informe social que se comunicaba con ella, pero lo que no manifestó la señora Procuradora es el hecho que en el mismo informe la joven dijo que
|
|
- Claudia Poblete Campos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 17-A CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. ANA VILMA M. R., apoderada del señor [...] mayor de edad, empleado del domicilio de San Pedro Perulapán en el PROCESO DE DIVORCIO, motivo 2 del Art. 106 C.F., promovido por la Licda. M. R., contra la señora [...], mayor de edad, de domicilio ignorado, quien fue asistida por la Procuradora Adscrita al Juzgado de Familia, Licda. DOLORES MARGARITA B. M. que se ventila en el Juzgado de Familia de Cojutepeque, a cargo del Lic. Julio César E. H., en el expediente bajo el número (NUI CO-F-936 (106-2)2011 3). VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- A fs consta la sentencia definitiva en la cual el juzgador resolvió en audiencia de sentencia decretar nulo el proceso de divorcio, por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos. También, condenó al señor [ ] a pagar una multa de dos salarios mínimos vigentes el cual deberá efectuarse personalmente en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda. Uno de los argumentos que utilizó el juzgador para invalidar las actuaciones son las siguientes: Que después de haber escuchado al Sr. [ ] y a su apoderada se generó la conclusión que si se hubiere utilizado mediana diligencia pudieron haber conocido el domicilio de la demandada, porque ellos tuvieron comunicación con esta, pues manifestaron que tuvieron esa comunicación el Sr. [ ] con la esposa y actualmente con la hija, porque la madre le envía dinero a su cuenta de ahorros. También sostiene el juzgador que en la demanda se expone que los cónyuges no procrearon hijos y en la audiencia preliminar se informó de la existencia de una hija procreada (sic) y por ello el juzgador consideró que se dio la pauta para considerar que se actuó de mala fe por parte de la parte actora por la omisión de la información de la procreación de la hija en la demanda. II.- La abogada M. R. apeló a fs. 46 y 47 en cuanto a ese decisorio, donde señaló que de conformidad al Art. 153 L.Pr. F. interponía recurso de apelación. Expresa que en la audiencia la procuradora manifestó que se conocía la dirección de la demandada, porque la niña expresó en el
2 informe social que se comunicaba con ella, pero lo que no manifestó la señora Procuradora es el hecho que en el mismo informe la joven dijo que desconocía la dirección de la madre en Estados Unidos de América. Esta manifestación dio pie para que su señoría manifestara que no había sido suficientemente diligente en obtener la dirección de la señora demandada, no obstante que en audiencia se le manifestó que la señora [ ] se encuentra de manera ilegal en Estados Unidos de América y para ello tuvieron que haber coaccionado, obligado o de cualquier forma obtener la dirección de la señora demandada. Considera que es ilógico exigir a personas comunes y corrientes obtener la dirección de cualquier forma si ella y su familia no la quieren proporcionar. Que en audiencia se manifestó que la señora envió dinero a la joven por medio de una cuenta de ahorro a favor de su representado, a quien no hay dirección de la persona que envía el dinero, por lo que no se puede obligar al Banco a que le den la dirección de la persona que envía el dinero. Que mediante los medios electrónicos como las redes sociales no hay dirección alguna de la persona que ocupa estos medios electrónicos, por lo que le es imposible obligar a conocer la dirección de una persona que vive fuera del país. Que a folios 38 se encuentra el informe social y que en dicho informe su representado dio el nombre y teléfono de la hermana de la señora demandada, la profesional que elaboró el informe manifestó que la señora no conocía la dirección de la hermana, y en otro apartado presenté la dirección de esta señora. Concluye afirmando que si esto no es ser diligente, no entiende que debe entenderse por ser diligente. En la demanda se manifestó que la señora había partido hacia Estados Unidos de América y siempre se dijo que se encontraba fuera del país, y esta situación siempre se da en los procesos de divorcio en los diferentes tribunales de familia del país y a nadie se le castiga por no haber sido diligente en obtener la dirección de una persona que vive fuera del país. Concluyó pidiendo se le admita el recurso de apelación y se le dé el trámite de ley. Se mandó a oír a la parte contraria y a fs. 48, la procuradora adscrita al tribunal no evacuo la audiencia. SOBRE ADMISIÓN DEL RECURSO. III.-Respecto de la admisibilidad de la alzada, se advierte que efectivamente la fundamentación de la apelación de la Licda. M. R. es insuficiente y en la misma no se detalla la inobservancia o errónea aplicación de precepto legal alguno, pues únicamente se limitó a tratar de justificar en su libelo de apelación que no proporcionó la dirección de la parte demandada porque no la conocía. No obstante, exigir rigurosamente que se mencione la disposición que fundamenta
3 el recurso, sin que esto implique avalar el actuar del apelante, pues se atentaría contra el derecho a recurrir en segunda instancia; debemos considerar, que como Jueces de la Constitución estamos obligados a atemperar el rigor abstracto de la ley, bajo la óptica de una interpretación conforme a la Constitución y aplicación de tratados internacionales, cuando se trata de la admisión del recurso en estos casos y por lo que regulan los Arts. 11 Cn. y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se refieren al derecho de defensa el primero y al principio de la doble instancia el segundo. Dicha interpretación extensiva, tiene su fundamento además en los Arts. 2 y 17 C. Pr.C.M. en relación al 218 L. Pr. F. y lo dispuesto por el Art. 14 Pr.C.M., y por consecuencia se admitirá el recurso, de conformidad a las disposiciones antes citadas. IV. Con lo expuesto tenemos que el objeto de la alzada estriba en determinar si es procedente confirmar, revocar o anular la sentencia definitiva que resolvió la nulidad del proceso de divorcio motivo 2 del Art. 106 C.F. de los señores [...] y [ ]. Es importante destacar que el juzgador en su resolución señaló en la audiencia de sentencia que se daba la pauta para pensar que la parte actora actuó de mala fe porque hasta en la audiencia preliminar se señaló sobre la existencia de la hija de los señores [ ] y [ ], cuando en la demanda de fs. 3-4 se manifestó:...que dentro de dicho matrimonio no se procrearon hijos. Compartimos esa valoración de considerar que la parte actora actúo de mala fe, ya que de conformidad al Art. 3 letra h) L.Pr.F., en el proceso las partes deben comportarse con probidad, lealtad y buena fe. No obstante esa omisión cometida por la parte actora de no haber proporcionado la información de la hija del señor [ ] en la demanda, y para efectos de no afectar la tramitación del proceso, pudo haberse corregido en la misma fase saneadora, a efecto de enderezar el proceso, para darle la intervención de ley a la joven [...] y al padre, respecto de las pretensiones de cuidado personal, alimentos y otras; y de esta manera intervenir ella en el proceso, no obstante que la madre sea de domicilio ignorado, pues según el caso sub judice, la madre y la hija mantienen comunicación. DERECHO DE LA ADOLESCENTE DE INTERVENIR EN EL PROCESO Y DE OPINAR. Señala el Art. 111 Inc. 1 C.F. que en los casos de divorcio contencioso, cuando hubieren hijos sometidos a autoridad parental, los cónyuges acordarán a quien de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos, por cuenta de quien serán alimentados o la cuantía con que para ello contribuirá cada uno, así como el régimen de visitas, comunicación y estadía de los hijos.
4 Pues esa norma es usualmente y de obligatorio conocimiento para todo abogado, específicamente para los que ejercen libremente la profesión y es de diligencia para los mismos indagarse si en estos casos se reclaman o no derechos relativos a la niñez y la adolescencia, puesto que estos últimos son sujetos de derechos y por ello deben intervenir en los procesos para exigir los derechos que les corresponden, Arts. 5 y 218 LEPINA y Art. 218 L.Pr.F. En relación a la opinión del niño debe acotarse que de acuerdo con nuestra normativa legal, el Art. 94 LEPINA, prescribe que todo niño, niña tiene derecho a opinar y a ser oído en cuanto al ejercicio de sus derechos. Por lo tanto es una obligación del juzgador de escuchar su opinión y dialogar con él, pues tal opinión deberá ser valorada de acuerdo a la madurez o desarrollo evolutivo de sus facultades, en relación con los Art. 10 y 12 LEPINA. De tal manera que la violación del derecho a opinar y ser oído de la niña, niño o adolescente produce la invalidez de lo actuado y todo lo que sea su consecuencia inmediata; salvo que ella sea expresamente consentida o no le produzca perjuicios, así lo establece el Art. 223 LEPINA. SOBRE LAS NULIDADES En relación a la nulidad decretada por el juez, consideramos que el juzgador invalidó el proceso únicamente por considerar que una de las partes actúo de mala fe, criterio que no compartimos, pues es de todos conocido que la doctrina de los expositores del Derecho, Jurisprudencia y normativa legal, es uniforme en exigir para que prosperen las nulidades dos requisitos principios que son: 1) La especificidad referida a que la nulidad debe estar expresamente regulada en la ley. Art. 232 C.Pr.C.M. 2) La trascendencia, (Art. 233 C.Pr.C.M.), es decir, que el vicio de la nulidad provoque una transgresión o agravio a los derechos del que la solicita y además que el que la alega no intervenga consolidando tácitamente en el acto cuya nulidad reclama. Pero aparte de estos requisitos se refieren también a las nulidades extrínsecas, aquellos que sin estar expresamente determinadas en la ley afectan principios o garantías constitucionales como son el Derecho de Defensa y de igualdad de las partes. En el sub lite advertimos que los hechos no se adecuan a ninguno de los presupuestos antes citados en cuanto a los motivos en que fundamentó su decisorio el juez a quo no se encuentran especificados en la ley como causas de nulidad, y si bien estos podrían encajar en la nulidad por vulneración de derechos constitucionales a la parte demandada, no ocurre en la especie ya que es precisamente para garantizar los derechos constitucionales del demandado de paradero o domicilio ignorado que la normativa familiar ha previsto su emplazamiento por medio de la publicación de edictos
5 debiéndosele designar al procurador de familia en caso de no contestar la demanda a efecto de que dicho funcionario defienda sus intereses y vele por el debido proceso. En el caso en análisis la parte demandante manifestó en la demanda que ignoraba el domicilio de la señora [ ] parte demandada y en audiencia preliminar brindó información respecto a los familiares y amigos de dicha señora con lo que se efectuó el estudio social ordenado en autos, en el referido estudio la hermana de la demandada confirmó que la dirección donde reside la señora [ ] es desconocida incluso por su familia de origen. Por lo que consideramos que en el proceso existen suficientes elementos de convicción para tener por cierto lo afirmado por la parte demandante respecto a desconocer la dirección de la demandada. Por otra parte, es de señalar que es muy común en nuestro medio el que las personas que se encuentran en situación migratoria irregular fuera de nuestro país oculten su dirección de residencia y que se limiten a mantener contacto con sus familiares por medio de llamadas telefónicas y el envío de remesas familiares como sucede en el caso que nos ocupa. Por lo anterior consideramos que no es procedente la nulidad del proceso que ha declarado el juez a quo, pues con ello se está vulnerando el derecho de acceso a la justicia familiar de las partes. Ahora bien advirtiéndose que en el presente proceso no se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 94 LEPINA y 7 letra j) de la Ley Procesal de Familia, omisión que es sancionada con nulidad de conformidad al Art. 223 LEPINA. Por lo que consideramos procedente modificar la sentencia que anula el proceso, valorando los efectos de la nulidad pero de la audiencia de sentencia a efecto de garantizar el derecho de audiencia de la joven [ ], conforme a lo dispuesto en los artículos supra citados mandando a reponer la Audiencia de Sentencia, y previo a su señalamiento el juzgador deberá escuchar a la joven antes mencionada, conforme a los Arts. 7 literal j) L.Pr.Fm.; 12 CSDN, 94 y 223 LEPINA, debiendo el juez a quo decidir lo relativo al cuidado personal, régimen de comunicación, trato y alimentos, si es posible, en vista que se desconoce la dirección de la demandada ello en base a la potestad que tienen los juzgadores para dirigir el proceso Arts. 3 letra g) L.Pr.F. Y Art. 111 Inc. 3 en relación con el Art. 7 letras a), b), c) L.Pr.F. Respecto al domicilio exacto de la parte demandada, por las particularidades del caso se reconoce que es difícil conocer su domicilio, razón por la cual no se ahondará sobre este tema. Por las razones antes expuestas consideramos que la sentencia debe ser modificada y de conformidad a los Arts. 111 Inc.1 y 3 L.Pr.F.; Art. 7 letra a), b), c) g) j), 218 L.Pr. F.; Art. 5, 10,
6 12, 94, 218, 223 LEPINA; 12 CSDN, 2, 14, 17, 232, 233 C.Pr.C.M., a nombre de la República de El Salvador ésta Cámara FALLA: 1) Modifícase la sentencia en el punto que declaró la nulidad del proceso, en el sentido que se anulará la audiencia de sentencia y la sentencia. 2) Designase al juzgado de Familia de Soyapango a cargo del Lic. Julio César C. M. para que reponga la audiencia de sentencia y realice las actuaciones judiciales previas a su celebración. Devuélvanse los autos originales al juzgado de origen con certificación de esta sentencia. NOTIFIQUESE. PRONUNCIADA POR LAS MAGISTRADAS LICDA. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, Y LICDA. RHINA ELÍZABETH RAMOS GONZÁLEZ. SECRETARIO
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
181-A-2011. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto
Más detallesQué documentos necesito para solicitar un divorcio express?
Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil
Más detalles22-A-2012 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
22-A-2012 CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado
Más detallesCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
167-A-2011 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto
Más detallesI.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio
I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesFILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FINALIDAD Art. 165.- La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesAL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesConvenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional
Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en
Más detallesCAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
205 A 2009. CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Conocemos del recurso de apelación interpuesto
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO
Más detalles1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.
1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas
Más detallesLA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR
www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesCUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA
CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Supremo, tal y como desarrollaremos, para que se adopte el régimen de guarda y custodia compartida,
Más detallesSALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
REF.: 71-A-2007. CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. Conocemos de la apelación interpuesta por la Licda.
Más detalles282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil
282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil trece. Por recibido el oficio número 1922, de fecha catorce
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesCAPACITACION A Facilitadores Judiciales
CAPACITACION A Facilitadores Judiciales Tema: Ley Para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de unas de las Partes Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales Managua, 05 de Abril 2013 Concepto:
Más detallesC Casamiento-Divorcio
Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.
INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesCIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.
CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,
Más detallesJuez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso
Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
Más detalles163-11-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil once.
163-11-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesLA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA
LA EXPLORACIÓN/AUDIENCIA DE LOS MENORES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA La exploración de menores no siempre es bien entendida por los Abogados y/o sus clientes, ni bien atendida por los Jueces Magistrados
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
256-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de
Más detallesSEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.
SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. LIC. EDITH PATRICIA CALZADA GUERRERO. León, Guanajuato,
Más detallesINSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesVoto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles
1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel
Más detallesTorreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.
En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano
Más detallesSE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE.
SE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES.- Actuando en mi condición de REPRESENTANTE JUDICIAL de la señora,
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detalles253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia
253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detalles143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once.
143-11-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS La presente providencia corresponde
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012
Más detallesESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;
Más detalles011-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce.
011-12-ST-F CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al
Más detallesNro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/
O01 986/14 Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: OFICIO N 156 DEL JUZGADO DE MENORES N 1 DE CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ PREVENCIONAL" EXPTE N 6500/14, Expte.
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesCONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación
Más detalles"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados
Más detallesInformación de antecedentes
Información de antecedentes Hay tres opciones disponibles para los Padres para resolver disputas de educación especial: Resolución Informal de Conflicto, Mediación estatal solamente y procedimientos de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesAl escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan
Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesORIENTACIONES GENERALES
ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO
Más detallesHONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
Más detallesCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
REF. 239-A-07 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por la Licenciada
Más detallesTIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE
TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesVOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 DEMANDANTE : GONZALES VINCES, ALICIA DEMANDADO MATERIA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y/O : IMPUGNACIÓN
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesEl Proceso Contencioso Administrativo
El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detalles