Renta. Guía de la declaración Presentación y supuestos prácticos

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1 Renta Guía de la declaración 2011 Presentación y supuestos prácticos 2012

2 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS 2. SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D Situación personal y familiar de la unidad familiar El Sr. Jesús Triana de 42 años está casado en régimen de gananciales con la Sra. Carmen Gómez de 38 años, conviviendo con el matrimonio sus cuatro hijos, Begoña de 14 años estudiante, Daniel de 12 años estudiante, Luisa y Mario de dos años hermanos gemelos. Tienen su residencia en Sevilla. Doña Carmen como madre trabajadora se acogió al cobro anticipado de la deducción por maternidad, de esta forma ha percibido 200 mensuales por sus 2 hijos menores de tres años durante el ejercicio Domicilio de la unidad familiar El matrimonio con sus hijos vive en un piso que adquirido el por importe de , por el préstamo hipotecario solicitado para la compra de la misma han satisfecho en el ejercicio 2011 entre intereses y amortización del capital la cantidad de Situación laboral y profesional a) D. Jesús Ejerce la actividad empresarial de comercio al por menor de muebles en un local propiedad de ambos cónyuges. Estando dado de alta en el IAE epígrafe 653.1, determinando el rendimiento neto por el sistema de estimación directa modalidad normal, al haber superado en el ejercicio anterior el volumen de ingresos. Los datos de su actividad económica reflejan los siguientes importes en en sus libros oficiales de contabilidad: Ventas Compras consumidas Sueldos y salarios (6 empleados) Seguridad Social Amortizaciones IAE, IBI Dotaciones del ejercicio provisión clientes morosos Otros gastos deducibles Pagos fraccionados realizados b) Dña. Carmen Trabaja en un laboratorio farmacéutico como jefa de servicio en la dirección comercial, habiendo percibido una retribución íntegra de (incluyendo sueldo, antigüedad, plus de transporte, ayuda económica para estudios de los hijos, pagas extras e incentivos por ventas). Por otra parte, al cumplir 8 años de trabajo la empresa y como premio de fidelidad, abona un importe de habiéndole correspondido este año a Dña. Carmen. Se le han descontado por Seguridad Social, el tipo de retención a cuenta del IRPF practicado por la empresa sobre las retribuciones de trabajo sujetas ha sido del 25%. 96 CISS

3 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D Situación económica a) Son titulares de una IPF en una entidad bancaria que ha generado unos intereses de Retención a cuenta 760. b) El matrimonio ha transmitido con fecha unos pagarés de empresa que no cotizan en bolsa en , siendo adquiridos el en un precio de Retención a cuenta del IRPF 950. c) El matrimonio es propietario de un apartamento en la playa de Gandía (Valencia) que tienen alquilado cobrando un importe de anuales. El precio de adquisición del inmueble incluidos los gastos hace tres años fue de (valor de la construcción según recibo del IBI el 80% del valor catastral), los gastos ocasionados en el inmueble han sido los siguientes: IBI 200, gastos de comunidad 200, gastos de reparación 250. d) El matrimonio ha transmitido acciones de Telefónica en un importe de con fecha las mismas fueron compradas el en un importe de e) D. Jesús heredó al fallecimiento de su padre ( ) acciones de una sociedad cotizada (IBERDROLA). La cotización en bolsa dicho día fue de El día se transmiten en bolsa la totalidad de las acciones en un precio de El valor de las acciones a efectos del impuesto de patrimonio del año 2005 es de Se pide Practicar la liquidación del IRPF en el ejercicio 2011 tanto en la opción de tributación individual, sabiendo que presentan declaración el 30 de junio de A) TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL D. JESÚS TRIANA RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RENDIMENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Al ser los bienes de donde proceden los rendimientos de titularidad común (ambos cónyuges) los rendimientos de capital mobiliario, se imputan al 50%. Ingresos íntegros Intereses de cuentas corrientes ,00 Rendimientos derivados de transmisión de activos financieros ,00 En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción (art 25.2.b LIRPF). Diferencia entre el precio de adquisición y el precio de Transmisión ( ) = Total ingresos íntegros ,00.../... CISS Todo Renta Declaración

4 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS.../... Gastos deducibles Gastos de administración y depósito de valores... Rendimiento neto ,00 Rendimiento neto reducido ,00 RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO. BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EXCLUIDA LA VIVIENDA HABITUAL INMUEBLE: apartamento Gandía Contribuyente al que se imputan los rendimientos (art LIRPF): COMÚN (ambos cónyuges) Ingresos íntegros por arrendamientos ,00 Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.( art LIRPF). Gastos deducibles Amortización (3% x 0,8) ,00 En los inmuebles arrendados son deducibles Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo (art LIRPF). Otros gastos fiscalmente deducibles ,00 Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (art LIRPF). Total gastos deducibles ,00 Rendimiento neto ,00 Reducción 60% arrendamientos de viviendas ,00 En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60%. Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples ( art LIRPF). Rendimiento neto reducido ,00 98 CISS

5 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA (Modalidad normal) Contribuyente que realiza la actividad (art LIRPF): DECLARANTE (D. Jesús) Ingresos íntegros Ingresos de explotación ,00 Total ingresos computables ,00 Gastos fiscalmente deducibles Consumos de explotación ,00 Sueldos y salarios ,00 S. Social a cargo de la empresa (incluidas cotizaciones del titular) ,00 Tributos deducibles ,00 Amortizaciones del ejercicio ,00 Dotaciones a provisiones fiscalmente deducibles ,00 Otros gastos deducibles ,00 Total gastos deducibles ,00 Rendimiento neto ,00 El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva (art. 28 LIRPF). Rendimiento neto reducido ,00 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales a) Venta de acciones Telefónica. De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización (art LIRPF). Contribuyente titular del elemento): COMÚN (ambos cónyuges) Titularidad D. CARLOS 50%.../... CISS Todo Renta Declaración

6 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS.../... Fecha de adquisición: Fecha de transmisión: Valor de transmisión ,00 Valor de adquisición ,00 Pérdida patrimonial neta ,00 Pérdida patrimonial obtenida ,00 b) Venta de acciones IBERDROLA. Contribuyente titular del elemento: D. Carlos Titularidad D. CARLOS 100% Valor de transmisión ,00 Valor de adquisición ,00 Ganancia patrimonial ,00 Reducción: Al tratarse de ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, es de aplicación la DT 9.ª LIRPF, así se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso, distinguiendo la ganancia patrimonial que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y la generada con posterioridad. En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva si, se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial, se efectuará la reducción que proceda de las siguientes: Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la forma prevista en dicha norma A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá de acuerdo con lo previsto en la norma reseñada. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios en un 25% por cada año de permanencia de que exceda de dos (DT 9.ª LIRPF). Ganancia generada antes del Al ser valor de transmisión (24.000) superior al valor del IP del año 2005 (20.000),se toma como valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia generada antes del , el valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2005 (20.000).../ CISS

7 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100.../... Valor de transmisión ,00 Valor de adquisición ,00 Ganancia patrimonial ,00 Número de años de permanencia a Reducción (52) x 25% ,00 Ganancia patrimonial reducida sujeta ,00 Ganancia generada con posterioridad a Ganancia patrimonial ( ) ,00 Total ganancia patrimonial ( ) ,00 Ganancia patrimonial reducida ,00 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES IMPUTABLES A 2011 GANANCIAS Y PÉRDIDAS A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Suma de ganancias patrimoniales ,00 Pérdida patrimonial ,00 SALDO NETO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 4.650,00 BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO BASE IMPONIBLE GENERAL Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta Rendimiento neto de capital inmobiliario ,00 Rendimiento neto de actividades económicas ,00 Base imponible general ,00 BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a integrar en la base imponible del ahorro ,00 Saldo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ,00 Base imponible del ahorro ,00 CISS Todo Renta Declaración

8 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Base imponible general ,00 Base liquidable general ,00 Base imponible del ahorro ,00 Base liquidable del ahorro ,00 ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES Mínimo del contribuyente ,00 Mínimo por descendientes ,00 El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000, de: anuales por el primero, anuales por el segundo, anuales por el tercero, anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en anuales. 1.º hijo: BEGOÑA... (918) 2.º hijo: DANIEL... (1.020) 3.º hijo: LUISA... ( ) 4º hijo: MARIO... ( ) Total mínimo personal y familiar ,00 CÁLCULO DEL IMPUESTO Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN Gravamen de la base liquidable general: Aplicación de la escala del impuesto a la base liquidable general (63.900,00) Aplicación de la escala del impuesto al importe del mínimo personal y familiar (13.260,00).../ CISS

9 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100.../... Base liquidable Hasta euros Escala general (art. 63 LIRPF) Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje , , , , , , ,00 18, , , , , , , , ,36 En adelante 23,5 Cuota estatal (10.296, ,20) ,61 La cuantía resultante de aplicar a la base liquidable general la escala del art. 63 LIRPF se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala del art. 63 LIRPF. Andalucía (DA. Única Ley 11/2010) Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje , , , , , , ,00 18, , , ,00 22, , , ,00 23, , ,31 En adelante 24,5 Cuota autonómica (10.296, ,20) ,61 La cuantía resultante de aplicar a la base liquidable general la escala autonómica del art. 74 LIRPF se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala autonómica del art. 74 LIRPF salvo que la CA hubiera aprobado otra escala distinta. Gravamen de la base liquidable del ahorro: Base liquidable del ahorro sometida a gravamen (9.150,00) Cuota estatal ,75 Parte de la base liquidable Hasta euros Hasta euros Desde 6.000,01 euros en adelante Tipo aplicable Porcentaje 9,5 10,50.../... CISS Todo Renta Declaración

10 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS.../... Cuota autonómica ,75 Parte de la base liquidable Hasta euros Hasta euros Desde 6.000,01 euros en adelante Tipo aplicable Porcentaje 9,5 10,50 Cuota íntegra estatal ,36 Cuota íntegra autonómica ,36 Deducciones generales: Deducción por inversión en vivienda habitual Deducción estatal (art. 68 LIRPF) ,00 Base deducción Porcentaje 7,5% Deducción autonómica (art. 78 LIRPF) ,00 Base deducción Porcentaje 7,5% Cuota líquida estatal ,36 Cuota líquida autonómica ,36 Cuota líquida incrementada total ,72 CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Deducción por obtención de rendimientos de trabajo o act. econ Compensaciones fiscales: No procede compensación en adquisición de vivienda habitual, para viviendas adquiridas con posterioridad a Cuota resultante de la autoliquidación ,72 RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA Por rendimientos del capital mobiliario ,00 Por pagos fraccionados ,00 Total pagos a cuenta , CISS

11 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100 CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN Cuota resultante de la autoliquidación ,72 Total pagos a cuenta ,00 Cuota diferencial ,72 La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes: La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley. La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista en el artículo 80 bis de esta Ley. Las deducciones a que se refieren el artículo 91.8 y el artículo 92.4 de esta Ley. Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley. Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo (art. 79 LIRPF). Resultado de la declaración ,72 B) TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL DÑA. CARMEN GÓMEZ RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Contribuyente al que se imputan los rendimientos (art LIRPF): (Dña. Carmen) Retribuciones dinerarias Salario ,00 Premio fidelidad ,00 Total importe íntegro ,00 Reducciones aplicables a determinados rendimientos de trabajo Reducción del 40% sobre aquellos rendimientos de trabajo que tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los calificados por el RIRPF como obtenidos de forma irregular límite reducción euros(art LIRPF). El premio de obtenido por llevar 8 años en la empresa, goza de una reducción del 40% al tener un período de generación superior a dos años. Reducción ,00 Total ingresos íntegros computables ,00 Gastos deducibles Cuotas satisfechas a la Seguridad Social ,00.../... CISS Todo Renta Declaración

12 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS.../... Rendimiento neto ,00 Reducción por obtención de rendimientos de trabajo Cuantía aplicable con carácter general ,00 Rendimiento neto reducido ,00 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RENDIMENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Al ser los bienes de donde proceden los rendimientos de titularidad común (ambos cónyuges) los rendimientos de capital mobiliario, se imputan al 50%. Ingresos íntegros Intereses de cuentas corrientes ,00 Rendimientos derivados de transmisión de activos financieros ,00 Diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión ( ) 50% = Total ingresos íntegros ,00 Gastos deducibles Gastos de administración y depósito de valores... Rendimiento neto ,00 Rendimiento neto reducido ,00 RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO. BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EXCLUIDA LA VIVIENDA HABITUAL INMUEBLE: Contribuyente al que se imputan los rendimientos (art LIRPF): COMÚN (Ambos cónyuges) Ingresos íntegros por arrendamientos ,00 Gastos deducibles Amortización (3% x 0,8) ,00 Otros gastos fiscalmente deducibles ,00 Total gastos deducibles ,00 Rendimiento neto ,00.../ CISS

13 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100.../... Reducción 60% arrendamientos de viviendas ,00 Rendimiento neto reducido ,00 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales Venta de acciones Telefónica. Contribuyente titular del elemento): COMÚN (ambos cónyuges) Titularidad Dña. Carmen 50% Fecha de adquisición: Fecha de transmisión: Valor de transmisión ,00 Valor de adquisición ,00 Pérdida patrimonial neta ,00 Pérdida patrimonial obtenida ,00 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES IMPUTABLES A 2011 GANANCIAS Y PÉRDIDAS A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Suma de pérdidas patrimoniales ,00 Esta pérdida patrimonial se podrá compensar con las ganancias que se puedan producir en los cuatro años siguientes, no siendo posible su compensación con las rentas de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. La base imponible del ahorro estará constituida por, el saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el art. 46 LIRPF. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes (art. 49 LIRPF). BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO BASE IMPONIBLE GENERAL Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta..../... CISS Todo Renta Declaración

14 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS.../... Rendimiento neto de trabajo ,00 Rendimiento neto de capital inmobiliario ,00 Base imponible general ,00 BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Saldo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ,00 Base imponible del ahorro ,00 BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Base imponible general ,00 Base liquidable general ,00 Base imponible del ahorro ,00 Base liquidable del ahorro ,00 ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES Mínimo del contribuyente ,00 Mínimo por descendientes ,00 Total mínimo personal y familiar ,00 CÁLCULO DEL IMPUESTO Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN Gravamen de la base liquidable general: Aplicación de la escala del impuesto a la base liquidable general (61.848,00) Aplicación de la escala del impuesto al importe del mínimo personal y familiar (13.260,00) Escala general (art. 63 LIRPF) Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje , , , , , , ,00 18, , , , , , , , ,36 En adelante 23,5 Cuota estatal ( 9.855, ,20) ,43.../ CISS

15 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100.../... La cuantía resultante de aplicar a la base liquidable general la escala del art. 63 LIRPF se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala del art. 63 LIRPF. Andalucía (DA. Única Ley 11/2010) Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje , , , , , , ,00 18, , , ,00 22, , , ,00 23, , ,31 En adelante 24,5 Cuota autonómica (9.855, ,20) ,43 La cuantía resultante de aplicar a la base liquidable general la escala autonómica del art. 74 LIRPF se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala autonómica del art. 74 LIRPF salvo que la CA hubiera aprobado otra escala distinta. Gravamen de la base liquidable del ahorro: Base liquidable del ahorro sometida a gravamen (4.500,00) Cuota estatal ,50 Cuota autonómica ,50 Cuota íntegra estatal ,93 Cuota íntegra autonómica ,93 Deducciones generales: Deducción por inversión en vivienda habitual Deducción estatal (art. 68 LIRPF) ,00 Base deducción Porcentaje 7,5% Deducción autonómica (art. 78 LIRPF) ,00 Base deducción Porcentaje 7,5% Cuota líquida estatal ,93 Cuota líquida autonómica ,93 Cuota líquida incrementada total ,86 CISS Todo Renta Declaración

16 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Deducción por obtención de rendimientos de trabajo o act. econ... 0 Compensaciones fiscales: No procede compensación en adquisición de vivienda habitual, para viviendas adquiridas con posterioridad a Cuota resultante de la autoliquidación ,86 RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA Por rendimientos de trabajo (25% s/ ) ,00 Por rendimientos del capital mobiliario ,00 Total pagos a cuenta ,00 CUOTA DIFERENCIAL Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN Cuota resultante de la autoliquidación ,86 Total pagos a cuenta ,00 Cuota diferencial ,14 Deducción por maternidad Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 LIRPF, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en anuales por cada hijo menor de tres años (art. 81 LIRPF). Importe de la deducción ,00 Importe del abono anticipado ,00 Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto (art LIRPF). Resultado de la declaración , CISS

17 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100 CUMPLIMENTACIÓN DE IMPRESOS: DOS DECLARACIONES INDIVIDUALES Espacio reservado para la etiqueta identificativa del primer declarante. Si no dispone de etiquetas, consigne sus datos identifi cativos y, en su caso, adjunte una fotocopia del documento acreditativo de su número de identifi cación fi scal (NIF). 01 Primer declarante NIF Segundo 03 Nombre apellido 04 Importante: los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de Grado de minusvalía. Clave (véase la Guía) domicilio habitual, deberán comunicar dicho cambio presentando la preceptiva declaración censal de modifi cación (modelo 036 ó 037), en los términos previstos en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. Cambio de domicilio. Si ha cambiado de domicilio, consigne una "X" Domicilio habitual actual del primer declarante CL 16 SANABRIA Tipo de Vía 15 Nombre de la Vía Pública Tipo de Número Califi cador Bloque Portal Escalera Planta Puerta numeración de casa del número Datos complementarios Localidad / Población del domicilio (si es distinta del municipio) 27 Código Postal 28 Nombre del Municipio SEVILLA 29 Provincia 30 Teléf. fi jo Teléf. móvil N.º de FAX Si el domicilio está situado en el extranjero: 35 Domicilio / Address Datos complementarios 36 del domicilio País Agencia Tributaria Teléfono: Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmente V MONTERO SEVILLA 02 Primer apellido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas TRIANA JESUS Declaración Sexo del primer Estado civil (el ) Divorciado/a o separado/a declarante: Soltero/a Casado/a Viudo/a legalmente H: hombre M: mujer X Fecha de nacimiento Población/Ciudad Código Postal 39 Provincia/Región/Estado (ZIP) 40 Código 42 País 43 Teléf. fi jo 44 Teléf. móvil 45 N.º de FAX Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual. Si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios de la vivienda, se consignarán también, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma, siempre que se trate de fi ncas registrales independientes. Titularidad (clave) Porcentaje/s de participación, en caso de propiedad o usufructo: Situación (clave) Referencia catastral 50 1 Primer declarante: Cónyuge: VR SG120P 50 Primer declarante: 51 Cónyuge: H 2011 Página 1 Modelo D C 50 Primer declarante: 51 Cónyuge: Primer declarante: 51 Cónyuge: Sólo si ha consignado la clave 3 en la casilla 50: NIF arrendador 55 Cónyuge (los datos identificativos del cónyuge son obligatorios en caso de matrimonio no separado legalmente) Espacio reservado para la etiqueta identificativa del cónyuge, en caso de tributación conjunta. En caso de Sexo del cónyuge (H: hombre; M: mujer) tributación individual o si el cónyuge no dispone de etiquetas, consigne los datos identifi cativos del mismo que se solicitan NIF H CABANILLA Segundo apellido Primer apellido Importante: los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de domicilio habitual, deberán comunicar dicho cambio presentando la preceptiva declaración censal de modifi cación (modelo 036 ó 037), en los términos previstos en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. Domicilio habitual actual del cónyuge, en caso de tributación conjunta (si es distinto del domicilio del primer declarante) 62 GOMEZ Nombre CARMEN 64 Fecha de nacimiento del cónyuge Grado de minusvalía del cónyuge. Clave (véase la Guía) Cónyuge no residente que no es contribuyente del IRPF Cambio de domicilio. Si el cónyuge ha cambiado de domicilio, consigne una "X" en esta casilla. (Solamente en caso de declaración conjunta)... M Tipo de Vía Nombre de la Vía Pública Tipo de Número Califi cador Bloque Portal Escalera Planta Puerta numeración de casa del número Datos complementarios Localidad / Población del domicilio (si es distinta del municipio) 27 Código Postal 28 Nombre del Municipio Provincia 30 Teléf. fi jo 33 Teléf. móvil 32 N.º de FAX Si el domicilio está situado en el extranjero: Domicilio / Address Datos complementarios del domicilio 41 País 37 Población/Ciudad Código Postal 39 Provincia/Región/Estado (ZIP) 40 Código 42 Teléf. fi jo Teléf. móvil N.º de FAX País Representante 75 NIF 76 o razón social Fecha y firma de la declaración Manifi esto/manifestamos que son ciertos los datos consignados en la presente declaración. SEVILLA 30 JUNIO 2012 En a de de Firma del primer declarante: Firma del cónyuge: (obligatoria en caso de matrimonios en tributación conjunta) CISS Todo Renta Declaración

18 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS Primer 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º NIF Situación familiar Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s (*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge Página 2 Fecha de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo (clave) (*) situaciones Minusvalía Vinculación Otras NIF Primer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden) Fecha de nacimiento TRIANA GOMEZ BEGOÑA TRIANA GOMEZ DANIEL TRIANA GOMEZ LUISA TRIANA GOMEZ MARIO º N.º de orden Fecha de fallecimiento (*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge. En otro caso, véase la Guía Si alguno de los hijos o descendientes hubiera fallecido en el año 2011, indique el número de orden con el que fi gura relacionado y la fecha de fallecimiento... Sólo si ha consignado las claves 3 ó 4 en la casilla 85, consigne los siguientes datos del otro progenitor: NIF Primer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden) TRIANA MONTERO JESUS Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo NIF Primer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden) Fecha de nacimiento Minusvalía (clave) Vinculación Convivencia Devengo Atención: este apartado únicamente se cumplimentará en las declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2011 con anterioridad al día 31 de diciembre. Fecha de finalización del período impositivo... Opción de tributación 100 Día Mes Año Tributación individual... Indique la opción de tributación elegida (marque con una "X" la casilla que proceda)... Tributación conjunta... Atención: solamente podrán optar por el régimen de tributación conjunta los contribuyentes integrados en una unidad familiar X Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercicio 2011 Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo/tuvieron su residencia habitual en 2011 (véase la Guía) Asignación tributaria a la Iglesia Católica Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marque con una "X" esta casilla Asignación de cantidades a fines sociales Atención: Esta asignación es independiente y compatible con la asignación tributaria a la Iglesia Católica. Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra a los fi nes sociales previstos en el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio (BOE del 28), marque con una "X" esta casilla (véase la Guía) Borrador de la declaración o datos fiscales del ejercicio 2012 USTED NO TIENE QUE CUMPLIMENTAR ESTAS CASILLAS PARA OBTENER SU BORRADOR DE DECLARACIÓN O SUS DATOS FISCALES EL AÑO PRÓXIMO, YA QUE PODRÁ VISUALIZAR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE DE SU BORRADOR O SUS DATOS FISCALES A TRAVÉS DE INTERNET Y DESDE EL PRIMER DÍA DE LA CAMPAÑA. No obstante, si desea: Recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet, marque "X" Obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar menos favorable para usted, marque "X" Declaración complementaria Si la declaración complementaria está motivada por haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2011 o si se trata de una declaración complementaria presentada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, marque con una "X" esta casilla Si la declaración complementaria está motivada por haberse producido, después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2011, alguno de los supuestos especiales que se señalan en la Guía de la declaración, marque con una "X" esta casilla Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. (En este supuesto, no marque ninguna de las casillas 120, 121 y 122) Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2011, en supuestos distintos a los refl ejados en las casillas 121,122 y 123, indíquelo marcando con una "X" esta casilla CISS

19 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100 Primer NIF A Rendimientos del trabajo TRIANA MONTERO JESUS Página 3 Retribuciones dinerarias (incluidas las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas). Importe íntegro Valoración Ingresos a cuenta Ingresos a cuenta repercutidos Importe íntegro ( ) Retribuciones en especie (excepto las contribuciones empresariales imputadas que deban consignarse en la casilla 006) Contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. Importes imputados al contribuyente Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del que es titular el contribuyente. Importe computable Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) Total ingresos íntegros computables ( ) Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares Cuotas satisfechas a sindicatos Cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo: 300 euros anuales) Total gastos deducibles ( ) Rendimiento neto ( )... Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del Impuesto): 015 Cuantía aplicable con carácter general (véase la Guía)... Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral (véase la Guía)... Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio (véase la Guía)... Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (véase la Guía) Rendimiento neto reducido ( ) B Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro Intereses de cuentas, depósitos y activos fi nancieros en general (*) Intereses de activos fi nancieros con derecho a la bonifi cación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (*) Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (véase la Guía) Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos fi nancieros (*) Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (*) Salvo que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 46 de la Ley del Impuesto, deban formar parte de la base imponible general. Total ingresos íntegros ( ) Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente Rendimiento neto ( ) Reducción aplicable a rendimientos derivados de determinados contratos de seguro (disposición transitoria 4.ª de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) Rendimiento neto reducido ( ) Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo en el ámbito de una actividad económica Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor Rendimientos procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a una actividad económica Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general Total ingresos íntegros ( ) Gastos fiscalmente deducibles (exclusivamente los que se indican en la Guía de la declaración) Rendimiento neto ( ) Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 26.2 de la Ley del Impuesto) Rendimiento neto reducido ( ) CISS Todo Renta Declaración

20 IRPF II. SUPUESTOS PRÁCTICOS Primer NIF Página 4 TRIANA MONTERO JESUS C Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados Si el número de inmuebles previsto en alguno de los apartados de esta página fuese insufi ciente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan... Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros Inmueble Contribuyente titular Titularidad (%) Naturaleza (clave) Uso o destino (clave) Situación (clave) Referencia catastral Inmuebles a disposición de sus titulares: Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%) (véase la Guía) Inmueble DECLARANTE 5000 Contribuyente titular Inmuebles a disposición de sus titulares: 067 Período computable (n.º de días): 068 Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Ingresos íntegros computables Gastos Intereses de los capitales invertidos en la Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 que se aplica en esta declaración (*) 071 deducibles: adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo... Importe de 2011 que se aplica en esta declaración (*) (*) Límite conjunto: el importe de la casilla 070. Importe de 2011 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 073 Otros gastos fi scalmente deducibles Rendimiento neto ( ) Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía)... Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( ) y Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%) (véase la Guía) Titularidad (%) Naturaleza (clave) Uso o destino (clave) Situación (clave) Referencia catastral 067 Período computable (n.º de días): 068 Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Ingresos íntegros computables Gastos Intereses de los capitales invertidos en la Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 que se aplica en esta declaración (*) 071 deducibles: adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo... Importe de 2011 que se aplica en esta declaración (*) (*) Límite conjunto: el importe de la casilla 070. Importe de 2011 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 073 Otros gastos fi scalmente deducibles Rendimiento neto ( ) Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía)... Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( ) y VT TX Inmueble Contribuyente titular Titularidad (%) Naturaleza (clave) Uso o destino (clave) Situación (clave) Referencia catastral Inmuebles a disposición de sus titulares: Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%) (véase la Guía) 067 Período computable (n.º de días): 068 Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Ingresos íntegros computables Gastos Intereses de los capitales invertidos en la Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 que se aplica en esta declaración (*) 071 deducibles: adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo... Importe de 2011 que se aplica en esta declaración (*) (*) Límite conjunto: el importe de la casilla 070. Importe de 2011 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 073 Otros gastos fi scalmente deducibles Rendimiento neto ( ) Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía)... Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( ) y Rentas totales derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas Suma de rentas inmobiliarias imputadas (suma de las casillas 069 ) Suma de rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario (suma de las casillas 079 ) Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas Contribuyente partícipe NIF de la entidad Participación (%) Naturaleza (clave) Situación (clave) Referencia catastral Inmueble 1: Inmueble 2: Inmueble 3: D Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negocios. Contribuyente titular Titularidad (%) Naturaleza (clave) Situación (clave) Referencia catastral Inmueble 1: Inmueble 2: Inmueble 3: CISS

21 SUPUESTO PRÁCTICO N.º 2: TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. DECLARACIÓN MODELO D100 Primer NIF E1 Rendimientos de actividades económicas en estimación directa TRIANA MONTERO JESUS Página 5 Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insufi ciente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan... Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos Actividad 1.ª Actividad 2.ª Actividad 3.ª Actividades realizadas Contribuyente que realiza la/s actividad/es Tipo de actividad/es realizada/s: clave indicativa (véase la Guía) Grupo o epígrafe IAE... (de la actividad principal en caso de realizar varias actividades del mismo tipo) Normal Simplifi cada Normal Normal Simplifi cada Simplifi cada Modalidad aplicable del método de estimación directa X Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la aplicación del criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía) Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular. DECLARANTE Ingresos íntegros Ingresos de explotación... Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) Autoconsumo de bienes y servicios... Total ingresos computables ( ) Gastos fiscalmente deducibles Consumos de explotación Sueldos y salarios Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular) Otros gastos de personal Arrendamientos y cánones Reparaciones y conservación Servicios de profesionales independientes Otros servicios exteriores Tributos fi scalmente deducibles Gastos fi nancieros Amortizaciones: dotaciones del ejercicio fi scalmente deducibles Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: importes deducibles Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general Otros conceptos fi scalmente deducibles (excepto provisiones) Suma ( 110 a 124 ) Actividades en estimación directa (modalidad normal): Provisiones fi scalmente deducibles... Total gastos deducibles ( ) Actividades en estimación directa (modalidad simplificada): Diferencia ( ) Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justifi cación (véase la Guía) Total gastos deducibles ( ) Rendimiento neto y rendimiento neto reducido Rendimiento neto ( ó ) Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) Rendimiento neto reducido ( ) Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 133 ) Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 de la Ley del Impuesto y artículo 26 del Reglamento) (véase la Guía) Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) Rendimiento neto reducido total ( ) CISS Todo Renta Declaración

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