FORO XI DONACIÓN ENTRE VIVOS

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1 FORO XI DONACIÓN ENTRE VIVOS

2 Diferencias de la donación entre vivos onerosa y remuneratoria A diferencia de otras legislaciones, en Guatemala la donación entre vivos puede ser de tres clases: a título gratuito, onerosa lo que en doctrina se denomina donación modal (Luis Diez-Picazo) y remuneratoria. En el Código Civil es definida como un contrato y no como un acto de liberalidad aunque vaya implícito en el contrato el animus donandi.

3 En la donación se efectúa directa e inmediatamente un desplazamiento patrimonial y no un negocio del que seguirá para el donatario un derecho a exigir del donante el cumplimiento de la obligación de entrega a fin de adquirir la propiedad de lo donado (Luis Diez Picazo) Su perfeccionamiento hace que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada y si coetáneamente no se le ha entregado, el donante estará obligado a ello en virtud del dominio ya transferido al donatario, nunca para que éste adquiera el dominio. Tal como está definida la donación en el Código Civil se establece que el legislador contempla a la donación en el momento en que se efectúa, por lo tanto la definición corresponde a la donación traditoria o traslativa en cuya virtud el donante no se obliga a transmitir, sino que efectiva e inmediatamente transfiere la cosa donada al momento de quedar perfeccionado el contrato.

4 DONACIÓN E.V. ONEROSA Es también conocida como donación con carga, es la que exige del donatario una prestación cuyo valor debe ser menor que el del objeto donado. Es una obligación cuyo cumplimiento se impone al beneficiario y que limita de alguna manera la atribución que se le hace. Obligación que es producto de una determinación accesoria del donante, pues aunque quiere principalmente enriquecer al donatario, además pretende la consecución de otros fines; la liberalidad es el vehículo para su obtención.

5 La asunción de la carga no es contraprestación a la liberalidad que recibe el donatario. La existencia de la carga no convierte el contrato en bilateral ni en contrato de cambio. La exigencia de que la carga sea inferior al valor de lo donado obedece a que, si fuese igual o superior, desaparece el presupuesto de donación que es el enriquecimiento del donatario. La carga u obligación impuesta no ha de ser siempre de carácter patrimonial. Cualquier prestación del donatario puede tener coerción jurídica sin que pueda ser dinero.

6 La imposibilidad de realizar la carga no da lugar a la rescisión del contrato. La carga es accesoria. Sigue siendo un contrato unilateral pero con carga

7 DONACION REMUNERATORIA La que se hace a una persona por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles. El móvil de la donación es recompensar los servicios prestados.

8 DIFERENCIAS En las onerosas el donatario queda obligadado a dar o hacer algo; las remuneratorias no se exige ninguna prestación al donatario. (Constituir un uso, un usufructo, una habitación, construir una pared, pagar una deuda, etc) Las donaciones onerosas producen efecto hacia el futuro, pues nace la obligación del donatario de realizar determinadas prestaciones. En tanto que las remuneratorias ven hacia el pasado pues recompensan los servicios prestados.

9 A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS RESPUESTAS DADAS EN EL FORO.

10 CLÁUSULA MEDIANTE LA CUAL EL DONANTE SUJETA LA DONACIÓN ENTREVIVOS A TÍTULO GRATUITO, A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA Que la presente donación surtirá sus efectos a partir de que el señor YY obtenga su título profesional en el grado de licenciatura de la carrera universitaria que él elija. manifiesta el donante que dona al donatario, el inmueble identificado en la cláusula segunda de este instrumento, sujetando la donación entre vivos a título gratuito a la condición suspensiva de que el donatario obtenga los títulos profesionales de Abogado y Notario en un plazo de seis años, contados a partir de la presente fecha.

11 actualmente estudia la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, y podrá tomar posesión del inmueble a partir del día que obtenga sus títulos profesionales de Abogado y Notario, e instalar en el mismo su clínica médica, (debió decir oficina profesional) el donante fija como plazo para que la condición se cumpla doce meses contados a partir de hoy., la que actualmente estudia la carrera de Ciencias Médicas, la que podrá tomar posesión del inmueble a partir del día que obtenga sus títulos profesionales de Médico y Cirujano, e instalar en el mismo su clínica médica. Fijan como plazo para que la condición se cumpla, dos años contados a partir de hoy.

12 CONDICIÓN SUSPENSIVA El donatario adquiere el derecho a exigir la entrega del bien donado a partir de que: El menor de sus hijos llegue a la mayoría de edad. Presente al donante certificación de la resolución del juzgado xxx en la que se ordena el levantamiento de las medidas precautorias dictadas contra el donatario. Termine la relación sentimental que mantiene actualmente con xxx Sea levantada la cosecha de café que hay en el inmueble, cosecha que pertenece al donante. Presente al donante constancia de haber garantizado el pago de pensiones alimenticias a favor de sus hijos menores de edad.

13 CLÁUSULA DE ONEROSIDAD siempre y cuando cumpla en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la presente fecha del instrumento con la siguiente condición: a) el donatario deberá constituir sobre el bien inmueble antes identificado patrimonio familiar por el término de diez años. No constituye condición suspensiva porque no sujeta la adquisición del derecho del donatario a un hecho incierto.

14 CLÁUSULA DE ONEROSIDAD Que en el inmueble donado se construya una casa hogar para brindar asistencia a mujeres de escasos recursos y en estado de gravidez que requieran albergue hasta cumplido su período postnatal; debiéndolo construir en un plazo de diez años contados a partir de la presente fecha. Expresa el señor Carlos Paredes Leal que la presente donación se encuentra sujeta a condición debido que el inmueble se destinará exclusivamente para construir una vivienda para la familia de su hija Crista Paredes Sierra, dicha construcción deberá realizarse conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el arquitecto Byron Flores. Ninguna de las anteriores constituyen condición suspensiva, sino una carga que se impone al donatario. Y si la carga es igual o mayor al valor de lo donado, no hay donación.

15 CLÁUSULA DE ONEROSIDAD a) el inmueble será exclusivo para la construcción de una escuela para niños de escasos recursos económicos; b) a la donataria le es prohibido construir cualquier otra edificación que no sea la estipulada dentro del presente contrato, caso contrario perderá los derechos que sobre el mismo tuviere. que el bien inmueble sea destinado únicamente para la construcción de un albergue, teniendo prohibido enajenarlo total o parcialmente, caso contrario perderá los derechos que sobre el mismo tuviere. (Esta última parte constituye condición resolutoria y no suspensiva)

16 CLÁUSULA DE ONEROSIDAD a) El inmueble será exclusivamente para la construcción de una escuela para niños con capacidades especiales, la que deberá de construirse para su funcionamiento en un plazo de tres años contados a partir de la presente fecha; b) Al donatario le queda prohibido construir cualquier otra edificación que no sea la estipulada dentro del presente instrumento, perdiendo en todo caso los derechos sobre el bien donado. Si la carga impuesta al donatario es igual o mayor al valor del bien donado no hay donación.

17 CLÁUSULA DE ONEROSIDAD a) Que será exclusivamente para construir una vivienda del donatario y su grupo familiar; b) Le queda prohibido al donatario dividir, gravar, o enajenar total o parcialmente el inmueble antes identificado, sin la debida autorización del donante, caso contrario dará lugar a que pierda los derechos sobre el bien donado. TERCERA: Manifiesta el donante que la presente donación se encuentra sujeta a la condición (no es una condición sino una carga) de que el inmueble se destinará exclusivamente para edificar en el mismo un hogar para ancianos y cuya construcción deberá realizarse conforme al diseño elaborado por el arquitecto Luis Flores Gómez. a) El inmueble será utilizado exclusivamente para la construcción de vivienda de la familia del donatario;

18 CONDICIÓN RESOLUTORIA Que el inmueble no sea enajenado por ningún motivo hasta que su hijo menor de edad Pedro Pablo Maldonado López cumpla la mayoría de edad; b). Ésta condición es resolutoria, es decir, si se llega a enajenar el bien antes de que el hijo cumpla la mayoría de edad se perderá el derecho. En la condición suspensiva se adquiere el derecho a partir de que se cumpla la condición. Art c.c. Donatario debe de velar por el estado de salud del donante, perdiendo en caso contrario, todos los derechos sobre el bien donado.

19 CONDICIÓN RESOLUTORIA CLÁUSULA SEGUNDA: Continúa manifestando la señora MARTA MERCEDES PAZ VALDEZ que dona a su hijo MARVIN GUSTAVO KRESS PAZ el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento bajo la siguiente condición: a) Que haya colaborado con las obras sociales del Comité Pro ciegos y Sordos de Guatemala en un término de dos años. SEGUNDA: Continúa declarando el Donante, que por este acto dona al Donatario, el inmueble descrito en la cláusula que antecede. Dicha donación se encuentra condicionada a que en esa finca, sea construida la Escuela Rural Mixta de la Aldea El Porvenir; quedando sin efecto, esta donación, en caso sea utilizado el inmueble para fines distintos al expresamente establecido en este instrumento. Ambas constituyen condición resolutoria y no suspensiva, porque la primera se traduce en que si no ha prestado tales servicios perderá el derecho. En todo caso debió decir: El bien donado será entregado al donatario hasta que termine de prestar sus servicios en el Comité Prociegos Y la segunda hace perder el derecho de donatario si destina el bien a otros fines.

20 DONACIÓN NULA, ART 1272 Dona al donatario el inmueble identificado en la primera cláusula del presente instrumento, y para que pueda tomar posesión del bien debe cumplir la siguiente condición: a) Que debe contraer matrimonio antes de que cumpla veinticinco años. El cumplimiento de esta condición depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada, el donatario, ya que bien podría no querer casarse porque desea tener una carrera, por tanto la donación es nula.

21 Cláusula en la que el donante dona la nuda propiedad de un bien. FALTA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN: Continúa manifestando el donante que dona al donatario la nuda propiedad de un bien inmueble la cual se reserva el usufructo vitalicio para sí mismo. Debió decir. P.e.: el donante dona a xxx la nuda propiedad sobre el bien xxx por existir sobre el mismo usufructo (a plazo o vitalicio) a favor de yyy o porque el donante se reserva el usufructo (a plazo o vitalicio) sobre el mismo bien

22 Cláusula en la que el donante dona la nuda propiedad de un bien. Manifiesta LA DONANTE que por el presente instrumento dona en forma??? (a título) gratuita la nuda propiedad del bien inmueble identificado en la cláusula anterior a favor de su hija la señora Dorotea Pérez Barrios; reservándose para sí misma (si se reserva algo se entiende que es para uno mismo. Es redundar decir se reserva para sí mismo) el usufructo vitalicio. En la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma, estimando dicha donación en veinte mil quetzales; donación que no le perjudica por contar con otros ingresos y bienes para su subsistencia. (Es lógico que si está donando es porque la donación no le perjudica) Los agregados son de la cátedra.

23 FORMALIDADES QUE SE DEBE OBSERVAR EN LA DONACIÓN ENTRE VIVOS PROVENIENTE DEL EXTRANJERO QUE HA SIDO AUTORIZADA TANTO POR NOTARIO GUATEMALTECO COMO POR NOTARIO EXTRANJERO.

24 DONACIÓN OTORGADA SIN INTERVENCIÓN DE NOTARIO GUATEMALTECO Se respeta la forma como viene otorgada la donación. Aunque no intervenga un notario guatemalteco, sigue teniendo la calidad de documento proveniente del extranjero y no de documento privado Deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si está otorgado en idioma extranjero deberá ser vertido al español por traductor jurado, así como cuanto sello o razón que venga en ese idioma. Deberá pagarse el impuesto en el documento original. Debe ser protocolizado con la ante firma POR MÍ Y ANTE MÍ si versa sobre bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos o muebles identificables para su inscripción en el registro correspondiente.

25 DONACIÓN OTORGADA ANTE NOTARIO GUATEMALTECO Si versa sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos o muebles identificables, deberá ser protocolizado con la firma POR MI Y ANTE MÍ para su inscripción en el registro correspondiente.

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