AUTORIDADES DEL MERCADO DE VALORES (Regulación, supervisión y autorregulación)

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1 AUTORIDADES DEL MERCADO DE VALORES (Regulación, supervisión y autorregulación) CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACION PARA ASESORES COMERCIALES Mauricio Rosillo Rojas Noviembre 7 de 2008

2 Contenido I. Autoridades del Mercado de Capitales colombiano II. III. IV. Regulación Supervisión Autorregulación

3 Autoridades del Mercado de Capitales colombiano Fija ley marco para gobierno Establece ley a la que debe sujetarse el Banco Rep. Autoridad monetaria, crediticia y cambiaria CONGRESO BANCO DE LA REPÚBLICA Regulador en materia financiera, aseguradora y bursátil GOBIERNO NACIONAL Supervisor Estatal SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Supervisor de primera línea ORGANISMOS DE AUTORRGULACIÓN

4 Contenido I. Autoridades del Mercado de Capitales colombiano II. III. IV. Regulación Supervisión Autorregulación

5 Regulador en el Mercado de Valores En la expedición de normas en materia del mercado de valores intervienen diversas autoridades. Congreso Gobierno o Nacional a Superintendencia Financiera En materia de regulación financiera interviene adicionalmente el Banco de la República. Constitución Política de Colombia Establece que el Congreso debe dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

6 Regulador en el Mercado de Valores REGULADOR REGULADOR GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Dirección de Regulación financiera (Apoya al Gobierno Nacional en la expedición de normas) REGULACIÓN El gobierno regula a través de decretos expedidos en cumplimiento de la ley marco del mercado de valores (Ley 964 de 2005). La regulación debe observar los objetivos y criterios fijador por la ley.

7 Ley 964 de 2005 Reglamentación Decreto 3767 de 2005 Integración de los Consejos Directivos de las Bolsas de Valores LEY 964 DE (8 de julio) Decreto 4327 de 2005 Integración de la Superintendencia Bancaria y de Valores y creación de la Superintendencia Financiera de Colombia Decreto 4708 de 2005 Operaciones de reporto o repo y operaciones simultaneas Decreto 4759 de 2005 Defensor del Cliente del Mercado de Valores

8 Ley 964 de 2005 Reglamentación Decreto 700 de 2006 Inversiones en sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas Decreto 1511 de 2006 Bolsas de BPAA y OC, sus miembros y organismos de compensación y liquidación Decreto 1564 de 2006 Oferta pública de Valores por emisores extranjeros y sucursales de entidades extranjeras. Decreto 1941 de 2006 Ofertas Públicas de Adquisición Decreto 3140 de 2006 Oferta pública de Valores emitidos por gobiernos extranjeros, entidades públicas ext. y organismos multilaterales. Decreto 3923 de 2006 Miembros ind. Juntas directivas de emisores Decreto 1565 de 2006 Actividad de Autorregulación del Mercado de Valores Decreto 850 de 2006 Deroga art. Res relacionado con operaciones de remate y martillo Decreto 3139 de 2006 Organización y funcionamiento del SIMEV Decreto 1939 de 2006 Operaciones de cumplimiento efectivo Decreto 4432 de 2006 Operaciones de reporto o repo, simultaneas y TTVs. Decreto 3516 de 2006 Mod. Decreto 1565 de 2006.

9 Ley 964 de 2005 Reglamentación Decreto 666 de 2007 Cuentas de Margen Decreto 1802 de 2007 Operaciones preacordadas Decreto 2893 de 2007 Cámaras de Riesgo Central de Contraparte Decreto 1076 de 2007 Actividad de calificación de riesgos Decreto 1456 de 2007 Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones Decreto 692 de 2007 Adic. Decreto 3767 de 2005 Decreto 2177 de 2007 Oferta de valores en el exterior 2007 Decreto 2558 de 2007 Oficinas de representación del exterior Decreto 2175 de 2007 Administración y gestión de Carteras Colectivas Decreto 3780 de 2007 Ofertas públicas de valores mediante la construcción del libro de ofertas Decreto 4668 de 2007 Proceso de certificación de profesionales del mercado de valores Decreto 3032 de 2007 Servicios financieros prestados por SCB a través de corresponsales

10 Ley 964 de 2005 Reglamentación Decreto 089 de 2008 Estados Financieros Decreto 1120 de 2008 Sistemas de negociación de valores y registro de operaciones sobre valores Decreto 1121 de 2008 Actividad de Intermediación en el mercado de valores Decreto 1340 de 2008 Inscripción en el SIMEV y valores objeto de negociación en las Bolsas de BPAA y OC 2008 Decreto 1796 de 2008 Operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados Decreto 1350 de 2008 Calificación de riesgos Decreto 1797 de 2008 Efectos tributarios sobre el régimen de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte Decreto 2555 de 2008 Procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa

11 Banco de la República Autoridad en materia monetaria, crediticia y cambiaria Banco de la República Desarrolla sus funciones de conformidad con la ley expedida por el congreso (Ley 31 de 1992) Constitucionalmente está concebido como un organismo independiente A pesar de ser independiente, el Banco de la República debe actuar en coordinación con la política general de la nación Congreso Expide las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su junta directiva

12 Contenido I. Autoridades del Mercado de Capitales colombiano II. III. IV. Regulación Supervisión Autorregulación

13 Supervisión en el Mercado de Valores Gobierno Nacional Mandato constitucional para Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público Ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley A través de Superintendencia i Financiera de Colombia

14 Supervisión en el Mercado de Valores Funciones en materia del mercado de valores previstas en la Ley 964 de 2005 a cargo de la Superintendencia Financiera Instruir a las entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente o control acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en el mercado de valores, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del BanRep en relación con las personas sujetas a su inspección y vigilancia permanente; Suspender preventivamente cuando hubiere temor fundado de que se pueda causar daño a los inversionistas o al mercado de valores, una oferta pública, la negociación de determinado valor, entre otros. Imponer las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las demás medidas preventivas establecidas en la ley dirigidas a salvaguardar los valores, instrumentos financieros, recursos administrados y, en general, los activos que estén en poder de personas investigadas, cuando existan motivos que razonablemente permitan inferir que dichos activos se encuentran en riesgo y que se puede afectar el interés de los inversionistas.

15 Inspección y Vigilancia Niveles de Supervisión Inspección y vigilancia permanente Instituciones financieras Agentes del mercado de valores Control Exclusivo Emisores de valores no sometidos a inspección y vigilancia de otra autoridad Control Concurrente Emisores de valores no sometidos a inspección y vigilancia de otra autoridad

16 Inspección y Vigilancia No existe una definición legal respecto de las funciones de inspección, vigilancia y control para la SFC, pero sí existen diferencias entre ellas. Sobre las entidades sometidas a inspección y vigilancia, la SFC supervisa aspectos relativos al SER y al HACER de las respectivas instituciones, esto es, lo relacionado con su constitución, funcionamiento y el desarrollo de las actividades que les han sido autorizadas. Sobre las entidades sometidas a control, la labor de supervisión de la SFC recae sobre el ejercicio de la actividad de emisión y sobre aquellos aspectos o circunstancias que pueden repercutir o afectar el desarrollo de dicha actividad.

17 Estructura de la SFC

18 Contenido I. Autoridades del Mercado de Capitales colombiano II. III. IV. Regulación Supervisión Autorregulación

19 Qué es autorregulación? Es la posibilidad que tiene un conjunto de personas o entidades con intereses comunes, de emitir reglas de conducta en su actividad en el mercado de valores. Velar por su cumplimiento mediante la supervisión de las mismas y sancionar a quienes las incumplan. La autorregulación en el mercado de valores tiene un origen privado y se fundamenta en el desarrollo de la autonomía de la voluntad privada. Al mismo tiempo, la autorregulación se ejerce dentro de un marco legal y es una actividad supervisada por el Estado. Es un elemento esencial para el desarrollo y la transparencia del mercado de valores.

20 Objetivos principales de la autorregulación 1. Protección al inversionista 2. Transparencia Integridad de mercados CONFIANZA PUBLICA EN EL MERCADO MAS NEGOCIOS

21 Objetivos específicos de la autorregulación Generar una mayor transparencia en el mercado. Brindarle un tratamiento equitativo a los clientes. Contribuir con la construcción del capital reputacional de la industria. Elevar los estándares del mercado y sus operadores. Eliminar arbitrajes entre los intermediarios. Generar confianza en el mercado. RESULTADO Contribuir al desarrollo de los mercados de valores

22 Razones que justifican la Autorregulación Se necesita un ente muy cercano a la curva de aprendizaje del mercado que cuente con: Participación directa de los intermediarios y actores del mercado. Cercanía e interlocución con los mercados y sistemas de negociación y registro. Conocimiento técnico y especializado del mercado. Flexibilidad y velocidad para ajustarse a los cambios. Fortalezas en tecnología. Oportunidad en supervisión y gestión p p y g disciplinaria. Estándares más exigentes a la regulación y supervisión estatal.

23 Razones que justifican la Autorregulación Para que se formule un marco regulatorio más coherente y eficiente, que salvaguarde los más altos estándares del mercado, teniendo en cuenta que: Las reglas son más precisas y técnicas, fundamentadas en el conocimiento del mercado. Se incluyen estándares éticos y de conducta. Exista una permanente y oportuna actualización normativa. Es el mismo mercado quien se auto impone las reglas de juego y no un ente estatal lo cual facilita su cumplimiento.

24 Autorregulación AUTORREGULACIÓN PURA AUTORREGULACIÓN REGULADA Aceptación y adecuación voluntaria Autorregulación controlada e instrumentalizada por el legislador. No intervención estatal Puede ser obligatoria en algunas actividades Delimitación y alcance de los derechos y valores. Política y estrategia pública.- Cubrimiento de espacios que requieren de una intervención de alguien para proteger el interés público. Complementación de instrumentos estatales. Elevación del grado de concreción de las normas aplicables a un sector y aumento del número de controles y su intensidad. El estado puede monitorear la actividad de quienes cumplen funciones de autorregulación.

25 Autorregulación Evolución en Colombia Creación del mercado bursátil Normas estatutarias Primer fundamento legal (origen contractual) t de la Autorregulación Primeros órganos de supervisión Decreto 2969 de 1960 Obligación de las bolsas: Mercado que ofrezca seguridad, honorabilidad y corrección Reglamentar actuaciones Velar cumplimiento de disposiciones Área de supervisión independiente del área administrativa de la Bolsa de Valores de Colombia Decreto 1565 de 2006 Decreto 3516 de 2006 Decreto 4668 de Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Bogotá Supervisar y sancionar el cumplimiento de las normas del mercado Autorregulación Pura Integración de las tres Bolsas de Valores existentes en Colombia Ley 27 de 1990 Obligación de las bolsas: Contar con órganos de vigilancia Presencia de miembros externos en la Cámara Disciplinaria Autorregulación Regulada Ley 964 de 2005 Actividad id d de Autorregulación en el mercado de valores (Todos los intermediarios) Máxima dimensión legal de la Autorregulación

26 Autorregulación Marco Legal Considera la autorregulación como una actividad del mercado de Valores. LEY 964 DE 2005 Se obliga a toda persona que realice actividades de intermediación de valores a autorregularse. Estas obligaciones deben atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin (organismos autorreguladores). Señala que no tiene el carácter de función pública. Actividad supervisada por el estado. Responsabilidad civil limitada (Dolo o CG) Aspectos generales de la autorregulación del mercado de valores. Constitución y funcionamiento de los organismos de autorregulación. DECRETO 1565 Funciones de los organismos de autorregulación. DE 2006 Aspectos particulares del proceso disciplinario de los organismos Disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores. Reglamento AMV Aspectos particulares del proceso disciplinario de los organismos autorreguladores. Supervisión de los organismos de autorregulación. Miembros de los organismos de autorregulación. Otras disposiciones relacionadas con los organismos de autorregulación.

27 Alcance en el mercado colombiano Autorregulación (Mercado y Miembros) Reglamentos AMV CN LEYES MHCP/ BANREP/SFC Bolsas y SN REGLAMENTOS Y POLITICAS INTERNAS CONTROL INTERNO Regulación (Intervención Estatal) Intermediarios del Mercado de Valores Emisores Mercados

28 Organismos Autorreguladores Quiénes pueden actuar como organismos autorreguladores? a) Organizaciones constituidas para tal fin b) Organizaciones gremiales o profesionales c) Las bolsas de valores d) Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities e) Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación

29 Constitución y Certificación de autorización de funcionamiento Superintendencia Financiera de Regulación Colombia Intervención Estatal Constitución AMV (12 de Junio de 2006) Entrega de Requisitos a la SFC (16 de Junio de 2006) Resolución 1171 del 7 de Julio de 2006 Autorregulador del Mercado de Valores AMV

30 Actividades Autorreguladas Bancos Comisionistas de Bolsa Fiduciarias Aseguradoras Sociedades Administradoras i d de Inversión Fondos de Pensiones Compañías de Financiamiento Otros INTERMEDIARIOS DE VALORES SISTEMAS Transaccionales (MEC BVC, SEN Banco Central) Registro (OTC) MERCADOS Renta Fija Accionario Derivados Estandarizados Carteras Colectivas REGULACIÓN DE MERCADO (Actividad) REGULACIÓN DE AGENTES O MIEMBROS (Sujetos En Colombia la autorregulación no incluye: Emisores de Valores, Divisas.

31 Sujetos susceptibles a ser autorregulados DE CARÁCTER OBLIGATORIO Ley 964/2005. Artículo 25.Obligación de autorregulación. Quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a autorregularse en los términos del presente capítulo.

32 Sujetos susceptibles a ser autorregulados PERSONAS NATURALES VINCULADAS Reglamento AMV. Artículo 41 y siguientes. Los miembros serán responsables por los actos de las personas naturales vinculadas a estos y deberán verificar que toda persona que comprometa al intermediario en un negocio tenga las facultades necesarias para hacerlo. Los miembros no permitirán la actuación de personas naturales vinculadas: No se encuentren inscritas en el RNPMV y en AMV Expulsadas, suspendidas o sean objeto de medida de suspensión preventiva por parte del Tribunal Disciplinario Órgano disciplinario de otra entidad de autorregulación Administrador mercado de Bolsa de bienes y productos agropecuarios Superintendencia Financiera de Colombia

33 Implicaciones y Funciones La autorregulación el mercado de valores implica: La imposición de unas normas de conducta y de cómo operan en el mercado, por parte de los propios miembros participantes (intermediarios), La supervisión de su cumplimiento pero también el cumplimiento de la ley y la regulación estatal La consecuente sanción en caso de violación REGULACIÓN SUPERVISIÓN FUNCIONES DISCIPLINA CERTIFICACIÓN

34 Criterios de la Autorregulación En el desarrollo de sus funciones, los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Propenderán por el establecimiento de normas uniformes, así como por su consistente interpretación y aplicación; b) Las labores de autorregulación deberán estar encaminadas a la protección del inversionista y al mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado; c) Propenderán por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la Superintendencia Financiera de Colombia; d) Promoverán el profesionalismo de los miembros y personas naturales vinculados a éstos, sujetos a su competencia; e) Velarán por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su competencia; f) Publicarán las normas, actos y decisiones que adopten por medios que garanticen su adecuada difusión; g) Evitarán la imposición de cargas innecesarias para el desarrollo competitivo del mercado de valores. Decreto 1565 de Artículo 18

35 REGULACIÓN La función normativa de los organismos autorreguladores consiste en la adopción de reglamentos que deben ser observados por los miembros sometidos a su competencia, así como las personas naturales vinculadas a éstos, para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación de valores. (Artículo 6. Reglamento AMV)

36 Proceso Regulatorio Verdadera autorregulación FUENTES ESTUDIO REDACCIÓN TRÁMITE INDUSTRIA AUTORIDADES AMV Comité Interno AMV Comités de Miembros Publicación para Comentarios SFC Inclusive Comité de Regulación C.D. Aprobación Consejo Directivo Aprobación SFC Pub blicación Manipulación de pilas en el mercado de renta variable. Libro de órdenes Conflictos de interés Políticas y procedimientos actividad de intermediación de valores Estudios y propuestas futuras Uso indebido de información privilegiada Manipulación de mercado

37 SUPERVISIÓN La función de supervisión de los organismos autorreguladores consiste en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores relativa a la actividad de intermediación, los reglamentos expedidos por los organismos autorreguladores respectivos y los reglamentos de las bolsas de valores. (Artículo 10. Reglamento AMV)

38 Función de Supervisión Actividades Seguimiento al comportamiento del mercado de valores y a las actividades de intermediación de los sujetos de autorregulación. Monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de negociación, así como las operaciones celebradas en el mercado mostrador. Diseño y ejecución de visitas generales o selectivas a los sujetos de autorregulación, al igual que visitas especiales. Requerimiento de información a los sujetos de autorregulación y terceros en relación con la celebración de operaciones en el mercado. Evaluación de las quejas presentadas por los sujetos de autorregulación, clientes de estos y terceros. Diseño e implementación ió de sistemas dealertas para identificarifi operaciones irregulares. Celebración de planes de ajuste y desempeño con el fin de elevar los estándares de conducta y operación en le mercado. Llevar a cabo una gestión de supervisión preventiva con el fin de evitar la ocurrencia de infracciones.

39 Proceso de Supervisión MERCADOS INTERMEDIARIOS DE VALORES MATRIZ DE RIESGOS VIGILANCIA Y MONITOREO DEL MERCADO ALERTAS SUPERVISIÓN POR CONDUCTAS SUPERVISIÓN PREVENTIVA Monitoreo en tiempo real Análisis de operaciones Supervisión Extra-Situ Supervisión In-Situ Supervisión Extra-Situ Supervisión In-Situ Mercados de renta fija ((MEC, SEN) Mercado OTC Mercado accionario REPORTES Visitas Especiales Visitas Generales Derivados

40 DISCIPLINA La función disciplinaria consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable, así como el juzgamiento de las mismas. (Artículo 11. Reglamento AMV)

41 Función Disciplinaria Actividades Instrucción de procesos disciplinarios (incluye solicitud formal de explicaciones, el decreto, practica y recaudo de pruebas, evaluación de explicaciones y formulación de cargos). Adelantar las investigaciones que se requieran. Requerimiento de información a los sujetos de autorregulación y a terceros que sea necesaria en desarrollo de investigaciones y procesos disciplinarios. Negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada. Funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario, mediante la imposición de sanciones a las que haya lugar. Todas las demás gestiones relacionadas con la iniciación, tramite y finalización de procesos disciplinarios.

42 Sujetos Pasivos de la Facultad sancionatoria de AMV Serán sujetos pasivos de los procesos disciplinarios los sujetos de autorregulación La calidad de sujeto pasivo del proceso disciplinario deriva de las condiciones que tenga el investigado en el momento en que haya realizado las conductas. Las personas naturales que sean sujetos pasivos del proceso disciplinario serán responsables disciplinariamente cuando participen de cualquier manera en los hechos que constituyan un desconocimiento a las normas para cuya supervisión tiene competencia AMV, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la sociedad a la cual están vinculados. Persona Natural Vinculada Intermediario del Mercado de Valores Miembro de AMV

43 Proceso Disciplinario ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Presidente AMV) Solicitud de Terminación Anticipada Indagaciones preliminares *Solicitud Pruebas Presentación Evaluación Pliego formal de de 20 de de explicaciones explicaciones días explicaciones Cargos* Archivo del caso o recomendaciones 10 días hábiles prorrogables por 10 días más 30 días hábiles Archivo del caso o recomendaciones * TERMINOS

44 Proceso Disciplinario ETAPA DE DECISIÓN (Tribunal Disciplinario) Recibo escrito Audiencia ATA Fallo Pronunciamiento Recurso remisorio (de oficio o Absolutorio Pliego de Traslado de del a solicitud) o Cargos Sancionatorio* Apelación* expediente 10 días hábiles Prorrogables por 5 días más 60 días hábiles 8 días hábiles 40 días hábiles *TERMINOS

45 Acuerdos de Terminación Anticipada (ATA) Los ATAS se constituyen como mecanismos de terminación alternativa de los procesos disciplinarios a través de los cuales AMV* y el investigado acuerdan una sanción para éste último, en atención a las infracciones, que, en principio, se le atribuyen en la solicitud formal de explicaciones. PRINCIPAL OBJETIVO Proporcionar una oportunidad específica para que AMV y el investigado discutan directamente acerca de: Hechos materia de investigación, estableciendo cuales ocurrieron efectivamente y cuales no La procedencia de los cargos imputados al investigado La gravedad que reviste la conducta del investigado Los pormenores que rodearon la comisión ió de la infracción ió La sanción procedente

46 Ventajas de la suscripción de los ATAs Economía Oportunidad Eficacia La solicitud de ATA no necesariamente implica reconocimiento de responsabilidad Elimina cargas legales Inmediatez Pone fin al proceso y hace transito a cosa juzgada Otorga beneficios* para ambas partes Certeza Impide decisiones contradictorias Logra el objetivo disciplinario

47 Principios que orientan la facultad sancionatoria de AMV OPORTUNIDAD ECONOMIA LEY DEL MERCADO DE VALORES CELERIDAD

48 Principios que orientan la facultad sancionatoria de AMV PRINCIPIO DE La sanción deberá ser proporcional a la PROPORCIONALIDAD infracción; PRINCIPIO DISUASORIO DE LA SANCIÓN La sanción buscará evitar que los participantes p del mercado vulneren la norma que dio origen a la misma; PRINCIPIO DE LA REVELACIÓN DIRIGIDA PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Se podrá determinar el momento en que se divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado; Se tendrán en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formuló una solicitud formal de explicaciones y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso disciplinario;

49 Sanciones Habrá lugar alaimposición de sanciones a los sujetos pasivos de los procesos disciplinarios cuando estos incurran en violación de la normatividad aplicable. PERSONAS NATURALES 1. Amonestación 2. Multa 3. Suspensión 4. Expulsión PERSONAS JURÍDICAS 1. Amonestación 2. Multa 3. Expulsión Artículo 81 y siguientes. Reglamento AMV

50 Sanciones Multas Cuantía Máxima PERSONAS NATURALES: 200 SMMLV (15 días hábiles siguientes al día en que quede en firme la sanción) PERSONAS JURÍDICAS: 1000 SMMLV (5 días hábiles siguientes al día en que quede en firme la sanción) Suspensión La persona suspendida no podrá: La sanción de suspensión no podrá ser < a 1 día hábil ni > a 3 años. Realizar directa o indirectamente intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas. Actuar como persona vinculada de un miembro.

51 Sanciones Expulsión Perdida de la calidad de miembro o asociado autorregulado voluntariamente Cancelación de la inscripción No podrá realizar actividades de intermediación en el mercado de valores Persona Natural No podrá actuar como persona natural vinculada a un miembro. No podrá realizar directa o indirectamente, intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas La sanción se redimirá después de transcurridos 20 años contados desde la fecha en que haya quedado en firme la sanción.

52 Proceso de Certificación Modalidades MODALIDADES BÁSICO CONTENIDO Incluye: Reg, Autorreg, Econ, Examen Básico riesgos, matem. fin, Rta Fija y Rta Directivo Var. Incluye: Reg, Autorreg, Econ., Examen Examen Directivo riesgos, matem. fin, Rta Fija y Rta Directivo Carteras Colectivas Var y Carteras Colectivas Incluye: Reg, Autorreg, Econ, Examen Directivo riesgos, matem. fin, Rta Fija, Rta Fondos de Pensiones Var y Fondos de Pensiones Examen Examen Básico Reg, Autorreg, Econ, riesgos, Operador Operador matem. Fin Examen Asesor comercial Examen Digitador Examen Asesor Comercial General Incluye: Negociación de renta fija, renta variable, instrumentos derivados Incluye: Negociación de renta fija, renta variable, instrumentos derivados y Carteras Colectivas Incluye: Negociación de renta fija, renta variable, instrumentos derivados y Fondos de Pensiones Examen Asesor Comercial Carteras Colectivas Examen Asesor Comercial Fondos de Pensiones Apéndice en Fondos de Pensiones y Carteras Colectivas Examen Básico Digitador ESPECIALIDADES Negociación de renta fija Negociación de renta variable Negociación de instrumentos derivados con subyacente financiero Negociación en carteras colectivas Negociación en fondos de pensiones

53 Proceso de Certificación Exámenes Aplicados Resultados exámenes al 29 de Octubre de 2008 Examen Presentados Aprobó No aprobó Total exámenes % % Operador Básico % % Operador Renta Fija % % Operador Renta Variable % % Operador Derivados % 49 6% Operador Carteras Colectivas % 8 6% Operador Fondos de Pensiones % 2 3% Directivo Básico % 0 0% Directivo Carteras Colectivas % 0 0% Directivo Fondos de Pensiones % 0 0% Operador Básico BNA % 42 33% Operador Productos Físicos BNA % 19 22% Operador Productos Financieros BNA % 9 11% Asesor Comercial Básico % 0 0% Asesor Comercial Carteras Colectivas % 0 0

54 Proceso de Certificación Certificaciones 30 de octubre de 2008 Etapa del proceso Total Inscritos SIAMV 3475 Profesionales Certificados 2132 Número de Certificaciones Certificaciones Renta Fija Certificaciones Renta Variable Certificaciones Derivados Certificaciones Carteras Colectivas Certificaciones Fondos de Pensiones 60 - Productos Financieros 68 - Productos Físicos 66 - Directivos General 20 - Directivos Carteras Colectivas 1 - Directivos Fondos de Pensiones 1 - Revocadas 1

55 Gobierno Corporativo Órganos Colegiados SISTEMA DE PESOS Y CONTRAPESOS Elevada participación de la industria y los miembros independientes 10 miembros 5 industria 5 independientes TRIBUNAL DISCIPLINARIO Sala de Revisión 2 independientes 1 industria Sala de Decisión 6 independientes 3 industria ASAMBLEA DE MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO ADMINISTRACIÓN 130 Intermediarios Comité Renta Fija COMITÉS DE MIEMBROS Comité Renta Variable COMITÉ CONTROL INTERNO COMITÉ ACADEMICO (Certificación)

56 Consejo Directivo MIWMBROS DE LA INDUSTRIA (1) ASOBANCARIA (1) ASOFONDOS (1) ASOBURSATIL (1) ASOFIDUCIARIA (1) FASECOLDA AFIC FEDELEASING B F C O x MIEMBROS INDEPENDIENTES Comité Financiero y de Auditoria Comité de Admisiones Comité de Regulación Comité de Gobierno Corporativo y Nominaciones

57 Tribunal Disciplinario Primera Instancia Salas de Decisión Sala de Decisión Segunda Instancia Sala de Revisión Miembros Independientes Miembros Industria

58 Comités de Miembros COMITÉ DE RENTA VARIABLE COMITÉ DE RENTA FIJA Cada uno integrado por 8 miembros de la industria y un representante de AMV Escogidos por el Consejo Directivo Representación de las diferentes clases de miembros Amplia experiencia en la actividad de intermediación

59 Comité Académico Industria Academia Proveedores de Infraestructura Elección Consejo Directivo de AMV AMV 7

60 CONSIDERACIONES FINALES

61 Relación Supervisor estatal Autorreguladores isor Es statal Superv SUPERVISAR COORDINAR Autorr regulad dor Adecuada estructura de Gobierno Corporativo Administración Conflictos de interés Cumplimiento de reglamentos y estatutos (Mandato de autorregulación) Gestión disciplinaria Colaboración mutua Prontitud y oportunidad Funciones prioritarias Front line Regulator Preservación de la integridad del mercado Solicitud de información, visitas, investigaciones, Protección a los inversionistas pruebas, etc. Estabilidad sistémica Cumplimiento de la Ley

62 Memorando de Entendimiento con la SFC Reconocimiento institucional de la autorregulación. Fundamentos de la no duplicidad de forma explicita. Reconocimiento de la necesidad de coordinación y colaboración mutua hacía la gestión de determinadas actividades. Asignación de funciones prioritarias- Front line Regulator! Principio de actuación pronta y oportuna. Esquemas de trabajo conjunto. Solicitud de información, traslado de pruebas, colaboración y entrega de documentos.

63 Colaboración y Vanguardia Internacional CONVENIOS MEMORANDOS DE ENTENDIEMIENTO ORGANISMOS INTERNACIONALES Sello de calidad ISO 9001:2000 en los procesos misionales y de soporte de AMV (Diciembre de 2007)

64 Website

65 GRACIAS

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