vivirenmajadahonda.com
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- Lorenzo del Río Robles
- hace 8 años
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1 vivirenmajadahonda.com la casa de tus sueños.
2 2 Guía del futuro cooperativista 22 Chalets pareados en Majadahonda con zona comunitaria y pistas deportivas (Piscina, Pádel, Tenis, baloncesto, futbol ), buscando el máximo aprovechamiento del espacio, construidos con los mejores materiales y cuidando el diseño hasta el último detalle. La mejor garantía de confort y calidad de vida durante muchos años. EL PROYECTO: vivirenmajadahonda.com es un proyecto inmobiliario de 22 viviendas pareadas de lujo, con suelo en propiedad, desarrollado en régimen de Autopromoción, un concepto donde nuestros clientes pueden beneficiarse de comprar a precio de coste magníficas viviendas a un precio muy reducido. Se trata del segundo proyecto que desarrollamos en Roza Martin. El éxito de la primera fase, vendido en menos de 2 semanas, avala nuestro concepto. En la actualidad, en la zona noroeste gestionamos 4 proyectos con éxito, en régimen de autopromoción. Nuestra filosofía se basa en la seguridad y garantía de nuestros clientes. Nuestro equipo, gestiona y controla todo el proceso de desarrollo, desde la compra del suelo, hasta la entrega de las viviendas. De esta forma obtenemos un producto atractivo y bien distribuido, que cumple con las expectativas más exigentes. La singularidad de nuestras promociones es el resultado de aplicar la experiencia acumulada de nuestro equipo a nuestra irrenunciable vocación de satisfacción de nuestros clientes. LA AUTOPROMOCION DE VIVIENDAS: Siempre se ha dicho que adquirir una vivienda es la más importante inversión que cualquier persona realiza en su vida. Adquirir una vivienda mediante la fórmula Cooperativa es, además de práctica y conveniente, una decisión inteligente. Dado que los precios de las viviendas han alcanzado cotas impensables hace unos pocos años, adoptar una fórmula que al menos palie en algo el tremendo esfuerzo que vamos a realizar, siempre debe ser bienvenida. Esto se puede obtener a través de una Sociedad Cooperativa, que al ser una
3 3 entidad sin ánimo de lucro, elimina una partida importante cual es la del beneficio del promotor, reduciendo con ello el coste. Esta sección está orientada a colectivos, asociaciones, clubs, compañeros de trabajo, vecinos o simplemente cualquier agrupación de personas que se plantee el acceso a una vivienda. En dicho colectivo está el germen para desarrollar un proyecto común, mediante la fórmula de autopromoción que proporcionará viviendas con importantes ventajas económicas. En cuantas ocasiones se puede plantear algo así y no se lleva a cabo por las complicaciones que supone ponerlo en marcha, en personas que son totalmente ajenas al mundo de la promoción Nuestro Equipo de Gestión tiene la posibilidad de hacer fácil algo que de por sí y para la mayoría, es bastante complicado, al tener los conocimientos, la experiencia, los medios materiales y los recursos humanos suficientes para llevar adelante con todas las garantías el proyecto de promoción. El colectivo puede aprovechar la experiencia, capacidad y contactos de nuestro Grupo de Empresas en el mundo de la promoción y construcción, en beneficio propio Qué es la autopromoción?.- Como Vd. sabrá, al entrar a formar parte de una Cooperativa, se está adquiriendo un inmueble de una forma muy distinta a la que estamos acostumbrados. Aquí nadie le está vendiendo nada. Vd., junto con el resto de personas apuntadas a su Cooperativa, forma un proyecto común en el que no hay terceros, con un único objetivo: la construcción de su casa a precio de coste. Este proyecto es la autopromoción y en esta fórmula radica su beneficio, puesto que se convierte en propietario de un inmueble cuyo valor es el de mercado, pero por el que a Vd. le ha pagado únicamente lo que realmente cuesta hacerlo. Pero, tranquilo; nadie le va a exigir conocimientos en promoción. Para ello está el Equipo de Gestión, en el que este proyecto se ampara. Empresa formada por profesionales del sector que conocen a la perfección su trabajo y sin los cuales la viabilidad del mismo, en las condiciones actuales, quedaría en precario. El hecho de formar parte del proyecto consiste esencialmente en recibir los beneficios del mismo, es decir, ser adjudicatario del inmueble a precio de coste. No significa tener que realizar trabajos ni tomar decisiones que no atañen al socio. Las decisiones en diseño, contrataciones, empleo de materiales, gestión económica financiera, gestiones ante la Administración, etc., son materias que competen muy clara y definidamente a sus responsables, a los que Vd. podrá pedir explicaciones y aceptar o rechazar su resultado. En suma, en Cooperativa, la última palabra siempre la tiene Vd. Siempre se ha dicho que adquirir una vivienda es la más importante inversión que cualquier persona realiza en su vida. Adquirir una vivienda mediante la fórmula Cooperativa es, además de práctica y conveniente, una decisión inteligente. Dado que los precios de las viviendas han alcanzado cotas impensables hace unos pocos años, adoptar una fórmula que al menos palie en algo el tremendo esfuerzo que vamos a realizar, siempre debe ser bienvenida. Esto se puede obtener a través de una Sociedad Cooperativa, que al ser una entidad sin ánimo de lucro, elimina una partida importante cual es la del beneficio del promotor, reduciendo con ello el coste. Esta sección está orientada a colectivos, asociaciones, clubs, compañeros de trabajo, vecinos o simplemente cualquier agrupación de personas que se plantee el acceso a una vivienda. En dicho colectivo está el germen para desarrollar un proyecto común, mediante la fórmula de autopromoción que
4 4 proporcionará viviendas con importantes ventajas económicas. En cuantas ocasiones se puede plantear algo así y no se lleva a cabo por las complicaciones que supone ponerlo en marcha, en personas que son totalmente ajenas al mundo de la promoción Nuestro Equipo de Gestión tiene la posibilidad de hacer fácil algo que de por si y para la mayoría, es bastante complicado, al tener los conocimientos, la experiencia, los medios materiales y los recursos humanos suficientes para llevar adelante con todas las garantías el proyecto de promoción. El colectivo puede aprovechar la experiencia, capacidad y contactos de nuestro Grupo de Empresas en el mundo de la promoción y construcción, en beneficio propio. Qué es la autopromoción?- Como Vd. sabrá, al entrar a formar parte de una Cooperativa, se está adquiriendo un inmueble de una forma muy distinta a la que estamos acostumbrados. Aquí nadie le está vendiendo nada. Vd., junto con el resto de personas apuntadas a su Cooperativa, forma un proyecto común en el que no hay terceros, con un único objetivo: la construcción de su casa a precio de coste. Este proyecto es la autopromoción y en esta fórmula radica su beneficio, puesto que se convierte en propietario de un inmueble cuyo valor es el de mercado, pero por el que a Vd. le ha pagado únicamente lo que realmente cuesta hacerlo. Pero, tranquilo; nadie le va a exigir conocimientos en promoción. Para ello está el Equipo de Gestión, en el que este proyecto se ampara. Empresa formada por profesionales del sector que conocen a la perfección su trabajo y sin los cuales la viabilidad del mismo, en las condiciones actuales, quedaría en precario. El hecho de formar parte del proyecto consiste esencialmente en recibir los beneficios del mismo, es decir, ser adjudicatario del inmueble a precio de coste. No significa tener que realizar trabajos ni tomar decisiones que no atañen al socio. Las decisiones en diseño, contrataciones, empleo de materiales, gestión económica financiera, gestiones ante la Administración, etc., son materias que competen muy clara y definidamente a sus responsables, a los que Vd. podrá pedir explicaciones y aceptar o rechazar su resultado. En suma, en Cooperativa, la última palabra siempre la tiene Vd. EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA ESTA SIEMPRE PRESENTE ENTRE LOS CINCO PRIMEROS EN CUALQUIERA DE LAS ENCUESTAS QUE SE REALIZAN A NIVEL NACIONAL ---- Tal vez ésta sea la solución
5 5 CONCEPTOS En general, una cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, distribuyéndose los resultados que produzca entre sus socios. Por su parte, las cooperativas de viviendas es una entidad, con estructura y funcionamiento democrático, que asocia normalmente a personas físicas -en algunos supuestos también a determinadas personas jurídicas- que precisen alojamiento o locales para sí y/o sus familiares; permitiendo la ley que entre sus fines estén también, entre otros, la construcción de edificaciones complementarias (por ejemplo, plazas de aparcamiento). Tienen por tanto como objeto proporcionar a sus socios viviendas y/o locales, edificaciones y obras complementarias. En otras palabras, se trata de una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. POR QUÉ UNA COOPERATIVA Y NO UNA COMUNIDAD DE BIENES?: PRICIPALES DIFERENCIAS. a) La principal diferencia radica en que la Cooperativa de Viviendas tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios cooperativistas, lo que le permite formalizar directamente cualquier acto o negocio en el mercado, a través de sus órganos de representación, mientras que la Comunidad de Bienes, al carecer ésta de personalidad jurídica propia, los actos o negocios (como puede ser la compra del suelo o la suscripción de una hipoteca) se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individualizada. b) Y la otra diferencia fundamental es que en la Cooperativa de Viviendas la responsabilidad de los socios cooperativistas es limitada, por lo que, en todo caso, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada a las aportaciones hechas al capital suscrito, mientras que en una Comunidad de Bienes los comuneros tienen una responsabilidad civil ilimitada al no existir la personalidad jurídica de la sociedad. A estos efectos, la Comunidad responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no son suficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal. CÓMO SE REGULA LA COOPERATIVA? SE REGULA POR: -SUS ESTATUTOS SOCIALES -LOS ACUERDOS DE SUS ÓRGANOS SOCIALES (Asamblea General y Consejo Rector). -Y LA NORMATIVA especializada al efecto. A continuación se indican las dos leyes básicas que las regulan:
6 6 a) ESTATAL: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. b) AUTONÓMICA: Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS.- 1-PERSONALIDAD JURÍDICA. La Cooperativa de Viviendas comporta la doble condición de sociedad y empresa promotora. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y como tal copropietario de la misma; y, por otra parte es adjudicatario de una vivienda en propiedad, de la que es copromotor. Para lograr este objetivo, el Derecho otorga a la cooperativa personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, como ocurre con las sociedades mercantiles, pero alejándose de este modelo. 2.- RESPONSABILIDAD JURÍDICA LIMITADA. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada a las aportaciones hechas al capital suscrito. 3.- SOCIEDAD PARTICIPATIVA. La cooperativa es la empresa participativa por excelencia, hasta tal punto que sin la participación del socio la sociedad se desnaturalizaría. 4.- AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO. La nota característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste. 5.- FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD GESTORA La gestora es normalmente una sociedad mercantil que presta sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa, a cambio de un precio pactado entre ambas partes: Asesoramiento a la Cooperativa respecto de las normas de obligado cumplimiento con empresas aseguradoras, Organismos de Control Técnico, Arquitectos,..sobre los trámites administrativos que se requieren para obtener las pertinentes Licencias de Obra, de Instalaciones, de Primera Ocupación, etc... Asesoramiento jurídico global que abarca desde la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa, Estatutos de la misma, Escrituras de División Horizontal y Estatutos de la Comunidad de Propietarios hasta las Escrituras de adjudicación de vivienda al socio. La sociedad gestora está al servicio de la cooperativa y ésta debe exigirle en su gestión total acatamiento a la Ley y transparencia en su actividad. La gestora en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación. Es igualmente necesario que, expresamente, los servicios que la cooperativa va a recibir, junto con las contraprestaciones económicas que la gestora recibirá a cambio de estos servicios, consten por escrito en un contrato.
7 7 En resumen, la gestora: Deberá recibir el encargo por parte de la cooperativa para llevar a cabo su gestión. Dicho encargo se formalizará a través de un contrato. Deberá actuar siempre siguiendo las instrucciones de la cooperativa, acordadas en la Asamblea General y en el Consejo Rector. Deberá responder frente a la cooperativa por una actuación negligente. Deberá defender los intereses de la cooperativa, como parte de su cometido. Deberá tener la suficiente capacidad técnica y profesional para llevar a cabo una gestión eficaz. ÓRGANOS SOCIALES Y SU FUNCIONAMIENTO.- 1-LA ASAMBLEA GENERAL: -CONCEPTO: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. -FUNCIONES: Fijará la política general de la cooperativa Le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social La aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. -CLASES DE ASAMBLEAS: - Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. - Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. - De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean. 2.-CONSEJO RECTOR: -CONCEPTO Y FUNCIONES: Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde: - la alta gestión, - la supervisión de los directivos y - la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
8 8 -NÚMERO DE CONSEJEROS: El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. -ELEGIDOS POR la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. -DURACIÓN DEL CARGO: periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. AUDITORÍA EXTERNA.- La Cooperativa someterá a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión de cada ejercicio. Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar. En los casos en los que no sea posible el nombramiento por la Asamblea General o éste no surta efecto, los administradores y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrá pedir al Registro de Cooperativas que proponga al Departamento competente el nombramiento de un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. COOPERATIVISTAS: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.- Los estatutos de la cooperativa regulan y establecen los requisitos que en cada caso se exigen para poder acceder a la condición de socio, las relaciones entre sus miembros, los derechos y deberes derivados de la condición de socio, la composición del Consejo Rector de la cooperativa... etc. Entre otros los derechos y obligaciones más destacados de los socios de una cooperativa de viviendas se encuentran los siguientes: DERECHOS DE LOS SOCIOS Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales. Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales. Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios. Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social. Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales. Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda. Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS forme parte. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
9 9 Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudiera perjudicarla. No realizar actos competitivos con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector. Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido, salvo causa justificada. Hacer el pago de las aportaciones al capital social en la forma y dentro de los plazos previstos. Participar en las actividades de formación. QUÉ SUPONE PERTENECER A UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS? El socio de una cooperativa de viviendas es a la vez promotor indirecto de su vivienda y adjudicatario de la misma. Es parte integrante de la cooperativa, con los derechos y obligaciones que ella conlleva y que vienen establecidos en los Estatutos. Entre las ventajas que supone ser socio de una cooperativa de viviendas, hay que citar, en primer lugar, el ahorro económico que supone la autopromoción de viviendas. Además, el socio participa desde el momento de su incorporación a la cooperativa en cada una de las etapas por las que atraviesa la promoción a través de las asambleas generales. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA. A continuación, brevemente, se indican los pasos que hay que seguir para que una persona que está interesada en el Proyecto de la Cooperativa forme parte de él, como socio cooperativista, al objeto de que finalmente se le adjudique su vivienda Cumplimentar solicitud de ingreso en la oficina comercial Aceptada la solicitud, se deberá, simultáneamente, suscribir la aportación obligatoria al capital social que fijan los Estatutos (90 ), y se firmará el contrato de adhesión a la Cooperativa. A partir de este momento al cooperativista se le inscribe en el Libro Registro de Socios con un número (el cual deberá reflejarse en el contrato de adhesión y que es indicativo del orden de entrada de los socios para poder así determinar la antigüedad de los mismos, con los derechos que ello conlleva). El socio procederá a la elección de la vivienda conforme al número de entrada en la cooperativa, dicho número es el mismo que el que figure en el contrato de adhesión. En el contrato se anexará una copia de los estatutos de la cooperativa, donde se recogen los derechos y obligaciones del socio cooperativista, quien deberá declarar que conoce y acepta en su integridad el contenido de los mismos. Asimismo, en el citado contrato de adhesión se anexará un documento en el que se reflejará el coste aproximado y calendario de las aportaciones, que dependerá del tipo de vivienda que en su caso se haya seleccionado, que el cooperativista deberá desembolsar para la adquisición de su vivienda. Con la firma del contrato de adhesión, el cooperativista no podrá darse de baja de la Cooperativa y su promoción, salvo en las condiciones y términos que se prevean en los Estatutos sociales, asumiendo dicha responsabilidad.
10 10 NOTAS IMPORTANTES: 1. A la firma del contrato de Adhesión, se deberá aportar la cifra fijada para el capital social (esto es 90 por cada socio cooperativista), más la primera aportación que, en su caso, corresponda según el plan de aportaciones de cada cooperativista. El resto de las aportaciones dinerarias se realizarán de acuerdo al cuadro de aportaciones particular que se anexará a cada contrato de adhesión (en concepto de aportación dineraria para la adquisición de solar y reserva de futura vivienda). 2. La DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL FUTURO SOCIO COOPERATIVISTA en el momento de la firma del contrato de adhesión, será: a- Fotocopia del DNI b- Fotocopia de las tres últimas nóminas c- El certificado de vida laboral. d- Fotocopia de la última declaración del IRPF. (Esta documentación es INDISPENSABLE para que el futuro socio cooperativista pueda formalizar debidamente el contrato de adhesión anteriormente referenciado). Adquirida la condición de cooperativista, el socio que no formalice los contratos debidos o no pague a su vencimiento cualquiera de las aportaciones debidas, incumpliendo las obligaciones y compromisos asumidos, dará derecho a la Cooperativa a exigirle, el cumplimiento de las obligaciones no realizadas mediante las acciones legales oportunas, o bien, a resolver su contrato, aplicándosele al socio las penalizaciones económicas y la liquidación correspondiente en la forma y cantidades establecidas en los Estatutos, además de dársele de Baja como socio por expulsión. Nota: Esta documento es meramente informativo y carece de valor contractual. La Dirección Técnica se reserva el derecho de modificar materiales y elementos por otros de análogas calidades y características. Se trata de un modelo de vivienda tipo. El Proyecto se realizará en función a las condiciones técnicas de la parcela resultante a edificar. OFICINA DE VENTAS Ave. Infante Don Luis, 5 Boadilla del Monte, Madrid (28660) Telf: Boadilla@fincasdehoy.com Horario: lunes a viernes de 10:30h a 14h y de 17h-20h Sábados de 10 a 14h fincasdehoy.com
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