LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA DEL SECTOR FORESTAL
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- Marcos Suárez Padilla
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1 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA DEL SECTOR FORESTAL 1. Antecedentes La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) pone a disposición de personas físicas y morales con proyectos vinculados al sector forestal, el Fondo Para la Inclusión Financiera del Sector Forestal (FOSEFOR), el cual se enmarca en una estrategia integral diseñada por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la FND, cuyo propósito es incrementar el financiamiento dirigido al sector y facilitar el acceso al crédito a los núcleos agrarios (ejidos y comunidades rurales), integrantes de los mismos y pequeños productores. Este fondo se divide en dos cuentas denominadas FOSEFOR y FOSEFOR-MUTUAL. 2. Características de la cuenta FOSEFOR 1. OBJETIVO 2. PATRIMONIO FOSEFOR El FOSEFOR es un fondo de garantías líquidas simples de primeras pérdidas encaminado a facilitar las condiciones de acceso al crédito por parte de productores silvícolas y con ello coadyuvar a incrementar el flujo de crédito que se destina al sector forestal. El FOSEFOR contará con un patrimonio inicial de $70,000, (Setenta millones de pesos 00/100 MN), producto de las aportaciones realizadas por la CONAFOR. Adicionalmente formarán parte de su patrimonio los productos financieros que se deriven de las inversiones del mismo así como las recuperaciones de los apoyos que en su caso se den, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. El patrimonio podrá incrementarse con aportaciones que realicen otras instituciones, dependencias o gobiernos estatales facultados para hacerlo, a través de la CONAFOR. La población objetivo del FOSEFOR se divide en cuatro grupos: 3. POBLACIÓN OBJETIVO a. Personas físicas y morales que desarrollen proyectos productivos destinados a la producción, mantenimiento, aprovechamiento, comercialización y/o transformación de productos forestales que hayan sido apoyadas por el Programa Nacional Forestal (PRONAFOR). b. Empresas Forestales Comunitarias (EFC) creadas en el seno de núcleos agrarios beneficiarios de los apoyos del PRONAFOR señalados en el inciso a. 1 c. Personas físicas y morales que desarrollen proyectos de establecimiento o mantenimiento de plantaciones forestales comerciales (PFC) de pequeña escala (hasta 100 hectáreas) que sean pequeños propietarios, núcleos agrarios o 1 Las Empresas Forestales Comunitarias (EFC) son instancias que se crean al interior de los ejidos y comunidades como una plataforma de desarrollo local y que, en la mayoría de las ocasiones, administran cierta infraestructura productiva capaz de generar empleos, dan valor agregado a sus materias primas y operan en mercados de bienes y servicios derivados del manejo de sus bosques. El reto actual de las EFC es trascender una visión que privilegia el aprovechamiento de la madera y sustituirla por otra de gestión integral del bosque. Normalmente las EFC son de pequeña y mediana escala y su función principal es comercializar los diversos productos y servicios forestales en diferentes nichos de mercado. 1
2 integrantes de los mismos. En este caso no será necesario que los plantadores hayan sido beneficiarios del PRONAFOR, siempre y cuando sigan las especificaciones técnicas de dicho programa para el establecimiento y mantenimiento de PFC, y no hayan sido sancionadas alguna vez por la CONAFOR. d. Personas físicas o morales que, aunque no sean beneficiarias del PRONAFOR, soliciten créditos para proyectos que ayuden a cumplir los objetivos institucionales de la CONAFOR y del FOSEFOR. Se considerarán como elegibles aquellas personas físicas y morales que cumplan con los siguientes criterios: 4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 5. LÍMITE DE APOYO PARA LA GARANTÍA LÍQUIDA 6. DEVOLUCIÓN O REINTEGRO DE LAS GARANTÍAS 1. Ser parte de la población objetivo del FOSEFOR. 2. Ser parte de la población objetivo de la FND. 3. Solicitar y contratar un crédito con la FND, de acuerdo a la normatividad que le aplique. 4. No haber sido sancionados por la CONAFOR por incumplir la normatividad que aplica a sus apoyos. 1. En caso de la población objetivo a, b y d, se reservará hasta el 10% del monto del crédito sin sobrepasar el monto de $600, (Seiscientos Mil pesos 00/100 M.N.). 2. En caso de la población objetivo c del apartado anterior se reservará hasta el 10% del monto del crédito, sin sobrepasar el monto de $320, (Trescientos Veinte Mil pesos 00/100 M.N.). 3. Para todos los casos, se podrán otorgar porcentajes o montos mayores previa autorización de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS). Si los acreditados pagan en tiempo y forma los créditos cubiertos por el FOSEFOR y sus accesorios, podrán solicitar la entrega de los recursos de la garantía que se constituyó, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Para la población objetivo a, b, c y d, se entregarán al acreditado los recursos de la garantía líquida del FOSEFOR que se haya constituido. 2. Cuando la CRyS haya autorizado un porcentaje de garantía mayor al 10% del monto del crédito, el excedente a dicho porcentaje se reintegrará a la cuenta del FOSEFOR para apoyar nuevas operaciones de crédito. La Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS) es el cuerpo colegiado que funge como autoridad máxima del FOSEFOR y tiene entre sus funciones: 7. ÓRGANO DE AUTORIZACIÓN 8. MONEDA Moneda Nacional 9. TIPO DE CRÉDITO 10. PLAZO DEL CRÉDITO 11. AFORO 12. SEGURO 13. GARANTÍAS 1. Emitir los lineamientos y mecánica operativa del FOSEFOR 2. Analizar y autorizar las solicitudes del FOSEFOR 3. Analizar y en su caso autorizar, las solicitudes de la Garantía para cubrir créditos de proyectos de la población objetivo a y b que no estén vinculados a un apoyo del PRONAFOR, pero que ayuden a cumplir objetivos institucionales de la CONAFOR. 4. Interpretar y resolver los asuntos no previstos en los lineamientos y mecánica operativa que al efecto se emitan. Habilitación o avío, refaccionarios y simples. Se podrán cubrir productos de crédito distintos a los anteriores, previa autorización de la CRyS. De acuerdo con los Productos de Crédito y Programas de Financiamiento a través de los cuales se formaliza la operación de crédito. 2
3 ADICIONALES DE LOS ACREDITADOS 14. TASA DE INTERÉS AL ACREDITADO 15. PRECIO DEL SERVICIO DE GARANTÍA 16. SUPERVISIÓN DEL CRÉDITO 17. RESTRICCIONES 18. COBERTURA DEL FONDO De acuerdo a las Políticas específicas para la asignación de las tasas de interés de la FND o bien la del Programa de Financiamiento para el Desarrollo de Zonas Forestales de la FND. Sin costo. Los créditos que sean respaldados con la constitución de garantías líquidas serán supervisados conforme a la normatividad de la FND. En ningún caso se podrán otorgar garantías del FOSEFOR a créditos contratados con anterioridad a la firma del convenio que le da origen. No se apoyarán reestructuraciones, ni consolidaciones de adeudos que no hayan sido apoyados de origen por el FOSEFOR. La Cobertura del FOSEFOR será de hasta el monto o porcentaje de constitución de la garantía reservada. 3. Características de la cuenta FOSEFOR-MUTUAL 1. Objetivo 2. Patrimonio 3. Población objetivo 4. Criterios de elegibilidad 5. Límite de apoyo para la garantía líquida FOSEFOR-MUTUAL El FOSEFOR es un fondo de garantías líquidas mutuales de primeras pérdidas por proyecto, encaminado a administrar el riesgo de la cartera operada por el Programa de Financiamiento para el Desarrollo de Zonas Forestales, diseñado por la FND. El FOSEFOR contará con un patrimonio inicial de $30,000, (Treinta millones de pesos 00/100 MN), producto de las aportaciones realizadas por la CONAFOR. Adicionalmente formarán parte de su patrimonio los productos financieros que se deriven de las inversiones del mismo así como las recuperaciones de los apoyos que en su caso se den, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. El patrimonio podrá incrementarse con aportaciones que realicen otras instituciones, dependencias o gobiernos estatales facultados para hacerlo, a través de la CONAFOR. La población objetivo del FOSEFOR-MUTUAL son personas físicas y morales que se acrediten a través del Programa de Financiamiento para el Desarrollo de Zonas Forestales de la FND. Se considerarán como elegibles aquellas personas físicas y morales que cumplan con los siguientes criterios: 1. Ser parte de la población objetivo del FOSEFOR-MUTUAL. 2. Ser parte de la población objetivo de la FND. 3. Solicitar y contratar un crédito con la FND al amparo del Programa de Financiamiento para el Desarrollo de Zonas Forestales. 4. No haber sido sancionados por la CONAFOR por incumplir la normatividad que aplica a sus apoyos Hasta el 20% del monto del crédito. 2. El FOSEFOR-MUTUAL se constituirá hasta por el monto determinado por la UAIR, con base en el comportamiento de pago del sector. 3. El cálculo de los porcentajes de constitución de garantías lo realiza la Unidad para la Administración Integral de Riesgos de la FND (UAIR) de acuerdo a la metodología aprobada por el Comité de Administración Integral de Riesgos de la FND (CAIR). 2 La lista de beneficiarios sancionados de la CONAFOR se publica en la página WEB: 3
4 6. Devolución o reintegro de las garantías 7. Órgano de autorización Una vez que se liberen las garantías reservadas del FOSEFOR-MUTUAL, éstas serán reintegradas al fondo para apoyar nuevas operaciones de crédito. No aplica, sólo se requiere la formalización de la Cédula de adhesión. 8. Moneda Moneda Nacional 9. Tipo de crédito Los establecidos en el Programa de Financiamiento para el Desarrollo de Zonas Forestales. 10. Plazo del crédito 11. Garantías adicionales de los acreditados 12. Tasa de interés al acreditado De acuerdo con los Productos de Crédito y Programas de Financiamiento a través de los cuales se formaliza la operación de crédito. De acuerdo a lo establecido en el Programa de Financiamiento para el Desarrollo de Zonas Forestales de la FND. En caso de eventos catastróficos 3, el FOSEFOR-MUTUAL podrá utilizarse 13. Eventos catastróficos para liquidar el saldo insoluto de los acreditados de la FND. La FND no estará obligada a recuperar dichas garantías 14. Precio del servicio de Sin costo. garantía 15. Supervisión del Los créditos que sean respaldados con la constitución de garantías líquidas serán crédito supervisados conforme a la normatividad de la FND. En ningún caso se podrán otorgar garantías del FOSEFOR-MUTUAL a créditos contratados con anterioridad a la firma del convenio que le da origen. No se apoyarán 16. Restricciones reestructuraciones, ni consolidaciones de adeudos que no hayan sido apoyados de origen por el FOSEFOR-MUTUAL. 17. Cobertura del fondo La Cobertura del FOSEFOR mutual será de hasta el 100% del saldo insoluto del crédito. 4. Complementariedad de los fondos de garantía. El FOSEFOR y el FOSEFOR-MUTUAL no son excluyentes, si los proyectos cumplen con los criterios de elegibilidad de ambos. En las operaciones de crédito forestales deberá cubrirse el margen de riesgo del 100% con fondos de garantía, por lo cual, en caso de que el FOSEFOR no otorgue el 100% de cobertura, la parte descubierta de la operación de crédito deberá cubrirse con otros fondos destinados al sector forestal, hasta completar el 100% de cobertura de la operación. En caso de que aun así no se cubra el 100% de la operación de crédito, la parte descubierta de la operación podrá cubrirse con el Fondo para la Profundización del Financiamiento Rural (PROFIN) y en segunda instancia con el Fondo Mutual de la FND. El FOSEFOR y el FOSEFOR-MUTUAL podrán combinarse con cualquier otro fondo de garantías líquidas de la CONAFOR u otras Instituciones, siempre y cuando las reglas y lineamientos particulares de cada fondo lo permitan, con la finalidad de dar mayor seguridad a las operaciones y mayor fortaleza a los proyectos. El FOSEFOR, FOSEFOR MUTUAL y FONAFOR 4, podrán ser complementados por los Fondos de la 3 Situación de emergencia generada por fenómenos hidrometeorológicos, geológicos y biológicos, entre otros, que provocan inundaciones, sequías, heladas, etc., y por sucesos coyunturales a las alarmas sanitarias, contingencias de mercado, entre otros. 4 Fondo Nacional Forestal de FIRA y CONAFOR. 4
5 FND u otra Institución, se podrá combinar de la siguiente manera 5 : FOSEFOR FOSEFOR MUTUAL FOSEFOR FONAFOR 6 FOSEFOR MUTUAL FONAFOR FOSEFOR FOSEFOR MUTUAL FONAFOR 5. Orden de prelación de los Fondos FOSEFOR. La utilización de los fondos deberá apegarse al siguiente orden de prelación: En primer lugar el FOSEFOR o cualquier otro fondo Simple En segundo lugar el Fondo de Reserva para Pago de Intereses del FONAFOR En tercer lugar el Fondo de Garantías Líquidas del FONAFOR En cuarto lugar el FOSEFOR-MUTUAL u otro Fondo Mutual de alguna Institución independiente a CONAFOR o la FND. En quinto lugar el Fondo PROFIN. En sexto lugar el Fondo Mutual de Garantías Líquidas de la FND. En caso de que un proyecto o solicitante de crédito no aplique para afectar algún fondo se deberá considerar el inmediato siguiente que corresponda según el orden de prelación. La Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS) correspondiente, será la instancia facultada para autorizar cualquier excepción al orden de prelación del FOSEFOR, FOSEFOR-MUTUAL y FONAFOR. 6. Cumplimiento de Obligaciones El servicio de garantía del FOSEFOR y FOSEFOR-MUTUAL no exime al acreditado de la responsabilidad de cubrir las obligaciones contraídas, ni a la FND de realizar las acciones de recuperación, excepto en el caso de eventos catastróficos. 7. Vigencia. Este fondo tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018 o hasta el agotamiento de su disponibilidad de recursos, sin sobrepasar la fecha previamente señalada. No obstante, los compromisos adquiridos mediante este fondo continuarán hasta su conclusión. 5 Se deberá cumplir con la normatividad de cada fondo 5
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