SVS ESTABLECE NUEVO MODELO ESTANDARIZADO DE REGLAMENTO INTERNO Y CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS PARA LOS FONDOS MUTUOS
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- Yolanda Gutiérrez Aguirre
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1 Santiago, 2 de diciembre SVS ESTABLECE NUEVO MODELO ESTANDARIZADO DE REGLAMENTO INTERNO Y CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS PARA LOS FONDOS MUTUOS La nueva circular permitirá ampliar la información existente para los inversionistas y facilitará la comparación entre los distintos fondos presentes en el mercado a través de un formulario electrónico interactivo. Asimismo, la autoridad supervisora informó la entrada en vigencia de la nueva FECU para los Fondos Mutuos. Las materias incorporadas dicen relación con la nueva clasificación de fondos mutuos, nuevas alternativas de inversión, existencia de series de cuotas dentro de un fondo y la posibilidad de llevar la contabilidad de un fondo en moneda extranjera, entre otras. El Superintendente de Valores y Seguros, Álvaro Clarke, informó que a través de la Circular N la SVS estableció un nuevo modelo estandarizado de Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas de los fondos mutuos. Asimismo, la autoridad supervisora comunicó la entrada de vigencia de la nueva FECU para estos fondos. Ambas normativas contribuirán a una mayor eficiencia en la información que se entrega al mercado, al proceso de registro y a la fiscalización de la industria. El personero de gobierno dio a conocer estas modificaciones tras reunirse con la directiva de la Asociación Gremial de Fondos Mutuos, encabezada por Andrés Lagos. Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Estandarizados La nueva Circular establece que el Reglamento Interno Estandarizado, queda estructurado de forma tal, que presenta las características fundamentales del fondo como producto, que lo diferencian de los demás fondos presentes en el mercado en temas como: política de inversiones (objetivo, tipo de inversionistas al cual está dirigido, instrumentos elegibles, política de inversión en instrumentos derivados, estrategia de inversión, diversificación), incluyendo advertencias sobre riesgos asociados, según sea dicha política; remuneración de la administradora y gastos de cargo del fondo; información sobre las suscripciones y rescates; condiciones especiales de colocación; características de la garantía (cuando se trate de un fondo mutuo garantizado) y otra información relevante. Todo esto, según el tipo de fondo del cual se trate.
2 Por su parte, el Contrato Estandarizado de Suscripción de Cuotas define los elementos que necesariamente debe conoce r el partícipe al momento de efectuar la inversión como por ejemplo: remuneración de la sociedad administradora, comisiones de colocación, porcentaje máximo de gastos de cargo del fondo, plazo para el pago de los rescates y advertencia respecto a la fluctuación del valor de la cuota. El flujo de información de las sociedades administradoras, por cuenta de los fondos, hacia la S.V.S, se realizará mediante el uso de un software que sustenta un formulario interactivo para la generación de los reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas y su envío a la S.V.S a través del sistema SEIL ( Sistema de Envío de Información en Línea, accesible a través del sitio Web de la Superintendencia, El referido software permite la generación de un documento estándar, tanto para el caso de los reglamentos internos como para los contratos de suscripción de cuotas, que incorpora automáticamente textos predefinidos, según el tipo de fondo del cual se trata y permite al usuario (sociedad administradora), mediante una interacción amigable, incorporar la información distintiva para el fondo específico. A su vez, el flujo de información de la Superintendencia hacia el mercado (Oficios, Resoluciones, etc.), se realizará por la misma vía. En cuanto al proceso de revisión, el nuevo sistema implementado permitirá reducir los tiempos de envío de información desde y hacia la SVS, en atención a las características señaladas anteriormente. Además, dada la estructuración de la información y su forma de presentación, dicho sistema contribuirá a una mayor eficiencia en el proceso de registro, así como también, de fiscalización de la industria. Cabe recordar que al 31 de octubre del año en curso, la industria de fondos mutuos en Chile manejaba un monto total de patrimonio ascendente a MUS$ y contaba con partícipes, cifras que representan un incremento de un 62% y un 17%, respectivamente, con relación a igual fecha del año En la actualidad existen 198 fondos en operaciones, lo que muestra un aumento del 12,5% con relación al 31 de diciembre del año pasado, cuando existían 176 fondos en operación. Los objetivos esperados por el Supervisor Dado el nuevo escenario que presenta la industria de fondos mutuos y la dinámica de la misma, el Organismo Fiscalizador decidió reestructurar íntegramente el proceso de aprobación de reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas de nuevos fondos y de modificaciones a los vigentes. El rediseño consideró la automatización de los flujos de información que estos 1 Considerando el valor del dólar observado al , $705,10
3 procesos requieren, desde las administradoras de fondos mutuos hacia la S.V.S y viceversa, así como también, la estandarización de los documentos con soporte informático. El proyecto normativo informático sobre reglamentos internos y contratos estandarizados de fondos mutuos desarrollado, atendió a los siguientes objetivos: 1. Optimizar la información que entregan las sociedades administradoras a los partícipes de los fondos. 2. Agilizar el proceso de revisión asociado con la aprobación de los reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas de fondos mutuos y sus posteriores modificaciones, por parte de la S.V.S, disminuyendo considerablemente los tiempos promedio de aprobación de dichos documentos. En relación al primer objetivo, la S.V.S, con la activa participación del sector privado, a través de la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos Mutuos (A.G.), realizó un acucioso trabajo tendiente a definir aquella información que resultaba más relevante para el inversionista al momento de decidir el destino de sus recursos, conforme a su propio perfil de riesgo, teniendo en cuenta, además, la claridad de su presentación y la factibilidad de efectuar comparaciones entre los distintos fondos. Lo anterior, considerando los cambios introducidos a la ley que rige a los fondos mutuos, producto de la reforma al mercado de capitales (Ley N ) y la nueva tipología de fondos. FECU Fondos Mutuos Adicionalmente a la dictación de la Circular N 1.633, la SVS emitió la Circular Nº con el objeto de incorporar y estructurar de mejor forma la información contenida en los estados financieros de los Fondos Mutuos. La nueva circular, pretende agilizar la recepción y procesamiento de la información contenida en los estados financieros mensuales de los fondos mutuos, que será cargada automáticamente en la base de datos de la SVS, lo cual permitirá al público acceder en forma rápida y oportuna a dicha información. Los principales cambios introducidos contempla la incorporación de la nueva clasificación de tipos de fondos mutuos, según sea su política de inversiones, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida por la SVS en enero de 2002; incorpora la posibilidad de que un fondo mutuo pueda llevar su contabilidad en una determinada moneda extranjera; se adecuan los requerimientos de información del fondo, para que ésta sea entregada por series de cuotas, en aquellos fondos mutuos que contemplen tal situación en su reglamento interno. Asimismo, se agrega una sección en la que se debe informar la duración de la cartera y se incluyen cuentas de pasivos que reflejan las disposiciones del artículo 13 B del D.L. Nº 1.328; se sustituye la actual declaración de responsabilidad por una mención a la responsabilidad del gerente general sobre la veracidad e integridad de la información remitida a esta Superintendencia vía SEIL; se incluye una mención a la situación de los instrumentos mantenidos en la cartera de los fondos que son entregados como garantía por operaciones de venta corta o en préstamo; e incorpora un nuevo sistema informático que procesa automáticamente la información financiera enviada por las administradoras, la cual es extraída de sus propias bases de datos.
4 El sistema computacional diseñado para estos efectos, contempla una serie de validaciones en la puerta de entrada a los archivos recepcionados en la SVS, e informa a los fiscalizados mediante un correo electrónico automático si la información fue recibida sin errores. En caso contrario, si contiene errores, se usará el mismo medio para informar y solicitar el envío correcto de la información. Adicionalmente, se modifica la forma de envío de las notas a los estados financieros incorporándose un archivo Excel, el cual, estará disponible en el Módulo SEIL del sitio Web para ser completado y posteriormente remitido a la Superintendencia. En cuanto al Informe de los Auditores Externos, correspondiente a los estados financieros auditados al mes de diciembre, tendrá el mismo formato requerido para las sociedades anónimas y su envío será vía SEIL a la Superintendencia en un archivo adjunto. Las medidas anteriores se enmarcan dentro del proceso de modernización de la Institución, el cual busca hacer más eficiente su gestión, proporcionando a los fiscalizados y al público en general, herramientas tecnológicas que permitan un sistema moderno de envío y consulta de la información financiera de los fondos mutuos.
5 Evolución del formato de presentación y envío de los Estados Financieros de los Fondos Mutuos El 16 de marzo de 1982, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió la Circular N 142, que estableció la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) para la presentación de los estados financieros mensuales de los fondos mutuos, con el objeto de estandarizar la información financiera entregada por dichos fondos al público, materia que hasta ese entonces no se encontraba regulada. Una de las principales características de la mencionada FECU, era que proporcionaba a las administradoras de fondos mutuos un formato en papel, estándar, simple y completo mediante el cual se informaba sobre la situación financiera de cada uno de los fondos por ellas administrados a los partícipes de los mismos y al público en general, contribuyendo a la transparencia del mercado y al nivel y calidad de la información disponible. Luego, mediante la Circular N del 9 de julio de 1997, la SVS estableció un nuevo modelo de presentación de la FECU para fondos mutuos, con dos objetivos. El primero, fue actualizar y adecuar el contenido de los estados financieros a los cambios producidos a nivel regulatorio y práctico. El segundo, basado en la modernización de los sistemas de la SVS, fue establecer un sistema de presentación y envío de la FECU utilizando para ello los medios tecnológicos disponibles a esa fecha. Es así como la SVS desarrolló y luego distribuyó a las entidades pertinentes, el software FECUFFMM que permitió a las administradoras generar la información solicitada utilizando sus propios sistemas computacionales, o bien, completando los formatos incluidos en el referido software, para luego ser enviados a la SVS en diskette. Lo anterior, permitió a la SVS disminuir considerablemente los tiempos de proceso y entrega de la información financiera de los fondos mutuos al público y generar información atingente y oportuna en sus boletines y revistas. Con el lanzamiento de la página Web de la SVS y con el afán de otorgar herramientas acordes a la tecnología imperante, el 25 de abril de 2001, se dictó la Circular N 1.542, mediante la cual se reguló la presentación de la FECU de fondos mutuos a través de Internet. Para lo anterior, se habilitó en el módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio indicado, la opción de recepcionar los estados financieros de dichos fondos enviados por Internet, siendo obligación de las administradoras utilizar el nuevo sistema. Junto a lo anterior, se puso a disposición del público en el sitio Web de la SVS, los estados financieros de los fondos mutuos, contribuyendo a una mejor difusión de la información. Finalmente, en el día de hoy, mediante la emisión de la nueva Circular, la SVS culmina un nuevo proceso de mejoramiento de la normativa en comento.
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