Delitos financieros y el mercado de valores panameño

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1 Delitos financieros y el mercado de valores panameño Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente Comisión n Nacional de Valores Seminario Ministerio PúblicoP Panamá,, 10 de junio de

2 Plan A. Introducción B. valores. I. Captación n de fondos sin licencia o autorización. II. Uso indebido de información n privilegiada. III. Suministro de información n falsa. IV. Manipulación. n. C. Aspectos procesales comunes. D. Conclusiones 2

3 A. Introducción Ley 45 de 4 de junio de 2003 Adiciona al Código Penal los denominados Delitos Financieros 3

4 A. Introducción Panamá con la Ley 45 de 2003 ha apostado por castigar penalmente la gran delincuencia económica. Doctrina mundial dividida. Disciplina estricta en los negocios vs Desregulación n y cero intervención pública. 4

5 I. Captación de fondos sin licencia o autorización 1. Definición. n. 2. Por qué es importante? 3. Verbo rector 4. Explicación n de la conducta. 5. Sanciones 6. Ejemplos concretos 5

6 1. Definición Artículo 393-D. Quien capte de manera masiva y habitual recursos financieros del público,, sin contar con la previa autorización competente, será prisión de 3 a 5 años. de la sancionado autoridad con 6

7 2. Por qué es importante? Protección n del público. p Difiere del artículo 286 del Código C penal (ejercicio de profesión n sin habilitación). Confianza en el tráfico mercantil 7

8 3. Verbo rector CAPTAR RECIBIR 8

9 4. Explicación de la conducta MASIVA RECURSOS FINANCIEROS HABITUAL PUBLICO 9

10 4. Explicación de la conducta Autorización autoridad competente Mercado de Valores Licencias A.1.Casa de valores A. 2 Administrador de inversiones. Autorizaciones A. 1.Registros obligatorios A. 2.Oferta PúblicaP Banca Negocio de banca Definición Necesidad de licencia. 10

11 5. Sanciones Prisión n de 3 a 5 años. a 11

12 6. Ejemplos concretos Chiringuitos financieros/boiler rooms Problema internacional Medidas administrativas. Suspensiones administrativas. Valores. Artículo 266 Decreto Ley 1 de Banca.. Artículo 25 Decreto Ley 9 de

13 II. Uso indebido de información privilegiada. 1. Definición Artículo 393-E. Quien use o divulgue indebidamente información n confidencial, obtenida por medio de una relación privilegiada, relativa a valores registrados en la Comisión n Nacional de Valores,, o a valores que se negocien en un mercado organizado, de manera que ocasione un perjuicio u obtenga un provecho para sís o para un tercero, será sancionado con prisión de 3 a 4 años. 13

14 1. Definición. Se considera como información confidencial la que, por su naturaleza, puede influir en los precios de los valores y que aúna no ha sido hecha del conocimiento públicop blico. 14

15 2. Quienes son los iniciados? 2.a.1 Estándar de conexión n del iniciado con información 2.a.2 Estándar de conexión n con la persona Iniciado primario Conexión n directa Empleo Deber fiduciario Iniciado secundario la 15

16 3. Cual es la información? Estándar material. Impacto en el mercado Estándar del inversionista razonable. Argumentos a favor y en contra Concepto de importancia en la legislación n de valores panameña. a. 16

17 4. Valor registrado o que se negocie en mercado organizado Concepto legal de valor 17

18 5. Por qué es importante? Argumentos a favor Teoría a de la apropiación indebida Teoría a del mercado justo. Teoría a de la eficiencia. Argumentos en contra Efecto en el precio. Esquema de compensación eficiente. Ofensa sin victima. Problemas para ejercer su cumplimiento. 18

19 6. Verbo rector USAR O DIVULGAR 19

20 7. Explicación de la conducta Información n obtenida por medio de relación privilegiada. Debe ocasionarse perjuicio u obtenerse provecho para si o para un tercero. El provecho que se obtiene puede ser evitar una pérdida. p 20

21 8. Sanción Prisión n de 3 a 4 años. a Responsabilidad civil. Previamente fijados los parametros en el artículo 204 del Decreto ley 1 de Hasta 3 veces la ganancia realizada, o la pérdida p evitada. Es una actividad prohibida que se puede sancionar administrativamente con multa de hasta B/

22 9. Ejemplos concretos Notoriedad en los años a Reflejado en películas de Hollywood (Wall Street et al.). Personajes famosos. 22

23 Ejemplos concretos 23

24 Dificultades para la investigación Vigilancia costosa Problemas de identidad de los beneficiarios finales. Dificultades de pruebas 24

25 III. Omitir o negar proporcionar información o proporcionar información falsa. Artículo 393-F. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o empleado de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público que, para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia permanente de la entidad, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de supervisión y fiscalización, será sancionado con prisión de 5 a 7 años. 25

26 2. Por qué es importante? La supervisión n prudencial o fiscalización preventiva. Controles Medidas previas-intervenciones, reorganizaciones, liquidaciones. 26

27 3. Verbo rector OMITIR NEGAR PROPORCIONAR 27

28 4. Explicación de la conducta. Omitir, negar o proporcionar datos falsos a autoridades de supervisión n y fiscalización n que en materia de valores es la Comisión n Nacional de Valores y en materia de banca es la Superintendencia de Bancos. La información n no se brinda o se brinda falsamente para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia permanente. Sujetos calificados: Director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o empleado. 28

29 5. Sanción Prisión n de 5 a 7 años. a 29

30 IV. Manipulación Artículo 393-G. Quien con el fin de procurar un provecho indebido para sís o para un tercero, realice ofertas de compra o de venta de valores registrados, o para comprar o vender dichos valores cree una apariencia falsa o engañosa de que los valores registrados se están n negociando activamente,, o establezca una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de los valores registrados,, o manipule el precio del mercado de cualquier valor registrado,, con el fin de facilitar la venta o la compra de dichos valores, será sancionado con prisión de 3 a 6 años. 30

31 2. Explicación de la conducta. Realizar, Crear, Establecer, Manipular Realice ofertas de compra o de venta de valores registrados,, o para comprar o vender dichos valores cree una apariencia falsa o engañosa de que los valores registrados se están n negociando activamente, o establezca una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de los valores registrados, o manipule el precio del mercado de cualquier valor registrado, con el fin de facilitar la venta o la compra de dichos valores 31

32 2. Explicación de la conducta Conceptos legales de oferta y oferta de compra. (Artículo 1 Decreto Ley 1/1999.) Se limita a valores registrados. 32

33 Sanción Prisión n de 3 a 6 años. a Multa administrativa. Constituye una actividad prohibida conforme al Decreto Ley de valores (Artículo 201). 33

34 Ejemplo SEC v. Huttoe, et al. Caso de manipulación n de una acción negociada en el mercado OTCC. 34

35 C. Aspectos procesales comunes Todos los cuatro delitos permiten imponer medidas cuatelares personales, incluso la detención n preventiva al tener penas mínimas m que superan los dos años a de prisión. 35

36 C. Aspectos procesales comunes Los artículos 393-D D (captación n de fondos sin autorización), 393-E E (uso indebido de información privilegiada) y 393-G G (manipulación) n) admiten fianza de excarcelación n por tener pena minima inferior a 5 años. a El artículo 393 F F (negar información n o suministrar información n falsa) no admite fianza de excarcelación. 36

37 Necesidad de querella de la parte ofendida. Artículo 393-E. Quien use o divulgue indebidamente información n confidencial. Artículo 393-F Omitir o negar proporcionar información o proporcionar información n falsa. Artículo 393-G. Manipulación 37

38 Requisitos 1957-A Código Judicial. Necesidad de querella de la parte ofendida. Necesidad de presentar indicio del hecho. Requisito necesario sin el cual no será admitida la querella. Necesidad por parte del Ministerio PúblicoP de solicitar a la Comisión n Nacional de Valores o a la Superintendencia de Bancos, según n corresponda, un informe técnicot cnico. El informe técnico t deberá ser rendido en un término no mayor de dos meses. 38

39 C. Aspectos procesales comunes Non bis in idem Principio constitucional. Artículo 32 Constitución n Nacional Soluciones en el derecho comparado (España a Artículo 285 Código C Penal). Relación n de supremacía a especial de la Administración. n. (STC 177/1999) 39

40 D. Conclusiones Derecho continental Cada mal social se intenta resolver cubriendo lagunas legales. Presunción n legislativa de la culpabilidad en los paises de pícarosp Comportamiento paternalista del regulador Common Law Estándares sobre reglas Se adapta con mayor flexibilidad al mercado El que la hace la paga. El operador en el mercado intenta protegerse con defensas o causas de justificación. 40

41 D. Conclusiones Conductas delictivas se dan aquí y allá á. Se percibe que se persiguen en unos sitios con más m ahínco y concienciacion que en otros. El mínimo m exigible es un marco operativo que dificulte técnicamente t la distorsión n del mercado. Actitud vigilante del supervisor. Deseable que los expedientes y procesos se resuelvan con celeridad y acierto. 41

42 GRACIAS 42

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