CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

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1 181-A CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. TRANSITO GUERRA POLANCO, apoderada de la señora [ ], conocida también por [ ], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de [ ] y de [ ], contra la sentencia emitida por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE de esta ciudad, Licda. NIDIA MIRA DE HERNANDEZ, en el proceso de DIVORCIO por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por la impetrante contra el señor [ ], mayor de edad, originario de [ ], Municipio [ ], Estado [ ], [ ], con domicilio en [ ] y demás generales y actual paradero ignorado, representado legalmente por el Procurador de Familia adscrito al Juzgado a- quo, Lic. ROMEO ALBERTO PORTILLO. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley. VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. A fs. 45/47 se encuentra agregada el acta de audiencia de sentencia y sentencia, en cuyo fallo la jueza a-quo resolvió: No ha Lugar a decretar el divorcio de los señores [ ]y [ ] por no haberse probado los extremos de la pretensión. Inconforme con dicha sentencia, la Licda. GUERRA POLANCO interpuso la apelación que conocemos, por escrito de fs. 51/52 fundamentando su recurso en la errónea aplicación de los Arts. 106 ord. 1 C.F, y 55 y 56 L.Pr.F, sustentando sus argumentos así: Que el legislador en el Art. 106 ord. 1 C.F, se refiere a los motivos por los cuales se puede divorciar debido al transcurso de tiempo que llevan separados y poder optar a formar legalmente una nueva relación, siendo que su poderdante lleva de separada más de seis años. Después de casados, ellos viajan de nuestro país hacia [ ] y luego él se va a los [ ] y la deja a ella en [ ]; al pasar el tiempo él no regresa y ella sin saber nada de él, por lo que se va a [ ] y hasta la fecha se encuentran separados.

2 Se libró oficio a la Dirección de Migración para verificar el movimiento migratorio que tiene; fue legalmente emplazado a través de edictos, los cuales fueron publicados en un periódico de mayor circulación como lo es la Prensa Gráfica, el que incluso puede verse en el Internet; además se presentó la declaración de las testigos [ ] y [ ], y siendo personas conocidas de él no iban a venir a decir que la pareja se encuentra separada desde diciembre del año dos mil cuatro hasta la fecha. El fallo le genera a su mandante un problema mayor con su actual pareja y hasta con su documento único de identidad, pues cuando lo obtenga va salir con el apellido de casada, es decir, [ ], generándole incomodidad con su pareja y con la familia de éste. Reitera que no hubo valoración de la prueba porque si bien es cierto la demandante las había ofrecido, si existía duda o no había claridad sobre la causal que se estaba alegando, le tenían que hacer preguntas; pero ni el Procurador de Familia ni la jueza se las hicieron a las testigos; lo único manifestado fue que la carga de la prueba corresponde a la parte actora, siendo eso correcto en el proceso civil; pero este caso no se trata de un divorcio contencioso pues no existen hijos ni mucho menos bienes en común; manifestando el Procurador de Familia que la separación se dio en los [ ] y que ambos son [ ][ ], que aunque se casaron en nuestro país emigraron a [ ] y vivieron allá. Arguye la impetrante que no sabe de dónde se le ha atribuido a su poderdante que es mexicana, ni de donde sacan que la separación se dio en [ ], cuando eso nunca fue manifestado en la demanda ni tampoco se obtuvo esa información de las declaraciones de las testigos; en tal sentido ofrece declaración jurada de las testigos y fotocopia certificada de sus pasaportes, para demostrar que sí han visitado a su poderdante. Pide que se revoque la sentencia y se decrete el divorcio por el motivo invocado. Por su parte, el Procurador de Familia, Lic. ROMEO ALBERTO PORTILLO, en su escrito de fs. 56 manifestó que la impetrante se queja que ni él ni la jueza a-quo interrogaron a sus testigos y que no se le valoró la prueba que obra en el expediente, sosteniendo que la causal

3 de separación se prueba con el emplazamiento por medio de edictos, el libramiento de oficio a la Dirección General de Migración para establecer los movimientos migratorios del demandado etc; apreciación que no comparte por considerar que son parte de las formalidades del proceso y no meros elementos de prueba. Considera que la sentencia cumple con los requisitos de ley, y en tal sentido es de la opinión que debe confirmarse. II. El objeto de la apelación, se circunscribe a determinar a partir de los elementos fácticos, probatorios y normas jurídicas aplicables al caso, si procede revocar la sentencia apelada, decretando el divorcio entre las partes, o si por el contrario se confirma la sentencia. alegados: Para una mejor ilustración del caso, es preciso efectuar una breve reseña de los hechos En la demanda de fs. 1/2 se manifestó que las partes contrajeron matrimonio en esta ciudad el día veinticinco de septiembre de dos mil cuatro, no habiendo procreado hijos entre sí, encontrándose separados desde el mes de diciembre de dos mil cuatro, fecha desde la cual no existe unidad familiar. Además se solicitó que se emplazara al señor [ ], mediante edicto por desconocerse su domicilio o lugar de residencia. III. A fs. 9 se encuentra la certificación de partida de matrimonio que acredita el vínculo matrimonial entre las partes y que el régimen patrimonial al cual se adhirieron es el de comunidad diferida. En el acta de audiencia de sentencia Fs. 45/47- se encuentran las declaraciones de las testigos, que en lo pertinente al punto apelado expresaron: SRA. [ ]. (FS. 46) declaró en síntesis: "Que la señora [ ] es su hermana y quiere divorciarse y por eso puso la demanda de divorcio. Que las partes están separados desde diciembre de dos mil cuatro, se casaron en septiembre de dos mil cuatro, en diciembre de ese

4 año se fueron ambos para [ ] y desde esa fecha se encuentran separados, sólo convivieron tres meses. La separación se la ha manifestado su hermana ". SRA. [ ]. (fs. 46) expresó en síntesis " Que conoce a [ ] porque fue su cuñada, (se casó con el hermano de la testigo hace 25 años), que su cuñada había estado viniendo a ver a su mamá y venía sola, al preguntarle a ella sobre su esposo contesta que no sabe nada de él y que están separados. Que ellos se casaron en el dos mil cuatro y al poco tiempo de estar casados se fueron para [ ] y se separaron, y de ahí no sabe nada de él. IV. El Art. 106 ord. 2 C.F., a la letra reza: "El divorcio podrá decretarse: 2 ) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos." La norma establece el plazo mínimo que debe haber durado la separación entre los cónyuges para que proceda el decreto del divorcio y aún cuando no se señala expresamente que la separación debe de ser actual es uno de sus elementos condicionantes y necesarios para establecer el motivo alegado, por cuanto resulta lógico afirmar que si la separación no es actual desaparece el fundamento para alegarla, en ese orden de ideas para decretar el divorcio deberá comprobarse que los cónyuges están separados y que esa separación ha durado más de un año, en forma continua, por tanto, es insuficiente acreditar únicamente que las partes se separaron sino que se debe comprobar que la separación persiste y que ha durado el mínimo de tiempo exigido por ley. De la declaración de las testigos se establece de forma enfática que las partes se separaron en el mes de diciembre de dos mil cuatro, ambas manifiestan que esa separación ocurrió fuera del país, la primer testigo refiere que se fueron a [ ] en esa fecha y que de ahí se separaron, y la segunda refirió que la pareja se fue en esa fecha a [ ] y que después se separaron y que desde entonces no se ha vuelto a saber del demandado. Ambas testigos desconocen el paradero del señor [ ]; sin embargo a ambas testigos les consta lo de la separación de los cónyuges por el dicho de la misma señora [ ], es decir, por voz de la demandante.

5 Por otra parte, consta en el proceso a fs. 24/25 el estudio social, en el cual después de las visitas y las entrevistas realizadas se obtuvo información en el sentido que la demandante radica en los [ ] desde hace aproximadamente unos treinta y cinco años y que mantiene un status legal para residir en dicho país, que todos los hijos que procreó, a la fecha son mayores de edad y también residen en [ ]; que con el señor [ ] no procreó ningún hijo. Las fuentes colaterales consultadas refirieron que la señora [ ] se casó en El Salvador y que vivieron con su familia de origen en [ ], actualmente desconocen donde podría estar residiendo el señor [ ], ya que saben que la señora se separó de él después de seis meses de relación de pareja, que no tienen hijos y que al parecer el señor [ ] retornó a [ ] a su lugar de origen y desde ese momento la pareja perdió toda comunicación. En conclusión, con la prueba testimonial recibida no se logró comprobar en forma fehaciente la separación de las partes, pues ambas testigos, aunque se trate de la hermana y de la ex cuñada de la demandante, son testigos de referencia y la separación les consta porque la demandante se las ha contado y no podría ser de otro modo, ya que la separación se ha dado en el extranjero. Asimismo, cabe acotar que tampoco resulta determinante para establecer la separación el hecho mismo de la presentación de la demanda y emplazamiento por edicto del demandado, pues la primera no es más que el mecanismo utilizado por la demandante para el ejercicio de su pretensión y el segundo es un acto de comunicación, por el cual se pretende garantizar bajo el desconocimiento del paradero del demandado su derecho de audiencia y defensa. De igual forma, de los hechos que se obtuvieron en el estudio social tampoco difieren de la información proporcionada por las testigos ya que no se advierte que las fuentes consultadas tengan certeza de la separación de las partes sino que se limitan a narrar lo que han oído al respecto. En consecuencia el resultado del estudio no será relevante en este decisorio. Además, los estudios practicados no constituyen en sí mismos medios de prueba, pero proporcionan elementos relevantes que complementados con otros medios de prueba coadyuvan a los jueces en la resolución de los supuestos sometidos a su conocimiento.

6 Bajo estos argumentos concluimos que en el sub judice no se logró determinar en forma certera ni fehaciente que la separación de las partes data desde el mes de diciembre de dos mil cuatro, ni si ésta ha permanecido invariable a lo largo del tiempo, por cuanto la declaración de las testigos resulta insuficiente para acreditar los extremos de la demanda. En base a los hechos expuestos resulta procedente confirmar la sentencia pronunciada por la jueza a quo, la cual a nuestro criterio se encuentra apegada a derecho y dictada conforme a las reglas de la sana crítica; en este punto es preciso reseñar que siendo el divorcio una pretensión con contenido de orden público, es preciso que las partes en este caso la demandante- acrediten los hechos que fundamentan la pretensión de divorcio planteada en la demanda. Por tanto de conformidad a los Arts. 106 ord. 2, 111 C.F., 3, 7, 56, 147, 153, 160 y 161 L.Pr.F., esta Cámara a nombre de la República de El Salvador, FALLA: Confírmase la sentencia venida en apelación, en el sentido de declarar sin lugar el divorcio por la causal de separación durante uno o más años consecutivos de los señores [ ] y [ ]. Oportunamente devuélvanse los autos originales a su Tribunal de origen con certificación de esta sentencia. NOTIFIQUESE. PRONUNCIADA POR LOS MAGISTRADOS: DR. JOSE ARCADIO SANCHEZ VALENCIA Y LICDA. PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA. SECRETARIO.

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