FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TÉRMINOS DE REFERENCIA. Adenda No 1

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1 FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TÉRMINOS DE REFERENCIA Adenda No 1 CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE APLICACIONES BASADAS EN INTERNET, QUE MEJOREN LA CONECTIVIDAD DE LAS MIPYME COLOMBIANAS - FMI - FTIC Los textos de los numerales ajustados con la presente adenda son lo que se indican a continuación: Numeral 4. OBBJETO DE LA CONVOCATORIA. Se precisa el objeto de la convocatoria Numeral QUIENES PUEDEN SER USUARIAS FINALES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 1. Se adiciona requisito para usuarios finales Numeral QUIENES PUEDEN SER USUARIAS FINALES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 2. Se adiciona requisito para usuarios finales Numeral PRESUPUESTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA, se modifica el presupuesto de la convocatoria Bogotá D.C. Junio de 2014 Página 1 de 49

2 TABLA DE CONTENIDO 1 ANTECEDENTES JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEFINICIONES OBJETO DE LA CONVOCATORIA ENCADENAMIENTO TIPO1: DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES ENCADENAMIENTO TIPO 2: ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER TÉRMINOS JURÍDICOS RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN CLÁUSULA DE RESERVA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA PROPUESTA QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES Y QUIENES USUARIOS FINALES QUIÉNES PUEDEN SER PROPONENTES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 1 - DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES? QUIÉNES PUEDEN SER USUARIAS FINALES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 1 - DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES? QUIÉNES PUEDEN SER PROPONENTES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO.2 - ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER? QUIÉNES PUEDEN SER USUARIAS FINALES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 2 - ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER? REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS PROPONENTES COBERTURA GEOGRÁFICA DE LA CONVOCATORIA APERTURA DE LA CONVOCATORIA CIERRE DE LA CONVOCATORIA DECLARATORIA DE DESIERTA FORMULACIÓN DE INQUIETUDES LUGAR Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CANTIDAD DE PROPUESTAS POR PROPONENTE ADENDAS PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN Página 2 de 49

3 6.13 PRESUPUESTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA RUBROS COFINANCIABLES RUBROS NO COFINANCIABLES RUBROS DE CONTRAPARTIDA DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN MONEDA DIVULGACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS OBJETO DE LA PROPUESTA Etapa 1 - Caracterización Etapa 2 - Ejecución Etapa 3 - Seguimiento y Soporte PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ORDEN DE LAS PROPUESTAS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA PROPUESTA CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA RECHAZO DE PROPUESTAS EVALUACIÓN CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y CENTRALES DE RIESGO ANÁLISIS DE ELEGIBILIDAD CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ANÁLISIS DE VIABILIDAD CAPACIDAD DEL PROPONENTE Operativa Financiera ESTRUCTURA Y COHERENCIA DE LA PROPUESTA TÉCNICA COHERENCIA Y RACIONALIDAD DE LA PROPUESTA FINANCIERA CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS ASIGNACIÓN DE RECURSOS ORDEN DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS IMPOSIBILIDAD DE ASIGNAR LOS RECURSOS SOLICITADOS SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RÉGIMEN LEGAL DE LA CONVOCATORIA Y DEL CONTRATO Página 3 de 49

4 11.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO OBLIGACIONES DE EL FONDO OBLIGACIONES DEL PROPONENTE / CONTRATISTA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES INTERVENTORÍA CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PROPONENTE/CONTRATISTA, USUARIOS FINALES Y RESULTADOS DEL PROYECTO PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS Página 4 de 49

5 1 ANTECEDENTES EL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MICRO, En las bases de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo , se establece que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex migrará a un modelo de banca de desarrollo integral, incorporando funciones de agencia de desarrollo y ofreciendo servicios y actividades complementarias al crédito. Para ejecutar las anteriores bases del Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente a Bancóldex, se establece la creación del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como una cuenta de orden (asimilada a un patrimonio autónomo) que administrará Bancóldex. Al respecto el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 establece lo siguiente: Artículo 44. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El artículo 17 de la Ley 590 de 2000, quedará así: Artículo 17. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Créase el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como un sistema de manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancóldex, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo y quien lo administrará a través de una cuenta de orden. Las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo se regirán por derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex. El Fondo tendrá por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovación, el fomento y promoción de las MIPYME. Parágrafo. El Gobierno Nacional creará y reglamentará la integración y funciones del Consejo Asesor del Fondo y establecerá su dirección y secretaría técnica. Página 5 de 49

6 Así mismo, el artículo 45 prescribe que: Página 6 de 49 Artículo 45. Recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El artículo 18 de la Ley 590 de 2000, quedará así: Artículo 18. Recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estará conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la nación, así como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional Por su parte, los numerales 1 y 2 del artículo 4 Decreto 3321 de 2011, establecen entre las funciones del Consejo Asesor del Fondo la realización de las siguientes actividades: Artículo 4. Funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar la estrategia general de operación del Fondo. 2. Proponer los lineamientos de política pública para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la misma Ley, incluidas las obligaciones señaladas para el Fomipyme. Para perfeccionar la entrega de la administración del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex celebraron el Convenio Interadministrativo de Administración No. 199 del 30 de septiembre de Por su parte, el artículo 4º de la ley 1341 de 2009 establece que el Estado intervendrá en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, para lograr fines como promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen TIC y la masificación de Gobierno en Línea e incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información

7 y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones. En este sentido y con la finalidad de contribuir con la iniciativa del Estado de intervenir en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, el Fondo TIC y Bancóldex FMI celebraron el 13 de diciembre de 2011 el Convenio Interadministrativo No. 494 de 2011, el cual tenía por objeto: aunar recursos y capacidades de orden técnico, tecnológico, administrativo y financiero por parte del FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FONTIC y EL FONDO, para la ejecución de convocatorias regionales y sectoriales que, en el marco e la iniciativa MIPyME Digital y a través de la generación de competencias y capacidades en TIC así como el monitoreo y difusión de las mismas, lleven a incrementar el uso y apropiación de aplicaciones y contenidos digitales así como la masificación de TIC en las MIPyME colombianas a través de los aportes para fomento que realice el FONTIC y EL FONDO utilizando como herramienta la cofinanciación no reembolsable de proyectos tecnológicos que permitan mejorar la productividad y competitividad de las MIPyME, bajo la normativa y esquema de operación que rige al FONDO. Por lo anterior, el Fondo TIC y Bancóldex FMI trabajaron en el diseño, ejecución, control, seguimiento, y supervisión de la Convocatoria Nacional para el apoyo a la implementación de aplicaciones informáticas que mejoren la conectividad de las MiPyme colombianas para que gremios, cámaras de comercio, asociaciones empresariales y empresas ancla que cuenten con MiPyme en su cadena productiva (como comercializadores, proveedores o asociados del sector), apoyen y apadrinen MiPyme en su sector para llevarles aplicaciones que impacten positivamente su negocio, con la cual se concluyó la primera fase del propósito de masificar el uso de internet en las empresas colombianas. De acuerdo con las cifras presentadas por el Ministerio TIC en su informe de rendición de cuentas 2013, existe todavía un porcentaje importante de Micro y Pequeñas Empresas que no cuentan con conexión a Internet, por lo cual resulta conveniente dar continuidad, mediante una segunda fase, a la iniciativa desplegada con la Convocatoria Nacional para el apoyo a la implementación de aplicaciones informáticas que mejoren la conectividad de las MiPyme colombianas mencionada en líneas previas. Página 7 de 49

8 Por lo anterior y en virtud de lo establecido por el artículo 45 de la Ley 1450 de 2011 y, con el propósito de aunar recursos y capacidades de orden técnico, tecnológico, administrativo y financiero para la ejecución de convocatorias regionales y sectoriales, que en el marco de la iniciativa MIPYME DIGITAL y a través de la generación de competencias y capacidades en TIC y el monitoreo y difusión de las mismas, lleven a incrementar el uso y apropiación de aplicaciones y contenidos digitales, así como la masificación de TIC en las MIPYME colombianas; el 16 de diciembre de 2013 el Fondo TIC y Bancóldex FMI suscribieron el Convenio No. 865 de 2013 el cual tiene por objeto: Aunar recursos y capacidades de orden técnico, tecnológico, administrativo y financiero por parte del FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FONTIC- Y BANCOLDEX S.A. como administrador del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para la ejecución e implementación de la segunda fase de convocatorias regionales y sectoriales que en el marco de la iniciativa MiPyme Vive Digital y a través del desarrollo de competencias y capacidad en TIC y, el monitoreo y difusión de la mismas, lleven a incrementar el aprovechamiento, uso y apropiación de productos y servicios TIC, así como la masificación de conectividad en las Mipyme colombianas a través de los aportes que realicen el FONTIC y BANCOLDEX S.A. utilizando como herramienta la cofinanciación no reembolsable de proyectos tecnológicos que permitan mejorar la productividad y competitividad de las Mipyme, bajo la normatividad y esquema de operación que rige a BANCOLDEX S.A. Con el fin de dar cumplimiento al objeto del mencionado Convenio, en la sesión No. 16 del Consejo Asesor del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del 16 de noviembre de 2013 se aprobó el presupuesto de la presente convocatoria En la sesión virtual No. 19 del Consejo Asesor del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, realizada el día 7 de febrero de de 2014, se aprobó la apertura de la presente convocatoria Página 8 de 49

9 2 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA En desarrollo de lo anterior y para cumplir con los propósitos señalados por la Ley 1450 de 2011 y al objeto del Convenio No. 865 de 2013, el Fondo, procede a realizar la apertura de la convocatoria nacional para el apoyo a la implementación de aplicaciones basadas en internet, que mejoren la conectividad de las MiPyme colombianas. 3 DEFINICIONES Para efectos de la presente Convocatoria, se adoptan las siguientes definiciones: EL FONDO. Es el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuenta de orden (asimilada a un patrimonio autónomo) que administra Bancóldex, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 45 de la Ley 1450 de MIPYME. Término utilizado como acrónimo de Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa. 1 1 Para efectos de la definición y clasificación, se adopta lo expresado en el artículo el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 (julio 10), que dice: Artículo 2. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros: 1. Mediana Empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores; b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequeña Empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores; b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil uno (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores; b) Activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo 1. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. NOTA: En el evento en que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 590 de 2000 (modificado por el artículo 43 de las Ley 1450 de 2011), expida la reglamentación que contenga los nuevos criterios que aplicarán para clasificar a una micro, pequeña o mediana empresa, estos criterios aplicarán de inmediato y en lo pertinente, a la presente convocatoria. Página 9 de 49

10 CADENA PRODUCTIVA. Es un conjunto de actividades que involucran desde la producción primaria de bienes intermedios hasta la comercialización de un producto en específico, siendo elementos críticos de la cadena los intermediarios que se insertan entre cada eslabón. EMPRESA TRACTORA, DEMANDANTE O ANCLA. Es la empresa que jalona el desarrollo de las MiPyme que hacen parte de su cadena de distribución o proveeduría, con el objetivo de que cumplan con un perfil previamente identificado. PROPONENTE Encadenamiento tipo 1- DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES: Empresa tractora/ demandante o ancla que presenta una propuesta a la convocatoria, que involucra la intervención de las MiPyme proveedoras o distribuidoras, pertenecientes a su cadena productiva. Encadenamiento tipo 2 - ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER: Gremio, Cámara de Comercio, Confederación de Empresarios u Organismo Representante del Encadenamiento Transversal o Clúster, que presenta una propuesta a la convocatoria, que involucra la intervención de las MiPyme pertenecientes al encadenamiento Transversal o Clúster. USUARIO FINAL. Encadenamiento tipo 1 - DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES: Corresponde a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - MIPyME-, que es proveedora o distribuidora de la empresa tractora/ demandante o ancla que presenta una propuesta a la convocatoria. Encadenamiento tipo 2 - ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER: Corresponde a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -MIPyME, que hace parte de un encadenamiento Transversal o Clúster que pertenece al Gremio, Cámara de Comercio, Confederación de Empresarios u Organismo Representante que presenta una propuesta a la convocatoria. DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES. Es un mecanismo que apoya la integración y fortalecimiento empresarial de MiPyme proveedoras y/o distribuidoras pertenecientes a la cadena productiva de una entidad tractora/ demandante o ancla, con el objetivo de incrementar la productividad y competitividad de sus actores. Página 10 de 49

11 ENCADENAMIENTO TRANSVERSAL / CLÚSTER. Es un conjunto de MiPyme que se desempeñan en una misma actividad o en actividades estrechamente relacionadas e integradas, ubicadas en un espacio geográfico definido, con el objetivo de aprovechar economías externas, de aglomeración y especialización y con la posibilidad de llevar a cabo una acción conjunta en la búsqueda de eficiencia colectiva y competitividad en el mercado PROPUESTA. Es la oferta que presenta un proponente, de acuerdo con la Guía de Presentación de Propuestas de esta Convocatoria. PROYECTO. Es la propuesta que ha cumplido con los criterios de elegibilidad y viabilidad por parte de EL FONDO y a la cual se le desembolsarán los recursos de cofinanciación. CONTRATISTA. Corresponde a la persona jurídica, que es el proponente dentro de la presente convocatoria, y que una vez aprobada la propuesta presentada, es el responsable de firmar el contrato con EL FONDO y garantizar su adecuada ejecución. RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. Es el aporte en dinero, de carácter no reembolsable, destinado por EL FONDO para cubrir un porcentaje del total de la propuesta aprobada en esta Convocatoria. RECURSOS DE CONTRAPARTIDA. Es el aporte en efectivo, destinado por el proponente o gestionado por este, para la financiación de las actividades de la propuesta. Estos recursos son complementarios a los recursos de cofinanciación. Los recursos de contrapartida deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el numeral Rubros de Contrapartida-, de estos Términos de Referencia. COMPUTACIÓN EN LA NUBE. La computación en la nube, conocida también como servicios en la nube, informática en la nube, o Cloud Computing por su término en Inglés, es un modelo técnico y de negocios que permite ofrecer servicios de computación a través de Internet, lo cual implica un cambio de un modelo de suministro de soluciones informáticas, que en un enfoque tradicional se entienden como un producto, a un nuevo modelo en el cual estas se entienden como un servicio. La computación en la nube permite al usuario acceder a un catálogo de aplicaciones estandarizadas que responden a las necesidades de su negocio de forma flexible y adaptable, tanto en la funcionalidad como en el costo. TIC. Acrónimo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Página 11 de 49

12 APLICACIÓN INFORMÁTICA. Es un software cuya principal característica es que reemplaza total o parcialmente un servicio o proceso hecho de forma tradicional (que no involucra TIC o que las involucra parcialmente). En el contexto de esta convocatoria, puede tratarse de aplicaciones móviles, de aplicaciones de computación en la nube o de aplicaciones basadas en web, que resuelven problemas específicos de desempeño del negocio de los Usuarios finales. MEJOR USO DE INTERNET. Para efectos de la presente convocatoria se entiende el mejor uso del internet como el uso efectivo de la conexión a internet para propósitos empresariales como consecuencia de la implementación de la aplicación informática. NUEVAS CONEXIONES A INTERNET. Son contratos que suscriben los usuarios finales con un proveedor de servicio de internet y que deben tener una permanencia de mínimo un año. NECESIDAD NO ATENDIDA. Para la presente convocatoria son procesos de gestión empresarial o situaciones que tienen oportunidad de mejora y que pueden ser optimizados mediante aplicaciones informáticas. INTEGRACIÓN DE APLICACIONES. Es la articulación funcional entre dos o más aplicaciones informáticas con el propósito de suplir una necesidad no atendida. BRECHAS. Son las necesidades específicas de fortalecimiento o mejoramiento de la conectividad y el uso de TIC en las MiPyme usuarias finales de la propuesta, identificadas por el proponente. ESCENARIO DESEADO. Es el perfil que se pretende alcanzar o al que se pretende llevar a las MiPyme usuarias finales mediante la ejecución de la propuesta. El escenario deseado debe ser descrito en la propuesta presentada. SECTOR PRIMARIO. Se define como sector primario a los siguientes sectores: agropecuario, caza, pesca, silvicultura, explotación de minas y canteras. En términos generales aquellos que no contemplen procesos de transformación manufacturera. EMPRESA. Para el efecto, se tendrá en cuenta la definición contenida en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, la cual al respecto establece: Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, Página 12 de 49

13 realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. ( ). 4 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de esta convocatoria es adjudicar recursos de cofinanciación, dentro de los lineamientos del numeral Presupuesto total de la convocatoria- de estos Términos de Referencia, a propuestas que desarrollen proyectos que garanticen nuevas conexiones comerciales a Internet para el 100% de las MiPyme usuarias finales del proyecto, mediante la implementación de aplicaciones informáticas, nuevas o existentes, que respondan a necesidades no atendidas identificadas en las mismas. El desarrollo de los proyectos debe darse a través de alguno de los siguientes tipos de encadenamiento: 4.1 ENCADENAMIENTO TIPO1: DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES Este tipo de encadenamiento propende por mejorar la calidad y productividad de las MiPyme proveedoras o distribuidoras de bienes y/o servicios que pertenezcan a una cadena productiva de una entidad tractora/ demandante o ancla, con miras a suplir las necesidades no atendidas de fortalecimiento o mejoramiento de la conectividad y el uso de TIC, identificadas por el proponente en las MiPyme usuarias finales de la propuesta, con el propósito de llevarlas al escenario deseado. 4.2 ENCADENAMIENTO TIPO 2: ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER Este tipo de encadenamiento propende por mejorar la calidad y productividad de las MiPyme usuarias finales que pertenezcan a un Encadenamiento Transversal/Clúster, con miras a suplir las necesidades no atendidas de fortalecimiento o mejoramiento de la conectividad y el uso de TIC, identificadas por el proponente en las MiPyme usuarias finales de la propuesta, con el propósito de llevarlas al escenario deseado. Página 13 de 49

14 5 TÉRMINOS JURÍDICOS 5.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE En atención a la naturaleza jurídica del FONDO, el presente proceso de selección y la contratación que de él se derive, se encuentran sometidos a las normas del Derecho Privado Colombiano. 5.2 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Los Proponentes están obligados a responder por la veracidad de la información recibida y entregada durante el proceso de selección de propuestas. EL FONDO, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el oferente incluya para el desarrollo de la presente convocatoria es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, EL FONDO podrá verificar toda la información suministrada por el oferente. 5.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El Proponente seleccionado acepta que la ejecución del contrato que se celebre será desarrollado bajo parámetros de absoluta reserva y no podrá utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente del FONDO, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del proceso de selección y contratación o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las contempladas en el objeto, alcance y obligaciones que le correspondan de conformidad con el contrato celebrado, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos suministrados. 5.4 CLÁUSULA DE RESERVA El FONDO se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente convocatoria y de rechazar cualquiera o todas las propuestas que se presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de dar explicación alguna a los oferentes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguno de los Proponentes. 5.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Cada Proponente deberá incluir a su propuesta una garantía de seriedad de la oferta, con una suma asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total de Página 14 de 49

15 la propuesta, es decir, el equivalente a la sumatoria de los recursos de contrapartida más recursos de cofinanciación, la cual podrá consistir en una garantía bancaria a primer requerimiento (on-demand) o en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea satisfactoria para el FONDO. La garantía deberá ajustarse a los presentes Términos de Referencia y a las disposiciones legales vigentes. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros, siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex). La garantía deberá ser válida por un periodo mínimo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La garantía de seriedad de la oferta deberá ser otorgada a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Fondo de Modernización e Innovación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, NIT , en formato para entidades particulares, la cual se hará efectiva si el proponente retira su propuesta dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no cumple con los requisitos establecidos para la firma del mismo o se niega a celebrar el contrato respectivo o no presenta las garantías del Contrato establecidas en estos Términos de Referencia o en el Contrato. Esta garantía la hará efectiva El FONDO como indemnización por perjuicios, si el Proponente retira su propuesta dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no cumple con los requisitos establecidos para la firma del mismo, o se niega a celebrar el contrato respectivo, o no presenta las garantías del contrato establecidas en estos términos de referencia o en el contrato. 6 INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES 6.1 ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA A partir de la publicación de los Términos de Referencia y hasta el cierre definitivo de la convocatoria, los Proponentes tendrán acceso a toda la información Página 15 de 49

16 disponible relacionada con el objeto de esta convocatoria en la página web Corresponde a todos los Proponentes efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la propuesta, incluyendo los diagnósticos y estudios de mercado, asumiendo todos los gastos, costos y riesgos que ello implique, los que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto. La presentación de una propuesta implicará que el Proponente realizó los estudios, análisis y valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno derivado de deficiencias en ellos. 6.2 INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA PROPUESTA Las Propuestas recibidas que no cumplan los requisitos y no vengan acompañadas de TODA la documentación exigida en estos Términos de Referencia y en sus documentos anexos, serán declaradas NO ELEGIBLES. La Propuesta y todos los documentos que hacen parte integral de la misma, deben ser presentados en español. Se recomienda que todas sus páginas estén enumeradas en forma ascendente consecutiva, con el correspondiente índice o tabla de contenido que permita su fácil consulta. 6.3 QUIENES PUEDEN SER PROPONENTES Y QUIENES USUARIOS FINALES QUIÉNES PUEDEN SER PROPONENTES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 1 - DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES? Podrá participar únicamente la empresa tractora, demandante o ancla, que cuente con mínimo tres (3) años de existencia comprobable mediante la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, quien será el responsable de la administración del proyecto y de los recursos. La propuesta debe considerar la atención de un grupo mínimo de 200 MiPyme como usuarias finales. No podrán ser proponentes personas naturales. Página 16 de 49

17 6.3.2 QUIÉNES PUEDEN SER USUARIAS FINALES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 1 - DESARROLLO DE PROVEEDORES / DISTRIBUIDORES? Las MiPyme de cualquier sector productivo, excepto el sector primario, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que hagan parte de la cadena de proveeduría o de distribución de la empresa tractora / demandante o ancla proponente. 2. Que cuando sean vinculadas al proyecto (Etapa de caracterización), se encuentren debidamente formalizados ante la Cámara de Comercio correspondiente. 3. Que cuando sean vinculadas al proyecto (Etapa de caracterización), NO cuenten con una conexión comercial de acceso a Internet. 4. Que no se encuentren bajo un proceso de liquidación. 5. Que no hayan sido beneficiarios de ediciones anteriores de la Convocatoria Nacional para el apoyo a la implementación de aplicaciones basadas en Internet, que mejoren la conectividad de las MiPyme colombianas. NOTA: Los usuarios finales no podrán participar en más de una propuesta cofinanciada por el Fondo en esta misma convocatoria QUIÉNES PUEDEN SER PROPONENTES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO.2 - ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER? Podrán participar los Gremios, Cámaras de Comercio, Confederaciones de Empresarios, Fundaciones u Organismos Representantes del Encadenamiento Transversal/ Clúster, que cuente con mínimo tres (3) años de existencia comprobable mediante la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, quienes serán los responsables de la administración del proyecto y de los recursos. La propuesta debe considerar la atención de un grupo mínimo de 200 MiPyme como usuarias finales. No podrán ser proponentes personas naturales. Página 17 de 49

18 6.3.4 QUIÉNES PUEDEN SER USUARIAS FINALES EN EL ENCADENAMIENTO TIPO 2 - ENCADENAMIENTOS TRANSVERSALES / CLÚSTER? Las MiPyme de cualquier sector productivo, excepto el sector primario, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que hagan parte de un Encadenamiento Transversal/Clúster plenamente identificado. 2. Que cuando sean vinculadas al proyecto (Etapa de caracterización), se encuentren debidamente formalizados ante la Cámara de Comercio correspondiente. 3. Que cuando sean vinculadas al proyecto (Etapa de caracterización), NO cuenten con una conexión comercial de acceso a Internet. 4. Que no se encuentren bajo un proceso de liquidación. 5. Que no hayan sido beneficiarios de ediciones anteriores de la Convocatoria Nacional para el apoyo a la implementación de aplicaciones basadas en Internet, que mejoren la conectividad de las MiPyme colombianas. NOTA: Los usuarios finales no podrán participar en más de una propuesta cofinanciada por el Fondo en esta misma convocatoria REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS PROPONENTES El proponente que aplique a cualquiera de los dos tipo de encadenamientos, debe cumplir específicamente con lo siguiente: 1. Que tenga mínimo tres (3) años de constitución, comprobable mediante la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. 2. Que cuente con un sistema contable debidamente auditado por Contador o Revisor Fiscal, según sea lo pertinente. 3. Que cuente con capacidad financiera para desarrollar la propuesta presentada, demostrable en los estados financieros certificados o dictaminados de los dos últimos años completos y de la última fecha de corte disponible del año en curso. 4. Que no se encuentre bajo un proceso de liquidación. Página 18 de 49

19 5. Que cumpla con toda la documentación requerida en esta convocatoria. El proponente debe contar con capacidad administrativa, técnica y financiera para adelantar las actividades de acuerdo con el objeto de la convocatoria. Si para el desarrollo de la propuesta se requiere la contratación de consultorías especializadas o servicios de terceros, éstos deberán tener trayectoria y experiencia específica de mínimo dos (2) años en la actividad a contratar. Ninguna entidad pública, tales como las Instituciones de Educación Superior Públicas y entes territoriales, entre otras, podrán presentar propuestas. Sin embargo, estas entidades públicas si podrán apoyar el proyecto a través de recursos de contrapartida en efectivo y en el caso de las instituciones de Educación Superior, a través de la ejecución de actividades que el proponente les contrate. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o las Sociedades de Economía Mixta que tengan la calidad de empresa ancla o tractora podrán ser proponentes. 6.4 COBERTURA GEOGRÁFICA DE LA CONVOCATORIA Podrán presentarse propuestas provenientes de todo el territorio nacional. 6.5 APERTURA DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria se abrirá el 26 de marzo de 2014, fecha a partir de la cual los interesados podrán presentar sus propuestas. 6.6 CIERRE DE LA CONVOCATORIA Se recibirán propuestas en forma permanente, esto es, en cualquier momento durante el período que esté abierta la convocatoria, hasta agotar los recursos destinados para la misma. El cierre definitivo se efectuará una vez se hayan adjudicado la totalidad de los recursos de la convocatoria a propuestas viables. El cierre de la convocatoria será informado a los interesados a través de la página web: Página 19 de 49

20 Nota: Para divulgar el desarrollo de la convocatoria se realizarán publicaciones parciales de carácter informativo a través de la página web: DECLARATORIA DE DESIERTA La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: a) Cuando transcurridos seis (6) meses desde la fecha de apertura, ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con lo exigido en los Términos de Referencia. Lo anterior, atendiendo la mecánica de la presente convocatoria la cual se encontrará abierta hasta el agotamiento de los recursos. b) Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. c) Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de las propuestas presentadas. 6.8 FORMULACIÓN DE INQUIETUDES Si algún proponente tiene dudas o requiere aclaraciones sobre esta convocatoria, podrá formularlas mediante escrito dirigido a EL FONDO. Las solicitudes deberán remitirse a la calle 28 No. 13 A 15 piso 39 a nombre de Fondo de Modernización e Innovación para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, o al correo electrónico: javier.gomez@innpulsacolombia.com Estas consultas serán resueltas por El FONDO a la mayor brevedad posible. 6.9 LUGAR Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas deberán ser dirigidas a la Gerencia del FONDO DE MODERNIZACION E INNOVACION PARA LAS MIPYME COLOMBIANAS y presentadas con la documentación en físico en la ventanilla de radicación de correspondencia de Bancóldex, ubicada en la Calle 28 N 13 A 15, piso 39, hasta las 4:30 p.m. El FONDO hará constar en recibo entregado a la persona que radique la propuesta, la fecha y hora de presentación. Página 20 de 49

21 Con el fin de no alterar el principio de igualdad entre los Proponentes, las propuestas después de presentadas NO podrán ser modificadas ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que lo haya requerido expresamente de oficio EL FONDO. La presentación de la Propuesta implica que el Proponente acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y sus adendas CANTIDAD DE PROPUESTAS POR PROPONENTE Cada Proponente puede presentar máximo una (1) propuesta a la presente convocatoria ADENDAS El Fondo comunicará mediante adendas las aclaraciones y modificaciones que encuentre conveniente hacer a estos Términos de Referencia. Todas las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los Proponentes al formular su propuesta y formarán parte de estos Términos de Referencia PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN Cada una de las propuestas presentadas que resulten viables y hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la ejecución de la presente convocatoria, serán cofinanciadas hasta un máximo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del presupuesto total del proyecto presentado, sin que en ningún caso este valor supere la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ ). El porcentaje restante deberá ser aportado como contrapartida en efectivo. No se cofinanciarán aquellos rubros contemplados en la propuesta que ya estén siendo cofinanciados por otras entidades para la misma propuesta. Si el costo real del proyecto, una vez concluido este, excede el presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad del Proponente asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto. Página 21 de 49

22 Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado, una vez concluido este, el Proponente deberá reintegrar al FONDO el monto de los recursos de cofinanciación no ejecutados PRESUPUESTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA El FONDO cuenta con un presupuesto total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ) para atender la convocatoria RUBROS COFINANCIABLES Los siguientes son los rubros que se podrán cofinanciar con los recursos del Fondo: R01 - Pago de honorarios del director de proyecto y del recurso humano externo requerido para adelantar las actividades de las tres etapas del proyecto, indicadas en el numeral 7.1 Estructura de los proyectos objeto de la propuesta-, de los presentes Términos de Referencia, con excepción del desarrollo y/o integración de aplicaciones. El Proponente debe tener en cuenta que la asignación del Director y del equipo ejecutor debe ser coherente con el tiempo de dedicación e intensidad horaria requerida para el desarrollo de las actividades a realizar definidas en la propuesta, y debe anexar todas las hojas de vida con los correspondientes soportes de formación académica y de experiencia laboral específica, relacionada con las actividades a desarrollar dentro del proyecto. Para tal efecto se requiere que cada miembro certifique experiencia específica de mínimo dos (2) años en las actividades a desarrollar. R02 - Pago de consultoría especializada necesaria para el desarrollo del proyecto, entendida como asistencia técnica empresarial y capacitación a las MiPyme usuarias finales, con excepción del desarrollo y/o integración de aplicaciones. R03 - Diagnósticos orientados exclusivamente a la caracterización de las MiPyme usuarias finales.en la etapa uno del proyecto. Este rubro no podrá en ningún caso, ser superior al 10% del valor total del proyecto. Página 22 de 49

23 R04- Recursos para realizar las actividades de promoción y socialización del proyecto 2 : Salones, recursos audiovisuales, papelería y material didáctico. Este rubro no podrá en ningún caso, ser superior al 10% del valor total del proyecto R05- Servicios de hospedaje o alojamiento web, de los contenidos digitales del proyecto y servicios de arrendamiento operativo de equipos informáticos requeridos para el desarrollo del proyecto, exceptuando equipos terminales para los usuarios finales. 3 En caso de requerir para la ejecución del proyecto la contratación de consultorías especializadas, el proponente deberá anexar a su propuesta los Términos de Referencia para la selección de dichas consultorías, los cuales deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1. Perfil profesional de la persona natural y/o la empresa consultora a contratar. 2. Experiencia en el área objeto de la consultoría. 3. Alcance de la consultoría y definición de entregables. 4. Precio y tiempo destinado para el desarrollo de la consultoría RUBROS NO COFINANCIABLES No será cofinanciable ningún rubro diferente de los mencionados en el anterior numeral y en particular, los que se mencionan a continuación: 1. Costos de personal contratado a término fijo o indefinido por el proponente. Por lo anterior, todo recurso humano requerido para la ejecución del proyecto, susceptible de cofinanciación, deberá ser externo y contratado por orden de prestación de servicios. 2. Capacitaciones que no estén asociadas con el desarrollo del proyecto. 2 Se excluyen de estas actividades la participación en ferias, eventos comerciales, foros, congresos y convenciones. 3 Estos rubros cubren los costos descritos exclusivamente durante la vida del proyecto. Página 23 de 49

24 3. Estudios de aprobación de crédito o asesoría para diligenciar solicitudes de crédito. 4. Poblamiento de bases de datos. 5. Estudios de mercado y ejercicios de prospectiva tecnológica e industrial. 6. Capacitación de consultores. 7. Investigación básica, pura o fundamental. 8. Publicaciones con fines comerciales como manuales, libros, etc. 9. Servicios públicos y personal administrativo. 10. Pago de pasivos (capital e intereses), pago de dividendos y aumento del capital social de la empresa. 11. Adquisición de materia prima, maquinaria, hardware, software desarrollado con antelación al inicio del proyecto y equipo para la producción u operación. 12. Adquisición de equipos de cómputo, muebles y enseres, terrenos, dotación, vehículos, construcciones y edificios. 13. Inversiones en bienes de capital no determinantes para el Proyecto. 14. Inversiones en otras empresas y en plantas de producción. 15. Compra de acciones, de bonos, de derechos de empresas y de otros valores mobiliarios. 16. Instalaciones llave en mano. 17. Adecuaciones físicas. 18. Subsidios de subsistencia o salarios para el empresario y/o sus empleados. 19. Gastos de administración del programa o proyecto, overhead o comisión alguna. 20. Gastos de trasporte, viáticos y manutención del equipo contratado para el desarrollo del proyecto, a nivel nacional e internacional. Página 24 de 49

25 21. Gastos de trasporte, viáticos y manutención de los usuarios finales a nivel nacional e internacional RUBROS DE CONTRAPARTIDA Todas las propuestas deben incluir recursos de contrapartida que pueden provenir del mismo proponente u otras entidades públicas o privadas. Su naturaleza debe ser en EFECTIVO, y corresponde a recursos dispuestos por el proponente y/o terceros que aporten a la propuesta, con erogación demostrable dentro del desarrollo de la misma. Como contrapartida en efectivo se aceptan todos los rubros establecidos como cofinanciables y adicionalmente los siguientes: EF01 Pago de honorarios del recurso humano externo relacionado o requerido para el desarrollo y/o integración de aplicaciones durante la ejecución del proyecto. EF02 Pago de servicios técnicos externos relacionados o requeridos para el desarrollo y/o integración de aplicaciones durante la ejecución del proyecto. EF03 Pago de servicios de software de terceros durante la ejecución del proyecto. EF04 - Pago de honorarios de consultoría y auditoría para las certificaciones técnicas necesarias, requeridas por la aplicación informática desarrollada durante la ejecución del proyecto. EF05 Gastos de legalización del contrato de cofinanciación como pólizas. EF06 El Impuesto al Valor Agregado IVA generado por la adquisición que haga el ejecutor de bienes o servicios cofinanciados, indispensables para el desarrollo del proyecto. EF07 El impuesto a las transacciones financieras del cuatro por mil (4 por mil) que se cause por virtud del uso de los recursos entregados en cofinanciación. EF08 Otros gastos de impuestos derivados del manejo de los recursos aportados por el Fondo. EF09 Otros Gastos financieros derivados del manejo de los recursos aportados por el Fondo. Página 25 de 49

26 EF10 Los costos de los contratos de prestación del servicio de acceso a Internet de las MiPyme Usuarias finales del proyecto, suscritos exclusivamente durante la ejecución del mismo, por periodo de un año DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN Los desembolsos de los recursos de cofinanciación se efectuarán de la siguiente manera: Cuarenta por ciento (40%) a título de anticipo una vez legalizado el contrato con el proponente y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la interventoría del contrato y DEL FONDO. Treinta por ciento (30%) una vez cumplidas y entregadas las actividades y resultados contemplados al cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución del proyecto y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría y DEL FONDO. Treinta por ciento (30%) a la liquidación del proyecto, previo visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría y del FONDO ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN A partir de la publicación de los términos de referencia y hasta el cierre definitivo de la convocatoria, los proponentes tendrán acceso a toda la información disponible relacionada con el objeto de esta convocatoria en la página Corresponde a todo proponente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la propuesta, incluyendo los diagnósticos y estudios de mercado, asumiendo todos los gastos, costos y riesgos que ello implique, los que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto. La presentación de una propuesta implica que el proponente realizó los estudios, análisis y valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno derivado de deficiencias en ellos MONEDA Para los efectos de esta convocatoria, las propuestas deberán presentarse por su valor en moneda legal colombiana. Página 26 de 49

27 6.20 DIVULGACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Los presentes términos de referencia no tendrán ningún costo y estarán publicados en la página web: Durante la convocatoria se mantendrá actualizada la información sobre los ajustes, cambios y noticias de utilidad para los interesados en presentar propuesta EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bancóldex y EL FONDO, no se hacen responsables de las pérdidas o daños sufridos por el proponente o por los usuarios finales, por sus empleados o por sus clientes, originados directamente o indirectamente en las actividades desarrolladas durante el proyecto o en el posterior uso de la aplicación Informática. Tampoco serán responsables de ningún daño directo o indirecto, incidental, especial o consecuente, incluyendo, pero sin limitarse a la pérdida de datos o de aplicaciones, sin importar su origen, sufridos por el proponente o por los usuarios finales como consecuencia de la implementación de la aplicación informática o por la interrupción o desperfecto del servicio ofrecido por esta, incluso cuando ello sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o acción de terceros. Así mismo, El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bancóldex y EL FONDO, no serán responsables por daños o pérdidas en el proponente o en los usuarios finales, originadas en o relacionados con el desarrollo del contrato que se suscriba como consecuencia de la aprobación de la propuesta, por su negociación o terminación, por la implementación o por la falta de implementación de la aplicación informática, o por los servicios, ya sean contractuales o extracontractuales, de alguna manera conexos a la relación entre el proponente y los usuarios finales. 7 ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA 7.1 ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS OBJETO DE LA PROPUESTA Todas las propuestas presentadas deberán estructurarse de acuerdo con las actividades agrupadas en las tres (3) etapas que se enuncian a continuación: Página 27 de 49

28 7.1.1 Etapa 1 - Caracterización. Esta etapa se compone de las siguientes actividades: i. Sensibilización y Diagnóstico Específico de los usuarios finales. Se refiere a la sensibilización de mínimo 200 MiPyme usuarias finales del proyecto, quienes mediante la apropiación de la aplicación informática estarán conectadas a Internet, y a la Identificación de su estado inicial, en aspectos técnicos, administrativos, empresariales y de infraestructura, frente al escenario deseado. ii. Acta de Compromiso de los usuarios finales y declaración de vinculación con el proponente: Cada usuario final deberá firmar un acta en la que manifieste: 1. Vinculación con el proponente 2. Compromiso de participación en el proyecto 3. Compromiso de entregar la información requerida por el proponente durante la ejecución del proyecto 4. Compromiso de tener UNA conexión a internet Esta caracterización deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a tres (3) meses. De los recursos de cofinanciación aprobados para la ejecución del proyecto, podrá destinarse hasta un diez por ciento (10%) de su cuantía para la ejecución de las actividades de esta etapa Etapa 2 - Ejecución. En esta segunda etapa se llevan a cabo las actividades propuestas para el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del usuario final, las cuales se logran mediante: i. Desarrollo y/o integración de aplicaciones: Se refiere a la ejecución de actividades requeridas para obtener la aplicación informática en plenas condiciones de funcionalidad. ii. Implementación: Comprende la instalación de la aplicación informática en los usuarios finales y los procesos requeridos para garantizar la Página 28 de 49

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