INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA TRATADOS BILATERALES O MULTILATERALES

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1 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA TRATADOS BILATERALES O MULTILATERALES

2 GLOBALIZACIÓN El impacto de la globalización en las relaciones políticas, comerciales, fiscales, sociales y culturales ha generado un crecimiento exponencial de las transacciones comerciales internacionales y consecuentemente ha desatado una competencia entre los Estados por atraer inversiones mediante mejores condiciones tributarias. En la era de la globalización la necesidad de asistencia mutua entre los países en el ámbito fiscal se hace cada vez mas imperiosa. A fin de combatir los efectos negativos del fraude y la evasión fiscal internacional se considera necesaria la cooperación global del mayor número de jurisdicciones, no sólo de los países miembros de la OCDE.

3 PLANIFICACIÓN FISCAL Válida: Implica una disminución en el pago de la carga tributaria, mediante la utilización de las figuras jurídicas previstas en la legislación, sin que en forma alguna se erosione artificiosamente la base tributaria. Agresiva: Está encaminada a la disminución o eliminación del pago de la carga tributaria mediante la afectación artificiosa de la base tributaria. Ante la problemática que generan las planificaciones fiscales agresivas que involucran diversas jurisdicciones tributarias, surge la necesidad de que las autoridades cuenten con herramientas eficaces para combatirla, surgiendo con ello el intercambio de información entre ellas.

4 OBJETIVOS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Asistir a las autoridades fiscales de los Estados contratantes, en el ejercicio de sus facultades de revisión. Cubrir todo tipo de operaciones multinacionales y no sólo aquellas contempladas en un Tratado, con el propósito de evitar fraudes, omisión en reportar ciertos ingresos en una jurisdicción determinada y lavado de dinero. Asegurar que los hechos sobre los cuales se aplicarían los beneficios de un Tratado para evitar la doble tributación sean reales, evitando así abusos por parte de los contribuyentes.

5 VENTAJAS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Permite a las jurisdicciones de la residencia verificar si sus contribuyentes han incluido correctamente las rentas obtenidas en el exterior. Permite a las autoridades tributarias contar con alertas tempranas de posibles casos de incumplimiento. Asegurar que los contribuyentes no tengan lugar alguno para ocultar sus ingresos e inversiones y por tanto, paguen el monto correcto de los impuestos en la jurisdicción adecuada.

6 VENTAJAS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Adecuado control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes cuando realizan operaciones con diversos países. Los datos también pueden ser usados transversalmente por otras agencias de gobierno para identificar, por ejemplo, posibles casos de lavado de dinero. Mecanismo de disuasión.

7 RETOS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Cantidades grandes de información de difícil procesamiento. Necesidad de la utilización de métodos seguros y compatibles de transmisión y encriptación de datos para fortalecer la seguridad y privacidad de los contribuyentes. Contar con instrumentos jurídicos suficientes y eficaces para la consecución de un intercambio oportuno de información.

8 INSTRUMENTOS PRINCIPALES DE LA OCDE EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Modelo de Acuerdo Sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria.

9 REGULACIÓN EN EL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DE LA OCDE (MOCDE) Conforme al artículo 26 de dicho convenio, las autoridades competentes de los Estados intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para exigir lo dispuesto en la legislación nacional relativa a los impuestos percibidos por dichos Estados. La pertinencia previsible refiere al intercambio de información en materia tributaria en la medida más amplia posible y, al mismo tiempo, trata de precisar que los Estados no podrán pedir información de dudosa pertinencia respecto de los asuntos fiscales de un contribuyente dado.

10 REGULACIÓN EN ART. 26 DEL MOCDE La información recibida por un Estado será mantenida en forma secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la liquidación de los impuestos. La información intercambiable no está limitada a información específica de contribuyentes. Las autoridades competentes pueden hacer uso de información sensible, relativa a mejoras administrativas y de cumplimiento, por ejemplo: técnicas de análisis de riesgo o mecanismos de elusión o evasión fiscal.

11 REGULACIÓN EN ART. 26 DEL MOCDE La información recibida por un Estado será mantenida en forma secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la liquidación de los impuestos. La información intercambiable no está limitada a información específica de contribuyentes. Las autoridades competentes pueden hacer uso de información sensible, relativa a mejoras administrativas y de cumplimiento, por ejemplo: técnicas de análisis de riesgo o mecanismos de elusión o evasión fiscal.

12 FORMAS DE INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 26 DEL MOCDE Previa solicitud: ocurre cuando una Administración Tributaria en el curso de determinadas investigaciones solicita a una Administración Tributaria de otro Estado, información específica sobre un contribuyente en particular. Espontánea: Ocurre cuando alguna Administración Tributaria en el curso de determinadas investigaciones, considera que la información obtenida de un contribuyente de otro Estado pudiera serle útil y le remite la información a la Administración Tributaria de ese otro Estado, sin éste haberla solicitado. Automática: Proviene de un Estado contratante y percibida en el otro Estado contratante, es transmitida sistemáticamente al otro Estado. Puede comprender información de todo tipo, pero regularmente se refiere a información financiera como intereses, dividendos, regalías, rentas, etc.

13 LIMITACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 26 DEL MOCDE En ningún caso se podrá obligar a un Estado contratante a : a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

14 REGULACIÓN EN EL ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA DE LA OCDE Objeto: Facilitar el intercambio de información entre las partes que los celebren para salvaguardar la integridad de los regímenes tributarios. A diferencia del MOCDE, en el que sólo un artículo se encuentra destinado a fijar las reglas para el intercambio de información entre los Estados, este instrumento tiene el fin exclusivo y específico de regular esta actividad a fin de que cada una de las jurisdicciones administre y aplique su Derecho Interno, relativo a los impuestos contemplados en tal convenio. Principio rector de Interés Previsible: La información recabada debe ser significativa para conocer la situación fiscal de un determinado contribuyente.

15 REGULACIÓN EN EL ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA DE LA OCDE Su estructura prevé dos modelos de acuerdos bilaterales redactados a la luz de los compromisos adquiridos por la OCDE y las jurisdicciones comprometidas con ella. Los modelos se integran por 16 artículos tendentes a la fijación de criterios de lo que constituye un intercambio de información efectiva. Se recogen en esencia los mismos principios para un amplio intercambio de información, así como las limitaciones específicas a ésta, contenidas en el artículo 26 del MOCDE. Se asumen compromisos por las partes para promulgar la legislación necesaria para hacer efectivos los términos del Acuerdo.

16 CASO MÉXICO

17 La celebración de cualquier convención internacional de derecho público se encuentra regulada por la Ley Sobre la Celebración de Tratados y pueden ser de dos tipos: Tratados. Celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Al ser ratificados por el Senado son Ley Suprema de la Unión. Acuerdos Interinstitucionales: Celebrados entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de su respectiva competencia material- y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

18 EJEMPLOS DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES FIRMADOS POR AUTORIDADES MEXICANAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo con respecto a FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal Firmado en la Ciudad de México.

19 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON FATCA

20 El 18 de marzo de 2010 fue reformado el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de América de 2010, a fin de introducir el Acta de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras FATCA por sus siglas en inglés. En la subsección Withholdable payments to foreign financial institutions se prevé una obligación para las instituciones financieras extranjeras de rendir información de todas las personas con obligaciones tributaries en los Estados Unidos, so pena de que de no hacerlo, cualquier pago que se les efectúe desde ese país estaría sujeta a una tasa de retención del 30% sobre el monto total del pago. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el Departamento del Tesoro firme acuerdos específicos con las autoridades de otros países, a fin de intercambiar la información obtenida.

21 ACUERDO ENTRE LA SHCP DE LOS EUM Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS EUA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA. Prevé un intercambio de información automático de carácter anual respecto de cuentas reportables de las instituciones financieras sujetas a reportar. Si la institución financiera entrega los datos relativos a sus clientes a la autoridad mexicana, entonces no será sujeto de retención a que refiere FATCA. Información Institución Financiera Mexicana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Rentas Internas de los EUA Institución Financiera Norteamericana

22 El 1 de Octubre de 2007 se reforma el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación Se faculta a las autoridades para allegarse de documentación proporcionada por autoridades administrativas nacionales e internacionales. Con ello las actuaciones de fiscalización estarán debidamente motivadas y serían plenamente defendibles ante los tribuales. Incluso, de forma expresa se determina un valor probatorio pleno a las copias, impresiones o reproducciones de documentos que tengan en su poder las autoridades, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

23 CASO: PROBLEMÁTICA RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR AUTORIDADES EXTRANJERAS En ocasiones se presentan juicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, en los cuales se plantea la ilegalidad de las resoluciones emitidas por las autoridades tributarias que fundan y motivan sus determinaciones en la información obtenida por las autoridades extranjeras mediante instrumentos de cooperación internacional, como lo es un acuerdo interinstitucional. EJEMPLO: La parte actora en diverso juicio plantea la inexistencia del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal

24 CASO: PROBLEMÁTICA RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR AUTORIDADES EXTRANJERAS El documento exhibido por la autoridad demandada Administración Central de Contabilidad y Glosa- carecía de las firmas y nombres de los representantes de las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública y de los órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales que los suscriben. En dicho asunto, no se acreditó la existencia del documento internacional, con base en el cual se sustentó la resolución determinante.

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