarse en los términos de la presente Norma. 4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. 34

37 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidossemisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Entidad Ambiental de Control dictará la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo regulado. La expedición de la guía técnica deberá darse en un plazo máximo de un mes después de la publicación de la presente norma. Hasta la expedición de la guía técnica es responsabilidad de la Entidad Ambiental de Control determinar los parámetros de las descargas que debe monitorear el regulado Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente: a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b. Criterios de calidad de un suelo. c. Criterios de remediación para suelos contaminados. 35

38 d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo. 4. REQUISITOS 4.1 Normas de Aplicación General Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reúso y reciclaje. Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control Sobre las actividades que generen desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. 36

39 Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan. El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender: Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate; Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente; Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido; Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos; Acciones realizadas para la atención del accidente; Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada; Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la contaminación; Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. TULSMA. Libro VI, Anexo 3 Introducción La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. 37

40 La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión. Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión. Objeto La presente norma tiene como objetivo principal el preservar o conservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de emisiones al aire desde diferentes actividades. La norma provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las emisiones al aire que se verifiquen desde procesos de combustión en fuentes fijas. Se provee también de herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento con los valores de calidad de aire ambiente establecidos en la normativa pertinente. 4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 10 6 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 6 BTU/h) Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 10 6 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 6 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes métodos: a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los 38

41 programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión; b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo; c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del combustible utilizado. d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente; e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería; f. otros que se llegaren a establecer Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una frecuencia de una vez por año Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica establece: Los objetivos de calidad del aire ambiente. Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente. Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. 1. OBJETO La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente Para los contaminantes criterio del aire, definidos en , se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable 39

42 acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad. Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3). Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3) 5.18 Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones. 1. OBJETO La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. 4. REQUISITOS 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles máximos permisibles de ruido Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas 40

43 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla. Tabla 2 Tabla Nº 1 del libro VI, Anexo 5 Tabla N º 1 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [db(a)] DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona hospitalaria y educativa Zona Residencial Zona Residencial mixta Zona Comercial Zona Comercial mixta Zona Industrial Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. 41

44 Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica. 4. DESARROLLO 4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas. Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por omisión ante el municipio de la ciudad: a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios, industrias, etc. b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos sólidos Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. 4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija. 42

45 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. 4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben contar con las siguientes características: a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color opaco preferentemente negro. c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal. d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección. e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la manipulación y el vaciado. g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo. Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de amarre fijo El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las 43

46 municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de desechos sólidos El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos. 4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos sólidos, sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se posea cestas metálicas donde colocar las fundas. Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el acceso a ellas de los niños y de animales domésticos Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo 5.21 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. R. O. Nº 265 del 13 de febrero del Art Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse 44

47 herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente; d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición 5.22 Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra el Medio Ambiente Art 1. Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicara a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base al a Constitución Política del Estado, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN. 45

48 Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado. Capítulo III Precauciones Estructurales Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural. Accesibilidad a los Edificios Art. 4.- Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos de emergencia, a una distancia máxima de ocho (8) metros libres de obstáculos con respecto a la edificación. Extintores portátiles contra incendios Art Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Art El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10). Art Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y capacidad requerida. Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios. Art Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su 46

49 responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción; d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una inspección; e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita; f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros); y, g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. Disposiciones generales de protección contra incendios para toda edificación Art Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de combustibles o productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en el presente reglamento. Art Si las obras aumentaren el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción tendrá la potestad para prohibir y/o suspender su ejecución. Art Adicionalmente a las normas generales de prevención y protección contra incendios en edificaciones, los establecimientos que se detallan a continuación tienen sus respectivas normas específicas: 47

50 Art Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo funcionamiento esté asegurado aun cuando no exista personal o fluido eléctrico. Capitulo III Procedimientos de registro y autorización Art El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente categorización: a) Comercio; b) Industria y fabriles; c) Servicios; d) Salud; e) Oficinas públicas y privadas; f) Fundaciones; g) Instalaciones especiales; h) Concentración de público; i) Almacenamiento; j) Instituciones educativas públicas y privadas; y, k) Complejos turísticos y otros. Al incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicará un recargo por mora, dictaminado por los respectivos consejos de administración y disciplina de los cuerpos de bomberos de la jurisdicción. Art Una vez expedido el permiso de funcionamiento y si por cualquier circunstancia fuera necesario realizar modificaciones o cambios de uso o estado, tanto del sistema de prevención contra incendios como del espacio físico, se debe comunicar previamente al Cuerpo de Bomberos, a fin de que se disponga la inspección correspondiente. De no acatar esta disposición será de única responsabilidad, civil y penal del representante legal del establecimiento. Capitulo IV Obligaciones y Sanciones Art Queda prohibida toda práctica incendiaria, así como, la ejecución de fogatas en los medios urbanos o rurales, con excepción de las incineraciones por motivo legal o sanitario. En cuyo caso, las autoridades competentes respectivas, deben designar lugares específicos donde se pueda practicar estas labores, tomando las debidas precauciones contra la extensión del fuego. De igual manera, en los terrenos baldíos se prohíbe la acumulación de materiales y escombros combustibles, siendo responsabilidad del vecindario de éstos y población en general, el evitar y denunciar combustiones innecesarias o que atenten a la integridad de personas, de bienes materiales o causen daños a la salud de sus habitantes o al ecosistema. Art El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de 48

51 cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva mediante oficio a la autoridad competente, para la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el Capítulo III Art. 34 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicado en el Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de Art Toda persona natural o jurídica a cuyo favor se haya expedido un visto bueno de planos para edificaciones, permisos o certificados, debe observar las condiciones expedidas en los mismos. Se prohíbe por consiguiente, hacer uso de estos documentos para otros fines. El incumplimiento de esta disposición se considera una contravención que será sancionada con la suspensión temporal o definitiva del establecimiento Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas Art. 3.- Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán: a) Formular y poner en práctica la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; e) Elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; g) Investigar y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares; 49

52 h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos: y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar según el número de trabajadores la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente; k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo; l) Cumplir y hacer cumplir a intermediarios, contratistas y tercerizadoras todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo; planes de prevención de riesgos y afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; m) Presentar en el Ministerio de Trabajo, para su aprobación el Reglamento Interno de Seguridad y Salud o, en su caso, los planes mínimos de prevención de riesgos para obras o servicios específicos a prestar. Tales documentos deberán ser revisados y actualizados cada dos años y siempre que las condiciones laborales se modifiquen, con la participación de empleadores y trabajadores; n) Registrar en el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Comité Paritario de Seguridad y Salud, así como el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a que se refiere el artículo 434 del Código del Trabajo y enviar copia de los mismos al Seguro General de Riegos del Trabajo del IESS; o) Afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y, p) Implantar un programa de prevención de riesgos el mismo que contemplará los siguientes aspectos: Política en Seguridad y Salud en el Trabajo. Plan o manual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Procedimientos para las actividades de la organización. Instrucciones de trabajo. Registros del sistema de prevención de riegos. 50

53 Art. 4.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosión, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor. Capitulo VII Protección Individual Art A más de la protección colectiva, se dispondrá de medios adecuados de protección individual o personal EPIs, cuyas características dependerán de la necesidad particular de los puestos de trabajo. Los EPIs, contarán con la respectiva homologación o certificación INEN. Los equipos de protección individual se acomodarán perfectamente a quien los usa y no representarán por si mismos un riesgo adicional para el trabajador. Art Los empleadores, deberán proveer a sus trabajadores y sin costo alguno para ellos, los siguientes elementos de protección personal: 1. Arnés de seguridad con una resistencia de 5000 libras en donde existe riesgo de caídas de altura. 2. Cascos de seguridad construidos conforme a las normas internacionales y nacionales, específicos para las características de la exposición. 3. Protección respiratoria adecuada para los trabajos en atmósferas contaminadas. 4. Máscaras de soldar, protecciones del cuerpo y extremidades apropiados para trabajos de soldadura. 5. Protectores de ojos tales como lentes y pantallas en trabajos de esmerilado, enlucido, picado de piedras, o cualquier actividad con riesgo de proyección de partículas líquidas o sólidas a los ojos. 6. Guantes protectores de cuero, caucho u otro material adecuado, en los trabajos con riesgo de lesiones para las manos. 7. Botas de caucho, cuero o zapatos de seguridad, con suela antideslizante, en trabajos con riesgo de lesiones a los pies. 8. Protectores auditivos en el caso de trabajos con exposición a ruido conforme a las normas específicas). 9. Ropa de trabajo 51

54 Capítulo VIII Señalización de Seguridad Art Es obligación del constructor colocar señalización preventiva, informativa, de obligación e informativa.en el fin de que el riesgo sea fácilmente identificado por los trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo. Art Los carteles de seguridad deben ser respetados por todo el personal en la obra, ya sea personal operativo y/o administrativo. Así mismo se deben respetar todas las indicaciones de seguridad. Art La señalización deberá colocarse en sitios visibles, en buen estado y se procederá en base a los siguientes criterios: a) Se usarán símbolos con preferencia evitando palabras escritas; y, b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizará aquellos con significado internacional. Art La señalización a utilizarse para la prevención de accidentes será: a) Óptica, iluminación externa o incorporada de forma que combinen formas geométricas y colores; y, b) Acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas según el tipo de riesgo que se presente, este debe ser diferente a los ruidos del ambiente. Art En los sitios de trabajo se deberán colocar cartelones o avisos preventivos por los diversos cuidados o peligros, además de la instrucción continua al personal sobre los mismos. a) Señales de salvamento o socorro verde con blanco; b) Señales de prohibición, rojo, con blanco pictograma color negro; 52

55 c) Aviso de equipos de lucha contra incendios, rojo con blanco; d) Señales prevención, amarillo pictograma color negro; y, e) Señales de información obligatorias, color azul con blanco. SEÑALIZACION PARA CONSTRUCCION O REPARACION DE CALLES Y CARRETERAS Art Responsabilidad de constructores y contratistas.- Los constructores tanto del sector público o privado y los contratistas deberán cumplir con las siguientes normativas: Obstaculizar lo menos posible el libre tránsito peatonal o vehicular. Proporcionará y conservará medios de acceso a todas las residencias o locales comerciales situados en el trayecto de las obras. Planificará el trabajo para proporcionar seguridad en base a tres principios fundamentales, a saber: a) Protección máxima para los trabajadores de la obra; b) Protección máxima para el público; y, c) Inconvenientes mínimos para el público. 53

56 Art Señales de tránsito.- Los constructores y los contratistas cumplirán las siguientes disposiciones: 1. Antes de la ejecución de los trabajos elaborarán una lista de los artículos necesarios para la seguridad, basándose en et estudio preliminar de [os problemas de la protección y en el programa aproximado de trabajo. 2. Se proveerá con anticipación las señales, cercas lánij4aras y demás artículos. 3. Se colocará en su lugar todas las señales necesarias antes de que se abra al tránsito un camino o una desviación nueva o antes de iniciar cualquier trabajo que constituya un riesgo. 4. Todas las señales que se requieran por las condiciones y las restricciones especiales de un camino, se deben retirar en cuanto estas condiciones dejen de existir. Las señales que dirigen el tránsito hacia una desviación temporal se deben retirar al no ser necesarias. 5. Todas las señales deben iluminar de noche con reflectores o con luz blanca. Si es posible se instalarán una o varias luces de destellos junto a la señal. 6. Se debe colocar las señales aproximadamente en ángulo recto al sentido del tránsito y, por lo menos, a 1,50 metros de altura sobre la superficie del camino. Se deben colocar las señales de 1,80 a 3,00 metros a la derecha del camino transitado y nunca a menos de 0,30 metros, y aun cuando estén protegidos por una cuneta temporal. Las salpicaduras y el polvo del camino rara vez llegan a manchar o a cubrir una señal colocada a 1,80 metros a la derecha y a 1,50 metros de altura de la vía transitada. 7. Se tomarán precauciones especiales para que las pilas de materiales, el equipo reunido, los vehículos estacionados, etc., no obstruyan la visibilidad de ninguna señal. 8. Se debe inspeccionar diariamente las señales para comprobar que estén en la posición debida, limpia y siempre legible. Se debe reponer inmediatamente las señales estropeadas. 9. Los letreros de todas las señales deben ser claros y comparables en diseño y estilo a las señales convencionales aprobadas por las autoridades de tránsito del Ecuador. Art Artículos para iluminar y marcar.- Los constructores y los contratistas de las obras deben iluminar durante la noche con lámparas o reflectores los avisos importantes, los cercados y otros peligros que obstaculicen la libre y segura circulación. Se usarán algunos de los siguientes artefactos: 1. Lámparas y reflectores instalados sobre vallas de madera o metal. 54

57 2. Pintura reflectora pintadas sobre vallas de madera o metal. 3. Linternas y lámparas operadas con baterías que serán fijadas adecuadamente para evitar su sustracción. 4. Luces eléctricas en los lugares en donde exista fluido eléctrico y en especial donde el tránsito sea intenso y a altas velocidades. Art Responsabilidad de las entidades del sector público.- Los municipios, los consejos provinciales, el Ministerio de Obras Públicas, deberán instalar inmediatamente señales y vallas adecuadas en lugares que por efectos de derrumbes, inundaciones o que por cualquier circunstancia imprevista y repentina se constituyan en peligro grave de accidentes. Estos elementos se instalarán en las vías públicas bajo la jurisdicción y control de cada entidad. Deben a su vez dar inmediato aviso a las autoridades de tránsito local para que organicen acciones preventivas. La Policía Nacional deberá colaborar mediante la provisión de letreros y avisos adecuados que serán colocados en las vías públicas obstaculizadas por estos factores. Se promoverá la información sobre peligros y obstáculos en calles y carreteras mediante avisos por radio, televisión prensa escrita. Estos avisos por ser de beneficio público y colectivo para prevenir accidentes serán totalmente gratuitos. Art Prohibición de uso de piedras, palos como Avisos de precaución.- Ni las autoridades de tránsito, ni las entidades del sector público, los constructores o los usuarios de las carreteras, sean conductores o propietarios de los terrenos aledaños, utilizarán piedras, palos, troncos o cualquier material inadecuado como avisos de interrupción de vías y podrán ser denunciados ante las autoridades civiles o penales, en caso de daños a las personas o sus bienes. Art Cercados y Barreras. 1. Cercados de vallas. Se debe construir un sólido cercado de vallas cuando todo o la mayor parte del camino se va a cerrar al tránsito. Se puede emplear cualquiera de los diseños de la figura adjunta, según la duración de la interrupción. Las dimensiones pueden variar, pero la altura total debe ser de 1,40 metros, por lo menos. Cuando la clausura sea total, el cercado debe extenderse hasta la guarnición o hasta la cuneta, por ambos lados. Debe tener como mínimo, dos barandas horizontales que se pintarán con rayas diagonales en ángulos de 45 grados. El extremo inferior de las rayas, señalará la dirección que debe tomar el tránsito. Las rayas serán blancas y negras, pero también pueden usarse amarillas y negras. Sí no se usa pintura reflectora, se debe equipar los postes y la baranda superior con botones reflectores rojos o con material reflector a intervalos de 1,20 metros. 55

58 2. Caballetes para vallas. Se pueden usar caballetes para vallas temporales en caso de obstrucciones, para marcar un paso seguro. Los letreros o flechas se pueden pintar directamente sobre el caballete o sobre tableros desmontables. 3. Cercados para peatones. Cuando se trabaja en zonas urbanas es necesario tomar en cuenta las necesidades tanto del conductor del vehículo como del peatón; además de cercar las zonas de peligro, se debe proporcionar una acera provisional de acceso, seca y segura, a las propiedades colindantes. Los requisitos mínimos varían y se incluyen en el contrato de construcción y en las ordenanzas de obras públicas municipales. Se debe tomar en cuenta al peatón al iluminar y al cercar las obras que se ejecuten en las zonas urbanas 4. Conos de caucho. Se pueden obtener conos de caucho con colores de alerta de 45 y de 75 centímetros de alto para demarcar las zonas de peligro o los obstáculos en las vías. Todos los., elementos citados anteriormente serán proporcionados por los constructores y contratistas de las vías, o por las autoridades de los municipios, entidades autónomas, consejos provinciales, Ministerio de Obras Públicas o la Policía Nacional, en el caso de interrupciones imprevistas en las vías públicas. A las vallas o barreras podrán adicionalmente colocarse letreros visibles en color negro sobre fondo blanco con la inscripción de PELIGRO. También se usarán rótulos con inscripciones de vía en reparación u obstáculos en la vía. Gestión Ambiental Art Los constructores y contratistas establecerán procedimientos que garanticen y controlen el tratamiento y eliminación segura de los residuos, efluentes y emisiones de manera que no representen un riesgo para los trabajadores ni para el medio ambiente por ende para la colectividad. Art Los constructores y contratistas respetarán las ordenanzas municipales y la legislación ambiental del país, adoptarán como principio la minimización de residuos en la ejecución de la obra. Entran dentro del alcance de este apartado todos los residuos (en estado líquido, sólido o gaseoso) que genere la propia actividad de la obra y que en algún momento de su existencia pueden representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o del medio ambiente. Art Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e implantación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de trabajo que garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4,

59 Título I Disposiciones Generales Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 57

60 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. Art Obligaciones de los trabajadores 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 58

61 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. 8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente. Capítulo II Edificios y locales Art Seguridad Estructural 1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. 2. Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas a que serán sometidos. 3. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicará por medio de rótulos o inscripciones visibles, las cargas máximas que puedan soportar o suspender, prohibiéndose expresamente el sobrepasar tales límites. Art Superficie y ubicación en los locales y puestos de trabajo. 1. Los locales de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas: a) (Reformado por el Art. 14 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los locales de trabajo tendrán tres metros de altura del piso al techo como mínimo. 2. Los puestos de trabajo en dichos locales tendrán: a) Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador; y, b) Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador. 3. No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicio y locales destinados a oficinas y despachos, en general, y en cualquiera otros en que por alguna circunstancia resulte imposible cumplir lo dispuesto en el apartado a) anterior, la altura podrá quedar reducida a 2,30 metros, pero respetando la ubicación por trabajador que se establece en el apartado b), y siempre que se garantice un sistema suficiente de renovación del aire. Art Suelos, Techos y Paredes.- 1. (Reformado por el Art. 16 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continuo. Será de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fácil limpieza. Estará al mismo 59

62 nivel y en los centros de trabajo donde se manejen líquidos en abundancia susceptibles de formar charcos, los suelos se construirán de material impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta el 1,5% con desagües o canales. 2. Los techos y tumbados deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. 3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas. 4. (Reformado por el Art. 17 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Tanto los tumbados como las paredes cuando lo estén, tendrán su enlucido firmemente adherido a fin de evitar los desprendimientos de materiales Art Pasillos. 1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización. 2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. No será menor a 800 milímetros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de las partes móviles de cada máquina. Cuando existan aparatos con partes móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará limitada preferentemente por protecciones y en su defecto, señalizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el lugar por donde debe transitarse. Las mismas precauciones se tomarán en los centros en los que, por existir tráfico de vehículos o carretillas mecánicas, pudiera haber riesgo de accidente para el personal. 3. Alrededor de los hornos, calderos o cualquier otra máquina o aparato que sea un foco radiante de calor, se dejará un espacio libre de trabajo dependiendo de la intensidad de la radiación, que como mínimo será de 1,50 metros. El suelo, paredes y techos, dentro de dicha área serán de material incombustible. 4. Los pasillos, galerías y corredores se mantendrán en todo momento libre de obstáculos y objetos almacenados. Art Puertas y Salidas. 1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. 2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia. 60

63 3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. 4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de aquéllas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios. 5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior. 6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura. 7. Las puertas de acceso a las gradas no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de longitud igual o superior al ancho de aquéllos. 8. En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgos de incendio, explosión, intoxicación súbita u otros que exijan una rápida evacuación serán obligatorias dos salidas, al menos, al exterior, situadas en dos lados distintos del local, que se procurará que permanezcan abiertas o en todo caso serán de fácil y rápida apertura. 9. Ningún puesto de trabajo distará de 50 metros de una escalera que conduzca a la planta de acceso donde están situadas las puertas de salida. Art Limpieza de Locales. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no fuera posible o resultare peligrosa. 3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. 4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo. 5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias resbaladizas. 61

64 6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles. 8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes. En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios. 10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria. 11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal. Art Abastecimiento de Agua. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. 6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente. 7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable. 62

65 8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses. Art Servicios Higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla: Elementos Relación por número de trabajadores Excusados 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 15 mujeres o fracción Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción Duchas 1 por cada 30 varones o fracción 1 por cada 30 mujeres o fracción Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción Art Normas Comunes a los Servicios Higiénicos. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. 2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. 3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art Ruidos y Vibraciones. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. 63

66 Capítulo V Manipulación y Almacenamiento Art Manipulación de Materiales. 1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad. 3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción. Art Almacenamiento de Materiales. 1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos. 2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad, prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra. 3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura. 4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las rumas, es recomendable: a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila inmediatamente superior cruzada. b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco correspondiente a los extremos. 5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y levantamiento seguro de la carga. 6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas proporcionadas al tamaño de la ruma. 7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc., descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de la fila inferior estará calzada. 64

67 Art Carretillas o Carros Manuales.- 1. Serán de material resistente en relación con las cargas que hayan de soportar, y de modelo apropiado para el transporte a efectuar. 2. Cuando se utilicen carros en rampas pronunciadas o superficies muy inclinadas, estarán dotados de frenos. 3. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan el equilibrio y nunca se sobrecargarán. 4. Las empuñaduras estarán dotadas de guardamanos Capítulo VII Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas Art Manipulación de materiales peligrosos.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente: 1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos. 2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas. 3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear. 4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados. Capítulo II Instalación de detección de incendios Art En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: 65

68 b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma. Art Extintores Móviles.- 1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor: - Extintor de agua - Extintor de espuma - Extintor de polvo - Extintor de anhídrido carbónico (CO2) - Extintor de hidrocarburos halogenados - Extintor específico para fugas de metales La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo. 2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. 3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Clasificación y Control de Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación: CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde. Se lo puede controlar mediante: - enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas. - polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales. CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado de color rojo. Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película de: - polvo químico seco - anhídrido carbónico (CO2) - espumas químicas o mecánicas - líquidos vaporizantes. La selección depende de las características del incendio. 66

69 NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego. CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un círculo azul. Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como: - polvo químico seco - anhídrido carbónico (CO2) - líquidos vaporizantes. NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al operador a una descarga energética. CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde. Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque. NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego. 4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor. Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control. Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor. En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes Capítulo IV Incendios - evacuación de locales Art Evacuación de Locales. 1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 67

70 3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento. 4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes. 5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. Art Salidas de emergencia 1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia. 2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables. 4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados. Capítulo VI Señalización de seguridad.- normas generales Art Objeto 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 68

71 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art Tipos de Señalización 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. Capítulo VII Colores de Seguridad Art Tipos de colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las normas del INEN. Art Condiciones de utilización. 1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. 2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad. 3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada tipo de color. 69

72 Capítulo VIII Señales de seguridad Art Clasificación de las señales. 1. Las señales se clasifican por grupos en: a) Señales de prohibición (S.P.) Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe. b) Señales de obligación (S.O.) Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. c) Señales de prevención o advertencia (S.A.) Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa. d) Señales de información (S.I.) Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones. Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo. Art Condiciones generales. 1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o localizada. Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes. 2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%. Capítulo IX Rótulos y etiquetas de seguridad Art Normas Generales. 1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente. 70

73 Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua. 2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones: a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica. c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento. d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición. 3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad. Art SEÑALIZACIÓN EN RECIPIENTES A PRESIÓN.- Los recipientes que contengan fluidos a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en el presente artículo y siguiente. Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes: a) El nombre técnico completo del fluido b) Su símbolo químico c) Su nombre comercial d) Su color correspondiente Título VI Protección Personal Art Disposiciones Generales. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. 71

74 b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. Art Ropa de trabajo. 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. 72

75 d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras. 10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 73

76 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. 334 MAYO 12, 2008 Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 Mayo, Título II Ámbito del reglamento Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes: a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y, d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible 74

77 Título III De la Participación Social Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo nº. 1040, publicado en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del 2008 Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que 75

78 sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV Ordenanza que pone en vigencia y aplicación al Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. Artículo 1.- Alcance de la Ordenanza. Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción. Con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título1. Libro V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que ver con materia ambiental Ordenanza de parcelaciones y urbanizaciones del Cantón Samborondón R.O. Nº 331 del 10 de del Mayo Art.1. Objeto.- la presente ordenanza tiene por objeto dar cumplimiento a lo que establece la ley de régimen municipal en sus artículos pertinentes; regular y controlar el desarrollo urbanístico mediante un adecuado y armónico uso de suelo. Art. 2. Ámbito.- las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán aplicadas en todo el territorio de Samborondón. Art. 5. Solicitud.- Para proceder a efectuar, lotizaciones agrícolas y urbanas o realizar proyectos de urbanización, el o los interesados, deberán presentar la solicitud dirigida al Sr. Alcalde, acompañada de la documentación requerida. Art. 6. Autorización.- El I. Consejo cantonal emitirá la respectiva autorización a fin de que el solicitante pueda iniciar los trabajos de lotización, conjunto residencial, división de solar o de urbanización, según sea el caso. Art. 17. Zona de desarrollo Urbano.- Para los efectos de la aplicación de esta ordenanza se establecen las siguientes zonas de desarrollo urbano. a) las extensiones de tierra situadas en la cabecera cantonal, en las zonas contiguas o inmediatas a ellas y que se encuentran contempladas en el plan general de desarrollo urbano del cantón. b) las extensiones de tierra situadas al sur del eje longitudinal de la vía que une los dos tramos del puente Dr. Rafael Mendoza Avilés. 76

79 c) las extensiones de tierra situadas al norte del eje referido en el literal b), hasta la perpendicular con el eje longitudinal de la Av. Samborondón, a la altura del Km. 10.4, trazado a ambos lados de la vía hasta su intersección con as línea de la rivera de los ríos Daule y Babahoyo, respectivamente; y, d) Las extensiones de tierra situadas en la Isla Mocoli y en la cual se aplicara su propio plan maestro y ordenanzas Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la empresa de economía mixta Aguas de Samborondón, AMAGUA C.E.M CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA PROYECTOS INMOVILIARIOS Y USUARIOS INDIVIDUALES O SIMILARES SECCION I PROYECTOS INMOBILIARIOS FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Art Los promotores, propietarios y/o responsables de todo proyecto inmobiliario, urbanización, ciudadela, lotización o similares, deberán consultar por escrito a la empresa la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado, debiendo cubrir todos los costos de la infraestructura necesaria para garantizar el abastecimiento de agua potable y el servicio de alcantarillado en el respectivo proyecto, tales como tubería matrices principales, secundarias, EDAR y cualquier otra obra requerida para poder conceder la factibilidad de los servicios sin comprometer el otorgamiento de los mismos a los usuarios previamente existentes. ESTUDIOS Y DISEÑOS Art.40.- De ser factible la provisión de los servicios, los promotores, propietarios y/o responsables presentaran a la empresa los estudios y diseños del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario para su aprobación Reglamento que regula el cobro del cargo variable por el servicio de Alcantarillado. R.O. Nº Septiembre 2005 Art.3.- El manejo total de las aguas servidas de las urbanizaciones ubicadas en la zona de desarrollo urbano estará a cargo de AMAGUA C.E.M., por lo tanto dicha empresa será la responsable del mantenimiento y operación de las instalaciones relacionadas con aguas servidas y aguas lluvias. 77

80 5.32 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 2. ALCANCE 2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 6. Requisitos 6.1 Requisitos específicos Personal El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción c) Carga d) Descarga e) Almacenamiento f) Manipulación g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de seguridad de materiales Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas: 78

81 a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos. c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal. f) Planes de respuesta a emergencias. g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte Etiquetas para la identificación de embalajes/envases a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E. e) Los recipientes intermedios para graneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes/envases se marcarán en dos lados opuestos. f) El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de materiales peligrosos. g) Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas. h) Las etiquetas para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I, (Blanco), Categoría II, (Amarillo / Blanco) y Categoría III, (Amarillo / Blanco), según los niveles de radiación que se indican en la tabla del presente numeral. i) En los envases/embalajes debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (ver Anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver Anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (ver Anexo H-1, H-2). j) Las etiquetas de peligro (ver Anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA (ver Anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el Anexo D-1 y la asignación de los elementos de etiquetado: pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría del Anexo D-2. k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la que se presenta en la figura 1. Para los embalajes / envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm 100 mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas más pequeñas. 79

82 l) La etiqueta como la que se indica en la figura 2 son dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje / envase de líquidos u otros materiales que así lo requieran. m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el Anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la hombrera) de dichos cilindros. n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas vigente Almacenamiento a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K). b.10) Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e ignición. c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas. c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones. c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos. 80

83 d) Servicios d.1) Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales peligrosos. d.2) Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal. d.3) Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento. d.4) Debe tener una cerca o muro en todo su alrededor, y no permitir la entrada de personas no autorizadas. d.5) Debe existir un espacio mínimo de 10 m entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. d.6) Debe tener un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de materiales peligrosos y materiales afines. d.7) Deben disponer de equipos adecuados para la descontaminación de acuerdo al nivel de riesgo. d.8) Deben estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión. d.9) Contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen materiales volátiles. d.10) Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios. e) Parqueadero e.1) Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la salida. e.2) Debe existir un sitio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que transportan materiales peligrosos. e.3) El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente de maniobra. f) Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a el o los materiales que vayan a ser almacenados y deben observarse los siguientes requisitos: f.1) Tener las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de emergencia y de protección (ver Anexo F y NTE INEN 439). f.2) Efectuar rápidamente la limpieza y descontaminación de los derrames, consultando la información de los fabricantes del producto, con el fin de mitigar el impacto ambiental. f.3) Contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios. f.4) Asegurar que la cubierta y muros proporcionen una buena circulación del aire (de preferencia estarán construidos en sentido de la dirección del viento). El respiradero, tendrá una abertura equivalente al menos a 1/150 de la superficie del piso. f.5) Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la línea del producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes. 81

84 f.6) Para facilitar una buena ventilación se deben instalar extractores de escape o respiraderos (no es aconsejable instalar un sistema de calefacción central). f.7) Controlar la temperatura en el interior de la bodega la que debe estar acorde a las características del producto almacenado. f.8) Construir las bodegas con materiales con características retardantes al fuego, en especial la estructura que soporta el techo. f.9) Asegurar que el piso de la bodega sea impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones f.10) Sobre el piso de entrada, la bodega debe tener una rampa inclinada con un alto no menor de 10 cm, con una pendiente no mayor al 10% para facilitar el acceso de los vehículos, esta rampa también debe construirse cuando exista conexión entre las bodegas. f.11) Contar con canales periféricos de recolección construidos de hormigón, con una profundidad mínima de 15 cm bajo el nivel del suelo de la bodega. Estos canales deben conectarse a una fosa o sumidero especial de tratamiento, con el fin de que las áreas cercanas no se contaminen y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. f.12) Tener un sumidero dentro del área de la bodega, el cual se conectará con el externo. f.13) Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas y conectadas a tierra. f.14) El alumbrado artificial debe estar instalado sobre los pasillos, a una altura de 1 metro sobre la línea más alta del producto almacenado. f.15) La bodega debe tener puertas de emergencia, las mismas que se ubicarán a 30 metros de distancia unas de otras, cuando el tamaño de la bodega así lo amerite. f.16) Las puertas de emergencia de las bodegas deben estar siempre libres de obstáculos que impidan salir del local, deben abrirse hacia fuera y con un sistema de abertura rápida. f.17) Disponer de una ducha de agua de emergencia y fuente lavaojos. f.18) La bodega debe tener un bordillo en su alrededor. f.19) Cuando exista conexión entre bodegas, debe haber un muro rompe fuegos el mismo que deben tener 15 cm de espesor tanto en las paredes como en el techo y debe sobresalir de las mismas hasta una altura de 1 metro. f.20) Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar protegidas con malla metálica o barrotes metálicos para prevenir la entrada de roedores u otros animales que destruyan los materiales almacenados. f.21) Todas las bodegas deben disponer de un sistema pararrayos. f.22) Los tanques de almacenamiento al granel que se encuentran ubicados en áreas interiores o exteriores, que contienen líquidos inflamables o combustibles, mínimo, deben mantener una distancia de separación entre ellos de 1/6 de la suma del diámetro de los dos tanques adyacentes. g) Operaciones de carga y descarga g.1) Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el equipo de seguridad para las maniobras. g.2) Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de emergencia para obtener información médica y técnica. g.3) Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento. 82

85 g.4) Se debe verificar que las cantidades y tipos de materiales peligrosos entregados o despachados están de acuerdo con las guías de embarque. g.5) Antes de la carga o durante ella, todo envase debe inspeccionarse para verificar su hermeticidad y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte superior, costados, fondo y parte baja. Al localizar algún daño se debe proceder de la siguiente manera: Suspender todo tipo de maniobra. Aislar el área contaminada. Notificar al encargado. Vigilar que nadie ingrese al área contaminada. Esperar instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de las operaciones de limpieza y disposición final de los residuos. h) Colocación y apilamiento h.1) Los materiales peligrosos deben ser almacenados de acuerdo al grado de incompatibilidad con otros materiales (ver Anexo K). h.2) Los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre plataformas o paletas. h.3) Los envases que contienen materiales líquidos deben almacenarse con los cierres hacia arriba. h.4) Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros. h.5) Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación. h.6) Los bloques para almacenar materiales peligrosos deben tener un ancho de dos paletas y un largo que no excederá de ocho paletas. h.7) La distancia libre entre el bloque y la pared, así como entre bloques, debe ser 1 metro. h.9) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de peligro, tipo de embalaje, volumen y peso del material, dependiendo de si se usa paletas o estanterías metálicas. h.10) Las filas (cada paleta) del bloque deben estar debidamente identificadas y señaladas (marcadas en el piso de la bodega). h.11) Los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia libre entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes debe ser de 1 metro Envases a) Los tipos de envases reconocidos son los que se indican en el numeral 5 de esta norma. b) El fabricante y el comercializador deben utilizar envases o embalajes de buena calidad, fabricados y cerrados de forma tal que, una vez preparados para su expedición, no puedan sufrir, bajo condiciones normales de manejo, ningún escape que pueda deberse a cambios de temperatura, de humedad o de presión. c) El fabricante de materiales peligrosos puede rehusar los envases, exclusivamente con sustancias que se utilizaron originalmente o con otros que no generen reacciones químicas. d) No se debe comercializar envases que hayan contenido materiales peligrosos. e) El fabricante y comercializador de materiales deben utilizar envases seguros que los niños no puedan abrir, particularmente cuando se trate de productos domésticos tóxicos. f) La industria y el comercio, en coordinación con las autoridades competentes, deben reducir los peligros estableciendo disposiciones para almacenar y eliminar de forma segura los envases y determinar los lugares de disposición final. 83

86 g) El fabricante, el comercializador, el transportista y el usuario deben tener cuidado que al exterior de los embalajes o envases no se adhiera ningún producto químico peligroso en cantidad suficiente como para que se cree un riesgo. h) El fabricante y el comercializador, al llenar con líquidos los envases, deben dejar un espacio vacío suficiente para evitar escape del contenido y su deformación permanente, ante la dilatación del líquido y generación de vapores, por efecto de la temperatura y presión. i) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de que las partes de los envases que estén directamente en contacto con materiales peligrosos, no sean afectadas por la acción de tales productos. j) De ser necesario, los envases deben estar provistos de un revestimiento interior apropiado, el cual no debe tener componentes que puedan reaccionar peligrosamente con el producto. k) Todo envase, antes de ser llenado y entregado para su manejo, debe ser inspeccionado por el fabricante, el importador y el comercializador, para asegurarse de que no presente corrosión, contaminación y otros deterioros. Si se comprobare alguna anomalía en estos envases, se debe dejar de utilizarlos. l) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de que todo envase sea considerado como lleno hasta que se eliminen totalmente sus residuos. m) Los envases que contengan diversos materiales peligrosos y que puedan reaccionar entre sí, no deben ser colocados en el mismo contenedor. Esta responsabilidad corresponde a todas aquellas personas que almacenen y manejen materiales peligrosos. n) Quienes manejen materiales peligrosos deben abstenerse de comer, beber y fumar durante el proceso de manipuleo. o) No se debe reenvasar materiales peligrosos sin la correspondiente licencia y autorización. p) Todo envase tiene que estar debidamente etiquetado de acuerdo al tipo y cantidad de producto químico que contenga. q) Los envases, recipientes, deben someterse a inspección interna, externa y ensayos periódicos, de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigente, o según lo que establezca la autoridad competente Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación. b) Planes de emergencia b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador, comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos: b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de una emergencia. 84

87 b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación entre otros. b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B. b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte. b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. 1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente. 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o exposición. 3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible y recomendar el material apropiado para el control Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento Sacos de despacho. Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva. Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca almacenarlos sobre el suelo. 85

88 - Mantener fuera del sol y lejos del calor. No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO : Propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad 4.1. El propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad es llamar la atención rápidamente a los objetos y situaciones que afectan la seguridad y salud, y para lograr la comprensión rápida de un mensaje especifico Las señales de seguridad deberán ser utilizadas solamente para las instrucciones que estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas. 5. Significado general de figuras geométricas y colores de seguridad. El significado general asignado a las figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2 Figura 1 86

89 Figura 2 Es esencial lograr un contrate de luminosidad entre la señal de seguridad y su fondo, al igual que entre la señal complementaria y su fondo sobre el cual está montada o desplegada Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD) R.O. No Octubre. Objetivos Los objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos; d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales; e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del f) Estado ecuatoriano g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana; h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal: i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública: j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente; y. k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio 87

90 5.36 Convenios Internacionales A continuación se listan algunos convenios con relación a la gestión de de desechos peligrosos. El Ecuador es signatario de los siguientes convenios: Convenio de Basilea y Convenio para eliminación de COPs Convenio de Basilea El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116 países el 22 de marzo de Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.- Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98). El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo al Art.4....Cada parte tomará las medidas apropiadas para:...c) Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el medio ambiente. En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera. De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas apropiadas para: a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella. c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente; d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento; e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación 88

91 todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión. f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente; g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito; 5.37 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías, productos químicos y productos de liberación no intencionada: Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT (restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB) Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos) (PCDD/PCDF) El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo, Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004 mediante su publicación en el Registro Oficial No El convenio se ratifica 90 días después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente. El Anexo C Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. La parte II del anexo menciona cuatro categorías de 89

92 fuentes industriales con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de estos productos químicos al medio ambiente : a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal; b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo; d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente. El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas. PCBs (Bifenilos Policlorados) Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales con relación al manejo y disposición de los PCBs Convenio de Rotterdam En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo CFP. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los importadores antes de emprender sus operaciones. El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También vela por que los exportadores cumplan con dichas normas. El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de El Ecuador es signatario de este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del

93 Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998 Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de 1992 ARTICULO 3 OBLIGACIONES GENERALES 1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos: Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas regales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes: a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los delegados representantes ante la Comisión. b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo. 2. Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores: Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptaran las medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino. 3. Adopción de Medidas Preventivas Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto un enfoque relativo a emisiones permisibles o tolerables. 4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos generados por las Partes: 91

94 Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 5. Además: a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo a todos los pertinentes y/o el derecho internacional. b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. ARTICULO 5 TRAFICO ILEGAL 1. Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo. 2. Cada Parte impulsara normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y desalentar dicha conducta. 6. Definición del Área Referencial El predio en el cual se desarrollará CONDOMINIOS EL PRADO se encuentra ubicado en el Km. 1.5 de la autopista la Puntilla- Samborondón, Cantón Samborondón, parroquia La Puntilla. La superficie para la implantación del proyecto es de aproximadamente ,58 m 2. Los límites del área referencial del proyecto son los mencionados a continuación: Norte: Urbanización Camino Real Sur: Lote vacío para la construcción del Centro Comercial El Prado Este: Vía de transporte terrestre (Vehículos) Oeste: Urbanización Bosques de Castilla A continuación, se muestra una figura donde se ubica el proyecto: 92

95 Figura 3: Área de ubicación del proyecto Cabe indicar que el sector es considerado como zona Residencial-Comercial conforme lo indicado en la Consulta de Uso de suelo emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Samborondón (Anexo 2). Además de ello, el proyecto no intersecta con el con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) conforme lo indicado en el oficio MAE-RA (Anexo 3). Este Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes coordenadas: 93

96 Tabla 3 Coordenadas geográficas del área de implantación de Condominios El Prado Punto Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84) X Y TIPO Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono 7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (Línea Base) 7.1 Caracterización socio ambiental La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en la Zona de Influencia (ZIA), en donde se va a desarrollar el proyecto. Esta sección describe los siguientes elementos: Medio Físico En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología, climatología, tipos y usos de suelos y paisaje natural. La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental fueron las siguientes: Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto. Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión más amplia del sector. Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología, geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo. Sistematización de la información recolectada 94

97 Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del componente físico ambiental, se detallan a continuación: Indicadores climatológicos y meteorológicos de INAMHI. Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas. Página web: Página web: Características del cantón Samborondón La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre ellos se encuentra el Cantón Samborondón. Geográficamente el cantón Samborondón se encuentra localizado frente de Guayaquil, separado por el Río Daule y frente al Cantón Durán, separado por el Río Babahoyo; para llegar de ambos cantones está el Puente de la Unidad Nacional y el Puente Alterno Norte. El Río Guayas se inicia precisamente en el extremo sur de Samborondón, en la parroquia La Puntilla, por la confluencia del Río Daule y el Río Babahoyo. Consta de una parroquia rural, Tarifa, y dos urbanas, La Puntilla, conocido por su población de clase media-alta y alta, además de la gran cantidad de centros comerciales ubicados en la zona; y la cabecera cantonal Samborondón, una localidad rural dedicada principalmente a la siembra de arroz y actividades ganaderas. Geología Geología Regional.- El basamento geológico de la región Costa lo constituye la Formación volcánica Piñón, sobre la cual existe una sucesión sedimentaria del Cretácico Superior, Terciario y Cuaternario. Está constituida por un manto de material volcánico submarino y es el núcleo de la cordillera Chongón Colonche. De edad Jurásica, compuesta de rocas ígneas básicas (granitos), riolitas, basalto y andesitas. Durante el cenozoico superior, la zona costanera es una plataforma marina, formada por turbitas cretácicas - eócenas y carbonatos del Eoceno superior, donde se colocan sedimentos litorales. Dichos sedimentos se depositan en cuatro cuencas distintas, estructuradas por un sistema de fallas normales, que los delimitan de norte a sur. Las fallas normales, de dirección NE SO y paralelas a la dirección general de Los Andes, se habrían formado durante un periodo de extensión oligocénica. Posteriormente, durante el Mioceno superior, por un periodo de tectónica compresiva y de convergencia rápida de las placas, esta fallas normales se habrían vuelto fallas inversas. En el Mioceno y el Plioceno, las cuencas presentan un ambiente marino litoral y están formadas por areniscas y arcillas muchas veces fosilíferas. Finalmente, durante el Cuaternario, se produce una depositación masificada de aluviales, coluviales, residuales y 95

98 estuarinos en las zonas rodeadas por estructuras montañosas formadas en las épocas anteriores. Como resultado de esta depositación, las riberas de las cuencas hidrográficas principales empiezan a rellenarse, fenómeno que también se presenta, en pequeñas proporciones, en depresiones interiores. Esta situación se observa principalmente en las provincias de Los Ríos y del Guayas, especialmente en las riberas de la cuenca del río Guayas, la cual hasta hoy en día aún se mantiene en un período de colmatación y sedimentación en sus riberas, hasta alcanzar las cotas de nivel de zonas superiores. Geomorfología local.- La evolución geomorfológica en el área de estudio, ha sido determinada por la dinámica de los ríos aledaños. Las acumulaciones Fluviales están distribuidas en dos grandes conjuntos o paisajes; la planicie de piedemonte o zona de acumulación de materiales detríticos aluvionales y la llanura aluvial de inundación. La planicie de piedemonte está determinada por la unión sucesiva lateral de varios abanicos o conos de explayamientos, cuya morfogénesis es función de varios factores como la magnitud de la cuenca de erosión y el medio aluvial del rio Babahoyo y el prelitoral en el golfo de Guayaquil. En cambio la llanura de inundación corresponde a un fenómeno hidrológico sin acción morfogenética, caracterizadas por formas de acumulación de material más fino que el existente en los abanicos de explayamiento. Adicionalmente, se debe considerar que la mayor parte de los suelos que conforman el sector de la confluencia de los ríos Daule y Babahoyo son depósitos de suelos recientes acumulados por procesos de sedimentación de las entrantes de los ríos. Cuando el agua de mar penetro en el área del estuario la onda de marea sufrió una fuerza de fricción contra el fondo del cauce del ríos Guayas y también debido al estrechamiento del rio por la presencia de la Isla Santay. Estudio de suelo CONSTRULADESA SUELOS Y HORMIGONES, elaboro el estudio de suelo del área de implantación del proyecto (Anexo 11) para determinar la capacidad portante de los diferentes estratos, en base los análisis físicos y mecánicos además de la elaboración del perfil estratigráfico. Para ello realizaron nueve perforaciones de 15.0 ml, y cuatro calicatas de 2.50ml c/u; tomando muestras a cada metro de profundidad, estas muestras fueron trasladadas al laboratorio para su clasificación y ensayos pertinentes. Una vez en el laboratorio se procedió a la clasificación de las muestras de acuerdo al número de perforación y se realizaron los ensayos respectivos; obteniendo las características geotécnicas de los suelos de fundación como se muestra a continuación: 96

99 Topografía La zona de estudio presenta una pendiente mínima, entre 0-5 % predominando un panorama plano a casi plano y no se identifican elevaciones cercanas. Este sector se presenta altamente intervenido, en donde se han realizado diversas obras de infraestructuras y estabilización por lo que no existe el riesgo de deslizamientos y constituyen un buen cimiento para las instalaciones. Hidrología En lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, está constituido principalmente por los ríos Daule y Babahoyo que confluyen en el Río Guayas, el sistema de alcantarillado que atraviesa las calles recogen las aguas lluvias. Climatología El clima del cantón Samborondón, según la clasificación climática de Köppen del Occidente Ecuatoriano, corresponde a un clima semiárido, que abarca una faja que se extiende desde la Isla Puná en el sur, hasta Manabí en el norte y las mayores precipitaciones pluviométricas tienen lugar entre los meses de enero a mayo. Tiene dos estaciones climáticas completamente definidas, el verano que se caracteriza por ser seco y fresco desde el mes de mayo hasta diciembre, con temperaturas entre 22 C y 25 C; y el invierno que se caracteriza por ser húmedo y caluroso, desde enero hasta abril, con temperaturas entre 30 C y 32 C, según medias expuestas en el mapa isotérmico del Ecuador (Mapas de Climas, DINAREN-CLIRSEN, 2000), que se observa en la siguiente figura: 97

100 Figura 4 MAPA DE ISOTERMAS DEL ECUADOR Fuente: DINAREN-CLIRSEN En general, el clima de esta zona está influenciado por factores que inciden notoriamente como son: la corriente fría de Humboldt, la corriente cálida de El Niño y el desplazamiento de la zona de convergencia intertropical; a parte de otras características físicas como el relieve. Las condiciones de lluvia determinan un promedio de mm anuales. La humedad, está relacionada con la estación climática y para la época de invierno presenta el 70% mientras que para la época seca la humedad desciende a un promedio del 10%. Tipos y usos de suelos De acuerdo a la Zonificación del Uso del Suelo el área de implantación del proyecto es una Zona Mixta, Residencial- Comercial (Anexo 2). Paisaje natural El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir, detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de vida. 98

101 Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje, es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica, biótica o antrópica. Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente bióticoantrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del hombre. Elementos Abióticos.- Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos, barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados. Los elementos abióticos evidenciados en el área de influencia donde se desarrollarán las actividades del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y fueron los ríos Daule y Babahoyo que confluyen en el Rio Guayas, el mismo que se lo pudo evidenciar en la Figura 3. Elementos Bióticos.- Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna, dando lugar a las diferentes comunidades naturales. Durante la visita al área de influencia donde se desarrollará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, se evidenció especies de flora la cual esta descrita en el numeral del presente documento. Elementos Antrópicos.- Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia del proyecto, son los enunciados a continuación: Infraestructura civil: (hormigón armado) SAMBORONDÓN BUSINESS CENTER. SBC OFFICE CENTER. TEATRO SÁNCHEZ AGUILAR. RIOCENTRO ENTRE RÌOS. HOSPITAL CLÍNICA KENNEDY. PLAZA REAL. URBANIZACIÓN VISTA AL RÍO. URBANIZACIÓN CAMINO REAL. CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS. 99

102 URBANIZACIÓN BIBLOS. CONTIVIAJES. NUOVA. QHOME. PROMOLUZ ILUMINACIÓN. TEAK MUEBLES DE TECA. LIBRERÍA STUDIUM. PARQUE HISTÓRICO GUAYAQUIL BANCO DEL AUSTRO. CENTRO COMERCIAL VILLAGE PLAZA. Vías de acceso. Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) y arbóreas de los centros de oficinas y locales comerciales del sector. A continuación, se detallan evidencias fotográficas de la infraestructura social evidenciada en el área de implantación del proyecto: Tabla 4 Paisaje del área de influencia del área de implantación del proyecto Fotos tomadas durante el levamiento de la línea base en el sector donde se ubicará Condominios El prado en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono 100

103 Fotos tomadas durante el levamiento de la línea base en el sector donde se ubicará Condominios El prado en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono Medio Biótico El sector donde se desarrollarán las actividades del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono, se encuentra totalmente intervenido. La vegetación primaria ha sido retirada dando paso al crecimiento comercial, a través de la edificación de edificios de oficinas, centros comerciales. Es por ello, que en este numeral se describe el tipo de cobertura vegetal que se evidenció durante una visita al área donde se ejecutará la construcción del proyecto en mención, también se describe la composición faunística existente en la zona. Durante el recorrido en el área de influencia respecto al lugar donde se desarrollarán las actividades del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono, efectuadas por el equipo auditor, no se identificó zonas extensas de bosques, sitios de interés nacional que sea considerada como de conservación ni zonas de patrimonio cultural nacional, sin embargo es de mencionar que en el área de influencia se encuentra ubicado el Parque Histórico de Guayaquil, y un remanente de manglar. 101

104 Es de resaltar que para este proyecto no se requirió de un estudio detallado debido a que el área de influencia se encuentra en una zona Residencial- Comercial (Anexo 2) y a consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida por Centros comerciales, urbanizaciones, vías, etc. Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como flora y fauna terrestre identificadas en la zona durante la visita de campo y las especies más representativas, pues existen especies de flora y fauna que tienen poca importancia para la conservación biológica, mayoritariamente son especies colonizadoras, típicas de ambientes alterados. Fase de campo La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrollarán las actividades del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono, se efectuó mediante observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de estudio. A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de implantación del proyecto: Tabla 5 Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implantará el proyecto FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR LEGUNINOSACEAE Albizia julibrissin Samán COMBRETACEAE Terminalia catappa Almendro PINACEAE Pinus silvestris l. Pino POACEAE Digitaria ischaemum Grama común MORACEAE Ficus microcarpal.f. Laurel de indias o ficus LEGUNINOSACEAE Arachis pintoi Césped maní ARACACEAE Roystonea regia Palma real AGAVACEAE Cordiline terminalis Hawaiana roja 102

105 FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR HELICONIACEAE Alpinia purpurata Heliconia RUBIACEAE Ixora sp. Ixora roja POACEAE Digitariais chaemum Pasto común EUPHORDIACEAE Codiaeum variegatus Crotón ARACEAE Dieffenbachia sp. Millonaria ARACACEAE Cocos nucifera Cocotero ARACACEAE Dytyosperma album Palmera Princesa ARACACEAE Hyophorbe lagenicaulis Palmera botella CYCADACEAE Cycas revoluta Palma de sagu ARACACEAE Howea fosteriana Palma del paraiso NICTAGINACEAE Bugainvillea spp Flor de papel RUBIACEAE Pentas lanceolata Pentas AGAVACEAE Agave atenuatta Agave AGAVACEAE Chlorophytum comosus varigatum Cintas MALVACEAE Hibiscus rosa sinensis Peregrina AGAVACEAE Agave attenuata variegata Agave variegata BIGNONIACEAE Tabeburia Chysantha Araguaney 103

106 A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de estudio. Tabla 6 ESPECIES DE FLORA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DEL PROYECTO CLASIFICACIÓN FOTOS Nombre científico: Roystonea regia Nombre vulgar: Palmera real Uso: Ornamental Nombre científico: Cordyline terminalis Nombre vulgar: Hawaiana roja Uso: Ornamental Nombre científico: Ixora sp. Nombre vulgar: Ixora roja Uso: Ornamental 104

107 CLASIFICACIÓN FOTOS Nombre científico: Arachis pintoi Nombre vulgar: Césped maní Uso: Ornamental Nombre científico: Cocos nucifera Nombre vulgar: Cocotero Uso: Frutal Nombre científico Pinus silvestris l. Nombre vulgar: Pino Uso: Ornamental (Arbórea) Por encontrarse en una zona comercial, la flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento comercial del sector. Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior. 105

108 Fauna Avifauna Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de estudio se identificó 6 especies de aves las mismas que se encuentra distribuidas en las familias como: Columbidae, Cuculidae, etc. Tabla 7 Aves identificadas en el área de influencia Nombre Científico Columbia livia Columbina cruziana Crotophaga ani Tyrannus melancholicus Nombre Vulgar Paloma Tortolita Garrapatero piquiliso Benteveo real Cabe indicar, que las aves por ser migratorias esto les ha facilitado el adaptarse a las condiciones y dinámica del lugar. En la Mastofauna, los mamíferos por sus características biológicas entre estas la adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano se identificaron especies domésticas como: Feliz catus (gato domésticos) y Cannis familiaris (perro domésticos) Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de influencia, se aplicó la siguiente metodología: Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta. Durante la visita in situ se efectuó la toma de fotos del área de influencia. Recopilación de nombres de las empresas existentes en el área del proyecto ubicada en el Km 1.5 de la vía La puntilla Samborondón. Recopilación de datos primarios en el área de influencia ambiental, visitas in situ y revisión de literatura referente al sector. Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información referente al Cantón Samborondón se basó en las publicaciones del VI Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el INEC 2001 y 2010, datos obtenidos del INFOPLAN y del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE. A continuación, se describe cada uno de los aspectos considerados en este numeral: 106

109 Aspectos demográficos A continuación, se presenta la evolución histórica del cantón Samborondón (Figura 5), distribución poblacional por zonas (Tabla 8) y población por sexo: Figura 5 Evolución Demográfica de Samborondón desde Fuente: Tabla 8 Distribución Poblacional por zonas Fuente: Tabla 9 Distribución Poblacional por zonas 107

110 Fuente: En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa (PEA) determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la PEA se calcula para las personas de 10 años de edad y más. Tabla 10 Estructura de la Población Económicamente Activa Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda En la Tabla 11 se puntualiza los lugares de trabajo en los que la población de la Provincia del Guayas se desenvuelve: empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no remunerado, socio y no declarado. Tabla 11 Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda

111 A continuación, se puede evidenciar el tipo de trabajo en que desarrollan los Guayasenses. Tabla 12 Tipo de Trabajo de los Guayasenses Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños al área donde se construirá el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento, se evidenció que la población presenta diversas maneras de generación económica, tales como: SAMBORONDÓN BUSINESS CENTER. SBC OFFICE CENTER. TEATRO SÁNCHEZ AGUILAR. RIOCENTRO ENTRE RÍOS. HOSPITAL CLÍNICA KENNEDY. PLAZA REAL. CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS. CONTIVIAJES. NUOVA. QHOME. PROMOLUZ ILUMINACIÓN. TEAK MUEBLES DE TECA. LIBRERÍA STUDIUM. PARQUE HISTÓRICO GUAYAQUIL. CENTRO COMERCIAL VILLAGE PLAZA. BANCO DEL AUSTRO. 109

112 Alimentación Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia se evidenció Centros comerciales, los cuales cuentan con locales de comida los mismos que sirve de fuentes de alimentación a personas que transiten por el sector; además de supermercados (Comisariato y Megamaxi) Acceso y uso del agua.- El servicio es proporcionado al sector por la empresa concesionaria AMAGUA a un 59 % de la población del Cantón Samborondón, en tanto que un 6,8 % se abastece de agua mediante pozos, un 18,3 % mediante río o vertiente, el 14,1 % adquiere agua a través de un carro repartidor y un 1,8 % de la población mediante otros medios. Tabla 13 MEDIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda. Sistema de Abastecimiento de Alcantarillado Sanitario.- Aguas de Samborondón AMAGUA C.E.M., compañía de economía mixta, presta los servicios de agua potable y alcantarillado en el Cantón Samborondón. Para el servicio de agua potable, INTERNATIONAL WATER SERVICES (Guayaquil) Interagua Cía. Ltda., es el proveedor de agua en bloque. Como gestiones complementarias al servicio, AMAGUA C.E.M. realiza mantenimiento de la red, asesoría y asistencia de diseño, construcción y conservación de las instalaciones intradomiciliarias y medios de acción preventiva para el desarrollo y aprovechamiento del servicio. El servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a la infraestructura de la zona, implica el tratamiento de aguas servidas, limpieza de pozos sépticos y control continuo de los procesos biológicos de la operación de las plantas de tratamiento de aguas servidas; siendo cada vez más la población que accede a este servicio Salud 110

113 Los centros de Asistencia Médica Públicos presentes en la cabecera cantonal prestan sus servicios no solamente a la población existente en ella, sino también a la mayoría de los recintos aledaños los cuales carecen de este servicio médico. En la siguiente, tabla se expresa la infraestructura hospitalaria pública del Cantón Samborondón: Tabla 14 DETERMINACIÓN DEL DÉFICIT O SPERÁVIT EN EQUIPAMIENTO DE SALUD PRESENTES EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN CATEGORÍA INDICADOR TERRENO/ CONSTRUCCIÓN POBLACIÓN A SERVIR TERRENO REQUERIDO CONSTRUCCIÓN REQUERIDA SITUACIÓN ACTUAL Centro de Salud Hospital 0,14 0, habitantes m m 2 No existe el servicio Centro de Salud Santa Ana 0,06 Centro de 0,03 Salud Samborondón Sub Centro de Salud Buijo Histórico 0,06 0, habitantes habitantes ZONA RURAL m m 2 demanda de espacio Cubre la actual 600 m m 2 Requiere más terreno para ampliar el servicio Sub Centro de Salud Tarifa Sub Centro Boca de Caña 0,06 0, habitantes 957 m2 480 m2 Cubre la demanda de espacio actual Fuente: Plan Cantonal de Ordenamiento Territorial Cantón Samborondón En el área de influencia donde se desarrollarán las actividades del nuevo proyecto identificado como EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento se identificó la Clínica Kennedy Samborondón. 111

114 Figura 6 CLÍNICA KENNEDY SAMBORONDÓN Educación Provincia de Guayas De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la provincia del Guayas no ha presentado mejoras con la reforma curricular, siendo así que actualmente el nivel de instrucción es de 74,1 % para los jóvenes entre 15 y 17 años de edad, y un 93,6 % en la educación para niños de 5 a 14 años de edad, presentando porcentajes menores a los obtenidos con el sistema educativo anterior. Lo indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente figura: Figura Comparación del Nivel de Educación del Sistema Anterior con la Reforma Curricular 112

115 En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010 (Tabla 15), y nos podemos dar cuenta que el analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el Sin embargo, el analfabetismo ha disminuyendo en un 6.6% desde el año 2001 hasta el Tabla 15 Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010 El nivel de analfabetismo presentado en el Cantón Samborondón es de 5,5 %, en la Parroquia Samborondón la mayor parte de la población con educación se encuentra en nivel primario 27%, y superior 26%. El 35% de la población de Samborondón asiste a un establecimiento fiscal, un 61% a establecimiento particular y un 2% a un establecimiento municipal. La tasa de escolaridad en el Cantón Samborondón es de 7,5 años de estudios realizados por la población y en la Parroquia de Samborondón es de 8,5%. Tabla 16 NIVEL DE EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN EN SAMBORONDÓN NIVEL DE EDUCACIÓN SAMBORONDÓN (%) TARIFA (%) Centro de Alfabetización 0,31 0,90 Pre-escolar 1,47 0,97 Primario 27,14 51,22 Secundario 18,82 20,47 113

116 NIVEL DE EDUCACIÓN SAMBORONDÓN (%) TARIFA (%) Educación Básica 5,41 9,97 Educación Media 6,97 3,87 Ciclo Post-Bachillerato 1,57 0,37 Superior 26,46 3,30 Post-Grado 6,25 0,05 Fuente: INEC-Censo Población y Vivienda 2010 Cantón Samborondón Samborondón cuenta con unidades educativas en los distintos niveles de enseñanza (Escuelas, Colegios y Universidades), a nivel de institución pública y privada. Por ello, se realizó un recorrido en el área de influencia directa, indirecta y sectores aledaños al Proyecto, con el objetivo de identificar los Centro Educativos del sector, evidenciando así: Universidad UESS Unidad Educativa Nuevo Mundo Instituto Particular Abdón Calderón Es de mencionar que estos centros educativos se encontraban en áreas alejadas al proyecto, no se visualizaron centros educativas dentro del área de influencia directa Vivienda De acuerdo a lo evidenciado durante la visita de auditoria en el área de influencia donde se desarrollará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento podemos indicar que la infraestructura de las viviendas del área de influencia y sectores aledaños en su mayoría son de constitución sólida pertenecientes a las Urbanizaciones y Centros Comerciales, entre ellas: VISTA AL RÍO. CAMINO REAL. CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS BIBLOS, ETC. Lo anteriormente expuesto nos indica que la zona donde se desarrollará el proyecto es residencial y Comercial. A continuación, se detallan evidencias fotográficas de algunas de las Urbanizaciones evidenciadas durante el levantamiento del área de implantación del nuevo proyecto 114

117 Mantenimiento ubicado en el Km 1.5 de la autopista La Puntilla Samborondón: Tabla 17 EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS DE LAS URBANIZACIONES EVIDENCIADAS DURANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ÁREA DE IMPLANTACIÓN FOTOGRAFÍAS TOMADAS EN CAMPO Estratificación La organización social del sector donde se ubicará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento está formada por urbanizaciones cerradas y centros comerciales, como de edificios de oficina Infraestructura Física En este numeral se describe las vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud, saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación del proyecto en el cantón Samborondón. Samborondón cuenta con todos los servicios básicos como son: Alcantarillado Energía Eléctrica Servicio Telefónico Agua Potable Servicio Celular 115

118 Transporte Educación En la actualidad, el área territorial donde se desarrollará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento cuenta con los siguientes servicios básicos: o o o o o o o Abastecimiento de Agua Potable. Sistema de Alcantarillado Sanitario Sistema de Alcantarillado Pluvial Abastecimiento de Energía Eléctrica Recolección de Desechos Telefónica Convencional Telefónica Celular Actividades productivas Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños al Proyecto nuevo Mantenimiento, se evidenció que la población presenta diversas maneras de generación económica, tales como: SAMBORONDÓN BUSINESS CENTER. SBC OFFICE CENTER. TEATRO SÁNCHEZ AGUILAR. RIOCENTRO ENTRE RÍOS. HOSPITAL CLÍNICA KENNEDY. PLAZA REAL. CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS. CONTIVIAJES. NUOVA. QHOME. PROMOLUZ ILUMINACIÓN. TEAK MUEBLES DE TECA. LIBRERÍA STUDIUM. PARQUE HISTÓRICO GUAYAQUIL. CENTRO COMERCIAL VILLAGE PLAZA. BANCO DEL AUSTRO Turismo El cantón Samborondón cuenta con los siguientes atractivos turísticos: El Hipódromo Buijo, km. 10 vía La Puntilla Samborondón al sureste de Urbanización El Cortijo. Se celebra esta tradición un día a la semana, los domingos desde las 14h

119 Parque Histórico de Guayaquil, ubicado en la Ciudadela Entre Ríos. Está constituido por tres zonas: Zona de vida Silvestre, Zona urbano arquitectónica y la Zona de exposición de tradiciones, este se encuentra ubicado dentro del área de influencia del proyecto. Los Astilleros artesanales de la cuenca del Guayas, donde se elaboran canoas de madera aserrada, se encuentran ubicados en la cabecera cantonal. Tradición campesina rural asociada al montubio de la cuenca del Guayas. Talleres de Alfarería, es la única tradición ligada a los aborígenes en la cultura montubia. Las fuentes de arcilla y desgrasante son locales, usan agua potable porque la del río es salobre. Los materiales utilizados son el barro, agua, arena cernida, tierra colorada (engobe) y pinturas. Cabaña Dos Cerritos, lugar de esparcimiento que se especializa por le preparación de platos típicos. El Cerro de Santa Ana de Samborondón, cuenta con una exuberante flora y fauna, cuyas faldas son bañadas por el río Vinces, es ideal para el descanso Arqueológico Los arqueólogos creen que la alfarería Samborondeña actual proviene de la artesanía aborigen cuyo desarrollo se dio en la época de la cultura Valdivia, hace aproximadamente años. Lo cual fue reafirmado mediante el hallazgo de una infraestructura agrícola avanzada que demostró la existencia de habitantes precolombinos. Los estudiosos de arqueología tienen la certeza de que una tola se encuentra localizada atrás del cementerio de la cabecera cantonal de Samborondón, siendo esta, asiento de una comunidad aborigen que posiblemente constituyó el origen de lo que hoy es el Cantón Samborondón (A. Véliz. 1980). Sin embargo, en el área donde se desarrollará el proyecto no existen estudios que demuestren en el sector vestigios arqueológicos Transporte: El acceso principal vehicular hacia el área de proyecto es por la vía la puntilla Samborondón, esta calle es de primer orden y se encuentra en buen estado de mantenimiento. Las líneas de transporte urbano que circulan por el sector son los buses que van a la aurora, así también la Cooperativa Internacional Santa Ana (CISA) realiza su recorrido por el sector hasta la cabecera cantonal. Al ser un sector de clase media alta, la mayor circulación vehicular está dada por vehículos particulares. 117

120 7.1.4 Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en el Área de Influencia en donde se desarrollan las actividades del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento, tiene como uso de suelo Mixto, Residencial - Comercial, conforme a lo indicado en el Uso de Suelo. Por lo anteriormente indicado no aplica la realización de un Inventario Forestal y Valoración Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076 del Ministerio del Ambiente (MAE) Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación Durante la construcción del proyecto de ampliación de CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento se generarán impactos ambientales que son aceptados por la sociedad. Dado que no es posible la construcción de infraestructura civil sin generar un cierto nivel de contaminación, por lo que la sociedad debe de estar dispuesta a aceptar determinados niveles de contaminación a fin de producir tales bienes. Mientras que para el control de la contaminación, existen instrumentos de política medio ambiental que regulan directamente los niveles de contaminación bajo la aplicación de medidas legales como son los estándares de funcionamiento dentro de los cuales se encuentran los límites máximos permisibles, o los estándares de calidad ambiental. Por lo anteriormente indicado, en el presente documento se establecerá un Plan de Manejo Ambiental en el cual se propondrán las medidas de mitigación, preventivas y correctivas para evitar y mitigar los posibles impactos ambientales generados durante las fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono. Así también, es importante resaltar que el área donde se ubicará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento (Vía La Puntilla Samborondón Km 1.5 del cantón Samborondón, provincia Guayas) es una zona Mixta, Residencial - Comercial, conforme a lo indicado en la Consulta de Uso de Suelo (Anexo 2), además de no intersectar con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado (Anexo 3) Identificación y Análisis de bienes y Servicios ambientales. En base a los recursos de la zona, a través del recorrido en el área donde ubica el área de implantación del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento, se identificó los bienes y servicios ambientales que de manera directa e indirecta contribuyen en la generación de ingresos en el sector. Entre los bienes y servicios ambientales que aporta el capital natural están: 118

121 SERVICIOS AMBIENTALES: Entre los servicios ambientales identificados en el área directa del área de implantación del proyecto, se evidenció la presencia del Parque Histórico de Guayaquil Administrado por el Ministerio del Ambiente. BIENES AMBIENTALES: Plantas Ornamentales Las especies ornamentales evidenciadas en el área directa del área de implantación del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento, se enlistaron en el numeral correspondientes a la descripción del Medio Biótico. Cabe mencionar que el área directa e indirecta del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento no se evidenció los productos detallados a continuación, por ello no aplica el análisis de los mismos: Productos pesqueros Productos maderables y no maderables del bosque Productos medicinales derivados de la biodiversidad Artesanías Productos minerales. Agua Suelo 7.2 Diagnóstico ambiental En este numeral se detalla la situación actual de los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales identificados dentro de la Zona de Influencia del área donde se implementará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento, considerando que la zona donde se implantará el proyecto es una zona Mixta, Residencial - Comercial, conforme lo indica la Consulta de Uso de Suelo. De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que los aspectos (suelo y aire) son afectados por las diferentes actividades económicas que se generan en el área donde se implementará el proyecto, así también por el paso de los vehículos de transporte público y vehículos livianos. La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento habitacional del sector, las especies evidenciadas son especies ornamentales que forman parte de pequeñas áreas verdes de las urbanizaciones existentes en el área del proyecto como de los centros comerciales ubicados en el sector, lo cual da un ambiente agradable. En cuanto a la flora evidenciada en el sector podemos indicar que las especies evidenciadas fueron (Aves) Tyrannus melancholicus,crotophaga ani, Columbia livia,columbina cruziana; y Cyanocorax mystacalis (Mamiferos) Feliz catus y Cannis 119

122 familiaris; especies con características biológicas a la adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano. De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la actualidad el área territorial donde se desarrollará el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento cuenta con los siguientes servicios: o o o o o o o o o o Abastecimiento de Agua Potable. Sistema de Alcantarillado Sanitario Sistema de Alcantarillado Pluvial Abastecimiento de Energía Eléctrica Recolección de Desechos Telefónica Convencional Telefónica Celular Centros educativos Vías de acceso de primer y segundo orden Circuitos de transporte Así también, se observaron la existencia de las siguientes actividades comerciales: SAMBORONDÓN BUSINESS CENTER. SBC OFFICE CENTER. TEATRO SÁNCHEZ AGUILAR. RIOCENTRO ENTRE RÍOS. HOSPITAL CLÍNICA KENNEDY. PLAZA REAL. CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS. CONTIVIAJES. NUOVA. QHOME. PROMOLUZ ILUMINACIÓN. TEAK MUEBLES DE TECA. LIBRERÍA STUDIUM. PARQUE HISTÓRICO GUAYAQUIL. CENTRO COMERCIAL VILLAGE PLAZA. BANCO DEL AUSTRO. Por lo antes expuesto se ha evidenciado que la zona donde se ubicará el proyecto se encuentra totalmente intervenida por la acción del hombre. 8 Descripción del proyecto 8.1 Antecedentes 120

123 Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 006: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Art 13. Sustitúyase el artículo 35 del capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental por lo siguiente: De la Falta de licencias Ambientales.- los proyectos obras o actividades nuevas y en funcionamiento deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con este Reglamento, Manuales y Procedimientos, Normativa Ambiental Aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo serán objeto de sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable; a cargo de la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven de su incumplimiento Como al cumplimiento del oficio No DIMA - GPG 2014 emitido el 24 de julio de 2014, que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento el cual indica que se debe presentar el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y plan de Manejo Ambiental, en el plazo de hasta 30 días. 8.2 Objetivos Objetivo general Ofrecer viviendas que brinden ventajas en cuanto a seguridad y protección Objetivos específicos Construir edificios habitacionales bajo estándares de calidad. Disponer de instalaciones e infraestructura con excelente seguridad. Ofrecer las mejores ventajas en cuanto a seguridad y protección del conjunto habitacional. Minimizar los impactos hacia el medio ambiente por las actividades durante la etapa de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono aplicando un Plan de Manejo Ambiental: uno para la fase de Construcción y otro para la fase de Operación y Mantenimiento. 8.3 Justificación La empresa SORRENTO HOLDING CORP dedicada Actividades de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles, adquirió el predio para la construcción de edificios habitacionales, ya que el área donde se ubicará el proyecto es de tipo residencial mixto conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo (Anexo 2). 121

124 8.4 Ubicación El Proyecto El Prado, se encontrará ubicado en el Lote C -2, a la altura del Km. 1.5 de la autopista la Puntilla- Samborondón, perteneciente a la parroquia La Puntilla, cantón Samborondón, Provincia del Guayas, sobre las siguientes coordenadas: Tabla 18 Coordenadas geográficas de CONDOMINIOS EL PRADO Punto Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84) X Y TIPO Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Cabe recalcar que la zona donde se implementará el proyecto tiene como uso de suelo Mixto, Residencial - Comercial (Anexo 2), y no intersecta con el con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) conforme lo indicado en el oficio MAE-RA (Anexo 3). 8.5 Ciclo de vida Para el proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento se prevé dos etapas cada una con un ciclo de vida: lo cual es detallado a continuación: o El tiempo estimado para la etapa Constructiva es de cuatro (4) años a partir de la obtención de los respectivos permisos y considerando que las condiciones climáticas lo permitan, tiempo en el cual la empresa Constructora entregará el proyecto culminado a los representantes de SORRENTO HOLDING CORP. 122

125 o Mientras que para la Etapa de Funcionamiento el Ciclo de vida de las Instalaciones es indefinido, dado a que será un conjunto residencial. Cabe recalcar, que el ciclo de vida de las actividades que se desarrollen en las instalaciones del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO queda a consideración de sus directivos. Sin embargo el cese de sus actividades será puesto a conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente. 8.6 Costos Los costos referentes a la construcción del proyecto se encuentran detallados en la siguiente tabla: Tabla 19 Costos de construcción del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO DESCRIPCION TOTAL Meses CONDOMINIO EL PRADO Preliminares 9.728, , , , , , , , ,09 Generales , , , , , , , ,25 Movimientos de tierra , , , , , , , ,59 Pavimentos , , , , , , , ,32 Instalaciones eléctricas Instalaciones sanitarias y aguas lluvias Instalación de sistema de gas , , , , , , , , , , , , , ,29 Sistema de riego , , , ,79 Sistema contra incendio , , ,61 Cerramientos , , , , , , , , ,52 Áreas verdes , , , , , , , , ,84 Limpieza , , , , , , , , ,51 Varios , , , , , , , , ,54 Personal de planta , , , , , , , , ,54 Sub-total , , , , , , , , ,88 123

126 8.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales) Para la implementación del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación y Mantenimiento se ha otorgado los siguientes permisos: o Resolución 13E-SG-ICM-2014, Sobre la Aprobacion del Anteproyecto Urbanistico El Prado (Anexo 4). o Oficio de Autorización para permiso de Relleno (Anexo 5). o Disposiciones técnicas de Seguridad Contra Incendios o Plano General del proyecto o Uso de suelo (Anexo 2). o Procedimiento Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos (Anexo 7). o Acta de Compromiso de desalojo de escombros (Anexo 8) 8.8 Procesos Etapa de construcción Movimiento de tierras que incluye excavaciones, rellenos y traslado del material sobrante de la excavación. Aunque se debe destacar que el terreno donde se desarrollará el proyecto, está nivelado, por tal motivo el volumen de movimiento de tierra no será significativo. Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo (PVC), hierro dúctil, hormigón simple y hormigón armado y demás implementos necesarios en las actividades de construcción. Construcción de obras de hormigón armado; mampostería; acabados; instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones para el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, y edificios. Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico, de alumbrado, construcción de las vías peatonales y vehiculares. Trabajos de construcción y funcionamiento de la planta de tratamientos de aguas residuales. Es de mencionar que la empresa contratada para la construcción del proyecto es INMOMARIUXI C.A. Etapa de funcionamiento Actividades internas de CONDOMINIOS EL PRADO. Siembra y mantenimiento de áreas verdes. Recolección, almacenamiento y entrega de desechos Introducción SORRENTO HOLDING CORP, tiene por actividad general dedicada Actividades de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles; por lo que el objetivo del proyecto se basa en ofrecer viviendas que brinden ventajas en cuanto a seguridad y protección. 124

127 Respecto al proyecto, en CONDOMINIOS EL PRADO se encontrarán 21 Condominios de los cuales 10 unidades estarán conformados por una planta baja y 3 pisos altos teniendo un total de 8 Departamentos por condominio, además de 11 unidades conformados por una planta baja y 2 pisos altos teniendo un total de 6 Departamentos. El Proyecto en sí contará con 146 Departamentos. Como parte del equipamiento, se ha contemplado parqueos privados, casa club, administración áreas recreativas y complementarias, vías y aceras y áreas verdes recreacionales, contando con un total de ,56m 2, distribuidos de la forma en que se muestra a continuación: Áreas m2 % Total Áreas Privativas 18703,44 Terrenos Condominios 13080,70 42,838 Parqueos Privados 3816,43 12,499 Casa club, administración, y complementarias 1806,31 5,916 Áreas no privativas 11831,52 Vías y Aceras 7092,10 23,23 Áreas verdes Recreacionales 4739,42 15,52 Total 30534,96 A continuación, se realiza la descripción de las etapas de Construcción y Funcionamiento del proyecto de CONDOMINIOS EL PRADO Descripción detallada del proyecto (Etapa de Construcción) El proyecto estará conformado por un área destinada a vivienda conformada por la construcción de 21 Condominios. Condominios El Prado En este sector se encontrará 21 Condominios de los cuales 10 unidades, estarán conformados por una planta baja y 3 pisos altos teniendo un total de 8 Departamentos por condominio además de 11 unidades conformados por una planta baja y 2 pisos altos teniendo un total de 6 departamentos. El Proyecto en sí contará con 146 departamentos. Como parte del equipamiento, independiente de la garita de control, se ha contemplado áreas verdes y recreativas, con juegos infantiles, canchas de uso múltiple, fútbol, Club- 125

128 Gimnasio, baños vestidores, parqueos, además de una oficina administrativa así como también de un área de servicios complementarios (Bodegas, Cuarto de Basura, Tanque de Gas para sistema centralizado). El proyecto fue concebido con el objetivo principal de ofrecer viviendas ventajas en cuanto a seguridad y protección. que brinden Desarrollo vial El desarrollo vial, comprende un sistema que inicia con una gran vía principal (ingreso), la cual se interrelaciona, con las vías secundarias, generando un circuito vehicular-peatonal, de fácil acceso. Encontramos áreas verdes junto a las veredas en conjunto con parterres centrales (Vía principal), donde se han diseñado jardinerías y paisajismo con armonía natural. Se presentará en las vías vehiculares un tipo de pavimento semirrígido (Adoquín) y las aceras serán de Hormigón. Áreas verdes y recreativas En estas áreas se ha diseñado espacios destinados para realizar actividades como: deportes, recreación, labores administrativas, etc. Con respecto a la arborización destinada en las áreas verdes, se ha diseñado jardineras y paisajismos con armonía natural utilizando variedad de especies como palmas, ficus, acacias, etc. tratando de esta manera romper con la monotonía y lograr ambientes diferentes en cada uno de sus rincones. Etapa de construcción: Los principales trabajos a realizarse para llevar adelante la construcción del Proyecto El Prado, son los siguientes: Movimiento de tierras que incluye excavaciones, rellenos y traslado del material sobrante de la excavación. Aunque se debe destacar que el terreno donde se desarrollará el proyecto, está nivelado, por tal motivo el volumen de movimiento de tierra no será significativo. Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo (PVC), hierro dúctil, hormigón simple y hormigón armado y demás implementos necesarios en las actividades de construcción. Construcción de obras de hormigón armado; mampostería; acabados; instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones para el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, y edificios. Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico, de alumbrado, construcción de las vías peatonales y vehiculares. 126

129 Es de resaltar que no se construirá una planta de tratamiento de aguas residuales domesticas dado a que el proyecto se conectara a la planta de tratamiento que es de dominio de AMAGUA. Labores de excavaciones Todos los trabajos de excavación serán realizados de acuerdo a las exigencias específicas de las obras, según los planos y a las instrucciones de acuerdo a las condiciones naturales del subsuelo. Las excavaciones serán necesarias para instalar las bases de los edificios, instalación de la red de agua potable, instalación de la red de alcantarillado sanitario y pluvial, entre otros. Se eliminará cualquier material que, aunque no se encuentre directamente en la superficie de excavación, pudiera perjudicar en alguna forma las obras, los obreros o los equipos. Según Acta de compromiso N-115-DCMPL-13. En la parroquia la Aurora, jurisdicción del cantón Daule, el 9 de Abril del 2013, mediante documentos se compromete el señor Alvarado Álvarez Modesto Salvador, a cumplir a cumplir con las ordenanzas impuestas para que se haga regar el desalojo que está botando el terreno de su propiedad, y en común acuerdo con la señora Rosa Salas Alvarado, para que ella y personas que viven en este sector permitan al señor Alvarado seguir rellenando su terreno, así como ir regándolo para que no se formen obstáculos, esto es en la hacienda LA BARZOLA en el sector CUNDENCIA, entrando por las canteras del señor Serrano. Labores de retiro de los materiales de las excavaciones y escombros El material sobrante producto de las excavaciones se reutilizará para rellenos de obras dentro del mismo proyecto, pero no en campos cultivados u otros lugares. En caso de no ser necesario el material de las excavaciones para utilizarse en la misma obra, serán depositados ya sea en el sitio que disponga la Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón o en su defecto se tramitará el permiso ante la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, para disponerlo en el relleno sanitario de las Iguanas. En cambio el material de escombros generado durante las actividades de construcción del proyecto (restos de madera, PVC, y todo residuo no utilizable generado en las obras civiles) será diariamente recolectado y evacuado hacia el sitio que disponga la Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón o en su defecto se tramitará el permiso en la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, para disponerlo en el relleno sanitario. El alcance de los trabajos de acarreo del material sobrante de excavación, sea por distribución de la tierra o desalojo y transporte a depósitos, incluye la carga, el transporte, la descarga y la disposición final. Labores de instalación de las redes de agua potable en el proyecto 127

130 El abastecimiento será desde la red de servicio público de Agua Potable exclusiva de la urbanización para la demanda doméstica y reserva emergente, almacenadas en la cisterna de la edificación. La distribución a los grupos de instalaciones, será constantemente presurizada mediante un sistema hidroneumático de bombeo, cuando el sistema de servicio público, a través de la conexión de paso directo (by-pass), no mantenga la presión de trabajo establecida para el proyecto en la red interna del proyecto. Labores de instalación de las redes de aguas lluvias El drenaje de las aguas lluvias se lo realizará orientando la descarga hacia la alcantarilla que cruza la vía a Samborondón. Labores de instalación de las redes de alcantarillado sanitario Consiste en las instalaciones de la edificación para desagüe de las Aguas Servidas, a través de las líneas de tuberías de los ramales, columnas y colectores de desagüe y ventilación de los grupos de sanitarios de baños, cocina, y otros, hasta la descarga en el punto de conexión del solar al sistema de alcantarillado Labores de instalación de las redes de energía eléctrica El proyecto contempla la instalación de las redes de energía eléctrica, desde el mismo cableado de tendido eléctrico proporcionado en el sector. El cableado de alta tensión, llegará a los transformadores de energía eléctrica del proyecto, donde se realizara la reducción de capacidad y desde los tableros será distribuido a los distintos condominios a construirse. El trabajo del tendido de cableado subterráneo de energía eléctrica será realizado por personal capacitado en instalaciones eléctricas. Manejo de desechos no peligrosos Cabe indicar, que el manejo de los residuos sólidos no peligrosos se realizará de acuerdo al manual de PROCEDIMIENTO MANEJO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (Anexo 7) realizado para el proyecto, este manual cuenta con la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón (Anexo 9) Requerimiento necesarios del proyecto (Etapa de Construcción) Cantidad de personal asignado al proyecto (Etapa de Construcción) Para este proyecto se contratará personal conforme se vaya realizando las fases de la construcción y de acuerdo a la empresa constructora contratada para los trabajos especiales a realizar tales como: sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, estructuras metálicas, hormigones, climatización, carpintería, aluminio y vidrio. 128

131 Cabe recalcar que la cantidad de personal tendrá variación de acuerdo al cronograma establecido. A continuación, un detalle aproximado de personal: Superintendente Ingeniero Sanitario Residente de obra Ayudantes de obras Topógrafo Operadores Secretaria Bodeguero Soldador Choferes Contador Oficiales Guardia Albañiles Carpinteros Fierreros Guardias Tuberos Maestros de Obra Maquinaria y equipos (Etapa de Construcción) El proyecto a través de sus distintas etapas utilizará las siguientes maquinarias Equipos de medición topográfica Mixer Rodillos Retroexcavadora Tanqueros de agua Bombas de agua Volquetas Tractor Grúas Motoniveladora Módulo para proveer energía Sujetadores Herramienta menor Horometro Pines para conexión de lámparas Lámparas UV Válvula de drenaje Línea de entrada de poder Tornillos de acero inoxidable Aireador de desplazamiento positivo Aireadores Banda de acero inoxidable Camisas de cuarzo Concreteras y vibradores Anillas Capa aislante de electricidad Compresores y sopletes para pintar las paredes interiores y exteriores Herramientas eléctricas y/o neu máticas para fijar las instalaciones eléctricas, sanitarias, teléfonos y CATV Insumos y materiales (Etapa de Construcción) Los materiales e insumos que se utilizarán durante la construcción del proyecto se detallan a continuación: Cascajo Madera Cemento Cartones Arena Tiras Piedra Cables Plywood Luminarias y postes 129

132 Adoquines Gypsum Envases para la colocación de desechos EPP Hierro Bloque de piedra pómez Aluminio Vidrio Papel Cartón Plástico Caña de guadua Ductos Impermeabilizantes Tuberías Tapas metálicas Cubiertas metálicas Puertas Aluminio y vidrio Acero Acero estructural Anticorrosivos Aditivos Cerraduras Piezas sanitarias Andamios Porcelanatos Plástico reprocesado Cerámicas Clavos Alambres Tubería PVC Tubería cobre Hierro galvanizado Martillo Transformadores Conductos Demanda de servicios (Etapa de Construcción) Para la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto se necesitará contar con servicios básicos como: Energía Eléctrica: Para la operación de herramientas que la requieran, así como para iluminación de campamentos y oficinas (de darse el caso). Agua: Se contará con el servicio de tanqueros que proveerán de agua al proyecto, en tanto que para el personal que labora el agua potable será suministrada mediante botellones de agua y además contarán con baños portátiles. Cabe indicar, que el manejo de los residuos sólidos no peligrosos se realizará de acuerdo al manual de PROCEDIMIENTO MANEJO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (Anexo 7) realizado para el proyecto, este manual cuenta con la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón (Anexo 9) Desechos a generarse (Etapa de Construcción) Se prevé que durante las Fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono del Proyecto CONDOMINIOS EL PRADO los principales desechos a generarse serán: Desechos de construcción (escombros) provenientes de las actividades a realizarse descritas anteriormente. Empaques o fundas de cemento usadas. Restos de madera Material de Préstamo (material removido para colocación de tuberías) Residuos metálicos (hierro, clavos) Restos de tuberías de PVC Equipos de protección personal usado Botellas plásticas (consumo de bebidas). Papelería y otros útiles de oficina usados. 129

133 Aceites y grasas lubricantes usadas proveniente del mantenimiento de la maquinaria utilizada (de darse el caso). Aguas residuales domésticas provenientes de las baterías sanitarias móviles ubicadas en oficina y campamento de obra las que serán retiradas por la empresa que presta el servicio. A continuación, se muestra el cronograma valorado de implantación del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de construcción operación y mantenimiento: 130

134 identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y DESCRIPCION Preliminares Generales Movimientos de tierra Pavimentos Instalaciones eléctricas Instalaciones sanitarias y aguas lluvias Instalación de sistema de gas Sistema de riego Sistema contra incendio Cerramientos Áreas verdes Limpieza Varios Personal de planta Sub-total TOTAL Tabla 20 Cronograma valorado del proyecto Meses CONDOMINIOS EL PRADO 9.728, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,88 131

135 8.8.4 Descripción detallada de las actividades de Operación y Mantenimiento CONDOMINIOS EL PRADO encontrará con 21 Condominios de los cuales 10 unidades estarán conformados por una planta baja y 3 pisos altos teniendo un total de 8 Departamentos por condominio, además de 11 unidades conformados por una planta baja y 2 pisos altos teniendo un total de 6 Departamentos. Como parte del equipamiento, se ha contemplado parqueos privados, casa club, administración, áreas recreativas y complementarias, vías y aceras y áreas verdes recreacionales, contando con un total de ,96m Desechos a Generarse (Etapa de Operación, Mantenimiento y Abandono) A pesar de que en las instalaciones de CONDOMINIOS EL PRADO no se ejecutarán actividades de tipo productivo durante sus actividades se prevé la generación de desechos peligrosos y no peligrosos, tales como: Residuos domésticos Luminarias (Responsable, cada uno de los dueños) Pilas usadas (Responsable, cada uno de los dueños) Para el almacenamiento de estos desechos se construirá un área destinada para el acopio temporal Sistema de seguridad En las instalaciones de CONDOMINIOS EL PRADO se implementará el sistema de seguridad aprobado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos. Además de ello, se prevé la colocación de Botiquines de Primeros auxilios. 8.9 Actividades Etapa de construcción Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizaran las siguientes actividades: Movimiento de tierras (excavaciones, rellenos y traslado del material sobrante de la excavación). Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios. Construcción de obras de hormigón armado (mampostería; acabados; instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones para el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, y edificios). Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico Construcción de las vías peatonales y vehiculares. Abandono de las actividades constructivas. Etapa de mantenimiento Durante la etapa de Mantenimiento del proyecto, se realizarán las siguientes actividades: Actividades internas de los condominios Siembra y mantenimiento del área verde 132

136 Recolección almacenamiento y entrega de desechos 8.10 Sustentabilidad del proyecto De acuerdo a los requerimientos y necesidades de SORRENTO HOLDING CORP dedicado a Actividades de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles, ha optado considerar durante la construcción CONDOMINIOS EL PRADO tecnologías que generen menor impacto hacia el ambiente, entre ellos están: Existirá un cerramiento perimetral Construcción de un área de almacenamiento de desechos no peligrosos 9 Análisis de Alternativas SORRENTO HOLDING CORP dedicada a las Actividades de compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles, hizo la adquisición del predio para la construcción de edificios habitacionales llamado CONDOMINIOS EL PRADO, los cuales estarán compuestos por 21 condominios de los cuales 10 unidades, estarán conformados por una planta baja y 3 pisos altos teniendo un total de 8 Departamentos por condominio además de 11 unidades conformados por una planta baja y 2 pisos altos teniendo un total de 6 departamentos; teniendo un total de 146 departamentos en los 21 edificios; el área donde se implantara el proyecto es de uso Residencial-Comercial. Por lo antes expuesto el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la única alternativa para la no ejecución del proyecto sería la venta del terreno. 10 Identificación, Evaluación y Valoración de Impactos Ambientales 10.1 Introducción En este numeral básicamente se identifican, cuantifican y valoran los impactos ambientales positivos y negativos generados durante la etapa de construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto. Para ello, se reconocieron las acciones del proyecto que generan impactos sobre los diferentes elementos ambientales, socioeconómicos y culturales, de acuerdo a la fase respectiva del mismo y determinando la calidad del impacto (directo- indirecto, positivo negativo, potencial a futuro, etc.), el momento en que se produce, su duración, su localización y área de influencia, sus magnitudes, etc. Este numeral trata de mostrar cómo la situación evaluada de la línea base de la ZIA puede resultar modificada en sus diversos componentes por las acciones a ejecutarse. La identificación de los impactos ambientales; así como de los impactos socioeconómicos y culturales se presenta mediante matrices que permitan identificar y evaluar claramente, basado en todos los parámetros estudiados en la caracterización y diagnóstico ambiental de la ZIA. 133

137 10.2 Metodología La metodología a utilizarse para la identificación y clasificación de los impactos generados en las diferentes fases del proyecto es la Matriz de Leopold, que corresponde a una matriz de las llamadas causa-efecto, las que consisten en un listado de acciones humanas y otro de indicadores de impacto ambiental, que se relacionan en un diagrama matricial. Esta Matriz fue desarrollada en los años 70 por el Servicio Geológico del Departamento del Interior de Estados Unidos, para ser aplicada en proyectos de construcción, operación y Mantenimiento; sin embargo ha ido expandiéndose su aplicabilidad a diversos tipos de proyectos. La evaluación de impactos a través de la Matriz de Leopold consta de varios pasos: Identificación de las acciones de implementación del proyecto y de los componentes del medio físico, biótico y socio económico cultural afectado. Estimación subjetiva de la magnitud del impacto, siendo el signo (+) un impacto positivo y el signo (-) un impacto negativo. Evaluación subjetiva de la importancia, en una escala de 1 a 3. La Matriz de Leopold consiste en un listado de acciones que pueden causar impactos ambientales versus elementos naturales y sociales. Ambos elementos se colocan en abscisas diferentes. Tabla 21 Identificación de los Impactos NATURALEZA DE LOS IMPACTOS IMPACTO NEGATIVO - IMPACTO POSITIVO + El paso para la utilización de la Matriz de Leopold consiste en la evaluación de los impactos existentes en el proyecto, para lo cual valoramos lo siguiente: La magnitud, la cual se define como el grado, extensión o escala del impacto. La importancia, la cual refleja la significación humana del impacto. El puntaje asignado a importancia es un proceso normativo o subjetivo, mientras que el puntaje asignado a magnitud puede ser relativamente objetivo o empírico. A continuación, se muestra la Tabla 22 (Magnitud de los Impactos), que detalla las diferentes características a evaluar para determinar la magnitud de los actos ambientales provocados durante la Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO: 134

138 Tabla 22 Magnitud de los Impactos MAGNITUD Duración Intensidad Influencia Permanente P Alta Regional R Temporal T Media Local L Momentáneo M Baja Puntual p Duración Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto. Permanente 3 Temporal 2 Momentáneo 1 Intensidad Este término se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico que actúa. La valoración estará comprendida entre 1 y 3, en el que el 3 expresará una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 una afección mínima. Los valores comprendidos entre estos dos términos reflejarán situaciones intermedias. Alta 3 Media 2 Baja 1 Influencia Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto. Regional 3 Local 2 Puntual 1 Respecto a la importancia de un Impacto Ambiental, esta expresa un orden de jerarquía que se asigna al impacto considerado; constituye una síntesis del riesgo de ocurrencia del impacto, de la posibilidad de anular los efectos de la acción de forma natural (Reversibilidad), de la posibilidad de rescatar el medio o parte de él con actividades antropogénicas (Recuperabilidad) o si la incidencia de la acción es beneficiosa o no para el medio socio económico (Carácter Favorable). Un Impacto se lo considera significativo localmente si las acciones producto de la actividad causen directa o indirectamente un cambio medible. 135

139 Tabla 23 Importancia de los Impactos IMPORTANCIA Ocurrencia Reversibilidad Recuperabilidad Carácter Favorable Muy Probable Probable Poco Probable Mp Irreversible Iv Irrecuperable Ic Favorable F Pr Poco reversible Pv Poco Recuperable Pc Poco Favorable Pf Pp Reversible Rv Recuperable Rc Desfavorable Df Ocurrencia Se refiere a lo que tan seguido se da el problema en el ambiente. Muy probable 3 Probable 2 Poco probable 1 Reversibilidad Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iníciales previa a la acción, por medios naturales. Irreversible 3 Poco reversible 2 Reversible1 Recuperabilidad Se refiere a la recuperabilidad de la zona afectada pero por medios humanos Irrecuperable 3 Poco recuperable 2 Recuperable 1 Carácter Genético Favorable 3 Poco favorable 2 Desfavorable 1 Los valores de magnitud van precedidos de un signo positivo (+) o negativo (-), según se trate de efectos en provecho o desmedro del medio ambiente, respectivamente, entendiéndose como provecho aquellos factores que mejoran la calidad ambiental. La forma como cada acción propuesta afecta a los parámetros ambientales analizados, se puede visualizar a través de los promedios positivos y promedios negativos para cada columna, que no son más que la suma cuadrículas marcadas cuya magnitud tenga el signo positivo y negativo respectivamente. 136

140 10.3 Parámetros de Calificación y Valoración de Impactos a) Parámetros de Calificación Los parámetros de Calificación son los lineamientos que se tomaron como base para la evaluación en base a la magnitud y la importancia de los impactos ambientales, incluyen: Duración, Intensidad, Influencia, Ocurrencia, Reversibilidad, Recuperabilidad y Carácter Genérico. Los Parámetros de Calificación y Valoración de Impactos, junto con su símbolo se detallan en la siguiente tabla: Tabla 24 Parámetros de Calificación y Valoración de Impactos MAGNITUD IMPORTANCIA Duración Intensidad Influencia Ocurrencia Reversibilidad Recuperabilidad Carácter genérico Permanente P Alta Regional R Muy Probable Mp Irreversible Iv Irrecuperable Ic Favorable F Temporal T Media Local L Probable Pr Poco Reversible Pv Poco Recuperable Pc Poco Favorable Pf Momentáneo m Baja Puntual p Poco Probable Pp Reversible Rv Recuperable Rc Desfavorable Df b) Valoración de los Impactos Una vez identificados los impactos ambientales, se analizó la severidad de los impactos y seguido a esto se determinó la Valoración de los mismos. Para ello, se tomó como referencia la Valoración de Impactos, tanto al medio biótico, físico y socioeconómico del área, resumido en la siguiente tabla: VALORACIÓN DE IMPACTOS DE MEDIOS FÍSICO Y BIÓTICO Tabla 25 Valoración de los impactos VALORACIÓN DE IMPACTOS DE MEDIO SOCIO ECONÓMICO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO SEVERO 15 ALTO 15 SEVERO 12 ALTO 12 MODERADO < 15 > 9 MEDIANO <15 > 9 MODERADO < 12 > 7,5 MEDIANO < 12 >7,5 COMPATIBLE 9 BAJO 9 COMPATIBLE 7,5 BAJO 7,5 IMPACTOS POSITIVO NEGATIVO 137

141 Con los respectivos resultados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se realizó un análisis de las posibles soluciones a tomarse para lograr la prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos, es decir, un Plan de Manejo Ambiental para prevenir y mitigar los impactos ambientales identificados, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, mantenimiento y abandono del proyecto. En lo referente a la evaluación, a la vista del impacto y del resultado del citado dictamen, se resume la calificación global del efecto de la acción y su magnitud, según la escala de los niveles de impactos. Los parámetros utilizados en la definición de los impactos es la siguiente: IMPACTO COMPATIBLE.- Carencia del impacto o recuperación inmediata tras el cese de la actividad. No se necesitan prácticas protectoras. Menor a 9 ptos. IMPACTO MODERADO.- La recuperación de las condiciones iniciales requiere cierto tiempo. No se precisan prácticas protectoras. De 9 a menos de 15 ptos. IMPACTO SEVERO.- La magnitud del impacto exige para la recuperación de las condiciones del medio, la adecuación de prácticas protectoras. La recuperación, aún con estas prácticas exige un período de tiempo dilatado. De 15 ptos. o más. Una vez definida la valoración de los impactos, se procedió a clasificarlos en significativos y no significativos, ya sea positivo o negativo a la comunidad y medio ambiente. Donde los impactos significativos, serán los que la recuperación de las condiciones del medio se emplee prácticas protectoras, es decir, impactos severos. Mientras que los impactos no significativos, serán los que se encuentran dentro del grupo de impactos compatibles y moderados, los cuales no requieren medidas protectoras, pero que si necesitan aplicar actividades tendientes para prevenir impactos negativos Identificación de las actividades a llevarse a cabo durante la Etapa de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono del Proyecto Durante las fases de construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO se han identificado las siguientes actividades o acciones con potencial de generar un impacto positivo o negativo sobre el ambiente. Acciones durante la Fase de Construcción: Movimiento de tierras (excavaciones, rellenos y traslado del material sobrante de la excavación). Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios. Construcción de obras de hormigón armado (mampostería; acabados; instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones para el sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, y edificios). Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico 138

142 Construcción de las vías peatonales y vehiculares. Abandono de las actividades constructivas. Cabe indicar que las acciones enlistadas anteriormente se encuentran detalladas en el numeral del presente estudio. Acciones durante la Fase de Operación y Mantenimiento: Actividades internas de los condominios Siembra y mantenimiento del área verde Recolección almacenamiento y entrega de desechos 10.5 Impactos sobre la Línea Base Ambiental en la Etapa de Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Etapa de Construcción Impactos sobre el Componente Físico Para la valoración de los Impactos negativos sobre el componente físico se tomó en consideración los recursos aire, agua, suelo y paisaje, además la manera como las actividades de construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto afecten dichos recursos. a) Impactos sobre el Recurso Aire Este recurso ha sido analizado desde su potencial impacto por la generación de Material Particulado, Gases de Combustión y Ruido Ambiente generados durante la construcción y abandono del proyecto. Generación de Material Particulado La generación de polvo y afectación del ambiente se resaltará durante la etapa de construcción y abandono del proyecto, específicamente en el momento de excavación y movimiento de maquinaria pesada, como durante el transporte de material e insumos. Generación de gases de combustión Se prevé generación de gases de combustión durante la etapa de construcción del proyecto, debido al uso de maquinaria y equipos que utilizan combustible fósiles líquidos y gaseosos. Generación de Ruido y Vibración.- Ruido Ambiente y Vibración.- Los niveles de ruido ambiente y vibraciones serán incrementados por el funcionamiento de equipos y maquinarias operativas durante la construcción del proyecto. 139

143 b) Impactos sobre el Recurso Agua Se analizó el impacto producido por las descargas de aguas residuales durante las etapas del proyecto. Disposición de aguas residuales.- Durante la etapa de construcción se generará efluentes domésticos (Aguas negras) provenientes del uso de baterías sanitarias móviles por parte de los obreros, limpieza de áreas, maquinarias o equipos. c) Impactos sobre el Recurso Suelo Se analizó el Impacto sobre el recurso suelo por la generación de desechos peligrosos/especiales y no peligrosos durante la construcción y abandono del proyecto, desde su generación, hasta la disposición final de los mismos, lo cual amerita contratar a Gestores Ambientales Calificados por el MAE para el manejo de Desechos, especialmente los peligrosos/especiales. Disposición de Desechos Escombros y no peligrosos Se generarán las siguientes clases de Desechos: DESECHOS DESECHOS NO PELIGROSOS DESECHOS PELIGROSOS/ ESCOMBROS En cuanto a la generación de desechos sólidos, se presentará un mayor impacto durante la etapa de construcción y abandono por la generación de escombros, material pétreo, envases y fundas de los insumos, desechos sanitarios, entre otros. Cabe resaltar que el servicio de mantenimiento de la maquinaria a emplear durante la construcción del proyecto que será contratada a la Constructora, no se realizará en las instalaciones del proyecto, si no en Talleres autorizados. 140

144 d) Impactos sobre el Paisaje Todas las actividades que se desarrollarán en la etapa de construcción generarán una variación en el paisaje natural, provocando un impacto de intensidad baja (ver numeral 7 de línea de base), puntual y reversible a corto plazo, donde la intensidad será media, puntual y reversible a largo plazo Impactos sobre el Componente Biótico En el componente biótico se identifica y evalúa la interacción entre las fases del proyecto y los posibles impactos negativos sobre los recursos de flora y fauna del sitio. a) Erradicación de la vegetación Durante la etapa de construcción no se realizará el retiro de cobertura vegetal herbácea como arbustiva y arbórea (Especies nativas endémicas de la zona), esto debido a que el área de implantación del proyecto se encuentra nivelada, además de ser un área intervenida por el hombre. b) Perturbación de hábitats y poblaciones Durante la visita al área del proyecto y área de influencia del mismo, se pudo observar la presencia de animales, especialmente de aves y mamíferos domésticos, adaptados a vivir bajo cambios ambientales, así también la flora evidenciada fue ornamental empleada por los diferentes centros de oficinas y centros comerciales para la creación de pequeñas áreas verdes. Lo que genera que exista un impacto negativo por parte de las actividades a la fauna y flora identificada en el sector Impactos sobre el Componente Socioeconómico El componente socioeconómico está comprendido por el medio humano, el mismo que incluye el medio físico y la relación de las personas con dicho ambiente. De igual forma, analiza las alteraciones de la calidad de vida de las personas. a) Tráfico Se prevé un aumento de tráfico durante la fase de construcción y abandono, debido a las actividades propias del proyecto, a la entrada y salida de maquinarias, equipos, vehículos que transportarán materiales, insumos, desechos y personas. b) Empleo y Beneficio Económico Generación de empleo.- La ejecución del proyecto generará directa o indirectamente empleo, el cual está relacionado con la contratación de personal envuelto en el proyecto, desde el diseño del proyecto hasta la entrega del mismo. Salud y Seguridad.- Con respecto a la salud y seguridad de los trabajadores y pobladores, se consideró dos impactos: Impacto Positivo 141

145 Debido a la construcción del proyecto habrá personal de obra (Guardias) en el área de implementación del proyecto, los cuales alertarán sobre cualquier tipo de accidentes o incidentes que registren. Impacto Negativo: Generación de polvo, gases de combustión y ruido puede afectar a los pobladores del área de influencia del proyecto, alterando la calidad de vida de los habitantes, en caso de no implementar adecuadamente medidas tendientes a evitar estos impactos. Como los trabajadores que colaboran durante las diferentes fases del proyecto. Sin embargo, debido a que la generación de polvo, gases de combustión y ruido son más propensos a afectar al ambiente, se considerará como impacto negativo a este punto. c) Aumento de plusvalía del sector La construcción del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono provocará los siguientes impactos ambientales positivos: o Mayor seguridad e iluminación en el sector o Aumentar el interés de construcciones de negocios varios. d) Arqueología La construcción del proyecto se ejecutará en un área de fácil acceso y topografía regular, así también en esta área no se ha identificado restos arqueológicos. Es de resaltar, que además de lo anteriormente indicado, también pueden presentarse lo siguiente: e) Vertidos o Derrames de hidrocarburos (aceites y combustible) proveniente de maquinarias pesadas o Desechos sólidos/escombros/material vegetal producto de las obras de construcción del proyecto o Aguas negras derivadas del personal que laborará en la construcción del proyecto. f) Emisiones o De la combustión de los equipos y maquinarias para la construcción o Generadas por el ruido de las máquinas en operación o Generadas por la vibración de las máquinas durante la construcción o Generación de material particulado durante las fases de remoción de tierra, transporte de materiales de construcción e insumos g) Impactos Ambientales o Posible afectación del suelo por derrames de hidrocarburos generado por la operación de maquinarias pesadas fijas y móviles 142

146 o o o o Afectación a la atmósfera por emanación de gases de combustión de fuentes móviles Afectación al aire por generación de polvo cuando se realice el movimiento de tierra Afectación al suelo por mala disposición de desechos sólidos y líquidos Aumento del tráfico vehicular, maquinarias pesadas en la zona, misma que puede alterar la calidad de vida de los habitantes h) Análisis de Riesgos o Presencia de riesgo endógenos y exógenos, debido a la generación de material particulado durante el movimiento de tierra o Por mala disposición de material de desecho y escombros Etapa de Funcionamiento Impactos sobres el componente físico En la etapa de funcionamiento, es evidente que se va a disminuir notablemente los impactos identificados en la etapa constructiva, en primer lugar por la reducción del número de equipos y maquinarias como las posibles emisiones de polvo que se restringirán a las actividades de funcionamiento. Por lo tanto, el impacto es de baja intensidad, puntual y reversible a corto plazo hacia el suelo y agua. a) Impactos sobre el Recurso Agua Disposición de aguas residuales Durante la etapa de funcionamiento, se prevé la generación de efluentes domésticos, los cuales se dirigirán a la planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que es de dominio de AMAGUA. b) Impactos sobre el Recurso Suelo Se analizó el Impacto sobre el recurso suelo por la generación de desechos peligrosos/especiales (en cantidades mínimas) y no peligrosos durante el funcionamiento del proyecto, desde su generación hasta la disposición final de los mismos, lo cual amerita contratar los servicios prestados por organismos especializados en el manejo de Desechos, especialmente los peligrosos/especiales. Cebe indicar que los desechos no peligrosos serán retirados por el Servicio de recolección de basura del sector. c) Impactos sobre el Recurso Aire Este recurso ha sido analizado desde su potencial impacto por la generación de Material Particulado, Gases de Combustión y Ruido Ambiente generados durante la entrada y salida de vehículos, de los propietarios de los departamentos. 143

147 Generación de Material Particulado No se prevé la generación de material particulado, dado a que es un área pavimentada perteneciente a un área residencial. Generación de gases de combustión Los gases de combustión que se generara durante la etapa de funcionamiento de CONDOMINIOS EL PRADO, serán provenientes de los vehículos de los propietarios de los departamentos. Generación de Ruido Ruido Ambiente Ruido ambiente es considerado como el nivel de presión sonora que es generado por las actividades de operación y funcionamiento de CONDOMINIOS EL PRADO. Básicamente las acciones que aumentan el nivel de presión sonora es el tránsito vehicular Impactos sobre el Componente Biótico En el funcionamiento del proyecto no se generará mayores impactos en la flora, sin embargo la fauna se verá afectada por el paso de los vehículos, para bajar la intensidad de este impacto es necesaria la restricción de la velocidad de circulación de los vehículos Impactos sobre el Componente Socioeconómico El componente socioeconómico está comprendido por el medio humano, el mismo que incluye el medio físico y la relación de las personas con dicho ambiente. De igual forma, analiza las alteraciones de la calidad de vida de las personas. Tráfico Existirá un aumento de tráfico durante la fase de funcionamiento, debido a las actividades propias de la entrada y salida de Vehículos de los propietarios de los departamentos de CONDOMINIOS EL PRADO. Empleo y Beneficio Económico Generación de empleo La ejecución de las diferentes actividades de los condominios generará directa o indirectamente empleo, el cual está relacionado con la contratación de personal envuelto en el proyecto en temas de mantenimiento de áreas verdes entre otros. 144

148 Salud y Seguridad Respecto a la salud y seguridad de los pobladores y trabajadores, se consideró dos impactos: Impacto Positivo: Debido al funcionamiento del proyecto habrá mano de obra y guardias de seguridad en la Garita de Control durante las diferentes actividades, los cuales alertarán sobre cualquier tipo de accidentes, incidentes, incendios y contingencias que se registren. Impacto Negativo: No se prevén impactos negativos a la seguridad y salud para la fase de funcionamiento de CONDOMINIOS EL PRADO, dado a que este proyecto es de tipo domiciliario. Aumento de plusvalía del sector La operación y mantenimiento del proyecto CONDOMINIOS EL PRADO provocará los siguientes impactos ambientales positivos: Mayor seguridad e iluminación en el sector. Aumenta el interés de construcciones de Urbanizaciones y negocios varios, como de Áreas Verdes Evaluación de los Impactos Introducción La Evaluación del Impacto Ambiental puede definirse como la identificación y clasificación de los impactos (efectos) relativos a los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos del entorno. Esta fase nos permite valorar en qué medida los impactos identificados en el numeral anterior afecta el ambiente y a la calidad de vida. Para posteriormente clasificarlos y luego medir el grado de eficacia de las Medidas Ambientales introducidas sobre cada factor Matriz de Identificación de Impactos Ambientales La matriz de identificación de Impactos Ambientales es utilizada como método de identificación de la naturaleza de los impactos (negativos o positivos) causados a cada uno de los componentes ambientales durante la etapa de construcción, operación, mantenimiento del Proyecto CONDOMINIOS EL PRADO en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento, arrojando resultados cuali-cuantitativos y realizando un análisis de las relaciones de causalidad entre la acción dada y sus posibles efectos. Los efectos ambientales y las actividades de las Fases de Construcción, Operación, Mantenimiento del proyecto se encuentran agrupados en la siguiente tabla: 145

149 Estudio de Impacto Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) del proyecto nuevo identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Tabla 26 Matriz de identificación de los impactos IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES CONDOMINIOS EL PRADO EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MATRIZ 1 ELEMENTOS AMBIENTALES ACTIVIDADES DEL PROYECTO FASE DE CONSTRUCCION Movimiento de tierras Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios Construcción de obras de hormigón armado Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico Construcción de las vías peatonales y vehiculares Abandono de las actividades constructivas FASE DE OPERACIÓN MANTENIMIENTO Actividades internas de los condominios Siembra y mantenimiento del area verde Recoleccion almacenamiento y entrega de desechos 1.- Medio Físico AIRE: Material Particulado Gases de Combustión Ruido SUELO: Generacion de desechos AGUA: Generacion de efluentes residuales 2.- Medio Biótico Flora Fauna 3.- Medio Socioeconómico Tráfico Empleo y beneficio Salud y Seguridad Aumento de plusvalia del sector NATURALEZA DE LOS IMPACTOS IMPACTO NEGATIVO IMPACTO POSITIVO 146

150 Matrices de Evaluación Cuali-Cuantitativa de los Impactos Ambientales Los resultados de la Identificación de la Naturaleza de los Impactos (cualitativa) están presentados en la Tabla N 26 que resume las interacciones de las diferentes actividades del proyecto y los efectos ambientales que dichas actividades pueden ocasionar. Los resultados de la valoración y evaluación cuantitativa se obtienen analizando la magnitud e importancia de los diversos efectos ambientales, sean éstos positivos o negativos. Las actividades utilizadas para identificar los impactos de mayor incidencia para los medios físico, biótico y socioeconómico dentro de las tres fases del proyecto fueron las más relevantes que se llevarán a cabo dentro del proyecto. A continuación se presenta la Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales y posterior a esta, se muestra la Tabla del Análisis de Severidad de Impactos Ambientales del proyecto en estudio, cuya finalidad es clasificar los impactos en significativos y no significativos. 147

151 identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y ELEMENTOS AMBIENTALES 1.- Medio Físico ACTIVIDADES DEL PROYECTO FASE DE CONSTRUCCION Movimiento de tierras Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios Tabla 27 Matriz de Evaluación de los Impactos IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES CONDOMINIOS EL PRADO EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Construcción de obras de hormigón armado Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico AIRE: Material Particulado T,p,Mp,Rv,Rc m,l,mp, Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc m,l,mp,rv,rc Generación de Polvo Gases de Combustión T,p,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc T,p,Mp,Rv,Rc T,p,Mp,Rv,Rc m,l,mp,rv,rc m,p,pr,rv,rc Generación de Gases de Combustión Ruido T,p,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc m,l,mp,rv,rc m,p,pr,rv,rc m,p,pr,rv,rc m,p,pr,rv,rc Generación de Ruido SUELO: Generacion de desechos m,p,mp,rv,rc m,p,mp,rv,rc m,p,mp,rv,rc m,p,mp,rv,rc m,p,mp,rv,rc m,p,mp,rv,rc Generación de desechos AGUA: Generacion de efluentes residuales P,p,Mp Generación de aguas residuales Construcción de las vías peatonales y vehiculares Abandono de las actividades constructivas FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Actividades internas de los condominios Siembra y mantenimiento del area verde Recoleccion almacenamiento y entrega de desechos MATRIZ 2 Generación de impactos 2.- Medio Biótico Flora P,p,Mp,Rv,Rc m,l,pr,rv,rc m,p,mp,f Pérdida de Vegetación Fauna T,p,Mp,Rv,Rc m,l,pr,rv,rc m,p,mp,f Pérdida de Especies 3.- Medio Socioeconómico Tráfico T,p,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc T,L,Mp,Rv,Rc P,p,Mp,F Aumento de Tráfico Empleo y beneficio T,L,Mp,F T,L,Mp,F T,L,Mp,F T,L,Mp,F T,L,Mp,F T,L,Mp,F P,L,Mp,F P,L,Mp,F P,L,Mp,F Generación de empleo Salud y Seguridad T,L,Mp,Pf T,L,Mp,Pf T,L,Mp,Pf T,L,Mp,Pf T,L,Mp,Pf T,L,Mp,Pf P,p,Mp,F P,p,Mp,F P,p,Mp,F Riesgo de Salud y Seguridad de los trabajadores Aumento de plusvalia del sector P,L,Mp,F P,L,Mp,F Aumento de Plusvalía 148

152 identificado como CONDOMINIOS EL PRADO, en sus fases de Construcción, Operación y Tabla 28 MATRIZ DE ANÁLISIS DE SEVERIDAD DE LOS IMPACTOS VALORACION DE IMPACTOS AMBIENTALES CONDOMINIOS EL PRADO EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MATRIZ 3 ELEMENTOS AMBIENTALES ACTIVIDADES DEL PROYECTO FASE DE CONSTRUCCION Movimiento de tierras Provisión, transporte, instalación y pruebas de tuberías y accesorios Construcción de obras de hormigón armado Trabajos de instalación de la red de tendido eléctrico Construcción de las vías peatonales y vehiculares Abandono de las actividades constructivas FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Actividades internas de los condominios Siembra y mantenimiento del area verde Recoleccion almacenamiento y entrega de desechos ANÁLISIS DE SEVERIDAD DE IMPACTOS 1.- Medio Físico AIRE: Material Particulado ,60 MODERADO Gases de Combustión ,00 MODERADO Ruido ,11 MODERADO SUELO: Generacion de desechos ,67 COMPATIBLE AGUA: Generacion de efluentes residua ,00 MODERADO 2.- Medio Biótico Flora ,00 COMPATIBLE/BAJO Fauna ,67 COMPATIBLE/BAJO 3.- Medio Socioeconómico Tráfico ,50 MODERADO Empleo y beneficio ,33 ALTO Salud y Seguridad ,33 MODERADO/MEDIANO Aumento de plusvalia del sector ,00 ALTO 149

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