SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

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1 Diciembre 2013 PLANEAMIENTO REMITIDO SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

2 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-6a

3 NOMBRE Villafría Este A CÓDIGO S-6a HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 S-6 FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/5000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 6,246 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) TOTAL 0 SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) EGN-6a (contiguo) TOTAL 1.001

4 NOMBRE Villafría Este A CÓDIGO S-6a HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 S-6 B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Producción industrial (PIA) Edificación aislada Productivo (PIA, PCA1, PIE, PO, PR) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente. La compatibilidad se atendrá a las reglas señaladas en las observaciones sobre la ordenación del área. Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas No aplicable. Nº máximo de viviendas /Ha 0 Nº mínimo de viviendas /Ha 0 Nº Máximo de viviendas 0 Nº Mínimo de viviendas: 0 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 60% RESTO DE USOS (%) 40% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) No aplicable. - INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) No aplicable. VIVIENDA LIBRE (%) - VIVIENDA PROTEGIDA (%) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) - D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL. 402 C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Ampliación de la capacidad industrial del municipio, concentrando estos usos al Norte de la carretera N-1.

5 NOMBRE Villafría Este A CÓDIGO S-6a HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 S-6 E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. Deberá localizarse obligatoriamente una banda de zonas verdes en torno a la carretera N-1 con una anchura mínima de 50 metros y un modelado topográfico que contribuya a mitigar el impacto sonoro. La edificación industrial podrá regularse a través de las normas zonales IND o AEE (teniendo en cuenta las condiciones de compatibilidad señaladas). El Plan Parcial definirá las ordenanzas de aplicación para el resto de usos. La altura de las naves de fabricación y almacenaje quedará limitada por las necesidades propias. La altura máxima de las edificaciones será de 4 plantas. Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Se deberá cumplir la cumplir la OM de para diseño de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio Se incluye el EGN-6a como sistema general de espacios libres nuevos propuestos, vinculado al río Vena. El Plan Parcial definirá su ordenación como espacio libre público y definirá itinerarios peatonales continuos con los del EGN-6b y condiciones paisajísticas coherentes con las del mismo. Con carácter previo a la redacción del planeamiento de desarrollo se realizará un estudio hidrológico teniendo en cuenta la incidencia del río Vena para la determinación de las afecciones al planeamiento, la delimitación de las zonas de cauce (dominio público hidráulico), servidumbres y policía, así como las llanuras de inundación correspondientes a la Zona de Flujo Preferente (definida en el artículo 9 del R.D.P.H.) y Zona de Inundación Peligrosa (avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno). Se establece la obligatoriedad de definir una zona verde, de anchura mínima 20 metros, que acoja la zona de servidumbre y que permita el confinamiento de las llanuras de inundación calculadas, sobre la que podrán realizarse las remodelaciones topográficas precisas para conseguir dicho fin. No se permitirá que las llanuras de inundación definidas teniendo en cuenta las obras de urbanización afecten a las edificaciones a construir.en la ordenación se deberán tener en cuenta los criterios referentes a usos en zonas inundables. Se deberán evitar nuevas remodelaciones del terreno dentro de la zona anegada por la avenida de 100 años del río Vena. Se deberá solicitar la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

6 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-6b

7 NOMBRE Villafría Este B CÓDIGO S-6b HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 S-6 FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/5000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 11,7763 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN Camino de Santiago - - TOTAL SUPERFICIE (m2) SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN EGN-6b (adscrito) - - TOTAL SUPERFICIE (m2)

8 NOMBRE Villafría Este B CÓDIGO S-6b HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 S-6 B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente. La compatibilidad se atendrá a las reglas señaladas en las observaciones sobre la ordenación del área. Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 40 Nº mínimo de viviendas /Ha 30 Nº Máximo de viviendas 396 Nº Mínimo de viviendas: 297 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL. 475 C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Configuración de un ámbito residencial en continuidad con el núcleo existente de Villafría.

9 NOMBRE Villafría Este B CÓDIGO S-6b HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 S-6 E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. Deberá localizarse obligatoriamente una banda de zonas verdes en torno a la carretera N-1 con una anchura mínima de 50 metros y un modelado topográfico que contribuya a mitigar el impacto sonoro. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. La altura máxima de la edificación será de 4 plantas. Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Se deberá cumplir la cumplir la OM de para diseño de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio Se incluye el EGN-6b como sistema general de espacios libres nuevos propuestos, vinculado al río Vena. Dentro del sector se localizan la arboleda singular catalogada como AS-29 y el árbol monumental catalogado como M-31. El Plan Parcial deberá tener en cuenta en su diseño la presencia de estos ejemplares. El tratamiento de la vias pecuarias en la ordenación se ajustará a la legislación vigente. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

10 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-10

11 NOMBRE La Ventilla Este CÓDIGO S-10 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 S-10 FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/5000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 8,7527 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) Camino de Santiago / Vereda de Capiscol a Orbaneja- Riopico TOTAL SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) EGN-7 (contiguo) TOTAL

12 NOMBRE La Ventilla Este CÓDIGO S-10 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 S-10 B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 55 Nº mínimo de viviendas /Ha 30 Nº Máximo de viviendas 341 Nº Mínimo de viviendas: 186 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) 9685 D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL. 359 C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Configuración del ámbito de borde hacia la zona fluvial del Arlanzón en transición desde el ámbito industrial del polígono de Villalonquejar, completando el borde urbano de La Ventilla en continuidad con las actuaciones ejecutadas durante la vigencia del PGOU de 1999 en el entorno del Cauce Molinar teniendo en cuenta el papel de cierre de la ciudad que implica la configuración de cauces y viarios supramunicipales.

13 NOMBRE La Ventilla Este CÓDIGO S-10 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 S-10 E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. Se mantendrá la vegetación riparia junto al cauce del río Arlanzón y al cauce Molinar en su estado natural. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. La altura máxima de la edificación será de 6 plantas en los terrenos situados a más de 50 metros al norte del Cauce Molinar, y de 3 plantas en el resto del ámbito para asegurar una adecuada transición paisajística. El recorrido del Cauce Molinar será integrado en los espacios libres locales. La red viaria local asegurará la prolongación hacia el Este de las calles Mayor y El Soto. Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. Se incluye el EGN-7 como sistema general de espacios libres nuevos propuestos, vinculado al río Arlanzón. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. El acceso al ámbito sólo se producirá mediante giros a derechas, debiendo los giros a izquierdas materializarse desde los acceso existentes El tratamiento de la vias pecuarias en la ordenación se ajustará a la legislación vigente. Las vías pecuarias incluidas en el sector tienen la condición, a todos los efectos del presente Plan General, de Sistema General de Espacios protegidos, y deberán ser tenidas en cuenta por el planeamiento de desarrollo para garantizar su mantenimiento libre de aquellos elementos constructivos que pudieran resultar contrarios al régimen de usos establecido en su legislación reguladora. El plan parcial y el proyecto de urbanización que desarrollen el sector deberán prever la instalación de señalización permanente de la vía pecuaria a la entrada y salida de éste, que deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Con carácter previo a la redacción del planeamiento de desarrollo se realizará un estudio hidrológico teniendo en cuenta la incidencia del río Arlanzón y el Cauce Molinar para la determinación de las afecciones al planeamiento, la delimitación de las zonas de cauce (dominio público hidráulico), servidumbres y policía, así como las llanuras de inundación correspondientes a la Zona de Flujo Preferente (definida en el artículo 9 del R.D.P.H.) y Zona de Inundación Peligrosa (avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno). Se establece la obligatoriedad de definir una zona verde, de anchura mínima 20 metros, que acoja la zona de servidumbre y que permita el confinamiento de las llanuras de inundación calculadas, sobre la que podrán realizarse las remodelaciones topográficas precisas para conseguir dicho fin. No se permitirá que las llanuras de inundación definidas teniendo en cuenta las obras de urbanización afecten a las edificaciones a construir. La cota de urbanización se ubicará por encima de la avenida de 100 años. La exigencia de este estudio hidrológico podrá excusarse si previamente se ha aprobado el Plan Especial del río Arlanzón, debiendo en tal caso integrarse sus resultados. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

14 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-12

15 NOMBRE Carretera Valladolid CÓDIGO S-12 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-12 FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/5000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 14,0682 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) TOTAL 0 SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) EGN-4c (adscrito) TOTAL

16 NOMBRE Carretera Valladolid CÓDIGO S-12 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-12 B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 40 Nº mínimo de viviendas /Ha 30 Nº Máximo de viviendas 475 Nº Mínimo de viviendas: 356 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL. 584 C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Configuración de un nuevo crecimiento residencial entre el bulevar ferroviario y la carretera de Valladolid.

17 NOMBRE Carretera Valladolid CÓDIGO S-12 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-12 E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. La disposición de los viarios locales dará continuidad al eje del viario que acomete desde el S-32 al bulevar en este tramo y asegurará la disposición de al menos un eje viario hacia el Oeste que permita una continuidad con viarios del S-24. Se garantizará el enlace mediante un corredor de espacios libres locales entre los espacios libres definidos en las ordenaciones detalladas del S-30 y el S-32. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Se deberá cumplir la cumplir la OM de para diseño de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio La altura máxima de la edificación será de 5 plantas. Con carácter previo a la redacción del planeamiento de desarrollo se realizará un estudio hidrológico teniendo en cuenta la incidencia del río Arlanzón para la determinación de las afecciones al planeamiento y la delimitación de las llanuras de inundación correspondientes a la Zona de Flujo Preferente (definida en el artículo 9 del R.D.P.H.) y Zona de Inundación Peligrosa (avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno). No se permitirá que las llanuras de inundación definidas teniendo en cuenta las obras de urbanización afecten a las edificaciones a construir. La cota de urbanización se ubicará por encima de la avenida de 100 años. La exigencia de este estudio hidrológico podrá excusarse si previamente se ha aprobado el Plan Especial del río Arlanzón, debiendo en tal caso integrarse sus resultados. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

18 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-16

19 NOMBRE San Isidro CÓDIGO S-16 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-16 FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/10000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 25,3213 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) Colada de Valdechoque a Fuente Veces TOTAL SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN VG-16 (contiguo) - - SUPERFICIE (m2) TOTAL

20 NOMBRE San Isidro CÓDIGO S-16 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-16 B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 40 Nº mínimo de viviendas /Ha 30 Nº Máximo de viviendas 883 Nº Mínimo de viviendas: 663 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Completado de la trama urbana entre la barriada de Ferroviarios y el monte de San Isidro.

21 NOMBRE San Isidro CÓDIGO S-16 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-16 E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. La ordenación detallada asegurará una adecuada integración de los desniveles altimétricos existentes en el ámbito. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. La altura máxima de la edificación será de 5 plantas. Se incluye el VG-16 como sistema general viario nuevo propuesto,para asegurar la continuidad de un itinerario de circunvalación interior por el sur de la ciudad de Burgos, creando un enlace para acceso a los usos productivos previstos por el planeamiento en los sectores de suelo urbano no consolidado S y S-36.09, reforzando el eje de la calle Hermano Rafael. La definición geométrica de las actuaciones sobre la red viaria se encuentra en la ficha VG-16 (Vol. 7, Tomo 3/10) del anexo de infraestructuras viarias, si bien el diseño final del enlace con la BU 11 se sometará al correspondiente estudio de tráfico deberá redactarse en los proyectos que sirvan de base para las autorizaciones de accesos a emitir por la D. G. de carreteras del estado. Dentro del sector se localizan dos árboles destacables catalogados como D-126 y D-127. El Plan Parcial deberá tener en cuenta en su diseño la presencia de estos ejemplares. El tratamiento de la vias pecuarias en la ordenación se ajustará a la legislación vigente.las vías pecuarias incluidas en el sector tienen la condición, a todos los efectos del presente Plan General, de Sistema General de Espacios protegidos, y deberán ser tenidas en cuenta por el planeamiento de desarrollo para garantizar su mantenimiento libre de aquellos elementos constructivos que pudieran resultar contrarios al régimen de usos establecido en su legislación reguladora. El plan parcial y el proyecto de urbanización que desarrollen el sector deberán prever la instalación de señalización permanente de la vía pecuaria a la entrada y salida de éste, que deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

22 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-24

23 NOMBRE Ribera del Arlanzón CÓDIGO S-24 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-24 FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/10000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 61,8303 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN Camino de Santiago - - SUPERFICIE (m2) TOTAL SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) EGN-8 (contiguo) EGN-12 (contiguo) VGN-1 (contiguo) TOTAL

24 NOMBRE Ribera del Arlanzón CÓDIGO S-24 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-24 B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVu, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 65 Nº mínimo de viviendas /Ha 40 Nº Máximo de viviendas 1985 Nº Mínimo de viviendas: 1221 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Ordenación de los terrenos comprendidos entre la carretera de Valladolid, el río Arlanzón y el límite municipal para usos residenciales, asegurando la integración de la ordenación con la de los sectores S-12 y S-32.

25 NOMBRE Ribera del Arlanzón CÓDIGO S-24 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 S-24 E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. Las zonas residenciales se ubicarán en las zonas de topografía menos accidentada en torno a la prolongación del Bulevar ferroviario, en torno al cual se ubicarán los edificios de mayor altura. En la ribera del río Arlanzón el Plan Parcial establecerá la ordenación detallada del sistema general EGN 12, teniendo en cuenta el Camino de Santiago, que prolonga los espacios libres públicos previstos en el S-32 (a efectos de gestión solo se computa la parte a obtener del EGN-12, dado que el Camino de Santiago ya es público). En la zona sur, igualmente se establecerá la ordenación del EGN-8. Se garantizará la conservación del arbolado existente en ambos sistemas generales evitando sobre los mismos la apertura de nuevos viarios rodados y la implantación de nuevas edificaciones; asimismo se procurará en el resto del sector integrar en la mayor medida posible el arbolado de gran porte existente en la ordenación de los espacios libres locales. Se definirá un viario de borde norte en el límite con el EGN-12 dando continuidad al menos peatonal al eje que conecta la zona central del S-32 con el S y la reserva universitaria ubicada al Este. En la zona ubicada al sur del bulevar ferroviario se preverá la configuración de al menos un viario orientado hacia el S-12 para facilitar la continuidad de la trama urbana. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. La altura máxima de la edificación será de 8 plantas en una distancia máxima de 50 metros desde el bulevar ferroviario, y de 6 plantas en el resto del ámbito.se evitará la disposición de viviendas a menos de 50 metros del sector S-34 (Cantón). Se mantendrá la vegetación riparia junto al cauce del río Arlanzón en su estado natural. El ámbito del Camino de Santiago en el Sector se urbanizará de acuerdo con las condiciones de su Plan Especial. Se incluye el VGN-1 como sistema general viario nuevo propuesto. La definición geométrica de las actuaciones sobre la red viaria se encuentra en la ficha VGN-1 (Vol. 7, Tomo 3/10) del anexo de infraestructuras viarias. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Se deberá cumplir la OM de para diseño de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio Con carácter previo a la redacción del planeamiento de desarrollo se realizará un estudio hidrológico teniendo en cuenta la incidencia del río Arlanzón para la determinación de las afecciones al planeamiento, la delimitación de las zonas de cauce (dominio público hidráulico), servidumbres y policía, así como las llanuras de inundación correspondientes a la Zona de Flujo Preferente (definida en el artículo 9 del R.D.P.H.) y Zona de Inundación Peligrosa (avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno). Se establece la obligatoriedad de definir una zona verde, de anchura mínima 20 metros, que acoja la zona de servidumbre y que permita el confinamiento de las llanuras de inundación calculadas, sobre la que podrán realizarse las remodelaciones topográficas precisas para conseguir dicho fin. No se permitirá que las llanuras de inundación definidas teniendo en cuenta las obras de urbanización afecten a las edificaciones a construir. La cota de urbanización se ubicará por encima de la cota de avenida de 100 años. La exigencia de este estudio hidrológico podrá excusarse si previamente se ha aprobado el Plan Especial del río Arlanzón, debiendo en tal caso integrarse sus resultados. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

26 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-31

27 NOMBRE Hermano Rafael CÓDIGO S-31 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 APR urbanizable FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/10000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 3,3668 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN Colada de Valdechoque a Fuente Veces Colada de Fuente Mansos y Camino de Moduba - TOTAL SUPERFICIE (m2) SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN VGN-14b1 (adscrito) - - TOTAL SUPERFICIE (m2)

28 NOMBRE Hermano Rafael CÓDIGO S-31 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 APR urbanizable B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Productivo (PO, PR) Edificación Aislada Productivo (PIA, PCC, PCB3), Hotelero (RH) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas No aplicable. Nº máximo de viviendas /Ha 0 Nº mínimo de viviendas /Ha 0 Nº Máximo de viviendas 0 Nº Mínimo de viviendas: 0 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) No aplicable. - INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) No aplicable. VIVIENDA LIBRE (%) - VIVIENDA PROTEGIDA (%) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) - D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL. 113 C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Creación de un espacio de actividad económica aprovechando la mejora de la accesibilidad gracias a la nueva infraestructura viaria.

29 NOMBRE Hermano Rafael CÓDIGO S-31 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 APR urbanizable E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. La edificación se regulará por aplicación de las normas zonales IND o AEE (teniendo en cuenta las condiciones de compatibilidad señaladas). Deberá realizarse un estudio de tráfico para el diseño de los accesos, que se realizarán preferentemente desde el viario de borde occidental para evitar sobrecargar la Ronda Sur. La altura de las naves de fabricación y almacenaje quedará limitada por las necesidades propias. Para el resto de edificaciones la altura máxima será de 6 plantas. La definición geométrica de las actuaciones sobre la red viaria se encuentran en las ficha S-31 / VGN-14.b (Vol. 7, Tomo 5/10 y 3/10) del anexo de infraestructuras viarias. El tratamiento de la vias pecuarias en la ordenación se ajustará a la legislación vigente.las vías pecuarias incluidas en el sector tienen la condición, a todos los efectos del presente Plan General, de Sistema General de Espacios protegidos, y deberán ser tenidas en cuenta por el planeamiento de desarrollo para garantizar su mantenimiento libre de aquellos elementos constructivos que pudieran resultar contrarios al régimen de usos establecido en su legislación reguladora. El plan parcial y el proyecto de urbanización que desarrollen el sector deberán prever la instalación de señalización permanente de la vía pecuaria a la entrada y salida de éste, que deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

30 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-33

31 NOMBRE Villatoro CÓDIGO S-33 HOJA PLANO PO 1 II A y C CÓDIGO PGOU 99 - FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/20000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 153,7535 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN Colada Fuente Bermeja Colada de Fuente Pastora Colada-Cañada de Quintanadueñas a Capiscol SUPERFICIE (m2) N-623 TOTAL SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) QGN-1 (adscrito) SG-EP-3 (contiguo) SG-EP-4 (contiguo) SG-EP-11 (contiguo TOTAL

32 NOMBRE Villatoro CÓDIGO S-33 HOJA PLANO PO 1 II A y C CÓDIGO PGOU 99 - B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 45 Nº mínimo de viviendas /Ha 40 Nº Máximo de viviendas 4389 Nº Mínimo de viviendas: 3901 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 70% RESTO DE USOS (%) 30% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 30% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 4 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Definición de un nuevo ámbito de crecimiento residencial en el entorno de Villatoro.

33 NOMBRE Villatoro CÓDIGO S-33 HOJA PLANO PO 1 II A y C CÓDIGO PGOU 99 - E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. La ordenación deberá tener en cuenta las afecciones sectoriales derivadas tanto del paso de la carretera nacional N-623 (Madrid-Santander) como del gasoducto Haro-Burgos- Madrid. Se dispondrá de un eje-bulevar siguiendo las línea del gasoducto mencionado, que albergará dicha infraestructura, teniendo en cuenta en todo caso distancias de seguridad adecuadas a las edificaciones. Se asegurará la conexión del sector con el entorno de la estación, preferentemente siguiendo el trazado del Camino Viejo de Villatoro. Los edificios dedicados a uso terciario exclusivo se localizarán en la zona norte del sector, próxima al nudo de la ronda exterior norte y al sector industrial S-26. Deberá en todo caso asegurarse la máxima continuidad posible de los viarios de los sectores de planeamiento asumido S-1 y S-2. Con carácter previo a la redacción del planeamiento de desarrollo se realizará un estudio hidrológico teniendo en cuenta la incidencia del Arroyo Villatoro para la determinación de las afecciones al planeamiento, la delimitación de las zonas de cauce (dominio público hidráulico), servidumbres y policía, así como las llanuras de inundación correspondientes a la Zona de Flujo Preferente (definida en el artículo 9 del R.D.P.H.) y Zona de Inundación Peligrosa (avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno). Se establece la obligatoriedad de definir una zona verde, de anchura mínima 20 metros, que acoja la zona de servidumbre y que permita el confinamiento de las llanuras de inundación calculadas, aunque evitando remodelaciones topográficas. No se permitirá que las llanuras de inundación definidas teniendo en cuenta las obras de urbanización afecten a las edificaciones a construir. El espacio ocupado en el sector por el hábitat protegido código 6220 Zonas subestépicas de gramíneas anuales (Thero-Brachypodietea)" deberá integrarse en los espacios de reserva para espacios libres públicos, y su tratamiento en el proyecto de urbanización evitará las alteraciones de las condiciones de dicho hábitat, salvo para asegurar la continuidad del viario propuesto. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). La altura máxima de la edificación será de 6 plantas. Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. Los suelos pertenecientes al sistema general con código QGN-1 incluidos en el sector serán ordenados por el plan especial de Fresdelval. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Los suelos pertenecientes al dominio público no podrían incorporarse al ámbito de desarrollo. La definición geométrica de las actuaciones sobre la red viaria para la conexión hacia el sur se encuentra en la ficha S-33 (Vol. 7, Tomo 5/10) del anexo de infraestructuras viarias. Se incluyen los SG EP 3, SG EP 4 y SG EP 11 como sistemas generales de espacios protegidos. El tratamiento de la vias pecuarias en la ordenación se ajustará a la legislación vigente. Las vías pecuarias incluidas en el sector tienen la condición, a todos los efectos del presente Plan General, de Sistema General de Espacios protegidos, y deberán ser tenidas en cuenta por el planeamiento de desarrollo para garantizar su mantenimiento libre de aquellos elementos constructivos que pudieran resultar contrarios al régimen de usos establecido en su legislación reguladora. El plan parcial y el proyecto de urbanización que desarrollen el sector deberán prever la instalación de señalización permanente de la vía pecuaria a la entrada y salida de éste, que deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

34 NOMBRE Villatoro CÓDIGO S-33 HOJA PLANO PO 1 II A y C CÓDIGO PGOU 99 - ESQUEMA ORDENACIÓN NO VINCULANTE E: 1/20000

35 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-34

36 NOMBRE Cantón CÓDIGO S-34 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 - FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/10000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 38,2043 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN BU-V SUPERFICIE (m2) TOTAL SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) SG-EP-10 (contiguo) SG-EP-12 (contiguo) QGN-3a (adscrito) TOTAL

37 NOMBRE Cantón CÓDIGO S-34 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 - B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Productivo (PIA,PIB,PO) Edificación aislada Productivo (PCB, PR) Residencial (RVC, RVU), Hotelero (RH) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas No aplicable. Nº máximo de viviendas /Ha - Nº mínimo de viviendas /Ha - Nº Máximo de viviendas - Nº Mínimo de viviendas: - D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 60% RESTO DE USOS (%) 40% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) No aplicable. - INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) -* *Se deberá reservar con destino a viviendas con protección pública al menos el 30% de la edificabilidad que finalmente se destine al uso residencial. D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 6 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Aumentar la capacidad de suelo para actividades productivas y de almacenamiento de la ciudad de Burgos.

38 NOMBRE Cantón CÓDIGO S-34 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 - E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES. Se asegurará la continuidad de los viarios locales con los del polígono industrial colindante en el término municipal vecino. Se integrará el arbolado de gran porte existente en la ordenación de los espacios libres locales. Se incluyen los SG EP 10 y SG EP 12 como sistemas generales de espacios protegidos propuestos. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 25 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Se deberá cumplir la OM de para diseño de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio. Al menos el 44% de la edificabilidad correspondiente al uso predominante deberá ser destinada a la producción industrial (PIA) o almacenaje (PIB) Se permitirá destinar un máximo del 25% de la edificabilidad del sector a usos residenciales de baja densidad. El Plan Parcial que lo desarrolle ubicará la edificabilidad residencial en el extremo oriental del sector, de forma que quede perfectamente independizada de los usos productivos del resto del sector a través de zonas verdes. Los usos comerciales PCB1 y PCB3, tendrán la condición de usos compatibles exclusivamente en la zona residencial del extremo oriental del sector, quedando totalmente prohibidos en zonas industriales. La edificación correspondiente a los usos productivos podrá regularse a través de las normas zonales IND o AEE (teniendo en cuenta las condiciones de compatibilidad señaladas).el Plan Parcial definirá las ordenanzas de aplicación para el resto de usos. La altura de las naves de fabricación y almacenaje quedará limitada por las necesidades propias. Para el resto de edificaciones la altura máxima será de 4 plantas. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Para minimizar el riesgo de incendio por proximidad a zonas arboladas, el instrumento de desarrollo del sector deberá establecer la zonificación teniendo en cuenta esta circunstancia y atendiendo a las Exigencias Básicas de Seguridad en caso de incendio establecidas en el artículo 11 del CTE, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo. Específicamente, en lo relativo a las exigencias del entorno de los edificios en relación con la intervención de bomberos, en las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales deberá garantizarse la existencia de una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

39 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-35

40 NOMBRE Villimar CÓDIGO S-35 HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 - FIGURA DE PLANEAMIENTO PLANO DEL SECTOR Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un proyecto de actuación. E: 1/10000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 72,5306 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) TOTAL 0 SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) EGN-4a (adscrito) EGN-3 (adscrito) VGN-15 (contiguo) TOTAL

41 NOMBRE Villimar CÓDIGO S-35 HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 - B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha Nº Máximo de viviendas 55 Nº mínimo de viviendas /Ha Nº Mínimo de viviendas: 1786 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) INDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 6 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS Creación de un nuevo ámbito residencial Cierre del tejido urbano en el entorno de la autovía de ronda exterior norte. Continuidad de los espacios libres públicos existentes en la ribera del rio vena, y con los de borde de infraestructuras lineales planteados en el sector s-27 Ciudad del Ave.

42 NOMBRE Villimar CÓDIGO S-35 HOJA PLANO PO 1 II C CÓDIGO PGOU 99 - E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES La ordenación tendrá en cuenta las afecciones sectoriales derivadas del vecino trazado de la ronda exterior norte. Deberá localizarse obligatoriamente una banda de zonas verdes de 125 metros de ancho en torno de la circunvalación de la carretera nacional N-623, resolviendo el contacto con la ronda este. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 100 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Se deberá cumplir la cumplir la OM de para diseño de accesos, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio El nuevo viario local deberá asegurar la máxima continuidad posible de los viarios del ámbito de planeamiento asumido colindante hacia el Sur (exp: 2636/96). Se integrará en la ordenación viaria del sector el sistema general VGN-15 en la parte que se incluye. Con carácter previo a la redacción del planeamiento de desarrollo se realizará un estudio hidrológico teniendo en cuenta la incidencia del Arroyo Villatoro para la determinación de las afecciones al planeamiento, la delimitación de las zonas de cauce (dominio público hidráulico), servidumbres y policía, así como las llanuras de inundación correspondientes a la Zona de Flujo Preferente (definida en el artículo 9 del R.D.P.H.) y Zona de Inundación Peligrosa (avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno). Se establece la obligatoriedad de definir una zona verde, de anchura mínima 20 metros, que acoja la zona de servidumbre y que permita el confinamiento de las llanuras de inundación calculadas, sobre la que podrán realizarse las remodelaciones topográficas precisas para conseguir dicho fin. No se permitirá que las llanuras de inundación definidas teniendo en cuenta las obras de urbanización afecten a las edificaciones a construir. La zona ubicada al norte de la subestación eléctrica y afectada por riesgo de inundación se calificará como espacio libre público La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). La altura máxima de la edificación será de 6 plantas. Al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

43 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-36

44 CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR Planeamiento Remitido Diciembre 2013 NOMBRE Mirabueno CÓDIGO HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 FIGURA DE PLANEAMIENTO S-36 - Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un Proyecto de Actuación PLANO DEL SECTOR E: 1/20000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 188,7665 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN Vereda de Cardeñadijo 5115 SUPERFICIE (m2) Cañada Real S. Pedro de Cardeña a Burgos TOTAL SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN EGN-4b (adscrito) SG-EP-5 (cont.) SG-EP-6 (cont.) SG-EP-7 (cont.) SG-EP-8 (cont.) SG-EP-9 (cont.) TOTAL SUPERFICIE (m2)

45 NOMBRE Mirabueno CÓDIGO S-36 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 - B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Residencial Vivienda Colectiva (RVC) Edificación entre medianeras Residencial (RVU, RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y PR3) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas Nº máximo de viviendas /Ha 40 Nº mínimo de viviendas /Ha 30 Nº Máximo de viviendas 6156 Nº Mínimo de viviendas: 4617 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 90% RESTO DE USOS (%) 10% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) 20% ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIONES) 20% INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) 30% VIVIENDA LIBRE (%) 70% VIVIENDA PROTEGIDA (%) 30% EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 6 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos. La la aprobación del Plan Parcial que establezca la ordenación detallada del sector no podrá realizarse en tanto no se haya producido el traspaso de titularidad de la BU-11 al Ayuntamiento de manera efectiva. D) OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Creación de una nueva centralidad local para el remate sur de la ciudad en continuidad con los tejidos existentes y previstos por el planeamiento anterior. Minimización del impacto de la nueva actuación sobre los valores ambientales del entorno, especialmente los paisajísticos. Continuidad de la ronda sur con un carácter de viario de borde urbano. Integración en la ordenación las numerosas afecciones patrimoniales del ámbito.

46 NOMBRE Mirabueno CÓDIGO S-36 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 - E) INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES La ordenación tendrá en cuenta las afecciones sectoriales derivadas del vecino trazado de la autovía A-1. A los suelos del sector que se encuentren dentro del ámbito de protección definido por la carretera nacional le resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley de Carreteras y su reglamento, así como el establecimiento de la alineación constructiva por detrás de la línea límite de edificación, 50 metros a contar desde la arista exterior de calzada más próxima. Todos los suelos del sector ubicados en el actual polígono 43 del catastro de rústica y del tramo final sur del Paseo de Pisones se calificarán como espacios libres públicos, al ser este uso compatible con el riesgo de inundabilidad El tratamiento de la vias pecuarias en la ordenación se ajustará a la legislación vigente.las vías pecuarias incluidas en el sector tienen la condición, a todos los efectos del presente Plan General, de Sistema General de Espacios protegidos, y deberán ser tenidas en cuenta por el planeamiento de desarrollo para garantizar su mantenimiento libre de aquellos elementos constructivos que pudieran resultar contrarios al régimen de usos establecido en su legislación reguladora. El plan parcial y el proyecto de urbanización que desarrollen el sector deberán prever la instalación de señalización permanente de la vía pecuaria a la entrada y salida de éste, que deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Los yacimientos arqueológicos de las Cuevas, San Ginés y Campo Lilaila se incluyen dentro del área como sistemas generales de espacios protegidos a efectos de su obtención y urbanización. El cierre de la ronda interior del sector tendrá características de viario urbano con intersecciones y pasos peatonales a nivel. Las zonas elevadas y las laderas pronunciadas se mantendrán libres de edifciación, asegurando en todo caso la visión de la Cartuja de Miraflores. Deberá localizarse obligatoriamente una banda de zonas verdes entorno de la autovía A-1 y la penetración de Cortes; en este último caso, se tendrá en cuenta la posible ampliación del viario derivada de las determinaciones para el S-37 en la calificación del suelo. La edificación residencial podrá regularse a través de las normas zonales ENS (vivienda colectiva) y RUF (vivienda unifamiliar). La altura máxima de las edificaciones será de 8 plantas a partir de una franja de 100 metros al norte de la Ronda Sur, y de 6 plantas al sur de dicha línea.al menos el 30% del total de la superficie de la de las plantas bajas de los edificios de vivienda colectiva y de edificios destinados a usos productivos terciarios de oficinas o residenciales hoteleros se destinarán a pequeño comercio. La definición técnica de las acciones sobre infraestructura eléctrica está contenida en la ficha del anexo de energía SV-E8 La definición geométrica de las actuaciones sobre la red viaria se encuentra en la ficha S-36 (Vol. 7, Tomo 5/10) del anexo de infraestructuras viarias. Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. Se incluyen los SG EP 5, SG EP 6, SG EP 7,SG EP 8 y SG EP 9 como sistemas generales de espacios protegidos propuestos. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II. Para minimizar el riesgo de incendio por proximidad a zonas arboladas, el instrumento de desarrollo del sector deberá establecer la zonificación teniendo en cuenta esta circunstancia y atendiendo a las Exigencias Básicas de Seguridad en caso de incendio establecidas en el artículo 11 del CTE, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo. Específicamente, en lo relativo a las exigencias del entorno de los edificios en relación con la intervención de bomberos, en las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales deberá garantizarse la existencia de una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

47 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-37

48 NOMBRE Cortes CÓDIGO S-37 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 - FIGURA DE PLANEAMIENTO Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un Proyecto de Actuación PLANO DEL SECTOR E: 1/5000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 13,7468 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) TOTAL 0 SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE (m2) QGN-3c (adscrito) No se incluyen en esta cifra los suelos necesarios para el refuerzo del sistema general viario de la penetración de Cortes, cuya delimitación deberá acordarse con su titular - 0 TOTAL 8.556

49 NOMBRE Cortes CÓDIGO S-37 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 - B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Comercial en categoría de complejos comerciales (PC-A3) Edificación aislada Productivo comercial (PC-A2, PC-B1, PC-B2, PC- B3, PCC), Productivo de oficinas (PO), Productivo de terciario recreativo (PR), Dotacional privado Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas No aplicable. Nº máximo de viviendas /Ha 0 Nº mínimo de viviendas /Ha 0 Nº Máximo de viviendas 0 Nº Mínimo de viviendas: 0 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 80% RESTO DE USOS (%) 20% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) No aplicable. ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIOENS) - INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) No aplicable. VIVIENDA LIBRE (%) - VIVIENDA PROTEGIDA (%) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) - D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 6 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL. 445 C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS Creación de un nuevo ámbito para la localización de grandes superficies comerciales. Definición de las bases para el posterior planeamiento habilitante de implantación de las grandes superficies.

50 NOMBRE Cortes CÓDIGO S-37 HOJA PLANO PO 1 II D CÓDIGO PGOU 99 - E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES Las cotas de origen y referencia para el conjunto del ámbito se determinarán aplicando al contorno del sector (autopista A-1, penetración de Cortes, acceso a Cortes y viario de borde oriental) las condiciones referidas en el artículo de la normativa conceptos relativos al volumen y forma de los edificios. La altura máxima de la edificación no superará en ningún punto los 10 metros. Se realizarán simulaciones visuales de la propuesta vista desde La Cartuja de Miraflores que acrediten que no existe afección visual considerando únicamente la vegetación existente en la actualidad. Las playas de estacionamiento deberán sombrearse con abundante arbolado dispuesto en hilera que evite reflejos de los vehículos estacionados y ayude al enmascaramiento visual. Se acondicionarán aceras de una anchura mínima de tres (3) metros en el frente norte del sector con el viario del acceso a Cortes. El urbanizador del sector aportará los fondos necesarios para obtener los suelos y costear la obra de ampliación de la penetración de Cortes entre el nudo de salida de la autopista A-1 y la BU-11 para atender a la demanda de movilidad inducida por el nuevo uso comercial de acuerdo con el proyecto a desarrollar por el planeamiento habilitante. La definición de las actuaciones mencionadas en el punto precedente requiere la realización de un estudio de tráfico específico que deberá ser aprobado por el titular de la penetración de Cortes. La edificabilidad podrá regularse a través de las normas zonales GEC y AEE (teniendo en cuenta las condiciones de compatibilidad señaladas). Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en su Anexo II.

51 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-38

52 NOMBRE Rehoyo CÓDIGO S-38 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 - FIGURA DE PLANEAMIENTO Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un Proyecto de Actuación PLANO DEL SECTOR E: 1/10000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 29,4739 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN TOTAL SUPERFICIE (m2) SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN VGN-14b2 (adscrito) VGN-14c (adscrito) - TOTAL SUPERFICIE (m2) No se incluyen en esta cifra los suelos necesarios para el refuerzo del sistema general viario de la penetración de Cortes, cuya delimitación deberá acordarse con su titular

53 NOMBRE Rehoyo CÓDIGO S-38 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 - B) USO PREDOMINANTE // COMPATIBLES // PROHIBIDOS USO PREDOMINANTE TIPO EDIFICATORIO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS Producción industrial (PIA) Edificación aislada Productivo (PCB2, PO, PR), Hotelero (RH) y Equipamiento Privado. Resto Los usos reflejados como compatibles y prohibidos se refieren a su situación en parcela independiente Las abreviaturas de los códigos de usos son las establecidas en el anexo 2 a la normativa. C) DENSIDAD MAXIMA DE EDIFICACIÓN // VIVIENDAS Edificabilidad máxima total (m² usos lucrativos) Densidad Edificatoria (m2/ha) Densidad de Viviendas No aplicable. Nº máximo de viviendas /Ha 0 Nº mínimo de viviendas /Ha 0 Nº Máximo de viviendas 0 Nº Mínimo de viviendas: 0 D) ÍNDICES DE VARIEDAD DE USO// VARIEDAD TIPOLÓGICA//INTEGRACIÓN SOCIAL VARIEDAD DE USO (RUCYL) 10% USO PREDOMINANTE (%) 80% RESTO DE USOS (%) 20% VARIEDAD TIPOLÓGICA (RUCYL) No aplicable. ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (VER OBSERVACIOENS) - INTEGRACION SOCIAL (RUCYL) No aplicable. VIVIENDA LIBRE (%) - VIVIENDA PROTEGIDA (%) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA LIBRE (m2) - EDIFICABILIDAD VIVIENDA PROTEGIDA (m2) - D) PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA 6 años. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR A) CALIFICACIÓN URBANÍSTICA La calificación urbanística será definida en el Instrumento que establezca la ordenación detallada B) DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS: SISTEMAS LOCALES Superficie Mínima de Equipamientos Públicos RUCYL (m2) Superficie Mínima de Espacios Libres Públicos RUCYL (m2) Nº mínimo de plazas de aparcamiento en vía pública RUCYL En todo caso el nº de plazas de aparcamiento en el ámbito de ordenación detallada cumplirá los estándares de aparcamiento por uso en parcela privada del PGOU, así como del RUCYL C) PLAZOS PARA CUMPLIR EL CONJUNTO DE DEBERES URBANÍSTICOS Ocho años para el conjunto de los deberes urbanísticos D) OBJETIVOS Aumentar la capacidad de suelo para actividades productivas y de almacenamiento de la ciudad de Burgos. Contribuir a resolver los accesos desde el norte al sector con planeamiento asumido S-22 Monte de la Abadesa.

54 NOMBRE Rehoyo CÓDIGO S-38 HOJA PLANO PO 1 II B CÓDIGO PGOU 99 - E) OBSERVACIONES SOBRE LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Y/O REFUERZO DE SISTEMAS GENERALES EXISTENTES Deberá realizarse un estudio de tráfico para asegurar las adecuadas condiciones de conexión a la rotonda de acceso al centro de conservación de carreteras, enlazando este punto a través del sector con el eje central norte- sur del plan parcial del Sector S-22. La definición geométrica de las actuaciones sobre la red viaria para la conexión hacia el sur se encuentra en la ficha S-38 (Vol. 7, Tomo 5/10) del anexo de infraestructuras viarias. Su trazado definitivo podrá ser convenientemente ajustado en la redacción de los docuemtnos que desarrollen el sector, pero en todo caso la ejecución de la conexión propuesta tiene carácter vinculante a fin de permitir el cumplimiento de los compromisos impuestos al colindante sector S-22 para garantizar sus accesos por el norte y permitir su correcta ejecución incluso con carácter previo al desarrollo del sector S-38. La edificación podrá regularse a través de las normas zonales IND o AEE (teniendo en cuenta las condiciones de compatibilidad señaladas). La altura de las naves de fabricación y almacenaje quedará limitada por las necesidades propias. Para el resto de edificaciones la altura máxima será de 8 plantas. Se tendrán en cuenta en todo caso las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica. Este sector linda con un hábitat prioritario. Los espacios libres se concentrarán en el borde contiguo al mismo, procurando preservar el entorno del arroyo de Fuente Helada. El Plan Parcial que desarrolle el sector deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al encontrarse incluido en el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Para minimizar el riesgo de incendio por proximidad a zonas arboladas, el instrumento de desarrollo del sector deberá establecer la zonificación teniendo en cuenta esta circunstancia y atendiendo a las Exigencias Básicas de Seguridad en caso de incendio establecidas en el artículo 11 del CTE, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo. Específicamente, en lo relativo a las exigencias del entorno de los edificios en relación con la intervención de bomberos, en las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales deberá garantizarse la existencia de una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

55 SECTOR DE SUELO URBANIZABLE S-39

56 NOMBRE Fuente Mala CÓDIGO S-39 HOJA PLANO PO 1 II A CÓDIGO PGOU 99 - FIGURA DE PLANEAMIENTO Plan Parcial INICIATIVA Privada La gestión se desarrollará mediante un Proyecto de Actuación PLANO DEL SECTOR E: 1/5000 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL A) SUPERFICIES DE SUELO // DOTACIONES URBANÍSTICAS PÚBLICAS ( SSGG Y SSLL) SUPERFICIE BRUTA (Has) 11,8651 La superficie neta será definida por el planeamiento de desarrollo. SSGG EXISTENTES (No computarán a efectos de superficie) DENOMINACIÓN TOTAL SUPERFICIE (m2) SSGG INCLUIDOS DENOMINACIÓN QGN-3b(adscrito) - - TOTAL SUPERFICIE (m2)

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