SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO."

Transcripción

1 1 PRIMERA SALA. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a dos de agosto del dos mil trece V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio al rubro citado y R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el 27 de enero del 2010, la C. demandó a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a quien le reclamó las prestaciones siguientes: A).- Al reconocimiento de que la relación jurídica de las partes es de carácter laboral.- B).- La reinstalación como Profesional Ejecutivo ; C).- Otorgamiento de la titularidad de un nombramiento con carácter de base sindicalizado en la plaza y puesto como Profesional Ejecutivo.- D).- Pago de vacaciones de 2009 y subsecuentes, así como la prima vacacional respectiva.- E).- Pago de aguinaldo de 2009 y subsecuentes.- F).- Pago por concepto de fondo de pensiones ante el ISSSTE y Seguro Médico, así como las aportaciones al S.A.R. y al Fondo de Ahorro Capitalizable de 2009 y subsecuentes.- G).- Pago de vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorgan al personal activo.- H).- Pago de horas extras del 30 de septiembre de 2008 a la fecha de su despido injustificado.- I).- El pago de los salarios caídos que se generen desde el despido injustificado hasta que se cumpla

2 2 el presente laudo, con sus incrementos respectivos.- K).- La ejecución del laudo en un término de 72 siguientes a la que surta efecto su notificación.- En sus hechos manifestó las razones y motivos que tuvo para hacer valer su acción que en obvio de repeticiones a la letra se tienen por reproducidos, aclarando que se dice despedida injustificadamente el 30 de septiembre de Asimismo, en su capítulo de derecho invocó el fundamento legal que consideró aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar su acción Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de fecha 10 de febrero de 2010, foja 34 de autos, se tuvo como demandado a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y se ordenó su emplazamiento, dando contestación a la demanda mediante escrito presentado el 06 de agosto del 2010 fojas 37 a 80 de autos, negando acción y derecho al actor para lo que reclama, toda vez que, siempre se desempeñó en el puesto de Profesional Ejecutivo, con funciones de receptor de trámites fiscales, considerado de confianza, adscrito a la Administración Local de Servicios al Contribuyente en Mérida, Yucatán, y con carácter de eventual, a través de diversos nombramientos eventuales, con vigencia del 01 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006; 01 de diciembre de 2007 al 15 de mayo de 2008; 16 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008 y 16 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, y al término de éste último, se dio por terminada la relación laboral, luego entonces, carece de acción al haber realizado funciones de Inspección, Fiscalización y Auditoria, en términos de los artículos 5 fracción II incisos a), b) y d) y 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por ello, no tiene estabilidad den el empleo, por lo tanto, jamás fue despedida, sino que, firmó diversas constancias de nombramiento a las cuales hemos hecho referencia, con carácter de eventual, de ahí la improcedencia de su acción.- Opuso como excepciones y defensas la falta de acción y derecho;

3 3 inexistencia del despido; falta de legitimación activa; falta de elementos que configuran el ejercicio de la acción; prestaciones extralegales; oscuridad e imprecisión en la demanda; de pago; improcedencia de la vía; dolo y mala fe y prescripción con fundamento en el artículo 112 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En cuanto a los hechos y al capítulo de derecho los negó y ofreció como pruebas de su parte las que consideró necesarias para demostrar sus excepciones y defensas Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y resolución el 27 de mayo de 2011, fojas 117 de autos, se les reconoció personalidad a las partes, quienes ratificaron sus escritos de demanda y contestación, por hechas las manifestaciones y objeciones que estimaron pertinentes y, hecho lo anterior, una vez aceptadas y desahogadas las pruebas previamente ofrecidas por las partes, por acuerdo del 24 de abril del 2013, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a laudo C O N S I D E R A N D O I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 fracción I y 124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional II.- La litis del presente asunto consiste en determinar si la actora tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones que reclama, por haber sido despedida injustificadamente el 30 de septiembre del O bien, si como lo afirma el demandado la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que carece de acción y de derecho la actora para lo que reclama, toda vez que, siempre se desempeñó en el puesto de Profesional Ejecutivo, con funciones de receptor de trámites fiscales, considerado de confianza, adscrito a la Administración Local

4 4 de Servicios al Contribuyente en Mérida, Yucatán, y con carácter de eventual, a través de diversos nombramientos eventuales, con vigencia del 01 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006; 01 de diciembre de 2007 al 15 de mayo de 2008; 16 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008 y 16 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, y al término de éste último, se dio por terminada la relación laboral, luego entonces, carece de acción al haber realizado funciones de Inspección, Fiscalización y Auditoria, en términos de los artículos 5 fracción II incisos a), b) y d) y 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por ello, no tiene estabilidad den el empleo, por lo tanto, jamás fue despedida, sino que, firmó diversas constancias de nombramiento a las cuales hemos hecho referencia, con carácter de eventual, de ahí la improcedencia de su acción.- Dada la forma como se encuentra planteada la litis corresponde a la parte demandada soportar la carga de la prueba, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia III.- Analizando la excepción de prescripción opuesta por los demandados en términos del artículo 112 de la Ley Burocrática, resulta procedente por cuanto hace a todas aquellas prestaciones que no se reclamaron con un año de anterioridad a la presentación de la demanda e improcedente para las que se reclamaron a partir del 27 de enero del 2009 en adelante IV.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora tenemos la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana.- Confesional a cargo del demandado, desahogada a fojas 150 y 151 de autos, sin valor probatorio por negar las posiciones que se le articularon.- Confesional a cargo del C. y, fueron desechadas a fojas 124 vuelta de autos.- Documental consistente en el expediente personal el cual al no haberse

5 5 exhibido se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos.- Documentales consistentes en los recibos de pago impresos vía internet, fojas de la 21 a 25 de autos, acreditan que la actora tenía el puesto de Profesional Ejecutivo, adscrita a la Administración Local de Servicios al Contribuyente en Mérida, Yucatán, y que devengaba quincenalmente $6, Documentales consistentes en las tarjetas de control de asistencia que se elaboraron a nombre de la actora del 30 de septiembre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2009, al no haberse exhibido por el patrón, se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos.- Documentales consistentes en copias simples de las credenciales expedidas a la C. fojas 26 y 27 de autos, con los cuales se acredita la relación laboral con el demandado.- Documental consistente en el original de la justificación de omisión de firma, fojas 28 de autos, con la cual se acredita que le fue justificada su incidencia el 22 de septiembre de Documental consistente del escrito de fecha 21 de septiembre de 2009, fojas 29 de autos, con la cual se acredita la autorización a la actora por parte del Administrador Local LIC., para que tramitará la cobertura de viáticos y además le indicó que debía presentarse con el LIC., para que le fueron asignadas nuevas funciones.- Documental consistente en el escrito de fecha 22 de septiembre de 2009, fojas 30 de autos, con el cual se acredita la comunicación a la actora por parte del LIC., Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Mérida, Yucatán, que a partir de esta fecha fue designada para realizar labores de Difusión Fiscal.- Documental consistente en el escrito de fecha 01 de octubre de 2009, fojas 81 de autos, acredita que la actora hizo entrega del equipo de computo que le fue asignado y el gafete que utilizaba para el acceso a las instalación del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Documental consistente en seis boletos de autobús, fojas 32 de autos, con las que se acredita que la actora realizó diversos viajes en autobús de Valladolid a Mérida.- De las pruebas de la SECRETARÍA DE

6 6 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, tenemos la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana, que se desahogan por su propia y especial naturaleza.- Confesional a cargo de la actora desahogada a fojas 145 y 146 de autos, sin valor probatorio, por negar las posiciones que se le articularon.- Documental consistente en el Reglamento Interior del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 acredita su contenido.- Documentales consistentes en los originales de cuatro nombramientos eventuales, suscritos por la C. de fojas 88 a 91 de autos, fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, y en el desahogo del a confesional a cargo de la actora, negó la firma de su puño y letra que obra en dichos documentos, por lo tanto, le correspondió demostrar los motivos de su objeción, es decir, que no firmó dichos documentos, sin haber ofrecido prueba para ello, por lo tanto, tienen pleno valor probatorio, acreditándose que laboró como trabajador eventual como se acredita con la constancia de nombramiento de fecha 01 de octubre de 2006, por un período del 01 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006; asimismo, que laboró del 01 de diciembre de 2007 al 15 de mayo de 2008 como se acredita con el formato único de movimiento de personal de fecha 20 de noviembre de 2007; posteriormente laboró del 16 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008, mediante formato único de movimiento de personal de fecha 12 de mayo de 2008 y el último nombramiento fue el 16 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, como se acredita con el formato único de movimiento de personal de fecha 01 de abril de 2009, asimismo, que laboró en la categoría de Profesional Ejecutivo, y Receptor de Tramites Fiscales, considerados de confianza, realizando funciones de recibir trámites fiscales de los contribuyentes.- Documental consistente en el informe rendido por el titular de la Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, dependiente de la

7 7 Administración Central de Operaciones de Recursos y Servicios del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, fojas 161 de autos, acreditan que la actora laboró temporalmente de acuerdo a los formatos únicos de movimiento de personal antes referidos, como personal eventual de confianza.- Documentales consistentes en los papeles de trabajo; carta responsiva de cuenta de usuario; impresión del sistema informático del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, fojas 92 a 107 de autos, fueron objetados en autenticidad y no perfeccionados, por lo tanto, sin valor probatorio.- Inspección Ocular desahogada a fojas 156 de autos, acreditan que en el catálogo de puestos del Gobierno Federal, aparecen todos los puestos asignados a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal, el puesto denominado Profesional Ejecutivo es existente, sin embargo no se desprende de dicha inspección que fuera de confianza.- Documental consistente en la norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999, acredita su contenido.- Documental consistente en el aviso de baja del trabajador fojas 87 de autos, acredita que la actora ingresó el 01 de octubre de 2006 y que causó baja el 01 de octubre de V.- De las pruebas allegadas a juicio y valoradas que fueron se desprende que para poder determinar si un trabajador de las dependencias del Poder Ejecutivo que se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional es de confianza debe considerarse independientemente de otros factores, que las actividades o funciones desarrolladas de aquellas consideradas como tales en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En el presente juicio se advierte que la actora reclamó su reinstalación en el puesto de Profesional Ejecutivo, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente en Mérida, Yucatán por despido injustificado Por su parte el titular demandado, negó la acción de la actora

8 8 bajo el argumento de que el puesto que ostentaba de Profesional Ejecutivo, es de confianza, toda vez que sus funciones consistían en inspección, vigilancia, fiscalización y auditoria; asimismo, que firmó un nombramiento y formatos únicos de movimientos de personal para laborar en la categoría referida, por diversos períodos, esto es, constancia de nombramiento del 01 de octubre de 2006, por un período del 01 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006; asimismo, que laboró del 01 de diciembre de 2007 al 15 de mayo de 2008, como se acredita con el formato único de movimiento de personal de fecha 20 de noviembre de 2007; posteriormente laboró del 16 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008, mediante formato único de movimiento de personal de fecha 12 de mayo de 2008 y el último nombramiento fue el 16 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, como se acredita con el formato único de movimiento de personal de fecha 01 de abril de 2009, asimismo, que laboró en la categoría de Profesional Ejecutivo, y Receptor de Tramites Fiscales, considerados de confianza, realizando funciones de recibir trámites fiscales de los contribuyentes y al término de éste último se dio por concluida la relación laboral.- Ahora bien, de las documentales ofrecidas por el patrón tenemos la constancia de nombramiento y los formatos únicos de movimientos de personal a que hemos hecho referencia en los que se señalan claramente las funciones a realizar a las cuales ya se hizo referencia, mismas que con consideradas de confianza, toda vez que implican fiscalizar (inspeccionar las cuentas y actividades de los contribuyentes, revisar diariamente la cartera de créditos, lo que trae como consecuencia, que la actora realizará actividades de verificación y notificación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia del registro federal de contribuyentes, funciones que de forma exclusiva y permanente realizaba la demandante, encuadrándose dentro de lo que establece el artículo 5 fracción II incisos a) b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, realizando

9 9 funciones de inspección, vigilancia, verificación y fiscalización, consideradas de confianza, lo anterior sirve de apoyo la jurisprudencia número 36/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de la Nación, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Pagina 10, cuyo rubro y texto son: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.- De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo.- Novena Época.- Registro: Instancia: Pleno.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXIII, Febrero de Materia(s): Laboral.-Tesis: P./J. 36/ Página: 10.- Luego entonces, a lo señalado con anterioridad a la parte actora le correspondía desvirtuar, en su caso, que sus funciones no eran de confianza al reclamar la reinstalación en el puesto de Profesional Ejecutivo, con el carácter de empleado de base, en términos de la jurisprudencia número 2ª/J. 118/2001, aplicada por analogía, visible en el

10 10 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Página 481, que textualmente dice: TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTORGAMIENTO DE BASE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA.- El precepto citado establece que tratándose de empleados de confianza o de trabajadores incluidos en listas de raya que desempeñen funciones de trabajadores de base, al prolongarse por más de 6 meses sus actividades, deberá considerarse la plaza en el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base, debiendo ingresar en la plaza de la última categoría. Ahora bien, cuando un trabajador ejercite la acción de reconocimiento de antigüedad y otorgamiento de base en el puesto que desempeña con fundamento en el numeral indicado, la carga de la prueba corresponde a la patronal en relación con la antigüedad del trabajador, al establecerlo así expresamente la fracción II del numeral 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la materia conforme al artículo 12 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, por ser la parte que, acorde con las leyes aplicables, debe conservar determinados documentos vinculados con las condiciones de la relación laboral, como la antigüedad, mientras que al empleado corresponde demostrar que realiza funciones propias de trabajadores de base, pues dicho supuesto, como elemento constitutivo de la acción de otorgamiento de base, no se encuentra dentro de los que establece el numeral 784 citado, con independencia de que la patronal se haya excepcionado en la contestación de la demanda en el sentido de que aquél ostentaba un puesto de confianza, ya que para lograr el pretendido otorgamiento de base se requiere que: a) Se trate de empleados de confianza o de trabajadores incluidos en listas de raya; b) Desempeñen funciones de trabajadores de base; y c) Sus actividades se prolonguen por más de 6 meses, lo que implica que para el ejercicio de la acción se requiere, necesariamente, que los empleados ostenten un puesto de confianza o que se encuentren incluidos en listas de raya, calidad ésta que los legitima para acceder a una base, además del tiempo señalado.- Novena Época.- Registro: Instancia: Segunda Sala.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXXIV, Agosto de Materia(s): Laboral.- Tesis: 2a./J.

11 11 118/ Página: En la especie, no se aprecia que la actora tuviera la calidad de base en la plaza reclamada, pues de las pruebas que ofreció a juicio no se desprende el extremo referido, esto es, que la accionante fuera empleado de base, por ello, se concluye, que al tener un carácter de empleada de confianza, no tiene derecho a ser reinstalada al carecer de estabilidad en el empleo, y por ende, no existió despido alguno, sino que al término de su nombramiento eventual 20 de septiembre de 2009, se dio por terminado su nombramiento de confianza, y por ello, no pudo haber sido despedida en la fecha señalada, de ahí que, se deberá condenar a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al reconocimiento de la existencia de una relación de carácter laboral y no obstante lo anterior, se deberá de absolver a dicha Secretaría, de la reinstalación solicitada por la demandante, así como del pago de salarios caídos e incrementos salariales.- Del otorgamiento de un nombramiento definitivo con carácter de base sindicalizado en la plaza de Profesional Ejecutivo.- Así también se deberá absolver del pago de vales de despensa, bonos y otras prestaciones que solicita de acuerdo al personal activo, toda vez que son prestaciones extralegales, no acreditadas, y por otra parte, no indica a que otras prestaciones se refiere, resultando vaga e imprecisa su reclamación, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.- Por cuanto hace al pago de vacaciones del 2009 y subsecuentes, se advierte que son improcedentes, toda vez que las vacaciones no se pagan, sino únicamente se disfrutan.- En cuanto al pago de prima vacacional de 2009 y subsecuentes, se tiene que se encuentra prescrito lo que no se reclamó con un año de anterioridad a la presentación de la demanda, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y por lo que respecta al período del 27 de enero de 2009 al 30 de septiembre del mismo año, en que se terminó la vigencia de su nombramiento, el patrón no acreditó haber realizado el pago correspondiente, por lo que, se deberá condenar a

12 12 realizar el pago de la prima vacacional y por dicho período le corresponden días de vacaciones que multiplicados por el salario diario de $403.92, que resulta del salario quincenal de $6, como se acredita con la copia del recibo de pago de fojas 25 de autos, da la cantidad de $5, misma que al aplicarle el 30% de prima vacacional, arroja la cantidad de $1, a favor de la actora.- Respecto al pago de aguinaldo, por el mismo período, esto es, del 27 de enero de 2009 al 30 septiembre de 2009, le corresponden días. que multiplicados por el salario diario de $403.92, da la cantidad de $10, a favor de la actora.- Así también se deberá condenar al demandado a cubrir las aportaciones por concepto de fondo de pensiones al ISSSTE y a realizar las aportaciones al Sistema del Ahorro para el Retiro a favor de la actora, desde el 01 de enero de 2009, porque así lo reclamó al 30 de septiembre del mismo año, en que se terminó su nombramiento de confianza 30 de septiembre de 2009 y a entregarle la documentación y constancias necesarias que acrediten suscripción al Instituto referido y a la Institución bancaria que corresponda para que conozca de las aportaciones hechas a su favor.- Por cuanto hace al pago del Fondo de Ahorro Capitalizable, sobre el particular, se deberá de absolver de dicho reclamo, toda vez que del recibo del pago no se advierte que haya percibido dicho concepto, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.- Con relación al pago de horas extras que reclama del 30 de septiembre de 2008 al 30 de septiembre de 2008, alegando que laboró de las 8:00 a las 18:00 horas del lunes a viernes de cada semana, se advierte primeramente que se encuentra prescrito lo que no se reclamó con un año de anterioridad a la presentación de la demanda; y por lo que respecta a lo solicitado del 27 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2009, en que se terminó su nombramiento de confianza, tenemos que, resulta increíble que el demandante, se haya desempeñado en una jornada comprendida de las 8:00 a las

13 13 18:00 de lunes a viernes de cada semana, sin descanso alguno para reponer energías, ni tomar alimentos, tan es así que nunca lo refirió en su demanda, por lo tanto, no es posible que haya laborado 10 horas diarias, sin descanso alguno, es decir, de manera ininterrumpida, lo que trae como consecuencia, que sea una jornada inverosímil, de ahí su improcedencia, lo anterior, conforme a la siguiente jurisprudencia: HORAS EXTRAS, RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.- De acuerdo con el artículo 784 fracción octava de la Ley Federal del Trabajo; la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que solo laboro la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las juntas deben en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad materia deducida de la razón.- Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el periodo en el que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres puede laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señala una jornada excesiva que comprende muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en consecuencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada si se estima que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso deberán fundar y motivar tales consideraciones.- Instancia; Cuarta Sala, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, parte: 65, mayo de 1993, tesis: 4ª/J.20/93, página: 19.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 1, 2, 3, 124 fracción I y 124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se

14 14 R E S U E L V E PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción, el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al reconocimiento de la existencia de una relación de carácter laboral.- Al pago de prima vacacional del 27 de enero de 2009 al 30 de septiembre del mismo año, por la cantidad de $1, Al pago de aguinaldo, del 27 de enero de 2009 al 30 septiembre de 2009, por la cantidad de $10, A cubrir las aportaciones por concepto de fondo de pensiones al ISSSTE y a realizar las aportaciones al Sistema del Ahorro para el Retiro a favor de la actora, desde el 01 de enero de 2009, porque así lo reclamó al 30 de septiembre del mismo año, en que se terminó su nombramiento de confianza 30 de septiembre de 2009 y a entregarle la documentación y constancias necesarias que acrediten suscripción al Instituto referido y a la Institución bancaria que corresponda para que conozca de las aportaciones hechas a su favor, en términos de los considerandos del presente fallo TERCERO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de todas las demás prestaciones reclamadas por la actora, en términos del presente fallo NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE.- Y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido /10EjecARQVf(T)

15 15 Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.--- MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE MAG. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAG. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O

LAUDO R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1253/05 -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.----------------- REINSTALACION.-------------------- México Distrito Federal a trece de

Más detalles

LAUDO RESULTANDO. laudo y en sus puntos resolutivos estableció: PRIMERO.- La parte. principal acreditó parcialmente su acción,

LAUDO RESULTANDO. laudo y en sus puntos resolutivos estableció: PRIMERO.- La parte. principal acreditó parcialmente su acción, PRIMERA SALA EXP. 2114/04 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 2114/04 ACUMULADO 2714/04 NACIONAL FINANCIERA S.N.C. vs. LAUDO México, Distrito Federal, mil treinta. de abril del dos diez.---- ----------------~--- - -

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de febrero del dos mil doce

México, Distrito Federal a primero de febrero del dos mil doce EXPEDIENTE NUMERO 1139/04 VS SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUITARIA SAT INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL 1 PRIMERA SALA L A U D O México, Distrito Federal a primero de febrero del dos mil doce ------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del dos mil catorce

México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA ROBERTO HERNÁNDEZ CORREA. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del dos mil catorce.--------------------------------------------------------

Más detalles

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 6157/04 ACUM.5108/05 C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O DIVERSAS PRESTACIONES EXP. 6157/04

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 6157/04 ACUM.5108/05 C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O DIVERSAS PRESTACIONES EXP. 6157/04 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 6157/04 ACUM.5108/05 C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y/O DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-

Más detalles

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 5330/13 1 EXPEDIENTE: 5330/13 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------

Más detalles

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD

Más detalles

NT O: 3 - VS ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN, CANAL ONCE DEL D.F. Y OTRO. REINSTALACIÓN C U A R T A S A L A

NT O: 3 - VS ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN, CANAL ONCE DEL D.F. Y OTRO. REINSTALACIÓN C U A R T A S A L A NT O: 3 - VS. ---------------- ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN, CANAL ONCE DEL D.F. Y OTRO. REINSTALACIÓN C U A R T A S A L A LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México Distrito Federal, a treinta y uno

Más detalles

VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O

VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 2018/10 VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

C.C. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL PATERNO MATERNO PABLO vs. EMPRESA INGENIERÍA, S.A. DE C.V. Y OTROS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ORDINARIO LABORAL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA GIRO DE LA EMPRESA: INSTALACIÓN

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 1712/13 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS LAUDO México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis 1 C. CUREÑO OLVERA PEDRO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS INCLUSIÓN A LA HOJA ÚNICA DE SERVICIO PRIMERA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. Época: Décima Época Registro: 2013187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36

Más detalles

LAUDO. México Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil diez. --- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y,

LAUDO. México Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil diez. --- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 5297/07 C. CASADOS BECERRA MARIA DEL CARMEN VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México Distrito Federal

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1395/ VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1395/ VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. EXPEDIENTE NÚMERO: 1395/07 - - - - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. REINSTALACION C U A R T A S A L A L A U D O México, Distrito Federal

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 4019/07 VS. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO. 4019/07 VS. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO. 4019/07 VS. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES REINSTALACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a cuatro de enero del dos mil trece. V I S T O S, los autos del expediente

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL 167556 P./J. 22/2009 COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL

Más detalles

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince.

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA EXPEDIENTE 187/2015 Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. V I S T O S, para resolver, los autos del

Más detalles

de dos mil dieciséis rubro indicado; y

de dos mil dieciséis rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE 5570/13 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. México, Distrito Federal a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 031 BAJA DE SERVIDORES PUBLICOS GENERALES Y DE CONFIANZA OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos que dejan de prestar sus servicios en cualquiera de las dependencias

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ EXPEDIENTES: RAP 2/2016, Y ACUMULADOS RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016. INCIDENTISTA: ALEJANDRO BONILLA BONILLA, PRESIDENTE DEL CONSEJO

Más detalles

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Circular 09/02 Todo sobre el pago de vacaciones. Una de las prestaciones legales que mayor controversia provocan al momento de su pago y cumplimiento lo son las Vacaciones, a través del siguiente análisis

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje:

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUM. 5050/14 C. L A U D O VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S los autos del expediente 5050/14 para

Más detalles

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de :32 h Tesis Aislada (Laboral)

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de :32 h Tesis Aislada (Laboral) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014192 6 de 53 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de 2017 10:32 h Tesis Aislada (Laboral) SALARIO DIARIO. FORMA DE CUANTIFICARLO

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h Tesis: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005367 5 de 11 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h Jurisprudencia (Administrativa)

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 25 bis al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio el Estado; y adicionar el artículo 259 bis al Código Municipal; ambos del Estado

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 031 BAJA DE SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES Y DE CONFIANZA OBJETIVO: Procesar el movimiento de baja de los servidores públicos que dejan de prestar sus servicios en cualquiera de las dependencias

Más detalles

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización

Más detalles

A. RELACIONES LABORALES

A. RELACIONES LABORALES A. RELACIONES LABORALES Novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVIII, noviembre, 2003, tesis: 2ª. CXLI/2003, p. 268. PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN

Más detalles

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

TEMA I. Nociones generales

TEMA I. Nociones generales TEMA I. Nociones generales 2. Naturaleza jurídica. 3. Contenido. 4. Características: Oralidad. Sencillez. Concentración, celeridad y publicidad. Gratuito. Inmediatez. Instancia de parte. Protección al

Más detalles

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos: Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de

Más detalles

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL USC-PE04-98 1/4 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Abril de 2010 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 91/2015 quince. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil V I S T O S, para resolver,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015 EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 387/2015 Torreón, Coahuila., a (14) catorce de Octubre del (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL

GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL ACTOR. (NOMBRE DEL TRABAJADOR) VS. DEMANDADO (NOMBRE DE LA EMPRESA) EXP. / CONTESTACION DE DEMANDA H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE,

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUMERO 2478/15 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 2478/15 *********************************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

México, Distrito Federal a doce de junio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a doce de junio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 128/14 EXPEDIENTE: 128/14 C. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRIMA DE ANTIGÜEDAD México, Distrito Federal a doce de junio de dos mil catorce. ----------------------------------------------------------------

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro- - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación promovido

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 11 Nombre: Las condiciones de trabajo Contextualización Al hablar de las condiciones de trabajo, necesariamente tenemos que referimos

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136,

El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, fracción X tercer párrafo de la Constitución Política del Estado

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/038/2016 Palacio Legislativo, a 29 de febrero de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA Homoclave: SCT-NIADD-NSA-RRHH-0001 Vigencia: Noviembre de 2015 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre del año dos mil ocho

L A U D O. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre del año dos mil ocho 1 TERCERA SALA COLIN GARCIA CLAUDIA. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. REINSTALACIÓN EXPEDIENTE 3317/05 L A U D O México, Distrito Federal, a nueve de septiembre del año dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

dos mil quince L A U D O

dos mil quince L A U D O 1 EXPEDIENTE 2022/14 C.. VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NULIDAD DE CONVENIO. México, Distrito Federal a catorce de mayo de dos mil quince. -----------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince. . DE JUICIO Y DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: 2642/2014. INCIDENTISTA: JAIMES BERNARDINO. SUP-JDC- PAULINO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE:

Más detalles

CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CAUSAS DE LA TERMINACIÓN N DE LA RELACIÓN N LABORAL La relación n laboral termina cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación n

Más detalles

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE NUMERO: 5191/12

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE NUMERO: 5191/12 EXPEDIENTE NUMERO: 5191/12 ------------------VS--------------------------- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN C U A R T A S A L A L A U D O : México, Distrito Federal a diecinueve

Más detalles

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 421/2011 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al TITULAR DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al TITULAR DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS EXPEDIENTE 6829/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 6829/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de enero del dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 4265/11 C. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EXPEDICIÓN HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de febrero

Más detalles

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 10 de marzo del 2016,

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a treinta de septiembre de dos mil trece.

LAUDO. México, Distrito Federal a treinta de septiembre de dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 4546/10 VS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a treinta de septiembre de dos mil trece. V I S

Más detalles

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Marzo de 2010 PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO PROSOC/A/002/2010 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN

Más detalles

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA Aguascalientes, Ags, Septiembre de LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO

Más detalles

Gobierno del Estado de Nuevo León Junta Local de Conciliación y Arbitraje PAGINAS: 2 DE 18 30/ENERO/03 18/FEB/10

Gobierno del Estado de Nuevo León Junta Local de Conciliación y Arbitraje PAGINAS: 2 DE 18 30/ENERO/03 18/FEB/10 PAGINAS: 2 DE 18 1.0 OBJETIVO Establecer un procedimiento para dar trámite a contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo. 2.0 ALCANCE Este procedimiento aplica para tramitar contratos colectivos

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, Noviembre 26 veintiséis del año 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco, Noviembre 26 veintiséis del año 2015 dos mil quince Expediente: No. 2230/2010-C2 1 EXPEDIENTE: No. 2230/2010-C2 Guadalajara, Jalisco, Noviembre 26 veintiséis del año 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------ V I S

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece 1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5821/9. SEGUNDA SALA. Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde

Más detalles