RICARDO JAIMES HERNANDEZ

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1 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCIÓN PAR LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON LOS SUBSIDIOS A LA DEMANDA, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE DIOS DE SANTANDER. Entre los suscritos a saber: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (S/der), quien obra en nombre y representación Municipio de Lebrija en calidad de Alcalde, debidamente facultado para celebrar contratos y quien para efectos legales del presente convenio, se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el Doctor EDGAR LIZCANO MOURE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19' expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE, debidamente facultado para celebrar contratos, según Decreto No.027 del 12 de Abril de 2004 expedido por el Municipio de Lebrija y el acta de posesión No. 012 del día 12 del mes de Abril de 2004, quien en adelante y para efectos de este convenio se quien obra en nombre y representación legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE, facultado para celebrar contratos, según DECRETO N. 027 DE ABRIL 12 DE 2004 expedido por la Alcaldía Municipal de Lebrija Santander y Acta N 06 de Abril 12 de 2004, quien en adelante y para efectos de este convenio se denominará LA E.S.E. HOSPITAL, se ha celebrado el presente convenio de apoyo para la ejecución de las Acciones de Promoción y Prevención para la atención a la población pobre en lo no cubierto con los subsidios a la demanda, del área Rural Dispersa en riesgo de Desplazamiento y la población En condición de Desplazamiento Forzado, en suministro de antiparasitarios y suministro de Micro Nutrientes, y apoyo de desplazamiento y/o Transporte del equipo Medico a las veredas( Chuspas, Vanegas, conchal, Uribe- Uribe y San Silvestre), de conformidad con la Ley 100 de 1993, Artículo de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 311 de la Constitución Nacional. El cual estará sujeto por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El Hospital San Juan de Dios de Lebrija, se compromete para con el Municipio a garantizar la prestación de los servicios de Promoción y Prevención contemplados en la Resolución 412 de 2000, en forma eficiente y oportuna a nivel Extra mural, a la población pobre en lo no cubierto con los subsidios a la demanda, del área rural dispersa en riesgo de Desplazamiento y población en Condiciones de Desplazamiento Forzado del Municipio, en la modalidad de facturación POR CAPITACION, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y aprobada por el Municipio, la cual forma parte integral del presente convenio. PARAGRAFO PRIMERO: Entiéndase por población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, objeto de este convenio las siguientes: las personas sin capacidad de pago identificadas en los niveles I, II, mediante el sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales (SISBEN) y que no se encuentren afiliados en ninguno de los regímenes del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), que no estén incluidas dentro del contrato de prevención y atención firmado entre la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija y la Secretaría de Salud Departamental o que estando incluida, los recursos de ese contrato no alcance para cubrir la totalidad de los servicios de prevención y atención. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actividades objeto del presente convenio se desarrollarán de forma extramural. CLAUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) Meses, a partir del acta de inicio (previo a esta acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio asciende a la suma de: TREINTA Y CINCO MILLONES DEPESOS M/TE ($ ,oo); suma que corresponde al aporte del Municipio de Lebrija, por transferencias de ETESA. PARÁGRAFO 1: El valor del presente convenio podrá adicionarse por acuerdo entre las partes, previo al cumplimiento de los requisitos legales. PARÁGRAFO 2: Las actividades, coberturas y valores de las mismas corresponderán a los planificado en la propuesta presentada por el Hospital, la cual forma parte integral de este contrato como anexo 1. CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: El Municipio de Lebrija pagará a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija el valor estimado en la cláusula tercera del presente convenio de la siguiente manera: 1) Un pago anticipado de VEINTI OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ oo), el equivalente al (80%) del Total del Convenio, a la firma y legalización del presente convenio. 2) El valor restante (20%), se cancelara al finalizar el presente Convenio de Apoyo, junto con los respectivos informes, por el sistema de CAPITACIÓN, una vez el Hospital cumpla con las siguientes condiciones. 1) Los servicios prestados deben de ser, soportados y facturados a la Secretaria de Salud municipal, quién para el efecto obra como Interventora del presente Convenio y quien expedirá la correspondiente certificación del Acta de Conformidad. 2) Haber rendido un informe técnico, administrativo y financiero, al finalizar el Convenio de Apoyo, en un plazo máximo de 10 días calendario, siguientes al vencimiento del respectivo periodo Contratado. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El Municipio tiene las siguientes obligaciones: a) Pagar oportunamente el valor del presente convenio. b) Entregar al Hospital toda la información necesaria para que este realice las actividades propias de este convenio. c) Prestar toda la colaboración que conlleve a la efectiva realización de las acciones de promoción y prevención. d) El Municipio exige la idoneidad y el perfil del talento humano que ejecutará el presente convenio y de acuerdo al portafolio de servicios adjunto a la propuesta del Hospital; es necesario que se refuerce el equipo de trabajo con personal profesional requerido para lograr las metas propuestas. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: a) Desarrollar todas y cada una de las acciones objeto del presente convenio. b) Entregar un informe correspondiente a la ejecución de las actividades contratadas sobre el cumplimiento del presente convenio a la

2 Secretaría de Salud Municipal. CLAUSULA SEXTA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y DISPIBILIDADES EN CAJA: La entrega de las sumas de dinero a que se obliga el Municipio por el presente convenio de prestación de servicios, estará sujeta a las respectivas apropiaciones presupuéstales constituidas para tal efecto y a las disponibilidades en caja. Los pagos en dinero originados por el presente convenio, se imputarán con cargo al presupuesto general de rentas y gastos de la presente vigencia fiscal de los Numerales, CD001359,1360. CLAUSULA SÉPTIMA.- FACULTADES RESERVADAS POR EL MUNICIPIO: a) Estudiar y verificar el contenido de los informes técnicos, administrativos, financieros y soportes relacionados con la ejecución del objeto contratado. b) Abstenerse de efectuar el pago de sus aportes cuando existan circunstancias que a su juicio amerite la suspensión del presente convenio o que altere la ejecución del mismo. c) Realizar en cualquier tiempo la práctica de controles que resulten necesarios para el Coordinador para avalar la ejecución del proyecto. CLAUSULA OCTAVA.- REGIMEN LEGAL APLICABLE: Los actos y contratos que realice el Hospital para la ejecución del objeto contratado se sujetan a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen la materia. CLAUSULA NOVENA.- CESION: El presente convenio no podrá ser cedido por el Hospital. CLAUSULA DECIMA.- SUSPENSIÓN: Las partes podrán acordar la suspensión de los términos del presente convenio, cuando se presenten circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas que demoren, interrumpan o perjudiquen la ejecución del mismo. para este efecto se elaborará un acta en la cual se mencionarán las causas que dan lugar a la suspensión y el término durante el cual las obligaciones de las partes quedarán en suspenso. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO: El presente convenio se dará por terminado en los siguientes eventos: a) Cuando se haya cumplido a cabalidad con el objeto del presente convenio. b) Cuando se hayan agotado sus recursos y sus adiciones destinadas para la ejecución del convenio. c) Unilateralmente por el Municipio en el estado en que se encuentre de acuerdo con la revisión que realice y se detecte que el Hospital no está cumpliendo con las obligaciones contratadas en este convenio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el presente convenio por cualquiera de las razones enunciadas se procederá a su liquidación la cual se realizará en un término de dos (2) meses. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: Se hará por parte del Municipio a través de la Secretaría de Salud Municipal, quien revisará y avalará el informe presentado por el Hospital de la ejecución del presente convenio. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias en la interpretación y alcance de las estipulaciones del presente convenio, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución directa previstos en la Ley con el fin de dirimirlas en forma ágil y directa previo el cumplimiento de los requisitos legales. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CAPACIDAD LEGAL, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente convenio, que cuentan con la capacidad legal necesaria para la celebración y que no se encuentran incurso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Ley. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- LEGALIZACIÓN: Para la legalización del presente convenio se requiere de la respectiva publicación en la gaceta municipal por parta del Hospital. El Hospital deberá al momento de firmar el presente convenio presentar los documentos solicitados por el Municipio. Para constancia se suscribe en Lebrija (S/der), a los seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos mil seis (2006). RICARDO JAIMES HERNANDEZ Alcalde Municipal EDGAR LIZCANO MOURE Director E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija CONVENIO DE COOPERACION No SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO CAMPOALEGRE I Y II DEL MUNICIPIO DE SANTANDER. Entre los suscritos a saber: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), quien obra en nombre y representación Municipio de Lebrija en calidad de Alcalde, debidamente facultado para celebrar contratos y quien para efectos legales del presente convenio, se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO CAMPOALGRE I Y II del Municipio de Lebrija, con personería jurídica No del 29 de Agosto de 1966, emanada de la Gobernación de Santander, representada legalmente por el Señor LUIS JESUS MALDONADO BARRIOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No expedida en Lebrija (Sder), quien obra en calidad de Presidente, se ha celebrado el presente convenio que estará sujeto por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1.- De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde al municipio promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; 2.- De conformidad con el artículo 141 de la ley 136 de Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la

3 administración central o descentralizada. (...) Con tal fin, dichas organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras ; 3.- De conformidad con el artículo 8º de la ley 743 de La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa ; 4.- De conformidad con el literal f), del artículo 19 de la ley 743 de corresponde a las Juntas de Acción Comunal Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio, es la unión de esfuerzos entre el MUNICIPIO y la JUNTA a fin de llevar a cabo la Terminación de la Pavimentación de las Carreras 13 y 13A con Calle Séptima del Barrio Campoalegre II de este municipio de conformidad a las cantidades de obra contenidas en el anexo No. 1, el cual forma parte integral del presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA.- El domicilio contractual para el presente contrato se fija en el Municipio de Lebrija. CLAUSULA TERCERA.- POBLACION OBJETO: La inversión de los recursos públicos por parte del Municipio de Lebrija, tiene como destino a la Terminación de la Pavimentación de las Carreras 13 y 13A con Calle Séptima del Barrio Campoalegre II de este municipio. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Este Convenio contará con las siguientes obligaciones de las partes así: a) El MUNICIPIO aportará la suma de Veintidós Millones de Pesos ($ ,oo) moneda corriente que entregará a la JUNTA para la Terminación de la Pavimentación de las Carreras 13 y 13A con Carrera Séptima del Barrio Campoalegre II. La anterior suma de dinero será entregada de la siguiente forma: El cien por ciento (100%) a la firma y legalización del presente convenio,a la cual se le debe anexar la garantía única de cumplimiento, el Acta de Iniciación de Obra firmada por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Lebrija y la publicación en la Gaceta Municipal. b) La JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO CAMPOALEGRE I Y II, se compromete a portar la Mano de Obra para Terminación de la Pavimentación de las Carreras 13 y 13A con Carrera Séptima del Barrio Campoalegre II. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: Para efectos fiscales y presupuestales el valor del presente convenio es por la suma de Veintidós Millones de Pesos ($ ,oo) moneda corriente, que corresponde al aporte realizado por el Municipio. CLAUSULA SEXTA: INTERVENTORIA DE LAS OBRAS.- El CONTRATISTA acepta el control técnico y administrativo de la ejecución del contrato, ejercido por el MUNICIPIO a través de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Lebrija, quién deberá verificar la ejecución de los trabajos de mantenimiento, que estos corresponda a la suma de dinero invertida por las partes y ha realizar las actas de terminación y liquidación del convenio. CLAUSULA SEPTIMA: DURACION: La duración del convenio será de Treinta (30) Días, a partir del Acta de Inicio (Previo a esta Acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el Inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA OCTAVA: CESION: La JUNTA no podrá ceder total ni parcialmente a entidad o persona alguna la presente contrato, sin autorización, expresa y escrita del Municipio de Lebrija. CLAUSULA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONVENIO: 1- Las partes darán por terminado el convenio en los siguientes casos a). Por mutuo acuerdo, sin necesidad de invocar causal alguno diferente a la manifestación de voluntades. b). Por fuerza mayor o caso fortuito demostrado. c) Por incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por la JUNTA en este contrato. CLAUSULA DECIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y DISPIBILIDADES EN CAJA: La entrega de los dineros a los que se obliga el Municipio por el presente convenio, estará sujeta a las respectivas apropiaciones presupuestales constituidas para tal efecto y a las disponibilidades en caja. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entre las partes en relación con el presente convenio, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) miembros designados así: Uno (1) por cada una de las partes y el tercero de común acuerdo por dichos dos (2) árbitros En el evento en que los dos (2) árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro de los tres (3) días siguientes s su posesión, este será designado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Este Tribunal de Arbitramiento fallará en derecho. En todo caso los árbitros deberán proferir el fallo dentro del término de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su integración. Este término podrá ser ampliado por una sola vez hasta por quince (15) días CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LEGISLACION APLICABLE: En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente convenio se regirá por las normas de derecho público. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DE LA CADUCIDAD: El Municipio podrá declarar la Caducidad Administrativa del presente Convenio declararlo terminado y ordenar su Liquidación en el estado en que se encuentre, mediante Resolución Motivada, cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en la Ley 80 de En caso de que el Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de Control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del Objeto contratado. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constituida del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: El Municipio hará efectiva al Contratista en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del Convenio una Cláusula Penal Pecuniaria equivalente al cuarenta (40%) por ciento del Valor Total del Convenio. El valor de las Multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria podrá ser tomado directamente del Saldo a favor del Contratista si lo hubiere o de la Garantía constituida; si esto no fuere posible se cobrará por Jurisdicción Coactiva. CLAUSULA

4 DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE TERMINACION, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERALES: Se incorporan al presente Contrato las Cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral, consagradas en los Art. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entenderá perfeccionado con la firma del representante legal de la JUNTA y del Alcalde Municipal, la presentación de la póliza de Cumplimiento y la publicación en la gaceta municipal a cargo del Municipio. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: GARANTIAS: GARANTIAS: Para Garantizar el Cumplimiento de todas las obligaciones el Contratista deberá constituir a favor del Municipio en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia con sucursal o agencia en el Area Metropolitana, una Garantía Unica que Ampara los siguientes Riesgos: a) Cumplimiento, la cual se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuya vigencia será igual a la de la duración del contrato y dos (2) meses mas; b) Del buen manejo e inversión del Pago Anticipado, equivalente al cien por ciento (100%) de su valor y con una vigencia igual al plazo de ejecución de la obra. c) De salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del Personal que haya de utilizar para la ejecución del contrato, se constituye por el 10% del valor total del contrato, por el término del mismo y tres (3) años mas; d) De estabilidad de la obra, se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo final de obra a satisfacción por el MUNICIPIO; e) Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger al MUNICIPIO contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir por causa de la obra objeto de este contrato, ejecutada por el contratista, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas. El contratista designará también al MUNICIPIO como parte asegurada de la póliza de seguro por responsabilidad civil y daños a la propiedad. El seguro proporcionado por esta póliza es primario y cualquier seguro de responsabilidad civil que al efecto tome el MUNICIPIO será considerado adicional. La cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil a que se refiere esta cláusula será del diez por ciento (10%) del valor del presente contrato y por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más y su monto se repondrá en todos los casos en que por cualquier evento se disminuyere como consecuencia de su pago total o parcial, por ocurrencia de los siniestros que ampara. PARAGRAFO. La vigencia de los amparos exigidos en los literales a), b), c), y e) empezarán a contarse a partir de la fecha de la firma de este contrato, el de estabilidad de la obra iniciará a contabilizarse su vigencia a partir de la fecha del acta de recibo final de obra. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forma parte integral del presente convenio los siguientes documentos: 1) Solicitud presentada por la Junta de Acción Comunal. 2) Estudio de Conveniencia y Oportunidad. 3) Registro Presupuestal. 4) Garantía Unica, costeada por la Junta. 5) Publicación del Convenio en la Gaceta Municipal, costeada por el Municipio. 6) Actas suscritas por la Interventoría durante la ejecución del convenio. 7) Autorización de la Junta para ser Representante Legal. Para constancia se suscribe en Lebrija (Sder), a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). J.A.C. Barrio Campoalegre I y II RICARDO JAIMES HERNANDEZ LUIS JESUS MALDONADO B. Alcalde Municipal Representante Legal CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA FUNDACION CASA DE LOS ABUELOS SANTA ANA DE Entre los suscritos a saber: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL, debidamente facultado para celebrar Contratos y quién para los efectos del presente Contrato, se denominara EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la hermana MARIA DEL CARMEN SERRANO PRADA, mayor de edad, vecina de Lebrija, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá D.E., quien obra en nombre y representación de LA FUNDACION CASA DE LOS ABUELOS SANTA ANA, persona jurídica de derecho privado que cumple actividades de interés social y sin animo de lucro, con Personería Jurídica No 122 del 20 de Agosto de 1982, e inscrita en el registro especial Departamental No del 27 de Mayo de 1994, quien de conformidad con el articulo 9º del Decreto No. 777 de1992 y la ley 80 de 1993, con NIT , declara baja gravedad de juramento que no se encuentra en ninguno de los casos de incompatibilidad, inhabilidad o impedimento de que tratan las citadas normas y que para

5 efectos del presente contrato, se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente contrato, para el apoyo y desarrollo de un programa de interés público de salud, contenido por las siguientes clausulas previas estas consideradas: 1) Que la Entidad contratista requiere de la colaboración del Municipio para poder realizar diferentes actividades como es el desarrollo de programas de Atención y Protección del Anciano, para poder alcanzar su fortalecimiento institucional. 2) Que el Municipio considera la necesidad de celebrar el presente contrato para el apoyo de un programa de interés público. 3) Que el CONTRATISTA es una unidad sin ánimo de lucro, perteneciente al subsector privado del sector salud, dedicado a la Prestación de Servicios de Atención y Protección al Anciano y a la población de escasos recursos 4). Que entre las funciones que corresponden al MUNICIPIO, se hace necesario desarrollar programas tendientes a la Atención y Protección al anciano, como en el concurso de las entidades del sector privado, con el fin de prestar y garantizar oportunamente estos servicios al igual que utilizar racionalmente los recursos. 5). Que el CONTRATISTA es una entidad de reconocida idoneidad, con registro especial departamental expedido por el Servicio Seccional de Salud Departamental, hoy Secretaría de Salud Departamental y fue sometida al trámite del Decreto No. 739 de ). Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el presente contrato según constancia expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio, numeral Transferencias de Inversión. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto dar protección y sostenimiento a los ancianos de ambos sexos, carentes de recursos económicos para atender sus necesidades, mediante desarrollo de actividades que le garanticen un optimo nivel de bienestar personal de conformidad con los estatutos de la entidad contratista, buscando que se favorezca preferentemente a la población de escasos recursos que acuda a la entidad en busca de atención y protección. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista en desarrollo del presente contrato: 1) Cumplir de buena fe con el objeto del presente contrato, utilizando los recursos públicos asignados a los fines previstos. 2) Rendir cuenta a la Contraloría Municipal o a quien haga sus veces sobre la ejecución de éste contrato, de acuerdo con las prescripciones fiscales vigentes. 3). Constituir la garantía de manejo o cumplimiento. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Son obligaciones del Municipio en desarrollo del presente contrato: 1) Girar el valor de éste contrato una vez legalizado. 2) Ejercer la asesoría necesaria para la ejecución del contrato. CLAUSULA CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($ oo) CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: El Municipio de Lebrija pagará al contratista el valor total del contrato en Once (11) mensualidades vencidas a razón de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS DIECIOHO PESOS MCTE ($ oo), pagos subordinados a las apropiaciones presupuestales y al programa anual mensualizado de caja, previa tramitación de la orden de pago. CLAUSULA SEXTA. PLAZO: El plazo para la realización del objeto del contrato es de Once (11) Meses, a partir del Acta de Inicio de Labores (Previo a esta Acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el Inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA SEPTIMA. VERIFICACION O SUPERVICION: La ejecución y cumplimiento del objeto de éste contrato se verificará por la Secretario General Jefe de Personal, quien ejercerá la supervisión de la siguiente manera: 1) Exigir el cumplimiento al contratista del objeto de éste contrato. 2) Solicitar al contratista los informes que requiera en desarrollo del contrato. CLAUSULA OCTAVA. GARANTIA: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, el contratista deberá constituir a favor del Municipio de Lebrija, la garantía única que avale los siguientes riesgos: A) Garantía de cumplimiento, la cual se constituye por el 10% del Valor Total del Contrato por el Término de su vigencia más Dos (2) meses más. B) Garantía de calidad del servicio, la cual se constituye por el 10% del valor total del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses mas. CLAUSULA NOVENA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El Municipio hará efectiva al servidor en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato hasta por una suma equivalente al 10% del valor total del contrato. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomada directamente del saldo a favor del servidor si lo hubiere; si esto non fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. CLAUSULA DECIMA. IMPUTACIONES PRESUPUESTALES Y DISPONIBILIDAD DE CAJA: la entrega de las sumas de dinero a que se obliga el Municipio por el presente convenio estarán sujetos a las respectivas apropiaciones presupuestales constituidas para tal efecto y a las disponibilidades en caja. Los pagos en dinero originados por el presente convenio se imputarán con cargo al numeral CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CADUCIDAD: El Municipio podrá declarara la caducidad administrativa del presente convenio declarado terminado y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre mediante resolución motivada, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la ley 80 de 1993, en caso de que el Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad adoptarán las medidas de control e intervenciones necesarias, que garanticen la ejecución del objeto del presente contrato. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el servidor, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad se hará constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. CESION DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, en persona natural o jurídica alguna, ni subcontratar la ejecución del objeto del contrato sin el consentimiento previo y escrito del Municipio. CLAUSULA DECIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: son documentos de éste contrato y por lo tanto forman parte integral de él, los siguientes: 1) Certificado de la personería jurídica, existencia y representación legal. 2) Constancia de autorización de la Junta Directiva para contratar. 3) Certificado de idoneidad. 4) Certificado de disponibilidad presupuestal. CLAUSULA DECIMA CUARTA. DOCUMENTOS ADICIONALES: Una vez firmado el presente contrato, el contratista en un plazo máximo de cinco (5) días calendario deberá presentar debidamente aprobados

6 por el Municipio: a) la garantía única. b) constancia de pago o descuento de los impuestos o gravámenes a que haya lugar. CLAUSULA DECIMA QUINTA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE TERMINACION, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERALES: Se incorpora al siguiente convenio las clausulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, consagradas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 80 de CLAUSULA DECIMA SEXTA. Se requiere para el perfeccionamiento del siguiente contrato de la suscripción del mismo por las partes y la publicación en la Gaceta Municipal. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. TERMINACION: El presente convenio podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda claramente entendido que no existe relación laboral entre el servidor y el municipio. Para constancia se firma en Lebrija (Sder) a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). RICARDO JAIMES HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN SERRANO P. Alcalde Municipal Representante Legal CONVENIO INTERINSTITUCIONAL No CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LEBRLJA SANTANDER Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DENOMINADO INSTITUTO INTEGRADO NUEVA COLOMBIA, PARA DESARROLLAR PROGRAMAS ACADEMICOS PARA CAPACITAR A LA POBLACION ADULTA EN ALTERNATIVAS LABORALES Y OCUPACIONALES, MEDIANTE EL BACHILLERATO (CLEI). Entre los suscritos: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), actuando en nombre y representación legal del Municipio de Lebrija en su calidad de Alcalde Municipal por una parte y quien para los efectos de este convenio se denominará EL MUNICIPIO y por Ia otra La Licenciada GLORIA AMPARO PATIÑO OLAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No de Lebrija (Sder), actuando en nombre y representación legal del Instituto Integrado Nueva Colombia, entidad con fines educativos, con autorización oficial para el servicio de Educativo otorgado por la Secretarla de Educación Departamental y quien para los efectos de este convenio se denominará EL INSTITUTO INTEGRADO NUEVA COLOMBIA y considerando: A) Que Los Artículos 103 y 191 de la Ley 115 de 1994, en armonía con él Articulo 355 de la Constitución Política, autorizan la celebración de Convenios, haciendo uso del recursos de los presupuestos nacionales y territoriales, con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público y social. B) Que una de las estrategias de dicho objetivo, consiste en la adjudicación de subsidios a la demanda para el pago de matriculas y pensiones a los jóvenes de bajos recursos económicos en planteles privados que estén constituidos como organización sin ánimo de lucro, los cuales suministrarán e impartirán educación adecuada de acuerdo con los lineamientos exigidos por las entidades rectoras de la educación secundaria en el país. C) Que corresponde al estado representado en la Nación, los Departamentos y Municipios, en concordancia con la Constitución Política,... Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. D) Que el Articulo 40 de la Ley general de Educación, ratifica Ia vocación compartida del estado, la sociedad y La familia para promover el acceso a servicio público educativo y entrega en la Nación y en las entidades territoriales y locales, La responsabilidad de Garantizar su cumplimiento. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL presente Convenio tiene como objeto DESARROLLAR PROGRAMAS ACADEMICOS PARA CAPACITAR A LA POBLACION ADULTA EN ALTERNATIVAS LABORALES Y OCUPACIONALES, MEDIANTE EL BACHILLERATO (CLEI). CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se compromete para con el Municipio a: 1) Desarrollar Las acciones pedagógicas necesarias que permitan la formación integral de los Alumnos beneficiarios de los subsidios para atender la demanda de Educación Secundaria. 2) Promover a los Alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el reglamento. 3) promover los apoyos pedagógicos adicionales que sean necesarios para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los Alumnos y expedir las certificaciones que sean necesarias. 4) Atender visitas de verificación del contrato que efectué la Dirección de Núcleo y la Secretaria General y suministrarle la información que requieran sobre novedades de los beneficiarios del programa. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Para el cabal cumplimiento del presente Convenio, el Municipio de obliga a: 1) Dar visto bueno al listado de alumnos beneficiarios del programa que tienen derecho a que se les renueve el subsidio. 2) Cancelar al Contratista en los términos y plazos determinados el valor del presente Convenlo. 3) Ejecutar control periódico para verificar el cumplimiento del objeto del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Convenio es hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ ,oo) M/CTE y se cancelará de la siguiente manera: Cuatro (4) cuotas iguales cada una por valor de Dos Millones Quinientos Mil Pesos M/cte ($ ,oo), canceladas cada cuarenta y cinco (45) días, contra cuentas debidamente legalizadas. CLAUSULA QUINTA.- DURACION DEL CONVENIO: El presente Convenio tendrá una duración de Seis (6) Meses, contados a partir del Acta de Inicio de Labores (Previo a esta Acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en

7 el Inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA SEXTA. - APROPIACION PRESUPUESTAL: El valor del presente Convenio se imputará al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Lebrija, para la actual vigencia fiscal, afectando el NUMERAL CLAUSULA SEPTIMA.- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El Municipio de Lebrija no contrae ninguna obligación laboral con quién efectúa el Convenio, ni con las personas que éste vincule para la prestación y administración del servicio educativo, objeto de este Convenio y en consecuencia al pago de salarios, prestaciones y demás conceptos remunerativos laborales estará a cargo exclusivamente del Contratista. CLAUSULA OCTAVA.- PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones que se adquiera mediante este Convenio, por parte del Contratista, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios, al pago de un Diez por Ciento (10%) del total del mismo a favor del Municipio a título de Cláusula Penal Pecuniaria. CLAUSULA NOVENA.- MULTAS: La mora o incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, faculta al Municipio para imponer multas sucesivas equivalentes hasta el Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato. CLAUSULA DECIMA.- CADUCIDAD: El Municipio mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad administrativa del Convenlo, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que efectúe de manera grave y directa la prestación del servicio público educativo convenido y evidencie que pueda conducir a su paralización. PARAGRAFO: Declarar la caducidad del Convenio, este se dará por terminado y se ordenará la devolución de la totalidad de los dineros entregados y no utilizados por no haberse prestado el servicio que se cubría con los mismos. La declaratoria de caducidad, será constitutiva del siniestro de incumplimiento y no dará lugar a reclamo de indemnización alguna a favor del Contratista, quién por causa de esta declaratoria, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el estatuto de contratación de las Administración Pública. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INTERVENTORIA: El Director de Núcleo o quien haga sus veces y el Secretario General de la Alcaldía, ejercerán la Interventoría de este Convenio, para tal fin podrán exigir los documentos que consideren necesarios para supervisar y vigilar la ejecución del servicio educativo contratado. PARAGRAFO: El Director de Núcleo en su calidad de Interventor del presente Convenio debe expedir una certificación de cumplimiento del mismo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente instrumento, no hallarse incurso en inhabilidades o incompatibilidad alguna de las previstas en la Constitución y la Ley. CLAUSULA DECIMA TERCERA- CESION: El Contratista no podrá ceder las obligaciones de que trata este Convenio sin la autorización escrita y expresa del Municipio. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACION: El presente Convenio podrá terminarse por las causas legales y especialmente por la cancelación de la autorización oficial para prestar el servicio educativo o la suspensión de la misma del establecimiento educativo. CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTIAS: El Contratista se obliga a otorgar y constituir a su cargo y a favor del Municipio una Garantía Única, con vigencia igual a la del Convenio y tres (3) meses más, por un valor equivalente al 10% del valor total del Convenio. CLAUSULA DECIMA SEXTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio es valido y se perfecciona con la firma de las partes celebrantes. Para su ejecución se requiere de: 1) Registro Presupuestal del Municipio. 2) Aprobación de la Garantía Única constituida. Una vez perfeccionado el Presente convenio el Contratista cancelará los derechos correspondientes para su publicación en la gaceta municipal respectiva, el impuesto de timbre, si la cuantía lo requiere, así mismo el impuesto al IVA cuanto se requiera. En constancia se firma en Lebrija (Sder), a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). RICARDO JAIMES HERNÁNDEZ Alcalde Municipal GLORIA AMPARO PATIÑO OLAYA Representante Legal Instituto Integrado Nueva Colombia CONVENIO No CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LEBRLJA SANTANDER Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DENOMINADO COLEGIO RURAL PORTUGAL, PARA LA COBERTURA DEL SUBSIDIO A LA DEMANDA, PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A CIENTO CUARENTA (140) ALUMNOS NIVELES BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE, DURANTE EL AÑO ACADEMICO DEL Entre los suscritos: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), actuando en nombre y representación legal del Municipio de Lebrija en su calidad de Alcalde por una parte y quien para los efectos de este convenio se denominará EL MUNICIPIO y por Ia otra el Licenciado JOSE DE JESUS LOPEZ CACERES, identificado con La cédula de ciudadanía No de Aguachica (Cesar), actuando en nombre y representación legal del COLEGIO RURAL PORTUGAL, con Nit , entidad con fines educativos, con autorización oficial para el servicio de Educativo, otorgada mediante Resolución de Agosto 19 de 2003 emanada de Ia Secretarla de Educación Departamental y quien para los efectos de este convenio se denominará EL COLEGIO RURAL PORTUGAL y considerando: A) Que Los

8 Artículos 103 y 191 de Ia Ley 115 de 1994, en armonía con él Articulo 355 de Ia Constitución Política, autorizan Ia celebración de Convenios, haciendo uso del recursos de los presupuestos nacionales y territoriales, con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público y social. B) Que una de las estrategias de dicho objetivo, consiste en la adjudicación de subsidios a la demanda para el pago de matriculas y pensiones a los jóvenes de bajos recursos económicos en planteles privados que estén constituidos como organización sin ánimo de lucro, los cuales suministrarán e impartirán educación adecuada de acuerdo con los lineamientos exigidos por las entidades rectoras de la educación secundaria en el país. C) Que corresponde al estado representado en la Nación, los Departamentos y Municipios, en concordancia con Ia Constitución Política,... Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. D) Que el Articulo 40 de Ia Ley general de Educación, ratifica Ia vocación compartida del estado, Ia sociedad y La familia para promover el acceso a servicio público educativo y entrega en Ia Nación y en las entidades territoriales y locales, La responsabilidad de Garantizar su cumplimiento. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL presente Convenio tiene como objeto, LA COBERTURA DEL SUBSIDIO A LA DEMANDA, PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A 140 ALUMNOS NIVELES BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE, DURANTE EL AÑO ACADEMICO CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se compromete para con el Municipio a: 1) Desarrollar acciones pedagógicas que permitan la formación integral de los Alumnos beneficiarios de los subsidios para atender la demanda de Educación Secundaria. 2) Promover a los Alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el reglamento. 3) promover los apoyos pedagógicos adicionales que sean necesarios para superar las falias o Iimitaciones en la consecución de los logros por parte de los Alumnos y expedir las certificaciones que sean necesarias. 4) Atender visitas de verificación del contrato que efectué Ia Dirección de Núcleo y Ia Secretaria General y suministrarle Ia información que requieran sobre novedades de los beneficiarios del programa. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Para el cabal cumplimiento del presente Convenio, el Municipio de obliga a: 1) Dar visto bueno al listado de alumnos beneficiarios del programa que tienen derecho a que se les renueve el subsidio. 2) Cancelar al Contratista en los términos y plazos determinados el valor del presente Convenlo. 3) Ejecutar control periódico para verificar el cumplimiento del objeto del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Convenio es hasta por Ia suma de Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ oo) M/cte y se cancelará de Ia siguiente forma: A) Un 50% a la firma del presente Convenio. B) Un 25% en el mes de Julio del C) El restante 25% a la terminación del Convenio. CLAUSULA QUINTA.- DURACION DEL CONVENIO: El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) meses, contados a partir del Acta de Inicio de Labores (Previo a esta Acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el Inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA SEXTA. - APROPIACION PRESUPUESTAL: El valor del presente Convenio se imputará al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Lebrija, para Ia actual vigencia fiscal, afectando el NUMERAL CLAUSULA SEPTIMA.- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El Municipio de Lebrija no contrae ninguna obligación laboral con quién efectúa el Convenio, ni con las personas que éste vincule para Ia prestación y administración del servicio educativo, objeto de este Convenio y en consecuencia al pago de salarios, prestaciones y demás conceptos remunerativos laborales estará a cargo exclusivamente del Contratista. CLAUSULA OCTAVA.- PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones que se adquiera mediante este Convenio, por parte del Contratista, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios, al pago de un Diez por Ciento (10%) del total del mismo a favor del Municipio a título de Cláusula Penal Pecuniaria. CLAUSULA NOVENA.- MULTAS: La mora o incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, faculta al Municipio para imponer multas sucesivas equivalentes hasta el Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato. CLAUSULA DECIMA.- CADUCIDAD: El Municipio mediante resolución motivada podrá declarar Ia caducidad administrativa del Convenlo, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que efectúe de manera grave y directa Ia prestación del servicio público educativo convenido y evidencie que pueda conducir a su paralización. PARAGRAFO: Declarar Ia caducidad del Convenio, este se dará por terminado y se ordenará la devolución de Ia totalidad de los dineros entregados y no utilizados por no haberse prestado el servicio que se cubría con los mismos. La declaratoria de caducidad, será constitutiva del siniestro de incumplimiento y no dará lugar a reclamo de indemnización alguna a favor del Contratista, quién por causa de esta declaratoria, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el estatuto de contratación de las Administración Pública. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INTERVENTORIA: El Director de Núcleo o quien haga sus veces y el Secretario General de Ia Alcaldía, ejercerán Ia Interventoría de este Convenio, para tal fin podrán exigir los documentos que consideren necesarios para supervisar y vigilar la ejecución del servicio educativo contratado. PARAGRAFO: El Director de Núcleo o quien haga sus veces en su calidad de Interventor del presente Convenio debe expedir una certificación de cumplimiento del mismo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo Ia gravedad del juramento que se entiende prestado con Ia firma del presente instrumento, no hallarse incurso en inhabilidades o incompatibilidad alguna de las previstas en Ia Constitución y Ia Ley. CLAUSULA DECIMA TERCERA- CESION: El Contratista no podrá ceder las obligaciones de que trata este Convenio sin Ia autorización escrita y expresa del Municipio. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACION: El presente Convenio podrá terminarse por las causas legales y especialmente por Ia cancelación de Ia autorización oficial para prestar el servicio educativo o

9 Ia suspensión de Ia misma del establecimiento educativo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio es valido y se perfecciona con Ia firma de las partes celebrantes. Para su ejecución se requiere de: 1) Registro Presupuestal del Municipio. 2) Una vez perfeccionado el Presente convenio el Municipio procederá a su publicación en la gaceta municipal respectiva. En constancia se firma en Lebrija (Sder), a los Veintisiete (27) día del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). RICARDO JAIMES HERNÁNDEZ Alcalde Municipal JOSE DE JESUS LOPEZ CACERES Representante Legal Colegio Rural Portugal CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN DE ATENCIÓN BASICA 2006, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE DIOS DE SANTANDER. Entre los suscritos a saber: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (S/der), quien obra en nombre y representación Municipio de Lebrija en calidad de Alcalde, debidamente facultado para celebrar contratos y quien para efectos legales del presente convenio, se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra el Doctor EDGAR LIZCANO MOURE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19' expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE, debidamente inscrita en la cámara de comercio con Nit , facultado para celebrar contratos, según resolución No del 26 de enero de expedida por el departamento de Santander y el acta de posesión No del 31 de enero de 2.001, quien en adelante y para efectos de este convenio se denominará EL HOSPITAL, se ha celebrado el presente convenio para la ejecución de las Acciones de Promoción y Prevención a la población pobre en lo no cubierto con los subsidios a la demanda, de conformidad con la Ley 100 de 1993, Artículo de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 311 de la Constitución Nacional. El cual estará sujeto por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El Hospital San Juan de Dios de Lebrija, se compromete para con el Municipio a garantizar la prestación de los servicios para el fortalecimiento de los programas del Plan de Atención Básica 2006 según los Lineamientos Nacionales Departamentales y Municipales y los contemplados en la en la Circular 018 de 2004 emanada por el Ministerio de la Protección Social, en forma eficiente y oportuna, a nivel Intra y Extra mural, de acuerdo a la necesidad. Y demás cláusulas descritas en el presente Convenio. CLAUSULA PRIMERA: Convenio Interadministrativo para el fortalecimiento de los programas del Plan de Atención Básica Municipal 2005, de acuerdo al Cronograma de actividades establecido por la Secretaria de Salud Municipal y al Plan de Desarrollo Municipal: PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades objeto del presente convenio se desarrollarán de forma intra y extramural. CLAUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de ONCE (11) Meses, a partir del acta de inicio (previo a esta acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio asciende a la suma de: CATORCE MILLONES DE PESOS M/TE ($ ,oo); suma que corresponde al aporte del Municipio de Lebrija, por transferencias de IMPUESTO DE HIDRO CARBUROS - REGALIAS. PROYECTO PLAN DE DESARROLLO, como apoyo al Plan de Atención Básica 2006 PARÁGRAFO 1: El valor del presente convenio podrá adicionarse por acuerdo entre las partes, previo al cumplimiento de los requisitos legales. PARÁGRAFO 2: Las actividades, a realizar serán concertadas con la Secretaria de Salud Municipal, CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: El Municipio de Lebrija pagará a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija el valor estimado en la cláusula tercera del presente convenio de la siguiente manera: 1) Un pago anticipado del cuarenta por ciento (40%) o sea la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/cte ($ ,oo), a la firma y legalización del presente convenio. 2) y el valor restante será cancelado por mensualidades vencidas las cuales deben ser justificados de la siguiente manera a) participar de las actividades para el fortalecimiento de los programas y/o Proyectos del Plan de Atención Básica 2006 según los parámetros del Orden Nacional, Departamental o Municipal b) Rendir informes mensuales de las actividades realizadas en los primeros de 10 días calendario, del respectivo mes. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El Municipio tiene las siguientes obligaciones: a) Pagar oportunamente el valor del presente convenio. b) Entregar al Hospital toda la información necesaria para que este realice las actividades propias de este convenio. c) Prestar toda la colaboración que conlleve a la efectiva realización de las actividades descritas en el POA anexo d) El Municipio exige que la E.S.E Hospital contrate a un Medico Profesional para la ejecución del presente Convenio requerido para lograr las metas propuestas. por el orden Nacional, Departamental y Municipal OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: a) Desarrollar todas y cada una de las acciones objeto del presente convenio. b) Entregar informe

10 mensual sobre el cumplimiento del presente convenio a la Secretaría de Salud Municipal. La cual dará el Visto Bueno para el acta de Conformidad. CLAUSULA SEXTA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y DISPONIBILIDADES EN CAJA: La entrega de las sumas de dinero a que se obliga el Municipio por el presente convenio de prestación de servicios, estará sujeta a las respectivas apropiaciones presupuéstales constituidas para tal efecto y a las disponibilidades en caja. Los pagos en dinero originados por el presente convenio, se imputarán con cargo al presupuesto general de rentas y gastos de la presente vigencia fiscal afectando el numeral CLAUSULA SÉPTIMA.- FACULTADES RESERVADAS POR EL MUNICIPIO: a) Estudiar y verificar el contenido de los informes técnicos, administrativos, financieros y soportes relacionados con la ejecución del objeto contratado. b) Abstenerse de efectuar el pago de sus aportes cuando existan circunstancias que a su juicio amerite la suspensión del presente convenio o que altere la ejecución del mismo. c) Realizar en cualquier tiempo la práctica de controles que resulten necesarios para el Coordinador para avalar la ejecución del proyecto. CLAUSULA OCTAVA.- REGIMEN LEGAL APLICABLE: Los actos y contratos que realice el Hospital para la ejecución del objeto contratado se sujetan a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen la materia. CLAUSULA NOVENA.- CESION: El presente convenio no podrá ser cedido por el Hospital. CLAUSULA DECIMA.- SUSPENSIÓN: Las partes podrán acordar la suspensión de los términos del presente convenio, cuando se presenten circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas que demoren, interrumpan o perjudiquen la ejecución del mismo. para este efecto se elaborará un acta en la cual se mencionarán las causas que dan lugar a la suspensión y el término durante el cual las obligaciones de las partes quedarán en suspenso. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO: El presente convenio se dará por terminado en los siguientes eventos: a) Cuando se haya cumplido a cabalidad con el objeto del presente convenio. b) Cuando se hayan agotado sus recursos y sus adiciones destinadas para la ejecución del convenio. c) Unilateralmente por el Municipio en el estado en que se encuentre de acuerdo con la revisión que realice y se detecte que el Hospital no está cumpliendo con las obligaciones contratadas en este convenio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el presente convenio por cualquiera de las razones enunciadas se procederá a su liquidación la cual se realizará en un término de dos (2) meses. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: Se hará por parte del Municipio a través de la Secretaría de Salud Municipal, quien revisará y avalará el informe presentado por el Hospital de la ejecución del presente Convenio quien expedirá la respectiva conformidad. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias en la interpretación y alcance de las estipulaciones del presente convenio, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución directa previstos en la Ley con el fin de dirimirlas en forma ágil y directa previo el cumplimiento de los requisitos legales. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CAPACIDAD LEGAL, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente convenio, que cuentan con la capacidad legal necesaria para la celebración y que no se encuentran incurso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Ley. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- LEGALIZACIÓN: Para la legalización del presente convenio se requiere de la respectiva publicación en la gaceta municipal por parta del Municipio de Lebrija. El Hospital deberá al momento de firmar el presente convenio presentar los documentos solicitados por el Municipio. Para constancia se suscribe en Lebrija (S/der), a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). RICARDO JAIMES HERNANDEZ Alcalde Municipal EDGAR LIZCANO MOURE Director E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, REGIONAL SANTANDER Y LA DE, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PARA JOVENES RURALES Entre los suscritos a saber, HUMBERTO RANGEL LIZCANO, mayor de edad vecino y residente en la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga, nombramiento mediante Resolución No del día 2 de febrero de 2004 y quien para efectos de este convenio se denominará el SENA y el Doctor RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No de Bucaramanga, mayor de edad en calidad de Alcalde del Municipio de Lebrija, quien en adelante se denominará el MUNICIPIO, hemos convenido en realizar la siguiente alianza estratégica que se regirá por las cláusulas que ha continuación se expresan: PRIMERA. OBJETO: El objeto de la presente alianza es aunar esfuerzos para fortalecer la capacitación del programa de Formación Ocupacional para Jóvenes Rurales en la especialidad de PANADERIA; para los logros del objeto de la presente alianza las partes se obligan así: EL SENA asignará y asumirá el valor de los instructores y material de formación necesarios para su desarrollo, en el caso de que el programa sea aprobado;

11 seleccionará a los instructores y a los alumnos beneficiarios del programa; certificará a los alumnos que aprueben los cursos; LA ALCALDIA, facilitará la logística de los programas de formación tales como aulas, transporte, lugar de práctica, equipos para el desarrollo de las acciones de los programas de formación y algunos materiales por un VALOR DE DOS MILLONES DE PESOS ($ ); colaborar con el proceso de promoción e inscripción de beneficiarios cuando el centro de formación no lo pueda realizar de la población beneficiaria del programa. TERCERA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación que tenga relación directa con el presente convenio se hará de común acuerdo entre las partes. CUARTA. TERMINO DE LA DURACIÓN: A partir de la firma del acta de inicio y hasta el día 31 de diciembre de SEXTA, PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes que en ella intervienen, los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). HUMBERTO RANGEL LIZCANO Director SENA Regional Santander RICARDO JAIMES HERNÁNDEZ Alcalde Municipal Lebrija CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTANDER Y EL HOGAR INFANTIL LA ALEGRIA DE VIVIR. Entre los suscritos: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), actuando en nombre y representación legal del Municipio de Lebrija en su calidad de Alcalde Municipal por una parte y quien para los efectos de este convenio se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la señora CELINA ALMEIDA SANCHEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No expedida en Lebrija (Sder), quien obra en nombre y representación legal del HOGAR INFANTIL LA ALEGRIA DE VIVIR, con reconocimiento de Personería Jurídica, mediante Resolución No. 273 de Marzo 12 de 1980, emanada de la Gobernación de Santander, quien en adelante y para efectos de este convenio se denominará EL HOGAR INFANTIL, se ha celebrado el presente convenio que estará sujeto por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio, es la unión de esfuerzos entre el Municipio de Lebrija y el Hogar Infantil La Alegría de Vivir, a fin de lograr el mejor estar de los niños usuarios de los servicios prestados por dicho hogar, con el aporte de recursos económicos destinados a costear mejoras locativas y el servicio de una jardinera. CLAUSULA SEGUNDA. POBLACION OBJETO: La inversión de los recursos públicos por parte del Municipio de Lebrija, tiene como destinatarios los niños usuarios del programa prestado por el hogar Infantil La Alegría de Vivir. CLAUSULA TERCERA. VALOR DE CONVENIO Y CONDICIONES DE PAGO: El valor del presente convenio es hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($ ,oo); suma de dinero que será tomada por el hogar Infantil del valor correspondiente a los cánones de arrendamiento que mensualmente debe cancelar al municipio de Lebrija por la tenencia del inmueble ubicado en la calle 13 No.6-71 de éste municipio y sobre el cual se celebró entre las mismas partes un contrato de arrendamiento el día 02 de Enero de Tal suma de dinero corresponderá al monto de los cánones de arrendamiento de todo el año 2005, los cuales a la fecha no han sido cancelados por el hogar Infantil. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Aportar la suma de Ocho Millones Doscientos Ochenta Mil Pesos Moneda Corriente ($ oo), para mejorar las condiciones de vida de los Niños usuarios del programa del hogar Infantil La Alegría de Vivir. CLAUSULA QUINTA. DURACION DEL CONVENIO: La duración del convenio será de Once (11) Meses, a partir del Acta de Inicio (Previo a esta acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el Inciso 2 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA SEXTA. CESION: El Hogar Infantil La Alegría de Vivir, no podrá ceder total ni parcialmente a entidad o persona alguna el presente contrato, sin autorización, expresa y escrita del Municipio de Lebrija. CLAUSULA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: 1- Las partes darán por terminado el contrato en los siguientes casos. a) Por mutuo acuerdo, sin necesidad de invocar causal alguno diferente a la manifestación de voluntades. b) Por fuerza mayor o caso fortuito demostrado. CLAUSULA OCTAVA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y DISPONIBILIDADES EN CAJA: La entrega de las sumas de dinero a que se obliga el Municipio por el presente convenio de prestación de servicios, no requerirá de disponibilidad y registro presupuestal por la forma de pago pactada entre las partes. CLAUSULA NOVENA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entre las partes en relación con el presente contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) miembros designados así: Uno (1) por cada una de las partes y el tercero de común acuerdo por dichos dos (2) árbitros. En el evento en que los dos (2) árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro de los tres (3) días siguientes a su posesión, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Este Tribunal de Arbitramento fallará en derecho. En todo caso los árbitros deberán proferir el fallo dentro del término podrá ser ampliado por una sola vez hasta por Quince (15) días.

12 DECIMA: GARANTIA UNICA.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del ARRENDATARIO, la misma deberá constituir a su costa y a favor del Municipio por intermedio de una Compañía de Seguros legalmente constituida en el país con sucursal en Bucaramanga una garantía única en que amparen los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato y su cuantía igual al 10% del valor fiscal del mismo y su vigencia será por un término igual al del contrato y dos (2) meses más. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El Municipio hará efectiva al servidor en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato una cláusula penal pecuniaria equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomada directamente del saldo a favor del servidor si lo hubiere; si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción Coactiva. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LA CADUCIDAD: El Municipio podrá declarar la Caducidad Administrativa del presente contrato declararlo terminado y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, mediante resolución motivada, cuando concurra algunas de las circunstancias establecidas en la LEY 80 DE En caso de que el Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervenciones necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el servidor, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA TARCERA. TERMINACION: Además de las previstas en la LEY 80 DE 1993 el presente convenio se podrá dar por terminado por el mutuo consentimiento de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA. LEGISLACION APLICABLE: En lo no previsto en las cláusulas anteriores el presente convenio se regirá por las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. CLAUSULA DECIMA QUINTA. CLAUSULA CUARTA INTERVENTORIA: La vigilancia del cumplimiento del objeto del presente convenio corresponderá a la comisaría de familia del Municipio de Lebrija. CLAUSULA DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se entenderá perfeccionado con la firma del Representante Legal del Hogar Infantil y del Alcalde Municipal y para su ejecución se requiere de la presente de la Garantía Unica y la Publicación en la Gaceta Municipal. Para constancia se firma en Lebrija (Sder), a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). RICARDO JAIMES HERNANDEZ Alcalde Municipal CELINA ALMEIDA SANCHEZ Representante Legal HOGAR INFANTIL LA ALEGRIA DE VIVIR CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACION No SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITI. Los aquí suscritos, RICARDO JAIMES HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE, y como tal representación legal del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 numeral 3 literal b) de la Ley 80 de 1993, quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITI, identificada con el Nit. Número , representada legalmente por CLAUDIA PATRICIA COTE DE SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), según certificado de existencia y representación legal de fecha Agosto 30 de 2005, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento hallarse legalmente capacitada, sin inhabilidades y sin incompatibilidades consagradas en la ley de contratación colombiana y demás normas concordantes, hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones: Que el consejo administrador del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Técnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas FOMIPYME, en la sesión 57 del 03 de Agosto de 2005, asigno la suma de Setenta y Ocho Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Pesos ($ ,oo), como incentivos para la ejecución del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA AGROINDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE SANTANDER, MEDIANTE EL MONTAJE DE UNA PLANTA Y LA CONSOLIDACION DE UNA COOPERATIVA DE PRODUCTORES QUE SE ESPECIALIZARÁ EN EL PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE LAS FRUTAS. El cual se rige por las normas legales y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- EL MUNICIPIO COOFINANCIARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA AGROINDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE SANTANDER, MEDIANTE EL MONTAJE DE UNA PLANTA Y LA CONSOLIDACION DE UNA COOPERATIVA DE PRODUCTORES QUE SE ESPECIALIZARÁ EN EL PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE LAS FRUTAS. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Además de las consagradas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, para la Corporación para la Innovación Tecnológica CITI, serán las del Convenio suscrito entre la Corporación para la Innovación Tecnológica CITI, conforme a las documentación, además la Corporación se compromete: a) Cumplir a cabalidad con el objeto del convenio. b)

13 Alcanzar los objetivos del proyecto, de conformidad con la propuesta aprobada por el correspondiente comité técnico de evaluación y recomendación, logrando así el objetivo general. c) Cumplir con las demás obligaciones contempladas en el contrato de cofinanciación numero MMP079-5 de 2005, celebrado entre Fiduagraria y la Corporación para la Innovación Tecnológica CITI. d) Demás actividades inherentes al objeto contractual que le indique el Alcalde Municipal o el interventor. PARAGRAFO: El Municipio, deducirá del valor total del presente convenio el monto o cuantía correspondiente a las estampillas pro desarrollo y pro hospitales universitarios, según la ley. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente convenio es por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ ,oo), que el municipio cancelará así: Un cincuenta por ciento (50%) a la firma y legalización del presente convenio y el cincuenta por ciento (50%), al cuatro (4) mes de ejecución, previa presentación del acta de conformidad firmada por el Secretario de Planeación del Municipio de Lebrija. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONVENIO.- El plazo de ejecución del presente convenio será de ocho (08) meses, contados a partir del perfeccionamiento y legalización del presente convenio, la vigencia del presente convenio es el plazo de ejecución y seis meses más conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993, artículo 136 numeral 10 literal d. CLAUSULA QUINTA: RELACION LABORAL.- El presente convenio no genera relación laboral entre las partes. El Municipio no esta obligado al pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera de esta convenio. CLAUSULA SEXTA: SUJECION DE LOS PAGOS A LA APROPIACION PRESUPUESTAL.- El Municipio, pagará el gasto que ocasione el presente convenio con cargo a los numerales , y del presupuesto general de renta y gasto del municipio, correspondiente a la vigencia de 2005, de conformidad con el certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda. CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA.- La vigilancia y control del presente convenio estará a cargo de la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Lebrija, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. CLAUSULA OCTAVA: LA CORPORACION.- Podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente convenio y con autorización previa y escrita del municipio; en el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos del presente convenio y bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, el Municipio podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho al pago de ningún emolumento por este concepto. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA.- La Corporación se obliga a construir a favor del Municipio la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros debidamente autorizada, que ampare los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del convenio y cuya vigencia será igual a la ejecución y liquidación del mismo y cuatro meses más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. B) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por una cuantía que cubra el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por un término igual a la ejecución, liquidación y tres años más. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial doloso o culposo por parte del Contratista, este pagará al Municipio a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del presente convenio, que se imputará como indemnización por los perjuicios que reciba el Municipio a causa de incumplimiento y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.- El Municipio declarará la caducidad del convenio mediante acto administrativo debidamente motivado, de conformidad al artículo 18 de la ley 80 de 1993, lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En caso de que el Municipio decida abstenerse se declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONVENIO.- Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del convenio, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se computa el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: La Corporación prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION.- La Corporación, solo podrá ceder el presente convenio previa autorización escrita de él Municipio. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CONTRATOS ADICIONALES.- Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a este, cuyo valor será proporcional al tiempo y al valor establecido inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (inciso 2 del Par. Del artículo 40 de la ley 80/93). Los contratos adicionales relacionados con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo solo requerirán la firma del contrato y prorroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes si hay lugar y la publicación en la Gaceta Municipal. No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.- El Municipio declarará la caducidad del contrato, mediante acto administrativo debidamente motivado de conformidad al artículo 18 de la ley 80 de 1993, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos, consagrados en la ley 40 de 1993 artículo 25, ley 418 de 1997, ley 610 de 2000 artículo 61, ley 550 de 1998 artículo 15 que fue modificado en su vigencia por el

14 artículo 01 ley 922 de 2004 a partir del 31 del 12 de 2004 a dos años más. PARAGRAFO: En caso de que el Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONVENIO.- El presente convenio se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por el contribuyente y el supervisor del convenio, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del convenio o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordaron los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaran las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista, la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía del convenio para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION UNILATERAL.- Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a cuerdo sobre el contenido de la misma dos (2) meses, será practicada directa y unilateralmente por el Municipio y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible de recurso de posición. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION BILATERAL.- El presente convenio se dará por terminado bilateralmente en los siguientes casos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por el incumplimiento de alguna de las partes en las obligaciones pactadas. 3) Por incumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista, con la suscripción de este convenio afirma bajo juramento que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y la ley 734 de 2002 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevivir alguna, actuará conforme lo prevé el articulo 9 de la 80 de CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1. Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2. La existencia de las disposiciones presupuestales correspondientes. Requiere además: pago de las tarifas legalmente determinadas, publicación del convenio en la Gaceta Municipal a cargo del contratista. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LEGALIZACION APLICABLE.- Lo estipulado e la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente convenio todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Para constancia se firma en Lebrija (Sder), a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil seis (2006). RICARDO JAIMES HERNANDEZ Alcalde Municipal Lebrija CLAUDIA PATRICIA COTE DE SIERRA Representante Legal CONVENIO INTERINSTITUCIONAL No CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LEBRLJA SANTANDER Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DENOMINADO COLEGIO NUEVOS HORIZONTES, PARA LA COBERTURA DEL SUBSIDIO A LA DEMANDA, PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A VEINTE (20) ESTUDIANTES NIVELES BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE, DURANTE EL AÑO ACADEMICO DEL Entre los suscritos: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), actuando en nombre y representación legal del Municipio de Lebrija en su calidad de Alcalde Municipal por una parte y quien para los efectos de este convenio se denominará EL MUNICIPIO y por Ia otra la Licenciada FLORENTINA LICONA BARRAGAN, identificado con La cédula de ciudadanía No de Bucaramanga (Sder), actuando en nombre y representación legal del COLEGIO NUEVOS HORIZONTES, entidad con fines educativos, con autorización oficial para el servicio de Educativo, otorgada por la Secretarla de Educación Departamental y quien para los efectos de este convenio se denominará EL COLEGIO NUEVOS HORIZONTES y considerando: A) Que Los Artículos 103 y 191 de Ia Ley 115 de 1994, en armonía con él Articulo 355 de Ia Constitución Política, autorizan Ia celebración de Convenios, haciendo uso del recursos de los presupuestos nacionales y territoriales, con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público y social. B) Que una de las estrategias de dicho objetivo, consiste en la adjudicación de subsidios a la demanda para el pago de matriculas y pensiones a los jóvenes de bajos recursos económicos en planteles privados que estén constituidos como organización sin ánimo de lucro, los cuales suministrarán e impartirán educación adecuada de acuerdo con los lineamientos exigidos por

15 las entidades rectoras de la educación secundaria en el país. C) Que corresponde al estado representado en la Nación, los Departamentos y Municipios, en concordancia con la Constitución Política,... Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. D) Que el Articulo 40 de Ia Ley general de Educación, ratifica Ia vocación compartida del estado, la sociedad y La familia para promover el acceso a servicio público educativo y entrega en la Nación y en las entidades territoriales y locales, La responsabilidad de Garantizar su cumplimiento. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL presente Convenio tiene como objeto, LA COBERTURA DEL SUBSIDIO A LA DEMANDA, PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A VEINTE (20) ESTUDIANTES NIVELES BASICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE, DURANTE EL AÑO ACADEMICO DEL CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se compromete para con el Municipio a: 1) Desarrollar Las acciones pedagógicas necesarias que permitan la formación integral de los Alumnos beneficiarios de los subsidios para atender la demanda de Educación Secundaria. 2) Promover a los Alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el reglamento. 3) promover los apoyos pedagógicos adicionales que sean necesarios para superar las falias o Iimitaciones en la consecución de los logros por parte de los Alumnos y expedir las certificaciones que sean necesarias. 4) Atender visitas de verificación del contrato que efectué la Dirección de Núcleo y la Secretaria General y suministrarle Ia información que requieran sobre novedades de los beneficiarios del programa. CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Para el cabal cumplimiento del presente Convenio, el Municipio de obliga a: 1) Dar visto bueno al listado de alumnos beneficiarios del programa que tienen derecho a que se les renueve el subsidio. 2) Cancelar al Contratista en los términos y plazos determinados el valor del presente Convenlo. 3) Ejecutar control periódico para verificar el cumplimiento del objeto del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Convenio es hasta por la suma de Seis Millones de Pesos ($ oo) M/cte y se cancelará de la siguiente forma: A) Un anticipo del 25% a la firma del presente Convenio, al cual se le debe anexar el acta de inicio y la aprobación de la garantía de anticipo. B) Un 25% el día 30 de Junio del C) Un 25% el día 30 de Septiembre del D) El restante 25% a la terminación del Convenio. CLAUSULA QUINTA.- DURACION DEL CONVENIO: El presente Convenio entrará a regir desde el momento de su firma hasta el día 30 de Noviembre del año 2006, previa liquidación por las partes. CLAUSULA SEXTA. - APROPIACION PRESUPUESTAL: El valor del presente Convenio se imputará al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Lebrija, para Ia actual vigencia fiscal, afectando el NUMERAL CLAUSULA SEPTIMA.- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El Municipio de Lebrija no contrae ninguna obligación laboral con quién efectúa el Convenio, ni con las personas que éste vincule para Ia prestación y administración del servicio educativo, objeto de este Convenio y en consecuencia al pago de salarios, prestaciones y demás conceptos remunerativos laborales estará a cargo exclusivamente del Contratista. CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIAS: Para Garantizar el Cumplimiento de todas las obligaciones el Contratista deberá constituir a favor del Municipio en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia con sucursal o agencia en el Area Metropolitana, una Garantía Unica que Ampara los siguientes Riesgos: GARANTIA DE MANEJO Y BUENA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por el 100% del Valor total entregado a manera de Anticipo, por el término del Contrato y dos (2) meses más. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Por el 20% del Valor total del contrato, por el término de su vigencia y Dos (2) meses más. GARANTIA DE CALIDAD: por el 20% del Valor Total del Contrato, por el Término de su vigencia y Seis (6) meses más. CLAUSULA NOVENA.- PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones que se adquiera mediante este Convenio, por parte del Contratista, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios, al pago de un Diez por Ciento (10%) del total del mismo a favor del Municipio a título de Cláusula Penal Pecuniaria. CLAUSULA DECIMA.- MULTAS: La mora o incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, faculta al Municipio para imponer multas sucesivas equivalentes hasta el Diez por Ciento (10%) del valor total del Contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: El Municipio mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad administrativa del Convenlo, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que efectúe de manera grave y directa la prestación del servicio público educativo convenido y evidencie que pueda conducir a su paralización. PARAGRAFO: Declarar Ia caducidad del Convenio, este se dará por terminado y se ordenará la devolución de la totalidad de los dineros entregados y no utilizados por no haberse prestado el servicio que se cubría con los mismos. La declaratoria de caducidad, será constitutiva del siniestro de incumplimiento y no dará lugar a reclamo de indemnización alguna a favor del Contratista, quién por causa de esta declaratoria, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el estatuto de contratación de las Administración Pública. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- INTERVENTORIA: El Director de Núcleo o quien haga sus veces y el Secretario General de la Alcaldía, ejercerán la Interventoría de este Convenio, para tal fin podrán exigir los documentos que consideren necesarios para supervisar y vigilar la ejecución del servicio educativo contratado. PARAGRAFO: El Director de Núcleo o quien haga sus veces en su calidad de Interventor del presente Convenio debe expedir una certificación de cumplimiento del mismo. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente instrumento, no hallarse incurso en inhabilidades o incompatibilidad alguna de las previstas en Ia Constitución y la Ley. CLAUSULA DECIMA CUARTA- CESION: El Contratista no podrá ceder las obligaciones de que trata este Convenio sin la autorización escrita y expresa del Municipio. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACION: El presente Convenio podrá terminarse por las

16 causas legales y especialmente por la cancelación de la autorización oficial para prestar el servicio educativo o la suspensión de la misma del establecimiento educativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio es valido y se perfecciona con la firma de las partes celebrantes. Para su ejecución se requiere de: 1) Registro Presupuestal del Municipio. 2) Una vez perfeccionado el Presente convenio el contratista procederá a su publicación en la gaceta municipal respectiva. En constancia se firma en Lebrija (Sder), a los Veintisiete (27) día del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). RICARDO JAIMES HERNÁNDEZ Alcalde Municipal FLORENTINA LICONA BARRAGAN Rep. Legal Colegio Nuevos Horizontes CONVENIO DE COOPERACION No SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA URIBE URIBE DEL MUNICIPIO DE SANTANDER. Entre los suscritos a saber: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), quien obra en nombre y representación Municipio de Lebrija en calidad de Alcalde, debidamente facultado para celebrar contratos y quien para efectos legales del presente convenio, se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA URIBE - URIBE del Municipio de Lebrija, con personería jurídica No del 29 de Agosto de 1966, emanada de la Gobernación de Santander, representada legalmente por el Señor JOSE ALFONSO NORIEGA SEPULVEDA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No expedida en San Andrés (Sder), quien obra en calidad de Presidente, se ha celebrado el presente convenio que estará sujeto por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1.- De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde al municipio promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; 2.- De conformidad con el artículo 141 de la ley 136 de Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. (...) Con tal fin, dichas organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras ; 3.- De conformidad con el artículo 8º de la ley 743 de La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa ; 4.- De conformidad con el literal f), del artículo 19 de la ley 743 de corresponde a las Juntas de Acción Comunal Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio, es la unión de esfuerzos entre el MUNICIPIO y la JUNTA a fin de llevar a cabo EL MEJORAMIENTO DE LAS BATERIAS SANITARIAS DE SIETE (7) VIVIENDAS DE LA ZONA BAJA DE URIBE URIBE de este municipio de conformidad a las cantidades de obra contenidas en el anexo No. 1, el cual forma parte integral del presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA.- El domicilio contractual para el presente contrato se fija en el Municipio de Lebrija. CLAUSULA TERCERA.- POBLACION OBJETO: La inversión de los recursos públicos por parte del Municipio de Lebrija, tiene como destino al MEJORAMIENTO DE LAS BATERIAS SANITARIAS DE SIETE (7) VIVIENDAS DE LA ZONA BAJA DE URIBE URIBE de este municipio. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Este Convenio contará con las siguientes obligaciones de las partes así: a) El MUNICIPIO aportará la suma de Seis Millones Dieciocho Mil Ciento Diez Pesos ($ ,oo) moneda corriente que entregará a la JUNTA para EL MEJORAMIENTO DE LAS BATERIAS SANITARIAS DE SIETE (7) VIVIENDAS DE LA ZONA BAJA DE URIBE URIBE. La anterior suma de dinero será entregada de la siguiente forma: El cien por ciento (100%) a la firma y legalización del presente convenio, a la cual se le debe anexar la garantía única de cumplimiento, el Acta de Iniciación de Obra firmada por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Lebrija y la publicación en la Gaceta Municipal. b) La JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA URIBE - URIBE, se compromete a portar la Mano de Obra para EL MEJORAMIENTO DE LAS BATERIAS SANITARIAS DE SIETE (7) VIVIENDAS DE LA ZONA BAJA DE URIBE URIBE. CLAUSULA QUINTA.- VALOR: Para efectos fiscales y presupuestales el valor del presente convenio es por la suma de Seis Millones Dieciocho Mil Ciento Diez Pesos ($ ,oo) moneda corriente, que corresponde al aporte realizado por el Municipio. CLAUSULA SEXTA: INTERVENTORIA DE LAS OBRAS.- El CONTRATISTA acepta el control técnico y administrativo de la ejecución del contrato, ejercido por el MUNICIPIO

17 a través de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Lebrija, quién deberá verificar la ejecución de los trabajos de mantenimiento, que estos corresponda a la suma de dinero invertida por las partes y ha realizar las actas de terminación y liquidación del convenio. CLAUSULA SEPTIMA: DURACION: La duración del convenio será de Ocho (8) Días, a partir del Acta de Inicio (Previo a esta Acta se debe dar cumplimiento a lo previsto en el Inciso 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). CLAUSULA OCTAVA: CESION: La JUNTA no podrá ceder total ni parcialmente a entidad o persona alguna la presente contrato, sin autorización, expresa y escrita del Municipio de Lebrija. CLAUSULA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONVENIO: 1- Las partes darán por terminado el convenio en los siguientes casos a). Por mutuo acuerdo, sin necesidad de invocar causal alguno diferente a la manifestación de voluntades. b). Por fuerza mayor o caso fortuito demostrado. c) Por incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por la JUNTA en este contrato. CLAUSULA DECIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y DISPIBILIDADES EN CAJA: La entrega de los dineros a los que se obliga el Municipio por el presente convenio, estará sujeta a las respectivas apropiaciones presupuestales constituidas para tal efecto y a las disponibilidades en caja. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entre las partes en relación con el presente convenio, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) miembros designados así: Uno (1) por cada una de las partes y el tercero de común acuerdo por dichos dos (2) árbitros En el evento en que los dos (2) árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro de los tres (3) días siguientes s su posesión, este será designado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Este Tribunal de Arbitramiento fallará en derecho. En todo caso los árbitros deberán proferir el fallo dentro del término de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su integración. Este término podrá ser ampliado por una sola vez hasta por quince (15) días CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LEGISLACION APLICABLE: En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente convenio se regirá por las normas de derecho público. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DE LA CADUCIDAD: El Municipio podrá declarar la Caducidad Administrativa del presente Convenio declararlo terminado y ordenar su Liquidación en el estado en que se encuentre, mediante Resolución Motivada, cuando concurran algunas de las circunstancias establecidas en la Ley 80 de En caso de que el Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de Control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del Objeto contratado. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constituida del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: El Municipio hará efectiva al Contratista en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del Convenio una Cláusula Penal Pecuniaria equivalente al cuarenta (40%) por ciento del Valor Total del Convenio. El valor de las Multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria podrá ser tomado directamente del Saldo a favor del Contratista si lo hubiere o de la Garantía constituida; si esto no fuere posible se cobrará por Jurisdicción Coactiva. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE TERMINACION, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERALES: Se incorporan al presente Contrato las Cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilateral, consagradas en los Art. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entenderá perfeccionado con la firma del representante legal de la JUNTA y del Alcalde Municipal, la presentación de la póliza de Cumplimiento y la publicación en la gaceta municipal a cargo del Municipio. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: GARANTIAS: GARANTIAS: Para Garantizar el Cumplimiento de todas las obligaciones el Contratista deberá constituir a favor del Municipio en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia con sucursal o agencia en el Area Metropolitana, una Garantía Unica que Ampara los siguientes Riesgos: a) Cumplimiento, la cual se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuya vigencia será igual a la de la duración del contrato y dos (2) meses mas; b) Del buen manejo e inversión del Pago Anticipado, equivalente al cien por ciento (100%) de su valor y con una vigencia igual al plazo de ejecución de la obra. c) De salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del Personal que haya de utilizar para la ejecución del contrato, se constituye por el 10% del valor total del contrato, por el término del mismo y tres (3) años mas; d) De estabilidad de la obra, se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo final de obra a satisfacción por el MUNICIPIO; e) Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger al MUNICIPIO contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir por causa de la obra objeto de este contrato, ejecutada por el contratista, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas. El contratista designará también al MUNICIPIO como parte asegurada de la póliza de seguro por responsabilidad civil y daños a la propiedad. El seguro proporcionado por esta póliza es primario y cualquier seguro de responsabilidad civil que al efecto tome el MUNICIPIO será considerado adicional. La cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil a que se refiere esta cláusula será del diez por ciento (10%) del valor del presente contrato y por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más y su monto se repondrá en todos los casos en que por cualquier evento se disminuyere como consecuencia de su pago total o parcial, por ocurrencia de los siniestros que ampara. PARAGRAFO. La vigencia de los amparos exigidos en los literales a), b), c), y e) empezarán a contarse a partir de la fecha de la firma de este contrato, el de estabilidad de la obra iniciará a contabilizarse su vigencia a partir de la fecha del acta de recibo final de obra. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.-

18 DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forma parte integral del presente convenio los siguientes documentos: 1) Solicitud presentada por la Junta de Acción Comunal. 2) Estudio de Conveniencia y Oportunidad. 3) Registro Presupuestal. 4) Garantía Unica, costeada por la Junta. 5) Publicación del Convenio en la Gaceta Municipal, costeada por el Municipio. 6) Actas suscritas por la Interventoría durante la ejecución del convenio. 7) Autorización de la Junta para ser Representante Legal. Para constancia se suscribe en Lebrija (Sder), a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). J.A.C. Vereda URIBE URIBE RICARDO JAIMES HERNANDEZ JOSE ALFONSO NORIEGA S. Alcalde Municipal Representante Legal CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACION No SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITI. Los aquí suscritos, RICARDO JAIMES HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE, y como tal representación legal del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 numeral 3 literal b) de la Ley 80 de 1993, quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la CORPORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITI, identificada con el Nit. Número , representada legalmente por CLAUDIA PATRICIA COTE DE SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), según certificado de existencia y representación legal de fecha Agosto 30 de 2005, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento hallarse legalmente capacitada, sin inhabilidades y sin incompatibilidades consagradas en la ley de contratación colombiana y demás normas concordantes, hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones: Que el consejo administrador del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Técnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas FOMIPYME, en la sesión 57 del 03 de Agosto de 2005, asigno la suma de Setenta y Ocho Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Pesos ($ ,oo), como incentivos para la ejecución del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA AGROINDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE SANTANDER, MEDIANTE EL MONTAJE DE UNA PLANTA Y LA CONSOLIDACION DE UNA COOPERATIVA DE PRODUCTORES QUE SE ESPECIALIZARÁ EN EL PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE LAS FRUTAS. El cual se rige por las normas legales y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- EL MUNICIPIO COOFINANCIARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA AGROINDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE SANTANDER, MEDIANTE EL MONTAJE DE UNA PLANTA Y LA CONSOLIDACION DE UNA COOPERATIVA DE PRODUCTORES QUE SE ESPECIALIZARÁ EN EL PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE LAS FRUTAS. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Además de las consagradas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, para la Corporación para la Innovación Tecnológica CITI, serán las del Convenio suscrito entre la Corporación para la Innovación Tecnológica CITI, conforme a las documentación, además la Corporación se compromete: a) Cumplir a cabalidad con el objeto del convenio. b) Alcanzar los objetivos del proyecto, de conformidad con la propuesta aprobada por el correspondiente comité técnico de evaluación y recomendación, logrando así el objetivo general. c) Cumplir con las demás obligaciones contempladas en el contrato de cofinanciación numero MMP079-5 de 2005, celebrado entre Fiduagraria y la Corporación para la Innovación Tecnológica CITI. d) Demás actividades inherentes al objeto contractual que le indique el Alcalde Municipal o el interventor. PARAGRAFO: El Municipio, deducirá del valor total del presente convenio el monto o cuantía correspondiente a las estampillas pro desarrollo y pro hospitales universitarios, según la ley. CLAUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente convenio es por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ ,oo), que el municipio cancelará así: Un cincuenta por ciento (50%) a la firma y legalización del presente convenio y el cincuenta por ciento (50%), al cuatro (4) mes de ejecución, previa presentación del acta de conformidad firmada por el Secretario de Planeación del Municipio de Lebrija. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONVENIO.- El plazo de ejecución del presente convenio será de ocho (08) meses, contados a partir del perfeccionamiento y legalización del presente convenio, la vigencia del presente convenio es el plazo de ejecución y seis meses más conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993, artículo 136 numeral 10 literal d. CLAUSULA QUINTA: RELACION LABORAL.- El presente convenio no genera relación laboral entre las partes. El Municipio no esta obligado al pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera de esta convenio. CLAUSULA SEXTA: SUJECION DE LOS PAGOS A LA APROPIACION PRESUPUESTAL.- El Municipio, pagará el gasto que ocasione el presente convenio con cargo a los numerales ,

19 y del presupuesto general de renta y gasto del municipio, correspondiente a la vigencia de 2005, de conformidad con el certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda. CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORIA.- La vigilancia y control del presente convenio estará a cargo de la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Lebrija, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. CLAUSULA OCTAVA: LA CORPORACION.- Podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente convenio y con autorización previa y escrita del municipio; en el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos del presente convenio y bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, el Municipio podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho al pago de ningún emolumento por este concepto. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA.- La Corporación se obliga a construir a favor del Municipio la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros debidamente autorizada, que ampare los siguientes riesgos: A) CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del convenio y cuya vigencia será igual a la ejecución y liquidación del mismo y cuatro meses más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. B) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por una cuantía que cubra el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por un término igual a la ejecución, liquidación y tres años más. C) DE MANEJO Y BUENA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, por el 100% del Valor total entregado a manera de Anticipo, por el término del Contrato y dos (2) meses más. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial doloso o culposo por parte del Contratista, este pagará al Municipio a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del presente convenio, que se imputará como indemnización por los perjuicios que reciba el Municipio a causa de incumplimiento y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.- El Municipio declarará la caducidad del convenio mediante acto administrativo debidamente motivado, de conformidad al artículo 18 de la ley 80 de 1993, lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio y evidencie que puede conducir a su paralización. PARAGRAFO: En caso de que el Municipio decida abstenerse se declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONVENIO.- Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del convenio, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se computa el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: La Corporación prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION.- La Corporación, solo podrá ceder el presente convenio previa autorización escrita de él Municipio. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CONTRATOS ADICIONALES.- Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a este, cuyo valor será proporcional al tiempo y al valor establecido inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (inciso 2 del Par. Del artículo 40 de la ley 80/93). Los contratos adicionales relacionados con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo solo requerirán la firma del contrato y prorroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes si hay lugar y la publicación en la Gaceta Municipal. No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.- El Municipio declarará la caducidad del contrato, mediante acto administrativo debidamente motivado de conformidad al artículo 18 de la ley 80 de 1993, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos, consagrados en la ley 40 de 1993 artículo 25, ley 418 de 1997, ley 610 de 2000 artículo 61, ley 550 de 1998 artículo 15 que fue modificado en su vigencia por el artículo 01 ley 922 de 2004 a partir del 31 del 12 de 2004 a dos años más. PARAGRAFO: En caso de que el Municipio decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONVENIO.- El presente convenio se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por el contribuyente y el supervisor del convenio, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del convenio o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordaron los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaran las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista, la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía del convenio para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION UNILATERAL.- Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a cuerdo sobre el contenido de la misma dos (2) meses, será practicada directa y unilateralmente por el Municipio y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible de recurso de posición. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION BILATERAL.- El presente convenio se dará por terminado bilateralmente en los siguientes casos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por el incumplimiento de alguna de las partes en las obligaciones pactadas. 3) Por incumplimiento del objeto

20 contractual. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista, con la suscripción de este convenio afirma bajo juramento que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y la ley 734 de 2002 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevivir alguna, actuará conforme lo prevé el articulo 9 de la 80 de CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1. Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2. La existencia de las disposiciones presupuestales correspondientes. Requiere además: pago de las tarifas legalmente determinadas, publicación del convenio en la Gaceta Municipal a cargo del contratista. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LEGALIZACION APLICABLE.- Lo estipulado e la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente convenio todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Para constancia se firma en Lebrija (Sder), a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil seis (2006). RICARDO JAIMES HERNANDEZ Alcalde Municipal Lebrija CLAUDIA PATRICIA COTE DE SIERRA Representante Legal CONVENIO DE COOPERACION No SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL CORREGIMIENTO EL LIBANO DEL MUNICIPIO DE SANTANDER. Entre los suscritos a saber: RICARDO JAIMES HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), quien obra en nombre y representación Municipio de Lebrija en calidad de Alcalde, debidamente facultado para celebrar contratos y quien para efectos legales del presente convenio, se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO EL LIBANO del Municipio de Lebrija, con personería jurídica No del 17 de Febrero de 2005, emanada de la Gobernación de Santander, representada legalmente por el Señor ELIECER BARRERA RIOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No expedida en Bucaramanga (Sder), quien obra en calidad de Presidente, se ha celebrado el presente convenio que estará sujeto por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1.- De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde al municipio promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; 2.- De conformidad con el artículo 141 de la ley 136 de Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. (...) Con tal fin, dichas organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras ; 3.- De conformidad con el artículo 8º de la ley 743 de La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa ; 4.- De conformidad con el literal f), del artículo 19 de la ley 743 de corresponde a las Juntas de Acción Comunal Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo ; 5.- Que el Departamento de Santander y el Municipio de Lebrija celebraron el convenio interadministrativo No de octubre 26 de 2006 cuyo objeto es el MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA VIA AZUFRADA-URIBE URIBE DEL MUNICIPIO DE SANTANDER, por valor de $ ,oo.; 6.- Que para la ejecución de las obras requeridas por la comunidad se busca que las mismas personas beneficiarias, asociadas bajo la JAC DEL CORREGIMIENTO EL LIBANO DE sean las encargadas de realizar las actividades de mantenimiento bien sea directa o indirectamente, aportando además la mano de obra para las labores de rocería de la vía a intervenir y la alimentación de las personas que se desempeñaran en la totalidad de la obra; 7.- Que con la ejecución por parte de la misma comunidad de las obras se busca la reducción de costos, pues dada la inaccesibilidad del lugar la ejecución de los trabajos por otra persona incrementará el valor y reducirá la extensión de los mismos. 8.- Que la JAC DEL CORREGIMIENTO EL LIBANO podrá contratar los servicios de maquinaria de instituciones o entidades públicas o privadas para la debida ejecución de los trabajos. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio, es la unión de esfuerzos entre el MUNICIPIO y la JUNTA a fin de llevar a cabo el MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA VIA AZUFRADA-URIBE URIBE DEL MUNICIPIO DE

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