DANDO LA CARA POR TI. Directorio de Servicios para las mujeres víctimas de violencia de género.

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1 DANDO LA CARA POR TI Directorio de Servicios para las mujeres víctimas de violencia de género.

2 Ignacio García de Vinuesa Alcalde de Alcobendas Las duras estadísticas sobre Violencia de Género han incrementado la preocupación social por la violencia. Desde la perspectiva sociológica, la violencia de género se interpreta como una interacción social en la que hombres y mujeres se encuentran en desequilibrio por factores biológicos, socioeconómicos y culturales. Sabemos que sin la implicación de toda la sociedad no se conseguirá erradicar la Violencia de Género, pero no es menos cierto que la labor de las instituciones es muy importante. Por ello hemos querido editar esta Guía de Recursos, donde las mujeres encuentren respuesta a sus preguntas, donde puedan ver reflejados los tipos de violencia no solo física sino psicológica, los síntomas que pueden indicar que existe, y el que hacer. En definitiva, esos primeros pasos a dar, y donde acudir cuando en una familia se da un caso de Violencia. I Pág. 3 II Es... IV Pág. 15 V ÍNDICE Tengo derecho a vivir en paz y... Mª Felicidad Palacio Vela Concejal de Inmigración y Mujer Sinceramente, creemos que debemos concienciar a la sociedad. Desde nuestra institución, seguimos apostando por las medidas de Prevención, Educación y Sensibilización, especialmente de los más jóvenes, con campañas en la calle y en centros escolares. Dedicando nuestro trabajo a reforzar la autonomía personal de la mujer, y poniendo a su disposición toda la atención tanto psicológica como social que sea necesaria, de ello se encargan las profesionales de la Casa de la Mujer (Punto del Observatorio Regional contra la V.G.) Además contamos con una Unidad específica de Policía, el Grupo Luna, que trabaja las 24 horas del día, los 365 días del año dando protección a las mujeres víctimas de Violencia de Género. Desde aquí, enviamos nuestro más sincero agradecimiento y felicitación por el trabajo que todos estos hombres y mujeres realizan. Eliminar la violencia es tarea de todos, hay que denunciar y actuar. No seamos cómplices con nuestro silencio mirando para otro lado. Nosotros damos la cara por ti! Pág. 7 III Pág. 11 ÍNDICE Soy? A mi, a tí Pág. 23 VI Pág. 33 Dan la cara por mí Para decir fin... denuncia

3 I.Es violencia de género es cualquier acto de agresión que pueda sufrir la mujer por su pareja o ex pareja que pueda tener como resultado un daño... I. Es... 3

4 I I. Es... la libertad de salir de casa, visitar amigos o recibir visitas, etc. 4Es... La violencia de género es cualquier acto de agresión que pueda sufrir la mujer por su pareja o ex pareja que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Asimismo, pueden considerarse violencia las amenazas, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado. En consecuencia, la mujer sufre ansiedad, depresión, temor estrés, etc., y no sólo le afecta a ella, sino a todo el entorno familiar, que se ve obligado a vivir bajo la amenaza constante de nuevas agresiones. Hasta hace poco tiempo, la violencia de género ha sido ocultada y relegada al ámbito de lo privado. Sin embargo, el aumento de los casos de violencia y la repercusión que ha tenido en los medios de comunicación social ha provocado no solo una mayor sensibilización y un desarrollo normativo en el ámbito de la legislación, sino un cambio fundamental en las mujeres afectadas por este problema, que ya no limitan los malos tratos al terreno de la privacidad. Tipos de violencia: Física: todo acto accidental que pueda provocar daños físicos o enfermedad, como bofetadas, empujones, pellizcos, tirones de pelo, mordeduras, quemaduras, asfixias, etc. Psicológica: toda conducta que provoque sufrimiento o desvalorización, como desprecio, gritos, insultos, burlas, humillaciones, atemorización, amenazas, exigencia de obediencia, aislamiento, privación de Sexual: todo acto que atente contra la libertad sexual de la persona, como la imposición de mantener una relación sexual contra la propia voluntad, abuso, violación, agresión, incitación a la prostitución, etc. Violencia material o económica: significa impedir a la persona acceder a la propiedad y la independencia, ejemplos serían no dejar a la mujer trabajar, estudiar, disponer de dinero, así como romper bienes de su propiedad como muebles, ropa, etc. Fases de la violencia: Fase de tensión: en esta fase comienzan los episodios de gritos y amenazas. Cualquier circunstancia puede provocar una situación de tensión (saludar a un amigo, arreglarse, no tener comida preparada, llegar tarde, etc.). Fase de agresión: los momentos de tensión cada vez son más comunes y terminan en comportamientos violentos en forma de agresión física o sexual. Fase de arrepentimiento: el agresor pretende reparar el daño producido con frases como he perdido los nervios, no volverá a pasar, cambiaré. También puede trasladar la culpa del conflicto a la mujer con frases como es que me provocas, si tú fueses de otra forma, yo no me comportaría así. El agresor suele alternar periodos de violencia con periodos de afecto y arrepentimiento, pero serán más frecuentes los primeros que los segundos. 5

5 II. Soy... falso que los agresores son hombres alcohólicos, drogadictos o enfermos mentales. Es más, muchos hombres violentos son personas amables y respetables para los amigos o compañeros de trabajo... II. Soy? 7

6 II Soy? Rasgos del maltratador: Algunas ideas equivocadas: El agresor ignora sus opiniones y sentimientos, anulando sus ideas y sus decisiones. Tiene ataques de celo y no la respeta. Es FALSO que sólo se produce violencia en determinadas parejas. En cualquier entorno social puede darse una situación de violencia; ésta no va unida a ningún nivel social, económico o cultural. 8 Soy? La ridiculiza y humilla en público y en privado. La crítica e insulta a gritos. No le permita trabajar, estudiar o salir con amigos o familiares. La intimida y amenaza con dejarla o hacerla daño. Destroza cosas y la arremete física o sexualmente. Consecuencias del maltrato: La mujer pierde confianza y tiene una imagen negativa de sí misma. Desplaza la rabia hacia sí misma o hacia otras personas. Pierde el control sobre su vida. Indefensión, ansiedad, depresión, temor, etc... alteraciones del sueño, dolores de cabeza. Es FALSO que los agresores son hombres alcohólicos, drogadictos o enfermos mentales. Es más, muchos hombres violentos son personas amables y respetables para los amigos o compañeros de trabajo. Ninguna conducta justifica la violencia. Es FALSO QUE se pega porque se ha hecho algo. Es FALSO que es mejor aguantar cuando hay hijos. En beneficio de ellos, hay que salir cuanto antes de una situación de violencia, a fin de evitar futuros trastornos o reproducción de comportamientos agresivos. Es FALSO que la violencia de género es un asunto privado. No sólo concierne a la víctima, sino a toda la sociedad. 9

7 III.A m... atención especial a aquellos grupos de mujeres que presentan mayor vulnerabilidad, entre los que se incluyen las mujeres extranjeras, quienes al hallarse en un situación de doble discriminación... III. A mi, a tí 11

8 III A mi, a tí Derechos específicos de las mujeres extranjeras: a tí 12A mi, Atención a la Mujer Inmigrante: En el ámbito de la inmigración, con la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en el España y su Integración Social, por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, se prevé, por una parte, que en los casos de reagrupación familiar, las víctimas de violencia de género, una vez obtenida un orden judicial de protección, accedan a una autorización de carácter independiente, y, por otra parte, en el caso de las personas en situación irregular, se introduce expresamente la violencia doméstica como supuesto de autorización de residencia por razones humanitarias. Asimismo, la atención a los requerimientos derivados de la vulnerabilidad de las mujeres extranjeras ha sido principio inspirador para la consecución de los objetivos (mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social). Debe prestarse una atención especial a aquellos grupos de mujeres que presentan mayor vulnerabilidad, entre los que se incluyen las mujeres extranjeras, quienes al hallarse en un situación de doble discriminación requieren de un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden ejercicio real y efectivo de su estatuto de ciudadanía y repercuten en su calidad de vida. Si son titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia de su cónyuge agresor, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden de protección. Si se encuentran irregularmente en territorio nacional, y siempre que haya recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que se acredite su condición de víctimas, se les podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose, en su caso, en suspenso el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular. Podrán obtener la condición de refugiadas las mujeres extranjeras que huyan de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, pueden ser informadas en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral. 13

9 IV.Ten... todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia... IV. Tengo derecho a vivir en paz y 15

10 Tengo derecho a vivir en paz y... Tengo derecho a vivir en paz y Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género: Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Derechos laborales y p restaciones de la Seguridad Social. Derechos económicos. El derecho a la información. Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias: a) Las medidas que la propia ley prevé con la finalidad de dar protección a las mujeres víctimas de violencia de género. b) Los derechos y ayudas que la ley reconoce a favor de las mismas. c) Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos. El derecho a la asistencia social integral IV Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de: Atención. Emergencia. Apoyo y acogida. Recuperación integral. A través de los mismos, se hace posible que las mujeres: Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos. Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social. Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.). Recuperen su salud física y/o psicológica. Logren su formación, inserción o reinserción laboral y reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación. El derecho a la asistencia social integral se reconoce, 16 17

11 Tengo derecho a vivir en paz y... también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares. El derecho a la asistencia jurídica inmediata El derecho a la asistencia jurídica gratuita La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia. La designación de abogado se realiza inmediatamente, pero si no se solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado y procurador. Para el derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluidos los del agresor), no superan el doble del Indicador Público de Renta a efectos Múltiples (IPREM) o, con carácter excepcional, cuando no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso. Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales. Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos. Asistencia pericial gratuita. Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales. Derechos laborales y de Seguridad Social Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género. Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo. Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses. Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho. Con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El periodo de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo; y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria. Derecho a la extinción del contrato de trabajo, con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados. No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud. Derechos de las trabajadoras por cuenta propia Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Derechos económicos IV Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo. Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género. Las mujeres víctimas de la violencia de género que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción. Derecho a formular denuncia Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. La denuncia puede presentarse en la comisaría de policía (nacional, autonómica, local), cuartel de la guardia civil, en el juzgado de instrucción o ante el fiscal. La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para investigar los hechos y, en su caso, sancionar penalmente a los culpables). Derecho a solicitar una orden de protección 18 19

12 Tengo derecho a vivir en paz y... La orden de protección es una resolución judicial en la que el juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral. Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal : 1. Desalojo del agresor del domicilio familiar. 2. Prohibición de residir en determinada población. 3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el juez determine. 4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc. 5. Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos, etc. 6. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima. 7. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales. 8. Incautación de armas y prohibición de tenencia. De carácter civil: 1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar. 2. La atribución de la guarda y custodia de sus hijos menores. 3. La suspensión del ejercicio de la patria potestad. 4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un punto de encuentro. 5. La fijación de una prestación de alimentos. 6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los menores de un peligro o evitarles perjuicios. Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones. Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado. Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales. Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género. Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Derecho a la escolarización inmediata de los hijos e hijas en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género. 20

13 V.Dan... atención especial a aquellos grupos de mujeres que presentan mayor vulnerabilidad, entre los que se incluyen las mujeres extranjeras, quienes al hallarse en un situación de doble discriminación... V. Dan la cara por mí 23

14 V 24Dan la cara por mi Dan la cara por mí Recursos dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género Casa de la Mujer Clara Campoamor c/ Málaga, Alcobendas Distrito: Norte Teléfono: Fax: casamujer@aytoalcobendas.org Servicios Sociales c/ Libertad, 6 Distrito: Centro Teléfono: Unidad contra la violencia de género Grupo Luna - Sede Central Avenida de Valdelaparra, 124 Distrito: Norte Teléfonos: 092 o ext Atención personalizada a las víctimas de viloncia de género en las dependencias policiales de: c/ Libertad, 8 (Distrito Centro) Avda. de Bruselas C/V c/ Caléndula (Distrito Urbanizaciones) Casa de la Mujer Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG) El Punto Municipal de Alcobendas forma parte de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que son coordinados por la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. El Punto Municipal es un servicio público de carácter gratuito cuyo objetivo es: Proporcionar atención especializada y protección a las mujeres víctimas de violencia de género. Desarrollar acciones dirigidas a la prevención de la violencia de género. Está dirigido a: Mujeres que sufran violencia de género. Familiares y amigos que necesiten apoyo e/o información de cómo detectar y actuar ante una situación de violencia de género. Profesionales que necesiten apoyo e información sobre el desarrollo de actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género. 25

15 V 26Dan la cara por mi Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 19,30 horas. Verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), de 9 a 13,30, y los miércoles, de 16 a 19,30 horas. Agosto: de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas. Ofrece: Acogida, información y orientación. Información, asesoramiento e intervención psicológica individualizada a mujeres y a sus hijos. Atención psicológica a los menores expuestos a violencia de género (intervención integral y especializada). Información y asesoramiento jurídico gratuito. Intervención en momentos de crisis. Gestión de recursos de alojamiento de emergencia. Facilitar el acceso a recursos y ayudas sociales existentes. Atiende: De forma confidencial. A través de una atención integral de un equipo formado por psicólogas y abogada. En un espacio de escucha, reflexión y análisis, potenciando una relación de intimidad y confianza. Favoreciendo un clima de acogida que permita la expresión y detección de necesidades a través de una atención personalizada. Atención psicológica Se ofrece tanto a mujeres con orden de protección, como a mujeres que estén viviendo situaciones de violencia y aún no hayan interpuesto denuncia. Intervención en crisis Cuando la mujer acude al PMORVG tras haberse producido un episodio de violencia, la intervención de las profesionales es inmediata, breve y de contención del estado emocional que presente, a fin de mitigar los componentes traumáticos más intensos del episodio (físico y psíquico) y asegurar la protección en primera instancia de la víctima. Se crea un espacio de confianza y seguridad y se fija una cita posterior a fin de iniciar un proceso de intervención en profundidad. Apoyo psicológico individualizado En las primeras entrevistas, la psicóloga explica a la víctima el tipo de intervención que se va a llevar a cabo y las características de la misma, enfatizando en el papel protagonista de la mujer en su proceso de cambio. En estas primeras entrevistas se evalúa: El grado de conciencia de la situación por parte de la víctima. El tipo de violencia sufrida, el patrón seguido, el tiempo de la relación de maltrato. Si existen otras víctimas de la violencia en el entorno familiar. Secuelas del maltrato, teniendo en cuenta para ello: cambios cognitivos, expectativas, atribuciones, percepciones y autoestima. Indicadores de malestar o disfunción psicológica: ansiedad, depresión, miedos, fobias, consumo de sustancias, dependencias, etc. Existencia de redes de apoyo y relaciones sociales. Estrategias que la víctima ha utilizado para afrontar la violencia. Valoración del riesgo que existe. Recursos propios, potencialidades de la mujer, habilidades y capacidades. Una vez evaluada la situación de la que se parte, la psicóloga estructura el Plan de Intervención Personalizado (PIP). Cuando se considera necesario, el caso se analiza en reunión de equipo, con el fin de optimizar la actuación. Este plan personalizado se propone y consensúa con la mujer, con el propósito de lograr su compromiso e implicación en su proceso de recuperación, y se revisa en un plazo determinado para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados, los cuales son mantenidos o actualizados según la evolución de cada caso. Una vez finalizada la intervención, se realiza un seguimiento, con el fin de comprobar si se mantienen los cambios conseguidos o si es necesario reanudar la intervención. Atención psicológica grupal (grupos terapéuticos o psicoeducativos) Desde el PMORVG de Alcobendas se ofrecen grupos terapéuticos para mujeres como proceso secundario de intervención en su recuperación, una vez han finalizado su atención individual con la psicóloga o simultánea a ella. Los contenidos que se trabajan en los grupos son variados y adaptan sus contenidos a las características de las mujeres que los conforman, de tal manera que suelen abordarse temáticas tales como la autoestima, asertividad, habilidades de comunicación, etc. Atención psicológica a menores y personas dependientes Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores y a las personas dependientes que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La ley contempla también su protección, para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer. Desde el Punto Municipal de Alcobendas se brinda una primera atención, una valoración de la situación 27

16 V 28Dan la cara por mi y la derivación con inmediatez al recurso adecuado: los programas MIRA o ATIENDE u otros recursos de D.G.M. Actuaciones especializadas en sensibilización Cuando hablamos de actuaciones de sensibilización, estamos refiriéndonos a acciones concretas para divulgar y concienciar a la población del municipio sobre la gravedad de la violencia de género, y cómo ésta es un problema social que debe ser erradicado. Las acciones a desarrollar son: Difusión de materiales en materia de violencia de género editados por el Ayuntamiento de Alcobendas, la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer), la Administración General del Estado, u otras instituciones. Participación del Punto de Violencia de Alcobendas en campañas de sensibilización sobre la violencia de género. Actuaciones especializadas para la prevención Cuando hablamos de actuaciones de prevención, estamos refiriéndonos a acciones concretas para conocer y controlar las múltiples causas que desencadenan la violencia de género. Las acciones a desarrollar son: Recogida y canalización de las demandas de actividades propuestas desde los ámbitos escolar, social e institucional dirigidas a la prevención de la violencia de género. Difusión de las acciones preventivas diseñadas y puestas en marcha por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer) y de los Talleres de Educación en Igualdad y Prevención de Violencia de Género dirigidos al alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Información y formación de profesionales e intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas. Talleres informativos de los servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género dirigidos a profesionales de diferentes servicios públicos (juzgados, servicios sociales, policía, sanidad...). Colaboración y participación en campañas, jornadas, seminarios y publicaciones que se realicen. Formación y actualización permanente Formación y actualización permanente de las profesionales del PMORVG, participando en las actividades programadas en el Plan de Formación DGM y en otras actividades formativas. Coordinación y derivación Interna, entre las profesionales del equipo, con el fin de realizar un abordaje interdisciplinar que garantice la atención integral a las mujeres con las que se interviene. Externa: con el resto de servicios y profesionales competentes en la materia. Derivación a los recursos oportunos. Otras actuaciones Elaboración de informes solicitados por instituciones (juzgados, Seguridad Social, abogados...). Cumplimentación de soportes documentales varios requeridos por D.G.M. Dentro del convenio establecido con la UAM para el prácticum de la facultad de Psicología, como tutoras de los alumnos, se imparte formación tanto en violencia como en perspectiva de género. Asesoría jurídica La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 y la Ley Integral contra la Violencia de Género de la CAM 5/2005 reconocen el asesoramiento y la asistencia jurídica como parte del proceso de protección y recuperación de la mujer víctima. La Asesoría Jurídica del PMORVG de Alcobendas funciona como un eslabón intermedio para facilitar a las mujeres el acceso a la Administración de Justicia y, para ello, cumple la labor de informar, asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales y administrativos en que las mismas se vean inmersas. Para el desarrollo de esta labor, actuará de forma coordinada con el resto de los organismos que intervienen en la atención a las víctimas de violencia de género. Para las mujeres en esta situación es prioritario que, en la medida de lo posible, con anterioridad al inicio del proceso, esto es, antes de interponer denuncia, obtengan esa asistencia jurídica previa. En caso de que la mujer no haya interpuesto denuncia por violencia de género, informará sobre dónde realizar la denuncia, recomendaciones para su formulación y necesaria solicitud de orden de protección. Cuando la asesora jurídica lo considere necesario por las especiales características de las víctimas (mujeres en situación de especial vulnerabilidad, desconocimiento del proceso a iniciar, mujeres inmigrantes, violencia de especial gravedad, etc.), brindará acompañamiento en la interposición de la denuncia y en el proceso judicial. Informará y orientará a la mujer sobre el proceso judicial iniciado o que se vaya a iniciar. Ayudará en la tramitación de abogado de turno de oficio, si es el caso. Se coordinará con el abogado de turno de oficio asignado o con el abogado particular mediante contacto telefónico o escrito (si el anterior resultará imposible) para facilitar una representación adecuada en el proceso, ampliándole información sobre la situación de la mujer, siempre bajo consentimiento previo de la mujer. Informará y orientará a la mujer sobre los trámites judiciales posteriores de carácter civil, ayudando en la solicitud de demanda de medidas previas al divorcio, separación, 29

17 V 30Dan la cara por mi guarda o custodia cuando no se han acordado medidas civiles en la orden de protección, es decir, cuando solo se ha dictado auto con medidas cautelares penales. Asimismo, deberá informar a la mujer víctima con orden de protección de las medidas de ámbito sociolaboral que recoge la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid: cambios de centros de trabajo dentro de la misma empresa, bajas médicas (ILT), modificación de jornada laboral, etc. con el fin de garantizar su protección y seguridad. El asesoramiento y el apoyo jurídico se mantiene durante todo el proceso de intervención con las mujeres y en todas aquellas demandas que sobre cuestiones jurídicas puedan suscitarse mientras están siendo atendidas en el servicio. Es importante la formación específica en violencia de género más allá de sus aspectos estrictamente jurídicos, pues su trabajo como asesora va dirigido a transmitir confianza y seguridad, contando en todo momento con la participación activa de la mujer, explicándole las consecuencias jurídicas de las decisiones que va a tomar y respetándolas siempre. Previamente a la presentación de una denuncia por violencia de género, y siempre que la usuaria acceda al servicio con carácter previo al inicio de acciones legales, se valoran los riesgos con el resto del equipo que interviene y con la propia mujer, intentando en todo momento garantizar su seguridad y la de sus hijos y personas dependientes. Servicios Sociales Prestar atención psicológica, social y educativa a mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, así como a personas dependientes de las mismas Dotar de habilidades y herramientas personales que permitan la autonomía y la integración en la vida social, laboral y económica. Unidad contra la Violencia de Género de la Policía Local de Alcobendas Grupo Luna Protocolo y organización El Grupo Luna lo forman 16 hombres y mujeres que desempeñan su trabajo de manera específica en el ámbito de la violencia de género. El Grupo Luna rige su funcionamiento por medio de un protocolo de intervención específico, diseñado al efecto, en el que se prioriza la atención a la víctima. El protocolo ha sido revisado en dos ocasiones desde el año 2006, que fue cuando la unidad inició su servicio. Cuenta con la certificación CECAPOL, como garantía de calidad del servicio que se presta. Servicio 24 horas El Grupo Luna trabaja las 24 horas del día, los 365 días al año. Recoge denuncias, instruye atestados, investiga los hechos y trata a la víctima para adoptar las primeras medidas. Cuenta con teléfonos con conexión directa con la Policía Local para casos de emergencia. La formación de los agentes se ha enfocado desde un punto de vista multidisciplinar, con el fin de reducir la victimización en la medida de los posible. La unidad cuenta con unas dependencias exclusivas para la prestación del servicio. Protección a la víctima Protege a la mujer víctima de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Deriva, y, en su caso, acompaña a la mujer víctima a aquellos recursos que resulten necesarios. Prioriza la atención a la mujer víctima de violencia de género, dedicando el tiempo necesario para su adecuado tratamiento. Vela por el cumplimiento de las órdenes de protección y de cualquier otra medida cautelar que beneficie y asegure a la mujer víctima. Diseña planes específicos de protección para mujeres en riesgo. Coordina, en caso necesario, las protecciones a las víctimas con otros Cuerpos de Seguridad. Dentro del Plan de Transversalidad, y como trabajo multidisciplinar en la lucha contra la violencia de género, se ha puesto en marcha el Plan de Actuación Conjunto del Ayuntamiento de Alcobendas, realizándose un protocolo de intervención. TELÉFONOS DE INTERÉS Unidad contra la Violencia de Género Grupo Luna - Sede central Avda. de Valdelaparra 124 (Distrito Norte) Atención personalizada a la mujer víctima de violencia en dependencias policiales de Avda. de Bruselas C/V c/ Caléndula. (Distrito Urbanizaciones) c/ Libertad, 8 (Distrito Centro). Teléfonos: 092 o ext Servicios Sociales c/ Libertad, 6 (Alcobendas). Teléfono: Casa de la Mujer Clara Campoamor c/ Málaga, 50 (Alcobendas). Teléfono: Oficina Delegada del Plan Local para la Integración de la Inmigración Plaza del Pueblo, 1 (Alcobendas). Teléfono: Servicio Integramujer Teléfono: (ext y 4095). SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA 012Mujer 31

18 VI.Par... muy importante que la mujer víctima de violencia de género denuncie lo antes posible, solicitando una orden de protección en cualquier comisaría de policía, guardia civil o juzgado, en la Casa de... VI. Para decir fin... denuncia 33

19 decir fin... denuncia Es muy importante que la mujer víctima de violencia de género denuncie lo antes posible, solicitando una orden de protección en cualquier comisaría de policía, guardia civil o juzgado, en la Casa de la Mujer, donde hay profesionales en este tema, o en los Servicios Sociales. En el caso de Alcobendas, en las dependencias de la Policía Local serán atendidas por un grupo de especialistas en este tipo de violencia, el Grupo Luna. Se les ofrecen todos los servicios, una vez que han contado todo su problema, para posteriormente indicarles si desean solicitar una orden de protección, y, en el caso en que lo quieran, será la misma policía quien se la haga rellenándole el formulario correspondiente. En un tiempo que no suele exceder de dos días, son citados ante el juzgado, donde el juez, VI después de oír a las partes, tomará las medidas pertinentes concediendo o no la orden de protección. En la comisaría también se le ofrecerá a la víctima la posibilidad de ir acompañada a las distintas prácticas judiciales por la policía. En las comisarías no es preceptiva la intervención del abogado; sí lo será y estará presente en las diligencias judiciales, pudiendo ser nombrado de oficio de los que asisten en el colegio de abogados en el turno especial de Violencia de Género. Una vez que el juez dictamine que es víctima de violencia es cuando la misma puede acogerse a todos los planes de protección de las mismas: nacionales, municipales, etc. 34 Para 35

20 DANDO LA CARA POR TI Directorio de Servicios para las mujeres víctimas de violencia de género. CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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