CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO RESOLUCION No. 032 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2010

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1 CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO RESOLUCION No. 032 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE VERIFICA LA VIGENCIA Y VÁLIDEZ DE LA PRÁCTICA CONSTITUTIVA DE COSTUMBRE MERCANTIL CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCION No. 026 de 2004 CORRESPONDIETE A LA VENTA POR CONSIGNACIÓN O SEPARADO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que el numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, ordena que las Cámaras de Comercio deben recopilar las costumbres mercantiles de su jurisdicción y certificar acerca de la existencia de las recopiladas. 2. Que se dio inicio al sexto estudio de recopilación y certificación de la Costumbre Mercantil, el cual correspondía a la verificación de la vigencia de la costumbre mercantil certificada por esta Entidad en el 2004, correspondiente a la venta por consignación o separado, teniendo en cuenta el programa de trabajo para el año Que el proceso de investigación realizada se efectúo mediante convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, específicamente con la Facultad de Ciencias Económicas, a través del programa de Mercadeo y la CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO a través de la Dirección Jurídica y de Registros tomando como lugar de estudio la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio y analizando sectores de la economía como es el comercial. 4. En consecuencia, es pertinente la recopilación de la Costumbre Mercantil, con el fin de que la comunidad en general pueda solicitar la certificación sobre su existencia. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Validar la recopilación de la práctica de costumbre mercantil correspondiente a la venta por consignación o separado, certificada en el 2004 mediante resolución No. 026 del siete de diciembre de 2004, en la

2 jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio, de conformidad con lo siguiente: 1. NECESIDAD DE INFORMACIÓN: La indagación se dirigió a validar si los comerciantes en actividades como venta de ropa de vestir, confecciones, calzado, joyerías, ópticas, electrodomésticos y talabarterías de la ciudad de Villavicencio y los municipios que conforman la jurisdicción, estaban utilizando en sus ventas el sistema de venta por consignación o separado, por cuanto este tipo de actividades mercantiles se han caracterizado por tener un mercado de gran trayectoria y tradición comercial, que se encuentra en crecimiento constante, observándose así el proceso de desarrollo que surge por la expansión de la economía nacional. Los municipios que se encuestaron fueron Villavicencio, Acacias, Granada, Cumaral, Puerto López, Inírida y Puerto Carreño para abarcar así la jurisdicción de la Cámara de Comercio y teniendo en cuenta que se tomaban como base los municipios que ya fueron encuestados para la certificación de la costumbre mercantil de venta por consignación o separado en el Las encuestas se realizaron de manera presencial y telefónica. Se observó que en cuanto a las ventas, existe una gran facilidad de adquisición de artículos que permiten a los compradores el acceso factible hacia la obtención de mercancías que ayudan a mejorar su calidad de vida. Un comprador se dirige a un establecimiento de comercio para conocer sobre los artículos que se encuentran a la venta y se encuentran con una opción de compra que les permite separar lo querido con un porcentaje y tiempo determinado, obteniendo así el producto con mayor comodidad y asegurando el vendedor una venta. Esto significa que el precio se sostiene como si fuera una venta de contado. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio, el sistema de VENTA POR CONSIGNACIÒN (Separado), es utilizado por los comerciantes como una forma de incentivar el comercio porque les ofrecen a los compradores la oportunidad de separar un producto y pagarlo en determinado momento según su capacidad de pago, ya que muchos compradores no tienen el 100% del valor del artículo. La comunidad encuestada suministró la información con un sentimiento de colaboración hacia las instituciones de orden legal que permiten el

3 mejoramiento de la situación de los comerciantes dándoles un status entre la misma sociedad y permitiéndoles así desarrollar su actividad comercial supervisada bajo el amparo de las leyes comerciales. 2. METODOLOGÍA: El medio sobre el cual se desarrolló el estudio fue el sector comercial y en especial los comerciantes vendedores de ropa de vestir, calzado, joyerías, ópticas, electrodomésticos, quienes son los protagonistas principales de esta investigación, estableciéndose como área geográfica la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio. Metodología: Encuestas Sistema de selección de la muestra: Aleatorio simple Población Total: 2093 Comerciantes Muestra necesaria: 325 Nivel de confianza: 95% Margen de error: 5% 3. VIABILIDAD JURÍDICA: Los comerciantes son las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (artículo 10 Código de Comercio). Ser profesional del comercio es especializar la actividad de una persona y esa especialización debe versar sobre asuntos mercantiles como son la venta de ropa de vestir, calzado, joyerías, ópticas, electrodomésticos y talabarterías. Estas personas se han dedicado por varios años a fortalecer la economía de la jurisdicción a través de la compra y venta de mercancías. El Libro Tercero, Título XXIII del Código Civil, regula bajo la denominación de La Compraventa, una actividad considerada mercantil, según el artículo 1849 de este código, la define como aquel contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. La norma se complementa indicando que mientras la primera dice vender, la segunda dice comprar. Igualmente, el artículo mencionado preceptúa, que el dinero al cual se refiere, es decir, el dado por el comprador a cambio de la cosa vendida, se llama precio. Según el Libro cuarto, Título II, artículo 905 Código de Comercio preceptúa La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la

4 propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio La compraventa tanto civil como comercial tiene sus características que se desprenden de la naturaleza del acto jurídico. Las principales son: a) Es bilateral: Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la cosa, y el comprador a pagar por esa cosa una suma de dinero o parte en especie y parte en dinero, siempre que la especie valga más que el dinero. b) Es consensual: La compraventa se perfecciona y se reputa perfecta desde el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio; esto es, el solo consentimiento de las partes sobre los extremos anotados perfecciona el contrato. Esto como regla general. c) Es oneroso: En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. El comprador persigue la cosa, como medio de beneficio contractual y paga un precio como contraprestación. d) Es principal: No requiere de otro acto jurídico para su conformación y subsistencia. Es el contrato principal por excelencia. e) Es nominado: El Código Civil define y regula esta clase de contrato; le hace producir unos efectos y al contrato se entienden incorporados todas aquellas normas que no son contrarias a su esencia o al querer de las partes. f) Es de ejecución instantánea: Cuando las partes expresan su voluntad sobre la cosa y el precio, salvo las excepciones conocidas, el contrato se perfecciona y comienza a ejecutarse. g) Es de libre discusión: Dentro de la libre expresión de la autonomía de la voluntad, ningún contrato reviste de mayores oportunidades para discutir los alcances, formas, condiciones del acto, como la compraventa. Esto es evidente. El vendedor señala la cosa, fija el precio, etc., pero el comprador puede convenir, de otra manera, mediante el principio de la libre discusión. Por tal motivo, se tiene que el ordenamiento legal regula el contrato de compraventa como tal, con las implicaciones jurídicas arriba descritas, sin embargo la figura de VENTA POR CONSIGNACIÒN (Separado), en un contrato de compraventa, no se estableció expresamente el tiempo en que pueda retirar el objeto respetándose el precio y el objeto separado, en este aspecto entra la costumbre mercantil a regular el vacío legal existente, para

5 lo cual se preparó el siguiente estudio llegándose a la conclusión que es objeto de certificación la validez de la costumbre mercantil de venta por consignación certificada mediante resolución No. 026 de Objetivo General: Determinar la vigencia de la costumbre mercantil certificada mediante resolución 026 de 2004 de la Cámara de Comercio de Villavicencio, correspondiente a la venta por consignación o separado. Objetivos Específicos: Diseñar los instrumentos adecuados para el cumplimiento del objetivo y el desarrollo de la investigación, haciendo uso de las diferentes herramientas del estudio de mercados. Seleccionar adecuadamente la población objeto de estudio. Analizar dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio el comportamiento sobre la práctica de venta por consignación (separado). Establecer la efectividad de la utilización de la estrategia de promoción plan separe venta por consignación, en el punto de venta. Determinar el porcentaje o valor designado por los comerciantes en común acuerdo con el comprador, que sea necesario para efectuar el separado de un artículo, así como el plazo límite al que se deberán acoger los clientes para terminar de pagar el producto y retirarlo del establecimiento. Establecer los parámetros de negociación a los cuales están obligadas las partes interesadas dentro de la relación contractual, en caso de no ser llevado a término la venta por consignación. 4. FORMULARIO DE ENCUESTA: La Cámara de Comercio de Villavicencio en cumplimiento del numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio, tiene como función recopilar la costumbre mercantil correspondiente a su jurisdicción, previa verificación de sus requisitos y certificarla en el ámbito regional. En consecuencia hemos encontrado que sigue vigente la costumbre mercantil certificada mediante

6 resolución No. 026 de 2004, correspondiente a la venta por consignación (separado), sin embargo, a pesar de que dicha costumbre sigue vigente, se modificó el porcentaje de dinero mediante el cual se separa el artículo y el plazo de reserva del mismo. Municipio: Actividad que desarrolla el establecimiento: Tiempo de funcionamiento VIGENCIA: 1. Utiliza en sus ventas el sistema de venta por consignación (separado)? SI OBLIGATORIEDAD: 2. Hasta por cuanto tiempo, tiene derecho el comprador a que se le reserve el artículo separado? 3. Tiene derecho el comprador a que se le sostenga el precio? SI 4. Con que porcentaje se reserva el artículo? 5. Siempre que un comprador hace uso del sistema de Venta por Consignación (separado), cancela el mismo porcentaje y se le reserva por el mismo tiempo indicado? SI PORQUE REITERACION:

7 6. Cuanto tiempo lleva utilizando el sistema de venta por consignación (separado)? a. Menos de un año b. De uno a dos años c. De tres a cuatro años d. Mas de cuatro años. UNIFORMIDAD: 7. En que temporada del año considera usted que los clientes utilizan mas el sistema de venta por consignación? 8. Considera usted que se le debe respetar al comprador el plazo y precio pactado? SI 9. En caso de que la persona se retracte de la venta se le devuelve el dinero entregado? SI 10. Qué tan efectiva ha resultado la estrategia de promoción plan separe o venta por consignación, para aumentar el número de clientes en su establecimiento? a. Muy buena b. Buena c. Regular d. Mala 11. Utiliza herramientas publicitarias para dar a conocer a sus clientes el sistema de venta por consignación? SI CUAL? PUBLICIDAD

8 12. Encuentra usted, que la práctica mercantil descrita anteriormente es conocida y utilizada por los establecimientos de comercio de esta región? SI 5. ANÁLISIS DE RESULTADOS: TABULACIÓN ENCUESTA COSTUMBRE MERCANTIL I. VIGENCIA TOTAL Características SI NO NS/NR/NA 1. Vigencia si No % 76,60% 23,40% II. UNIFORMIDAD TOTAL Características SI NO NS/NR/NA 2. Uniformidad si No NS/NR/NA % 75% 1% 23%

9 III. REITERACIÓN Características TOTAL SI NO NS/NR/NA 3. Reiteración (años) % NS/NR/NA ,80% 23% 1 a ,40% 3 a % Más de ,50% IV. OBLIGATORIEDAD TOTAL Características SI NO NS/NR/NA 4. Obligatoriedad si No NS/NR/NA % 76,30% 0,30% 23,40% V. PUBLICIDAD TOTAL Características SI NO NS/NR/NA 5. Publicidad si No NS/NR/NA % 70,50% 5,50% 24%

10 6. CERTIFICACIÓN ES COSTUMBRE MERCANTIL EN LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO UTILIZAR EL SISTEMA DE SEPARADO EN EL CUAL EL COMPRADOR ADQUIERE LA MERCANCIA CON UN PORCENTAJE DE SU VALOR, PAGANDO EL DINERO RESTANTE DENTRO DEL TÉRMINO PACTADO PARA QUE LE SEA ENTREGADO EL PRODUCTO SIN QUE SE LE GENERE NINGÚN INTERES, NI PIERDA SU DINERO EN CASO DE RETRACTO DE LA COMPRA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Tiempo de Separado: entre 8 y 60 días Porcentaje de Reserva: Entre el 5% y el 50% dependiendo del precio del artículo. Si el comprador desiste de la venta no se devuelve dinero sino se compensa con otro artículo, situación que debe ser aclarada al momento de acordarse este sistema de venta. En consecuencia, las personas que participan en la práctica certificada como costumbre mercantil, conservan autonomía para convenir algo distinto, y la presente certificación no puede ser invocada para alegar que la ley no permite llegar a un acuerdo, que tenga un contenido diferente a la práctica certificada como costumbre mercantil. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la verificación de la validez de la presente Costumbre Mercantil, de acuerdo a lo establecido en la Ley. La presente Resolución fue aprobada en sesión de Junta Directiva según acta No XX de fecha 15 de Diciembre de 2010 Dada en Villavicencio a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010) JOSE VICENTE BAQUERO R. SONIA CRISTINA PRECIADO C. Presidente Junta Directiva Presidente Ejecutivo

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