Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 31

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1 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura 2012 Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 31 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura

2 2 AÑO 2012 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA D.O.E. INFORME Nº 31/2012: 1. D.O.E. jueves, 2 de agosto de D.O.E. viernes, 3 de agosto de D.O.E. lunes, 6 de agosto de D.O.E. martes, 7 de agosto de D.O.E. miércoles, 8 de agosto de 2012 B.O.E. 1. B.O.E. jueves, 2 de agosto de B.O.E. viernes, 3 de agosto de B.O.E. sábado, 4 de agosto de B.O.E. lunes, 6 de agosto de B.O.E. martes, 7 de agosto de B.O.E. miércoles, 8 de agosto de 2012

3 3 1. NORMATIVA LABORAL- Ámbito autonómico Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio DOE de 2 de agosto de NORMATIVA LABORAL- Ámbito autonómico Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se establecen los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. DOE de 2 de agosto de NORMATIVA LABORAL- Ámbito autonómico Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio DOE de 2 de agosto de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal VI Convenio Colectivo nacional para el sector de AUTO-TAXIS. BOE de 2 de agosto de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal XX Convenio Colectivo para las SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO. BOE de 2 de agosto de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal Convenio Colectivo de la RECUPERACIÓN y RECICLADO de RESIDUOS y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS. BOE de 3 de agosto de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal II Convenio Colectivo para el sector del TRANSPORTE y TRABAJOS AÉREOS con HELICÓPTEROS y su mantenimiento y reparación. BOE de 3 de agosto de 2012.

4 4 8. REVISIÓN SALARIAL de Sector- Ámbito estatal Revisión Salarial año 2011 del convenio colectivo nacional del sector de HARINAS PANIFICABLES y SÉMOLAS. BOE de 3 de agosto de REVISION SALARIAL de Sector- Ámbito estatal Revisión Salarial año 2011 del convenio colectivo estatal de ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS para su venta a domicilio. BOE de 3 de agosto de REVISIÓN SALARIAL de Sector- Ámbito estatal Revisión Salarial año 2012 del convenio colectivo de INDUSTRIAS LACTEAS y sus derivados. BOE de 3 de agosto de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal VI Convenio Colectivo sectorial, de ámbito estatal, de las ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS. BOE de 8 de agosto de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal I Acuerdo Marco de OPERADORES DE RETAIL AEROPORTUARIO. BOE de 8 de agosto de 2012.

5 5 Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio DOE de 2 de agosto de Mediante este Decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida (artículo 1) y la convocatoria para el ejercicio , que viene regulada en la disposición adicional única y cuenta con una dotación de euros, todo ello con el objetivo de favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo. Concretamente se incentiva la creación de empleo para mujeres, y en especial mujeres víctimas de violencia de género, así como la contratación de jóvenes, dada su elevada tasa de desempleo. Los programas de subvenciones son dos (artículo 2): - Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales. - Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, realicen contrataciones con carácter estable (artículo 6). La cuantía de las subvenciones en el Programa I oscila entre los euros en el caso de contratación inicial indefinida de mujeres y los euros en el caso de los hombres, mientras que en el Programa II se sitúa en los por transformación de contratos temporales de mujeres y en los euros en el caso de los hombres.

6 6 Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se establecen los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. DOE de 2 de agosto de Mediante este decreto se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (artículo 1) y se aprueba a través de la disposición adicional segunda la convocatoria de dichas subvenciones para los ejercicios , por importe de euros. El Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura ( ), concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en esta legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas. Se articulan los siguientes programas de subvenciones (artículo 2): - Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. - Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales. - Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad. - Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

7 7 - Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas Los beneficiarios de estos programas de subvenciones podrán ser las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadores y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en este decreto, realicen contrataciones de personas con discapacidad (artículo 6). En cuanto a los destinatarios (artículo 7), de conformidad con la normativa de aplicación, se considerarán como trabajadores o trabajadoras con discapacidad los siguientes: a) Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo se consideraran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes grupos: - Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. - Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

8 8 Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio DOE de 2 de agosto de Mediante este decreto se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia, en el ámbito dela Comunidad Autónoma, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012 (disposición adicional única). Estas ayudas están destinadas a financiar la contratación, por las entidades locales de la Comunidad Autónoma, de personas desempleadas, de forma que ello les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad. Este Programa de Empleo de Experiencia se inscribe en la senda marcada por el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E) firmado en octubre de 2011, y continúa con la línea estratégica empleando como base la práctica de programas anteriores, pero incorporando novedades que permitan alcanzar los objetivos en materia de fomento del empleo. Son dos los subprogramas con que cuenta este Programa de Experiencia (artículo 1): - Subprograma I: Empleo de experiencia. Dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Subprograma II: Orientación y tutela. Dirigido a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que la población en edad laboral fijada en el Anexo distribución de fondos que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a personas y con independencia de la cuantía que finalmente se conceda a la entidad. En cuanto a las entidades beneficiarias (artículo 3) cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el decreto, podrán ser los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9 9 La convocatoria correspondiente al ejercicio 2012 viene regulada en la disposición adicional única y en ella se indica el importe total del crédito destinado a la financiación de este programa que es de , con los siguientes importes por anualidades: - Año 2012: Año 2013: Año 2014:

10 10 VI Convenio Colectivo nacional para el sector de AUTO-TAXIS. BOE de 2 de agosto de AMBITO TEMPORAL: 2 años: 2012 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 2: Este Convenio es de aplicación a las empresas privadas cuya actividad es la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de auto-taxi. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito Estatal de Sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: UNALT, CTE y UNIATRAMC Centrales Sindicales: FCTM-UGT y CC.OO SUSCRIPCION: 9 de mayo de 2012 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 16 de mayo de 2009 (ver INF nº 21/2009). DENUNCIA: artículo 5- El plazo de denuncia es de 2 meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. JORNADA DE TRABAJO: Computo artículo 21. Se fija una jornada anual de horas anuales con una distribución semanal de 40 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna artículo 31. Es la prestada entre las 22 y las 6 horas, con independencia de lo previsto en Convenios de ámbito inferior, y será remunerada con un 25% sobre el salario Convenio. JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada artículo 22- Se hace mención a tal posibilidad.

11 11 CLÁUSULAS HORAS EXTRAORDINARIAS artículo 22- Se limitan a un total de 40 horas anuales, siendo compensadas, salvo pacto en contrario, con descanso equivalente. PERÍODO VACACIONAL artículo 23- Queda establecido en 31 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 19. Sucesión de empresa. Subrogación. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN artículos 16 y 17- La contratación eventual necesitará la autorización y visado de cualquiera de los sindicatos firmantes para su validez (artículo 16). El artículo 17 regula la duración máxima de los contratos eventuales. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 32. En este artículo se fijan dos Pagas Extraordinarias. INCREMENTO SALARIAL Artículo 53. Contiene el salario mínimo garantizad en el sector para el año 2012, y el del año 2013 que es el resultado de aplicar una revalorización salarial del 2%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES artículo 30. Complemento de antigüedad- no congelada. artículo 33. Plus de Servicios. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES artículo 38. Contiene la obligación para las empresas de contratar una póliza de seguro para cubrir los supuestos de incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual derivados de accidentes laborales.

12 12 CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL artículos 47 a 51. En ellos se establece la constitución de Servicios de Prevención mancomunados y se fija una revisión médica de carácter voluntario dentro del primer semestre del año. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA artículo 52. Aplicación en el sector del vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículo 39. Acumulación de horas sindicales y descuento en nómina. CLÁUSULAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL artículo 24.h) : Reconoce a los trabajadores el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. artículo 24.I): Permiso de lactancia, durante los primeros 12 meses. Artículo 54. Planes de igualdad. COMISIONES PARITARIAS artículo 40. La Comisión Paritaria del Convenio tiene atribuidas funciones de interpretación, conciliación y vigilancia, a nivel estatal, estando prevista la posible descentralización de la misma en Comisiones a nivel autonómico o provincial, circunstancia que se aprecia en pocos Convenios. artículo 41. Funciones de la Comisión: Mediación y conciliación. ADHESIÓN AL ASEC artículo 43. Se produce la adhesión al ASEC a nivel nacional, y se establece la posibilidad de acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos que existen en las Comunidades Autónomas. Otras consideraciones: artículo 35. Pacto de salario global: En este artículo se establece la posibilidad en los Convenios de ámbito inferior de sustituir todos los conceptos económicos por un sistema retributivo basado en un porcentaje de participación sobre la recaudación bruta diaria obtenida por el trabajador con el vehículo por el conducido.

13 13 artículo 37. Imposibilidad de la prestación por avería del vehículo: Esta circunstancia supone que durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador tendrá derecho al salario Convenio más la antigüedad.

14 14 XX Convenio Colectivo para las SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO. BOE de 2 de agosto de AMBITO TEMPORAL: 4 años: 2011, 2012, 2013 y 2014 AMBITO FUNCIONAL: artículo 2- El Convenio es de aplicación a las Sociedades Cooperativas de Crédito. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: UNACC Centrales Sindicales: CC.OO y UGT. SUSCRIPCION: 23 de mayo de 2012 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 15 de enero de 2008 (INF nº 2/2008) DENUNCIA artículo 4- El plazo de denuncia es de 3 meses antes de la expiración de su vigencia. JORNADA DE TRABAJO: Computo artículo 14- La jornada es anual: horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS artículo 15. Compensación monetaria y opción a compensación con tiempo de descanso.

15 15 PERÍODO VACACIONAL artículo 18. El período vacacional es de 22 días laborables CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 42- Contrato de relevo, vinculado a la jubilación forzosa. Disposición adicional cuarta. Compromiso para pactar medidas de flexibilización interna en los procesos de restructuración que puedan hacerse necesarios, antes que recurrir a la eliminación de puestos de trabajo. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN artículo 59- Regula el contrato eventual por circunstancias de la producción, limitando su duración. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Capítulo IV- artículos Movilidad Geográfica artículo 14. Se hacen menciones al Régimen de Trabajo a Turnos. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 27- Son 4. INCREMENTO SALARIAL artículo 19. Años 2011 y 2012: congelación salarial; año 2013: incremento del 1,23%; año 2014: incremento del 1,75%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL Artículo 19. Para los años 2013 y 2014 se pacta una cláusula de incremento adicional del 0,25% para el caso de que la variación interanual del PIB para 2014 sea superior a cero. COMPLEMENTOS SALARIALES artículos 20 a 28. Son variados y responden tanto a circunstancias personales del trabajador (antigüedad), como al puesto de trabajo (plus de segundo responsable de administración de oficina) como a la calidad o cantidad de trabajo realizado (premio a la dedicación o participación en los excedentes de la empresa).

16 16 COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 38. Ayuda para estudios. artículo 39- La IT derivada de enfermedad común se complementa hasta el 100% desde el primer día. artículo 40- Complementos a las pensiones de viudedad y orfandad que correspondan respectivamente a los cónyuges o hijos de empleados fallecidos en activo. artículo 41- Seguro de Riesgos. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA artículo 16.h)- Permiso para concurrencia a exámenes. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL Capítulo XII- artículos 49 a 56- Entre las cuestiones que se tratan está el descuento en nómina y el crédito de horas sindicales suplementario al establecido legalmente para el ejercicio de las funciones de representación sindical (artículo 55). CLÁUSULAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Artículo 16.j)- Equiparación parejas de hecho/ Permiso de lactancia. Artículo 16.k)- Reducción de jornada para quienes tengan que atender menores por razones de guarda legal. Artículo 32- Excedencia para atender el cuidado de hijos o el cuidado de familiares. Artículo Acoso sexual como falta muy grave. artículo 57- El único artículo que trata la cuestión de la conciliación remite a la legislación sobre la materia haciendo mención expresa de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. artículo 58- Elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad. COMISIONES PARITARIAS Disposición Adicional primera- Atribuye a la Comisión Paritaria del Convenio facultades de interpretación, vigilancia y arbitraje, estableciendo plazos de reunión de la misma aunque no plazos para la emisión de dictámenes.

17 17 ADHESIÓN AL ASEC Disposición adicional segunda. Se pacta la adhesión y sometimiento a los procedimientos que se puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal de los previstos en el artículo 83 del ET para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan producirse en el proceso de renovación del convenio colectivo, una vez transcurridos los plazos máximos y en los supuestos de descuelgue del convenio. En todo caso se considera que el procedimiento de arbitraje será siempre con carácter voluntario. Otras consideraciones:

18 18 Convenio Colectivo de la RECUPERACIÓN y RECICLADO de RESIDUOS y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS. BOE de 3 de agosto de AMBITO TEMPORAL: 2 años: 2011 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 1- En el mismo se indica que el convenio es de aplicación a todas las empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos los procesos definidos en los artículos 2 y 3, que de forma muy extensa determinan el ámbito de aplicación del convenio. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: FER y REPACAR Centrales Sindicales: FeS-UGT y AA.DD- CCOO. SUSCRIPCION: 16 de mayo de 2012 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 21 de marzo de 2011 (ver INF Nº 12/2011) DENUNCIA Artículo 5- La denuncia del presente convenio se entenderá realizada automáticamente al momento de su vencimiento. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 16- La jornada es anual de horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna artículo 38- La jornada nocturna se fija entre las 22 y las 6 horas. Se compensará con un 15% sobre el salario base. JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada

19 19 CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 37- Se prevé su compensación con tiempo de descanso o de forma monetaria, a elección del trabajador. PERÍODO VACACIONAL Artículo 17- Es de 31 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 20- Contrato de relevo por jubilación parcial. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículo 6- Trabajos de superior o inferior categoría (movilidad funcional). Artículo 33. No aplicación y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 14.b)- Son tres. INCREMENTO SALARIAL Articulo 12- Año 2011: 2%; año 2012: 0,5%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL Artículo 12. En el exceso que el IPC real del año 2011 pueda experimentar sobre un índice del 4% se revisará a partir del 2% de revalorización inicial. COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 14.a). Antigüedad no congelada. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 15. Ayuda familiar por hijo a cargo. artículo 19.c)- Complemento de la IT derivada de enfermedad común hasta el 75% desde el 4º al 20º día. Este complemento solo operará para la primera baja por enfermedad del año.

20 20 CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 22- Extenso artículo que contiene referencias a la formación en materia de salud laboral, a la confección de planes de prevención o a la realización de exámenes médicos a los trabajadores del sector (vigilancia de la salud), así como a las competencias del comité de seguridad y salud laboral, o el crédito horario de los delegados de prevención. También contiene un compromiso de actuación en defensa y protección del medio ambiente (artículo 23). CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL Artículo 26- Ampliación crédito horario y acumulación de créditos. CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Articulo 11- Declaración de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo 11.c. Planes de igualdad. Artículo 11.d. Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y acoso por razón de sexo. Artículo 18.1.g)- Permisos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Articulo 18.1 h)- Permiso de lactancia. Artículo 18.1 j)- Reducción de jornada por guarda legal de menores de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensoria. Artículo b)- Excedencia por cuidado de hijos. Artículo c)- Excedencia para cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Artículo Permiso de maternidad. Artículo Cambio de puesto de trabajo por riesgo en caso de embarazo. COMISIONES PARITARIAS Artículo 34. La comisión paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y vigilancia, así como de arbitraje. Se fijan plazos de reunión y de resolución. ADHESIÓN AL ASEC Artículo 33. Al regular la no aplicación y modificación sustancial de condiciones de trabajo establece el sometimiento, en caso de no alcanzar acuerdo, a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el ASAC V, señalando que en cualquier caso el arbitraje será voluntario.

21 21 II Convenio Colectivo para el sector del TRANSPORTE y TRABAJOS AÉREOS con HELICÓPTEROS y su mantenimiento y reparación. BOE de 3 de agosto de AMBITO TEMPORAL: 3 años: 2012, 2013 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 2- El presente convenio se aplica a las actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte y/o trabajos aéreos con helicópteros y otras aeronaves, así como de motores, componentes, instrumentos y otros accesorios, realizadas tanto en talleres centrales como bases periféricas, así como a las actividades de trabajos y/o transporte aéreos prestadas por las empresas mediante aviones de hasta 20 toneladas al despegue, que operen bajo las mismas o parecidas condiciones que las actividades prestadas con helicópteros. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: AECA Centrales Sindicales: Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar (Sector Aéreo)- UGT, Federación Servicios Ciudadanía-CCOO, CGT y SEPLA. SUSCRIPCION: 28 de mayo de 2012 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 22 de noviembre de 2005 (INF nº 47/2005). DENUNCIA artículo 6- El plazo de denuncia es el de los 3 meses anteriores al fin de su vigencia.

22 22 JORNADA DE TRABAJO: Computo artículo 38- En un sector tan peculiar como éste se distingue entre Personal de vuelo (1.760 horas de trabajo efectivo) y personal técnico de tierra y personal administrativo (1.760 horas y 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación). JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada Artículo 38. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET se establece la posibilidad de la empresa de distribuir irregularmente hasta el 7,5% de la jornada anual máxima. CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS PERÍODO VACACIONAL artículo 40- Es de 30 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 23 bis. Contrato de relevo. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN artículo 18- Contrato eventual por circunstancias de la producción. artículo 19- Contrato por obra o servicio determinado. artículo 20- Contrato de trabajo de fijos discontinuos. Artículo 20. Bis. Contratos a tiempo parcial. artículo 21- Contratos formativos. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) artículo 32- Movilidad Funcional. artículo 37- Al regular la jornada se hace referencia al sistema de trabajo a turnos. artículos 43 a 47- Movilidad Geográfica. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo Son dos.

23 23 INCREMENTO SALARIAL Artículo 49. En cuanto a las percepciones mínimas económicas se establece que estas cantidades serán actualizadas y revisadas anualmente mediante la aplicación del IPC real que para cada año publique la autoridad competente o mediante la aplicación de las medidas de moderación salarial que se acuerden entre patronal y sindicatos, en los ejercicios en que esto se produzca. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES artículo 49. Solo define algunos de estos complementos (pluses y bonus), pero no especifica ninguno en concreto. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 67. Seguro de accidentes. Artículo 68. Plan de Pensiones. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL artículos 52 a 60. Tratan la materia ampliamente con menciones a la formación en materia preventiva, la configuración de planes de prevención, la figura del delegado de prevención, etc Destacando la mención a los Servicios de prevención propios. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 24. Formación vinculada con la permanencia en la empresa. artículo 34- Permisos para acudir a exámenes; formación obligada para el trabajador cuando lo sea dentro de la jornada de trabajo y voluntaria cuando se realice fuera de la jornada laboral. artículo 35- Hace referencia al control de los planes de formación por parte de los representantes legales de los trabajadores, y a la constitución de una comisión paritaria sectorial de formación. artículo 41.1.g)- Dos días para la realización de exámenes oficiales. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículo 62. E). Acumulación de horas sindicales.

24 24 CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 22. Bis. Contratación de discapacitados. Artículo 22. Ter. Trabajadores con capacidad disminuida. Artículo 41.2 Permiso de lactancia. Artículo Permiso de paternidad. Artículo Reducción de jornada por hijos prematuros. artículo 48- Excedencia para el cuidado de hijos o familiares. artículo 50- Igualdad de remuneración por razón de sexo. artículo letras o) y r)- Califican como falta muy grave tanto el acoso sexual como el acoso moral o psicológico. COMISIONES PARITARIAS artículo 16- Atribuye a la Comisión Paritaria funciones de interpretación y aplicación del convenio, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos. Se fijan plazos de actuación de 30 días hábiles. ADHESIÓN AL ASEC artículo 16- Hace mención a la utilización del mecanismo de mediación del ASEC, señalando que el arbitraje siempre será de mutuo acuerdo. Otras consideraciones:

25 25 Revisión Salarial año 2011 del convenio colectivo nacional del sector de HARINAS PANIFICABLES y SÉMOLAS. BOE de 3 de agosto de AMBITO TEMPORAL: año 2011 AMBITO FUNCIONAL: El que establece el Convenio en vigor. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas. Centrales Sindicales: UGT y CC.OO SUSCRIPCION: 4 de junio de 2012 Observaciones: Convenio en vigor: BOE de 26 de enero de Cláusula de garantía salarial -año 2011: Tal y como establece el Anexo nº 4 del convenio en vigor para todos los años de vigencia del convenio la subida salarial inicial es del 1,5%, más un diferencial previsto del 0,25%. Asimismo se pacta una Cláusula de Revisión Salarial, regularizando la retribución definitiva de modo que las tablas salariales A y B reflejen el IPC real de cada año más un diferencial del 0,25%, de forma que la subida salarial definitiva del año 2011 se cifra en el 2,65%.

26 26 Revisión Salarial año 2011 del convenio colectivo estatal de ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS para su venta a domicilio. BOE de 3 de agosto de AMBITO TEMPORAL: año 2011 AMBITO FUNCIONAL: El que establece el Convenio en vigor. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: PRODELIVERY Centrales Sindicales: UGT y CC.OO SUSCRIPCION: 3 de julio de 2012 Observaciones: Convenio en vigor: BOE de 15 de febrero de Cláusula de garantía salarial -año 2011: En aplicación de lo estipulado en el convenio colectivo en vigor la actualización salarial definitiva correspondiente al año 2011 se cifra en el 2,4% equivalente al IPC real del año 2011.

27 27 Revisión Salarial año 2012 del convenio colectivo de INDUSTRIAS LACTEAS y sus derivados. BOE de 3 de agosto de AMBITO TEMPORAL: año AMBITO FUNCIONAL: El que establece el Convenio en vigor. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: Federación Nacional de Industrias Lacteas Centrales Sindicales: CC.OO y UGT. SUSCRIPCION: 21 de junio de 2012 Observaciones: Convenio en vigor: BOE de 22 de enero de Revisión salarial- año 2012: La disposición adicional primera del convenio en vigor establece que para todos los años de vigencia del Convenio se pacta una subida salarial igual al IPC real de cada año, aplicando una subida a cuenta igual al IPC provisional previsto por el gobierno en la correspondiente ley de presupuestos. Teniendo en cuenta que esta cifra no se fijado en la ley de presupuestos y comparando las tablas salariales definitivas del sector en 2011, publicadas en BOE de 7 de marzo de 2012, se puede apreciar como la revisión salarial provisional correspondiente al año 2012 se sitúa en un 1%.

28 28 VI Convenio Colectivo sectorial, de ámbito estatal, de las ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS. BOE de 8 de agosto de AMBITO TEMPORAL: 1 año: AMBITO FUNCIONAL: artículo 3- Están incluidos en el ámbito del convenio las Administraciones de Loterías y Despachos Receptores integrados en la Red Básica de puntos de venta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), resultando excluidos los establecimientos de la red complementaria o puntos de venta mixtos. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: ANAPAL y FENAPAL Centrales Sindicales: FECOHT-CCOO, CHTJ-UGT SUSCRIPCION: 30 de mayo de 2012 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 25 de agosto de 2010 (ver INF nº 34/2010). DENUNCIA Artículo 6- El plazo es el último trimestre de vigencia del Convenio. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 16. Jornada anual de horas, semanal de 40 horas y diaria de 8 horas máximo. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada

29 29 CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 36- Hay un compromiso para su eliminación y su compensación inicial es mediante tiempo de descanso, aunque también se fija una retribución monetaria. PERÍODO VACACIONAL Artículo 17- Es de 30 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 13- Porcentaje de plantilla fija del 90%. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN Artículos 11 y 12 Contienen varias referencias a la contratación en prácticas, en formación, eventual y contratos de obra o servicio. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 31- Son tres las pagas extraordinarias. INCREMENTO SALARIAL Artículo 27. Año 2012: 0,5%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL Artículo 37- Se fija una cláusula de garantía salarial que tiene en cuenta lo pactado en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y COMPLEMENTOS SALARIALES Atendiendo a las circunstancias personales del trabajador se establece un complemento ad personam (artículo 28) y un complemento de permanencia y antigüedad (artículo 29). Artículo 33- Plus de coordinación. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 40- Complemento de la IT por enfermedad común hasta el 100% a partir del 15º día de la baja. Artículo 42- Seguro de Riesgos.

30 30 CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo Se hacen referencias a la realización de reconocimientos médicos. artículo Formación en materia de salud laboral. artículo Adaptación de puestos de trabajo a discapacitados físicos o psíquicos. Artículo 47-Comité Sectorial de seguridad y salud. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículos 51 a 53 - Adhesión al vigente ANFC, planes de formación y formación dentro de la jornada de trabajo. CLÁUSULAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Artículo 9- Respeto de los derechos y del principio-valor de igualdad de trato, en el centro de trabajo. Artículo 20.h), i)- Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Artículo 20.l)- Equiparación parejas de hecho. Artículo 22- Permiso de lactancia. Artículo 23- Reducción de jornada por guarda legal y cuidado directo de parientes. Artículo 24- Maternidad/ paternidad, adopción y acogimiento. Artículo 25- Excedencia para la atención al cuidado de hijos y otros familiares. Artículo 26- Preferencia para no verse afectados por procesos de movilidad geográfica para los trabajadores pertenecientes a familias numerosas. artículo 41- Suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Artículo 56- Califica como falta muy grave el acoso sexual o moral, que es regulado de forma específica en el artículo 59 Artículo 60- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. COMISIONES PARITARIAS Artículo 49- Se atribuyen a la Comisión Paritaria funciones de interpretación y aplicación del Convenio. ADHESIÓN AL ASEC Artículo 50- Tiene lugar la adhesión al ASAC V pero no se hace referencia a los sistemas autonómicos de solución extrajudicial de conflictos.

31 31 I Acuerdo Marco de OPERADORES DE RETAIL AEROPORTUARIO. BOE de 8 de agosto de AMBITO TEMPORAL: 3 años: 2012, 2013 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 3- Este Acuerdo es de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en el comercio minorista en régimen de concesión, arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar en establecimientos aeroportuarios. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: ANCOIN Centrales Sindicales: FECOHT-CC.OO, CHTJ-UGT y USO. SUSCRIPCION: 13 de julio de 2012 Observaciones: Convenio anterior: Es primer convenio. DENUNCIA Artículo 6. El plazo es de 90 días anteriores al final de su vigencia. JORNADA DE TRABAJO: Computo JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS

32 32 PERÍODO VACACIONAL CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículos 21 a 27. Subrogación de personal/ objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial/ contenido de la protección/ garantías de los representantes de los trabajadores y trabajadoras. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS INCREMENTO SALARIAL CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 17. Acciones formativas en materia de prevención. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 19. Planes de formación. Artículo 20. Comisión sectorial de formación continua. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 14. Principio de igualdad de trato y oportunidades. Artículo 15. Principio de no discriminación en las relaciones laborales/ protección contra el acoso por razón de sexo y ante el acoso sexual. Artículo 16. Medidas de promoción de la igualdad/ planes de igualdad.

33 33 COMISIONES PARITARIAS Artículo 9 a 12. La Comisión Paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y aplicación del convenio así como de mediación y arbitraje. ADHESIÓN AL ASAC Artículo 13. Tiene lugar la adhesión al ASAC. Otras consideraciones:

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