COMERCIO EXTERIOR. - Función Económica : es el uso eficiente de los recursos escasos, de uso múltiple y jerarquizables. Se asocia a rentabilidad.

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1 Escuela de Secretariado COMERCIO EXTERIOR Definiciones Básicas : Empresa : Cualquiera sea la naturaleza, las empresas han sido creadas para satisfacer necesidades de las personas. Toda empresa requiere, para cumplir sus objetivos, de una organización que la estructure y de una administración que planifique y la dirija a obtener sus metas. - Función Económica : es el uso eficiente de los recursos escasos, de uso múltiple y jerarquizables. Se asocia a rentabilidad. - Función Social : por satisfacer necesidades de la comunidad y como fuente estable de trabajo. Administración : Es el uso o manejo eficiente de los recursos que se ponen a nuestra disposición. Ciclo Administrativo : Es un proceso permanente, ininterrumpido y sistemático para lograr los objetivos, con acciones coordinadas e interrelacionadas : Planificar : qué hacer Organizar : cómo hacerlo Dirigir : hacerlo Controlar : verificar Bienes : Son artículos que satisfacen necesidades de las personas, y que se obtienen producto de la transformación de otros bienes o recursos naturales. Éstos son físicamente tangibles o identificables. Servicios : Satisfacen necesidades humanas, pero son intangibles. Clasificación de los bienes : Bienes de Consumo : son aquellos empleados directamente por las personas para satisfacer necesidades, y que por lo tanto, no requieren de un proceso posterior (alimentos, ropa, televisor, automóvil, etc.). Bienes Intermedios : son aquellos que se utilizan en la fabricación de otros bienes, no teniendo un aprovechamiento directo en la satisfacción de una necesidad (madera mueble, cuero calzado, harina pan). Bienes de Capital : son aquellos que una vez fabricados sirven para elaborar otros bienes o prestar servicios (maquinarias, equipos, vehículos). Los bienes de capital, generalmente están sujetos a depreciación, es decir, la pérdida de valor como consecuencia del uso, desuso u obsolescencia. Visite : Página 1

2 Clasificación de la empresa : Docente : Miguel Puga Muñoz I Según su actividad económica : a) Primaria : relativa a la obtención o extracción de bienes de la naturaleza en su forma original (minería, pesca, agricultura). b) Secundaria : industria manufacturera o de transformación de insumos para la fabricación de bienes de consumo, intermedios o de capital. c) Terciaria : Se relaciona con el área de servicios (bancos, hospitales, educación). II Según su giro o actividad comercial : a) Industriales : producen bienes por la transformación de insumos o materias primas en productos físicamente diferentes (calzado, muebles, maquinarias). b) De servicio industrial : se dedican a prestar servicios relacionados con la actividad industrial o fabril (instalaciones eléctricas, manutención, sanitarias). c) Comerciales : Son aquellas que compran un producto o un bien, y lo venden prácticamente sin transformarlo (tiendas, supermercados) d) Mixtas o Multiactivas : junto con producir un bien, prestan un servicio, como también venden productos de otras empresas (una fábrica de maquinarias ofrece el servicio de manutención). e) De servicio comunitario : satisfacen necesidades dando servicios que no están clasificados anteriormente (Iglesia, hospitales públicos, cruz roja, bomberos). III Según el origen del Capital : a) Privadas : el aporte lo hace una persona natural o jurídica privada. b) Públicas : el aporte lo realiza el estado o fisco. c) Mixtas : aportes conjuntos de privados y del estado. IV Según su estructura jurídica y social : Sociedades Colectivas De Personas Sociedades de Responsabilidad Ltda. Colectivas Sociedades en Comandita Simple : - Socio Gestor : aporta la idea, trabajo - Socio Comanditario : aporta el capital Empresas De Capital Sociedades Anónimas S.A. Abiertas S.A. Cerradas Soc. En Comandita por Acciones : - Socio Gestor : aporta la idea, trabajo - Capital está dividido en acciones Individuales Glosario : Sociedades Colectivas : sociedades de responsabilidad ilimitada Responsabilidad limitada : los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes Responsabilidad ilimitada : los socios responden hasta con su patrimonio personal Comanditario : que aporta el capital, inversionista Acciones : Títulos de crédito, que representa parte de la propiedad de una empresa S.A. : Sociedad Anónima S.A. Abierta : transa sus acciones en la bolsa de comercio. (Bolsa de Valores) S.A. Cerrada : sus acciones no se transan libremente. Visite : Página 2

3 Constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada : Escritura Pública de constitución Publicación del extracto de la escritura Inscripción de la sociedad en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces Solicitar inscripción del RUT de la sociedad Declarar Inicio de Actividades de la Sociedad Obtener autorización del Sesma Solicitar autorización Municipal Inscripción del Rol Único Tributario e Inicio de Actividades : Art 66º del Código Tributario : Toda persona natural o jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario. Art 68º del Código Tributario : Toda persona natural o jurídica, que realice una actividad económica, debe declarar inicio de actividades Art 69º del Código Tributario : Toda persona natural o jurídica, que por terminación de su actividad comercial, deje de estar afecta a impuestos, debe dar aviso por escrito al SII (Término de Giro). Los Comerciantes : Es comerciante toda persona natural o jurídica, que efectúa actos de comercio. Entendiendo por tal, a la actividad de compra/venta de bienes o servicios. Los comerciantes deben cumplir ciertos requisitos : - Tener capacidad para contratar - Ejecutar actos de comercio - Tener una profesión habitual (que permanezca en el tiempo) - Actuar por cuenta propia (uno es el comerciante) Obligaciones de los comerciantes : - Obtener permiso Municipal (declarar capital, pagar patente comercial, derechos de aseo, propaganda, otros) - Obtener autorización sanitaria (Sesma) - Declarar inicio de actividades en el SII - Solicitar Rut en el SII - Obligación tributaria de llevar libros de contabilidad - Cumplimiento de la normativa laboral (Código del Trabajo) - Cumplimiento de leyes sociales (previsión, salud, seguridad del trabajo, seguro de cesantía) Visite : Página 3

4 I Conceptos Generales : Comercio Interno : es el intercambio de bienes y servicios que se produce al interior de las fronteras del país. Comercio Exterior : el intercambio de bienes y servicios se produce entre productores y consumidores de diferentes países (aldea global). Importación: es el ingreso legal (*) de mercancías al país para su uso o consumo. Exportación : es la salida legal (*) de mercancías hacia otros países para uso o consumo. (*) paga impuestos (aranceles) en los pasos fronterizos (aduanas), a excepción de aquellos provenientes de países con TLC. Mercado : es el espacio físico o virtual donde se transan los bienes y servicios Oferente : es quien produce o vende vendedor exportador Demandante : es quien consume comprador importador Mercancías: todo los bienes (legales) que se pueda transar en el mercado Mercancía nacional: son todos aquellos bienes fabricados en Chile Mercancía extranjera: todas aquellas mercaderías que no han sido internadas legalmente Mercancía nacionalizada: cuya importación se ha consumado legalmente (impuestos) Estudio de mercado: es el análisis del medio en donde se producirá la relación entre oferentes y demandantes de los productos. Divisa: es una moneda de libre convertibilidad que se transa en el mercado cambiario y que es aceptada como medio de pago. Tipo de cambio: valor de expresión de las monedas extranjeras en moneda nacional. Arbitraje: es la conversión de una moneda extranjera a otra moneda extranjera, utilizando su correspondiente paridad. Visite : Página 4

5 La oferta internacional Docente : Miguel Puga Muñoz La oferta internacional es la comunicación que realiza el vendedor a una persona identificada, que contiene información suficiente sobre un determinado producto. Datos que debe contener: 1. Descripción detallada del producto, tipo, variedad, calidad, cantidad, modelo, marca y código arancelario para evitar equívocos. 2. Precio unitario con la especificación de la cláusula de compraventa 3. Plazo de entrega de la mercadería 4. Indicar si el precio unitario está sujeto a un pedido o volumen mínimo o máximo. 5. Vía de transporte 6. Forma de pago 7. Modalidad de venta 8. Si el precio es variable se debe indicar precio sujeto a confirmación definitiva Destinaciones aduaneras: Admisión temporal: introducción legal al país por un periodo y fin determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, sin que experimente modificación alguna, salvo la depreciación normal, derivados de su uso (ej.: productos en demostración, ferias, etc.). Reimportación: retorno de mercancías que han salido anteriormente exportadas del país. Reexportación: retorno al exterior de mercancías extranjeras cuya importación no se ha consumado legalmente. Salida temporal: envío de mercancías nacionales o nacionalizadas al exterior por periodo determinado de tiempo, sin que pierdan su calidad de tal, y sin pagar lo derechos de importación a su retorno, siempre que este se haga dentro de los plazos legales y se pueda identificar la mercancía. Tránsito internacional: es el paso de mercancías a través de un país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzando en el extranjero que debe ser terminado fuera de las fronteras de dicho país ( Chile - Argentina - Brasil). Redestinación: es el envío de mercancías extranjeras desde una aduana a otra del país para los fines de su importación inmediata o para su continuación de su almacenamiento. ( Arica - San Antonio - Punta Arenas) Transbordo: es el traslado directo o indirecto de mercancías desde una nave a otra, o de un vehículo a otro, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra un cierto plazo entre su entrada y salida. Visite : Página 5

6 Subasta aduanera: es una institución que se perfecciona periódicamente en las administraciones aduaneras y permite la adquisición por parte de particulares de mercancías que, habiendo ingresado a territorio aduanero nacional, han permanecido en los recintos de Deposito Aduanero sin que sus dueños, hayan hecho efectivo su retiro, dentro del plazo legal (90 días). También podríamos agregar a esto, la mercancía incautada por haber sido objeto de trafico ilícito y que un tribunal competente declare su decomiso por resolución fundada. Depósito franco: son recintos destinados a guardar en los aeropuertos internacionales, las especies extranjeras que las compañías aéreas destinan para su uso, mantenimiento o consumo de pasajeros. Balanza de Pagos: es una cuenta que lleva el Banco Central en la cual registra todas las transacciones comerciales que realiza el país con el exterior en un periodo determinado, generalmente un año. Estas transacciones pueden ser financieras, como también de bienes y servicios. Balanza Comercial: forma parte de la cuenta corriente y ella registra todos los ingresos que recibe un país por las ventas de bienes y servicios que realiza al exterior(exportación), y todos los pagos que el país realiza por la compra al exterior(importación). Se dice que hay un déficit en la balanza comercial, cuando al monto de las importaciones efectuadas por un país supera al monto de las exportaciones que este realiza en un mismo periodo. La situación contraria se denomina superávit en la balanza comercial. Visite : Página 6

7 II Cláusulas de Compra o Incoterms Las cláusulas de compra son términos comerciales, que mediante expresiones estandarizadas exponen los derechos y obligaciones de cada una de las partes (comprador o vendedor), tanto en los costos, transportes, riesgo y responsabilidades. Esto también permite regular la entrega de documentación, las condiciones en las que va a ser entregada la mercancía, la distribución de los costos de operación y distribución de los riesgos de la operación. Lo que no regulan estos términos son la legislación aplicable en el país correspondiente, como tampoco la forma de pago de la operación. Cláusula E.X.W. (exporta en la fábrica): la responsabilidad para el vendedor consiste en colocar las mercancías a disposición del comprador, en las propias instalaciones del vendedor. El comprador soporta todos los costos y riesgos de transporte de la mercancía, desde ese punto al punto de destino. Este término indica el mínimo de obligaciones para el vendedor. Cláusula F.A.S (libre al costado del barco): significa que la obligación del vendedor es la de entregar la mercancía colocándola al costado del buque o sobre el muelle en el puerto de embarque convenido. Los gastos de transporte y seguro, así como los riesgos por daño de la mercancía son por cuenta del comprador, una vez entregado el producto. Cláusula F.O.B. (libre abordo): Las obligaciones del vendedor son de entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto convenido (de origen). El vendedor despacha la mercancía con los trámites de exportación en el origen, así como las cargas de las mercancías en el buque. Por su parte el comprador paga el flete y el seguro. Es la cláusula más usada. Cláusula C.F.R. (costo y flete): el vendedor escoge el barco y paga los gastos necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino. El vendedor despacha la mercancía con los trámites aduaneros para su exportación. Los riesgos de daño o pérdida de las mercancías (seguros) pasan al comprador desde el momento que se ponen las mercancías a bordo del buque en el puerto del embarque convenido. Cláusula C.I.F. (costo, seguro y flete): las obligaciones del vendedor son las mismas que para la cláusula C.F.R., pero además tendrá que pagar el seguro de la mercancía durante el transporte. Cláusula D.A.F: (entregada en la frontera): El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino. III Principales documentos para poder importar Factura comercial: es un documento contable mediante el cual el vendedor establece el precio adeudado por el comprador, así como el monto total de acuerdo al volumen embarcado, el cual puede incluir otros gastos no incluidos en el precio acordado. Certificado de seguro: es un documento en el cual se estipula las condiciones y riesgos en que el asegurador responderá o indemnizará al asegurado, en caso de que la mercadería sufra algún daño o deterioro. Manifiesto de Carga : es un documento que acredita las autorizaciones para el transporte, ya sea marítimo, aéreo o terrestre. Visite : Página 7

8 IV Tipos de conocimientos de embarques (manifiesto de carga) Docente : Miguel Puga Muñoz a) Conocimiento del embarque o B/L: este constituye la prueba de un contrato de transporte, el recibo de la mercadería a bordo del medio de transporte y además acredita en algunos casos la propiedad de la mercancía. Conocimiento de embarque limpio: es aquel que es emitido sin ninguna observación respecto a la mercancía o de su embalaje. Conocimiento de embarque sucio: es aquel emitido con observaciones respecto de la carga y de su embalaje. Conocimiento para embarque: es aquel emitido cuando el embarcador entrega la mercancía en las bodegas del transportista (compañía naviera) quien las embarcará en el primer barco que tenga espacio disponible. b) Guía aérea: es un documento también llamado conocimiento de embarque aéreo (AWB). Es un documento emitido por el remitente o por un agente de carga, por cuenta del remitente y sirve para los siguientes fines: Confirmación de recibo de la mercadería Factura por los gastos de transporte Comprobante de la entrega de la mercadería Comprobante de seguro, si el envío se asegura por el intercambio de la CIA. Aérea. c) Carta de Porte : conocimiento de embarque terrestre que se emite en las mismas condiciones que el BL (conocimiento de embarque marítimo). El transporte de carga internacional entre países de Latinoamérica es realizado por empresas de transporte autorizadas por los gobiernos de cada país. Estos conocimientos o documentos pueden ser emitidos por cualquiera de estas empresas, debiendo para ello indicar la resolución del Ministerio que lo habilitó para prestar servicios en el tráfico internacional. Estos documentos pueden amparar mercaderías que se embarquen en más de un camión, pero siempre que estos vehículos estén autorizados por las mismas empresas de transporte y para ello cada vehículo deberá llevar un manifiesto de carga, y así varias manifiestos amparados por un sólo conocimiento. Ese documento es conocido por la sigla CRT, que corresponde al conocimiento rodoviario de transporte y nace del acuerdo que firmaron los países limítrofes (Brasil, Paraguay, Perú, Argentina.) Este documento cumple las siguientes funciones: 1. Sirve como evidencia de la existencia de un contrato de transporte, entre la empresa transportista y el remitente, según sea la cláusula. 2. Proporciona información exigida por autoridades nacionales tales como Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros, Policía de Investigaciones, SAG, etc. 3. Sirve al remitente como recibo de las mercaderías que entrega al transportista para su transporte. Visite : Página 8

9 V Seguro Docente : Miguel Puga Muñoz Es el riesgo que asume el asegurador al firmar un contrato, el cual se formaliza mediante la póliza de seguro. El seguro es un contrato bilateral, condicional, por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí, todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que sufren ciertos objetos pertenecientes a otra persona obligándose mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier daño estimable que sufran los objetos asegurados. El carácter básico de todo seguro es ser meramente indemnizatorio, no pudiendo ser jamás de la ocasión de una ganancia, en el contrato de seguro se pueden distinguir requisitos de fondo y de forma. Requisitos de fondo: la cosa asegurada, el riesgo y la prima. La cosa asegurada: se define como todo lo que tiene entidad, esencia o existencia y que pueden ser poseídos, se exceptúan de este concepto las personas, ya que son libres. El riesgo: se define como la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida, el daño o deterioro de los objetos asegurados. Para estos efectos entran otras consideraciones (ejemplo : exclusiones) con el propósito de delimitar el riesgo de en forma completa y definitiva indicando el tiempo por el cual el asegurador lo asume, ya que fuera de ese plazo no hay derecho o indemnización alguna, lo mismo que es importante, dejar en claro el lugar donde se encuentra la cosa asegurada y cual es su punto de destino. Constituye un riesgo: El caso fortuito: es aquel caso en que para la prudencia humana, no se puede prever. Ej. terremotos, tormentas, etc. La fuerza mayor: es el caso que es predecible pero imposible de resistir. Ej. La captura de enemigos. El caso imprevisto: es decir de ordinaria ocurrencia, pero en el cual no se ha pensado en determinado momento y que depende del grado de diligencia con que actúa la persona. Ej.: que se quede sin combustible. La prima: se define como el precio (costo) del riesgo que paga el asegurado, o el premio que recibe el asegurador por asumir el riesgo. Ej. Lo que se paga por el seguro(prima) El contrato de Seguro : Es pactado en directa concordancia con los términos internacionales de comercio, establecidos en el contrato de compraventa. Póliza de seguros: la póliza es el documento que justifica la contratación de un seguro y sirve de prueba de esta circunstancia. Podemos distinguir dos tipos de pólizas que pueden utilizarse en una operación de comercio internacional. La póliza flotante y la póliza específica. a)la póliza flotante: es aquella que corresponde a la contratación que tiene como base las expediciones sobre mercaderías que se envían con cierta continuidad y cuya naturaleza se conoce con anticipación y está sujeta a declaraciones futuras por viajes, con condiciones preestablecidas en las cuales entre otras, se señalan las siguientes: Puntos de inicio y término del viaje Medios de transporte a utilizarse Tipos o clases de mercaderías cuyos viajes se van a avisar. b) Póliza especifica: es aquella que se refiere a embarques aislados, es decir, se contratan para cada transporte. Visite : Página 9

10 Cláusulas de seguro: las cláusulas A, B, C fueron diseñadas para actualizar las disposiciones y expresarlas en un lenguaje más sencillo y claro. Cláusula A: cubre todo riesgo de pérdida o daño físico, total o parcial a la mercadería asegurada, producida por cualquier causa externa, con las excepciones que se indican más adelante. Libera al asegurado de la necesidad de acreditar la causa de un siniestro, debiendo solamente acreditar el daño sufrido por el bien asegurado. Para no pagar indemnización, el asegurador debe dar prueba que ha ocurrido una situación que no está incluida en la cobertura, para producir el daño o pérdida. Las exclusiones son las siguientes: Conducta dolosa Derrames usuales Pérdida de peso o volumen (pescado congelado) Embalaje inadecuado Vicio propio (capacidad de autodestruir) Por demora del transportista Incapacidad financiera del transportista (que haya quebrado) Innavegabilidad e ineptitud del buque (la innavegabilidad se refiere a que la nave no ha cumplido con las normas mínimas para navegar en condiciones de seguridad. La ineptitud se refiere a la errónea elección del embarcador, para tomar una nave que no posee las instalaciones requeridas para recibir las mercaderías) Guerra civil, rebelión, revolución, insurrección Captura, secuestro Embargo preventivo Minas Torpedos Bombas abandonadas Huelga Cláusula B: suministra cobertura únicamente contra riesgos especificados, éstos incluyen incendio, explosión, encallamiento del buque, colisión, descargas forzadas, terremotos, erupciones volcánicas, entradas de agua, hechazon (aligerar peso), caídas de eslingas (rompimiento de cables), daño deliberado. La diferencia más importante con la póliza A reside en que es una póliza de riesgos enumerados, donde el peso de la prueba recae en el asegurado por cuanto se debe acreditar la ocurrencia de algún hecho previsto en la póliza para ser indemnizado. Cláusula C: cubre los mismos riegos enumerados en la cláusula B con excepción de terremotos, mojadura y caídas de bultos de la cubierta. Visite : Página 10

11 VI Cartas de Crédito Docente : Miguel Puga Muñoz Permite pagar una operación financiera. Las cartas de crédito cumplen las siguientes funciones: 1. Son el instrumento clásico para financiar compras de mercancías extranjeras 2. Ayudan al banco emisor de ellas (c. de crédito) a otorgar financiamientos al importador y a controlar el uso de la misma. 3. Constituyen una forma efectiva de darle confianza y seguridad a la transacción entre las partes intervinientes (importador - exportador) 4. Constituyen un instrumento de rutina para que los exportadores aseguren el pago. 5. Cualquier examen de la mercancía antes o al momento de su embarque deberá ser certificado por un documento de embarque. La carta de crédito deberá señalar la naturaleza exacta de las mercancías y de las personas involucradas. FLUJO CARTA DE CRÉDITO ( C / C ) CARTA DE CRÉDITO BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL Embarque B/L Desaduanamiento IMPORTADOR MERCANCÍAS EXPORTADOR Cobranza documentaria: Directa: operación de confianza en donde no intervienen los bancos, ya que la documentación se envía directamente el importador y viceversa. A la vista: es una cobranza a la vista, existe participación de los bancos, por tanto para el cobro y el pago se hará a través de las instituciones bancarias, tanto del importador y exportador, donde el exportador entregará los documentos de embarque al banco corresponsal, el que a su vez los remitirá al banco comercial del importador para que este proceda a la cancelación de la operación y quede la documentación en sus manos para proceder al desaduanamiento de la carga. A plazo: básicamente lo mismo que a la vista, pero los documentos firmados serán cancelados en la fecha indicado en ellas (cheques, pagarés, vale vista) Visite : Página 11

12 VII OMA - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS 1. Qué es la OMA? La OMA es una organización intergubernamental, que es reconocida internacionalmente como un centro global de prácticas aduaneras y juega un rol de liderazgo en la discusión, desarrollo, promoción e implementación de un sistema moderno y seguro de procedimientos aduaneros. 2. Cuántos países integran esta Organización? Actualmente, son 162 naciones miembros. 3. Cuál es la misión de la OMA? Aumentar la eficacia y la eficiencia de los miembros de Administraciones Aduaneras, particularmente en áreas de facilitación del comercio, protección a la comunidad, seguridad nacional y recolección de impuestos. 4. Cuáles son las tareas principales? Mejorar la Cooperación Internacional en Materias Aduaneras, proveyendo de un foro para intercambiar información y experiencia de los miembros. Armonizar y simplificar los sistemas y procedimientos aduaneros por medio de una serie de convenciones internacionales. Mejorar la facilitación del comercio y asegurar un trato justo internacional en los mercados. Mejorar las condiciones económicas y mejorar el pago de derechos de aduana. Protección de la sociedad. Propiciar prácticas de buen gobierno e integridad. Administrar recursos humanos y financieros de una manera efectiva, transparente y responsable. 5. Cómo se estructura la OMA? Existen comités, los cuales analizan las siguientes materias: Comité del Sistema Armonizado: Es responsable de mantener un código común y un sistema de código armonizado. Comité Técnico en Valoración Aduanera: Asegura la interpretación uniforme de las reglas de valoración bajo la OMA. Comité Técnico de Reglas de Origen: Tiene competencia de planear y aplicar las reglas de origen de la OMA. Comités Técnicos Permanentes: Tiene la responsabilidad de realizar actividades para la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros. Comités de Ejecución: Tiene como objetivo la protección de la sociedad en forma global. 6. Cuáles han sido los mayores logros de la OMA en Cooperación Internacional? Los mayores logros de la OMA en Instrumentos de Cooperación Internacional han sido: Implementación de un Sistema Armonizado sobre descripción y clasificación de mercancías. Convención sobre la Admisión Temporal. Convención Internacional de Asistencia Administrativa Mutua para la prevención, investigación y represión de ilícitos aduaneros. Convención Internacional de la Armonización y Simplificación de los Procedimientos Aduaneros. Recomendaciones de buenas prácticas aduaneras, aceptadas por los miembros y usada como plataforma de Cooperación Internacional. Facilitación de la cadena de abastecimiento y seguridad del transporte de mercancías para el comercio internacional. Visite : Página 12

13 7. Con cuál Organismo Internacional se relaciona normalmente? La OMA mantiene un alto nivel de cooperación con la OMC, proveyendo como resultado, un moderno trabajo en cuanto a facilitación del comercio, valoración aduanera y reglas de origen. 8. Qué tipo de asistencia provee la OMA a sus miembros? Provee de Asistencia Técnica y de Cooperación funcionarios han sido capacitados en 120 comisiones. Dos veces al año se realiza un programa de capacitación, orientada a los mandos medios de las administraciones aduaneras de países en desarrollo. Se distribuyen una amplia gama de publicaciones relacionadas con los instrumentos de la OMA para los miembros. La Unión Regional de Funcionarios de Inteligencia (RILO) y la Red de Aduanas intercambian información de inteligencia entre administraciones aduaneras en casos de estafas y fraudes. 9. Existen otras áreas claves de trabajo que son realizada por OMA? Materias Tarifarias. Reglas de Origen de la OMC. Valoración de la OMC. Protección Intelectual de los Derechos de Autor. Fraudes Comerciales. Decomiso de Drogas. Lavado de Dinero. Crimen Internacional Organizado. Contrabando de Cigarrillos. Fraudes de Cyber Crimen. Contrabando de Patrimonio Cultural. 10. Cuáles son las áreas prioritarias para año 2006? Continuar con el desarrollo de una segura Cadena de Abastecimiento para el Comercio Internacional, en relación a los embarques, para facilitar el movimiento de mercancías. Dar a conocer la contribución de la OMA en la facilitación del comercio a nivel regional y mundial. Continuar mejorando los programas de la OMA en cuanto a drogas, terrorismo, derechos de propiedad intelectual y fraudes. Complementar la guía para el desarrollo y uso de un base de datos nacional en el tema de valoración. 11. Cuáles son las iniciativas de Seguridad de la OMA? A partir de septiembre 11 (2001) se ha reexaminado el rol de las Aduanas desde un enfoque nacional y tributario, para incluír uno internacional de cooperación en la lucha contra el terrorismo. Asimismo, y teniendo en consideración las facultades de la Aduana en materia de control del comercio exterior, se destaca la necesidad de cooperación con otras agencias e instituciones internas y externas relacionadas y se han identificado nuevos riesgos en estas áreas: Tráfico de Drogas. Contrabando de Efectivo. Contrabando de Cigarrillos (redes o asociaciones ilícitas) Lavado de dinero proveniente de operaciones ilícitas. Crimen organizado. Bío-Terrorismo (introducción al país de productos alimenticios contaminados). Tráfico de Armas. Visite : Página 13

14 12. Cómo Aduanas ha tomado la Iniciativa OMA? Resolución N 1373 de , del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La resolución obliga a los estados a considerar un acto criminal el financiamiento a terroristas, a la congelación de activos financieros de éstos y a la prohibición de toda ayuda encaminada a apoyarlos. La OMA dictó una Resolución en junio de 2002 para implementar la Resolución N 1373, y definió áreas de acción: a) Redefinición y expansión red RILO (Unión Regional de Funcionarios de Inteligencia). b) Fortalecimiento con otros foros como APEC, OEA, y Organismos especializados de las Naciones Unidas. c) Estudio de las Áreas de Riesgo Aduaneras con mayor impacto. d) Gestión de Riesgos en las Exportaciones. e) Vinculación de actividades ilícitas aduaneras con el terrorismo. f) Desarrollo de perfiles, métodos y análisis de información disponible. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 13. Cuál es el rol de la Aduana en los Tratados de Libre Comercio? Aduana participa activamente en las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales, en particular en su etapa previa, en la negociación misma y en su implementación. Para estos efectos se coordina con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Agricultura, y otros organismos. 14. En qué áreas específicas participa la Aduana en los Tratados de Libre Comercio? Específicamente en las siguientes áreas: ACCESO DE BIENES AL MERCADO: Degravación Arancelaria. Valoración aduanera. Libre Importación de Muestras. Reimportación de Mercancías. Derechos de Trámite Aduanero. Admisión Temporal Libre de Arancel Reglas de Origen. Tránsito por Terceros Estados. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS REFERIDOS A ORIGEN Certificación de origen y Excepciones. Devolución de aranceles aduaneros en caso de solicitud posterior. Resoluciones anticipadas de origen. Obligaciones de importadores y exportadores. Revisión y Apelación. Sanciones. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Solicitud de Origen. Certificados de Origen. Obligaciones en relación con las Importaciones. Obligación en relación con las Exportaciones. Procedimientos para la Verificación del Origen. Directrices Comunes. Propiedad Intelectual. Suspensión del Despacho. Visite : Página 14

15 15. Cuáles son las nuevas responsabilidades de la Aduana en relación con la Propiedad Intelectual? La Ley N (Nov. 4/ 2003) adecuó la Legislación Nacional a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Medidas de Frontera para la suspensión del despacho aduanero de mercancías que infringen los derechos de propiedad intelectual. La Aduana desarrolla perfiles de riesgo y decomiso de mercancías falsificadas y pirateadas. Hasta ahora carecía de un instrumento legal sistemático. La nueva ley establece dos tipos de procedimientos, uno a solicitud del interesado y otro de oficio por parte de la Aduana. Se faculta a la Aduana para suspender el despacho de mercancías hasta por 5 días hábiles por infracción a derechos de autor y falsificación de marcas comerciales, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia, la que también se amplía. ACUERDO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA Respecto al Acuerdo con la UE : 16. En cuánto ha aumentado el intercambio comercial, desde que este acuerdo entró en vigor? El intercambio comercial entre la UE y Chile aumentó en un 14,4%. 17. En cuánto han aumentado las exportaciones importaciones? Las exportaciones de Chile a la UE aumentaron en un 16%, y las importaciones desde la UE a Chile aumentaron en un 12%. 18. Cuál es el porcentaje de las exportaciones chilenas que ingresan a la UE sin arancel? Hoy el 85% de las exportaciones chilenas ingresa a la UE sin arancel. 19. A partir de que año este porcentaje cambia? En el año 2008, el total de los bienes beneficiados con 0% arancel representará el 96,2% del valor de nuestras exportaciones. Sólo un 0,3% de las exportaciones chilenas han quedado fuera del Acuerdo. 20. Y en relación a los productos agrícolas? En cuanto a las exportaciones de productos agrícolas chilenos a la UE hoy ingresan en un 47% sin arancel. 21. Cuál es el principal destino de las exportaciones chilenas en la UE? Alemania, con un total de US $ 644 millones, representando un 22% del total a la UE. 22. Cuales son los países más representativos de las importaciones desde la UE? Dentro del bloque destacan Francia (18%), España (14%) e Italia (12%). 23. Se han desarrollado nuevos mercados para potenciar las exportaciones chilenas? Sí, específicamente con Finlandia, Austria y Portugal. 24. Cuáles son los países que se incorporaran a la UE? Los países que se incorporan a la UE, son : Chipre, Eslovaquia, Estonia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa, y representan un 11,2% del Producto Interno Bruto de la UE. Visite : Página 15

16 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS Respecto al Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos 25. Cuál es el impacto más destacable en las exportaciones? Un 97% de los productos industriales exportados a los Estados Unidos, gozarán de desgravación inmediata. Entre estos productos destacan: concentrados de cobre; textiles, calzados, gasolinas y aceites combustibles destilados. 26. Y respecto a los productos agrícolas? Un 85% de los productos agrícolas exportados a Estados Unidos gozarán de desgravación inmediata; entre estos productos destacan: Paltas; uvas; ciruelas; damascos y frambuesas. 27. Existe en el TLC Chile-Estados Unidos algún aspecto novedoso en materia aduanera? La certificación de origen podrá ser hecha por el importador de la mercancía, sin perjuicio que también pueda hacerla el exportador y productor igual como ocurre en los otros TLC en vigor. El certificado de origen puede ser presentado vía electrónica. Se implementan resoluciones anticipadas sobre clasificación y origen. También sobre valor a partir del año TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COREA 28. Qué representa para Chile el TLC con Corea? El primer TLC de Corea del Sur con un país americano: ventajas en competitividad y arancelarias. 29. A qué se refiere en cuánto a la ventaja de competitividad? Corea ofrece un alto perfil como socio comercial, con tasas de crecimiento en torno al 9% en los años '80 y de 5,7% en los años '90. Además, es la 13 economía mundial, de acuerdo a su PGB. (Ingreso per cápita es de US$ 9.400). 30. Y en aranceles? Los aranceles de Corea son altos, particularmente, en el caso de algunos productos agrícolas. 31. Cuál es la importancia estratégica de tener un TLC, con un país asiático? Al ser el primer TLC entre Asia y América, permitirá que Chile fortalezca su propuesta de plataforma transoceánica, tanto para inversiones, servicios e intercambio de bienes, para Corea, y para Chile, una puerta de entrada al Asia. Visite : Página 16

17 VIII ADUANAS. Normas Generales 1.- Ambito de Aplicación Las normas contenidas en el presente Compendio se aplicarán a todas las destinaciones aduaneras, relativas al ingreso o salida de mercancías al o del territorio nacional. Se incluyen, en particular, las disposiciones referentes a la presentación de las mercancías, depósito, desaduanamiento, retiro y eventual remate. Igualmente, se aplicarán a las personas que ingresen o salgan al o del territorio nacional. No obstante lo anterior, las normas contenidas en Convenios Internacionales prevalecerán sobre las disposiciones a que se refiere este Compendio, resultando en todo caso aplicables, en lo no previsto en aquellos. 2.- Definiciones Administrador: Jefe de una Administración de Aduana determinada. Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido. Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. Aforo: Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su avaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante. Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Almacén Particular: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación. Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional. Arancel Aduanero: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación. Visite : Página 17

18 Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto especialmente para el transporte de personas. Se construyen de dos puertas (laterales), tres puertas (dos laterales y una posterior), cuatro puertas (laterales) y cinco puertas (cuatro laterales y una posterior), provistas todas ellas de amplias ventanillas; con un espacio o compartimiento destinado a transportar el equipaje. Constan de una o dos corridas de asientos incluida la del conductor, encontrándose provistos generalmente de ceniceros, cinturones de seguridad, apoyabrazos y mecanismos alzavidrios. Bus: Vehículo automotriz destinado al transporte colectivo de pasajeros, con un mínimo de 10 asientos incluido el del conductor. Para que un vehículo pueda ser considerado como bus debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Dimensiones interiores: - Altura mínima: mm. - Altura mínima del borde superior de la ventana: mm. (Para los vehículos que se incorporen a partir del 1º de enero de 1983). - Altura mínima del borde inferior de la ventana: 650 mm. La altura se mide desde el nivel del piso del vehículo. II. Pasillo: - Ancho libre, mínimo: 420 mm. III. Asientos: - Altura desde el nivel del piso del vehículo al borde superior del asiento, mínima y máxima: mm. - Ancho asiento por persona, mínimo: 400 mm. - Profundidad del asiento, mínimo: 400 mm. - Altura de respaldo, mínima: 400 mm. - Distancia entre la cara interior del respaldo del asiento ubicada inmediatamente adelante, mínima: 650 mm. - Distancia entre las defensas ubicadas en la zona de las puertas de servicio y el borde delantero del asiento adyacente, mínima: 250 mm. Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero. Camión: Vehículo motorizado de carga, manifiestamente concebido y acondicionado para el transporte de mercancías, provisto de cabina y carrocería, con capacidad de carga útil de más de kilos. Se entiende por capacidad de carga útil el peso de la carga que puede transportar el vehículo, según especificaciones técnicas de fábrica. Camioneta: Vehículo automóvil construido para el transporte de mercancías, con una capacidad de carga útil de hasta kilos, provisto de cabina simple o doble dotada de dos o cuatro puertas, y de una caja de carga separada de la cabina. Carta de Porte: Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte caminero y ferroviario (transporte terrestre). Visite : Página 18

19 Certificado de Origen: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente. Notas: 1. En esta definición el término "país" puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país. 2. Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias. Coche Ambulancia: Vehículo automotriz especialmente concebido para el transporte de enfermos y heridos, provisto de camilla y material médico de urgencia. Coche Barredor, Regador y Análogo para el aseo de vías públicas: Vehículo automotriz utilizado para la limpieza de calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., a cuyo fin disponen de los elementos necesarios, tales como tanques de agua, cepillos fregadores, aspiradores para recoger el polvo y la basura, etc., incluyendo la cabina del conductor con los correspondientes acondicionamientos para que dirija el movimiento y funcionamiento del vehículo. Coche Blindado para el transporte de valores: Vehículo automotriz cuya carrocería ha sido dispuesta como caja blindada con protección contra robos, provistas sus puertas de cerraduras de seguridad con pestillos, destinados al transporte de dinero, valores, joyas, documentos, metales preciosos, etc. Coche Bomba para incendios: Vehículo automotriz provisto de una bomba para impulsar el agua, accionada en la mayoría de los casos, por el mismo motor del vehículo. Lleva, además especialmente acondicionado extintores, bombas auxiliares, mangueras, hachas y otros elementos indispensables para la extinción de incendios. Coche Celular: Vehículo automotriz cuya carrocería está acondicionada como celda para el transporte de personas detenidas. Coche Escala: Vehículo automotriz provisto de una escalera que puede contar de varios tramos extensibles que se acoplan y se levantan mediante un dispositivo mecánico de elevación, compuesto de cables y poleas que generalmente son accionados por el motor del mismo vehículo. Coche Esparcidor: Vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón asfáltico, grava, etc., para lo cual está provisto, según el caso, de sistema de calentamiento, tanque, bomba de asfalto, caja basculante con los implementos necesarios, etc., montados sobre el chasis. Coche Grúa: Se trata de un conjunto formado por un chasis automotor de características especiales, una superestructura giratoria que se acopla sobre dicho chasis y una pluma-grúa montada sobre la estructura. El chasis automotor es de gran resistencia, presentándose equipado con un motor de la potencia necesaria. La constitución del chasis está reforzada para soportar las sobrecargas del trabajo de grúa, por lo que es más pesado que los chasis de camiones de tipo comercial. Visite : Página 19

20 Coche Mortuorio: Se comprenderá en la denominación de coche mortuorio el vehículo automotriz destinado exclusivamente al transporte de féretros que presentan las siguientes características copulativas: a) Dos o cuatro puertas laterales y una trasera. b) Exteriormente la caja de carga forma un solo cuerpo con la cabina del conductor. c) Deben poseer implementos fijos, permanentes, necesarios y adecuados tanto para facilitar la carga y descarga del féretro, como asimismo para su ubicación en el interior del vehículo. d) Poseen una sola corrida de asientos. e) Interiormente cuenta con una separación entre la caja de carga y la cabina del conductor. Coche para el arreglo de averías: Vehículo automotriz constituido por un chasis normal cabinado de camión o camioneta, con o sin plataforma, equipado con aparatos elevadores, tales como grúas, cabrias, polipastos, tornos, etc. Coche Proyector: Vehículo automotriz que lleva un proyector luminoso montado sobre el chasis, que funciona generalmente con la energía eléctrica producida por un generador accionado por el motor del coche. Coche Quitanieve: Vehículo automotor constituido por una infraestructura motriz (vehículo automóvil o tractor de ruedas), especialmente diseñado para el accionamiento de una turbofresa montada en la parte frontal del tractor e íntimamente unida al mismo. El manejo del conjunto se efectúa desde una cabina situada en el elemento tractor. Coche Radiológico: Vehículo automotriz sobre el cual va montado en forma permanente una sala de reconocimiento con laboratorio de revelado e instalación completa de radiología. Coche Taller: Vehículo automotriz cuya carrocería está compuesta por un compartimiento equipado con máquinas y herramientas tales como tornos, tornillos mecánicos, soldadores, etc, que permiten labores propias de un taller. Concesionario: Persona natural o jurídica habilitada por ley o por el Servicio para operar recintos de depósito. Conductor: Persona a cargo de un vehículo, y por ficción, los agentes o representantes legales de la empresa de transporte. Conocimiento de embarque: es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador (Resolución Nº 2.250, 20 de mayo 2005) Consignante o Consignatario con licencia para despachar: Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos. Su nombramiento es atribución privativa del Director para ante una o varias Aduanas. Contenedor: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna movible u otro artefacto análogo): a) Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías; Visite : Página 20

21 b) Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido; c) Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte; d) Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su transbordo de un medio de transporte a otro; e) Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar; y f) De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico. Control a Bordo y visita a los medios de transporte: Operaciones por las cuales la Aduana se constituye a bordo de un medio de transporte para: a) Recoger las informaciones de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o los otros documentos concernientes al medio de transporte y su cargamento, los productos de aprovisionamiento (rancho), la tripulación y los pasajeros; y b) Visitar, registrar e inspeccionar el medio de transporte. Control de la Aduana: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar. Nota: Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un carácter particular, en razón especialmente de: a) Una localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.); b) La naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados, etc.); y c) El régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.). Chasis: Estructura de un vehículo automotriz que comprende el conjunto del mecanismo motor, de los órganos de transmisión y de dirección de los ejes (con o sin ruedas) montados sobre el marco del bastidor o sobre la osamenta sin carrozar de los conjuntos de chasis carrocerías. Se trata, en realidad, de vehículos motorizados o de tracto-camiones, no equipados con su caja (carrocería) ni con su cabina. Chasis Cabina: Es el chasis descrito anteriormente provisto del compartimiento destinado al conductor o cabina de conducción, la cual puede estar completamente equipada, por ejemplo, con todos sus accesorios y guarniciones diversas, tales como tableros de mando (salpicadores), asientos y cojines, alfombrillas, accesorios eléctricos, etc., o pueden presentarse incompletas, por ejemplo, sin asientos. Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate. Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero. Depósito Aduanero: Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del Servicio, con exclusión de los almacenes particulares. Derecho ad-valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas. Visite : Página 21

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