Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017

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1 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 1

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3 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 3

4 Autora Nora Lucía Ruoti Cosp Colaboración Carlos Vargas. María Julia Méndez. Luciano Antonelli. Horacio Peroni. Diseño y Diagramación Gustavo Ravetti publicidad@noraruoti.com.py Fernando Pésole fernando@noraruoti.com.py Asunción Oficina Central Tte. Héctor Vera 1761 e/ Viena y Bélgica Telf.: (595 21) Fax: (595 21) Asunción - Paraguay Queda hecho el depósito que establece la Ley Nº 1328/98, Arts. 150º/152º y Arts. 18º, 25º y 29º. Decreto Reglamentario Nº 5159/99. Marzo 2017 ISBN: Asunción Paraguay

5 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Índice Capítulo I Ley del Impuesto a la Renta Personal 1. Índice de la Ley Nº 2421/04 modificada por la Ley Nº 4673/12 realizado por la autora Índice de los Artículos de la Ley Nº 4673/12 Que modifica la Ley Nº 2421/ Texto de la Ley Nº 2421/04, modificada por la Ley Nº 4673/ Ley Nº 4673/12 Que Modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal establecidas en la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal. 18 Capítulo II Decreto Nº 9371/12 modificado por los Decretos Nº 6560/16 y 6910/17 1. Índice del Decreto Nº 9371/12, con indicación de las modificaciones realizadas por los Decretos Nº 6560/16 y 6910/17 2. Decreto Nº 9371/12. Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP), creado por Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal (Texto actualizado por los Decretos Nº 6560/16 y 6910/17) Decreto Nº 6560/16 Por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 9371/ Decreto Nº 6910/17. Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 9371/2012. Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (irp), creado por Ley Nº 2421/04, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y se modifican algunos artículos. 49 Capítulo III Resoluciones reglamentarias del IRP vigentes a partir del ejercicio Resolución General Nº 104/16 Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (irp). 51 Capítulo IV Disposiciones reglamentarias vigentes hasta el ejercicio 2016 y derogadas por la Resol. Nº 104/16 1. Resolución General Nº 80/12 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. 55 Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 5

6 2. Resolución General Nº 83/12 Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N 9371 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, creado por Ley N 2421/04, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. 3. Resolución General Nº 90/12 Por la cual se aprueba el formulario N 104 y se aclaran algunos aspectos del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) Anexo de la R.G. Nº 83/12 Libro de Egresos o de Compras. 64 Anexo de la R.G. Nº 83/12 Libro de Ingresos o de Ventas. 65 Formulario 104 aprobado por la R.G. Nº 90/12, vigente hasta el ejercicio fiscal Instructivo del Formulario 104 (Versión 2). Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal (IRP), vigente hasta el ejercicio fiscal Capítulo V Retenciones en el Impuesto a la Renta Personal 1. Decreto Nº 10701/13. Por el cual se designa a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores como Agente de Retención y se establece un Régimen Presunto del IRP que afecta a las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular del Estado Paraguayo, por el servicio que prestan en el exterior 2. Resolución General Nº 82/16 Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) Capítulo VI Propuesta del Nuevo Formulario 1. Modelo del Nuevo Formulario Impuesto a la Renta Personal 83 Anexo B en caso de liquidación de Personas Físicas 86 Anexo B en caso de liquidación de Sociedades Simples Instructivo del Nuevo Formulario 104. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal (IRP) 89 6 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

7 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Capítulo I Ley del Impuesto a la Renta Personal 1 Índice de la Ley Nº 2421/04 modificada por la Ley Nº 4673/12 realizado por la autora. Artículo 10º Artículo 11º Artículo 12º Artículo 13º Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria 1) Actividades que generan Ingresos Personales a) Rentas del Trabajo b) Renta de Participación Empresarial c) Venta de inmuebles, acciones, cuotas y otros d) Rentas por Colocaciones Financieras e) Otros Ingresos de Capital 2) Contribuyentes a) Personas Físicas b) Sociedades Simples 3) Nacimiento de la Obligación Tributaria Método de Imputación de los Ingresos y Gastos Definiciones 1) Servicio de Carácter Personal 2) Dividendos y Utilidades 3) Ganancias de Capital Fuente Fuente Paraguaya para los Servicios Personales Fuente Paraguaya para Utilidades y Dividendos Fuente Paraguaya para Ganancias de Capital Renta Bruta. Presunción de Renta Imponible y Renta Neta 1) Renta Bruta Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 7

8 a) Retribuciones del Trabajo Personal en relación de dependencia b) Retribuciones del desempeño de Cargos Públicos c) Retribuciones del Trabajo Profesional y otros en relación de independencia d) 50% de Dividendos y Utilidades recibidos por personas físicas e) Ganancias de Capital f) Ingresos de intereses, comisiones, rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares Artículo 13 º 2) Presunción de Renta Imponible Enriquecimiento o aumento patrimonial no justificado Artículo 13º 3) Deducciones para la determinación de la Renta Neta Artículo 14º Artículo 15º a) Descuentos legales por aporte a las Cajas de Jubilaciones b) Donaciones c) Gastos y erogaciones en el exterior d) Gastos e Inversiones en general. Capitalización en las Sociedades Cooperativas y sus fondos a) Gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo e) Deducción para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, limitadas ala 15% a) Depósitos en Entidades Bancarias o Financieras b) Colocaciones en Cooperativas c) Inversiones de acciones en SAECA d) Colocaciones en fondos privados de jubilaciones f) Gastos deducibles en Sociedades Simples Limitaciones y Condiciones para la deducibilidad de los gastos Presunción de Ganancia en caso de venta de inmuebles, acciones, cuotas y similares Compensación de Pérdidas Fiscales Conceptos No Deducibles a) No deducibilidad del Impuesto a la Renta Personal b) No deducibilidad de sanciones por infracciones fiscales c) No deducibilidad de gastos afectados a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas del Impuesto a la Renta Personal d) Actos de Liberalidad Exoneraciones y Renta Temporalmente Exceptuada 1) Exoneraciones 8 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

9 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 a) Pensiones del Estado a los Héroes del Chaco y sus Herederos b) Remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros c) Beneficiarios de indemnizaciones por causa de muerte y otras expresamente establecida d) Rentas de jubilaciones, haberes, pensiones y retiros e) Intereses, comisiones y rendimientos por inversiones en Bancos, Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras Entidades Rendimientos de títulos de deuda emitidos por SAECA f) Diferencias de Cambio por colocaciones en Entidades Nacionales o Extranjeras Valuaciones de patrimonio Artículo 15º 2) Renta Temporalmente Exceptuadas. Rango no incidido para el IRP 3) Caso de liberación del salario mínimo Artículo 16º Liquidación y Pago del Impuesto, Tasas y Anticipos a Cuenta 1) Declaración Jurada 2) Liquidación 3) Tasas 4) Anticipos a Cuenta Artículo 17º Determinación del IRP para personas físicas no domiciliadas en el país. Artículo 18º Documentación Artículo 19º Aplicación del Libro V de la Ley Nº 125/91 Artículo 38º Facultades del Poder Ejecutivo para disponer la entrada en vigencia del IRP 2 Índice de los Artículos de la Ley Nº 4673/12 Que modifica la Ley Nº 2421/04 Art. 1º Modificación del Capítulo III de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y el Art. 38º de la Ley Nº 2421/04 Art. 2º Destino del Origen de la Recaudación Art. 3º Prejudicialidad en los Delitos de Evasión de Impuestos Art. 4º Derogación de la Ley Nº 4068/10 Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 9

10 3 Texto de la Ley Nº 2421/04, modificada por la Ley Nº 4673/12 CAPÍTULO III De la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal Artículo 10º.- Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria. Hecho Generador 1) Hecho Generador: Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas, entre otras: a) Ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración. b) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuidos o acreditados, así como de aquéllas que provengan de cooperativas comprendidas en este Título. c) Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. d) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales. e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales. En estos dos (2) últimos casos, cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente. Contribuyentes 2) Serán contribuyentes: a) Personas Físicas. b) Sociedades Simples. Nacimiento de la Obligación Tributaria 3) El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente, dentro del ejercicio fiscal. 10 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

11 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Art. 11º.- Definiciones. 1) Se entenderá por servicios de carácter personal aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple. Se encuentran comprendidos entre ellos los siguientes: a) El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. b) Las actividades de despachantes de aduana y rematadores. c) Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general. d) Los prestados en relación de dependencia. e) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o independiente. 2) Se entienden por dividendos y utilidades aquellas que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios que no sean de carácter personal y de las actividades agropecuarias. 3) Considérase ganancias de capital a las rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses, comisiones o rendimientos, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente. Artículo 12º.- Fuente Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provengan del servicio de carácter personal, prestados en forma dependiente o independiente a personas y entidades privadas o públicas, autónomas, descentralizadas o de economía mixta, y entidades binacionales, cuando la actividad se desarrolle dentro del territorio nacional con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebraciones de los acuerdos o contratos. Igualmente, serán consideradas de fuente paraguaya las rentas provenientes del trabajo personal cuando consistieren en sueldos u otras remuneraciones que abonen el Estado, las Entidades Descentralizadas, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales, y las sociedades de economía mixta, cuando afecta al personal nacional y a sus representantes en el extranjero o a otras personas físicas a las que se encomiende funciones fuera del país, salvo que tales remuneraciones abonen el Impuesto a la Renta Personal en el país de destino, con una alícuota igual o superior a la incidencia del presente impuesto. Los dividendos y utilidades son de fuente paraguaya cuando dicha utilidad proviene de actividades de empresas radicadas en el país. Las ganancias de capital son de fuente paraguaya cuando el inmueble esté ubicado en jurisdicción paraguaya, y cuando las utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 11

12 Artículo 13º.- Renta Bruta, Presunción de Renta Imponible y Renta Neta. Renta Bruta = Ingresos por los cuales se debe abonar IRP 1) Renta Bruta. Constituirá renta bruta cualquiera sea su denominación o forma de pago: a) Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, prestados a personas, entidades, empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones y fundaciones con o sin fines de lucro, cualquiera sea la modalidad del contrato. Se considerarán comprendidas las remuneraciones que perciban el dueño, los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales. b) Las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la Administración Central y los demás Poderes del Estado, los Entes Descentralizados y Autónomos, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público. c) Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor. Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. Los consignatarios de mercaderías se consideran comprendidos en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. d) El (50%) cincuenta por ciento de los importes que se obtengan en concepto de dividendos, utilidades y excedentes en carácter de accionistas, o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio que no sean de carácter personal. e) La ganancia de capital que genere la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital. f) Los ingresos brutos provenientes de intereses, comisiones o rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias. 12 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

13 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Presunción de Renta Imponible en caso de enriquecimiento o aumento patrimonial no justificado = Presunción 2) Presunción de Renta Imponible. Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto. Renta Neta = Gastos deducibles en el IRP 3) Renta Neta: Para la determinación de la Renta Neta se deducirán de la Renta Bruta: a) Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley. b) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las Entidades Religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones. c) Los gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. d) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al Artículo 45º de la Ley Nº 438/94 De Cooperativas. a) Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente, si éstos estuviesen destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales sólo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional. e) Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un (15%) quince por ciento de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en: a) Depósitos de ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de Crédito. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 13

14 b) En Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito; c) En inversiones de acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto del país; y d) En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos (500) quinientos aportantes activos. Cuando el contribuyente opte por realizar una o más de las colocaciones admitidas, la deducibilidad por este concepto quedará siempre limitada al porcentaje indicado en este inciso. Para admitir la deducibilidad, las inversiones deberán realizarse a plazos superiores a tres años. En caso que el contribuyente retire estos depósitos o venda sus acciones antes de transcurridos tres ejercicios fiscales, se computará como ingresos gravados el monto inicialmente destinado a tales propósitos con un incremento del 33% (treinta y tres por ciento) anual, salvo que el contribuyente lo haya reinvertido dentro de los sesenta días siguientes inmediatamente en cualquiera de las alternativas especificadas en el presente inciso por igual o superior monto. A efecto de control del cómputo temporal regirá la primera operación financiera como fecha de referencia. Transcurrido dicho plazo estas inversiones constituirán ingresos exentos. La Administración Tributaria queda plenamente facultada a requerir a las entidades depositarias comprobación de las cuentas de ahorro y a las entidades emisoras la certificación respecto del paquete accionario del contribuyente, así como a los depósitos centralizados de valores la certificación respecto del paquete accionario y de títulos valores del contribuyente. Mientras no exista un depósito centralizado de valores, el Poder Ejecutivo determinará el procedimiento de aplicación. f) En el caso de Sociedades Simples, todas las erogaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén debidamente documentadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Limitaciones y condiciones para la deducibilidad de los gastos En todos los casos aplicables, las deducciones están limitadas al monto de la renta bruta y condicionadas a que se encuentren totalmente documentadas de acuerdo con las disposiciones legales con la constancia de por lo menos el número de RUC o cédula de identidad del contribuyente, fecha y detalle de la operación y timbrado de la Administración Tributaria. Presunción de ganancia en caso de venta de inmuebles, acciones, cuotas y similares En el caso de las ganancias de capital por transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a la Renta de 14 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

15 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, se presume de pleno derecho que la renta neta constituye el (30%) treinta por ciento del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el precio de venta, siempre que se haya materializado, por lo menos la compra, mediante instrumento inscripto en un registro público, la que resulte menor. En el caso de las acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el adquirente de las mismas es un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, se tomará la renta real que produce la operación de conformidad con la documentación respaldatoria y las registraciones contables correspondientes. Compensación de Pérdidas Fiscales Realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, la pérdida fiscal, cuando provenga de inversiones, se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo de cinco de ellos, a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la misma. Las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán deducirse en un monto superior al (20%) veinte por ciento de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales. Esta disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto. Artículo 14º.- Conceptos no Deducibles. a) El presente Impuesto a la Renta. b) Sanciones por infracciones fiscales. c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos no serán deducibles en la misma proporción en que se encuentren con respecto a las rentas no gravadas, exentas o exoneradas. d) Los actos de liberalidad. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. Artículo 15º.- Exoneraciones y Renta Temporalmente Exceptuada. Exoneraciones 1) Se exoneran, las siguientes rentas: a) Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos. b) Las remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquéllos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase. c) Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 15

16 d) Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley. e) Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley N 861/96 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, así como en cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. f) Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio, siempre y cuando no sean ganancias de capital efectivamente realizadas por su enajenación. Rentas Temporalmente Exceptuadas = Rango No Incidido para el IRP 2) A los efectos de la incidencia del Impuesto establecido en el presente Capítulo, queda determinado que las personas que obtengan ingresos dentro de los siguientes rangos, quedarán excluidas temporalmente de la incidencia de este impuesto. Para el primer ejercicio de vigencia de este impuesto, el Rango No Incidido queda fijado en diez salarios mínimos mensuales o su equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales en el año calendario para cada persona física contribuyente. 3) En el caso de liberalización de los salarios, los montos por concepto de Rango No Incidido, quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento. A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el Índice General de Precios de Consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce (12) meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información, que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente. Artículo 16º.- Liquidación y Pago del Impuesto, Tasas y Anticipos a Cuenta. Declaración Jurada 1) Declaración Jurada. Las personas que además de ser contribuyentes del presente impuesto sean también contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, deberán presentar una sola declaración jurada, en los términos y condiciones que establezca la Administración. Liquidación 2) El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente. 16 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

17 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Tasas 3) Los contribuyentes deberán aplicar la tasa general del 10% (diez por ciento) sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresos superen los diez salarios mínimos mensuales y la del 8% (ocho por ciento) cuando fueran inferiores a ellos. Anticipos a Cuenta 4) Anticipos a Cuenta. La Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos a cuenta. Las disposiciones de aplicación general dispuestas en el Libro V de la Ley Nº 125/91 Que Establece el Nuevo Régimen Tributario del 9 de enero de 1992, serán aplicadas al presente impuesto. Profesionales exonerados de Anticipos a Cuenta Los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o estipendio fijo y periódico, no estarán obligados a efectuar anticipos de rentas por la parte correspondiente a dichos ingresos, por tratarse de renta acíclica. Artículo 17º.- Personas no domiciliadas en el país. Determinación del IRP para personas físicas no domiciliadas en el país Las personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas. Artículo 18º.- Documentación. A los efectos del presente impuesto, la documentación deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Administración Tributaria. Artículo 19º.- Aplicación del Libro V de la Ley Nº 125/91 Serán de aplicación del presente impuesto lo dispuesto en el Libro V, Disposiciones de Aplicación General de la Ley N 125/91 Que Establece el Nuevo Régimen Tributario del 9 de enero de Artículo 38º. Vigencia del IRP Facultad del Poder Ejecutivo para disponer la entrada en vigencia de la Ley El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fecha diferentes. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 17

18 4 Ley Nº 4673/12 Que Modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal establecidas en la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal. Artículo 1.- Modifícanse y amplíanse el Capítulo III De La Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, y el Artículo 38º de la Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, que quedan redactados de la siguiente manera: Destino de la Recaudación Artículo 2 - Queda establecido que lo recaudado por el presente impuesto, se destinará únicamente a inversiones de capital. Prejudicialidad en los Delitos de Evasión de Impuestos Artículo 3.- La acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo 261º de la Ley Nº 1160/97 Código Penal no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente, y en caso de que dicha resolución haya sido recurrida a la instancia jurisdiccional competente, se hayan agotado todos los recursos procesales ordinarios. Cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso prevista en el Artículo 246º de la Ley Nº 1160/97 Código Penal, el Ministerio Público tendrá expedita vía para la persecución. Derogación de la Ley Anterior Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 4064/2010 Que Modifica y Amplía Disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. 18 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

19 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Capítulo II Decreto Nº 9371/12 modificado por los Decretos Nº 6560/16 y 6910/17 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. 1 Índice del Decreto Nº 9371/12, con indicación de las modificaciones realizadas por los Decreto Nº 6560/16 y 6910/17 ß Artículo 1º Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10º Reglamentación del IRP CAPÍTULO I HECHO GENERADOR Hecho Generador e Ingresos Personales. ß Factor Preponderante. Actividades Personales. Servicios de Carácter Personal. Ingresos por Ganancias de Capital Mobiliario. ß Ingresos por Determinadas Enajenaciones, Cesión de Derechos y Venta de Títulos, Acciones y Cuotas. ß Otros Ingresos Gravados. ß Ingresos por Ganancias de Capitales Mobiliarios No Gravados. ß Otros Ingresos No Gravados. ß CAPÍTULO II CONTRIBUYENTES - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN - FUENTE DE LA RENTA Artículo 11º Contribuyentes del Impuesto. Artículo 12º Personas Físicas. ß Artículo 13º Familiares a cargo del contribuyente (antes: Sociedades Simples.) ß Artículo 14º Sociedades Conyugales. ß Artículo 15º Nacimiento de la Obligación y Ejercicio Fiscal. Artículo 16º Fuente de la Renta. Artículo 17º Rentas de Fuente Paraguaya ß Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 19

20 CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVADA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18º Artículo 19º Artículo 20º Artículo 21º Artículo 22º Artículo 23º Artículo 24º Artículo 25º Artículo 26º Artículo 27º Artículo 28º Artículo 29º Artículo 30º Artículo 31º Artículo 32º Artículo 33º Artículo 34º Artículo 35º Artículo 36º Artículo 37º Artículo 38º Artículo 39º Artículo 40º Ingresos. ß Inversiones y Gastos Deducibles. DEROGADO Ingresos Brutos. ß Presunción de Renta. Renta Neta. ß SECCIÓN II RENTA BRUTA - DE LOS INGRESOS SECCIÓN III RENTA NETA - DE LOS GASTOS Y DEMÁS EGRESOS Descuentos y/o Aportes Legales. Donaciones Deducibles. ß Deducciones de las Personas Físicas. ß Deducciones de Sociedades Simples. ß Del Impuesto al Valor Agregado. Documentación para Respaldar Gastos. ß Gastos y Erogaciones en el Exterior. ß Costos y Gastos Indirectos de las Sociedades Simples.. ß Monto Máximo de Deducciones Personales y de Familiares a Cargo. ß Préstamos y Financiaciones. ß Deducción de las Cuotas Pagadas por Préstamos o Financiaciones obtenidos antes de ser contribuyente. (Antes: Otros Costos Deducibles). ß Vigente a partir del ejercicio 2016 Limitación de Costo Deducible. DEROGADO Compensación de Pérdida Fiscal. ß SECCIÓN IV GASTOS Y DEMÁS EGRESOS NO DEDUCIBLES Conceptos No Deducibles. ß SECCIÓN V EXONERACIONES - RANGOS NO INCIDIDOS Exoneraciones del Impuesto. Rangos No Incididos Temporalmente. Salario Mínimo. Actualización de Salarios. 20 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

21 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y PAGOS Artículo 41º Artículo 42º Artículo 43º Artículo 44º Declaración Anual del Impuesto. ß Plazo para Declarar y Pagar. Tasas del Impuesto. Cese de la obligación de declarar para las personas físicas. ß CAPÍTULO VI SECCIÓN I ANTICIPO A CUENTA - RETENCIONES A CUENTA Artículo 45º Artículo 46º Anticipos a Cuenta. Retenciones en la Fuente. SECCIÓN II RETENCIONES DEFINITIVAS Artículo 47º Personas No Domiciliadas. ß SECCIÓN III RETENCIONES - DISPOSICIONES COMUNES Artículo 48º Artículo 49º Artículo 50º Obligaciones de los Agentes de Retención y de Percepción. ß Oportunidad de la Retención. ß Retenciones sobre Rentas en Especie. ß CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51º Artículo 52º Artículo 53º Artículo 54º Artículo 55º Artículo 56º Artículo 57º Documentación Respaldatoria. ß Registros Obligatorios. ß Información de Terceros Vinculantes. ß Sustentación de Ingresos. ß Obligación de inscribirse en el RUC por ventas ocasionales de inmuebles. DEROGADO Listado o nómina de contribuyentes. Uso de medios computacionales ß Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 21

22 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 58º Aplicación. Artículo 59º De las Personas Físicas. Artículo 60º De las Sociedades Simples. Artículo 61º Salario Mínimo Vigente. Artículo 62º Adecuación de la Administración Tributaria para la administración del IRP Artículo 63º Vigencia Artículo 64º Derogación del Decreto Nº 3738/09 Artículo 65º De Forma Artículo 66º De Forma 22 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

23 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio Decreto Nº 9371/12. Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP), creado por Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal (Texto actualizado por Decretos Nº 6560/16 y 6910/17). ß ß Al pie de página se presenta el Decreto sin modificaciones, y en el texto principal, el vigente de acuerdo a los Decretos Nº 6560/16 y 6910/17. VISTO: La Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Asunción, 30 de julio de La Ley N 4673/2012 Que modifica y amplía disposiciones de la creación del impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (Expediente M.H. Nº /2012); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238º, Numeral 5) de la Constitución Nacional, establece la potestad del Poder Ejecutivo de dictar actos administrativos de disposición y reglamentación. Que, la Ley Nº 2421/04, en su Capítulo III De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, establece los parámetros generales para la aplicación del citado Impuesto. Que, la Ley Nº 4673/2012 modifica y amplia disposiciones relativas al citado Impuesto, por lo que resulta necesario definir y regular sus efectos. Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar la aplicación del referido Impuesto, con el fin de lograr una correcta interpretación, liquidación y pago del mismo, por parte de los contribuyentes afectados. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Presidente de la República del Paraguay, Decreta: Art. 1.- Reglaméntese el Capítulo III De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal de la Ley Nº 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, modificada y ampliada por la Ley Nº 4673/2012 Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Capítulo I Hecho Generador Artículo 2.- Hecho Generador e Ingresos Personales. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) la percepción de rentas de fuente paraguaya que provengan del ejercicio de actividades que generen ingresos personales. Se entiende por ingresos personales los beneficios o remuneraciones que por la realización de las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley N 2421/04 (modificado) se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas o al de las sociedades simples, cualquiera sea la forma o denominación empleada para el efecto. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 1 1 (Texto anterior) Artículo 2º.- Hecho Generador e Ingresos Personales. Constituye hecho generador, gravado con el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), la percepción de rentas de fuente paraguaya, que provengan del ejercicio de actividades que generen ingresos personales. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 23

24 Artículo 3.- Factor Preponderante. Son actividades que generan ingresos personales las que realizan las personas físicas en forma independiente o en una relación de dependencia y las desarrolladas por Sociedades Simples, en las que para su realización resulte preponderante la utilización del trabajo por sobre el capital. Para determinar dicha preponderancia en el caso del ejercicio profesional, no deben ser considerados los muebles y útiles, instalaciones, maquinarias y equipos inherentes al ejercicio de la respectiva actividad profesional. Artículo 4.- Actividades Personales. Se comprenden dentro de las actividades a que se refiere el artículo anterior, el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, desarrolladas bajo un vínculo de dependencia o en forma independiente, incluso cuando la actividad es realizada para una sociedad simple de la que se es socio o para una empresa unipersonal de la que se es titular. Artículo 5.- Servicios de Carácter Personal. Sin ser excluyente, dentro de los servicios de carácter personal, sea en calidad dependiente o independiente, quedan comprendidos: a) El ejercicio de profesiones universitarias, vale decir aquellas cuyo título lo otorga alguna universidad del Estado o reconocida por éste. Dentro de este concepto, se comprende a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, contadores públicos, odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, asistentes sociales y otras profesiones. b) El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que los habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas y otros. c) El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas y otros. d) El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros y otros. e) Las actividades de Despachantes de Aduana. f) Las actividades de los comisionistas, o de quien realice corretajes e intermediaciones en general, tales como: vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa. g) Cualquier trabajo prestado en relación de dependencia, vale decir todas aquellas prestaciones que se realicen en virtud de un contrato de trabajo, incluida la prestación de servicios personales realizados por una persona física en su calidad de propietario de una Empresa Unipersonal o como personal de nivel superior de una sociedad simple, siempre que perciba una remuneración por dichos servicios.... (cont. Art. 2º Hecho Generador) Se entiende por ingresos personales, los beneficios o remuneraciones, que por la realización de las actividades previstas en el Artículo 10º de la Ley Nº 2421/04, se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas o al de las Sociedades Simples, cualquiera sea la forma o denominación empleada para el efecto. Se excluyen del concepto de percepción a los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del presente Impuesto, que se hayan documentado debidamente por medio de Comprobantes de Venta, de Escrituras Públicas o de Contratos Privados certificados por Escribanos Públicos. Tratándose de rendimientos de capitales mobiliarios, en el recibo pertinente se deberá dejar constancia del ejercicio fiscal a que corresponda el pago. 24 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

25 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 h) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, permanentes o contratados, en cualquier Organismo o Entidad que forme parte o dependa del Estado. Se incluyen en el concepto mencionado, a modo enunciativo, los cargos desempeñados en los Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, autónomas y/o autárquicas, Congreso Nacional, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Policías, Gobernaciones, Municipalidades, Entidades Binacionales y otras de carácter mixto. i) Síndicos, escribanos, partidores, albaceas, rematadores. j) Demás servicios prestados por las personas físicas y Sociedades Simples por los cuales reciban ingresos no sujetos al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Rentas del Pequeño Contribuyente. Artículo 6.- Ingresos por Ganancias de Capital Inmobiliario y Mobiliario. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal la percepción de intereses, comisiones o rendimientos producidos o generados por cualquier clase de capitales inmobiliarios y mobiliarios, que se tengan o posean a cualquier título. Incluyendo en este concepto, los ingresos provenientes de la obtención de dividendos, utilidades y excedentes que los contribuyentes perciban en su calidad de accionistas o socios de empresas comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias, en adelante entidades, o cooperados y de alquileres, siempre que este último no esté gravado por otro Impuesto a la Renta. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 2 Artículo 7.- Ingresos por Enajenación Ocasional de Inmuebles, Cesión de Derechos y Venta de Títulos, Acciones y Cuotas. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, las ganancias de capital producto de los ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, la cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades efectuadas por personas físicas y sociedades simples. Para tales efectos, se considera que existe enajenación ocasional de inmuebles cuando el número de inmuebles vendidos en el ejercicio fiscal no sea superior a dos (2), o cuando la enajenación de tres (3) o más inmuebles es realizada por una persona física, en un solo acto y a un mismo comprador. La venta de cada unidad de inmueble amparada por el régimen de propiedad horizontal, será considerada como una venta individual. (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). 3 2 (Texto anterior) Artículo 6.- Ingresos por ganancias de Capital Mobiliario. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, la percepción de intereses, comisiones o rendimientos producidos o generados por cualquier clase de capitales mobiliarios, que se tenga o posea a cualquier título. Incluyendo en este concepto, la obtención de dividendos, utilidades y excedentes que los contribuyentes perciban en su calidad de accionistas, socios o cooperados, siempre que en estas sociedades no se haya tributado el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. 3 (Texto anterior) Artículo 7.- Ingresos por Enajenación Ocasional de Inmuebles, Cesión de Derechos y Venta de Títulos, Acciones y Cuotas. Constituye hecho generador, gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades efectuadas por personas físicas y Sociedades Simples. Para tales efectos, se considera que existe enajenación ocasional de inmuebles cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal no sea superior a dos (2). La transferencia de bienes inmuebles cuyos datos de individualización (según Finca Matriz, Padrón Inmobiliario o Cuenta Corriente Catastral) demuestren que estos se hallen ubicados en forma contigua o conexa, constituyendo una unidad de vivienda o producción, se considera como una sola venta. Igualmente, se considera una sola operación de venta cuando la enajenación de dos o más inmuebles es realizada por una persona física, en un solo acto y a un mismo comprador. Cuando exista transferencia de unidades de inmuebles amparadas por el régimen de propiedad horizontal, se considera como una venta individual para cada una de ellas. No constituyen hecho generador, gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, las enajenaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, en los casos en que tales operaciones se encuentren gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, a que se refiere la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 25

26 Artículo 8.- Otros Ingresos Gravados. Los otros ingresos obtenidos en cualquier concepto no especificado en el Art. 10 de la Ley, estarán gravados por este Impuesto cuando la suma total de ellos en el ejercicio fiscal sea superior a treinta (30) salarios mínimos, encuadrándose en el presente artículo los ingresos obtenidos mediante actividades, actuaciones o situaciones, tales como: a) La enajenación de bienes muebles, sean estos registrables o no. b) La obtención de premios de determinados juegos y concursos no afectados a la Ley N 1016/97 o a la Ley N 431/73. c) Cualquier otro ingreso no señalado expresamente en los incisos a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley N 2421/2004. En caso de que los ingresos no superen el monto de salarios señalado anteriormente, se deberán declarar como ingresos exonerados del presente impuesto. Si supera dicho monto se considerará gravado el cien por ciento (100%) de los mismos. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 4 Artículo 9.- Ingresos por Ganancias de Capitales Mobiliarios no Gravados. El acreditamiento o percepción de intereses, comisiones o rendimientos producidos o generados por capitales mobiliarios no constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal cuando: a. Las ganancias de capitales mobiliarios formen parte de los activos de una empresa unipersonal. b. Las utilidades se perciban en carácter de propietario de una empresa unipersonal. c. Las utilidades se perciban como socios de sociedades simples. d. Los socios o accionistas sean personas físicas domiciliadas en el exterior. En este caso, la percepción de intereses, comisiones o rendimientos provenientes de entidades que realicen actividades gravadas por el IRACIS o por el IRAGRO, estará gravada por el IRACIS (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 5 4 (Texto anterior) Artículo 8.- Otros Ingresos Gravados. En cuanto a los otros ingresos de fuente paraguaya, su gravabilidad estará supeditada al hecho de que durante el ejercicio fiscal que se liquida, el total anual de ellos sea superior a treinta (30) salarios mínimos mensuales, encuadrándose en el presente artículo, los ingresos obtenidos mediante actividades, actuaciones o situaciones, tales como: a) La enajenación de bienes muebles tangibles, sean estos registrables o no. b) La obtención de premios de determinados juegos y concursos no afectados a la Ley Nº 1016/97 y la Ley Nº 431/73. c) Cualquier otro ingreso no señalado expresamente en los incisos a), b), c) y d) del Numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 2421/2004. En caso que los ingresos no superen el monto de salarios señalado anteriormente, se deberán declarar como ingresos exonerados del presente Impuesto. Si supera dicho monto se considerará gravado el cien por ciento (100%) de los mismos. 5 (Texto anterior) Artículo 9.- Ingresos por Ganancias de Capitales Mobiliarios No Gravados. El acreditamiento o percepción de intereses, comisiones o rendimientos producidos o generados por capitales mobiliarios, no constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal en los siguientes casos: a. Obtención de los dividendos y utilidades que perciban los accionistas o socios domiciliados en el exterior. b. Obtención de ganancias de capitales mobiliarios que forman parte de los activos de una empresa unipersonal. c. Obtención de utilidades que se perciban en carácter de propietario de una empresa unipersonal. 26 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

27 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Artículo 10º.- Otros Ingresos No Gravados. Constituirán ingresos no gravados por el presente Impuesto los siguientes: a) Legados y herencias. b) La adjudicación de bienes como resultado de una disolución conyugal. c) Los provenientes de préstamos o créditos, salvo que: 1) El acreedor declare por cualquier medio legalmente admisible que renuncia a su cobro o recupero, incluidos los intereses y demás recargos legalmente exigibles. En este caso, el contribuyente lo considerará como ingreso gravado en el ejercicio en el cual el acreedor renunció a su cobro o recupero. 2) No se realice el pago cumplido 36 meses desde el vencimiento del plazo para hacerlo. d) Las utilidades, excedentes o rendimientos que correspondan a los contribuyentes del IRP que sean capitalizados en la sociedad que los generó. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 6 Capítulo II Contribuyentes - Nacimiento de la Obligación - Fuente de la Renta Artículo 11.- Contribuyentes del Impuesto. Son contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, las personas físicas y las Sociedades Simples, definidas éstas últimas en el primer párrafo del Artículo 1013 del Código Civil. Se excluyen por tanto como contribuyentes sujetos de este Impuesto, a toda otra sociedad que no quede comprendida en la citada definición de sociedad simple, vale decir, aquellas que revisten los caracteres de alguna de las otras sociedades regladas por el Código Civil y aquellas que tengan por objeto el ejercicio de una actividad comercial o agropecuaria gravadas por otros impuestos vigentes en el país. Los consorcios de copropietarios de inmuebles no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Artículo 12º.- Personas Físicas. Las personas físicas quedarán alcanzadas por el presente Impuesto una vez que el total de sus ingresos gravados, computados desde el 1 de enero de ese año, sea superior al rango no incidido correspondiente a dicho ejercicio. Quienes así resulten alcanzados liquidarán el impuesto sobre el total de sus ingresos brutos percibidos, menos las inversiones y gastos deducibles realizados a partir del día siguiente en que resulten alcanzados. En los subsiguientes ejercicios, la persona física que haya alcanzado el rango incidido presentará su declaración jurada y liquidará el Impuesto correspondiente, considerando el total de sus ingresos brutos percibidos menos las inversiones y gastos deducibles, realizados a partir del 1 de enero de cada año. Sin embargo, en caso de que en un ejercicio posterior, los ingresos brutos no superen el rango no incidido para el ejercicio fiscal que se liquida, el contribuyente no estará obligado al pago del impuesto. 6 (Texto anterior) Artículo 10.- Otros ingresos no gravados. Constituirán ingresos no gravados por el presente Impuesto los sigtes.: a. Los provenientes de juegos de azar regulados por la Ley N 1016/97 y siempre que los mismos hayan tributado el impuesto establecido en la Ley N 431/73 y sus modificaciones. b. Legados y herencias. c. Las utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, del Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias, o en Sociedades Simples. d. La adjudicación de bienes como resultado de una disolución conyugal. e. La obtención de préstamos o créditos de parte del adquirente de dicho crédito, independientemente de quien los otorga, no constituye ingresos gravados de este Impuesto; salvo que el acreedor declare incobrable la deuda o que, por cualquier medio legalmente admisible renuncie a su cobro, caso en el que se considerará ingreso gravado del ejercicio en que el acreedor declaró la incobrabilidad o renunció al cobro del total o del saldo impago, incluidos sus intereses y demás recargos legalmente exigibles. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 27

28 Las personas físicas que superen el rango no incidido deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haberlo superado. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 7 Artículo 13º.- Sociedades Simples. Las sociedades simples de profesionales que presten servicios o asesorías profesionales son contribuyentes de este Impuesto, independientemente del monto de sus ingresos, a partir del mismo ejercicio fiscal en que sean constituidas, debiendo inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su constitución y presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto, manteniéndose esta obligación para todos los ejercicios fiscales posteriores. Cuando se produzca el cese de las actividades de las sociedades simples, estas deberán realizar el cierre del ejercicio fiscal con el objeto de determinar y abonar el impuesto generado hasta esa fecha, en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Cuando las sociedades simples realicen también actividades comerciales o agropecuarias gravadas, deberán tributar además el IRACIS o el IRAGRO por estas actividades. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 8 Artículo 14.- Familiares a cargo del contribuyente. Se entenderá por familiares a cargo del contribuyente: a) El cónyuge, aun en los casos de uniones de hecho previstas en la Ley N 1/1992. Las sociedades conyugales no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Cada cónyuge será contribuyente independientemente del otro, conforme a los ingresos generados por cada uno de ellos, incluidos los ingresos por la enajenación de bienes o derechos. En el caso del régimen de comunidad ganancial, los ingresos y los egresos se computarán de acuerdo con lo que establezca la Administración Tributaria; b) Los hijos menores de edad; 7 (Texto anterior) Artículo 12.- Personas Físicas. Las personas físicas quedarán incididas por el presente Impuesto una vez que, durante un ejercicio fiscal el total de sus ingresos gravados, computados inclusive desde el 1 de Enero de ese año, sea superior al Rango No Incidido correspondiente a dicho ejercicio, debiendo inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, y liquidar el impuesto sobre el total de sus ingresos, inversiones y gastos realizados a partir del día siguiente de la fecha en que hayan quedado incididas. A partir del año siguiente en que una persona física haya alcanzado el rango incidido, la determinación y liquidación del Impuesto se realizará sobre el total de sus ingresos, inversiones y gastos realizados a partir del 1 de enero de cada año. Los contribuyentes liquidarán el impuesto a los efectos de que sus remuneraciones personales sean cien por ciento (100%) deducibles para los contribuyentes del IRACIS, tal como lo dispone el Artículo 8º, inciso c) y ñ) de la Ley Nº 125/91. Se aclara que la no limitación de deducibilidad establecida en la norma citada, se aplica exclusivamente cuando dichas remuneraciones u honorarios formen parte de la liquidación de los ingresos gravados del presente impuesto. Será irrelevante la situación o régimen laboral al que esté sujeta la persona física. 8 (Texto anterior) Artículo 13.- Sociedades Simples. Quedan, en cualquier caso, comprendidas como contribuyentes sujetos de este Impuesto, todas las Sociedades Simples de profesionales que presten servicios o asesorías profesionales; salvo que deban tributar bajo las normas establecidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, regulado por el Capítulo I, Libro I de la Ley N 125/91 y sus modificaciones, hecho que deberá comunicarse a la Administración en las formas y condiciones que ésta establezca. Las Sociedades Simples, excepto las que realizan actividades comerciales o agropecuarias gravadas por otros Impuestos a la Renta, serán Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, independientemente del monto de sus ingresos, a partir del mismo ejercicio fiscal en que sean constituidas, debiendo inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su constitución. Estos Contribuyentes tendrán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto por el mismo ejercicio fiscal en que fueron constituidas, manteniéndose esta obligación por los sucesivos ejercicios fiscales posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria podrá inscribir de oficio a las Sociedades Simples, de acuerdo a los antecedentes que disponga, conforme lo dispuesto por la Ley N 1352/88, y a las personas físicas si como resultado del procedimiento previsto en el Artículo 225 de la Ley N 125/91 se constatare que las mismas, por el monto de sus ingresos anuales, debieron inscribirse. Cuando se produzca el cese de las actividades de las Sociedades Simples, éstas deberán realizar un cierre del ejercicio fiscal, con el objeto de determinar y abonar el impuesto generado hasta esa fecha, en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 28 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

29 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 c) Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, abuelos, padres, suegros, hermanos, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; d) Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos. El contribuyente deberá individualizar anualmente a sus familiares a cargo, en la forma y condiciones que establezca la Administración. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 9 Artículo 15.- Nacimiento de la Obligación y Ejercicio Fiscal. El nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se configurará al 31 de diciembre de cada año. Por tanto, se entenderá por ejercicio fiscal a los fines de este impuesto, el período de doce (12) meses que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Artículo 16.- Fuente de la Renta. Sólo constituirán rentas afectadas al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal las rentas de fuente paraguaya, quedando por tanto excluidas de la aplicación de este impuesto las rentas cuyo origen corresponda a una fuente extranjera. Artículo. 17º.- Rentas de Fuente Paraguaya. Para los efectos del artículo anterior, constituyen rentas de fuente paraguaya, independientemente del lugar en donde se efectúe el pago de las mismas, las siguientes: a) Las rentas obtenidas por la prestación del servicio de carácter personal, realizado ya sea en forma dependiente o independiente, siempre que la actividad se desarrolle o se preste dentro del territorio nacional, sin perjuicio de la nacionalidad de los contratantes, del lugar en que se haya celebrado el acuerdo o contrato sobre la prestación del servicio respectivo, o de donde provenga el pago. b) Las rentas provenientes del trabajo personal consistentes en sueldos u otras remuneraciones que abonen el Estado, las Entidades Descentralizadas, autónomas y/o autárquicas, Poder Legislativo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Policías, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y las sociedades de economía mixta, cuando estas sean percibidas por personas físicas nacionales o por sus representantes en el extranjero, o por otras personas físicas a las que se encomiende funciones fuera del país. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no constituirá renta de fuente u origen paraguayo las rentas indicadas en el párrafo anterior, en caso de que en el país en que hubieren sido encomendadas tales funciones estas estén afectadas por un impuesto similar al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, y con una tasa igual o superior a la que correspondería de aplicarse este impuesto. c) Los dividendos y utilidades provenientes de empresas radicadas o domiciliadas en el país, independientemente de donde hayan realizado sus actividades, que se paguen o acrediten a personas físicas domiciliadas en el Paraguay. d) La renta proveniente de la enajenación ocasional de bienes inmuebles en general, cuando estos se encuentren ubicados dentro del territorio paraguayo. 9 (Texto anterior) Artículo 14.- Sociedades conyugales. Las sociedades conyugales no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Será contribuyente del Impuesto sólo aquel cónyuge que perciba ingresos gravados superiores a los mínimos establecidos por la Ley. Cada cónyuge es contribuyente independiente del otro, conforme a los ingresos generados por cada uno de ellos, incluidos los ingresos por la enajenación de bienes o derechos. Si ambos cónyuges perciben ingresos gravados, cada uno de ellos en forma independiente deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de contribuyente en forma individual. No corresponde efectuar la sumatoria de los ingresos de ambos cónyuges para declararlos en forma conjunta. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 29

30 e) La renta proveniente de la enajenación de títulos, acciones o cuotas de capital, que corresponda a sociedades constituidas o domiciliadas en el país, aun cuando la enajenación se produzca fuera del país. f) Las demás rentas generadas en el país por la inversión de capitales, que no se encuentren afectadas o gravadas por otros impuestos a la renta.. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 10 Capítulo III Determinación de la Renta Gravada Sección I Disposiciones Generales Art. 18º.- Ingresos Percibidos. Se considerarán gravados los ingresos a partir de: a) La percepción efectiva en cualquier forma. b) El cobro efectivo en cualquier forma de los dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos. c) La recepción efectiva de los bienes, títulos o derechos obtenidos en contraprestación de los servicios, cuando estos se encuentran gravados por el Impuesto. (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17) (Texto anterior) Artículo 17.- Rentas de Fuente Paraguaya. Para los efectos del Artículo anterior, constituyen rentas de fuente paraguaya, independiente del lugar en donde se efectúe el pago de las mismas, las siguientes: a) Las rentas que provengan del servicio de carácter personal, prestados ya sea en forma dependiente o independiente, siempre que la actividad se desarrolle o se preste dentro del territorio nacional, con prescindencia del lugar en que se haya celebrado el acuerdo o contrato sobre la prestación del servicio respectivo. b) Las rentas provenientes del trabajo personal consistentes en sueldos u otras remuneraciones que abonen el Estado, las Entidades Descentralizadas, autónomas y/o autárquicas, Poder Legislativo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y Policías, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y las sociedades de economía mixta, cuando sean percibidas por personas físicas nacionales o por sus representantes en el extranjero, o por otras personas físicas a las que se encomiende funciones fuera del país. Sin perjuicio de lo señalado, no constituirá renta de fuente u origen paraguayo, las rentas indicadas en el párrafo anterior, en el caso en que en el país en que hubieren sido encomendadas tales funciones, éstas se afecten con un impuesto similar al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, y su tasa resulte de un monto igual o superior al que correspondería de aplicarse este último impuesto. c) Los dividendos y utilidades provenientes de empresas radicadas o domiciliadas en el país, independiente de donde hayan sido realizadas sus actividades, que se paguen o acrediten a personas físicas con domicilio en el Paraguay. d) La renta proveniente de la enajenación ocasional de bienes inmuebles en general, cuando éstos se encuentren ubicados dentro del territorio paraguayo o jurisdicción nacional. e) La renta proveniente de la enajenación de títulos, acciones o cuotas de capital, que corresponda a sociedades constituidas o domiciliadas en el país, aún cuando la enajenación se produzca fuera del país. Incluidas las demás rentas generadas por inversión de capital. 11 (Texto anterior) Artículo 18.- Ingresos. Para los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se considerará que: a) El ingreso se ha devengado en el momento que nace el derecho a percibirlo y se considera percibido cuando el mismo esté disponible. A los efectos del presente impuesto, se considerarán como ingresos aquellos efectivamente percibidos durante la vigencia del mismo. 30 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

31 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Artículo 19.- Inversiones y Gastos Deducibles. (Derogado por el Art. 7º del Decreto Nº 6560/16). 12 Sección II Renta Bruta - De los Ingresos Artículo 20º.- Ingresos Brutos. Se consideran ingresos brutos los siguientes ingresos gravados conforme al Artículo 13º de la Ley: a) Cualquier tipo de remuneración o retribución, sean estos en dinero o en especie, habitual o accidental, percibida bajo un vínculo de dependencia, proveniente del trabajo personal prestado a entidades privadas o públicas y a las entidades binacionales, excluido el aguinaldo que se perciba dentro de los límites de la legislación laboral. b) Las remuneraciones percibidas por el personal superior, por la prestación de servicios personales o cualquier otro concepto, aun cuando estos fueran socios, accionistas, gerentes o directores de sociedades o entidades, y las que se autoasignen los propietarios de empresas unipersonales. c) Las retribuciones, honorarios y remuneraciones, habituales o esporádicas, o cualquier otro concepto por la prestación de servicios sin vínculo de dependencia laboral. d) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes percibidos de las entidades. e) Los ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, la cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. f) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios e inmobiliarios. (...cont. Art. 18º) b) Los dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, se considerarán percibidos, y por lo tanto gravados, al momento de su distribución o puesta en cualquier forma a disposición de sus beneficiarios, el que fuera anterior. c) Los bienes que el contribuyente reciba como contraprestación se valuarán de acuerdo con los siguientes criterios. 1. Las acciones, cuotas de capital de sociedades, títulos, cédulas hipotecarias, obligaciones, letras y bonos, de acuerdo con el valor de cotización en la Bolsa de Valores. De no registrarse cotizaciones, se aplicará su valor nominal, con excepción de las acciones, las que se computarán por el valor que las mismas representen en el patrimonio de la sociedad que las emite y que consta en los Estados Financieros. 2. Los inmuebles y demás bienes o servicios, se computarán por el precio de venta en plaza a la fecha de la operación. El referido valor podrá ser impugnado por la Administración, con los antecedentes que obren en su poder, debiendo el contribuyente probar la veracidad de sus operaciones. d) Estará alcanzado por el presente impuesto, todo ingreso de las personas físicas efectivamente percibido en el ejercicio fiscal, que provengan de la realización de servicios de carácter personal y no se encuentre gravado por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. 12 Artículo 19.- Inversiones y Gastos Deducibles. Los gastos e inversiones para su deducibilidad deberán reunir en general los siguientes requisitos: a) Que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta, exceptuándose aquellos expresamente mencionados en el Artículo 13, numeral 3), inc. d.a), de la Ley N 2421/2004. b) Que representen una erogación real efectivamente pagada dentro del ejercicio fiscal. c) Que estén debidamente documentados, y d) Que sean a precios de mercado correspondientes al ejercicio fiscal, o que representen para el beneficiario, un ingreso que se encuentre gravado por el presente Impuesto, el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Para todo efecto, tanto para personas físicas como para Sociedades Simples, se entenderá por precios de mercado, los que normalmente se cobran en operaciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias o condiciones en que se realiza la operación. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 31

32 g) Los ingresos provenientes del retiro de depósitos o de la venta de acciones realizado antes de trascurrir los 3 (tres) ejercicios fiscales contados desde la fecha del primer depósito, o de la compra, salvo que tales ingresos fueren reinvertidos dentro de los 60 (sesenta) días siguientes por un monto igual o superior al obtenido. Para tal efecto, el monto del depósito o de la compra de las acciones inicialmente invertidos será incrementado en un treinta y tres por ciento (33%) anual, multiplicando para el efecto por el factor uno coma treinta y tres (1,33). h) Regalías por pago de patentes de invención, derechos de marca, derechos de autor. i) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes muebles, cuando superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales. j) Cualquier otro ingreso en las condiciones establecidas en la Ley, en el artículo 10, inciso e). Los bienes o servicios recibidos como contraprestación por la realización de actividades gravadas por el presente artículo se valuarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Los inmuebles y demás bienes o servicios, se computarán por el precio de venta en plaza a la fecha de la operación. 2) Las acciones, las cuotas de capital, los títulos, las cédulas hipotecarias, las obligaciones, las letras y los bonos, de acuerdo con el valor de cotización en la Bolsa de Valores. De no registrarse cotizaciones, se aplicará su valor nominal, con excepción de las acciones, las que se computarán por el valor que las mismas representen en el patrimonio de la sociedad que las emite y que consta en los Estados Financieros. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16) (Texto anterior) Artículo 20.- Ingresos Brutos. Para los efectos de la aplicación o determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, constituyen Ingresos Brutos, sobre la base de su percepción definida en la Sección anterior, las siguientes rentas: a) Cualquier tipo de remuneración o retribución, habitual o accidental percibidas bajo un vínculo de dependencia, provenientes del trabajo personal prestado a entidades o empresas privadas. Esto es, sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo, excluido el aguinaldo que se perciba dentro de los límites de la legislación laboral. Se comprenden dentro de estos ingresos las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior, percibidas por el dueño, los socios, accionistas, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales y las remuneraciones que se autoasignan los propietarios de empresas unipersonales. b) Cualquier tipo de remuneración o retribución, habitual o accidental percibida bajo un vínculo de dependencia, provenientes del trabajo personal prestado a la Administración Pública Central y/o descentralizada y a los demás poderes del Estado, Fuerzas Armadas y Policías, entes descentralizados, autónomos y/o autárquicos, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, se excluirán de la Renta Bruta las remuneraciones de fuente extranjera. c) Las retribuciones, honorarios y remuneraciones, habituales o esporádicas provenientes del desarrollo, sin vínculo de dependencia laboral, de las actividades descriptas como generadoras del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. d) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes percibidos de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias. e) Los ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. f) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios. g) En caso que el contribuyente retire los depósitos o venda las acciones a que se refiere el literal e) del Numeral 3) del Artículo 13 de la Ley Nº 2421/04, antes de transcurridos 3 (tres) ejercicios fiscales, y no los reinvierta dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al retiro o venta en cualquiera de las alternativas que se señalan en dicho artículo, por un monto igual o superior al obtenido, se deberá incorporar como Ingresos Brutos el monto inicialmente depositado o colocado en las instituciones señaladas en esta disposición, incrementado en un treinta y tres por ciento (33%) anual, para lo cual dicho monto inicial deberá multiplicarse por el factor uno coma treinta y tres (1,33). h) Regalías en pago de patentes de invención, derechos de marca, derechos de autor. 32 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

33 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Artículo 21.- Presunción de Renta. Si el contribuyente alegare que su incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas por impuesto alguno, deberá acreditarlo mediante documentación pertinente. En estos casos, la Administración Tributaria aplicará los procedimientos de fiscalización, determinación y de aplicación de sanciones establecidos en Libro V de la Ley Nº 125/91, admitiéndose todos los medios de prueba previstos en el ordenamiento jurídico. Sección III Renta Neta - De los gastos y demás egresos Artículo 22º.- Renta Neta Imponible. Para los efectos de la aplicación o determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, constituirá Renta Neta Imponible, sobre la cual se aplicará directamente la tasa del impuesto: a) El monto que resulte de deducir de los Ingresos Brutos los costos, gastos e inversiones deducibles según lo establecido en la Ley y en este Decreto. b) En los casos de las ganancias por transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares, se presume de derecho como renta neta imponible la que resulte menor de las siguientes situaciones: 1. El treinta por ciento (30%) del valor de venta; o 2. La diferencia entre el precio de compra y de venta, sirviendo como único documento probatorio el título inscripto en el Registro Público. c) La renta real que produce la venta de acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el adquirente de las mismas sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, de conformidad con la documentación respaldatoria y los registros contables correspondientes. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 14 Artículo 23.- Descuentos y/o Aportes Legales. Son deducibles los descuentos legales por aportes a entidades de seguridad social creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley. Para estos efectos se comprende los descuentos legales y aportes previsionales efectuados en las siguientes entidades: a) Instituto de Previsión Social; b) Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios; c) Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE; d) Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal; e) Cajas de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá; f) Otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Ley o Decreto-Ley. i) Tratándose de cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya señalados en el Artículo 10, Numeral 1), literal e) de la Ley Nº 2421/2004, se imputará el total de los citados ingresos cuando superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales previstos 14 (Texto anterior) Artículo 22.- Renta Neta. Para los efectos de la aplicación o determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, constituye Renta Neta la suma que resulte de deducir de los Ingresos Brutos, los conceptos que se indican en esta Sección, deducciones que sólo se podrán efectuar sobre la base de lo dispuesto en la disposición general y siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la Renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 33

34 Artículo 24º.- Donaciones Deducibles. Las donaciones en dinero o en bienes tangibles serán deducibles hasta un monto que no supere el veinte por ciento (20%) de la renta neta gravada cuando sean realizadas a favor de: a) El Estado o Municipalidades; y b) Entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente y a las entidades civiles reconocidas por la Administración Tributaria como entidad de beneficio público, cuando se encuentren constituidas como institución de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia. Se aplicarán estas mismas reglas cuando se trate de bienes tangibles, siempre que no haya sido deducido como gasto o inversión en este Impuesto u otro impuesto a la renta. La Administración Tributaria reglamentará los requisitos que deberá contener el comprobante que respalde la donación y podrá requerir a las entidades beneficiarias informes relativos a las donaciones recibidas, incluyendo la relación de los donantes y los montos donados en un determinado período de tiempo. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 15 Artículo 25.- Gastos e Inversiones afectadas a la actividad gravada. Los contribuyentes del presente impuesto, sean estos personas físicas o sociedades simples, podrán deducir los gastos e inversiones afectados directamente a su actividad gravada, siempre que reúnan en conjunto los siguientes requisitos: a) Sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta; b) Representen una erogación real efectuada en el ejercicio; c) Estén debidamente documentados y a nombre del contribuyente; y d) Sean a precios de mercado o, cuando no lo fueren, representen para el proveedor un ingreso que se encuentre gravado por el presente impuesto, el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. 15 (Texto anterior) Artículo 24.- Donaciones Deducibles. Las donaciones previstas en el literal b) del numeral 3) del Artículo 13º de la Ley N 2421/2004, serán deducibles hasta un monto que no supere el veinte por ciento (20%) de la renta neta gravada. Las donaciones a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a las siguientes normas: a) Podrán hacerse en dinero o en bienes tangibles. b) El valor de las donaciones hechas en muebles, inmuebles u otras especies, que constituyan activos, deberá coincidir con el valor de mercado del bien donado. c) El donante deberá acreditar, con el respectivo recibo expedido por la entidad beneficiaría, el monto o valor, el destino de la donación efectuada y la indicación del documento en que conste el reconocimiento por la Administración Tributaria. Igualmente, tratándose de donaciones por un monto igual o mayor a medio salario mínimo mensual, debe adjuntarse copia del documento en que conste (i) el acto legal o administrativo de creación de la entidad beneficiaría, (ii) el documento oficial en que conste el reconocimiento por la Administración Tributaria. En caso que se trate de donación de un bien tangible, el donante deberá emitir un comprobante de venta al momento de la entrega, debiendo en contrapartida la entidad beneficiaría emitir el correspondiente recibo por el mismo valor. d) Para que una donación sea deducible por el donante, las entidades civiles beneficiarías deberán estar previamente reconocidas por la Administración Tributaria como entidad de beneficio público, e igualmente poseer la personería jurídica que los constituya en institución de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia. El reconocimiento previo por parte de la Administración no será necesario en caso de donaciones realizadas al Estado, a las municipalidades y a las entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente. e) La Administración podrá requerir a las entidades beneficiarías en general, informes relativos a las donaciones recibidas, incluyendo la relación de los donantes, los montos y bienes donados, en un determinado período de tiempo. f) Las donaciones de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables solamente serán deducibles desde el momento en que hayan quedado dichos bienes inscriptos a nombre de la entidad beneficiaría en la Dirección General de los Registros Públicos. Las donaciones de otros bienes se perfeccionarán con la simple entrega del bien. 34 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

35 16 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Se considerarán inversiones a los efectos del presente impuesto la adquisición de muebles e inmuebles y equipos afectados directamente a la actividad gravada del contribuyente. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 16 ß 16 (Texto anterior) Artículo 25.- Deducciones de las Personas Físicas. En el caso de las personas físicas, serán deducibles, a más de aquellos derivados de la propia actividad, los egresos efectuados por los siguientes conceptos y alcances, toda vez que no superen el monto de la renta bruta del contribuyente y se encuentren debidamente documentados de acuerdo a las disposiciones legales: a) Gastos personales y familiares en el país. Los gastos personales y de familiares a cargo del contribuyente, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados a la manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se hayan deducido. b) Gastos personales y familiares en el exterior. Los gastos personales realizados en el exterior por contribuyentes y familiares a cargo, serán deducibles aún cuando no sean necesarios para producir la Renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia. c) Inversiones personales y familiares. Las inversiones personales y de familiares a cargo del contribuyente, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada. A los efectos de su deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del contribuyente o de los familiares a su cargo, las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal, tales como la compra de autovehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente. Sólo serán deducibles las inversiones realizadas en el país, salvo que los bienes muebles adquiridos en el exterior sean internalizados en el país, efectuando la documentación y los trámites aduaneros correspondientes. d) Familiares a cargo del contribuyente. Para los fines dispuestos en este Artículo, se entenderá por familiares a cargo del Contribuyente : 1. El cónyuge, aún en los casos de uniones de hecho previstas en la Ley N 1/92; 2. Los hijos menores de edad; 3. Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos; 4. Igualmente los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, abuelos, padres, suegros, hermanos, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; 5. A los efectos de la creación del presente inciso 5.1 Los gastos que estén debidamente documentados a nombre del contribuyente o del beneficiario. El contribuyente deberá individualizar anualmente a los familiares a su cargo, en la forma y condiciones que 5.2 establezca la Administración. Los familiares a cargo no deberán ser sujetos incididos del presente Impuesto o contribuyentes de otro impuesto en el 5.3 cual deban deducir tales conceptos. e) Gastos con ingresos del cónyuge. Además, podrá deducir los gastos realizados con ingresos de su cónyuge, cuando éste no sea contribuyente del presente Impuesto, hasta el límite del monto de ingresos brutos del contribuyente. Por lo tanto, el monto total de gastos realizados con ingresos del cónyuge y sumado este a los gastos del cónyuge contribuyente del presente Impuesto no debe sobrepasar el total de ingresos brutos de este último. f) En los casos en que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio, podrá deducir hasta un quince por ciento (15%) de los ingresos brutos, las colocaciones o depósitos efectuados en las instituciones que se señalan a continuación: 1. Depósitos de ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley N 861/96; 2. Depósitos de ahorro en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito regidas por la Ley N 438/94; 3. Inversiones en acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto del país, como asimismo las inversiones realizadas en bonos autorizados por la Comisión Nacional de Valores; y 4. En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos quinientos (500) aportantes activos. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 35

36 Artículo 26º.- Gastos e Inversiones personales y familiares realizados en el país. Las personas físicas domiciliadas o radicadas en el país podrán deducir: a) Los gastos personales. b) Los gastos a favor de sus familiares a cargo, cuando estén destinados a la manutención, salud, vestimenta y esparcimiento. c) Las inversiones personales y familiares, cuando se trate de la adquisición de inmuebles o la construcción, remodelación o refacción de los mismos y la educación del contribuyente y de sus familiares a cargo. ß d) La colocación de hasta el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos percibidos durante el ejercicio fiscal que se liquida en los siguientes conceptos: d.1) Depósitos de ahorro en Entidades Bancarias, Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito; d.2) Inversiones en acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto en el país, o inversiones realizadas en bonos autorizados por la Comisión Nacional de Valores; y d.3) Depósitos en fondos privados de jubilación en el país, siempre que la entidad tenga por lo menos quinientos (500) aportantes activos. Estas deducciones solo serán admisibles para aquellos contribuyentes que no sean aportantes de un seguro social obligatorio. A los efectos de esta deducción, será indispensable que el depósito o la colocación sean efectuados por un plazo mínimo de tres (3) años calendario. En caso de que el contribuyente retire estos depósitos o venda sus acciones antes de transcurrido dicho plazo, para admitir la deducibilidad será preciso que los reinvierta dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al retiro o la venta, en cualquiera de las alternativas precedentemente mencionadas y por un monto igual o superior a la inversión original. b) Las cuotas o aportes realizados a las entidades señaladas en los artículos 14, numeral 2), y 83, numeral 2), incisos d) y e), de la Ley N 125/91 (modificado), cuando la entidad receptora realice una contraprestación al socio o asociado. Los resultados negativos derivados de los gastos relacionados a la actividad gravada, así como los gastos personales y familiares, no serán objeto de compensación ni arrastre en los siguientes ejercicios. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16) A efectos de poder efectuar la deducción establecida en este literal, será indispensable cumplir con el requisito consistente en que el depósito o la colocación sean efectuados y mantenidos en su condición, por un plazo superior a tres (3) años calendario, o bien que, en caso que el contribuyente retire estos depósitos o venda sus acciones antes de transcurridos tres (3) ejercicios fiscales, el contribuyente los haya reinvertido dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al del retiro o la venta, en cualquiera de las alternativas especificadas en los numerales 1) al 4) del presente literal, por un monto igual o superior al monto de las cantidades retiradas o del precio de la venta. En todo caso, el monto de la rebaja o deducción establecida en este literal, sólo podrá ser deducido hasta el límite máximo del quince por ciento (15%) de los Ingresos Brutos. g) La capitalización de excedentes en las Sociedades Cooperativas, así como los retornos e intereses referidos en el Artículo 45º de la Ley N 438/94; igualmente, las cuotas o aportes realizadas a las entidades señaladas en los Artículos 14, numeral 2), y 83, numeral 4), de la Ley N 125/91, con la redacción dada por la Ley N 2421/2004, cuando la entidad receptora realice una contraprestación al socio o asociado; h) Los resultados negativos devivados de gastos personales y familiares, no serán objeto de compensación ni arrastre en los siguientes ejercicios, en los términos del Art. 13º, antepenúltimo párrafo, de la Lay Nº 2421/ (Texto anterior) Artículo 26.- Deducciones de Sociedades Simples. En las Sociedades Simples se aceptarán como gastos deducibles, siempre que reúnan en conjunto los siguientes requisitos: a) Que sean necesarios para producir la renta o que se encuentren relacionados directamente con la actividad gravada; 36 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

37 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Artículo 27.- Del Impuesto al Valor Agregado. Será deducible el Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectivamente pagado y debidamente respaldado con los documentos que sustenten sus gastos e inversiones permitidas. En los casos de las personas físicas y Sociedades Simples que, además de éste impuesto, sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sólo se aceptará el IVA como deducción cuando no haya sido utilizado como crédito, y siempre que esté legalmente sustentado, o cuando no haya sido imputado como costo o gasto en otro impuesto. Artículo 28 Egresos personales y familiares en el país. Requisitos. La deducción de los gastos e inversiones personales y familiares estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estén debidamente documentados a nombre del contribuyente o de sus familiares a cargo, conforme la definición del presente Decreto. b) Constituya una erogación real del contribuyente; y c) No se haya deducido en otro impuesto. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 18 Artículo 29º.- Gastos e Inversiones en el Exterior. 1) Gastos en el exterior afectados directamente a la actividad gravada. Tratándose de erogaciones o gastos realizados en el exterior que estén afectados directamente a la actividad gravada, serán deducibles cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Hayan sido abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país; b) Hayan sido abonados con otro medio fehaciente de pago, tales como transferencias o giros bancarios; c) Los comprobantes o facturas emitidas en el extranjero se encuentren debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado respectivo; o d) El contribuyente haya procedido a la retención de los impuestos, en los casos que establezca la Ley y la reglamentación. Los gastos de traslado, viaje y los billetes aéreos serán deducibles siempre que hayan sido adquiridos o pagados a través de agencias de viajes radicadas en el país y se encuentren debidamente documentados. Los bienes adquiridos en el exterior solo serán deducibles como inversiones cuando hayan sido nacionalizados a través de los trámites aduaneros correspondientes. 2) Gastos personales y familiares en el Exterior. Los gastos personales realizados en el exterior por el contribuyente y sus familiares a cargo serán deducibles siempre que estén destinados exclusivamente a gastos de manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados, y siempre que cumplan los siguientes requisitos: b) Que representen una erogación real; c) Que estén debidamente documentados; d) Que sean a precios de mercado correspondientes al ejercicio fiscal, o que representen para el beneficiario, un ingreso que se encuentre gravado por el presente Impuesto, el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios, el impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. 18 (Texto anterior) Artículo 28.- Documentación para Respaldar Gastos. Tratándose de los gastos o desembolsos, su deducción estará condicionada, tanto para las personas físicas como para las Sociedades Simples, a que se encuentren debida y legalmente documentados. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 37

38 a) Hayan sido abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país; b) Hayan sido abonados con otro medio fehaciente de pago tales como: transferencias o giros bancarios; o, c) Los comprobantes o facturas se encuentren debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado respectivo. Los gastos de traslado, viaje y los billetes aéreos serán deducibles siempre que hayan sido adquiridos o pagados a través de agencias de viajes radicadas en el país y se encuentren debidamente documentados. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 19 Artículo 30º.- Costos y Gastos Indirectos de las Sociedades Simples. Las Sociedades Simples podrán deducir los gastos y costos relacionados indistintamente con las operaciones gravadas y no gravadas, aplicando la proporcionalidad en función a los ingresos gravados y exentos que obtengan. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 20 Artículo 31º.- Deducibilidad admisibles: Las deducciones en concepto de gastos e inversiones admitidas, estarán condicionadas a que los mismos se efectúen con ingresos gravados del ejercicio fiscal que se liquida, o hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos y otras fuertes de financiación, tales como la financiación del vendedor o el constructor. Las pérdidas fiscales que generen, solo podrán ser arrastradas a los ejercicios fiscales siguientes si surgen como resultado de deducir inversiones admitidas y cuando éstas hayan sido cubiertas con préstamos u otras fuentes de financiación. En caso de tratarse de inversiones personales y de familiares a cargo, aun cuando fueran cubiertas con alguna fuente de financiamiento, solo serán arrastrables cuando las mismas hayan sido destinadas a Educación y/o adquisición, refacción o remodelación de Inmuebles para la vivienda. (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). 21 Artículo 32º.- Préstamos y Financiaciones. Tratándose de préstamos y financiaciones, serán deducibles en el ejercicio fiscal lo siguiente: a) Los pagos de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, en los casos de préstamos obtenidos. b) Los pagos de las cuotas, así como los intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, en las financiaciones por la adquisición de bienes o servicios. c) El monto de las adquisiciones de bienes o servicios, así como los intereses y demás gastos administrativos cobrados por el ente emisor de tarjetas de crédito, siempre que se encuentren debidamente documentados, tratándose de compras con tarjetas de crédito. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16) (Texto anterior) Artículo 29.- Gastos y Erogaciones en el Exterior. También son deducibles, los gastos y desembolsos en el exterior realizados en pago de prestaciones efectuadas por personas sin domicilio o residencia en el Paraguay, o bien por la importación de bienes, siempre que tales prestaciones o importaciones de bienes sean necesarias o se relacionen con la generación de la Renta Bruta de este impuesto. Dichas erogaciones deberán estar respaldadas de conformidad a la reglamentación a ser dictada por la Administración Tributaria. 20 (Texto anterior) Artículo 30.- Gastos Indirectos. Son deducibles los gastos y costos relacionados indirectamente con las operaciones gravadas, sólo por el monto resultante de aplicar la proporcionalidad existente entre los ingresos gravados en relación al total de ingresos. 21 (Texto anterior) Artículo 31.- Monto Máximo de Deducciones. En el caso de los gastos o desembolsos deducibles, con la sola excepción de las erogaciones o desembolsos que correspondan a inversiones, el monto total de las deducciones a la Renta Bruta en ningún caso podrá exceder al monto de ésta. 22 (Texto anterior) Artículo 32.- Préstamos y Financiaciones. En los casos de la obtención de préstamos y financiaciones, el contribuyente deberá tener en cuenta lo siguiente: 38 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

39 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Artículo. 33º.- Deducción de las cuotas pagadas por préstamos o financiaciones obtenidos antes de ser contribuyente. Las cuotas pagadas por los préstamos o financiaciones obtenidos antes de que el contribuyente estuviera afectado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal serán deducibles, tanto el monto correspondiente al capital amortizado así como los intereses, comisiones y otros recargos pagados siempre que estén debidamente documentados, y que el acreedor sea contribuyente debidamente inscripto ante la SET, y siempre que el uso o destino del préstamo no haya sido deducido previamente como gasto o inversión. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16 y vigente a partir del ejercicio 2016, por disposición expresa del Art. 1º del último decreto mencionado). 23 Artículo 34.- Limitación de Costo Deducible. (Derogado por el Art. 7º del Decreto Nº 6560/16). 24 Artículo 35.- Compensación de Pérdida Fiscal. Efectuadas las deducciones admitidas de los gastos e inversiones, en ese orden, si resultare una pérdida fiscal, la misma podrá ser deducida de la Renta Neta Imponible de los próximos cinco (5) cinco ejercicios fiscales, en una proporción máxima del veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de cada uno de ellos, siempre que las mismas provengan de inversiones previstas conforme lo previsto en los Artículos 25º y 26º de este Decreto. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 25 a) Las amortizaciones o pagos de capital por los préstamos obtenidos de terceros, no son deducibles ni como gasto ni como inversión. En cambio, serán deducibles como gastos, los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, siempre que el uso o destino dado al monto obtenido en préstamo, contribuya gasto o inversión deducible como tal, conforme a las normas del presente Impuesto. b) En las compras a crédito, cuando se traten de créditos otorgados por el propio proveedor o vendedor del bien o servicio que constituya gasto o inversión, podrán deducirse como tales los pagos efectivamente realizados a cuenta del bien o servicio; y c) Las adquisiciones de bienes o servicios abonados con tarjeta de crédito, serán deducibles según el comprobante de venta que respalda dichas operaciones. El comprobante o extracto de la tarjeta de crédito es válido al solo efecto de la deducción de los intereses y demás gastos administrativos cobrados por el ente emisor de la tarjeta. 23 (Texto anterior) Artículo 33.- Otros Costos Deducibles. Constituirá costo de la enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares a que se refieren los ingresos brutos señalados en el Artículo 7, deducible por tanto de la Renta Bruta, la cantidad mayor resultante de las siguientes alternativas: a) El setenta por ciento (70%) del valor de la venta respectiva; b) El precio de compra del bien, siempre que se haya materializado mediante instrumento legal inscripto en un Registro Público. A tales efectos, considérese dentro del concepto de Registro Público los protocolos de los Escribanos Públicos y los registros de las Instituciones reglamentadas por la Ley N 1.284/98 Mercado de Capitales ; y c) No se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, en el caso de transferencia de acciones, títulos y cuotas de capital, a adquirentes que sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente o del Impuesto a la Renta a las Actividades Agropecuarias. En tal caso, se deducirá como costo de la operación el valor real, vale decir, el valor de adquisición del respectivo bien o derecho, de conformidad con la documentación legal de respaldo y los registros contables correspondientes, tanto del contribuyente de éste impuesto como del adquirente. 24 (Texto anterior) Artículo 34.- Limitación de Costo Deducible. En todo caso, las deducciones dispuestas en los Artículos 32º y 33º, sólo procederán a los efectos de la liquidación presunta dispuesta por el Artículo 13º, Numeral 3), segundo párrafo después del literal f) de la Ley Nº 2421/ (Texto anterior) Artículo 35.- Compensación de Pérdida Fiscal. Efectuadas las deducciones admitidas por los artículos anteriores - de los gastos e inversiones, en ese orden - si la Renta Neta resultare negativa, dicho resultado constituirá una pérdida fiscal, la que podrá ser deducida de la Renta Neta de los próximos cinco (5) ejercicios fiscales siguientes al ejercicio en que se produjo la pérdida. En todo caso, la deducción establecida en el párrafo anterior no podrá exceder del límite del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos de cada ejercicio en que dicha pérdida se impute, y solo procederá cuando la pérdida haya sido producida por inversiones pagadas. En los casos que el contribuyente decida compensar pérdidas fiscales, deberá diferenciar sus gastos respecto de sus inversiones, con el fin de trasladar al ejercicio siguiente sólo la pérdida por inversiones. La deducción a que se refiere el presente Artículo sólo regirá respecto de las pérdidas que se generen a partir del ejercicio fiscal en que la persona física quede incidida por el presente impuesto o sociedad simple se constituya como contribuyente del mismo. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 39

40 Sección IV Gastos y demás egresos no deducibles Artículo 36º- Conceptos No Deducibles. Para la determinación de la Renta Neta Imponible, no serán deducibles los siguientes conceptos: a) El presente Impuesto; b) Las sanciones por infracciones fiscales previstas en el Libro V de la Ley N 125/1991 y las impuestas por las autoridades públicas o de Seguridad Social; c) Para las sociedades simples, los gastos directos y la proporción de los indistintos que afecten a la obtención de ingresos no gravados, exentos o exonerados por el presente impuesto; d) Para las personas físicas, los gastos e inversiones efectuados con ingresos no gravados, exentos o exonerados por el presente impuesto; e) Los actos de liberalidad. Entiéndase como actos de liberalidad el porcentaje de las donaciones que superen el límite previsto en el presente Decreto y aquellas erogaciones voluntarias realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente que no estén expresamente dispuestos en esta norma; f) Los gastos, costos e inversiones que estén respaldados con documentación que no cumpla con los requisitos legales y/o reglamentarios; g) Las inversiones que sean susceptibles de producir rentas gravadas por otros tributos; h) Los gastos de esparcimiento pagados en el exterior. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 26 Capítulo IV Exoneraciones - Rangos No Incididos 26 (Texto anterior) Artículo 36.- Conceptos No Deducibles. Para los fines del presente impuesto, en ningún caso serán deducibles en la determinación de la Renta Neta, los siguientes conceptos: a) El presente Impuesto; b) Las sanciones por infracciones fiscales previstas en el Libro V de la Ley N 125/91 y a las impuestas por toda autoridad pública o de Seguridad Social; c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto; d) Los actos de liberalidad. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones voluntarias realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. Para estos efectos, no se considerará acto de liberalidad los desembolsos efectuados por los contribuyentes para los fines de las donaciones previstas en el presente decreto; e) Los gastos, costos e inversiones sustentadas por documentación que no cumpla con los requisitos legales y/o reglamentarios; f) Para las Sociedades Simples, los gastos e inversiones que no sean necesarios para producir la renta de la actividad gravada o que no se relacionen directa o indirectamente con ella; g) Aquellos gastos que se afecten indirectamente a ingresos no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados, no serán deducibles en la proporción existente entre estos y el total de los ingresos; y h) Las cuentas por pagar generadas antes de la vigencia del presente impuesto. En cambio, los intereses por pagar sobre dichas obligaciones, constituirán gastos deducibles, salvo que los intereses correspondan a obligaciones anteriores incumplidas. 40 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

41 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Artículo 37º.- Exoneraciones del Impuesto. Se exoneran de la aplicación del presente impuesto los siguientes ingresos o rentas: a) Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos; b) Las remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase, debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial,enfermedad o accidente. La indemnización por despido percibido de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral y el subsidio por maternidad; d) Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley;. ß e) Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley Nº 861/96, así como en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito autorizadas legalmente para tales actividades, en ambos casos se incluyen las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos, cuando tengan el mismo tratamiento habitual o general que la entidad proporciona a todos sus clientes, y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, y los títulos y valores comercializados en la Bolsa de Valores; f) Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones por depósitos en cuenta corriente o a plazo fijo en moneda extranjera en entidades nacionales o extranjeras legalmente autorizadas para prestar servicios de intermediación financiera en el país, así como de la valuación del patrimonio; g) Los rendimientos o intereses que por leyes especiales se encuentran exonerados del impuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35, último párrafo, Numeral 3) de la Ley Nº 2421/2004. ß h) El aguinaldo que se perciba dentro de los límites de la Legislación Laboral; y A los efectos del presente Artículo, la documentación deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Administración Tributaria. Artículo 38.- Rangos No Incididos Temporalmente. Sólo respecto de las personas físicas, domiciliadas en el país, en los ejercicios fiscales que se señalan, quedan excluidas temporalmente de la incidencia del presente impuesto las personas cuyos rangos de ingresos anuales no excedan los montos que para cada ejercicio fiscal se indican: a) Primer Ejercicio Fiscal vigente (año 2012), hasta ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; b) Segundo Ejercicio Fiscal vigente (año 2013), hasta ciento ocho (108) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; c) Tercer Ejercicio Fiscal vigente (año 2014), hasta noventa y seis (96) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; d) Cuarto Ejercicio Fiscal vigente (año 2015), hasta ochenta y cuatro (84) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; e) Quinto Ejercicio Fiscal vigente (año 2016), hasta setenta y dos (72) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; f) Sexto Ejercicio Fiscal vigente (año 2017), hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; g) Séptimo Ejercicio Fiscal vigente (año 2018), hasta cuarenta y ocho (48) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal; h) Octavo Ejercicio Fiscal vigente (año 2019), hasta treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales en el Ejercicio Fiscal. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 41

42 Artículo 39º.- Salario Mínimo. Para los fines del presente Impuesto, el salario mínimo se refiere al establecido para las actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigente al inicio del Ejercicio Fiscal que se liquida, vale decir, el que rige en el mes de enero de cada año calendario. Artículo 40.- Actualización de Salarios. En el caso de liberalización de los salarios, los montos por concepto de Rango No Incidido quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento. A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada Ejercicio Fiscal, en función de la variación que se produzca en el índice General de Precios de Consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce (12) meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente. Capítulo V Presentación de Declaraciones Juradas, Liquidación y Pagos Artículo 41.- Declaración Jurada del Impuesto. Los contribuyentes sujetos al presente impuesto deberán presentar anualmente una declaración jurada en las formas y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Las personas físicas, una vez alcanzadas por este impuesto, estarán obligadas a presentar anualmente la declaración jurada de impuesto, aun cuando en el Ejercicio Fiscal no hayan percibido ingresos gravados o estos fueren inferiores al rango no incidido establecido para dicho Ejercicio Fiscal. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 27 Artículo 42.- Plazo para Declarar y Pagar. Los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada a que se refiere al artículo anterior, y efectuar el pago de los impuestos que en ella se determine, en relación a las rentas obtenidas en el Ejercicio Fiscal que se decreta, en el plazo, forma y condiciones que establezca la Administración. Artículo 43.- Tasas del Impuesto. A partir de la vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, la tasa general del impuesto aplicada sobre la Renta Neta será del diez por ciento (10%) cuando el total de los ingresos gravados del contribuyente hubiera superado los ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales, dentro del Ejercicio Fiscal, y del ocho por ciento (8%) cuando el total de esos ingresos hubiera sido igual o inferior a dicho monto. En todos los casos se incluye dentro de los ingresos gravados aquellos que suman para el Rango No Incidido. A los efectos de la aplicación de la tasa que corresponda al primer ejercicio fiscal en que hayan adquirido el carácter de contribuyente del presente impuesto, el mismo deberá sumar el total de sus ingresos gravados del ejercicio liquidado desde el 1 de enero inclusive. Artículo 44.-Cese de la Obligación de presentar Declaración Jurada por parte las Personas Físicas. La obligación de presentar declaración jurada cesará en el caso de: 27 (Texto anterior) Artículo 41.- Declaración Anual del Impuesto. Los contribuyentes sujetos al presente impuesto, deberán presentar anualmente una declaración jurada, en la que se establezca la determinación o conformación de la Renta Neta gravada por el impuesto, indicando con el detalle y en la forma que establezca la Administración, el monto de sus Ingresos Brutos y la composición de las deducciones efectuadas de la Renta Bruta, la renta neta imponible y el monto del impuesto. Las personas físicas una vez alcanzadas por este impuesto, estarán obligadas a presentar anualmente la declaración jurada de impuesto, aún cuando en el Ejercicio Fiscal no hayan percibido ingresos gravados o éstos fueren inferiores a los mínimos establecidos para dicho Ejercicio Fiscal. 42 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

43 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 a) Fallecimiento del contribuyente, debiendo los herederos universales o la sucesión indivisa dar cumplimiento a las obligaciones tributarias generadas hasta la fecha de fallecimiento del causante. b) Traslado definitivo al exterior. c) Declarar ingresos que no superen el rango no incidido durante dos (2) ejercicios consecutivos. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 28 Capítulo VI Sección I Anticipo a Cuenta - Retenciones a Cuenta Artículo 45.- Anticipos a Cuenta. La Administración Tributaria está facultada para establecer anticipos a cuenta del impuesto anual, con observancia de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 16 de la Ley N 2421/2004. Artículo 46.- Retenciones en la Fuente. La Administración Tributaria, de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley N 125/91, está facultada para establecer retenciones en la fuente a las personas obligadas del impuesto. Sección II Retenciones Definitivas Artículo 47.- Personas no Domiciliadas en el País. Quienes paguen, acrediten o remesen rentas a personas físicas domiciliadas o sociedades simples constituidas en el exterior, por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por este Impuesto, deberán actuar como agentes de retención. Para el cálculo de la base de la retención se excluirá el Impuesto al Valor Agregado y se considerará como renta neta imponible lo siguiente: a) El treinta por ciento (30%) de los importes brutos remesados en concepto de enajenación de bienes inmuebles, transferencias de acciones, títulos o cuotas de capital, regalías; o b) El cincuenta por ciento (50%) de los importes brutos remesados, en los demás casos. La tasa a aplicar será del veinte por ciento (20%) sobre la base de la retención determinada. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16) (Texto anterior) Artículo 44.- Cese de la obligación de declarar para las Personas Físicas. Sólo cesará esta obligación, en el caso de las personas físicas: a. En caso de fallecimiento del contribuyente, debiendo los herederos universales o la sucesión indivisa, dentro de los plazos legales, dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del causante devengadas hasta la fecha de su fallecimiento. b. Cuando el Contribuyente declare el Impuesto durante dos (2) ejercicios consecutivos consignando ingresos no incididos conforme a la reglamentación que a tales efectos dicte la Administración Tributaria, caso en que suspenderá sus obligaciones formales como contribuyente. c. En el caso de cese de actividades por traslado definitivo al exterior, el titular deberá cumplir con los requisitos y exigencias establecidas por la Administración Tributaria para dar de baja en forma definitiva a su condición de contribuyente. 29 (Texto anterior) Artículo 47.- Personas No Domiciliadas en el País. Las personas físicas, empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, constituidas o domiciliadas en el país, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, cuando paguen, acrediten o remesen rentas a personas físicas domiciliadas o Sociedades Simples constituidas en el exterior que obtengan rentas por la Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 43

44 Sección III Retenciones - Disposiciones Comunes Artículo 48.- Obligaciones de los Agentes de Retención. Los agentes de retención deberán: a) Expedir el comprobante de retención. b) Ingresar el monto de las retenciones en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 30 Artículo 49.- Oportunidad de la Retención. La retención se deberá efectuar cuando se produzca el primero de cualquiera de los siguientes actos: a) Pago b) Puesta a disposición de los fondos. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 31 Artículo 50.- Retenciones sobre Rentas en Especie. Las retenciones sobre rentas en especie se aplicarán en base a la norma de valuación prevista para la permuta en materia del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Capítulo VII Disposiciones Generales Artículo 51º.- Documentación de respaldo de Ingresos y Egresos. Los contribuyentes de este impuesto deberán sustentar documentadamente todos sus ingresos, gravados o no, así como sus egresos, en la forma y condiciones realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas. La base de la retención constituirá el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos percibidos desde la República del Paraguay por servicios personales y otros no incluidos en el párrafo siguiente, independientemente del rango incidido. En cuanto a la base de la retención que correspondan por la enajenación de bienes inmuebles, transferencias de acciones, títulos o cuotas de capital, regalías, conforme a la presunción de derecho prevista en el Artículo 13º de la Ley N 2421/2004, será el treinta por ciento (30%). La tasa a aplicar será del veinte por ciento (20%) sobre la base de la retención determinada. En los casos que corresponda aplicar la retención del IVA primeramente se descontará este impuesto. El Agente de Retención tendrá además el carácter de responsable solidario respecto del pago o ingreso en arcas fiscales de dicha obligación. La Administración Tributaria, de conformidad a lo establecido en el Libro V de la Ley Nº 125/91 está facultada para establecer las demás obligaciones formales derivadas de la aplicación del presente Artículo. 30 (Texto anterior) Artículo 48.- Obligaciones de los Agentes De Retención y de Percepción. Los agentes de retención o de percepción deberán: a) Practicar la retención o percepción en la oportunidad que lo establezca la Ley o la reglamentación. b) Expedir el comprobante de retención. c) Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración. 31 (Texto anterior) Artículo 49.- Oportunidad de la Retención. Sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá efectuar cuando se produzca el primero de cualquiera de los actos siguientes: a) Pago b) Puesta a disposición de los fondos. 44 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

45 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 que establezca la Administración Tributaria. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 32 Artículo 52º.- Registros Obligatorios. Los contribuyentes de este impuesto deberán registrar sus operaciones en un libro de ingresos y de egresos, en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 33 Artículo 53º.- Conservación de la documentación. Los documentos que respaldan los ingresos y egresos deberán ser conservados por el contribuyente por el plazo de prescripción. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 34 Art. 54º.- Uso de Medios Electrónicos. La Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes servicios electrónicos con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información. Igualmente podrá implementar la utilización de medios electrónicos o digitales para el respaldo de ingresos y egresos, así como el registro de los mismos. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 35 Artículo 55.- (Derogado por el Art. 7º del Decreto Nº 6560/16). 36 Artículo 56.- Listado o Nómina de Contribuyentes. La Administración Tributaria establecerá un mecanismo de divulgación de los sujetos obligados por el IRP, a los efectos de aplicarlo para la liquidación del IRACIS y del IMAGRO por parte de los beneficiarios del servicio prestado. 32 (Texto anterior) Artículo 51.- Documentación Respaldatoria. Conforme a lo establecido en el Libro V de la Ley Nº 125/91, a los efectos de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la documentación respaldatoria o sustentatoria de los ingresos que conforman la Renta Bruta, deberán ser mantenidas por los contribuyentes durante el término de la prescripción. Para este Impuesto, se autoriza que la documentación que respaldan las deducciones permitidas, deberán ser mantenidas por un plazo de cinco (5) años contados a partir del cierre del ejercicio, quedando el contribuyente liberado de la obligación de su custodia o archivo. La Administración Tributaria podrá disponer un período aún menor de guarda de la documentación en papel, en caso la utilización de medios electrónicos de registro de las informaciones contenidas en las documentaciones de respaldo. 33 (Texto anterior) Artículo 52.- Registros Obligatorios. Los contribuyentes estarán obligados a conservar en su domicilio toda la documentación respaldatoria, por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 125/91. No obstante lo anteriormente señalado, los contribuyentes del impuesto, deberán registrar sus operaciones por medio de un libro de ingresos y egresos que establezca la Administración Tributaria. El referido registro se deberá mantener actualizado y será presentado a la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite a los fines de su control y fiscalización. 34 (Texto anterior) Artículo 53.- Información de Terceros Vinculantes. Las entidades e instituciones del sector público y los contribuyentes y personas en general, que paguen cualquier tipo de remuneraciones o rentas que la Ley considere ingresos gravados por este impuesto, a personas físicas o Sociedades Simples, gravados o no por este impuesto, deberán informar a la Administración Tributaria, en los plazos, formas y condiciones que ésta establezca, la identificación de los beneficiarios de tales remuneraciones, el tipo y monto de las rentas canceladas, documento y fecha de cancelación. Así también, tales personas, en los casos que corresponda, deberán informar a la Administración Tributaria, en los plazos, formas y condiciones que ésta establezca, el detalle de las ventas y/o compras efectuadas a los contribuyentes de éste impuesto, señalando como mínimo la fecha de la operación, el tipo y número del documento, código de autorización de timbrado, el importe total y el importe cancelado por cada operación, sin perjuicio de otros antecedentes que requiera la Administración. La Dirección Nacional de Aduanas, proporcionará a la Administración Tributaria, el detalle de las importaciones y/o exportaciones efectuadas a través de las aduanas del país, en los plazos, formas y condiciones que la Administración establezca. 35 (Texto anterior) Artículo 54.- Sustentación de Ingresos. Los contribuyentes de este impuesto deberán sustentar todos sus ingresos gravables o no, por medio de documentación emitida, la cual deberá cumplir con todos los requisitos reglamentarios vigentes al momento de su emisión en el país en el que se emitan. 36 (Texto anterior) Artículo 55.- (Derogado por el Art. 7º del Decreto Nº 6560/16). Obligación de inscribirse en el RUC por venta ocasional de inmueble. La persona física que realice operación de venta ocasional de inmueble, estará obligada a inscribirse en el RUC como contribuyente del presente impuesto, solo cuando se cumpla con las siguientes circunstancias: a) Que el treinta por ciento (30%) del valor de la operación de venta supere el rango de incidencia establecido para dicho ejercicio; y b) Que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos doce (12) meses supere treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. 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46 Art. 57º.- Información de Terceros. Las entidades e instituciones del sector público y privado y personas en general que paguen cualquier tipo de remuneraciones o rentas gravadas o no por este impuesto, a personas físicas o sociedades simples, deberán informar a la Administración Tributaria los montos pagados y otros datos que ella requiera en las condiciones que esta establezca. (Texto actualizado por Decreto Nº 6560/16). 37 Capítulo VIII Disposiciones Transitorias Artículo 58.- Aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables única y exclusivamente entre la fecha de entrada en vigencia de este Decreto hasta el cierre del primer ejercicio fiscal. Artículo 59.- De las Personas Físicas. a) Rango Incidido e Inscripción en el RUC: A los efectos de determinar el rango incidido se tendrán en cuenta el total de los ingresos gravados percibidos a partir de la vigencia de la Ley N 4673/2012, debiendo inscribirse en el RUC dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que hayan quedado incididas. b) Liquidación del Impuesto: Para la liquidación del Impuesto, se tendrán en cuenta los ingresos, inversiones y gastos realizados a partir del día siguiente de la fecha en que hayan quedado incididas. A los efectos de la aplicación de la tasa, el contribuyente deberá sumar el total de sus ingresos gravados desde la fecha de vigencia de la Ley inclusive. Artículo 60.- De las Sociedades Simples. a) Inscripción en el RUC: Para las Sociedades Simples que a la fecha de la promulgación de la Ley N 4673/2012 estén inscriptas en el RUC, la Administración Tributaria realizara de oficio la actualización de sus datos en el RUC, dando de alta la obligación IRP. b) Liquidación del Impuesto: Para la liquidación del Impuesto, se tendrán en cuenta los ingresos, inversiones y gastos realizados a partir de la fecha de vigencia de la Ley N 4673/2012. Artículo 61.- Salario Mínimo Vigente - Ejercicio Para los fines del presente Capítulo, el salario mínimo que será tenido en cuenta para este primer ejercicio fiscal es aquel establecido para las actividades diversas no especificadas en la capital de la República, que rige a la fecha de vigencia del presente Decreto. Artículo 62. Establécese que la Administración Tributaria deberá adecuar los procedimientos, sistemas y servicios desarrollados para la administración del citado Impuesto a las disposiciones de este Decreto. Artículo 63º. Establécese que la Ley Nº 4673/2012 y las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de Artículo 64º. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, quedarán sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 3738 del 31 de diciembre de Artículo 65º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Artículo 66º. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Federico Franco Fdo.: Manuel Ferreira Brusquetti 37 (Texto anterior) Artículo 57.- Uso de medios computacionales. La Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes los servicios electrónicos que se precisan, con el objeto facilitar o mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando, igualmente, la seguridad y rapidez en el traslado de la información. 46 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

47 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio Decreto Nº 6560/16 por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 9371/12 Artículo 1.- Modificase los Artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10º, 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 20º, 22º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 41º, 44º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º, 53º, 54º y 57º del Decreto N 9371/2012, los cuales quedan redactados de la siguiente forma. Texto inserto en el Decreto. Artículo 2.- Designar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) a las siguientes entidades: a) Empresas unipersonales; b) Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita por Acciones, y demás sociedades con o sin personería jurídica; c) Cooperativas; d) Asociaciones y Fundaciones, aun cuando las mismas tengan como fin la realización de actividades sociales, culturales, científicas y deportivas; e) Empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y organismos de la Administración Central; y f) Demás entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza. La responsabilidad asignada a las Entidades de la Administración Central la ejercerá por delegación la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el momento de la transferencia de recursos, debiendo emitir el comprobante de retención correspondiente. La Administración Tributaria establecerá la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención designados deberán efectuar estas retenciones. Artículo 3.- Las personas o entidades señaladas en el artículo anterior deberán actuar como Agentes de Retención cuando abonen sumas de dinero a contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) en los siguientes conceptos: a) Salarios o cualquier otra remuneración pagada a personas en relación de dependencia, con excepción del aguinaldo. b) Remuneraciones profesionales o personales abonadas de manera periódica, sea esta mensual, trimestral, semestral o anual. c) Honorarios abonados a las sociedades simples. d) Utilidades o dividendos a socios o accionistas nacionales. Artículo 4.- El monto de la retención será calculado sobre la remuneración o las utilidades o dividendos abonados, excluido el IVA y el aporte jubilatorio cuando corresponda, aplicando los siguientes porcentajes: Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 47

48 a) cero coma cinco por ciento (0,5%), cuando el sujeto retenido aporte a una caja de jubilaciones creada por Ley. b) uno por ciento (1%), cuando el pago sea realizado en concepto de remuneraciones profesionales o de servicios personales independientes; c) uno por ciento (1%), cuando el pago sea realizado a las sociedades simples. d) dos por ciento (2%) sobre el cincuenta por ciento (50%) de utilidades o dividendos distribuidos a socios o accionistas nacionales. La retención se deberá efectuar cuando se produzca el pago o puesta a disposición de los fondos, el que fuere anterior. Los montos retenidos serán considerados como anticipo a cuenta del IRP y el contribuyente deberá imputar al impuesto que resulte de la liquidación efectuada, el monto total que le fue retenido durante el año. Artículo 5.- No procederá la retención cuando los pagos se realicen en los siguientes conceptos: a) Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. b) Indemnización recibida por causa de muerte, incapacidad total o parcial, enfermedad, accidente o despido. c) Bonificación por maternidad. d) Intereses, comisiones o rendimientos por inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias, financieras y cooperativas de ahorro y crédito en el país. e) Rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por las entidades emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. f) Honorarios profesionales abonados de manera ocasional, que no impliquen una relación habitual con el agente de retención. Artículo 6.- La Administración Tributaria dispondrá los medios tecnológicos para el control de la correcta retención y percepción del Impuesto. Artículo 7.- Derógase los Artículos 19º, 34º y 55º del Decreto N 9371/2012, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, incluidas todas las Consultas Vinculantes y No Vinculantes. Artículo 8.- Vigencia. Las modificaciones efectuadas a los artículos del Decreto N 9371/2012 entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, con excepción de las modificaciones introducidas en los Artículos 24º, 29º y 48º, las cuales regirán a partir del 1 de enero de Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara Fdo.: Santiago Peña 48 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

49 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio Decreto Nº 6910/17 Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 9371/2012. Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (irp), creado por Ley Nº 2421/04, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y se modifican algunos artículos. Asuncion, 15 de marzo de VISTO: La presentacion realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. Nº 17838/2017. La Ley Nº 2421/2004 De reordenamiento administrativo y de adecuacion Fiscal. La Ley Nº 4673/2012 Que modifica y amplia disposiciones de la creacion del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. El Decreto Nº 6560/2016, Por el cual se modifican varios artículoss del Decreto Nº 9371/2012, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421, del 5 de julio de 2004, De reordenamiento Administrativo y de Adecuacion Fiscal y CONSIDERANDO: Que ante el pedido de diversos gremios sobre la entrada en vigencia del Decreto Nº 6560/2016, y analizando los planteamientos del sector empresarial, se ha llegado a la conclusión de que corresponde diferir la ampliación de algunas de las modificaciones dispuestas en el citado Decreto. Que, en el marco de las disposiciones de las leyes Nº 2421/2004, 4673/2012 y el Decreto 9371/2012 y sus modificaciones, resulta necesario adecuar algunas disposiciones del Impuesto a la Renta de Carácter Personal (IRP), a fin de facilitar al contribuyente la comprensión de la norma y el consecuente cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos de asegurar la correcta aplicación de las normas vigentes, como también la liquidación y percepción del IRP. Que, sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición, el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los terminos del dictamen Nº 244 del 6 de marzo de Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA: Art. 1º- Establécese el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 9371/2012 por el Decreto Nº 6560/2016, y las disposiciones del Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 49

50 presente Decreto, con excepción de las modificaciones introducidas en el Artículos 33 del Decreto Nº 6560/2016 referentes a la deducibilidad de las cuotas de prestamos o financiamientos que se hayan obtenido antes de ser contribuyentes del IRP, las que quedaran vigentes para la liquidación del impuesto del ejercicio Art. 3.- Art 4.- Art. 5.- Excepcionalmente la liquidación y el pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, se realizará en el mes de mayo de 2017, de acuerdo al Calendario Perpetuo establecido por la Subsecretaría de Estado de tributación del Ministerio de Hacienda, conforme al Formulario 104/2016 (versión 2) vigente actualmente. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Comuníquese, publíquese e insértese se en el Registro Oficial 50 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

51 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Capítulo III Resoluciones reglamentarias del IRP vigentes a partir del ejercicio Resolución General Nº 104/16 Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (irp). Asunción, 29 de diciembre de VISTO: La Ley N 2.421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ; La Ley N 4.673/2012 Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ; El Decreto N 9.371/2012 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N del 5 de julio de 2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ; El Decreto N 6.560/2016 Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N 9.371/2012 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N del 5 de julio de 2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ; La Resolución General N 80/2012 Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N 9.371/2012 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N del 5 de julio de 2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ; La Resolución General N 83/2012 Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N del 5 de julio de 2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ; La Resolución General N 90/2012 Por la cual se aprueba el Formulario N 104 y se aclaran algunos aspectos del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) ; y Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 51

52 CONSIDERANDO: Que para una mayor precisión, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en el Decreto N 9.371/2012 y en el Decreto N 6.560/2016 reglamentarios del IRP, a los efectos de permitir la correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N 51 del 28/12/2016. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE: Artículo 1.- Las personas físicas cuyos ingresos brutos superen el rango no incidido, pasarán a ser contribuyentes del IRP a partir del día siguiente de la fecha en que superaron dicho rango. Si lo superan el 31 de diciembre, lo serán a partir del 1 de enero del siguiente año. Artículo 2.- Aclárase que, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N 2.421/2004 (texto modificado), la Renta Bruta es sinónimo de ingresos gravados, la que debe incluir por tanto lo siguiente: a) El monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley. b) El monto total consignado en los comprobantes que respaldan los ingresos, excluido el IVA. c) El total de los ingresos efectivamente percibidos por las enajenaciones de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares. d) El monto total de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios. e) El 50% del monto total percibido en concepto de dividendos, utilidades y ganancias de capital, independientemente del ejercicio fiscal en el cual estos fueron devengados. f) El 50% del monto percibido por la enajenación y el rendimiento de los bienes que corresponden a la comunidad de bienes gananciales. g) El monto del viático recibido sobre el cual no se rindió cuenta. h) La suma de todos los otros ingresos de fuente paraguaya provenientes de la venta de muebles, donaciones, sorteos, apuestas, entre otros, que superen en conjunto los 30 salarios mínimos en el año. Las disposiciones del presente artículo entrarán a regir desde el ejercicio fiscal 2017 (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17, con excepción del Art. 33 del Decreto Nº 6560/16). Artículo 3.- Se aclara que se encuentran comprendidos dentro de los conceptos no deducibles, los siguientes: a) Las erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, impuestos por la autoridad pública competente y ordenados por resolución judicial en materia penal. b) El Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de venta, cuando este ya haya sido considerado como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA. 52 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

53 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 c) Las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto de otro impuesto. d) Las amortizaciones de capital de los préstamos obtenidos luego de ser contribuyentes del IRP. e) Los gastos realizados en el exterior, relacionados al turismo y al esparcimiento. De conformidad al Art. 13 de la Ley N 2.421/2004 (texto modificado), las disposiciones del presente artículo entrarán a regir desde el ejercicio fiscal (Texto derogado por Decreto Nº 6910/17). Artículo 4.- Los contribuyentes del IRP deberán actuar como agentes de retención cuando adquieran servicios de personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, que realicen actividades gravadas por cualquiera de los Impuestos a la Renta, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para cada uno de ellos. Artículo 5.- Los ingresos de los contribuyentes del IRP deberán estar documentados de la siguiente forma: 1. Con los comprobantes de la liquidación del salario, conforme a lo previsto en la legislación vigente, cuando provengan de servicios personales prestados en relación de dependencia. 2. Con los documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rindió cuenta. 3. Con los extractos o cupones emitidos por los Bancos, Financieras o la entidad pagadora de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios, así como los excedentes recibidos de las Cooperativas. 4. Con facturas preimpresas o facturas virtuales emitidas a través del software Tesaka, cuando provengan de servicios profesionales u otros de carácter personal prestados de manera independiente; los obtenidos en concepto de dividendos y utilidades pagadas por Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y otras; así como los provenientes de la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles, y los demás ingresos gravados. La enajenación de inmuebles se deberá facturar por el monto total de la operación, con el IVA correspondiente. Cuando el vendedor no sea contribuyente del IVA, el Escribano Público deberá proceder a la retención del IVA, en carácter de pago único y definitivo. La enajenación ocasional de bienes muebles se deberá documentar igualmente con una factura y consignar estos ingresos en la columna de exentas. Sin embargo, si el vendedor además de ser contribuyente del IRP, es contribuyente del IVA y dedujo el crédito fiscal generado al momento de la compra, en la liquidación de este impuesto, deberá facturarlo con el IVA correspondiente. El presente artículo entrará a regir a partir del ejercicio fiscal (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). Artículo 6.- Todas las erogaciones realizadas en el país por los contribuyentes del IRP, deberán estar documentadas con comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 85 de la Ley N 125/1991 y sus reglamentaciones. Las donaciones realizadas por el contribuyente del IRP serán documentadas con el comprobante de ingreso expedido por la entidad beneficiaria, en el que se deberá consignar el monto o valor de la donación, el nombre o razón social y el RUC del donante o benefactor. El presente artículo entrará a regir a partir del ejercicio fiscal (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 53

54 Artículo 7.- A partir del ejercicio fiscal 2017 y de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N 2.421/2004 (texto modificado), el monto máximo deducible en concepto de gastos e inversiones no podrá superar el total de la renta bruta del ejercicio, más los préstamos obtenidos y los montos de las compras o adelantos de efectivo realizados con tarjetas de crédito obtenidos en el ejercicio fiscal que se liquida. (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). Artículo 8.- Los ingresos percibidos y las erogaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidos a moneda nacional, a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se ha realizado la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente. Artículo 9.- Los contribuyentes del IRP deberán presentar su Declaración Jurada anual así como el pago del impuesto en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento que rige para el Impuesto al Valor Agregado. La presentación de la declaración jurada deberá hacerse utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y el pago, por medio del Sistema de Pago Electrónico. Excepcionalmente, el plazo para la presentación de la declaración jurada del IRP y el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2016, vence en el mes de marzo de (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). Artículo 10º.- A partir del 1 de enero de 2017 ya no será requerida la presentación del Acta de Manifestación de Ingresos Gravados por el IRP para la inscripción en el RUC como contribuyente de este impuesto, ni para la actualización de datos. Artículo 11º.- Conforme a lo previsto en el Art. 13 de la Ley N 2421/2004 (texto modificado), las pérdidas fiscales resultantes de inversiones declaradas hasta el ejercicio fiscal 2016 se regirán por lo previsto en el Decreto N 9.371/2012. Las generadas a partir del ejercicio fiscal 2017 se regirán por las disposiciones del Decreto N 6.560/2016. (Texto actualizado por Decreto Nº 6910/17). Artículo 12º.- A partir del ejercicio fiscal 2017, y hasta tanto la SET ponga a disposición de los contribuyentes del IRP el registro electrónico de los Libros de Ingresos y de Egresos, estos deberán utilizar los modelos de los Libros que serán publicados en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación ( los cuales no requieren estar rubricados. Artículo 13º.- Derogar la Resolución General N 80/2012; la Resolución General N 83/2012; la Resolución General N 90/2012, y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución. Artículo 14º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Marta González Ayala Viceministra de Tributación Obs.: La presente obra se imprime en fecha 17 de marzo de Es posible que se modifique la presente Resolución. Para actualización de este material ingrese a la página web y obtenga la versión digitalizada de la actualización. 54 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

55 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 a Capítulo IV Disposiciones reglamentarias vigentes hasta el ejercicio 2016 y derogadas por la Resolución Nº 104/16 1 Resolución General Nº 80/12 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N 2421 del 5 de julio de 2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Asunción, 10 de agosto de VISTO: El Capítulo III De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal de la Ley Nº 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal y el Decreto Nº 9371 de fecha 30 de Julio de 2012, que lo reglamenta; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en el Decreto mencionado en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Por tanto, El Viceministro de Tributación, Resuelve: Artículo 1º.- Del Servicio de Carácter Personal. Se consideran servicios de carácter personal, en el caso de prestación de servicios profesionales, aquellos que son prestados por el profesional en forma personal y directa a sus clientes, así como aquellos casos en que el servicio es prestado total o parcialmente por otra persona agregando la colaboración, complementación o cualquier otra forma de servicios personales dependiente o asociado al titular. Los servicios profesionales de cálculo, diseño, regularización o supervisión de obras que no conlleven su ejecución, constituirán Servicios de Carácter Personal y por ende estarán sometidos al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP). En cambio las empresas constructoras, entendiéndose por tales aquellas que realizan obras de construcción, refacción o demolición, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, en su caso, conforme a las disposiciones que regulan dicho impuesto. Las personas físicas que realicen en forma simultánea ambas actividades, previstas en el párrafo anterior, deberán llevar registros independientes para cada una de ellas a los efectos tributarios. Artículo 2º.- Inscripción en el RUC. La inscripción de los contribuyentes se efectuará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1352/88, la Resolución Nº 1551/2006 y las demás normas generales que rigen en materia de inscripción y cambio de información para el Registro Único de Contribuyentes. Quienes adquieran el carácter de contribuyente de este Impuesto deberán iniciar su proceso de inscripción en el registro habilitado por la Administración Tributaria, conforme a lo siguiente: Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 55

56 a) Las personas Físicas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en que superen el Rango No Incidido. A este efecto, se considera que el contribuyente se encuentra afectado al IRP a partir del día siguiente en que superó dicho rango. b) Cuando el total de los ingresos gravados supere el Rango No Incidido el último día del ejercicio fiscal, las personas físicas adquirirán el carácter de contribuyentes a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente, por lo cual, deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha fecha. c) Las personas Físicas conjuntamente con el formulario de inscripción o de cambio de información, Formularios Nº 600 o 610 según corresponda, acompañado de los demás requisitos generales previstos para la realización de trámites ante el Registro Único de Contribuyentes, deberán adjuntar al formulario una Manifestación de Ingresos Gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, conforme al Modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución. d) Las Sociedades Simples deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días de la fecha de su constitución, presentando el Formulario Nº 605, acompañado de los demás requisitos generales previstos para la realización de trámites ante el Registro Único de Contribuyentes. Los mismos tendrán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del IRP por el mismo ejercicio fiscal en que fueron constituidas, manteniéndose esta obligación por los sucesivos ejercicios fiscales posteriores. Obs: A partir del 2016 todas las inscripciones se realizan a través de la página web de la SET en donde encontrará el tutorial correspondiente. Artículo 3º.- Ingresos por Dividendos, Utilidades y Excedentes. En función a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 9371/2012, último párrafo, los dividendos, utilidades y excedentes correspondientes a ganancias de capital devengados en ejercicios cerrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 4673/2012, no constituirán ingresos gravados por el IRP, aún cuando se paguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley. (Modificado por el criterio del año de recepción del dividendo). En cuanto a los dividendos, utilidades y excedentes correspondientes a ejercicios cerrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley, en atención a lo dispuesto en el Artículo 89º y siguientes de la Ley Nº 1034/83 Del Comerciante, constituirán ingresos gravados por el IRP. Artículo 4º.- Ingresos de la Comunidad de Gananciales. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1/92 y en el Artículo 2º, segundo párrafo, del Decreto Nº 9371/2012, tratándose de ingresos por la enajenación de muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá imputar como ingreso de cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido. (Observación: Vigente por incluirse igual redacción en el Decreto reglamentario). Artículo 5º.- Documentación de Ingresos. En materia de documentación de sus ingresos, los contribuyentes del presente Impuesto se ajustarán a los siguientes términos: (Obs: Derogado por RG 104/16, pero vigente y sustituido por otras reglamentaciones. 1. Por servicios profesionales u otros de carácter personal de manera independiente. El contribuyente deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y documentos complementarios por parte de los contribuyentes y/o responsables. 2. Por prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. Los ingresos del contribuyente se documentarán por medio de la hoja de liquidación firmada por el empleador o el representante legal del empleador. 3. Por la obtención de dividendos, utilidades y excedentes. El contribuyente deberá documentar estos ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora. 56 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

57 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio Por la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles, se deberá tener en cuenta que: a) Tratándose de personas que presten servicios profesionales u otros de carácter personal de manera independiente y que estén alcanzados igualmente por el Impuesto al Valor Agregado, deberán: a.1. En caso de enajenación de bienes muebles documentarlo por medio del comprobante de venta, consignándose el valor de la operación en la columna exenta, no dando lugar al prorrateo de los créditos por esta operación en su declaración jurada mensual del IVA. En cambio, la operación deberá declararse en la columna gravada cuando en ocasión de la adquisición de dichos bienes se haya deducido el crédito fiscal correspondiente; y a.2. En caso de enajenación de bienes inmuebles, sin perjuicio de la escritura pública respectiva, deberán documentarlo por medio de comprobante de venta, consignándose el valor de la operación en las columnas de exentas y gravadas conforme a las normas previstas en el Impuesto al Valor Agregado en ocasión de enajenaciones de este tipo de bienes. Esta operación no dará lugar al prorrateo de los créditos en su declaración jurada mensual del IVA. b) Tratándose de personas que solo presten servicios personales bajo relación de dependencia o solo obtengan dividendos, utilidades y excedentes u otros tipos de ingresos en los cuales no están obligados a emitir y expedir comprobantes de venta, documentarán sus ingresos provenientes de la enajenación ocasional de bienes, i) tratándose de bienes registrables, por medio de la Escritura Pública respectiva, y ii) en los demás casos por cualquier medio de prueba. Cuando el adquirente deba documentar dicha adquisición por medio de la emisión y expedición de una autofactura, la misma servirá de suficiente documento de respaldo. 5. En caso que una persona física obtenga ingresos provenientes de diferentes fuentes, por ejemplo, ingresos por la realización de actividades profesionales de manera independiente y al mismo tiempo preste servicios personales bajo relación de dependencia, estos ingresos deberán documentarse conforme a lo señalado precedentemente para cada caso. 6. Las Sociedades Simples en todos los casos deberán documentar sus ingresos conforme a las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y documentos complementarios. Artículo 6º.- Documentación de Egresos. Los egresos deberán estar debidamente documentados de acuerdo a lo establecido en el Art. 85º (texto modificado) de la Ley Nº 125/91, el Art. 13º de la Ley Nº 2421/2004 y en las disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta y demás documentos complementarios. En los casos de pagos, cualquiera sea su denominación, efectuados en contraprestación de servicios personales y cuando por los mismos no corresponda aportar a Seguro Social alguno previsto en Ley o Decreto-Ley y, conforme al alcance de lo establecido en el Inc. a) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, y no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado; el contribuyente deberá documentar estos egresos emitiendo la autofactura correspondiente. En los casos de las erogaciones provenientes de la adquisición de entradas a espectáculos públicos, ya sean, deportivos, culturales, o de otro tipo de entretenimiento, las mismas se documentarán conforme a las disposiciones previstas en el Artículo 9º del Decreto Nº 6539/2005, y serán deducidas siempre que en el comprobante de venta se indique el nombre y apellido o el número de Cédula de Identidad o RUC del contribuyente o de sus familiares a cargo. A tal efecto, las empresas podrán disponer las medidas necesarias para incluir la identificación del comprador. Observacion: Aunque haya sido expresamente derogado, siguen vigentes estas y las demás disposiciones relativas a las documentaciones. Consideramos un error de la SET haber derogado expresamente antes de dictar otra norma sustitutiva, pues aún estas se aplican de hecho o de derecho. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 57

58 Artículo 7 - Dinero recibido para el pago de diversos conceptos y por viáticos. Los Abogados, Escribanos Públicos, Despachantes de Aduanas, Rematadores, Contadores, y quienes realicen trámites a nombre de terceros ante oficinas públicas o privadas, que perciban dinero para el pago de tasas judiciales y otros gastos inherentes a dichos fines, documentarán la recepción del dinero por medio de un recibo oficial; sin perjuicio que luego del pago de dichas tasas u otras erogaciones, el comprobante de pago emitido por el ente cobrador sea entregado al cliente, a los efectos de documentar el gasto. En cuanto a la percepción de dinero en concepto de gastos de viáticos, con cargo a rendir cuentas, deberán estar respaldados con la documentación pertinente, conforme a las disposiciones establecidas para el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o a las disposiciones relativas a la rendición de cuentas establecidas para el Funcionario Público. La percepción de dinero en los conceptos previstos en el presente Artículo no constituirán ingresos gravados por el IRP. Artículo 8º.- Documentación de Egresos en el Exterior. Los gastos realizados en el exterior se deberán documentar por medio del Comprobante de Venta - cualquiera sea su denominación previsto dentro del ordenamiento jurídico del país en que se produjo la erogación. Dichos documentos deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo, con indicación del número de su Documento de Identidad. Artículo 9.- Operaciones en Moneda Extranjera. El importe de las operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se ha percibido o pagado la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente. Para las monedas que no se cotizan se utilizará el arbitraje correspondiente. Artículo 10.- De los otros Ingresos. En los casos de los otros ingresos previstos en el Inc. e) del Num. 1) del Art. 10 de la Ley Nº 2421/2004 proveniente de la enajenación de bienes muebles, la renta se determinará: 1. Por la diferencia resultante entre el valor de compra y el valor de venta, debidamente documentados, siempre y cuando el valor de dichos bienes no haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos. 2. Por el total del valor de venta, cuando el valor de compra de dichos bienes haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos. Artículo 11º.- Donaciones de bienes. En los casos de donaciones de bienes muebles, inmuebles u otras especies, solo serán deducibles para el donante, cuando al momento de su adquisición los mismos no hayan sido considerados como gastos o inversión. Artículo 12.- Erogaciones No Deducibles. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 36º del Decreto N 9371/2012, se aclara que no serán deducibles: 1. Los gastos incurridos en la venta de acciones o participaciones en sociedades de personas. 2. Los gastos incurridos en la recepción de herencias y en los demás actos de liberalidad. 3. Las pérdidas fiscales provenientes de ejercicios anteriores por concepto de gastos. 4. Las pérdidas fiscales por concepto de inversiones provenientes de ejercicios anteriores que excedan del 20% (veinte por ciento) de los ingresos brutos gravados del ejercicio en que dicha pérdida se impute. 58 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

59 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio Las erogaciones a favor de entidades de beneficencia o de bien público, impuestas por resolución judicial en materia penal. 6. El Impuesto al Valor Agregado, incluido en los comprobantes de venta, en los casos en que el contribuyente haya invocado como crédito fiscal en la liquidación del IVA. 7. Las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto en otro impuesto. 8. Las erogaciones documentadas a nombre de familiares que estén a cargo de más de un contribuyente, solamente podrán ser invocadas como deducibles por uno de ellos. 9. Las amortizaciones de capital. Artículo 13º.- Declaración Jurada, presentación y pago. Los contribuyentes del IRP deberán presentar anualmente una declaración jurada de liquidación en la que se establecerá la determinación o conformación de la Renta Neta Gravada. La presentación de la Declaración Jurada anual, como el pago del impuesto correspondiente, se deberán realizar hasta el mes de marzo del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara, con los mismos vencimientos que rigen para el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 4º de la Resolución General Nº 1/07. Artículo 14º.- Suspensión de la obligación de presentación de Declaración Jurada. La obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto quedará suspendida cuando los contribuyentes no superen el Rango No Incidido en dos ejercicios consecutivos. La suspensión podrá ser efectuada de oficio por la Administración Tributaria. Artículo 15º.- Retenciones a Personas Físicas del Exterior. Las personas físicas, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, los organismos de la Administración Central, las empresas públicas, las Municipalidades, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta y demás Entidades del Sector Público que paguen, acrediten o remesen, lo que fuere anterior, rentas alcanzadas por el Impuesto, a Personas Físicas domiciliadas o sociedades simples constituídas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, deberán actuar como agentes de retención, cualquiera sea el monto de la prestación. El monto de la retención será del 100% (cien por ciento) del Impuesto, calculado en base a lo dispuesto en el Art. 47º del Decreto N 9371/2012. Salvo que el Agente de Retención esté obligado a presentar el Formulario Nº 109 Retención Impuesto a la Renta Mensual de manera habitual, los demás contribuyentes que se constituyan ocasionalmente en Agentes de Retención de este impuesto, deberán declarar las retenciones practicadas por períodos mensuales y únicamente por los meses en que hubieren practicado alguna retención, utilizando el Formulario Nº 111 Retenciones de Impuestos a la Renta Ocasional. El plazo de presentación coincidirá con el vencimiento de las obligaciones previstas para el Impuesto al Valor Agregado asignado al agente de retención correspondiente al mes objeto de declaración. Artículo 16º.- Para la aplicación del IRP se observarán, además de las disposiciones de la Ley N 2421/2004, sus Decretos reglamentarios, la presente Resolución y las normas que se dicten en el futuro, las disposiciones que Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 59

60 sobre la materia pudieran contener los Tratados y Convenios Internacionales de los que el país es o sea parte y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional. Artículo 17º.- A los efectos de la aplicación del IRP y del presente reglamento, se aclara que las personas físicas que en ejercicios anteriores se hayan inscripto en el padrón de contribuyentes únicamente por el IRP deberán presentar el Formulario Nº 610, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en que superen el Rango No Incidido. Artículo 18º.- Derogar la Resolución General Nº 26 del 15 de Enero de Artículo 19º.- Publicar, comunicar y archivar. Fdo.: Javier Contreras Saguier Viceministro de Tributación Anexo I Manifestación de Ingresos Gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, con Cédula de Identidad y/o RUC Nº, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que a la fecha mis Ingresos Gravados han superado el rango de incidencia, previsto por la Ley Nº 2421/04, sus modificaciones y en el Art. 38º del Decreto Nº 9371/12, establecido para el presente ejercicio fiscal. En consecuencia, corresponde mi inscripción como contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) Fecha: Firma: 2 Resolución General Nº 83/12 Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N 9371 Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, creado por Ley N 2421 del 5 de julio de 2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuacion Fiscal. Asunción, 06 de Noviembre de VISTO: El Capítulo III, De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal de la Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, la Ley N 4673/2012 Que Modifica y Amplía Disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, el Decreto N 9371 del 30 de julio de 2012 y la Resolución General N 80 del 10 de agosto de 2012, que lo reglamentan; y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en el Decreto y la Resolución mencionados en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados, en materia de registro de operaciones de ingresos y egresos. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE: Artículo 1.- Ingresos Gravados. A los efectos del cómputo de los ingresos gravados, por parte de contribuyentes ya inscriptos en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), se aclara cuanto sigue: 60 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

61 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 a) Los contribuyentes que presten servicios en relación de dependencia, deberán sumar los ingresos brutos gravados, que incluyen los aportes de la Seguridad Social obligatoria. b) Los contribuyentes que presten servicios en forma independiente, deberán sumar los ingresos gravados efectivamente percibidos, consignados en sus comprobantes de venta al contado y los recibos de dinero emitidos cuando las operaciones sean a crédito, excluido el Impuesto al Valor Agregado. c) En el caso de las enajenaciones de inmuebles, títulos, acciones, cuotas de capital de sociedades y de la cesión de derechos, establecidos en el Artículo 13, numeral 3 de la Ley N 2421/2004, se sumará el ingreso efectivamente percibido por la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Tratándose de ingresos provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales provenientes de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 1/92. Artículo 2.- Rango Incidido. El Artículo anterior se aplicará - igualmente - a los efectos del cómputo de los ingresos gravados para determinar la inscripción de las personas como contribuyentes del presente impuesto, salvo el caso de la enajenación ocasional de bienes inmuebles, para lo cual se estará a lo establecido en el Artículo 55 del Decreto N 9371/2012. Observacion: Aunque hayan sido expresamente derogados este y demás artículos, siguen vigentes de hecho y derecho, salvo la enajenacion ocasional de inmuebles. Consideramos un error de la SET haber derogado expresamente antes de dictar otra norma sustitutiva, pues aún estas se aplican. Artículo 3.- Enajenación ocasional de Inmueble. (Texto modificado de la RG Nº 90/12 y posteriormente derogado por el Decreto 6560/16). I. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 55 del Decreto N 9371/2012, los ingresos gravados provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles no formarán parte de los ingresos gravados computables para la inscripción en el RUC como contribuyentes del presente impuesto. A los efectos de la determinación del rango de incidencia, se deberán sumar los ingresos gravados del ejercicio fiscal, que sean anteriores y posteriores a la enajenación ocasional de inmueble. Si de dichos ingresos surgiera la obligación de inscribirse, los ingresos brutos obtenidos por la enajenación ocasional de inmueble, serán computados, a los efectos de la determinación de la tasa aplicable. II Se aclara igualmente, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Decreto N 9371/2012, para el cómputo del período de tiempo que abarca los últimos doce meses, deberá contabilizarse hasta el día anterior de la enajenación del bien inmueble, inclusive. Artículo 4.- Ingresos no Gravados. Constituirán ingresos no gravados por el presente impuesto los siguientes: los no alcanzados o exceptuados, los exentos o exonerados y los de fuente extranjera. Artículo 5.- Gastos de esparcimiento en el Exterior. En función a lo establecido en el Artículo 25, inciso b) del Decreto N 9371/2012, los gastos de esparcimiento realizados en el exterior por el contribuyente o sus familiares a cargo no serán deducibles. Queda incluido en el concepto de esparcimiento todo gasto en el exterior que fuera realizado como derivación del traslado por vacaciones del contribuyente y familiares a cargo. Los paquetes de turismo adquiridos de empresas domiciliadas o constituidas en el país serán deducibles. siempre y cuando cuenten con la documentación emitida o expedida de conformidad a las disposiciones tributarias vigentes. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 61

62 Artículo 6.- Retenciones a Personas del Exterior. Las retenciones a personas físicas no domiciliadas en el país o sociedades simples constituidas en el exterior que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de algunas de las actividades gravadas, deberán ser realizadas independientemente del monto que se pague, acredite o remese. Artículo 7.- Base de Retención por Absorción. El importe a retener no podrá ser inferior al que surja de aplicar la tasa sobre la suma de lo efectivamente percibido por el beneficiario más la retención. Artículo 8.- Modelo de los Libros de Ingresos o Ventas y de Egresos o Compras. Aprobar los modelos de los Libros de Ingresos o Ventas y de Egresos o Compras, obrantes en el Anexo de esta Resolución, cuyo uso será obligatorio para los contribuyentes del IRP, sin perjuicio de la incorporación de otras informaciones que el contribuyente considere pertinente. Estos Libros no precisan estar rubricados. Artículo 9.- Declaración Jurada - Vía Internet. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos vía Internet, a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación ( como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas. Artículo 10.- Modificar el Inciso d) del Artículo 4º de la Resolución General N 1/2007, el cual queda redactado de la siguiente forma: d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP). hasta el día de vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal. Artículo 11.- Publicar, comunicar y archivar. Fdo. Javier Contreras Saguier Viceministro de Tributación 62 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

63 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio Resolución General Nº 90/12 Por la cual se aprueba el Formulario 104 y se aclaran algunos aspectos del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP). Asunción, 28 de diciembre de 2012 VISTO: CONSIDERANDO: El Capítulo III, De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal de la Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el Decreto N 9371 de fecha 30 de julio de 2012, las Resoluciones Generales N 80 de fecha 10 de agosto de 2012 y 83 de fecha 6 de noviembre de 2012, que lo reglamentan; y Que, en atención a la obligación dispuesta en el Artículo 207 de la Ley N 125/91, los contribuyentes y responsables deben presentar declaraciones juradas, por lo que es necesario aprobar el Formulario para la determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Que, igualmente es preciso aclarar los alcances establecidos en las disposiciones señaladas en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP). Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N de fecha 27 de diciembre de POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario y su correspondiente Instructivo, cuyo modelo se adjunta en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma. Formulario N 104 Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) -Código de Obligación N 121. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución General N 83 del 6 de noviembre de 2012, el cual queda redactado de la siguiente forma: Vésae la RG Nº 83/12. Artículo 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Javier Contreras Saguier Viceministro de Tributación Obs.: Conforme el Decreto Nº 6910/17 Art. 3º, el Formulario (Versión 2) es el que se utilizará hasta la liquidación del ejercicio fiscal La presente obra se imprime en fecha 17 de marzo de Es posible que se modifique la presente Resolución. Para actualización de este material ingrese a la página web y obtenga la versión digitalizada de la actualización. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 63

64 64 Anexo de la R.G. Nº 83/12 Libro de Egresos o de Compras Importe en Gs. DISTINCIÓN DE EGRESOS 12. Obs. 13. Gastos 14. Inversiones 11. C.I o RUC del Titular del Comprobante - Comprador 10. Total Comprobante 9.Monto de lo pagado en caso de compras a crédito. 8. Total IVA 7. Monto de Compra 6. Tipo de Documento 5. Número del Timbrado 4. Número del Documento 3.Nombre y Apellido o Razón Social del Vendedor 2. C.I o RUC del Vendedor 1. Fecha del Documento TOTALES Aclaraciones: En la Casilla 2 tratándose de un proveedor del exterior se deberá consignar el RUC Nº En la Casilla 4 se deberá consignar el número del Comprobante de Compra (ejemplo ). En la Casilla 5 se deberá consignar el número de timbrado de comprobante, cuando corresponda. En la Casilla 6 se deberá consignar el tipo de documento, por ejemplo, Factura Contado, Recibo de Dinero, Autofactura, Liquidación de Salario, Escritura Pública, u otros. Cuando corresponda a Recibos de Dinero por pago parcial o total de una Factura Crédito, se deberán registar los datos del Recibo de Dinero en todas las casillas, excepto la 5, la 7 y la 8. En la casilla 12 se indicará el número de Factura Crédito a la que corresponda el Recibo de Dinero. En la Casilla 7 se deberán consignar las compras debidamente documentadas, sin IVA. En la Casilla 8 se deberá consignar el importe del IVA incluido y liquidado en el Comprobante de Compra En la Casilla 10 se deberá consignar el importe total del Comprobante de Compra. La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales. En la Casilla 11 se deberá consignar el número de C.I o RUC de la persona a nombre de quién fuera emitido el respectivo comprobante, (contribuyente o familiar a cargo del contribuyente) En la Casilla 12 se deberá consignar algún dato que el contribuyente considere necesario. En la Casilla 13 se deberá consignar el importe del gasto. Se excluirá el IVA en caso que el mismo haya sido invocado como crédito fiscal en la liquidación del respectivo impuesto o cuando haya sido imputado como costo o gasto en otro impuesto. En la Casilla 14, en los casos que el contribuyente decida compensar pérdidas fiscales, se deberá consignar el importe de la inversión, excluyendo el IVA cuando corresponda (si ha sido invocado como crédito fiscal en la liquidación del respectivo impuesto o cuando haya sido imputado como costo o gasto en otro impuesto).

65 Anexo de la R.G. Nº 83/12 Libro de Ingresos o de Ventas 1. Fecha del Documento 2. C.I o RUC del Comprador 3.Nombre y Apellido o Razón Social del Comprador 4. Número del Documento 5. Número del Timbrado 6. Tipo de Documento 7. Monto de Venta Importe en Gs. 8. Total IVA 9.Monto de lo pagado en caso de ventas a crédito. 10. Total Comprobante 11. Tipo de Renta 12. Obs. DISTINCIÓN DE INGRE- SOS 13. Gravados 14. No Gravados y Exonerados TOTALES Aclaraciones: En la Casilla 2 tratándose de un comprador no identificado se indicará como RUC el número , en cuyo caso en la Casilla 3 se consignará Consumidor Final. Tratándose de operaciones a clientes extranjeros sin domicilio o residencia en el país, se indicará como RUC el número En la Casilla 4 se deberá consignar el número del Comprobante de Venta (ejemplo ). En la Casilla 5 se deberá consignar el número de timbrado de comprobante, cuando corresponda. En la Casilla 6 se deberá consignar el tipo de documento, por ejemplo, Factura Contado, Recibo de Dinero, Autofactura, Liquidación de Salario, Escritura Pública, u otros. Cuando corresponda a Recibos de Dinero por pago parcial o total de una Factura Crédito, se deberán registar los datos del Recibo de Dinero en todas las casillas, excepto la 5, la 7 y la 8. En la casilla 12 se indicará el número de Factura Crédito a la que corresponda el Recibo de Dinero. En la Casilla 7 se deberán consignar las ventas debidamente documentadas, sin IVA. En la Casilla 8 se deberá consignar el importe del IVA liquidado en el Comprobante de Venta. En la Casilla 10 se deberá consignar el importe total del Comprobante de Venta. En la Casilla 11 se deberá consignar el Tipo de Renta. Ejemplo: Trabajo Personal, Ganancia de Capital, Otras. En la Casilla 12 se deberá consignar algún dato que el contribuyente considere necesario. En la Casilla 13 se deberá consignar el importe del ingreso gravado por el Impuesto (IRP). En la Casilla 14 se deberá consignar el importe del ingreso no gravado o exonerado del Impuesto (IRP).

66 Formulario 104 aprobado por la R.G. Nº 90/12, vigente hasta el ejercicio fiscal IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO (Versión 2) 104 Número de Orden RUC DV Razón Social/Primer Apellido Nombres Segundo Apellido 01 q Declaración Jurada Original Número de orden de Declaración que rectifica 02 q Declaración Jurada Rectificativa q Declaración Jurada en Caracter de Cese de Actividades, Clausura o Cierre Definitivo 04 Periodo/ ejercicio fiscal PPARA PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES SIMPLES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS POR EL IMPUESTO Año ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL 06 CÓDIGO INC RUBRO 1 INGRESOS INGRESOS BRUTOS TOTAL DE INGRESOS -I- INGRESOS NO GRA- VADOS, EXENTOS O EXONERADOS -II- INGRESOS GRAVADOS -IIIa Rentas del Trabajo: Ingresos por el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones a la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia b Utilidades: Ingresos provenientes de dividendos, utilidades y excedentes c Ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos, la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades d Intereses, comisiones, rendimientos y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios e Otros ingresos no contemplados en los incisos anteriores f TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO g Menos: INGRESOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DE LA INCIDENCIA DEL IMPUES- TO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO (Solo para las personas físicas) 28 h RENTA BRUTA GRAVADA 29 INC RUBRO 2 EGRESOS DEDUCIBLES A- GASTOS Y COSTOS a Descuentos y/o aportes legales 30 b Donaciones realizadas en el ejercicio. (No debe superar el 20% de la Renta Neta) 31 c Gastos personales y familiares en el país 32 d Gastos personales y familiares en el exterior 33 e Colocación de depósitos de ahorro en entidades bancarias, financieras, cooperativas; inversiones o en fondos privados de jubilaciones 34 f Capitalización de excedentes, retornos e intereses y cuotas o aportes en entidades exoneradas por Ley 35 g Gastos de las Sociedades Simples en el país 36 h Gastos de las Sociedades Simples en el exterior 37 i Intereses, comisiones y recargos por la obtención de préstamos y financiaciones 38 j Costo por la enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares 39 k Otros gastos no mencionados en los incisos anteriores, debidamente documentados 40 l TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DEL EJERCICIO 41 DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Y COSTOS m Gastos y Costos relacionados directamente a ingresos gravados del ejercicio 42 n Gastos y Costos relacionados indirectamente a ingresos gravados, no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados del impuesto 43 o TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DEL EJERCICIO 44 p Menos: Proporción de Gastos y Costos Indirectos 45 q TOTAL DE GASTOS Y COSTOS DEDUCIBLES DEL EJERCICIO 46 IMPORTE 66 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

67 Anexo Resolución General Nº 90/12 IMPORTE B - INVERSIONES DEDUCIBLES SUBTOTAL a Bienes Muebles 47 1 Muebles para oficina o el hogar 48 2 Útiles y enseres 49 3 Electrodomésticos y equipos electrónicos 50 4 Joyas, alhajas y similares, en metales y piedras preciosas 51 5 Obras de arte en cuadros, esculturas y similares 52 b Herramientas y Equipos 53 1 Herramientas, instrumentos y equipos 54 2 Equipos de informática 55 c Trasporte Terrestre 56 1 Automóviles, camionetas, camiones, remolques o acoplados y similares 57 2 Motocicletas, motonetas, cuaciclones, bicicletas y similares 58 3 Restantes bienes similares 59 d Trasporte Aéreo 60 1 Aviones, Avionetas, helicópteros y similares 61 2 Instalaciones de tierra, material de vuelo y demas bienes similares 62 e Trasporte Marítimo y Fluvial 63 1 Embarceaciones en general, tales como barcos, remolcadores, lanchas, chatas y similares 64 2 Canoas, botes y demás bienes 65 f Inmuebles 66 1 Adquisición de Inmuebles 67 2 Contrucciones o mejoras de inmuebles propios o arrendados 68 g Las restantes inversiones 69 1 Bienes incorporales Adquisicion de derechos, titulos, acciones, cuotas de capital de sociedad y similares 71 3 Los restantes bienes no contemplados en los incisos precedentes 72 h TOTAL DE INVERSIONES DEL EJERCICIO (Suma de los incisos a+b+c+d+e+f+g) 73 TOTAL INC RUBRO 3 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO IMPORTE a RENTA BRUTA GRAVADA (Inc. h Rubro 1) 74 b Menos: GASTOS Y COSTOS DEDUCIBLES (Inc. q Rubro 2). Consignar solo hasta el monto del inciso anterior. No consignar inversiones en este inciso 75 c DIFERENCIA antes de inversiones 76 d Menos: INVERSIONES (Inc. h Rubro 2) 77 e UTILIDAD (Cuando Inc. c sea mayor a Inc. d, caso contrario consignar cero) 78 f PÉRDIDA (Cuando Inc. d sea mayor a Inc. c, caso contrario consignar cero) 79 INC RUBRO 4 CUADRO DE PÉRDIDAS POR INVERSIONES REALIZADAS IMPORTE a PÉRDIDA DEL PRESENTE EJERCICIO (proviene del Inc. f del Rubro 3) 80 b PÉRDIDA ACUMULADA AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR (proviene del Inc. g del Rubro 4 de la Declaración Jurada del ejercicio anterior) 81 c PÉRDIDA TOTAL ACUMULADA (Inc. a + Inc. b) 82 d Menos: PÉRDIDA QUE AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO QUEDÓ POR FUERA DE LOS 5 AÑOS 83 e SALDO DE PÉRDIDAS COMPENSABLES AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO (Inc. c - Inc. d) 84 f g Menos: PÉRDIDA COMPENSADA EN EL PRESENTE EJERCICIO (No podrá exceder el 20% del ingreso bruto del presente ejercicio, ni ser mayor a la utilidad declarada en el Inc. e Rubro 3) SALDO DE PÉRDIDA AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO (Inc. e - Inc. f). Monto a trasladar en el Inc. b del presente rubro, para el siguiente periodo fiscal

68 INC RUBRO 5 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPORTE a UTILIDAD DEL PRESENTE EJERCICIO (proveniente del Inc. e del Rubro 3) 87 b Menos: PÉRDIDA FISCAL COMPENSADA EN EL PRESENTE EJERCICIO (proveniente del Inc. f del Rubro 4) 88 c RENTA NETA IMPONIBLE 89 INC RUBRO 6 LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTE -I- IMPORTE FISCO -IIa Impuesto liquidado sobre la renta neta imponible 90 b Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior 91 c Pago previo o pago a cuenta 92 d Pago con Créditos Fiscales disponibles 93 e Retenciones y Percepciones computables a favor del contribuyente 94 f Anticipos Ingresados 95 g Multa por presentar la Declaracion Jurada con posterioridad al vencimiento 96 h Subtotal (Inc. b + c + d + e + f, col. I); (Inc. a + g, Col. II) i Saldo a favor del contribuyente para el siguiente ejercicio (Diferencia entre Inc. h Col. I y Col II cuando Col. I sea mayor a Col. II) j Saldo a favor del Fisco (Diferencia entre Inc. h Col. I y Col II cuando Col. II seamayor a Col. I) 100 k l PAGOS Multa por Mora (...% del resultado del Inc. j menos el Inc. g)( Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco). Interés (...% del resultado del Inc. j menos el Inc. g)( Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco). m Saldo definitivo a pagar a favor del Fisco (Inc. j + k + l) INC a b c d e f g h RUBRO 7 FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PERSONAS D.I. N D.I. N D.I. N D.I. N D.I. N CANTIDAD Cónyuge Hijos. Padres Abuelos Suegros Hermanos Otras Personas.Obligación Legal Cantidad Total El que suscribe en su caracter de con Documento Nº declara que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno. Lugar:, fecha(dd/mm/año): / /. Señor Contribuyente, le recordamos que los accesorios legales (Mora e Interés) son calculados conforme al Art. 171 de la Ley Nº 125/91, y los pagos que efectúe, sean emergentes de esta Declaración o por cualquier otro concepto, serán imputados en su Cuenta Corriente conforme a lo señalado en el Art. 162 de la Ley Nº 125/91. Firma Certificación o sello de recepción 68 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

69 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Instructivo del Formulario 104 (Versión 2). Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal (IRP), vigente hasta el ejercicio fiscal Utilización del Formulario: Este formulario debe ser utilizado por las personas físicas o sociedades simples, contribuyentes obligados a tributar el Impuesto a la Renta el Servicio de Carácter Personal (IRP), conforme a la Ley Nº 2421/04 y demás normas reglamentarias concordantes con las mismas. Formas de Presentación: Este formulario deberá ser presentado, únicamente a través de Internet ( para lo cual, los contribuyentes deberán contar con la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. En medio magnético producido por el software Módulo del Contribuyente, autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas. Llenado de Formulario: Los importes deben escribirse sin céntimos. Encabezado del Formulario: Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco. Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben consignarse el Identificador RUC, el dígito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria. Asimismo, se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número de orden del formulario que se rectifica. Ejercicio Fiscal: Deberá indicarse el ejercicio fiscal al cual corresponde la información que se declara (Ej.: 2012 ). Actividad Económica: El contribuyente debe informar el código de la actividad económica principal que desarrolla. Los códigos de actividad económica pueden ser consultados en la página Web de la SET. Abreviaturas Se consigna a continuación las abreviaturas utilizadas en el presente Formulario e Instructivo. SET: IRP: IRACIS: IMAGRO: IRPC: IVA: Inc.: Col: Num.: D.I.Nº: Subsecretaría de Estado de Tributación. Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias. Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Impuesto al Valor Agregado Inciso. Columna. Numeral. Documento de Identidad Número. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 69

70 RUBRO 1: INGRESOS TOTALES Ingresos Brutos: Se debe consignar el total de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio que se declara. En la Columna I En la Columna II En la Columna III Se deben consignar los ingresos totales percibidos en el ejercicio, sean estos gravados, no gravados, exentos o exonerados; Deberán consignarse los ingresos no gravados, exentos o exonerados si existieren; y finalmente Se consignan los ingresos gravados resultantes de la diferencia entre las Columnas I y II según sean los casos. Tanto las personas físicas como las sociedades simples deberán consignar todos los ingresos desde el inicio del ejercicio fiscal, inclusive los obtenidos antes de haber quedado incididos por el Impuesto a la Renta Personal. Inc. a) Rentas del Trabajo: En este inciso se declaran todos los ingresos obtenidos por las rentas del trabajo, es decir, remuneraciones o retribuciones habituales o accidentales, tales como, salarios, sueldos, jornales, etc.; provenientes del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones, o la prestación de servicios personales de cualquier clase, sea en forma independiente o en relación de dependencia. En caso de que la persona preste servicios en relación de dependencia, deberá incluir el importe bruto, sin deducir o descontar los aportes de la seguridad social obligatoria, y para los casos en que se presten servicios de forma independiente, se deberán declarar los ingresos, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Además, en este inciso, se deberán consignar los ingresos provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, por despido; subsidios por maternidad; cobro de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; aguinaldos y demás ingresos similares. En el campo 10 En el campo 16 En el campo 22 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. Se consigna la porción de ingresos considerados no gravados, exentos o exonerados. Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 10 y el campo 16. Inc. b) Utilidades: En este inciso se declaran los ingresos que tengan como origen los dividendos, utilidades y excedentes, distribuidos y acreditados que se obtengan en carácter de accionistas, socios o cooperados. En caso de que dichos ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se imputará como ingreso de cada cónyuge, el 50% de los mismos. En el campo 11 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. En el campo 17 Se consigna la porción no gravada del ingreso (50%). En el campo 23 Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 11 y el campo La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

71 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Los dividendos, utilidades y excedentes de ganancias de capital devengados y provenientes de ejercicios cerrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 4673/2012, no constituirán ingresos gravados por el IRP, aún cuando se paguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley, las que deberán ser consideradas como ingresos exentos. Inc. c) Enajenación Ocasional de Inmuebles, Cesión de Derechos y Otros: En este inciso se declaran los ingresos totales provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. Se declara el ingreso efectivamente percibido por la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que los ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge. En el campo 12 En el campo 18 En el campo 24 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. Se consigna la porción no gravada o exonerada del ingreso, si hubiere. Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 12 y el campo 18. Inc. d) Intereses, Comisiones, Rendimientos y Otros: En este inciso se declaran los ingresos provenientes de los intereses, comisiones, rendimientos y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios. Se declara el ingreso efectivamente percibido por la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que los ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge. En el campo 13 En el campo 19 En el campo 25 Se consigna el total de los ingresos percibidos en este concepto. Se consigna la porción no gravada o exonerada del ingreso, si hubiere. Se consigna la porción de los ingresos gravados, proveniente de la diferencia entre lo declarado en el campo 13 y el campo 19. Inc. e) Otros ingresos No Contemplados: En este inciso se declaran otros ingresos no contemplados en los incisos anteriores. Se declara el ingreso efectivamente percibido, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que los ingresos provengan de la comunidad de bienes gananciales, se considerará el cincuenta por ciento (50%) del ingreso real percibido que corresponda a cada cónyuge. En este concepto se incluyen los ingresos provenientes de indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad total o parcial, enfermedad o accidente, siempre que no estén relacionadas a las rentas del trabajo; como así también a los ingresos provenientes de la enajenación de bienes muebles, obtención de premios no afectados a la Ley Nº 1016/97 y 431/73; y cualquier otro ingreso no mencionado. En caso de los otros ingresos de fuente paraguaya, su gravabilidad estará condicionada a que los mismos superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales, sin incluir a los ingresos que se encuentren exentos, exonerados o no alcanzados por el impuesto. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 71

72 En el campo 14 En el campo 20 En el campo 26 Se consigna el total de los ingresos percibidos no contemplados en los incisos anteriores. Se consigna la porción no gravada o exonerada de los ingresos y el total de aquellos otros ingresos que no superen los treinta (30) salarios mínimos mensuales en el ejercicio fiscal, ya que conforme a la Ley no se encontrarían alcanzados. Se consigna la porción de los ingresos gravados, provenientes de la diferencia entre lo declarado en el campo 14 y el campo 20. Inc. f) Total de Ingresos del Ejercicio: En este inciso se consigna la suma total correspondiente a las respectivas columnas. En el campo 15 Se coloca el resultado de la suma de los campos 10 al 14. En el campo 21 Se coloca el resultado de la suma de los campos 16 al 20. En el campo 27 Se coloca la suma de los campos 22 al 26. Inc. g) Ingresos Excluidos Temporalmente de la Incidencia del Impuesto: En este inciso se declaran los ingresos excluidos temporalmente de la incidencia del impuesto. El campo 28 se completará únicamente en el primer ejercicio fiscal en que el contribuyente haya quedado incido, para lo cual se deberá consignar el monto total que haya superado inclusive el rango de incidencia del referido ejercicio fiscal que se liquida. Ejemplo: Año 2012 el rango de incidencia es de Gs y en algún momento del año se haya percibido Gs , entonces para ese primer ejercicio se coloca este último monto en el campo 28. Inc. h) Renta Bruta Gravada: En este inciso se consigna en el campo 29 la renta bruta gravada, producto de la diferencia entre el campo 27 y el campo 28. RUBRO 2: EGRESOS DEDUCIBLES Se debe consignar el total de los egresos deducibles, compuesto por los Gastos, Costos e Inversiones deducibles del ejercicio que se declara, siempre que se encuentren debidamente documentados. Se debe tener en cuenta que el Impuesto al Valor Agregado solo será deducible cuando no haya sido utilizado como crédito o se lo haya imputado como costo o gasto en otros impuestos. A GASTOS Y COSTOS Inc. a) Descuentos Legales y Aportes: En el campo 30 se consigna el importe total correspondiente a descuentos legales y aportes previsionales a entidades de seguridad social. 72 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

73 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Inc. b) Donaciones: En el campo 31 se consigna el importe correspondiente a las donaciones realizadas a entidades civiles previamente reconocidas por la Administración Tributaria como entidad de beneficio público, cuya personería jurídica los designe como instituciones de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia. El reconocimiento previo por parte de la Administración no será necesario en caso de donaciones realizadas al Estado, a las municipalidades, como así también para las entidades religiosas reconocidas por autoridad competente. Este campo se completará solo una vez obtenida la renta neta del ejercicio a fin de determinar el monto deducible en concepto de donaciones, el cual no deberá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta neta. Cuando la donación efectiva, sea inferior o igual al porcentaje citado, se consignará como deducible la totalidad total de dicha donación; sin embargo, cuando sea mayor a ese porcentaje, se consignará en la casilla 31 solo hasta límite de aplicar el referido porcentaje. Inc. c) Gastos Personales y Familiares en el País: En el campo 32 se consigna el importe total correspondiente a gastos de carácter personal y familiares dependientes del contribuyente, dentro del territorio de la República del Paraguay. Inc. d) Gastos Personales y Familiares fuera del País: En el campo 33 se consigna el importe total correspondiente a gastos de carácter personal y familiares dependientes del contribuyente, fuera del territorio de la República del Paraguay, a excepción de los gastos de esparcimiento. Inc. e) Depósitos, Inversiones y Fondos: En caso de no ser aportante de un seguro social obligatorio, se consignará en el campo 34 hasta el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos colocados en depósitos de ahorro en entidades Bancarias, Financieras, Cooperativas, en inversiones o en fondos privados de jubilaciones. Inc. f) Capitalización de Excedentes, Cuotas o Aportes: En el campo 35 se consigna el importe total correspondiente a la capitalización de excedentes en las Sociedades Cooperativas, retornos e intereses; cuotas o aportes realizados a entidades exoneradas por Ley cuando estas realicen alguna contraprestación al socio o asociado. Inc. g) Gastos de las Sociedades Simples en el País: En el campo 36 se consigna el importe total correspondiente a gastos realizados por la Sociedad Simple en el país. Inc. h) Gastos de las Sociedades Simples fuera del País: En el campo 37 se consigna el importe total correspondiente a gastos realizados por la Sociedad Simple en el exterior. Inc. i) Intereses, Comisiones y otros Recargos: En el campo 38 se consigna el importe total correspondiente a los gastos por intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles en los préstamos y financiaciones, siempre que el uso o destino de los mismos constituyan gastos o inversiones. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 73

74 Inc. j) Costos: En el campo 39 se consigna el importe por costos y gastos para la enajenación o transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares. En este concepto se incluye la cantidad mayor entre el 70% del valor de la venta respectiva o el precio de compra del bien, siempre que dicha compra se haya materializado mediante instrumento legal inscripto en un Registro Público. Lo indicado no se aplicará para los casos de transferencia de acciones, títulos y cuotas de capital, a adquirentes que sean contribuyentes del IRACIS, IMAGRO o IRPC. Inc. k) Otros Gastos: En el campo 40 se consigna el importe correspondiente a otros gastos no mencionados en los incisos anteriores. Inc. l) Total de Gastos y Costos del Ejercicio: En el campo 41 se consigna el total de los Gastos y Costos del ejercicio, proveniente de la suma de los campos 30 al 40. DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Y COSTOS Se deben distribuir los gastos y costos, según se traten de gastos y costos relacionados directamente a ingresos gravados del ejercicio, o de aquellos afectados indirectamente a ingresos no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados. Los ingresos relacionados indirectamente a ingresos no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados no serán deducibles en la proporción existente entre éstos y el total de los ingresos. Inc. m) Gastos y Costos Directos: En el campo 42 se consignan los gastos y costos relacionados directamente a ingresos gravados del ejercicio. Inc. n) Gastos y Costos Indirectos: En el campo 43 se consignan los gastos y costos relacionados indirectamente a ingresos gravados, no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados del impuesto. Inc. o) Total de Gastos y Costos del Ejercicio: En el campo 44 se consigna el total de Gastos y Costos del Ejercicio, correspondiente a la suma de los campos 42 y 43, el cual deberá coincidir con lo consignado en el inciso l) del campo 41 del presente rubro. Inc. p) Proporción de Gastos y Costos Indirectos: En el campo 45 se consigna la proporción no deducible de gastos y costos relacionados indirectamente a ingresos gravados, no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados del impuesto. El presente cálculo es resultado de la proporción de los ingresos declarados en los campos 21 y 29 del Rubro 1, con relación al monto consignado en el inciso n) del campo 43 del presente rubro. 74 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

75 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Inc. q) Total de Gastos y Costos Deducibles del Ejercicio: En el campo 46 se consigna el total de gastos y costos deducibles del ejercicio, proveniente de la diferencia entre el campo 44 y el campo 45 del presente rubro. B INVERSIONES DEDUCIBLES Inc. a) Bienes Muebles: En el campo 47 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de bienes muebles, correspondiente a la suma de los campos 48 al 52 del presente inciso. Num. 1) Num. 2) Num. 3) Num. 4) Num. 5) En el campo 48 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto muebles para oficina o el hogar. En el campo 49 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de útiles y enseres. En el campo 50 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de electrodomésticos y equipos electrónicos. En el campo 51 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de joyas, alhajas y similares en metales y piedras preciosas. En el campo 52 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de obras de arte en cuadros, esculturas y similares. Inc. b) Herramientas y Equipos: En el campo 53 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de herramientas y equipos, correspondiente a la suma de los campos 54 y 55 del presente inciso. Num. 1) Num. 2) En el campo 54 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de herramientas, instrumentos y equipos. En el campo 55 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de equipos de informática. Inc. c) Transporte Terrestre: En el campo 56 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de transporte terrestre, correspondiente a la suma de los campos 57 al 59 del presente inciso. Num. 1) Num. 2) Num. 3) En el campo 57 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de automóviles, camionetas, camiones, remolques o acoplados y similares. En el campo 58 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de motocicletas, motonetas, cuaciclones, triciclones, bicicletas y similares. En el campo 59 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de restantes bienes similares. Inc. d) Transporte Aéreo: En el campo 60 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de transporte aéreo, correspondiente a la suma de los campos 61 y 62 del presente inciso. Num. 1) Num. 2) En el campo 61 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de aviones, avionetas, helicópteros y similares. En el campo 62 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de instalaciones de tierra, material de vuelo y demás bienes similares. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 75

76 Inc. e) Transporte Marítimo y Fluvial: En el campo 63 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de transporte marítimo y fluvial, correspondiente a la suma de los campos 64 y 65 del presente inciso. Num. 1) Num. 2) En el campo 64 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de embarcaciones en general, tales como barcos, remolcadores, lanchas, chatas y similares. En el campo 65 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de canoas, botes y demás bienes. Inc. f) Inmuebles: En el campo 66 se consigna el importe total de las inversiones realizadas en concepto de inmuebles, correspondiente a la suma de los campos 67 y 68 del presente inciso. Num. 1) Num. 2) En el campo 67 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de adquisición de inmuebles. En el campo 68 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de construcciones o mejoras de inmuebles propios o arrendados. Inc. g) Restantes Inversiones: En el campo 69 se consigna el importe total de las restantes inversiones realizadas en el ejercicio fiscal, correspondiente a la suma de los campos 70 al 72del presente inciso. Num. 1) Num. 2) Num. 3) En el campo 70 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de bienes incorporales. En el campo 71 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de adquisición de derechos, títulos, acciones, cuotas de capital de sociedades y similares. En el campo 72 se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de los restantes bienes no contemplados en los incisos precedentes. h) Total de Inversiones: En el campo 73 se consigna el importe correspondiente al total de Inversiones realizadas en el ejercicio, proveniente de la suma de los campos 47, 53, 56, 60, 63, 66 y 69. RUBRO 3: DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO Inc. a) Renta Bruta Gravada: En el campo 74 se consigna el importe correspondiente a la renta bruta gravada del ejercicio fiscal, proveniente del Rubro 1, inciso h, campo 29. Inc. b) Gastos y Costos Deducibles: En el campo 75 se consigna el importe proveniente del Rubro 2, inciso q, campo 46. En caso que los gastos y costos del ejercicio sean mayores que la renta bruta gravada, se consignará en este campo (75) solo hasta el monto declarado en el inciso a), campo 74 de este rubro. Inc. c) Diferencia antes de Inversiones: En el campo 76 se consigna la diferencia resultante entre la renta bruta gravada (campo 74) y los gastos y costos deducibles del presente ejercicio en el campo 75. Inc. d) Inversiones: En el campo 77 se consigna el importe proveniente del Rubro 2, inciso h, campo 73 Inc. e) Inc. f) Utilidad: En el campo 78 se consigna la diferencia resultante entre el campo 76 y el campo 77, cuando el monto declarado en el campo 76 sea mayor. Pérdida: En el campo 79 se consigna la diferencia resultante entre el campo 76 y el campo 77, cuando el monto declarado en el campo 77 sea mayor. 76 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

77 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 RUBRO 4: CUADRO DE PÉRDIDAS POR INVERSIONES REALIZADAS Inc. a) Inc. b) Inc. c) Inc. d) Inc. e) Inc. f) Inc. g) Pérdida del Ejercicio: En el campo 80 se consigna el importe correspondiente a la pérdida del presente ejercicio, proveniente del Rubro 3, inciso f, campo 79. Pérdidas Acumuladas: En el campo 81 se consigna el saldo de las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio anterior, proveniente del Rubro 4, inciso g, campo 86 de la declaración jurada del ejercicio fiscal anterior. Pérdida Total Acumulada: En el campo 82 se consigna el importe de la suma resultante de la pérdida del ejercicio actual (campo 80) y las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (campo 81). Pérdida No Compensable: En el campo 83 se consigna el importe correspondiente a la porción de la pérdida que no haya sido utilizada o compensada en ejercicios anteriores, y que en el presente ejercicio haya superado los cinco (5) años. Pérdida Acumulada Compensable: En el campo 84 se consigna la diferencia resultante entre la pérdida total acumulada (campo 82) y la pérdida que quedó fuera de los cinco (5) años (campo 83). Pérdida Compensable del Ejercicio: En el campo 85 se consigna el importe de las pérdidas a ser compensadas en el ejercicio. La pérdida deducida no podrá exceder el límite del veinte por ciento (20%) de la renta bruta gravada del presente ejercicio, proveniente del Rubro 1, inciso f, campo 27; ni ser mayor a la utilidad declarada en el inciso e) del Rubro 3, campo 78. Saldo de Pérdida: En el campo 86 se consigna la diferencia resultante entre el inciso e), campo 84 y el inciso f), campo 85. Este saldo constituye las pérdidas a trasladar al siguiente ejercicio, en el inciso b), campo 81 del presente rubro. RUBRO 5: DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Inc. a) Utilidad del Ejercicio: En el campo 87 se consigna el importe proveniente del Rubro 3, inciso e), campo 78. Inc. b) Pérdida Compensable: En el campo 88 se consigna el importe proveniente del Rubro 4, inciso f, campo 85. Inc. c) Renta Neta Imponible: En el campo 89 se consigna la diferencia resultante entre el campo 87 y 88. RUBRO 6: LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO Inc. a) Inc. b) Inc. c) Inc. d) Impuesto Liquidado: En el campo 90 se consigna el importe correspondiente de la aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) cuando el monto total de la renta bruta gravada sea superior a ciento veinte (120) salarios mínimos y del ocho por ciento (8%) cuando dicha renta sea inferior o igual a los salarios mínimos citados, proveniente del Rubro 1, inciso f), campo 27. Saldo a Favor del Periodo Anterior: En el campo 91 se consigna el saldo a favor del contribuyente proveniente del ejercicio anterior. Pago Previo o a Cuenta: En el campo 92 se consignan los pagos previos o a cuenta, realizados con anterioridad a la presentación de esta declaración jurada, e imputados al impuesto y período fiscal que se declara. Pago con Certificados de Crédito Disponibles: En el campo 93 se consigna únicamente cuando el pago se realiza mediante Certificados de Crédito Tributario, expedidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la solicitud de Imputación de Crédito Fiscal Disponible. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 77

78 Inc. e) Inc. f) Inc. g) Inc. h) Inc. i) Inc. j) Inc. k) Inc. l) Inc. m) Retenciones y Percepciones: En el campo 94 se consignan pagos con retenciones y percepciones computables a favor del contribuyente. Anticipos Ingresados: En el campo 95 se consigna el importe a favor del contribuyente, ingresado en concepto de anticipos efectivamente pagados del presente impuesto. Contravención: En el campo 96 se consigna el monto de la infracción por contravención, cuando la presentación de la declaración jurada se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada. Subtotal: En el campo 97, correspondiente a la columna I, se consigna el monto resultante de la sumatoria de los campos 91 al 95. En el campo 98, correspondiente a la columna II, se consigna el resultado de la suma de los campos 90 y 96. Saldo a Favor del Contribuyente: En el campo 99 se consigna como saldo a favor del contribuyente la diferencia entre los campos 97 y 98, siempre que el campo 97 sea mayor. Saldo a Favor del Fisco: En el campo 100 se consigna como saldo a favor del Fisco la diferencia entre los campos 97 y 98, siempre que el campo 98 sea mayor. Mora: En el campo 101 se aplica el porcentaje correspondiente a la multa sobre el resultado de la diferencia entre el campo 100 menos el campo 96. Se calculará solo cuando exista saldo a favor del Fisco. Interés: En el campo 102 se aplica el porcentaje correspondiente al interés sobre el resultado de la diferencia entre el campo 100 menos el campo 96. Se calculará solo cuando exista saldo a favor del Fisco. Saldo Definitivo a Favor del Fisco: En el campo 103 se consigna el saldo definitivo a pagar a favor del Fisco, el monto resultante de la sumatoria de los campos 100, 101 y 102. RUBRO 7: FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Inc. a) Inc. b) Inc. c) Inc. d) Inc. e) Inc. f) Inc. g) Inc. h) Cónyuge: Se consigna el número de documento de identidad del cónyuge, aún en los casos de uniones de hecho; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Hijos: Se consigna el número de documento de identidad de los hijos menores de edad e inclusive los mayores de edad, siempre que estos últimos se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios, asimismo cuando no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Padres: Se consigna el número de documento de identidad de los padres del contribuyente, siempre que éstos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Abuelos: Se consigna el número de documento de identidad de los abuelos del contribuyente, siempre que éstos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Suegros: Se consigna el número de documento de identidad de los suegros del contribuyente, siempre que éstos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Hermanos: Se consigna el número de documento de identidad de los hermanos del contribuyente, siempre que éstos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Otras Personas: Se consigna el número de documento de identidad de las personas sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos. En caso de contar con más familiares a cargo del contribuyente, se debe completar en este inciso; sin separador de miles, guiones u otros caracteres. Cantidad Total: Se consigna la cantidad total de personas a cargo del contribuyente. 78 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

79 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Capítulo V Retenciones en el Impuesto a la Renta Personal 1. Decreto Nº 10701/13. Por el cual se designa a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores como Agente de Retención y se establece un Régimen Presunto del IRP que afecta a las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular del Estado Paraguayo, por el servicio que prestan en el exterior Asunción, 22 de febrero 2013 Artículo 1º.- Desígnase a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Agente de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, por las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que prestan servicios en el exterior. La responsabilidad asignada a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, confirme al párnafo precedente, la ejercerá por delegación la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el momento de la transferencia de recursos, debiendo para el efecto constar en las solicitud de transferencia de recursos correspondiente la retención impositiva respectiva. Artículo 2.- Establécese un régimen especial de liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal que corresponda a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que presten servicios en delegaciones nacionales en el extranjero, tanto ante gobiernos extranjeros, como ante organismos internacionales. Fijase una renta presunta del diez por ciento (10%) sobre el ingreso bruto que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular al servicio del Estado Paraguayo en el exterior. Sobre el monto de la renta presunta así determinada se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en la Ley. El Impuesto tendrá el carácter de pago único y definitivo. Se entenderá como ingreso bruto percibido al total de remuneraciones que percibe el funcionario del Servicio Diplomático y Consular, en cualquier concepto. Lo estipulado en el presente Artículo, no será aplicable a los montos o sumas de dinero en que el funcionario del Servicio Diplomático y Consular tenga la obligación de rendir cuentas por gastos del Estado, inherentes al funcionamiento de la Misión y de Residencia en el exterior. Artículo 3º.- Establécese que la Institución retentora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva Liquidación de Sueldos registro que surtirá los mismos efectos que Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto Nº 6539 del 25 de octubre de Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 79

80 Artículo 4º.- Establécese que para el primer Ejercicio Fiscal, la obligación de retener surgirá a partir del mes siguiente en que la retribución percibida por el funcionario supere el rango no incidido, previsto en el Artículo 15, Numeral 2), de la Ley Nº 2421/2004, para el ejercicio que correspondiese. En los siguientes ejercicios fiscales la retención se aplicará sobre la remuneración que perciba dicho funcionario, independientemente a dicha escala. Artículo 5º.- Establécese que, en caso que el funcionario, a más de las remuneraciones que como tal perciba, obtenga otros ingresos y en función de estos deba igualmente tributar el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, no podrá imputar como gastos e inversiones las erogaciones realizadas en el país donde presta servicios. La deducción de los gastos afectados indistintamente a dichos ingresos se hará en la misma proporción que se encuentren los mismos dentro del ejercicio fiscal que se liquida. Artículo 6º.- Dispóngase que el presente régimen tendrá carácter opcional para aquellos funcionarios del servicio diplomático y consultar que deseen acogerse a esta modalidad. Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores. Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 2 Resolución General Nº 82/16 Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) Asunción, 04 de marzo de 2016 Artículo 1.- Requerir que los siguientes organismos y contribuyentes informen a la Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo a las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su cargo. Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público. Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos. Excepcionalmente, la información referida al ejercicio fiscal 2015, deberá ser remitida en el mes de Junio, de acuerdo a las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas. Artículo 2.- Se entenderá por remuneración bruta, la suma total pagada por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación, y en general cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria suplementaria o a destajo; sin deducción alguna por aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos, de conformidad a lo establecido en el Art. 20 del Decreto N 9.371/12. Artículo 3.- Los sujetos señalados en el Art. 1 de esta Resolución deberán proveer igualmente, un informe detallado del monto bruto pagado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, en concepto de honorarios profesionales y otras retribuciones por servicios, a las personas físicas que no guarden relación de dependencia con ellos. Artículo 4.- Los sujetos afectados por la presente Resolución presentarán electrónicamente la información solicitada a la Administración Tributaria, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, utilizando para el efecto, la clave de acceso confidencial de usuario. En la página web de la SET ( se disponibilizarán los modelos a ser utilizados. 80 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

81 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Cuando los sujetos obligados no hayan abonado remuneraciones brutas, retribuciones por servicios u honorarios profesionales, deberán comunicar esta circunstancia, remitiendo a la Administración Tributaria la planilla señalada en el párrafo anterior, consignado en cada una de las columnas, el número cero. Artículo 5.- La SET inscribirá de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a aquellas personas físicas que habiendo superado el rango no incidido para el IRP, no hayan cumplido con esta obligación. Este hecho les será notificado en el domicilio laboral o particular indicado por los sujetos señalados en el Art. 1 de esta Resolución, o a través del Buzón Electrónico Tributario Marandu, en caso que las mismas cuenten con Clave de Acceso Confidencial al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. Las personas que hayan sido inscriptas de oficio, deberán presentarse ante las oficinas de la SET dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el párrafo anterior, a fin de confirmar los datos consignados en el RUC y de obtener su clave de acceso confidencial de usuario. Los contribuyentes inscriptos de oficio serán pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas generales que dicte la Administración Tributaria. Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Generales N 51 del 14 de enero de 2015, N 54 del 18 de febrero de 2015 y todas las demás disposiciones que resulten contrarias a la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar, comunicar y cumplido archivar. Fdo.: Marta González Ayala. Viceministra de Tributación Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 81

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83 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Capítulo VI Propuesta del Nuevo Formulario 1 Modelo del Nuevo Formulario Impuesto a la Renta Personal IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO (Versión 3) 104 Número de Orden RUC DV Razón Social/Primer Apellido Nombres Segundo Apellido 01 q Declaración Jurada Original Número de orden de Declaración que rectifica 02 q Declaración Jurada Rectificativa q Declaración Jurada en Caracter de Cese de Actividades, Clausura o Cierre Definitivo 04 Periodo/ ejercicio fiscal PARA PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES SIMPLES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS POR EL IMPUESTO Año ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL 06 CÓDIGO INC RENTA BRUTA (INGRESOS GRAVADOS) -IIa RUBRO 1 - INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Y DE SOCIEDADES SIMPLES CONCEPTOS(SE DEBE CONSIGNAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL QUE SE LIQUIDA) Salarios o cualquier otra remuneración obtenida en relación de dependencia, incluido el viático sobre el que no se rindió cuenta. b Aguinaldo cobrado. 10 c d e f Honorarios profesionales y remuneraciones percibidos por cualquier servicio personal prestado en forma independiente. Dividendos y utilidades percibidos en carácter de accionista o socio de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y otras, así como excedentes cobrados o acreditados por las cooperativas. Ingresos percibidos por la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones, cuotas de capital, regalías y similares. (El sistema trasladará automáticamente la sumatoria de los montos consignados en el campo 94 y campo 132 del Anexo A, si existiere). Intereses, comisiones, rendimientos y otros ingresos provenientes de capitales mobiliarios e inmobiliarios, tales como arrendamiento ocasional de muebles e inmuebles, o la colocación de capitales en bancos, financieras o cooperativas. g Utilidades y dividendos capitalizados en las mismas sociedades que los generaron. 14 h i Otros ingresos de fuente paraguaya no contemplados en los incisos anteriores, tales como los percibidos por la venta de muebles, premios o donaciones recibidos. (Si estos ingresos en su conjunto no superan los 30 salarios mínimos, se deberá declarar en el campo 15, caso contrario en el campo 24). Ingresos percibidos por las Sociedades Simples, por servicios profesionales prestados o por cualquier otro concepto. INGRESOS NO GRAVADOS Y EXONERADOS -I Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 83

84 j Otros ingresos no gravados y exonerados, tales como jubilaciones, pensiones a excombatientes, utilidades percibidas como propietario de empresas unipersonales, socios de sociedades simples, y los demás contemplados en el Art. 15 de la Ley N 2.421/04 (TA) y en los Arts. 9 y 10 del Decreto 9.371/12 (TA). 17 k TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO (El sistema calculará automáticamente la sumatoria de los ingresos consignados en los campos 10 al 17 de la Col. I y de los campos 19 al 25 de la Col. II) l RENTA BRUTA (INGRESOS GRAVADOS) DEL EJERCICIO FISCAL (El sistema calculará automáticamente la diferencia resultante del campo 26 menos el campo 22). Se excluye el valor de los ingresos percibidos por la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones, cuotas de capital, regalías y similares, del campo INC RUBRO 2 - GASTOS E INVERSIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LAS SOCIEDADES SIMPLES A- PERSONAS FÍSICAS - RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL CONTRIBUYENTE, SUS GASTOS E INVERSIO- NES PERSONALES Y DE SUS FAMILIARES A CARGO (Solo corresponde para la liquidación de personas físicas). TOTAL DE GASTOS DEDUCIBLES DE LA PERSONA FÍSICA O SOCIEDAD SIMPLE EN EL EJERCICIO (En el caso de Personas físicas el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 167 del Anexo B, caso contrario, para las Sociedades simples a el sistema trasladará automáticamente el monto de la sumatoria de los campos 236 y 248 del Anexo B). Se aplicarán las limitaciones establecidas en el Art. 13 de la Ley y en el Art. 31 del Decreto N 9.371/12, actualizado por el Decreto N 6.560/16. TOTAL DE INVERSIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO POR LAS PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES SIMPLES (En el caso de Personas físicas el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 186 del Anexo B. En el caso de Sociedades Simples el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 266 del Anexo B). Se aplicarán las limitaciones establecidas b en el Art. 13 de la Ley y en el Art. 31 del Decreto N 9.371/12 actualizado por el Decreto N 6.560/16. (*) Campo del formulario correspondiente para las Sociedades Simples 28 (*) (*) 31 IMPORTE INC RUBRO 3 - RESULTADO LUEGO DE LAS DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IMPORTE a Ingresos brutos o gravados (El sistema trasladará automáticamente el monto del campo 27 del Rubro 1). 32 b Menos: Gastos deducibles del ejercicio (El sistema trasladará automáticamente el monto del campo 28, en caso de Personas Físicas, o el del campo 30 en caso de Sociedades Simples, el que estará limitado al tope establecido en la Ley). 33 c Resultado después de descontar los gastos deducibles (El sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 32 y 33). 34 d Menos: Inversiones deducibles (El sistema trasladará automáticamente el monto del campo 29 precedente, en caso de Personas Físicas, o el del campo 31 en caso de Sociedades Simples, el que estará limitado al tope establecido en la Ley). 35 e Subtotal de Renta Neta Imponible antes de considerar el saldo arrastrable de ejercicios anteriores, si existiere. (No incluye la Renta Neta Imponible proveniente de la venta ocasional de inmuebles y otros, consignado en el campo 124 y campo 155 del Anexo A. El sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 34 y 35, 36 cuando el campo 34 sea mayor). f Monto total o porción de préstamos obtenidos y utilizados, en el ejercicio (El sistema trasladará automáticamente el monto del campo 229 del Anexo B de Personas Físicas, o del campo 309 del Anexo B de Sociedades Simples). 37 g Saldo de Inversiones NO arrastrable por superar la Renta Bruta gravada (Artículo 13 de la Ley) El sistema calculará automáticamente la diferencia entre el monto consignado en el campo 34 y el campo 35. Este cálculo solo se realizará cuando el 38 monto del campo 35 sea mayor al del campo 34, y siempre que no exista valor declarado en el campo 37. h Saldo arrastrable al ejercicio siguiente (pérdida fiscal) por inversiones realizadas. El sistema calculará automáticamente la diferencia entre el monto consignado en el campo 34 y el campo 35. Este cálculo se realizará cuando el monto del campo 35 sea mayor al del campo 34, y siempre que exista un valor declarado en el campo INC RUBRO 4 - SALDO ARRASTRABLE POR INVERSIONES REALIZADAS IMPORTE a Saldo arrastrable (Pérdida fiscal) del presente ejercicio fiscal (Se trasladará automáticamente el monto del campo 39). 40 b Más: Saldo de inversiones arrastrado (Pérdida fiscal) del ejercicio anterior. (El contribuyente deberá registrar en este campo, el saldo de inversiones arrastrado del ejercicio anterior). 41 c Saldo arrastrable (pérdida fiscal) acumulado (El sistema calculará automáticamente la sumatoria de los montos consignados en los campos 40 y 41). 42 d Menos: Saldo arrastrable (pérdida fiscal) que se excluye en el presente ejercicio por haber superado los 5 años establecidos en la Ley. (El contribuyente deberá registrar en este campo el monto del saldo arrastrable que ya no corresponde utilizar). 43 e Total saldo arrastrable (pérdida fiscal) que puede ser compensado en la liquidación del impuesto del ejercicio que se liquida. (El sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 42 y 43). 44 f Menos: Saldo arrastrable (pérdida fiscal) que se compensa en el presente ejercicio. (Solo si existiere Subtotal de Renta Neta Imponible en el campo 36 de la declaración jurada. El sistema calculará automáticamente, limitando al 20% del ingreso gravado 45 del presente ejercicio, obteniendo este monto del campo 27 del formulario). g Saldo arrastrable (pérdida fiscal) al cierre del presente ejercicio. (Monto a consignar en el Inc. b de éste Rubro, en el siguiente ejercicio fiscal. El sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en el campo 44 y campo La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

85 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 INC RUBRO 5 - DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE IMPORTE IMPORTE a b c d Subtotal de la Renta Neta Imponible. (El sistema trasladará automáticamente el monto consignado en el campo 36, si existiere). Menos: Saldo arrastrado (Pérdida Fiscal) del Ejercicio Anterior. (El sistema trasladará automáticamente el monto consignado en el campo 45, si existiere). Subtotal de Renta Neta imponible por venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y venta de títulos, acciones y cuotas. (El sistema trasladará automáticamente el monto consignado en el campo 124 y campo 155 del Anexo A, si existiere). Total Renta Neta Imponible del ejercicio. (El sistema calculará automáticamente la diferencia de los montos consignados en el campo 48 y el campo 47, más el monto del campo 49, si existiere) INC FISCO -IIa RUBRO 6 - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Impuesto liquidado sobre la renta neta imponible. (Se aplica la tasa del 8% o del 10% del impuesto sobre el monto del campo 50. Se calculará automáticamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto N 9.371/12 (TA). b Menos: Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior. 51 c Menos: Retenciones computables a favor del contribuyente. (Sumatoria de todas las retenciones que le fueron practicadas durante el ejercicio que se liquida). 52 CONTRIBUYENTE -I- IMPORTE d Multa por presentación tardía de la Declaracion Jurada. 56 e f g Subtotal de los saldos. El sistema calculará y consignará automáticamente: En el campo 53 la sumatoria de los montos consignados en los campos 51 y 52 En el campo 57 la sumatoria de los montos consignados en los campos 55 y 56 Saldo a favor del contribuyente que puede ser trasladado en el siguiente ejercicio fiscal. (El sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 53 y 57, cuando el campo 53 sea mayor). Saldo a ingresar al Fisco. (El sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 57 y 53, cuando el campo 57 sea mayor) INC RUBRO 7 FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PERSONAS D.I. N D.I. N D.I. N D.I. N a Cónyuge 59 b Hijos. c Padres d Abuelos e Suegros f Hermanos Otras personas con obligación legal de g recibir la prestación alimentos h Régimen matrimonial 68 El que suscribe en su carácter de con Documento Nº declara que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno. Lugar:, fecha(dd/mm/año): / /. Señor Contribuyente, le recordamos que los accesorios legales (Mora e Interés) son calculados conforme al Art. 171 de la Ley Nº 125/91, y los pagos que efectúe, sean emergentes de esta Declaración o por cualquier otro concepto, serán imputados en su Cuenta Corriente conforme a lo señalado en el Art. 162 de la Ley Nº 125/91. Firma Certificación o sello de recepción Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 85

86 INC ANEXO A - RENTA NETA POR VENTA DE CAPITAL MOBILIARIO E INMOBILIARIO I- RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE INMUEBLES, CESIÓN DE DERECHOS Y VENTA DE TÍTULOS, ACCIONES Y CUOTAS I- DESCRIPCIÓN DE LA OPERA- CIÓN REALIZADA II- Valor de la venta consignado en la factura (excluido el IVA) III- Valor de compra consignado en la factura IV- Renta Neta Real (Col. II -III) V- Renta Neta Presunta (30% * Col. II) a b c d e f g h INC VI- Base Imponible (El menor valor según sea Col. IV o Col. V) II - RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE ACCIONES, TÍTULOS, Y CUOTAS DE CAPITAL CUANDO EL ADQUIRENTE DE LAS MISMAS SEA CONTRIBUYENTE DEL IRACIS I- DESCRIPCIÓN DE LA OPERA- CIÓN REALIZADA II- Valor de la venta consignado en la factura (excluido el IVA) III- Valor de compra consignado en la factura IV- Renta Neta Real (Col. II -III) a b c d e f g h ANEXO B EN CASO DE LIQUIDACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS VI- Base Imponible (El menor valor según sea Col. IV o Col. V) INC a b c d e ANEXO B GASTOS, INVERSIONES Y DETALLE DE PRÉSTAMOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS I - GASTOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL CONTRIBUYENTE, PERSONALES Y DE SUS FAMILIARES A CARGO (Siempre que estén debidamente documentados) Aportes en carácter de empleado al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o a un Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley. Aportes en carácter de empleador al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o a un Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley. Donaciones realizadas en el ejercicio. (El monto a consignar en este campo no podrá superar el porcentaje establecido en el Art. 24 del Decreto 9.371/12 (TA). Monto total pagado en el ejercicio que se liquida por amortización o cancelación de préstamos obtenidos antes de ser contribuyente del IRP. Monto de las cuotas de capital de las financiaciones, así como los intereses, las comisiones y otros recargos pagados por préstamos y otras financiaciones. f Pagos realizados en concepto de salarios a trabajadores a cargo del contribuyente. 161 g h i Compras realizadas en el país en concepto de útiles de oficinas, limpieza, mantenimiento y otros egresos afectados a la actividad gravada. Compras afectadas a la actividad gravada realizadas en el exterior, tales como boletos de transporte, taxis, comunicaciones, internet. Compras realizadas en el país en concepto de alimentos, prendas de vestir, alquileres, honorarios médicos, medicamentos, productos de limpieza, pasajes, entradas a espectáculos públicos y otros egresos personales y de sus familiares a cargo GASTOS 86 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

87 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 j k Compras personales y de sus familiares a cargo, realizadas en el exterior en concepto de educación, vestimenta, salud, manutención y vivienda, así como los gastos relacionados. Otros egresos no mencionados en los ítems anteriores, tales como, capitalización de excedentes en cooperativas, cuotas y aportes realizados a entidades señaladas en el Art. 14, num 2, y Art. 83, num. 2, inc. d) y e) de la Ley 125/91 (TA). l SUBTOTAL - GASTOS QUE PODRÁN SER DEDUCIDOS POR LA PERSONA FÍSICA EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA 167 m TOTAL DE GASTOS NO DEDUCIBLES, tales como donaciones no deducibles, sanciones fiscales, el monto del IRP, gastos de esparcimiento en el exterior, actos de liberalidad, gastos directos e indistintos relacionados a la actividad no gravada o exonerada, gastos que están respaldados con documentaciones que no cumplen los requisitos legales, de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley N 2.421/04 (TA) y el Art. 36 del Decreto N 9.371/12 (TA). n TOTAL DE GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO FISCAL POR LAS PERSONAS FÍSICAS INC II - INVERSIONES REALIZADAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS RELACIONADAS A SU ACTIVIDAD GRAVADA SUBTOTAL IMPORTE a Muebles, equipos y herramientas Muebles Equipos de informática, fotocopiadoras, impresoras, escaner, proyectores y similares Equipos de telecomunicaciones (teléfonos, Fax, Central telefónica y similares) Herramientas, instrumentos, equipos especializados y similares Otros no comprendidos en los items anteriores. 174 b Adquisición de inmuebles, construcción o mejoras de inmuebles propios o arrendados 178 c Inversión en Derechos, licencias, franquicias y similares 179 d Educación en el país o en el extranjero, debidamente documentados, tales como: capacitaciones, especializaciones, post-grados y similares). 180 e TOTAL DE INVERSIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DE LAS PERSO- NAS FÍSICAS 181 INC III - INVERSIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE SUS FAMILIARES A IMPORTE CARGO SUBTOTAL a Adquisición, construcción o mejoras de inmuebles. 182 b Educación en el país o en el extranjero, debidamente documentados (inicial, primario, secundario, universitario, post-grados, capacitaciones y similares). 183 c Colocaciones (Hasta el 15% de la Renta Bruta, Art. 13, num. 3, inc. e) de la Ley) Depósitos de ahorro en Entidades Bancarias, Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito e inversiones en acciones nominativas en SAECAS Depósitos de ahorro en fondos privados de jubilación. 176 d TOTAL DE INVERSIONES PERSONALES Y DE SUS FAMILIARES A CARGO 185 e TOTAL DE INVERSIONES QUE PODRÁN SER DEDUCIDAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL EJERCICIO FISCAL QUE SE LIQUIDA 186 f TOTAL DE INVERSIONES NO DEDUCIBLES, tales como aquellas no respaldadas con comprobantes legales, realizadas en el exterior y otras similares. 187 g TOTAL DE INVERSIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 188 TOTAL TOTAL INC I -PRÉSTAMOS OBTENIDOS II- RUC de la entidad prestadora del servicio III- Fecha del préstamo IV- Monto total del Préstamo obtenido a b c d e f g h i j k TOTAL 229 V- Monto del préstamo utilizado en el ejercicio que se liquida Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 87

88 INC a b 1.2. ANEXO B EN CASO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES SIMPLES ANEXO B GASTOS, INVERSIONES Y DETALLE DE PRÉSTAMOS DE LAS SOCIEDADES SIMPLES I - SOCIEDADES SIMPLES - GASTOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD GRAVADA Salarios y honorarios pagados al personal dependiente o independiente, así como jornales y otras remuneraciones. Donaciones realizadas en el ejercicio (El monto a consignar en este campo no podrá superar el porcentaje establecido en el Art. 24 del Decreto 9.371/12 (TA). Directamente relacionados a la actividad gravada y otros gastos deducibles Indistintamente relacionados a la actividad gravada y no gravada Gasto deducible proporcionalmente c Aporte Patronal al Régimen de Jubilaciones y Pensiones d Compra de utiles de oficina, limpieza y mantenimiento e Gastos realizados en el exterior, tales como boletos de transportes, taxis, comunicaciones, internet f Otros gastos realizados en el ejercicio g h GASTOS NO DEDUCIBLES tales como, el IRP, sanciones o infracciones fiscales, los gastos respaldados con documentación que no cumple con los requisitos legales y/o reglamentarios. Como también los gastos directamente relacionados a ingresos no gravados y exonerados. SUBTOTAL - GASTOS QUE PODRÁN SER DEDUCIDOS POR LAS SO- CIEDADES SIMPLES EN EL EJERCICIO FISCAL QUE SE LIQUIDA Gastos no deducibles INC II - INVERSIONES REALIZADAS POR SOCIEDADES SIMPLES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA SUBTOTAL IMPORTE a Muebles, equipos y herramientas Muebles Equipos de informática, fotocopiadoras, impresoras, escaner, proyectores Equipos de telecomunicaciones (teléfonos, Fax, Central telefónica, etc.) Herramientas, instrumentos y equipos especializados Otros no señalados. 261 b Adquisición de inmuebles, construcción o mejoras de inmuebles propios o arrendados 263 c Inversión en Derechos, licencias, franquicias y similares 264 d e f Educación en el país o en el extranjero, debidamente documentados, tales como: capacitaciones, especializaciones, post-grados y similares). TOTAL DE INVERSIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA QUE PODRAN DEDUCIR LAS SOCIEDADES SIMPLES TOTAL DE INVERSIONES NO DEDUCIBLES, tales como aquellas no respaldadas con comprobantes legales, realizadas en el exterior y otras similares. g TOTAL DE INVERSIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL QUE SE LIQUIDA TOTAL INC I -PRÉSTAMOS OBTENIDOS II- RUC de la entidad prestadora del servicio III- Fecha del préstamo IV- Monto total del Préstamo obtenido a b c d e f V- Monto del préstamo utilizado en el ejercicio que se liquida 88 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

89 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 g h i j k TOTAL Instructivo del Modelo del Formulario 104. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal (IRP) Utilización del Formulario: Este formulario debe ser utilizado por las personas físicas y por las sociedades simples que obtengan rentas de fuente paraguaya, que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales, por las cuales se encuentren obligadas a tributar el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), conforme a lo establecido en las Leyes Nº 2.421/2004 y N 4.673/2012, y demás normas reglamentarias concordantes con las mismas. Formas de Presentación: El contribuyente o el tercero autorizado por éste, deberá presentar este formulario, a través de Internet ( gov.py), accediendo por medio de su Clave de Acceso Confidencial de Usuario al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. Encabezado del Formulario: Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto no deberá completarse. Datos de Referencia: El Sistema Marangatu, consignará automáticamente el RUC con el dígito verificador, y los apellidos y nombres o la razón social del contribuyente, tal como aparecen en su Cédula Tributaria. No obstante, se recomienda su verificación y exactitud. Ejercicio Fiscal: Período Fiscal: El mismo será consignado por el Contribuyente (Ej.: 2016 ). INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Y DE SOCIEDADES SIMPLES Inc. a) En el campo 19 se deberá consignar el monto total de ingresos percibidos en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales y cualquier otra remuneración obtenida en relación de dependencia, incluidos los viáticos sobre los que no se rindió cuenta. Inc. b) En el campo 10 se deberá consignar el monto correspondiente al aguinaldo, conforme a lo establecido en la legislación laboral. Inc. c) En el campo 11 y 20 se deberá consignar el monto total de los ingresos percibidos en concepto de honorarios profesionales y remuneraciones provenientes de cualquier servicio personal prestado en forma independiente, tales como los de abogados, administradores, agentes de bolsa, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, agrónomos, arquitectos, auditores, cineastas, cocineros, comisionistas, conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, contadores, deportistas, despachantes de aduana, enfermeros, informáticos, ingenieros, médicos, modelos, músicos, obstetras, odontólogos, periodistas, pilotos, rematadores, representantes de artistas y deportistas, técnicos administrativos, topógrafos, veterinarios etc. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 89

90 Observación: Del total de los ingresos percibidos se deberá consignar en la Columna I los ingresos no gravados o exonerados, y en la Columna II los ingreso gravados, según corresponda. Inc. d) En el campo 12 y 21 se deberá consignar el monto percibido en concepto de dividendos o utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y otras. Asimismo, los excedentes cobrados o acreditados por las cooperativas. Del monto percibido se deberá consignar la porción no gravada o exonerada en el campo 12 y la porción gravada en el campo 21, según corresponda. Inc. e) En el campo 22 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados en el campo 94 y 132 del Anexo A cuando existan ingresos percibidos en el ejercicio, en concepto de venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, venta de títulos, acciones, cuotas de capital, regalías y similares. Inc. f) En el campo 13 y 23 se deberá consignar el monto de los ingresos percibidos en concepto de intereses, comisiones, y otros ingresos provenientes de rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios, tales como el arrendamiento ocasional de muebles e inmuebles, en este último caso, siempre que el arrendador sea propietario de un sólo inmueble alquilado; la colocación de capitales en bancos, financieras o cooperativas, o los rendimientos generados por las cuentas bancarias, bonos adquiridos, plusvalías y otros. Observación: Del total de los ingresos percibidos se deberá consignar en la Columna I, los distintos ingresos no gravados o exonerados y en la Columna II los que correspondan a ingresos gravados. Inc. g) En el campo 14 se deberá consignar el monto total de las utilidades y dividendos capitalizados en las sociedades que las generaron. Inc. h) En el campo 15 y 24 se deberá consignar el monto total de otros ingresos percibidos de fuente paraguaya, no contemplados en los incisos anteriores, siempre que en su conjunto los mismos superen los 30 salarios mínimos, tales como las donaciones, la enajenación de bienes muebles, registrables o no, la obtención de premios provenientes de juegos o concursos, afectados o no a la Ley Nº 1.016/1997 o la Ley Nº 431/1973, consignando en la Columna I los ingresos no gravados o exonerados, y en la Columna II los ingresos gravados, según corresponda. Inc. i) En el campo 16 y 25 se deberá consignar el monto total de los ingresos percibidos por las Sociedades Simples por los servicios o asesorías profesionales que presten. Estas Sociedades son contribuyentes del IRP, cualquiera sea el monto de sus ingresos. En la Columna I éstas deberán consignar los ingresos no gravados o exonerados, y en la Columna II los ingresos gravados, según corresponda. Inc. j) En el campo 17 se deberá consignar el monto de otros ingresos no gravados y exonerados por el impuesto, tales como jubilaciones y pensiones, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por la Ley. Caso contrario, este tipo de ingreso se deberá consignar en el campo 24. También se consignará en el campo 17 los ingresos provenientes de indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido, entre otros. (Art. 15 de la Ley N 4.673/12). 90 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

91 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 Inc. k) En los campos 18 y 26 el sistema consignará automáticamente el monto total de los ingresos, gravados, no gravados o exonerados por el impuesto según corresponda, que fueron percibidos durante el ejercicio fiscal que se liquida. Inc. l) En el campo 27 el sistema consignará automáticamente el monto total de la Renta Bruta o Ingresos Gravados, calculado por la diferencia entre los campos 26 menos 22. RUBRO 2: GASTOS E INVERSIONES A Gastos e inversiones de las personas físicas directamente relacionados a la actividad gravada del contribuyente y de sus familiares a cargo Inc. a) En el campo 28 el sistema consignará la sumatoria de los gastos declarados en el Anexo B, de cuyo campo 167 se trasladará automáticamente el monto consignado en dicho anexo. Inc. b) En el campo 29 el sistema consignará la sumatoria de las inversiones declaradas en el Anexo B, de cuyo campo 186 se trasladará automáticamente el monto consignado en dicho anexo. B Gastos e inversiones de las Sociedades Simples Inc. a) En el campo 30 el sistema consignará automáticamente el valor total de los gastos resultante de la sumatoria de los campos 236 y 248 del Anexo B. Inc. b) En el campo 31 el sistema consignará automáticamente el valor total de las inversiones declaradas en el campo 266 del Anexo B. RUBRO 3: Resultado luego de las deducciones admitidas para la liquidación del impuesto Inc. a) En el campo 32 el sistema consignará automáticamente el monto de los ingresos brutos o gravados percibidos en el ejercicio fiscal que se liquida, declarado en el campo 27 del Rubro 1. Inc. b) En el campo 33 el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 28, en caso de Personas Físicas, o el del campo 30 en caso de Sociedades Simples, el que estará limitado al tope establecido en la Ley. Inc. c) En el campo 34 el sistema consignará automáticamente la diferencia entre los campos 32 y 33. Cuando los gastos deducibles sean mayores a los ingresos brutos o gravados, el sistema consignará automáticamente 0 (cero). Inc. d) En el campo 35 el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 29 en caso de Personas Físicas, o el del campo 31 en caso de Sociedades Simples, el que estará limitado hasta el tope establecido en la Ley. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 91

92 Inc. e) En el campo 36 el sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 34 y 35, cuando el campo 34 sea mayor. Caso contrario el sistema automáticamente consignará 0 (cero). Inc. f) En el campo 37 el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 229 del Anexo B de Personas Físicas, o el del campo 309 del Anexo B de Sociedades Simples. Inc. g) En el campo 38 el sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en el campo 34 y el campo 35. Este cálculo se realizará cuando el monto del campo 35 sea mayor al del campo 34, y siempre que no exista un valor declarado en el campo 37. Inc. h) En el campo 39 el sistema calculará automáticamente el monto resultante de la diferencia entre el campo 34 y el campo 35. Este cálculo se realizará cuando el monto del campo 35 sea mayor al del campo 34 y siempre que exista un valor declarado en el campo 37. RUBRO 4: Saldo arrastrable por inversiones realizadas Inc. a) En el campo 40 el sistema trasladará automáticamente el monto del campo 39, si existiere. Inc. b) En el campo 41 el contribuyente deberá consignar el monto total del saldo de inversiones arrastrado del ejercicio anterior, sin tener todavía en cuenta el porcentaje de pérdida arrastrable admitido por la Ley para la liquidación del impuesto. Inc. c) En el campo 42 el sistema calculará automáticamente la sumatoria de los montos consignados en los campos 40 y 41. Inc. d) En el campo 43 el contribuyente deberá consignar el saldo arrastrable (pérdida fiscal) que ya no corresponde incluir en el ejercicio fiscal que se liquida por haber superado los 5 años establecidos en la Ley. Inc. e) En el campo 44 el sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 42 y 43. Inc. f) En el campo 45 el sistema calculará automáticamente, el saldo de inversiones de ejercicios anteriores que se compensan en el actual. El cálculo se realizará sobre el monto del campo 27 del formulario, el cual está limitado al 20% del ingreso gravado del ejercicio fiscal que se liquida. El sistema calculará automáticamente sólo si existiere Subtotal de Renta Neta Imponible en el campo 36 de la declaración jurada. Inc. g) En el campo 46 el sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 44 y campo 45. En el siguiente ejercicio fiscal, este monto deberá consignarse en el campo 41 de éste Rubro. 92 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

93 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 RUBRO 5 Determinación de la Renta Neta Imponible Inc. a) En el campo 48 el sistema trasladará automáticamente el monto consignado en el campo 36, si existiere. Inc. b) En el campo 47 el sistema trasladará automáticamente el monto consignado en el campo 45, si existiere. Inc. c) En el campo 49 el sistema trasladará automáticamente el monto consignado en el campo 124 y campo 155 del Anexo A, si existiere, el cual corresponde a Renta Neta Imponible proveniente de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y venta de títulos, acciones y cuotas. Inc. d) En el campo 50 el sistema calculará automáticamente la diferencia de los montos consignados en los campos 48 y el campo 47, más el monto consignado en el campo 49, si existiere. RUBRO 6 Liquidación del Impuesto Inc. a) En el campo 55 el sistema calculará automáticamente la tasa del 8% o del 10% sobre el monto del campo 50, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 2421/04 (TA) y el Artículo 43 del Decreto Nº 9.371/12. El sistema consignará automáticamente en este campo el valor 0 (cero), cuando la Renta Bruta de las personas físicas consignada en el campo 26, no haya superado el Rango No Incidido para el ejercicio fiscal que se liquida. Inc. b) En el campo 51 el contribuyente deberá consignar el saldo a su favor declarado en el campo 54 de la declaración jurada del ejercicio anterior. Inc. c) En el campo 52 el contribuyente deberá registrar la sumatoria de todas las retenciones que le fueron practicadas durante el ejercicio que se liquida, ya sea por los organismos de la Administración Central u otros agentes de retención del IRP. Inc. d) En el campo 56 el sistema consignará automáticamente el monto de la multa por Contravención por presentación tardía de la declaración jurada según el que se encuentre vigente en las disposiciones legales y reglamentarias. Inc. e) El sistema calculará y consignará automáticamente: En el campo 53 la sumatoria de los montos consignados en los campos 51 y 52. En el campo 57 la sumatoria de los montos consignados en los campos 55 y 56. Inc. f) En el campo 54 el sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 53 y 57, cuando el campo 53 sea mayor. Caso contrario consignará 0 (cero). Inc. g) En el campo 58 el sistema calculará automáticamente la diferencia entre los montos consignados en los campos 57 y 53, cuando el campo 57 sea mayor. Caso contrario consignará 0 (cero). Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 93

94 RUBRO 7 Familiares a cargo del Contribuyente En este rubro el contribuyente consignará los datos de los familiares que estén a su cargo y el tipo de Régimen Patrimonial del matrimonio. ANEXO A RENTA NETA POR VENTA DE CAPITAL MOBILIARIO E INMOBILIARIO El contribuyente deberá utilizar este anexo únicamente en los casos en que haya vendido ocasionalmente un inmueble o haya realizado cesión de derechos, venta de títulos, acciones y cuotas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 incisos b) y c) del Decreto Nº 9.371/12 (TA). I- RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE INMUEBLES, CESIÓN DE DERECHOS Y VEN- TA DE TÍTULOS, ACCIONES Y CUOTAS En la Columna I el contribuyente deberá seleccionar el tipo de operación realizada, mientras que en la Columna II deberá registrar el valor de la venta de la operación realizada, excluido el IVA. En la Columna III deberá registrar el valor por el que adquirió el bien de acuerdo al título inscripto en el Registro Público, debiendo considerar lo siguiente: a) Si el contribuyente utilizó el Crédito Fiscal del IVA en su Declaración Jurada de ese impuesto, debe consignar solamente el valor de la compra sin el IVA. b) Si el contribuyente no utilizó el Crédito Fiscal del IVA en la Declaración Jurada de ese impuesto, debe consignar el valor de la compra incluido el IVA. En caso que el contribuyente no cuente con el documento que avale la compra del bien, el sistema calculará automáticamente el 30% sobre el monto del valor de la venta declarado en la Columna II, que constituirá Renta Neta Imponible. En la Columna IV el sistema consignará automáticamente la Renta Neta Real, monto resultante de la diferencia entre la Columna II y la Columna III. Cuando la misma sea negativa, el sistema consignará el valor 0 (cero). En la Columna V el sistema consignará automáticamente la Renta Neta Presunta, valor que resulta de aplicar el 30% sobre el monto de la Columna II. En la Columna VI el sistema consignará automáticamente como Base Imponible, el menor valor de los montos calculados en la Columna IV y la Columna V. II- RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE ACCIONES, TÍTULOS, Y CUOTAS DE CAPITAL CUANDO EL ADQUIRENTE DE LAS MISMAS SEA CONTRIBUYENTE DEL IRACIS En la Columna I el contribuyente deberá seleccionar el tipo de operación realizada, mientras que en la Columna II deberá registrar el valor de la venta. En la Columna III deberá registrar el valor por el que adquirió el bien de conformidad con la documentación respaldatoria y los registros contables correspondientes. En la Columna IV el sistema consignará automáticamente la Renta Real, monto resultante de la diferencia entre la Columna II y la Columna III. Cuando la misma sea negativa, el sistema consignará el valor 0 (cero). En la Columna V el sistema consignará automáticamente como Base Imponible, el valor registrado en la Columna IV. ANEXO B GASTOS, INVERSIONES Y DETALLE DE PRÉSTAMOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS En este anexo el contribuyente deberá consignar todas las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio que se liquida en concepto de gastos e inversiones relacionados a la actividad gravada, de la persona física y de sus familiares a cargo. En todos los casos, los montos que se podrán deducir DEBERÁN ESTAR DEBIDAMEN- TE DOCUMENTADOS. 94 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

95 Marco Legal del Impuesto a la Renta Personal Hasta el 2016 y a partir del ejercicio 2017 I- GASTOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL CONTRIBUYENTE, PERSO- NALES Y DE SUS FAMILIARES A CARGO El contribuyente deberá consignar necesariamente todos los gastos efectivamente pagados dentro del ejercicio fiscal que se liquida. En el campo 167 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados por el contribuyente en los campos 156 al 166, los que podrán ser deducibles en la liquidación del impuesto, limitado al monto de la renta bruta. En el campo 168 el contribuyente deberá consignar el monto total de los gastos no deducibles de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley N 2.421/04 (TA) y el Art. 36 del Decreto N 9.371/12 (TA). En el campo 169 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados en los campos 167 y 168. II- INVERSIONES REALIZADAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS RELACIONADAS A SU ACTI- VIDAD GRAVADA El contribuyente deberá consignar necesariamente todas las inversiones efectivamente pagadas dentro del ejercicio fiscal que se liquida. En el campo 181 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados por el contribuyente en los campos 177 al 180, los que podrán ser deducibles en la liquidación del impuesto. III- INVERSIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE SUS FAMILIARES A CARGO El contribuyente deberá consignar necesariamente todas las inversiones efectivamente pagadas dentro del ejercicio fiscal que se liquida. En el campo 184 el sistema consignará automáticamente hasta el 15% del monto de la Renta Bruta del campo 27, resultante de la sumatoria de los montos registrados por el contribuyente en los campos 175 y 176. En caso que el contribuyente haya declarado aportes a cualquier Seguro Social (campo 156 de este anexo), el sistema registrará automáticamente en este campo el valor 0 (cero). En el campo 186 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados en los campos 181 y 185, monto este que podrá ser deducible en la liquidación del impuesto y estará limitado hasta la Renta Bruta más los préstamos si hubiere. En el campo 187 el contribuyente deberá consignar el monto total de las inversiones no deducibles. En el campo 188 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados en los campos 186 y 187, que corresponde al total de inversiones. PRÉSTAMOS OBTENIDOS El contribuyente deberá completar únicamente en los casos en que haya obtenido préstamos a través de entidades bancarias, financieras, cooperativas o similares. En la Columna I el contribuyente deberá seleccionar el tipo de préstamo obtenido, mientras que en la Columna II deberá consignar el RUC de la entidad prestadora del servicio. En la Columna III deberá consignar la fecha en que obtuvo el préstamo (dd/mm/aaaa), y para los préstamos obtenidos a través de tarjetas de créditos la fecha de emisión del último extracto del ejercicio fiscal que se liquida. En la Columna IV deberá consignar el monto total del préstamo obtenido o el saldo deudor de la tarjeta de crédito registrado en el último extracto del ejercicio fiscal. En la Columna V deberá consignar el monto del préstamo efectivamente utilizado en el ejercicio o el saldo deudor registrado en el último extracto de la tarjeta de crédito. El saldo del préstamo obtenido que no ha sido utilizado en el ejercicio que se liquida, podrá ser consignado en este anexo en el ejercicio fiscal siguiente. Descargue gratuitamente el índice de esta y otras obras en - Tienda Online. Visualice nuestros programas educativos en el canal Youtube - Educación Tributaria Paso a Paso 95

96 ANEXO B GASTOS, INVERSIONES Y DETALLE DE PRÉSTAMOS DE LAS SOCIEDADES SIMPLES La Sociedad Simple deberá consignar todas las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio que se liquida en concepto de gastos e inversiones relacionadas a la actividad gravada. En todos los casos, los montos que se podrán deducir DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS. I- GASTOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DE LAS SOCIEDADES SIMPLES. La Sociedad Simple deberá consignar necesariamente todos los gastos efectivamente pagados dentro del ejercicio fiscal que se liquida. En el campo 236 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados por el contribuyente en concepto de gastos directamente relacionados a la actividad gravada y otros gastos deducibles, consignados en los campos 230 al 235, limitado al monto de la Renta Bruta. En el campo 242 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados por el contribuyente en concepto de gastos indistintos relacionados a la actividad gravada, no gravada o exonerada, consignados en los campos 237 al 241. En los campos 243 al 247 el sistema calculará y consignará automáticamente la proporción de los gastos indistintos que podrán ser deducibles, de acuerdo a los ingresos gravados. En el campo 248 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados en los campos del 243 al 247, limitado al monto de la Renta Bruta. En los campos 249 al 254 el sistema calculará y consignará automáticamente la proporción de los gastos indistintos que no serán deducibles, por no estar relacionados a la actividad gravada. En el campo 255 el contribuyente deberá consignar el monto total de los gastos no deducibles de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley N 2.421/04 (TA) y el Art. 36 del Decreto N 9.371/12 (TA). En el campo 256 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados en los campos 249 al 255. II- INVERSIONES REALIZADAS POR SOCIEDADES SIMPLES RELACIONADAS A LA ACTI- VIDAD GRAVADA La Sociedad Simple deberá consignar necesariamente todas las inversiones efectivamente pagadas dentro del ejercicio fiscal que se liquida. En el campo 266 el sistema consignará automáticamente la sumatoria de los montos registrados por la sociedad en los campos 262 al 265, que podrán ser deducibles en la liquidación del impuesto, el cual estará limitado hasta la Renta Bruta más los préstamos si hubiere. PRÉSTAMOS OBTENIDOS La Sociedad Simple deberá completar únicamente en los casos en que haya obtenido préstamos a través de entidades bancarias, financieras, cooperativas o similares. En la Columna I el contribuyente deberá seleccionar el tipo de préstamo obtenido, mientras que en la Columna II deberá consignar el RUC de la entidad prestadora del servicio. En la Columna III deberá consignar la fecha en que obtuvo el préstamo (dd/mm/aaaa), y para los préstamos obtenidos a través de tarjetas de créditos la fecha de emisión del último extracto del ejercicio fiscal que se liquida. En la Columna IV deberá consignar el monto total del préstamo obtenido o el saldo deudor de la tarjeta de crédito registrado en el último extracto del ejercicio fiscal. En la Columna V deberá consignar el monto del préstamo efectivamente utilizado en el ejercicio o el saldo deudor registrado en el último extracto de la tarjeta de crédito. El saldo del préstamo obtenido que no ha sido utilizado en el ejercicio que se liquida, podrá ser consignado en este anexo en el ejercicio fiscal siguiente. 96 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

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98 98 La elaboración de este y otros materiales depende de usted. Se ruega NO FOTOCOPIAR y respetar los derechos autorales.

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