OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN

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1 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE perteneciente a la empresa OMARSA S.A., el mismo que se presenta por separado de informe principal. I

2 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Índice El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA sea de fácil utilización para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE perteneciente a la empresa OMARSA S.A. RESUMEN EJECUTIVO... I ÍNDICE... II 1. FICHA TÉCNICA SIGLAS Y ABREVIATURAS INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2008) CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 10 FEBRERO CÓDIGO DE LA SALUD: R.O. Nº 158, 8 FEBRERO, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº SEPTIEMBRE, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R. O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O DICIEMBRE, LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE. R.O. NO LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD LIBRO IV DE LA BIODIVERSIDAD DECRETO EJECUTIVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL R.O Nº332 MAYO, ACUERDO MINISTERIAL 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, R.O EDICIÓN ESPECIAL N 316 DEL LUNES 4 DE MAYO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 30 DE JULIO DEL MG/NM3: MILIGRAMOS POR METRO CUBICO DE GAS DE COMBUSTIÓN EN CONDICIONES NORMALES, 760 MMHG., DE PRESIÓN TEMPERATURA DE CERO GRADOS (OºC), EN BASE SECA Y CORREGIDOS AL 18% DE OXIGENO (O2). SÓLIDO SIN CONTENIDO DE AZUFRE, INCLUYE BIOMASA COMO LA MADERA Y BAGAZO ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO.334 DEL 12 DE MAYO DEL II

3 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN 4.16 ACUERDO MINISTERIAL 142: LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL ACUERDO MINISTERIAL 103: EXPÍDASE EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. R.O. N. 114 ABRIL, LEY REFORMATORIA A LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, R.O N 224, 27 DE JULIO DE REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO, DECRETO EJECUTIVO 3198, REGISTRO OFICIAL 690, 24 DE OCTUBRE DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. N 374, FEBRERO 4, NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO : CONVENIO DE BASILEA CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPS) CONVENIO DE ROTTERDAM PROTOCOLO DE KIOTO ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 11 DE DICIEMBRE DE CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. N OCTUBRE DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL MEDIO FÍSICO MEDIO BIÓTICO ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN: DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ANTECEDENTES OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS JUSTIFICACIÓN III

4 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN 7.4 UBICACIÓN CICLO DE VIDA COSTOS REQUISITOS OPERACIONALES (DOCUMENTOS LEGALES) PROCESOS DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD ÁREA OPERATIVA CAMPAMENTOS MAQUINARIA VEHÍCULOS Y EQUIPOS DESECHOS A GENERARSE SISTEMA DE SEGURIDAD ACTIVIDADES RESPONSABILIDADES OPERATIVAS SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DISTANCIAS EXISTENTES ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA O DE GESTIÓN ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA DE BIENES Y SERVICIOS IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (EXPOST) INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL PARA CADA ASPECTO AMBIENTAL MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE MONITOREO DE AGUAS MONITOREO DE RUIDO EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE MONITOREO DE RUIDO REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE ANÁLISIS DE RIESGOS POSIBLES RIESGOS PRESENTES EN LA FASE DE FUNCIONAMIENTO PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PLAN MANEJO DE DESECHOS PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE CONTINGENCIAS PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL IV

5 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) PLAN DE ACCIÓN REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA FIRMA DE RESPONSABILIDAD ANEXOS INDICE DE TABLAS TABLA 1: MARCO LEGAL... 5 TABLA 2 TABLA NO.10 LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA DEL ANEXO 1 DEL ACUERDO MINISTERIAL 097-A TABLA 3 TABLA 1: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACION DE EMISION DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION ABIERTA (MG/NM3) TABLA 4 TABLA 1: NIVELES MAXIMOS DE EMISION DE RUIDO DE RUIDO (LKEQ) PARA FUENTES FIJAS DE RUIDO TABLA 5: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD TABLA 6: ANÁLISIS DE SUELO, CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 7: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE IMPLANTA LA ACTIVIDAD TABLA 8: ESPECIES DE FLORA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 9: AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA TABLA 10: AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA TABLA 11: ESPECIES DE FAUNA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 12: DATOS DEMOGRÁFICOS DE LA PARROQUIA PUNÁ TABLA 13: ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS TABLA 14: LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYAS TABLA 15: DATOS DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA E INACTIVA TABLA 16: SERVICIOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE GUAYAS TABLA 17: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON LA REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) TABLA 18: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS CENSOS REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS TABLA 19: NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL TABLA 20: TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS TABLA 21: TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL TABLA 22: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD TABLA 23: DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PROCESOS DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 24: DISTRIBUCIÓN DE LAS PISCINAS TABLA 25: DETALLE DE MOTORES DE BOMBEO TABLA 26: DETALLE DE BOMBAS TABLA 27: DETALLE DE MOTORES DE NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO TABLA 28: HECTÁREA DE PISCINAS TABLA 29: MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 30: DESECHOS GENERADOS EN CACHUGRAN TABLA 31: SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 32: CATEGORÍAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL V

6 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 33: ANÁLISIS DE AGUA NATURAL DE ESTERO TABLA 34: ANÁLISIS DE AGUA DE DESCARGA TABLA 35: ANÁLISIS DE RUIDO EXTERNO EN LAS INSTALACIONES DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 36: ANÁLISIS DE RUIDO INTERNO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN. 117 TABLA 37: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE APLICABLE PARA LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN TABLA 38: CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN, EN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO INDICE DE FIGURAS FIGURA 1: ÁREA DE UBICACIÓN DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN FIGURA 2: PRINCIPALES SISTEMAS HIDROGRÁFICOS DEL ÁREA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO FIGURA 3: ESTEROS CHUPADORES GRANDE Y CHUPADORES CHICO FIGURA 4: GEOLOGÍA DE LA PARROQUIA PUNÁ FIGURA 5: SECTOR TOMADO DEL MAPA DE GEOMORFOLOGÍA DEL ECUADOR. VÉASE EL ÁREA DE LA CAMARONERA, EN EL CÍRCULO NEGRO, CORRESPONDIENTE A ACUMULACIONES ACTUALES DE LIMOS, ARCILLAS Y ARENAS FIGURA 6: SECTOR TOMADO DEL MAPA GENERAL DE SUELOS DEL ECUADOR. VÉASE EL ÁREA DE LA CAMARONERA, EN EL CÍRCULO NEGRO, CORRESPONDIENTE A SUELOS SATURADOS CON AGUA TODO EL AÑO, CORRESPONDIENTE A SUELO SEDIMENTARIO MARINO TIPO MANGLAR FIGURA 7: ESTACIONES DE BOMBEO CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN FIGURA 8: GENERADORES ELÉCTRICOS FIGURA 9: PISCINAS DE CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN FIGURA 10: ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE FIGURA 11: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE INSUMOS FIGURA 12: ÁREA DE TALLER MECÁNICO FIGURA 13: ÁREA DE COMEDOR Y COCINA FIGURA 14: ÁREA DE DORMITORIOS FIGURA 15: OFICINA TÉCNICA FIGURA 16: LABORATORIO FIGURA 17: BODEGA DE QUÍMICOS FIGURA 18: ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS FIGURA 19: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS FIGURA 20: MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADO COMO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE FIGURA 21: NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN. CON RESPECTO A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE VI

7 1. Ficha Técnica a) Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental b) Nombre del proyecto Número del Acuerdo Ministerial Código del proyecto Dirección OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Acuerdo Ministerial Nº 115, emitido el 24 de octubre del 2008 Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009 Acuerdo Ministerial Nº , emitido el 11 de febrero del 2016 MAE-RA Isla Chupadores Grande Parroquia Puná Cantón Guayaquil Provincia Guayas Actividad Cultivo de camarón; aplicando buenas prácticas de acuacultura para la crianza, alimentación y control de camarones. Superficie del área Empresa proponente Ha OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. RUC Actividad del proponente Actividades de explotación de criaderos de camarones. c) Representante legal Francisco Xavier Vanoni Darquea Dirección Empacadora OMARSA, Lot. Industrial al Río (Junto a la Ciudadela Abel Gilbert Tres), Solar 3, Mz. 26 Teléfonos (593) (04) E mail: mlongo@omarsa.com.ec 1

8 Consultor Responsable Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés. Registro No. MAE-004-CI C.I Reg. Profesional Nº Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4 Teléfono (593) (04) atorres@ipsomary.com Nombres y Apellidos Formación profesional Componente de participación en el estudio Sergio Rodríguez Portés Ingeniero Ambiental Responsable Estudio del d) Equipo consultor multidisciplinario Andrea Torres Vera Ingeniera Ambiental Marco Legal Identificación, evaluación y valoración de impactos ambientales Análisis de riesgo Plan de Manejo Ambiental Plan de Acción Conclusiones y recomendaciones Bolivar Torres Barzola Ingeniero Geólogo Definición del Área de Estudio Diagnóstico Ambiental Línea base del área de Estudio Determinación del área de influencia Jenniffer Parrales C. Bióloga Diagnóstico Ambiental Línea base del área de Estudio Identificación de sitios contaminados Descripción del proyecto 2

9 2. Siglas y abreviaturas Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto. EsIA: Estudio de Impacto Ambiental AID: Área de Influencia Directa ZIA: Zona de Influencia Ambiental PEA: Población económicamente activa MAE: Ministerio del Ambiente PMA: Plan de Manejo Ambiental INP: Instituto Nacional de Pesca MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano 3

10 3. Introducción OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., posee la Camaronera OMARSA CACHUGRAN mediante la cual desarrolla sus actividades productivas de explotación de criaderos de camarón divididas en varias fases de siembra, cría, engorde, cosecha y comercialización en el mercado nacional. La camaronera está situada en la parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, dedicada a las actividades de cultivo de camarón se encuentra instalada en la localidad desde la época de la cúspide camaronera. Así también es de mencionar que la Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nº 115, emitido el 24 de octubre del 208 Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009 Acuerdo Ministerial Nº , emitido el 11 de febrero del 2016 Por tal motivo, la camaronera OMARSA CACHUGRAN ha procedido a regularizarse según lo establece la Normativa Ecuatoriana Ambiental Vigente, obteniendo el certificado de intersección mediante el portal SUIA perteneciente al Ministerio del Ambiente del Ecuador conociendo de esta forma que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA- CGZ5-DPAG (Anexo 1). Posterior a ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG se continua el proceso de regularización mediante la Coordinación General Zonal - Zona 5 (Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolivar) - Dirección Provincial del Guayas mediante el ingreso del actual documento (Estudio de Impacto Ambiental ExPost) en el sistema SUIA. 4

11 4. Marco Legal e Institucional En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas distritales, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales e internacionales. Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) de la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE perteneciente a la empresa OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., es el siguiente: INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE Tabla 1: Marco Legal PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº Octubre 20, Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014 Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971 Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R.O. Suplemento No Septiembre, R.O. Suplemento No Septiembre, Ley de Defensa Contra Incendios 9 de Marzo del 2009 Ley Orgánica de Salud Ley 67, R. O. Suplemento No Diciembre, Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua. Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida Silvestre 6 de agosto de 2014 Suplemento, viernes, 10 de septiembre del R.O. No Ley para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad 5

12 INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE Libro IV De la Biodiversidad Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE R.O. Edición especial Nº2, marzo 31,2013 última modificación 14-ago-2012 R.O. Nº 332 Mayo 8, 2008 Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos. Acuerdo Ministerial Nº 142. Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 103 Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. Edición especial Nº 316 del Lunes 4 de Mayo del de Julio del 2015 R.O. No. 334 Mayo 12, R.O. No. 856 de 21 de diciembre de R.O. No de Octubre del 2015 R.O. Nº 265 del 13 de febrero del R.O. No. 114 Abril, 2009 Convenios Internacionales Convenio de Basilea Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno. R.O. N 224, 27 de julio de

13 INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE Decreto Ejecutivo 3198, Registro Oficial 690 del 24 de Octubre de 2002 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. Año 2013 NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos etiquetado de precaución. Requisitos Año 2000 Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO : Convenio de Basilea Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) Convenio de Rotterdam Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá 11 de Diciembre de 1992 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) R.O. No Octubre,

14 4.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) Título II: Derechos Capítulo II. Derechos del buen vivir Art Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de 8

15 regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 9

16 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección sexta Agua Art El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. 4.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 10 FEBRERO 2014 Capítulo cuarto Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama Sección primera Delitos contra la biodiversidad Artículo Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 10

17 Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. Artículo Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. Sección segunda Delitos contra los recursos naturales Artículo Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 11

18 Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sección tercera Delitos contra la gestión ambiental Artículo Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1. Armas químicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. 4.3 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971 Libro II De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud Título I Del Saneamiento Ambiental Capítulo I Disposiciones Generales Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud. Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las 12

19 atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o privado. Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución. Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente. Art Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento. Art Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud. Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán establecidos por la autoridad de salud. Capítulo II Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano Art El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes. Art Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros. Art En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la comunidad. Art La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivo o radioactivo, que constituyan un peligro para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos. 13

20 Art Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo requieren. Capítulo V De la Recolección y Disposición de Basuras Art Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado. Art Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos. Art Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la recolección, eliminación o industrialización de basuras. Capitulo IX De los Establecimientos Industriales y Otros Art Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso. Art Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse. 4.4 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº Septiembre, 2004 La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Artículo 1). Título III: Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su 14

21 ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Art En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Capítulo III De los Mecanismos de Participación Social Art Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. 15

22 El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Título V De la Información y vigilancia Ambiental Art Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. 4.5 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del Capítulo I De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. 16

23 Capítulo III De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos Art Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. 4.6 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 Esta ley cuenta con los siguientes capítulos CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI De la organización Del Personal De las Contravenciones De la Competencia y el Procedimiento De los Recursos Económicos Disposiciones Generales 4.7 Ley Orgánica de Salud. R.O diciembre, 2006 En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias y Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. Titulo Único Capítulo I Del agua para consumo humano Art Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. 17

24 A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. Art Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III Calidad del aire y de la contaminación acústica Art La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Art Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. 18

25 4.8 Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él. Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado. En consecuencia, se prohíbe: Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada; Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua; Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro; Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza; y, El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua. Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a: 19

26 La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares; El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico; La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos. Artículo Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados. La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde. Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras. Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley. Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua. 20

27 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional. 4.9 Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida Silvestre. R.O. No CAPITULO I Del Patrimonio Forestal del Estado Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al Ministerio. Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero. Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado. Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento. CAPITULO III De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres Art El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos. 21

28 Art Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo Ley para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad TITULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY Capítulo I Del Objeto de la Ley Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal. Capítulo II De las competencias y responsabilidades de otras instituciones Artículo 10.- La calificación previa de las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos o actividades de inversión pública, privada o mixta que puedan causar impactos ambientales y provocar la pérdida de biodiversidad, las realizarán las entidades competentes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Gestión Ambiental y su reglamento. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, podrá reservarse esta facultad en forma unilateral cuando se trate de las obras o proyectos a los que hace referencia en el párrafo anterior y que sean de interés nacional calificado por el Ministerio. Artículo 11.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el competente del efectivo manejo y control de la biodiversidad agrícola y pecuaria, en especial la conservación in situ y ex situ de las especies y variedades cultivadas y promoverá programas orientados a incentivar la agricultura sustentable y a mejorar los métodos de producción y conservación de estas especies y variedades Libro IV De La Biodiversidad Capítulo VII De las Prohibiciones Art Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está 22

29 asimismo permitido la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas. Art No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y otros productos a través de la cacería deportiva Art No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del animal, está prohibida. Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Art Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente regulación. Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza, la comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control establecido en la presente regulación. Art Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma. Art Se prohíbe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de explosivos, cebos y cacería en período de cría, la destrucción de nidos, el envenenamiento, la utilización de anestésicos y la alteración de los hábitats de las especies, madrigueras y nidos. Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de trampas y armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de subsistencia, bajo el control pertinente de la autoridad competente. Art Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el país, con las excepciones previstas en esta regulación. Art Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y crías de animales silvestres, sin la autorización correspondiente. Art No está permitido en las cacerías deportivas y de subsistencia, el uso de faros halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente. 23

30 Art Se podrá efectuar práctica de cacería nocturna cuando ésta se realice a pie o caballo, utilizando linternas de frente cuya lámpara no exceda de 120 mm. de diámetro. Art Se prohíbe a los inspectores oficiales de vida silvestre, funcionarios del Ministerio del Ambiente y miembros del servicio de Vigilancia Verde, la obtención de licencia para cacería. Art Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas biológicas existentes y las que se crearen en el futuro. Art Se prohíbe la comercialización de la carne producto de la cacería de subsistencia fuera de los límites de las comunidades campesinas e indígenas, en donde reside el cazador de subsistencia que los hubiese cazado Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 Mayo, Título II Ámbito del reglamento Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes: Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y, Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible Título III De la Participación Social Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. 24

31 La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: Las instituciones del Estado; La ciudadanía; y, El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad ACUERDO MINISTERIAL 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, R.O EDICIÓN ESPECIAL N 316 DEL LUNES 4 DE MAYO DEL 2015 Art. 49 Políticas generales de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. - Se establecen como políticas generales para la gestión integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como para las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras, las siguientes: a) Manejo integral de residuos y/o desechos; b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador; c) Minimización de generación de residuos y/o desechos; d) Minimización de riesgos sanitarios y ambientales; e) Fortalecimiento de la educación ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación con el manejo de los residuos y/o desechos; 25

32 f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico, mediante el establecimiento de herramientas de aplicación como el principio de jerarquización: 1. Prevención 2. Minimización de la generación en la fuente 3. Clasificación 4. Aprovechamiento y/o valorización, incluye el reuso y reciclaje 5. Tratamiento y 6. Disposición Final. g) Fomento a la investigación y uso de tecnologías que minimicen los impactos al ambiente y la salud; h) Aplicación del principio de prevención, precautorio, responsabilidad compartida, internalización de costos, derecho a la información, participación ciudadana e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique; i) Fomento al establecimiento de estándares mínimos para el manejo de residuos y/o desechos en las etapas de generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final; j) Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos y/o desechos entre todos los sectores; k) Aquellas que determine la Autoridad Ambiental Nacional a través de la norma técnica correspondiente. Art. 54 Prohibiciones. - Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente. b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente. c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de disposición final. e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado. PARÁGRAFO I Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente. b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos. 26

33 c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas. d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los mismos. f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados. g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el caso. PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE Art. 62 De la separación en la fuente. - El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable. PARÁGRAFO III DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Art. 64 De las actividades comerciales y/o industriales. - Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes: a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables). b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos. c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados. d) Se deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera periódica. e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal, recolección y traslado de residuos no peligrosos. g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado. 27

34 h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales. i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas INEN. j) Los usuarios serán responsables del asea de las áreas de alrededor de los sitios de almacenamiento. PARÁGRAFO VI DEL APROVECHAMIENTO Art. 73 Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final, por lo que se debe considerar: a) Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se deberá llevar actas de entrega, recepción de los mismos por parte de los gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del servicio. b) Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales, de seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán ser controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia. f) La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente. g) Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos. PARÁGRAFO VII DEL TRATAMIENTO Art. 74 Del tratamiento. - Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en el ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana, previo a su disposición final. 28

35 Para el tratamiento de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos se pueden considerar procesos como: mecánicos, térmicos para recuperación de energía, biológicos para el compostaje y los que avale la autoridad ambiental. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán proponer alternativas de tratamiento de residuos orgánicos, para así reducir el volumen de disposición final de los mismos. Además, deberán proponer tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de residuos para generación de energía, mismas que deberán contar con la viabilidad técnica previo su implementación. SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES PARÁGRAFO I GENERACIÓN Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales. - Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas o aquella persona que esté en posesión o control de esos desechos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas. Art. 88 Responsabilidades. - Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fi n de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, 29

36 normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación del registro de generador, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; Art. 89 Del reporte. - Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo alcance de acreditación lo permita, tienen la obligación de llevar y reportar una base de datos de los registros de generadores de desechos peligrosos y/o especiales de su jurisdicción, a la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos para el efecto. 30

37 El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse accidentes durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, en un máximo de 24 horas del suceso. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable y sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiese lugar. PARÁGRAFO II ALMACENAMIENTO Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales. - Los desechos peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fi n, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá, además, cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales, estarán sujetos al proceso de regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados. Art. 92 Del período del almacenamiento. - El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha del correspondiente permiso ambiental. En casos justificados, mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o especiales dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental Competente podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el presente artículo. En este caso, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá las disposiciones para el almacenamiento prolongado de los desechos peligrosos y/o especiales y su control. 31

38 Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos. - Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fi n de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo. Art. 95 Del etiquetado. - Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas internacionales aplicables al país, principalmente si el destino posterior es la exportación. La identificación será con etiquetas de un material resistente a la intemperie o marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles. Art. 96 De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional 32

39 de Normalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con la regularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 97 De la transferencia. - El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un gestor autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. El prestador de servicio está en la obligación de formalizar con su firma y/o sello de responsabilidad el documento de manifiesto provisto por el generador en el caso, de conformidad con la información indicada en el mismo. TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL NACIONAL Art. 120 Obligatoriedad. - Quienes transporten desechos peligrosos y/o especiales por vía marítima o fluvial en el territorio nacional, deben obtener el permiso ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos para el efecto. El personal encargado de la operación de transporte marítimo y fluvial de materiales peligrosos y/o especiales debe estar capacitado en la temática; la capacitación debe ser a través de cursos avalados por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos o la que la reemplace, y/o la Organización Marítima Internacional. Los Sujetos de Control deben cumplir las disposiciones aplicables que regulan el transporte de mercancías peligrosas por agua, establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) a cada sustancia, materia o artículo posible de ser transportado, convenios internacionales en los que el Ecuador es parte, así como la normativa marítima nacional vigente e internacional aplicable. Art. 121 De la coordinación. - Para efectos de control y cumplimiento de los requisitos establecidos para el transporte de materiales peligrosos, la Autoridad Ambiental Nacional coordinará acciones con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos o la que la reemplace y demás autoridades locales y nacionales competentes en materia de transporte marítimo y fluvial, para lo cual se establecerán los mecanismos pertinentes. PARÁGRAFO V DEL APROVECHAMIENTO Art. 123 Del aprovechamiento. - En el marco de la gestión integral de los desechos peligrosos y/o especiales, bajo el principio de jerarquización de los mismos y el de responsabilidad extendida del productor, es obligatorio para las empresas privadas generadoras del desecho, el impulsar y establecer programas de aprovechamientotratamiento o reciclaje como medida para la reducción de la cantidad de desechos peligrosos y/o especiales a disponer finalmente. 33

40 Se incluyen para el aprovechamiento-tratamiento, procesos físicos o químicos, valorización térmica, u otros que reduzcan la cantidad y peligrosidad de los desechos. CAPÍTULO VIII CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS SECCIÓN II CALIDAD DE COMPONENTES BIÓTICOS Art. 202 Componentes bióticos. - Entiéndase como la flora, fauna y demás organismos vivientes en sus distintos niveles de organización. De acuerdo al área y características de la actividad regulada, la calidad ambiental se la evaluará y controlará adicionalmente, por medio de estudios bióticos a través de las herramientas establecidas en los mecanismos de regulación y control ambiental existentes, el alcance y enfoque de los estudios del componente biótico se los determinará en los Términos de Referencia correspondientes. Art. 206 Del control y seguimiento ambiental. - El control y seguimiento de los componentes bióticos tiene como finalidad el verificar la calidad ambiental por medio de indicadores, identificar posibles alteraciones en la diversidad, determinar y aplicar las medidas correctivas de ser el caso. La Autoridad Ambiental Competente, dispondrá a los Sujetos de Control realizar el seguimiento y evaluación del componente biótico a través de monitoreos bióticos y demás mecanismos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental. SECCIÓN III CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS PARÁGRAFO I DEL AGUA Art. 209 De la calidad del agua. - Son las características físicas, químicas y biológicas que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer la salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I. En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas, así como del cuerpo de agua receptor. Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y 34

41 vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso. Art. 210 Prohibición. - De conformidad con la normativa legal vigente: a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados; b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de aplicación; La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades del Agua y agencias de regulación competentes, son quienes establecerán los criterios bajo los cuales se definirá la capacidad de carga de los cuerpos hídricos mencionados. PARÁGRAFO IV DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA Art. 219 De la calidad del aire. - Corresponde a características del aire ambiente como el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población. Art. 220 Calidad del aire ambiente. - La Autoridad Ambiental Nacional expedirá la norma técnica de control de calidad del aire ambiente o nivel de inmisión, mediante la figura legal correspondiente que será de cumplimiento obligatorio. De ser necesario la Autoridad Ambiental Nacional podrá disponer la evaluación y control de la calidad del aire ambiente mediante indicadores biológicos para lo cual, establecerá las normas técnicas y lineamientos respectivos. PARÁGRAFO V DE LOS FENÓMENOS FÍSICOS RUIDO Art. 224 De la evaluación, control y seguimiento. - La Autoridad Ambiental Competente, en cualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruido que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. Para la determinación de ruido en fuentes fijas o móviles por medio de monitoreos programados, el Sujeto de Control deberá señalar las fuentes utilizadas diariamente y la potencia en la que funcionan a fi n de que el muestreo o monitoreo sea válido; la omisión de dicha información o su entrega parcial o alterada será penada con las sanciones correspondientes. 35

42 Art. 226 De la emisión de ruido. - Los Sujetos de Control que generen ruido deberán contemplar todas las alternativas metodológicas y tecnológicas con la finalidad de prevenir, minimizar y mitigar la generación de ruido. Art. 227 De la evaluación, control y seguimiento. - La Autoridad Ambiental Competente, en cualquier momento, podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidad ambiental por medio de muestreos, de vibraciones presentes en el ambiente y/o de fuentes de emisión que se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental. CAPÍTULO X CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 247 Del ámbito de aplicación. - La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable. El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de Control y de las acciones legales a las que hubiera lugar ACUERDO MINISTERIAL No. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 30 DE JULIO DEL 2015 ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA 4. CLASIFICACIÓN 4.1 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos 2. Criterios de calidad para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios. 4.2 Normas generales de descarga de efluentes a. Descarga a un cuerpo de agua dulce. b. Descarga a un cuerpo de agua marina. 4. Permisos de descarga 36

43 5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes Principios básicos para descarga de efluentes Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán estar acreditados por el SAE De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos peligrosos o no peligrosos, de acuerdo a su composición Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no De las Competencias Institucionales y Obligaciones del sujeto de control Competencias Institucionales a) El sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que devengan de la autorización ambiental correspondiente, cuando la Autoridad Ambiental lo requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de los cuerpos de agua que se encuentren influenciados por su actividad. b) Todos los sujetos de control deberán mantener un registro de los efluentes generados, indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental y reportado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad Ambiental de Control Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina Se prohíbe la descarga de aguas residuales domesticas e industriales a cuerpos de agua salobre y marina, sujetos a la influencia de flujo y reflujo de mareas. Todas las 37

44 descargas a cuerpos de agua estuarinos, sin excepción, deberán ser interceptadas para tratamiento y descarga de conformidad con las disposiciones de esta norma. Las Municipalidades deberán incluir en sus planes maestros o similares, las consideraciones para el control de la contaminación de este tipo de cuerpos receptores, por efecto de la escorrentía pluvial urbana Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina, se efectuarán teniendo en cuenta la capacidad de asimilación del medio receptor y de acuerdo al uso del recurso que se haya fijado para cada zona en particular Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, registrados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Tabla 2 TABLA No.10 LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA DEL ANEXO 1 DEL ACUERDO MINISTERIAL 097-A *La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida. 38

45 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para zonas del litoral consideradas de interés turístico y donde se priorice la defensa de la calidad del agua para recreación con contacto primario, deberán ser dispuestas previo tratamiento, mediante emisarios submarinos y en estricto cumplimiento de los límites fijados en la columna B de la tabla 10 de la presente norma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios. Para la instalación de emisarios submarinos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Se aplicará de forma obligatoria y como mínimo, un tratamiento primario antes de la cámara de carga del emisario submarino. b) Los diseños e instalaciones de los emisarios submarinos que propongan los regulados, serán sometidos a aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional y deberán contar con el respectivo proceso de licenciamiento ambiental. c) Para los sujetos de control que actualmente descargan sus efluentes tratados en la línea de Playa y que, por las consideraciones de la presente Norma, deban instalar emisarios submarinos, se concederá un plazo de 12 meses para presentar los respectivos proyectos e iniciar el proceso de licenciamiento ambiental. Una vez aprobado el proyecto y obtenida la Licencia Ambiental se concederá un plazo de dos años para la instalación y puesta en marcha de los mismos. Para nuevos sujetos de control, los proyectos de diseño e instalación de emisarios submarinos deberán contemplarse como parte integral del proceso de obtención de la licencia ambiental con los plazos que la Autoridad Ambiental Nacional fije en el respectivo Plan de Manejo. ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS 4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reusó de los mismos. Si el reciclaje o reusó no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental Competente Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la Autoridad Ambiental Competente, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de 39

46 eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental. Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en dependencia de los resultados. ANEXO 3 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS Los gases de combustión de todas las fuentes, incluidas las fuentes de combustión abierta, deben ser evacuados por una chimenea correctamente dimensionadas, que debe cumplir con los requisitos indicados en esta norma para el monitoreo de emisiones Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para fuentes fijas de combustión abierta, se establecen en la Tabla 1. Tabla 3 TABLA 1: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACION DE EMISION DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION ABIERTA (mg/nm3) Contaminante Material particulado Óxido de nitrógeno Dióxido de azufre Combustible Sólido sin contenido de azufre Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de la fecha de publicación de la reforma de la norma Fuente fija nueva: con autorización de entrar en funcionamiento a partir de la fecha de publicación de la reforma de la norma Fuel oil Diésel Sólido sin contenido de azufre Fuel oil Diésel Gaseoso Fuel oil Diésel mg/nm3: miligramos por metro cubico de gas de combustión en condiciones normales, 760 mmhg., de presión temperatura de cero grados (OºC), en base seca y corregidos al 18% de Oxigeno (O2). Sólido sin contenido de azufre, incluye biomasa como la madera y bagazo. 40

47 ANEXO 4 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE NORMA DE CALIDAD DEL AIRE O NIVEL DE INMISION OBJETO La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el área ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente Para los contaminantes, criterio del aire, definidos en , se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizara los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá de cincuenta microgramos por metro cubico (50 g/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cubico (100 g/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3). Material particulado menor a 2.5 micrones (PM 2.5). - El promedio aritmético de la concentración PM2.5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cubico (15 g/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cubico (50 g/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cual el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitoreo sea mayor o igual a (50 g/m3). 41

48 ANEXO 5 NIVELES MAXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES Y NIVELES MÁXIMOS DE VIBRACIÓN Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, Lkeq en decibeles, obteniendo de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre. Tabla 4 tabla 1: NIVELES MAXIMOS DE EMISION DE RUIDO DE RUIDO (Lkeq) PARA FUENTES FIJAS DE RUIDO Fuente: ANEXO 5 NIVELES MAXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES Y NIVELES MÁXIMOS DE VIBRACIÓN Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN 42

49 4.15 ACUERDO MINISTERIAL 026: Procedimientos para Registro de Generador de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Publicado en el Registro Oficial No.334 del 12 de mayo del 2008 Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A ACUERDO MINISTERIAL 142: Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el Registro Oficial No. 856 del 21 de Diciembre del Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo. Disposiciones Generales Primera. - El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Segunda. - La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico legales establecidos para el efecto ACUERDO MINISTERIAL 103: Expídase el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el 43

50 mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socio ambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001 Art. 1. Ámbito. El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones Hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades Hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Capítulo I Jurisdicción y Competencia Art. 4.- Sujetos de control.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderán como sujetos de control PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o asociados para la exploración y explotación, refinación o industrialización de hidrocarburos, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y comercialización de derivados de petróleo, así como las empresas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizadas para la realización de estas actividades. Capítulo II Programa y Presupuesto Ambientales Art Programa y presupuesto ambiental anual.- (Reformado por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-2009).- Los sujetos de control, de conformidad con lo que dispone el Art. 31, literales c, k, s, y t de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato, al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la Subsecretaría de Protección Ambiental, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales, que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados. Notas: - El Art. 5 del D.E (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo, dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del 44

51 Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta modificación. - Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Art Informe ambiental anual. - (Reformado por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561,1- IV-2009).- Los sujetos de control, igualmente, presentarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental, hasta el treinta y uno de enero de cada año y conforme al Formato No. 5 del Anexo 4 de este Reglamento, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales. Este informe deberá describir y evaluar las actividades ambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades antes referido, sin perjuicio de que la Subsecretaría requiera informes específicos en cualquier tiempo. Nota: El Art. 5 del D.E (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo, dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta modificación. Art Monitoreo ambiental interno. - (Reformado por el Art. 5 del D.E. 833, R.O. 247, 8-I-2008; y, por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-2009).- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Para tal efecto, deberán presentar a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera la identificación de los puntos de monitoreo según los Formatos Nos. 1 y 2 del Anexo 4 de este Reglamento. La Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera aprobará los puntos de monitoreo u ordenará, en base a la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos. Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica: Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones; 45

52 Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones; Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones. La frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos podrá ser modificada, una vez que en base de los estudios pertinentes la Subsecretaría de Protección Ambiental lo autorice. Notas: - El Art. 5 del D.E (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo, dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta modificación. - Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Capítulo III Disposiciones Generales Art Control y seguimiento.- (Reformado por el Art. 5 del D.E. 833, R.O. 247, 8-I- 2008; y, por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV-2009).- Dentro del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera será la entidad responsable de efectuar el control y seguimiento de las operaciones hidrocarburíferas en todas sus fases en lo que respecta al componente ambiental y sociocultural, y a la aplicación de los Planes de Manejo Ambiental aprobados para cada fase, así como las disposiciones de este Reglamento. Los informes que sobre estos temas emita la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas con relación a cualquiera de las diferentes fases de las actividades hidrocarburíferas, constituirán la base técnica para, en caso de incumplimiento, proceder al juzgamiento de las infracciones en sede administrativa o jurisdiccional. Notas: - El Art. 5 del D.E (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo, dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la 46

53 aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta modificación. - Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor. Art. 26. Seguridad e higiene industrial. Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. Art Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- (Reformado por el Art. 5 del D.E. 833, R.O. 247, 8-I-2008; y, por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV- 2009).- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios, así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros. 47

54 Notas: - El Art. 5 del D.E (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo, dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta modificación. - Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Art Manejo de desechos en general: a) Reducción de desechos en la fuente. - Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento; b) Clasificación. - Los desechos constantes en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental; c) Disposición. - Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y, d) Registros y documentación. - En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el Informe Anual Ambiental. Art Manejo y tratamiento de descargas líquidas. - Toda instalación, incluyendo centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame, así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente. En las plataformas off-shore, el sistema de drenaje de cubierta contará en cada piso con válvulas que permitirán controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que estos se descarguen al ambiente. Se deberá dar mantenimiento permanente a los canales de drenaje y separadores. 48

55 b) Disposición. - Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento. Los desechos líquidos, las aguas de producción y las aguas de formación deberán ser tratadas y podrán ser inyectadas y dispuestas, conforme lo establecido en el literal c) de este mismo artículo, siempre que se cuente con el estudio de la formación receptora aprobado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en coordinación con la Subsecretaría de Protección Ambiental del mismo Ministerio. Si estos fluidos se dispusieren en otra forma que no sea a cuerpos de agua ni mediante inyección, en el Plan de Manejo Ambiental se establecerán los métodos, alternativas y técnicas que se utilizarán para su disposición con indicación de su justificación técnica y ambiental; los parámetros a cumplir serán los aprobados en el Plan de Manejo Ambiental; Nota: Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Energía y Minas escinde sus funciones, con lo cual asumen roles independientes tanto el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Art Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera (Reformado por el Art. 5 del D.E. 833, R.O. 247, 8-I-2008): a) Emisiones a la atmósfera. - (Reformado por el Art. 5 del D.E. 1630, R.O. 561, 1-IV- 2009).- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos, generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento. Los reportes del monitoreo ambiental interno se presentarán a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, según el Formato No. 4 establecido en el Anexo 4 de este Reglamento y conforme a la periodicidad establecida en el artículo 12; Nota: El Art. 5 del D.E (R.O. 561, 1-IV-2009), que reforma el presente artículo, dispone que las competencias ambientales asignadas al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental serán asumidas por el Ministerio del Ambiente; sin embargo, la reforma no establece directrices claras sobre la aplicación de la misma, en consecuencia, se mantiene el artículo anterior a esta modificación. b) Monitoreo de tanques y recipientes. - Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de gases en dichas instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente cercano a las instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe Ambiental Anual; y, 49

56 c) Fuentes fijas de combustión. - Los equipos considerados fuentes fijas de combustión en las operaciones hidrocarburíferas serán operados de tal manera que se controlen y minimicen las emisiones, las cuales se deberán monitorear en función de las frecuencias, parámetros y valores máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. R.O. N. 114 Abril, 2009 Capítulo I Aspectos de Aplicación Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN. Art. 2.- Control y responsabilidad. - Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado. Capítulo III Precauciones Estructurales Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural. 50

57 Escaleras Art Todos los pisos de un edificio deben comunicarse entre sí por escaleras, hasta alcanzar la desembocadura de salida y deben construirse de materiales resistentes al fuego que presten la mayor seguridad a los usuarios y asegure su funcionamiento durante todo el período de evacuación, las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se consideran vías de evacuación. Art Todo conducto de escaleras considerada como medio de egreso, estará provista de iluminación de emergencia, señalización y puertas corta fuegos (NFPA 80), con un RF-60 mínimo y estará en función de la altura del edificio y el periodo de evacuación. Iluminación y señalización de emergencia para los medios de egreso Art La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá ser alimentado por fuentes propias de energía, sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía pública. Art El sistema de iluminación de emergencia debe disponerse para proporcionar automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes: a) Corte del suministro de energía eléctrica; b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y, c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las instalaciones de iluminación manual. Señalización de iluminación de emergencia Art El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo que permanezcan con público. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energía eléctrica, para que funcione continuamente durante determinados periodos de tiempo. Extintores portátiles contra incendios Art Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; 51

58 deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Art Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y capacidad requerida. Además, se proveerá de medidas complementarias según las características del material empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios. Art Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática a través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. Art Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo funcionamiento esté asegurado aun cuando no exista personal o fluido eléctrico. Art El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva mediante oficio a la autoridad competente, para la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el Capítulo III Art. 34 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicado en el Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de LEY REFORMATORIA A LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, R.O N 224, 27 DE JULIO DE 2010 Art. 5.- Sustitúyase el Art. 11 de la Ley de Hidrocarburos por el siguiente: Art Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. 52

59 La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero tendrá un Directorio que se conformará y funcionará según lo dispuesto en el Reglamento. El representante legal de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será el Director designado por el Directorio. Atribuciones. - Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes: a) Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos; b) Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; c) Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas; d) Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas; e) Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos; f) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas; g) Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado; h) Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control; i) Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia; j) Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y, k) Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto. El Reglamento Orgánico Funcional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que para el efecto expida el Ministro Sectorial, determinará las demás competencias de la Agencia y sus Regionales que se crearen, en el marco de las atribuciones de la Ley. 53

60 4.21 Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero, Decreto Ejecutivo 3198, Registro Oficial 690, 24 de Octubre de TITULO II DE LA CRÍA Y CULTIVO DE ESPECIES BIOACUATICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art El cultivo y cría de especies bioacuáticas comprende las fases de desove, cría y reproducción de las mismas, las que se realizarán cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural con el objeto de obtener una producción racionalizada. Art El cultivo y cría de especies bioacuáticas en aguas de mar, fondos marinos, zonas intermareales, tierras altas sin vocación agrícola, cuerpos de aguas interiores y continentales, técnicamente permisibles, utilizando todos los sistemas artificiales y naturales que aseguren la explotación racional del cielo vital de las especies, estará identificado bajo la denominación de Piscicultura o Acuacultura y a las personas dedicadas a esta actividad como piscicultores o acuacultores. Art Áreas técnicamente permisibles son aquellas que sin afectar el sistema ecológico ni transformar la estructura orgánica del terreno, reúnen las condiciones químicas, físicas y biológicas para la explotación controlada de especies bioacuáticas. La actividad acuícola no debe afectar áreas declaradas como parques nacionales, de reserva de cualquier índole, zonas influenciadas por programas de riego para agricultura o de desarrollo habitacional. Art De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas se requiere la correspondiente autorización otorgada por el Subsecretario de Recursos Pesqueros. Cuando se trate de ejercer dicha actividad ocupando zonas intermareales consideradas como bienes nacionales de uso público (zonas de playa y bahía), la concesión de ocupación es obligatoria con sujeción a lo dispuesto en este título, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Código de Policía Marítima y Ley de Aguas. En este caso, el acuerdo que otorgue la concesión incluirá la autorización para dedicarse a la actividad acuícola. Art En las construcciones de piscinas y viveros se dejarán franjas o zonas de retiro no menores de 500 metros medidos desde el límite de aquéllas hasta el borde de las áreas agropecuarias, con el fin de proteger los cultivos agrícolas de las influencias salinas del agua y a la acuacultura del peligro que representa la utilización de insumos químicos en la agricultura. En igual forma se dejarán zonas de separación transitables entre las piscinas y viveros de por lo menos 4 metros. Art Quienes se dediquen a la acuacultura además de las obligaciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero su reglamento y demás normas aplicables, deberán cumplir con lo siguiente: 54

61 Prestar las debidas facilidades para las inspecciones y comprobaciones que las autoridades estimen del caso realizar; Vigilar y cuidar las áreas de manglares y zonas agrícolas colindantes x denunciar a las autoridades competentes los hechos atentatorios contra tales zonas; Utilizar los sistemas previstos por los organismos competentes, para evitar la contaminación a la ecología del lugar; Llevar los libros de registro de siembra, cosechas, producción y venta; Tener semilleros o precriaderos naturales y/o artificiales para asegurar el abastecimiento de larvas o alevines para sus programas de producción; y, Obtener la matrícula anual de ocupación de zona de playa, en caso de ser concesionario. Art Se prohíbe a los acuacultores: Tapar esteros, ríos, canales u otras obras hidráulicas; Destruir o afectar manglares; obstaculizar el libre tráfico de la navegación; Construir o alterar las propiedades físico-químicas y microbiológicas de los suelos con aptitud agrícola, ganadera y/o forestal colindantes; Conducir aguas servidas y residuales sin el empleo de medios técnicos que eviten la contaminación del medio; Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas como áreas naturales del Estado; y, Ser titular, a título personal, de más de una concesión de zonas de playa y bahía para actividades acuícolas Titulo VI Capítulo I De Los Productos De Uso Veterinario Para La Actividad Acuicultora Art Los insumos y productos de uso veterinario para uso en acuicultura que se encuentren almacenados en los establecimientos destinados a esta actividad deben estar correctamente estibados en locales apropiados, debidamente etiquetados y en envases originales, libres de humedad, corrosión y separados de aquellos insumos y productos químicos, tóxicos, hidrocarburos y sustancias extrañas a estos productos; adicionalmente, deben estar acompañados de los documentos de autorización emitidos por el Instituto Nacional de Pesca REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. N 374, FEBRERO 4, 1994 Título I Disposiciones generales Art. 1.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. 55

62 Art Obligaciones de los empleadores. - Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 56

63 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. Art Obligaciones de los trabajadores 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. 8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente. Art Comedores Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. 2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos últimos una altura mínima de 2,30 metros. 3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. 4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfección. 57

64 Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. Art Abastecimiento de agua En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. Art Excusados y urinarios Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos. 2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. 3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de altura. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un colgador. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. 4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art Servicios de primeros auxilios. - Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá, además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Art Ruidos y vibraciones Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. 4. (Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. Art Iluminación, niveles mínimos. - 58

65 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Título III Aparatos, máquinas y herramientas Capítulo I Instalaciones de máquinas fijas Art Ubicación. - En la instalación de máquinas fijas se observarán las siguientes normas: 1. Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente que permita su correcto montaje y una ejecución segura de las operaciones. 2. Se ubicarán sobre suelos o pisos de resistencia suficiente para soportar las cargas estáticas y dinámicas previsibles. Su anclaje será tal que asegure la estabilidad de la máquina y que las vibraciones que puedan producirse no afecten a la estructura del edificio, ni importen riesgos para los trabajadores. Art Separación de las máquinas La separación de las máquinas será la suficiente para que los operarios desarrollen su trabajo holgadamente y sin riesgo, y estará en función: a) De la amplitud de movimientos de los operarios y de los propios elementos de la máquina necesarios para la ejecución del trabajo. b) De la forma y volumen del material de alimentación, de los productos elaborados y del material de desecho. c) De las necesidades de mantenimiento. En cualquier caso, la distancia mínima entre las partes fijas o móviles más salientes de máquinas independientes, nunca será inferior a 800 milímetros. 2. Cuando el operario deba situarse para trabajar entre una pared del local y la máquina, la distancia entre las partes más salientes fijas o móviles de ésta y dicha pared no podrá ser inferior a 800 milímetros. 3. Se establecerá una zona de seguridad entre el pasillo y el entorno del puesto de trabajo, o en su caso la parte más saliente de la máquina que en ningún caso será inferior a 400 milímetros. Dicha zona se señalizará en forma clara y visible para los trabajadores. Art Colocación de materiales y útiles Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina. 2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados. 3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a su funcionamiento. 59

66 Capítulo IV Utilización y mantenimiento de máquinas fijas Art Utilización Las máquinas se utilizarán únicamente en las funciones para las que han sido diseñadas. 2. Todo operario que utilice una máquina deberá haber sido instruido y entrenado adecuadamente en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. Asimismo, recibirá instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de protección personal que esté obligado a utilizar. 3. No se utilizará una máquina si no está en perfecto estado de funcionamiento, con sus protectores y dispositivos de seguridad en posición y funcionamiento correctos. 4. Para las operaciones de alimentación, extracción y cambio de útiles, que por el peso, tamaño, forma o contenido de las piezas entrañen riesgos, se dispondrán los mecanismos y accesorios necesarios para evitarlos. Art Mantenimiento El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. 2. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas. 3. Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas paradas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la situación de la máquina y prohibiendo la puesta en marcha. En aquellos casos en que técnicamente las operaciones descritas no pudieren efectuarse con la maquinaria parada, serán realizadas con personal especializado y bajo dirección técnica competente. 4. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo. Capítulo I Prevención de incendios Art Emplazamientos de los locales Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. 2. Cuando la separación entre locales resulte imposible se aislarán con paredes resistentes de mampostería, hormigón u otros materiales incombustibles sin aberturas. 3. Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendios se orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes o más violentos. 4. Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso y almacenamiento de líquidos inflamables y de una adecuada ventilación permanente del edificio y tanques de almacenamiento. Deberá proveerse de arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de líquidos inflamables. 60

67 Capítulo II Instalación de detección de incendios Art En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Capítulo IV Incendios - evacuaciones de locales Art Evacuación de locales La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continúa. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 3. (Reformado por el Art. 60 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento. 4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes. 5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. Art Salidas de emergencia Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia. 2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables. 3. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado. 4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados. 61

68 Normas Generales Capítulo VI Señalización de Seguridad Art Objeto. 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Capítulo VII Colores de seguridad Art Tipos de colores. - Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las normas del I.N.E.N. Título VI Protección personal Art Disposiciones generales La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 62

69 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si los hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el I.N.E.N. y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. Art Ropa de trabajo Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúan y tiempos de exposición al mismo. 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. 63

70 b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras. 10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. 64

71 c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS 1. Objeto 1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 2. Alcance 2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 6. Requisitos 6.1 Requisitos específicos Personal El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción c) Carga d) Descarga e) Almacenamiento f) Manipulación g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 65

72 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas: a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos. c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal. f) Planes de respuesta a emergencias. g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones: 1. Identificación del material y del proveedor 2. Identificación de peligros 3. Composición e información de los ingredientes peligrosos. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental. 7. Manejo y almacenamiento. 8. Control de exposición / protección individual. 9. Propiedades físicas y químicas. 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica. 12. Información eco toxicológica. 13. Información relativa a la eliminación de los productos. 14. Información relativa al transporte. 15. Información sobre la reglamentación. 16. Otras informaciones Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) La empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del 66

73 análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorías, simulacros y eventos de concienciación. b) Planes de emergencia b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador, comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones, se coordinará con los organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda empresa debe contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos: b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de una emergencia. b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores, mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación, entre otros. b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A y B. b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio. b.1.8) El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinará con las autoridades competentes, los procedimientos para la atención de accidentes, como: b.1.8.1) Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar las operaciones de control identificadas. b.1.8.2) Estimar posibles daños materiales al ambiente y a la comunidad para aislar la zona del accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de personas extrañas. b.1.8.3) Llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperante. b.1.8.4) Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la emergencia. b.1.8.5) Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia. b.1.9) Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, representantes legales de las empresas e instituciones, ya sean de carácter público o privado, quienes deben cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto, se deben llevar a cabo las siguientes acciones: b.1.9.1) Elaborar un informe del accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación. b.1.9.2) Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona. b.1.9.3) Establecer un plan de mitigación a corto y mediano plazo con acciones ambientalmente sustentables. b.1.9.4) Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y seguimiento. 67

74 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases. a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm *100mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales: a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles. b) Combustibles con comburentes. c) Explosivos con fulminantes o detonadores. d) Líquidos inflamables con comburentes NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. 1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente. 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. 68

75 3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o exposición. 3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible y recomendar el material apropiado para el control Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento Sacos de despacho. Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva. Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca almacenarlos sobre el suelo. - Mantener fuera del sol y lejos del calor. No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO : Objeto Esta norma establece la identificación de los colores de seguridad y los principios de diseño de las señales de seguridad usadas en los lugares de trabajo y en áreas públicas con el propósito de informar sobre la prevención de accidentes, protección contra incendios, peligros a la salud y evacuación de emergencias. Además, establece, los principios básicos a ser aplicados cuando se elaboren normas que contengan señales de seguridad Convenio de Basilea El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116 países el 22 de marzo de Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.- Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98). El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de 69

76 acuerdo al Art.4....Cada parte tomará las medidas apropiadas para:...c) Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el medio ambiente. En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera. De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas apropiadas para: a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella. c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente; d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento; e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión. f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente; g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la 70

77 degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías, productos químicos y productos de liberación no intencionada: Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT (restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB) Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos) (PCDD/PCDF). El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo, Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004 mediante su publicación en el Registro Oficial No El convenio se ratifica 90 días después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente. El Anexo C Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:.las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. La parte II del anexo menciona cuatro categorías de fuentes industriales con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de estos productos químicos al medio ambiente : Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal; Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo; Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente. El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas. PCBs (Bifenilos Policlorados) Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el

78 Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales con relación al manejo y disposición de los PCBs Convenio de Rotterdam En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo CFP. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los importadores antes de emprender sus operaciones. El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También vela por que los exportadores cumplan con dichas normas. El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de El Ecuador es signatario de este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998 Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de 1992 Articulo 3 Obligaciones Generales Prohibición de Importar Desechos Peligrosos: Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas regales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, 72

79 hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes: Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los delegados representantes ante la Comisión. Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo. Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores: Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptaran las medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino. Adopción de Medidas Preventivas Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto un enfoque relativo a emisiones permisibles o tolerables. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos generados por las Partes: Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Además: Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo a todos los pertinentes y/o el derecho internacional. Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. 73

80 Articulo 5 Tráfico Ilegal Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo. Cada Parte impulsara normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y desalentar dicha conducta CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. N OCTUBRE Objetivos Los objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos; d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales; e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano. f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana; g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal: h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública: i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente; y. j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio. 74

81 5. Definición del Área de estudio El área referencial de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN perteneciente a la empresa OMARSA S.A., se encuentra ubicado en la Isla Chupadores Grande, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; la superficie de implantación de la actividad es de Ha., en las cuales se realiza el cultivo del camarón. Los límites del predio es el siguiente: Norte: Chupadores Grande Sur: Manglar Este: Puerto Tamarindo 1 Oeste: Camaronera Cemarsa Figura 1: Área de ubicación de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN Fuente: Google earth. Además de ello, la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG (Anexo 1). Este Certificado de Intersección se enmarca en las siguientes coordenadas: 75

82 Tabla 5: Coordenadas geográficas de la actividad Punto Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84) X Y TIPO Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono 76

83 Punto Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84) X Y TIPO Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Dentro de los principales sistemas hidrográficos del área de ubicación del proyecto se encuentran los Estero Chupadores Grande y Estero Chupadores Chico, graficados a continuación: Figura 2: Principales sistemas hidrográficos del área de ubicación del proyecto 77

84 6. Caracterización Socio Ambiental La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en la Zona de Influencia (ZIA), en donde se va a desarrollar el proyecto. Esta sección describe los siguientes elementos: 6.1. Medio Físico En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología, climatología, tipos y usos de suelos y paisaje natural. La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental fueron las siguientes: Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto. Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión más amplia del sector. Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología, geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo. Sistematización de la información recolectada Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del componente físico ambiental, se detallan a continuación: Boletín Climatológico anual 2009 del INAMHI. Censo poblacional y vivienda Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas. Página web: Página web: Características del cantón Guayaquil La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre ellos se encuentra el Cantón Guayaquil. Guayaquil tiene 16 parroquias urbanas que forman su cabecera cantonal que es la ciudad de Guayaquil y 5 parroquias rurales. Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19 Sur y longitud 79º 53 Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte, principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche. Guayaquil está ubicado en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule, al este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el Golfo de Guayaquil. 78

85 Parroquia Puná La parroquia lleva el mismo nombre que la isla de Puná, al sur de Guayaquil, en esta zona fue habitada por la tribu de los punaes que resistieron la invasión de los Incas. Antes de la construcción del Puerto Nuevo en 1959, las grandes embarcaciones fondeaban esta isla para desembarcar mercadería Recurso Agua Hidrografía general La Hidrografía general de la provincia del Guayas se encuentra constituida principalmente por la "Cuenca del Guayas" a una extensa área del litoral ecuatoriano drenada por el Río Guayas y sus numerosos tributarios. Esta zona cubre más de kilómetros cuadrados y está comprendida entre las mesetas de Santo Domingo de los colorados, por el Norte: las estribaciones de la Cordillera Occidental de los Andes, en una extensión aproximada de 300 kilómetros, por el Oriente, los cerros de Conguillo, Convento, Puca, Pucón, Paján, Chongón y Colonche- por el oeste, y la amplia desembocadura del Río Guayas y otros ríos de la cuenca en el Golfo de Guayaquil, por el Sur. El eje hidrográfico de la cuenca está constituido por los ríos Daule, Vinces y Babahoyo, los cuales confluyen en el Guayas al norte de la ciudad, siendo este el río más grande e importante del litoral occidental sudamericano. Cuerpos Hídricos La parroquia rural Puná, no cuenta con ríos, únicamente son ríos efímeros, que se forman cada período de tiempo en que se presentan fuertes lluvias, luego de lo cual desaparecen, por lo que en lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, está constituido por una de las sinuosidades/ ramales del estero salado. En el área de influencia del proyecto se evidenció la existencia de los Esteros Chupadores Grande y Chupadores Chicos. Figura 3: Esteros Chupadores Grande y Chupadores Chico Estero Chupadores Grande Estero Chupadores Chico Es de resaltar que la CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN no ha realizado perforaciones para extracción de agua, el abastecimiento de agua para consumo del 79

86 personal de la camaronera se realiza mediante botellones de agua y el agua empleada en las actividades de producción (piscinas) es tomada directamente del estero. Cabe destacar que se realizan los respectivos análisis de aguas provenientes de las actividades de producción de la camaronera (Anexo 5; ítem ). Usos principales del agua que serían afectados Las actividades del proyecto no ocasionan mayor interferencia con los cuerpos de agua cercanos (Esteros Chupadores Grande y Chupadores Chicos) dado que no se realizan descargas de aguas residuales domésticas, estas son descargadas hacia los pozos sépticos con los que cuenta la camaronera. No obstante, se efectúa descarga de aguas provenientes de las actividades de cultivo, las mismas que no son contaminantes, como respaldo de ello se efectúan monitoreos constantes (Anexo 3) los cuales demuestran que se encuentran dentro de los límites máximos permisibles como se refleja en el punto 10.3 del presente documento Clima Clasificación climática Según la clasificación climática de Koppen, Ecuador Guayas, se encuentra dentro de la categoría correspondiente a Clima tropical semiáridos calientes (BSh). Parámetros Climáticos de Interés: Precipitación De acuerdo a la clasificación del clima realizado por (Pourrut, 1995), indica que es tropical Seco y abarca gran parte la Isla, registrando la precipitación promedio mensual y anual en la Isla Puná, de conformidad a los registros del INOCAR en el período 1948 al El mes que registra mayor precipitación media es el de febrero con 210 mm para un total anual de 680 mm/año. En cuanto a las precipitaciones máximas registradas se observa que los meses de febrero, marzo y abril son los más lluviosos con valores de 780, 600 y 700 mm/mes, y los meses menos lluviosos son desde agosto a septiembre con valores iguales a cero, con carencia total de lluvias. La precipitación en forma de lluvia puede presentarse como cantidad o como intensidad; así como referida a períodos largos o cortos; dependiendo de los fines para los que se requiera. Si el objetivo es determinar la disponibilidad del recurso agua, interesa conocer la cantidad de lluvia mensual o anual. En cambio si lo que interesa es determinar los caudales de diseño de las estructuras hidráulicas, se precisa la cantidad o intensidad de lluvia para períodos cortos que no excedan las 24 horas, es decir, que pueden ser minutos u horas. 80

87 Temperatura La climatología de la isla, y de acuerdo al análisis estadístico de la información meteorológica de la estación Puná (M 228), se caracteriza por presentar durante la época húmeda (meses de diciembre a mayo), precipitaciones acumuladas de 664 mm, equivalente al 84% del total de las precipitaciones anuales (INAMHI, 2009). Los meses de junio a noviembre prácticamente son secos, la temperatura media del aire es de unos 25ºC. Heliofania La precipitación media anual de la Isla Puná es de 400 mm, concentrándose las lluvias entre los meses de enero a abril, mientras que el resto del año llueve ocasionalmente. Presentándose garuas ocasionales de 21,3 mm mensuales, durante la estación seca producida por la corriente fría de Humboldt en la Parroquia de Puná para una precipitación media anual de 530 mm. Humedad La humedad relativa es mayor al 50% y en los meses críticos de lluvia (de enero a mayo) puede llegar hasta el 97% (la media anual representativa es 76%). De la estadística obtenida, se destaca la del mes de febrero de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; y los meses de enero y marzo del año 2008, por su notable incremento (Cañadas, 1983). Velocidad y dirección del viento Los vientos predominantes tienen la dirección oeste/suroeste y suroeste/oeste en la estación seca (julio-noviembre) con una velocidad promedio de 14,04 Km/hora y con la dirección oeste/noreste en abril con una velocidad de 9,72 Km/hora. Evapotranspiración La evapotranspiración potencial del área de ubicación de la camaronera es de mm Recurso suelo Geología Geología Regional. - La parroquia Puná se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales. El área de influencia pertenece al periodo del cuaternario la cual está constituida por depósitos aluviales recientes de arcillas, arenas y limos o materiales sedimentarios. Es en el Mioceno cuando se forma la cuenca propiamente dicha y cuando empieza su modelado definitivo como consecuencia de los procesos dinámicos de los ríos que la atraviesan y erosionan las rocas existentes. 81

88 Geología Local. - El Río Guayas transporta una gran cantidad de sedimentos, y la acumulación de éstos ha causado la aparición de islas elongadas a lo largo de su recorrido (p.e. Matorrillos y Chupadores Grande) y que el fondo de su canal sea más alto que el del Estero Salado. Las costas del estuario interior son bajas y planas, casi al nivel del mar, se pueden encontrar algunas playas arenosas y algunas partes acantiladas. La abundancia de vegetación, principalmente manglar, le da a la zona el aspecto de un gran pantano. Los canales intercomunican las islas cubiertas de manglar en sus orillas y de salitrales en sus centros; estas islas no tienen playas desarrolladas. Las raíces de los mangles forman una maraña que atrapa los sedimentos y sirven de asiento a infinidad de especies marinas, especialmente crustáceos y moluscos. (CAAM, 1995). Figura 4: Geología de la Parroquia Puná Fuente: Sociedad Ecuatoriana de la Ciencia del Suelo, Mapa Base Instituto Geográfico Militar IGM, Cartas de Suelos del PRONAREG, 1986 Geomorfología Observando la morfología de la zona y la posición geográfica que ocupa el estuario interior (Isla Chupadores Grande y otras) se deduce que éste de alguna manera estaría protegido de las fuerzas naturales que afectan a las costas abiertas del estuario exterior. 82

89 Conforme el Mapa de Geomorfología del Ecuador el área de la camaronera corresponde a Relieves Sedimentarios de origen marino y fluvio-marino, constituidos por acumulaciones actuales de limos, arcillas y arenas (Véase Figura 5) Figura 5: Sector tomado del Mapa de Geomorfología del Ecuador. Véase el Área de la Camaronera, en el círculo negro, correspondiente a acumulaciones actuales de limos, arcillas y arenas Tipos y usos de suelos El tipo de suelo presente en el Área de Influencia y en la isla Chupadores Grande, corresponde según el Mapa General de Suelos del Ecuador a: Orden Entisoles, caracterizado por la dominancia de materiales de suelos minerales y por la ausencia de horizontes distintos; de suborden Aquents, o saturados de agua; del Grupo Sulfaquents o suelos mal drenados, de textura gruesa con influencia de marea; el Material de origen corresponde a sedimentario marino o deposito fluvio marinos; típicos de la estación seca y de clima cálido; su Fisiografía y Relieve corresponde a Zonas Litorales y Marinas o Manglares; su principal característica es mal drenados, saturados con agua todo el año, limo arcillosos profundos (Ver Figura 6) Figura 6: Sector tomado del Mapa General de Suelos del Ecuador. Véase el Área de la Camaronera, en el círculo negro, correspondiente a suelos saturados con agua todo el año, correspondiente a suelo sedimentario marino tipo manglar. Fuen te: Sociedad Ecuatoriana de la Ciencia del Suelo, Mapa Base Instituto Geográfico Militar IGM, Cartas de Suelos del PRONAREG,

90 Características químicas del suelo En el presente ítem se da a conocer los resultados obtenidos del análisis de suelo efectuado en los predios de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, el mismo que fue realizado por el GRUPO QUÍICOS MARCOS C. LTDA, Laboratorio Acreditado ante el SAE, evidenciando de esta forma que el único parámetro que no cumple es conductividad eléctrica (Anexo 19): Tabla 6: Análisis de suelo, CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN COORDENADA DE MONITOREO: PARAMETRO MONITOREO DE SUELO 31 DE MARZO DEL M MÉTODO ANALÍTICO RESULTADO LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE* RESULTADO Conductividad eléctrica EPA 9045D us/cm NO CUMPLE Potencial de hidrogeno EPA-9045D a 8 CUMPLE Hidrocarburos totales de petróleo NMX-AA-134-SCFI < mg/kg CUMPLE Cadmio EPA 3050B 1996 < mg/kg CUMPLE Plomo EPA 3050B 1996 < mg/kg CUMPLE *TABLA 2: CRITERIOS DE REMEDIACION (VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES R.O. 387) FUENTE: Grupo Químico Marcos C. LTDA Recurso aire Con relación a la calidad del aire, no se evidencio emisión de gases tóxicos generados por el uso de combustibles de los motores fuera de borda (empleados en las embarcaciones), quema de basura a cielo abierto, o algún otro tipo de contaminación por material particulado. Paisaje natural El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir, detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de vida. Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje, es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica, biótica o antrópica. Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente bióticoantrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía. 84

91 A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del hombre. Elementos Abióticos. - Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos, barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados. Los elementos abióticos evidenciados en el área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE perteneciente a la empresa OMARSA S.A., fueron los Estero Chupadores Grande y Chupadores Chico, los mismos que se pudieron evidenciar en la Figura 2. Elementos Bióticos. - Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna, dando lugar a las diferentes comunidades naturales. Durante la visita al área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN, se evidenció especies de flora y fauna la cual esta descrita en el numeral 6.2 del presente documento. Elementos Antrópicos. - Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de la actividad, son los enunciados a continuación: Infraestructura civil: (hormigón armado): Camaronera Cemarsa Vías de internas de acceso. Puerto Tamarindo 1 Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) de las oficinas de la camaronera Medio Biótico El área donde se sitúan las piscinas de cultivo y áreas administrativas de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se encuentran intervenidas, únicamente se ha mantenido intacta la flora circundante al área de ubicación de la camaronera, la cual se encuentra principalmente conformada por manglar. Es por ello, que en este numeral se describe el tipo de cobertura vegetal que se evidenció durante una visita al área donde se ejecutan las actividades de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, también se describe la composición faunística existente en la zona. 85

92 Es de resaltar que para la actividad no se requirió de un estudio detallado de flora y fauna debido a que el área de influencia se encuentra en una zona intervenida por cultivos de camarón y actividades antropológicas. Adicionalmente, el área no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG (Anexo 1) Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como flora y fauna terrestre identificadas en la zona durante la visita de campo y las especies más representativas. Fase de campo La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE, se efectuó mediante observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de estudio. A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de implantación del proyecto: Tabla 7: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR Rhizophoraceae Rhizophora mangle Mangle rojo Combretaceae Laguncularia racemosa Mangle blanco Verbenaceae Avicennia germinans Mangle negro Malvaceae Gossypium hirsutum Algodón A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de estudio: 86

93 Tabla 8: Especies de Flora Evidenciadas en el Área de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN CLASIFICACIÓN FOTOS Familia: Moraceae Nombre científico: Ficus benjamina Nombre vulgar: Ficus Familia: Malvaceae Nombre científico: Gossypium hirsutum Nombre vulgar: Algodón Familia: Rhizophoraceae Nombre científico: Rhizophora mangle Nombre vulgar: Mangle rojo Familia: Verbenaceae Nombre científico: Avicennia germinans Nombre vulgar: Mangle negro 87

94 Por encontrarse en una zona acuícola, la flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento de las piscinas para el cultivo de camarón. Fauna Avifauna Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de estudio se identificó las siguientes especies de aves. Tabla 9: Aves identificadas en el área de influencia Nombre Científico Nombre Vulgar Dendrocygna bicolor Ardea cocoi Phalacrocorax brasilianus Nyctanassa violacea Megaceryle torquata Ardea cocoi Pelecanus occidentalis Coragyps atratus Cathartes aura Fregata minor Himantopus mexicanus Charadrius collaris Tyrannus melancholicus Crotophaga sulcirostris Egretta thula Ardea alba Eudocimus albus Ajaia ajaja Pato Silbador Canelo Garzón Cocoi Cormorán Neotropical Garceta Grande Martín Pescador Grande Garzón Cocoi Pelícano Pardo Gallinazo Negro Gallinazo Cabecirrojo Fragata Grande Cigüeñuela Cuellinegra Chorlo Collarejo Tirano Tropical Garrapatero Piquiestriado Garceta Nívea Garceta Grande Ibis Blanco Espátula Rosada Cabe indicar, que las aves por ser migratorias se les ha facilitado adaptarse a las condiciones y dinámica del lugar. 88

95 Herpetología En el área de estudio se puede encontrar fácilmente las siguientes especies: Tabla 10: Aves identificadas en el área de influencia Nombre Científico Nombre Vulgar Iguana iguana Crocodylus acutus Iguana Cocodrilo de la costa Mastofauna Dentro del área de implantación de la camaronera se observó la existencia del oso hormiguero del occidente (Tamandua mexicana). Entomología (Macro-invertebrados) Dentro del área de estudio se evidenció especies de los órdenes: Dípteros (moscas y mosquito) Himenópteros (abejas y avispas) Lepidópteros (mariposas y polillas) Ictiología Cabe mencionar que por encontrarse la actividad a orillas del estero, la fauna íctica constituye un importante recurso natural, tanto en su papel ecológico. A continuación, se presenta un registro de especies en fauna íctica: Dica Huanchiche Dama Además, es de mencionar que, en el sector al ser un área de manglar, se observa cangrejos. Se llevó a cabo el trabajo de campo previamente detallado, adaptando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida de Sobrevila y Bath, 1993: - En el recorrido se realizó observaciones directas y reconocimiento de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces, insectos y crustáceos. - Se tomó fotos y se efectúo reconocimiento in situ. Cabe mencionar que la única especie de interés de conservación evidenciada fue Crocodylus acutus tanto por estar en la Lista Roja IUCN categorizado como Vulnerable (VU), Lista Roja de Ecuador (Carrillo et. al.) con categoría En Peligro Crítico (EN), cómo por poseer categoría I dentro de CITES en donde se incluye especies amenazadas de extinción. 89

96 A continuación, se presenta gráficamente varias de la fauna identificada en el área de estudio: Tabla 11: Especies de Fauna Evidenciadas en el Área de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA Orden: Charadriiformes Familia: Recurvirostridae Nombre científico: Himantopus mexicanus Nombre vulgar: Cigüeñuela Cuellinegra Orden: Charadriiformes Familia: Charadriidae Nombre científico: Charadrius collaris Nombre vulgar: Chorlo Collarejo Orden: Pelecaniformes Familia: Phalacrocoracidae Nombre científico: Phalacrocorax brasilianus Nombre vulgar: Cormorán Neotropical Orden: Passeriformes Familia: Tyrannidae Nombre científico: Tyrannus melancholicus Nombre vulgar: Tirano Tropical 90

97 REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA Orden: Cuculiformes Familia: Cuculidae Nombre científico: Crotophaga sulcirostris Nombre vulgar: Garrapatero Piquiestriado Orden: Ciconiiformes Familia: Ardeidae Nombre científico: Egretta thula Nombre vulgar: Garceta Nívea Orden: Ciconiiformes Familia: Ardeidae Nombre científico: Ardea alba Nombre vulgar: Garceta Grande Orden: Ciconiiformes Familia: Ardeidae Nombre científico: Nyctanassa violacea Nombre vulgar: Garceta Grande 91

98 REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA Orden: Ciconiiformes Familia: Threskiornithidae Nombre científico: Eudocimus albus Nombre vulgar: Ibis Blanco Orden: Pelecaniformes Familia: Pelecanidae Nombre científico: Pelecanus occidentalis Nombre vulgar: Pelícano Pardo Orden: Ciconiiformes Familia: Threskiornithidae Nombre científico: Ajaia ajaja Nombre vulgar: Espátula Rosada Orden: Anseriformes Familia: Anatidae Nombre científico: Dendrocygna bicolor Nombre vulgar: Pato Silbador Canelo 92

99 REGISTRO FOTOGRÁFICO CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA Orden: Ciconiiformes Familia: Ardeidae Nombre científico: Ardea cocoi Nombre vulgar: Garzón Cocoi Orden: Pelecaniformes Familia: Fregatidae Nombre científico: Fregata minor Nombre vulgar: Fragata Grande Orden: Squamata Familia: Iguanidae Nombre científico: Iguana iguana Nombre vulgar: Iguana Orden: Pilosa Familia: Myrmecophagidae Nombre científico: Tamandua mexicana Nombre vulgar: Oso hormiguero de occidente 93

100 6.3. Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: Para realizar la caracterización del medio socioeconómico y cultural del área de influencia, se aplicó la siguiente metodología: Reconocimiento del área de influencia directa e indirecta. Durante la visita in situ se efectuó la toma de fotos del área de influencia. Recopilación de nombres de las empresas existentes en el área del proyecto Recopilación de datos primarios en el área de influencia ambiental, visitas in situ y revisión de literatura referente al sector. Recopilación de información secundaria de datos existentes referentes a revisión bibliografía e información de fuentes locales públicas y privadas. La información referente al Cantón Guayaquil se basó en las publicaciones del VI Censo Nacional de Población y V de Vivienda realizado por el INEC 2001 y el VII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2010, datos obtenidos del INFOPLAN y del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE. A continuación, se describe cada uno de los aspectos considerados en este numeral: Perfil demográfico En la Tabla 10 se presentan datos demográficos de la parroquia Puná tomados del último censo de población y vivienda efectuada en el año 2010: Tabla 12: Datos demográficos de la parroquia Puná POBLACIÓN POR PROVINCIA, CANTÓN Y PARROQUIA GUAYAS GUAYAQUIL PUNÁ HOMBRES MUJERES TOTAL Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del La población en la parroquia Puná es de habitantes. La Tasa de Crecimiento Anual es de 1,58% para el cantón Guayaquil y sus parroquias (urbanas y rurales), mientras que la densidad poblacional de Puná es de 7.57%; esto conforme lo indicado en el INEC, Ecuador en cifras. El desarrollo de aspecto económico para la provincia de Guayas se realizó en base al último Censo realizado en el año En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población Económicamente Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más: 94

101 Tabla 13: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del En la siguiente tabla se detalla los lugares de trabajo en que desenvuelven la Población de la provincia del Guayas, entre ellos, empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no remunerado, socio y no declarado. Tabla 14: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y población económicamente inactiva del Cantón Guayaquil, se desarrolló según el VI Censo del INEC En la Tabla 13 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de Guayaquil. Tabla 15: Datos de población económicamente activa e inactiva Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 95

102 Durante el recorrido por el área de influencia de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se evidenció que la población tiene a la industria camaronera por principal actividad de generación económica. Alimentación y Nutrición Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia no se evidenció Centros comerciales, los cuales sirvan de fuentes de alimentación a personas que transiten por el sector. Por ello OMARSA S.A. tiene establecido el área de cocina y comedor para sus trabajadores el cual, cuenta con los víveres e insumos necesarios para su funcionamiento. Acceso y uso del agua.- el servicio de agua en el área de la camaronera es a través del Estero Chupadores Grande, sin embargo el agua para consumo humano es adquirida en bidones. Sistema de Abastecimiento de Alcantarillado Sanitario.- La Camaronera OMARSA CACHUGRAN no cuenta con un sistema de alcantarillado sanitario, por ello cuenta con tres (3) pozos sépticos (uno por cada campamento) Dotación de servicios básicos.- De acuerdo al último Censo del año 2010, la provincia del Guayas dispone de los siguientes servicios básicos, los cuales son identificados en la siguiente tabla: Tabla 16: Servicios básicos de la provincia de Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del

103 Salud En el área de influencia de las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN no se identificó centros de Salud. Educación Provincia de Guayas De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la provincia del Guayas ha mejorado con la reforma curricular, en un 8% para los jóvenes entre 12 a 15 años de edad, y un 2.2% en la educación para niños de 6 a 14 años de edad. Lo indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla: Tabla 17: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma curricular (provincia del Guayas) Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el 2010, por lo que en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo de la población para la provincia del Guayas: Tabla 18: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del

104 Cantón Guayaquil Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en el año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de educación para el cantón Guayaquil del Censo del año 2010 en la página INEC. En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001, referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil: Tabla 19: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socioeconómico del área de influencia indirecta donde se desarrollan las actividades de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN no se observaron centros educativos. Vivienda En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa o villa para vivir como se pude evidenciar en la siguiente tabla: Tabla 20: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del

105 Adicionalmente, podemos indicar que el dato obtenido para el tipo de vivienda de la Ciudad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando un total de viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación: Tabla 21: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda Estratificación La organización social del sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN está formada por camaroneras y la Comunidad de Puerto Tamarindo 1. Cargos y funciones de los empleados En cuanto a la caracterización del medio socioeconómico directo de la camaronera tenemos los cargos y funciones establecidas a los empleados como se detalla en el rol de trabajadores de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN (Anexo 4), de tal forma que la Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con 210 colaboradores (personal técnico y administrativo) y 28 guardias de seguridad. Infraestructura Física En este numeral se describen las vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud, saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN en la ciudad de Guayaquil, parroquia Puná. Guayaquil cuenta con todos los servicios básicos como son: Alcantarillado Energía Eléctrica Servicio Telefónico Agua Potable Servicio Celular 99

106 Transporte Educación Sin embargo, por estar alejada del centro urbano, la Camaronera OMARSA CACHUGRAN únicamente cuenta con los siguientes servicios básicos: o Abastecimiento de Energía Eléctrica o Telefónica Convencional o Telefónica Celular o Internet El acceso principal a la Camaronera OMARSA CACHUGRAN es por vía fluvial mediante las embarcaciones (botes) que posee OMARSA (TIBURON I y TIBURON II), mientras que las vías de acceso internas a la camaronera son caminos lastrados. Actividades productivas Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños a la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE, se evidenció que la población presenta como principal actividad económica la pesca y cultivo de camarón. Turismo En la parroquia Puná el principal atractivo turístico es la Isla Puná, la isla más grande del Golfo de Guayaquil, con una superficie aproximada de 920 kilómetros cuadrados, su costa noroeste es la más próxima del continente Se originó por las acumulaciones de materiales recientes sobre un núcleo más antiguo, formado por rocas volcánicas. Ubicada en la misma embocadura del golfo, entre la punta de El Morro y la costa de la provincia de El Oro, está separada de tierra firme por el canal de Jambelí, al sureste, y por el más estrecho canal de El Morro, al noroeste. La isla cuenta con un clima tropical seco, por influencia de la corriente del Humboldt. La localidad más importante es Puná, localizada en el noreste de la isla. La pesca es uno de sus principales recursos. La isla Puná es un lugar pintoresco habitado por pescadores y recolectores de concha. Su temporada alta es de enero a mayo. Es también, considerada un destino turístico por su atractivo natural y cultural que ofrece: ecoturismo, playas y zonas ricas en arqueología, debido al asentamiento humano de los Punáes, que son una población indígena de la costa que se asentó en el lugar en el siglo XV. Arqueológico Para el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN, no existen estudios que demuestren que en el sector existen vestigios arqueológicos. 100

107 Transporte El acceso a la parroquia Puna es únicamente por vía fluvial, lo cual ha impactado en los costos de producción, acceso a insumos y servicios de soporte. Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en el Área de Influencia en donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE, la misma que se encuentra en un área intervenida, además de que no se prevé la remoción de cobertura vegetal. Por lo anteriormente indicado, no aplica la realización de un Inventario Forestal y Valoración Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076 del Ministerio del Ambiente (MAE). Identificación de Sitios Contaminados o Fuentes de Contaminación Durante la visita técnica realizada con la finalidad de levantar información in situ de las actividades de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN así como el levantamiento del medio biótico no se evidenciaron sitios o fuentes de contaminación en los predios de la actividad. Es por ello, que no aplica la elaboración de la identificación de sitios contaminados o fuentes de contaminación aplicando la metodología de Valoración de los pasivos ambientales descrita en el Anexo IV del Acuerdo Ministerial 006. Identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales En base a los recursos de la zona, a través del recorrido en el área de donde se ubican las instalaciones de La Camaronera OMARSA CACHUGRAN se identificó los bienes y servicios ambientales que de manera directa e indirecta contribuyen en la generación de ingresos en este sector. A continuación, se enlistan algunos de los principales bienes y servicios que oferta la zona de estudio: Camaronera Cemarsa Estero Chupadores Grande Comunidad Puerto Tamarindo 1 Dentro del área de influencia no se evidenció la existencia de unidades educativas. Adicionalmente, la camaronera Cemarsa fue la única empresa existente en el área de influencia del proyecto, la misma que en conjunto con OPERADORA Y PROCESADORA 101

108 DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., contribuyen a la generación de ingresos y de trabajo del sector. Entre los bienes y servicios ambientales que aportan el capital natural están: Servicios ambientales: Entre los servicios ambientales identificados en el área directa e indirecta de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN están las pequeñas áreas verdes de la camaronera (plantas ornamentales), plantas adaptadas a vivir bajo cambios físicos propios de áreas intervenidas. Bienes ambientales: Agua En el sector se evidenció una carencia grave de servicios básicos, en el área de la camaronera el abastecimiento de agua para consumo humano es a través de bidones. Plantas Ornamentales Las especies ornamentales evidenciadas en el área directa e indirecta de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se enlistaron en el numeral correspondientes a la descripción del Medio Biótico. Productos pesqueros La actividad que se desarrolla, es referente a la actividad de Cultivo de camarón; aplicando buenas prácticas de acuacultura para la crianza, alimentación y control de camarones Cabe resaltar que el área directa e indirecta de la empresa no se evidenció los productos detallados a continuación, por ello no aplica el análisis de los mismos: Productos maderables y no maderables del bosque Productos medicinales derivados de la biodiversidad Artesanías Productos minerales 6.4. Diagnóstico ambiental En este numeral se detalla la situación actual de los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales identificados dentro de la Zona de Influencia del área donde se desarrolla la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN. De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que los aspectos suelo y aire son afectados por las diferentes actividades de la 102

109 camaronera, como por las actividades llevadas a cabo durante el funcionamiento de otras camaroneras, urbanizaciones y centros educativos. La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento habitacional y de aprovechamiento del suelo del sector, las especies evidenciadas son especies ornamentales que forman parte de pequeñas áreas verdes de la camaronera, lo cual da un ambiente agradable. En cuanto a la flora y fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las especies cuentan con características biológicas de adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano. De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la actualidad el área de influencia donde se desarrolla la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN cuenta con los siguientes servicios: o Abastecimiento de Agua Potable, a través de bidones de agua. o Abastecimiento de Energía Eléctrica o Recolección de Desechos o Telefónica Convencional o Telefónica Celular o Vías de acceso de primer y segundo orden Así también, se observaron la existencia de la siguiente comunidad y actividad comercial, en los cuatro puntos cardinales: o Camaronera Cemarsa o Comunidad Puerto Tamarindo 1 o Estero Chupadores Grande Por lo antes expuesto se ha evidenciado que la zona donde se implementó la camaronera OMARSA CACHUGRAN se encuentra intervenida por la acción del hombre. 7. Descripción de la actividad 7.1 Antecedentes Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 061: Registro Oficial Edición Especial Nº 316 con fecha de emisión lunes 4 de mayo de 2015, el cual indica lo siguiente: Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. 103

110 Como al cumplimiento del oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG emitido 30 de diciembre del 2016, que indica que el Estudio de Impacto Ambiental para la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE debe continuar su trámite de regularización ambiental con la COORDINACIÓN GENERAL ZONAL - ZONA 5 (GUAYAS, SANTA ELENA, LOS RIOS Y BOLIVAR) - DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS, localizado en la Jurisdicción Territorial de la Provincia. 7.2 Objetivos Objetivo general Cultivar camarón aplicando las buenas prácticas de acuacultura para la crianza, alimentación y control de camarones, considerando el respeto y la responsabilidad con la flora y fauna del ecosistema, con los moradores y sus trabajadores y a su vez cumplir con los estándares ambientales establecidos por la normativa legal ecuatoriana Objetivos específicos Cultivar el camarón aplicando buenas prácticas de acuacultura. Minimizar los impactos hacia el medio ambiente por las actividades durante la etapa de Operación, Mantenimiento y Abandono aplicando un Plan de Manejo Ambiental para la fase de Operación y Mantenimiento de la actividad. 7.3 Justificación OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. dedicada a las actividades de cultivo de camarón se encuentra instalada en la localidad desde la época de la cúspide camaronera. Así también es de mencionar que la Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 115, s/f Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009 Acuerdo Ministerial Nº , emitido el 11 de febrero del Ubicación La actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE se encuentra ubicada en la Isla Chupadores Grande, Parroquia Puná, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sobre las siguientes coordenadas: 104

111 Tabla 22: Coordenadas geográficas de la actividad Punto Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84) X Y TIPO Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono 105

112 Punto Ubicación (Sistema geo-referenciado WGS 84) X Y TIPO Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Polígono Cabe recalcar que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG (Anexo 1). 7.5 Ciclo de vida Para la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE, el ciclo de vida es indefinido, esto debido a que mientras la actividad genere ingresos y sea rentable para sus directivos continuarán con ella, sin embargo, también dependerá del crecimiento poblacional de la parroquia Puná. 7.6 Costos Los costos referentes a la operación y mantenimiento de la Actividad equivalen a un aproximado de $ 13` anuales 106

113 7.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales) Para la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE se han otorgado el siguiente permiso: Acuerdo Ministerial de la Autorización de ejercicio de actividades, otorgado por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca MAGAP. 7.8 Procesos Para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, se tienen los siguientes procesos: Tabla 23: Diagrama de flujo de los procesos de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN ENTRADAS PROCESO SALIDAS PRINCIPALES INSUMOS Motores, Diésel AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS Agua del estero Diésel Estación de bombeo Gases de combustión, ruido Cal, urea, probióticos, alimento Cultivo Agua del recambio Sacos de cal, alimento, urea Canasta, red, canoas Cosecha Agua Hielo Diésel Despacho Gases de combustión El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo en su interior para mantener el camarón fresco. Es de resaltar que las actividades de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN solo implican el cultivo del camarón más no las actividades de transporte y empacado del producto. Anexo a ello, OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. mantienen actividades internas derivadas del cultivo de camarón, como las realizadas en las Áreas de Taller Mecánico, almacenamiento de combustible, almacenamiento de insumos, comedor, habitaciones, casilleros y baterías sanitarias. 107

114 7.9 Descripción detallada de la Actividad La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con un total de ciento trece (113) piscinas para las actividades de la camaronera, distribuidas de la siguiente manera: Número de piscinas Tabla 24: Distribución de las Piscinas Uso 95 Larvas y Cultivo 18 Tanques de cuarentena La extensión territorial sobre la cual se implementa la actividad es de Hectáreas. Los horarios de trabajo son de 7:00 a 11:00 y de 13:00 a 16:00, los días de funcionamiento son de lunes a domingo; cuenta con un total de 210 trabajadores y 28 guardias de seguridad. A continuación, se detallan las actividades y áreas con las que cuenta la camaronera: Área operativa Estaciones de bombeo OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. actualmente cuenta con dos (2) estaciones de bombeo, situadas en los campamentos 2 y 3, para extraer agua del estero y llevar el agua hasta los reservorios, los mismos que distribuyen el líquido hasta las piscinas a gravedad. Figura 7: Estaciones de bombeo Camaronera OMARSA CACHUGRAN 108

115 A continuación, se detalla información referente a las estaciones de bombeo de la camaronera OMARSA, en donde se presenta la tabla Nº 25 que incluye número, zona, marca de motores, modelo y potencia del motor al igual que la tabla Nº 26 en donde se da conocer el detalle de bombas especificando marca de bomba, numero de estación, diámetro de tubería y tipo: Tabla 25: Detalle de motores de bombeo Número Zona Marca Modelo Potencia 1 Zona 2 CATERPILLAR HP 2 Zona 2 CATERPILLAR HP 3 Zona 2 CATERPILLAR HP 4 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 5 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 6 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 7 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 8 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 9 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 10 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 11 Zona 3 CATERPILLAR C9 270 HP 13 Zona 2 CATERPILLAR HP 14 Zona 2 CATERPILLAR HP Tabla 26: Detalle de bombas Marca Estación Diámetro de Tubería Tipo Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 38" Metálica Delta 36" Zona 3 40" Metálica Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 38" Metálica Delta 36" Zona 3 38" Metálica Delta 36" Zona 2 38" Fibra Delta 36" Zona 2 38" Fibra Machaleña 36" Zona 2 38" Fibra Machaleña 36" Zona 2 38" Fibra 109

116 Marca Estación Diámetro de Tubería Tipo Machaleña 36" Zona 2 38" Fibra Adicionalmente, se encuentra en etapa de implementación una nueva estación de bombeo que contará con cuatro (4) motores CATERPILLAR con una potencia de 360 Hp, con pilotes de Hormigón armado, piso y techos metálicos, tuberías de fibra de Vidrio o plástico PRFV, esta estación de bombeo se encontrará situada junto a la Antigua estación de Bombeo Campamento 3. En la siguiente tabla se dan a conocer los detalles de marca, diámetro de tubería y tipo información de las bombas que conformaran la nueva estación de bombeo: Tabla 27: Detalle de motores de nueva estación de bombeo Diámetro de Marca Estación Tipo Tubería Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 40" PRFV Delta 36" Zona 3 40" PRFV Área de generadores eléctricos La Camaronera OMARSA CACHUGRAN, cuenta ocho (8) generadores de emergencia eléctrica, ubicados en áreas que se encuentran señalizadas y delimitadas además de poseer un cubeto. Figura 8: Generadores eléctricos 110

117 Piscinas La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con un total de ciento trece (113) piscinas para el cultivo de camarón, de las cuales 95 piscinas corresponden a las piscinas para las larvas del camarón a continuación se da a conocer el número de hectárea por piscina: Tabla 28: Hectárea de piscinas Zonas Piscina Hectáreas Uso ZONA 1 9 7,72 Producción ZONA ,81 Producción ZONA ,85 Producción ZONA ,90 Producción ZONA ,67 Producción ZONA ,07 Producción ZONA ,54 Producción ZONA ,13 Producción ZONA ,62 Producción ZONA ,58 Producción ZONA ,09 Producción ZONA ,00 Producción ZONA ,20 Producción ZONA ,59 Producción ZONA ,68 Producción ZONA ,13 Producción ZONA ,73 Producción ZONA ,80 Producción ZONA ,74 Producción ZONA ,81 Producción ZONA ,20 Producción ZONA ,00 Producción Sub-Total ,86 ZONA ,18 Producción ZONA ,75 Producción ZONA ,59 Producción ZONA ,24 Producción ZONA ,22 Producción ZONA ,06 Producción ZONA ,10 Producción ZONA ,26 Producción ZONA ,16 Producción ZONA ,93 Producción ZONA ,30 Producción ZONA ,37 Producción ZONA ,10 Producción ZONA ,29 Producción ZONA ,71 Producción ZONA ,84 Producción ZONA ,20 Producción ZONA ,00 Producción ZONA ,49 Producción 111

118 Zonas Piscina Hectáreas Uso ZONA ,66 Producción ZONA ,62 Producción ZONA ,61 Producción ZONA ,05 Producción ZONA ,05 Producción ZONA ,65 Producción ZONA ,57 Producción ZONA ,56 Producción ZONA ,25 Producción ZONA ,58 Producción ZONA ,94 Producción Sub-Total ,33 ZONA ,81 Producción ZONA ,63 Producción ZONA ,76 Producción ZONA ,23 Producción ZONA ,16 Producción ZONA ,04 Producción ZONA ,08 Producción ZONA ,96 Producción ZONA ,92 Producción ZONA ,15 Producción ZONA ,09 Producción ZONA ,12 Producción ZONA ,83 Producción ZONA ,40 Producción ZONA ,60 Producción ZONA ,16 Producción ZONA ,98 Producción ZONA ,10 Producción ZONA ,11 Producción ZONA ,94 Producción ZONA ,94 Producción ZONA ,43 Producción ZONA ,69 Producción ZONA ,55 Producción ZONA ,46 Producción ZONA ,06 Producción ZONA ,56 Producción ZONA ,50 Producción ZONA ,30 Producción ZONA ,64 Producción ZONA ,12 Producción ZONA ,77 Producción ZONA ,74 Producción ZONA ,19 Producción ZONA ,87 Producción ZONA ,73 Producción Sub-Total ,62 112

119 En el área de piscinas de larvas se cuenta con una piscina en la cual se efectúa el tratamiento del agua previo a pasar a las piscinas de larvas, evitando impurezas. Figura 9: Piscinas de Camaronera OMARSA CACHUGRAN Cultivo Para el cultivo del camarón, se efectúa la siembra correspondiente, posterior a ello se alimentan con balanceados, y para la protección de enfermedades se implementan probióticos, hidróxido de calcio, cal, urea entre otros. Cosecha Una vez que el camarón ha llegado al peso y medida requerida, se procede a la cosecha, esta se da en horas de la noche, se utilizan implementos como canasta, red y canoas. El transporte del producto se efectúa en furgones frigoríficos, los cuales contienen hielo en su interior para mantener el camarón fresco. Es de resaltar que las actividades de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN solo implican el cultivo del camarón más no las actividades de transporte y empacado del producto Campamentos Área de Almacenamiento de Combustible OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A. cuenta con tanques de almacenamiento en las los campamentos uno, dos y tres: Campamento Uno, la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible es de: 55 gal., ubicado en el área del generador Campamento Dos, la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible es de: 300 gal., ubicado en el área del generador 850 gal., ubicado en el área de salado o canguro 113

120 4500 gal., ubicado en la estación de bombeo Campamento Tres, la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible es de: 240 gal., ubicado en el área de ubicación de generador 9840 gal., tanque de diésel gal., tanque de diésel Figura 10: Áreas de Almacenamiento de Combustible Área de Almacenamiento de Insumos En esta área se almacena el balanceado, cal, urea, probióticos que son usados para el cultivo de camarón, es de mencionar que las bodegas están señalizadas con el tipo de producto que se almacena. Figura 11: Área de Almacenamiento de Insumos 114

121 Área de Taller Mecánico En esta área se ubica un taller en el cual se ejecuta un mantenimiento básico a los vehículos de la camaronera. Figura 12: Área de Taller Mecánico Área de Cocina y Comedor En el Área de Comedor y Cocina de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, se observan los utensilios necesarios para el buen funcionamiento del sitio, anexo a ello el Área de Cocina cuenta con una bodega donde se mantienen los víveres para la semana o el mes en el caso de los alimentos no perecibles. Figura 13: Área de Comedor y Cocina 115

122 Área de Dormitorios OMARSA S.A. cuenta con dormitorios múltiples, los mismos que están equipados con camas, toldos y sábanas. Figura 14: Área de Dormitorios Oficina Técnica y Sala de Descanso Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con una oficina, la misma que se emplea para reuniones del personal técnico y coordinación de labores, dentro de esta oficina se encuentra una sala de descanso. Anexo a ello, para recreación de sus colaboradores cuenta con dos canchas de fútbol. Figura 15: Oficina Técnica Laboratorio La Camaronera OMARSA CACHUGRAN posee un laboratorio en donde realizan análisis internos (parámetros físicos, parámetros químicos y patológicos). 116

123 Figura 16: Laboratorio Bodega de Químicos La bodega de químicos posee cerramiento, ventilación natural, lavado de manos, extintor, pala y arena limpia. En esta área se almacenan los siguientes productos químicos: Biogel Cal viva oxical plus M100 Carbonacal Cloro granulado (HTH) Cloro líquido Cloruro de magnesio DAP Hidróxido de calcio CAL P24 Hipoclorito de sodio (cloro líquido) Matalbisulfito de sodio Muriato de potasio Nitrato de amonio Nitrato de sodio QPX500 gr Nutrilake STD Peróxido de hidrógeno al 50% Roca fosfórica Zeolpac Todos los productos químicos cuentan con su respetiva hoja de seguridad Figura 17: Bodega de químicos 117

124 Área de Servicios Higiénicos OMARSA S.A. cuenta con sanitarios, duchas y lavabos para el uso de sus colaboradores. Estos se sitúan en la zona de campamento, fuera del área de dormitorios Figura 18: Área de Servicios Higiénicos Área de Almacenamiento de Desechos Peligrosos OMARSA S.A. cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos, la misma que se encuentra debidamente delimitada y señalizada. Figura 19: Área de almacenamiento de desechos 106

125 7.10 Maquinaria vehículos y equipos OMARSA S.A. cuenta con las siguientes maquinarias, vehículos y equipos: Tabla 29: Maquinaria y equipos de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN Maquinaria Vehículos Equipos 6 Carretones 3 Vehículos 8 Generadores de emergencia eléctrica 3 Motosierra 16 Motores 3 Estaciones de bombeo (20 motores) 3 Cosechadoras 1 Camioneta 7 bomba de agua 2 Excavadoras 17 Motos 60 Aireadores ó Blowers 7 Canguros 11 Motores fuera de borda Los blowers están ubicados en el área de las piscinas de larvas, desde este sitio se ingresa el aire a las diferentes piscinas de cultivo de camarón Desechos a generarse Durante la operación y mantenimiento de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se generan los siguientes desechos: Desechos no Peligrosos Tabla 30: Desechos generados en CACHUGRAN Desechos Peligrosos Desechos Especiales Sacos de balanceado Sacos de urea Aceite minerales usados o gastados Filtros usados de aceite mineral Llantas usadas Fundas de larvas Luminarias Cartones Tubos fluorescentes Desechos orgánicos Focos ahorradores que contengan mercurio Botellas plásticas Baterías usadas 107

126 Desechos no Peligrosos Desechos Peligrosos Desechos Especiales Pallets Papel de oficina Tubos usados (metal) Material absorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes La recolección de desechos comunes es efectuada diariamente por el personal de la camaronera para ser posteriormente entregado al carro recolector municipal. La Camaronera OMARSA CACHUGRAN se encuentra registrada como generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano por lo que cuenta con el Registro Nº DPG Sistema de seguridad La Camaronera OMARSA CACHUGRAN posee extintores (22), alarmas contra incendios, salida de emergencia, botiquines de primeros auxilios (4), camilla de emergencia (1), puntos de encuentro (2), anexo a ello cuenta con cámaras de seguridad dispuestas en las diferentes áreas. Tabla 31: Sistema de seguridad de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN 108

127 7.13 Actividades Durante la operación de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se realizan las siguientes actividades: Control del bombeo de agua Cultivo Cosecha Despacho del producto Recolección almacenamiento y entrega de desechos Mantenimiento de vehículos y maquinaria 7.14 Responsabilidades operativas Las responsabilidades operativas para la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN recae sobre el Representante Legal actualmente el Sr. Francisco Xavier Vanoni Darquea Sustentabilidad de la actividad De acuerdo a los requerimientos y necesidades de las actividades de la camaronera, se considera implementar durante su operación y mantenimiento tecnologías que generen menos impacto hacia el ambiente, entre ellos están: Colocar Señalética respectiva para evitar accidentes. Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos Distancias existentes La distancia existente entre las diferentes infraestructuras del campamento es mínima, en el caso de las estaciones de bombeo y las piscinas existen distancias medias y grandes hasta llegar al campamento por lo que sus colaboradores se movilizan en motos o camionetas. 8 Análisis de Alternativas CACHUGRAN es una camaronera establecida desde la época de la cúspide camaronera, por lo que el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la única alternativa seria finalizar las actividades de la camaronera. 9 Determinación de Áreas de Influencia y Áreas Sensibles Para la determinación del área de influencia directa e indirecta en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN, se llevó a cabo la siguiente metodología: 109

128 Reconocimiento del área total de la actividad Se efectuó una visita al sector donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE, y se observó el tipo de empresas, ecosistemas y poblaciones asentadas a su alrededor. Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial del proyecto. Se analizó las actividades que se realizan durante la operación y mantenimiento de la actividad Se revisó el Certificado de Intersección de la camaronera emitido mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG , donde se indica que el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las características físicas del sector donde se ubica el proyecto, detallado a continuación: Límite de proyecto. - Encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno natural respecto al área donde se ubicará el proyecto. Para ello, se define un espacio territorial tanto para el área de influencia directa e indirecta. Límites espaciales y administrativos. - Está relacionado con los límites jurídicos Administrativos de una actividad. Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto al área donde se ubicará el proyecto, tales como infraestructuras civiles de interés colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas, ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano previo tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica, asentamientos humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor económico o arqueológico, etc. Límites ecológicos. - Están determinados por las escalas temporales y espaciales sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que puedan generar la actividad evaluada. Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de explosiones e incendios. A continuación, se presentan las áreas de influencia directa e indirecta de la camaronera: 110

129 9.1. Área de influencia directa o de Gestión Se denomina Área de Influencia Directa (AID) porque es el área territorial donde los impactos potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de una manera inmediata a los componentes ambientales (físico, biótico y socioeconómico-cultural) durante la implantación de un nuevo proyecto o las actividades de una organización en funcionamiento. En base a la identificación de los elementos relevantes del sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE se definió que el área de influencia directa es de 400 metros a la redonda, esto es debido a que el proyecto se encuentra ubicado en una Zona urbana-rural el sector se encuentra intervenido por áreas acuícolas, y se ha estimado que la actividad genera impactos bajamente significativos. Se incluye en el presente documento el mapa de área de influencia directa e indirecta donde pueden evidenciarse los componentes abióticos que componen el área de influencia directa, el mismo que dado a la ubicación de la actividad se encuentra principalmente conformado por los campamentos de la camaronera Área de influencia Indirecta A continuación, se detalla los nombres de algunas de las infraestructuras evidenciadas en el área de influencia indirecta de donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Camaroneras Comunidad Puerto Tamarindo 1 La Figura 20 muestra el mapa del área de influencia directa e indirecta de las instalaciones donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN 111

130 funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE Figura 20: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE Fuente: Google earth. 112

131 LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN 9.3. Determinación de Áreas Sensibles El análisis de la sensibilidad ambiental se basa en determinar el potencial de afectación que pueden sufrir los componentes ambientales como consecuencia de actividades de intervención antrópica que provocan desestabilización natural, en este caso la construcción del nuevo muelle de la camaronera OMARSA CACHUGRAN, una vez identificados los componentes ambientales en la Línea Base Ambiental, la determinación de las áreas sensibles permite jerarquizar sectores espaciales susceptibles a ser afectados, para definir prioridades de protección. La categorización de la sensibilidad se establecerá en tres calificaciones generales expuestas a continuación: Tabla 32: Categorías de sensibilidad ambiental CATEGORÍA ALTA MEDIA BAJA Sensibilidad física DEFINICIÓN Cuando los componentes ambientales presentan características únicas que al ser alteradas por procesos externos, su efecto es irreversible y sus consecuencias devastadoras Cuando los componentes ambientales presentan características particulares que al ser alteradas por procesos externos se verán afacetados, sus consecuencias pueden ser graves pero su efecto puede ser reversible Cuando los componentes ambientales presentan características comunes en el medio ambiente que al ser alterados por procesos externos no sufren cambios significativos y en su mayoría son reversibles La sensibilidad física de la zona se ha determinada como baja, ya que las áreas de implantación del proyecto están ubicadas en un área intervenida, por lo que las condiciones relacionadas a ruido, calidad de aire etc., se verán alteradas únicamente durante la fase constructiva del nuevo muelle de la camaronera (Anexo 22), la cual se preveé que se realice durante 2 meses aproximadamente con la colaboración de 9 personas Sensibilidad biótica Las Áreas de Sensibilidad se han establecido de acuerdo al registro de especies indicadoras de calidad ambiental en la Línea Base del presente estudio, por lo que el proyecto, no se encuentra dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG (Anexo 1). Desde el punto de vista biótico se considera a esta área de Sensibilidad Baja, debido a que las especies de flora y fauna registradas en la línea base de este estudio son indicadoras de áreas con altos signos de intervención humana, a excepción del Crocodylus acutus especie que se encuentra categorizada dentro de la Lista Roja IUCN como Vulnerable (VU), mientras que en la Lista Roja de Ecuador (Carrillo et. al.) cuenta con categoría En Peligro 113

132 LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Crítico (EN), y posee categoría I dentro de CITES en donde se incluye especies amenazadas de extinción, no obstante, esta especie se encuentra distante de las actividades productivas de la camaronera, siendo observado de forma esporádica por los trabajadores de la camaronera Sensibilidad socioeconómica cultural El área de influencia de la camaronera OMARSA CACHUGRAN es una zona rural alterada con un bajo desarrollo en cuanto a densidad poblacional, razón por la cual se ha determinado una sensibilidad baja. 10 Inventario Forestal y Valoración Económica de Bienes y Servicios No se realizó un inventario forestal, ni valoración de bienes y servicios dado que la camaronera OMARSA CACHUGRAN se encuentra en etapa operativa por lo que no se ha realizado la remoción de cobertura vegetal nativa, adicional a ello, la camaronera NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG (Anexo 1). 11 Identificación, Evaluación y Valoración de Impactos Ambientales (Expost) Debido a que la Camaronera OMARSA CACHUGRAN es una actividad en funcionamiento no aplica la identificación, cuantificación y valoración de los impactos ambientales. Por ello se realizó la identificación y/o determinación de conformidades y no conformidades, sin perjuicio de la identificación de los impactos generados por la camaronera Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas por OMARSA S.A., la misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que identificó las Conformidades y No Conformidades de la camaronera Introducción La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo, verificar que la Camaronera OMARSA CACHUGRAN practique la implementación de actividades conforme las Normas Ambientales vigentes. Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral 5 del presente documento (Marco Legal), donde se estableció la normativa ambiental pertinente para el caso de actividades de cultivo de camarón. Es de mencionar que en el presente numeral se analizan los resultados de los monitoreos ambientales llevados a cabo por el regulado, los que han sido comparados con la normativa correspondiente para conocer si cumplen con los límites permisibles. 114

133 LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Es de mencionar que se revisó y se auditó también normativas para velar por la seguridad y salud de los trabajadores Metodología Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable, se utilizó los criterios de evaluación que constan en los artículos 274 y 275 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 316 del lunes 4 de mayo de Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada Aspecto Ambiental Monitoreo de Calidad de Agua Durante la elaboración del presente documento, se evalúo los análisis de agua efectuados en la camaronera para determinar la influencia de las descargas de agua de las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN sobre el medio acuático. Las realizaciones de los muestreos para efectuar el análisis de calidad de agua fueron efectuados el día 01 de marzo del 2016, cabe mencionar que se efectuó el análisis de las aguas naturales y de salida de piscina (Anexo 5). Para ello, se presenta en la siguiente tabla: Tabla 33: Análisis de Agua Natural de estero Lugar de medición: Estación de bombeo zona 3 Parámetros Unidades Resultados **Límite máximo permisible Evaluación Material flotante mg/l 0 Ausencia CUMPLE Sólidos sedimentables mg/l Oxígeno disuelto mg O2/l 4.6 >60 CUMPLE Amoniaco mg/l < CUMPLE Cloruros mg/l Fosforo soluble mg/l Nitrógeno total Kjeldahl mg/l < Sulfuro de hidrogeno mg/l Hierro mg/l CUMPLE Aceites y grasas mg/l < CUMPLE Demanda química de oxigeno mg O2/l < Hidrocarburos totales de petróleo mg/l < CUMPLE Coliformes fecales mg/l < *Tabla 2, ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA. REGISTRO OFICIAL Nº 387. Fuente: Grupo Químico Marcos C. LTDA. 115

134 LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Tabla 34: Análisis de agua de descarga Lugar de medición: compuerta de salida piscina #62 Parámetros Unidades Resultados **Límite máximo permisible Evaluación Sólidos suspendidos totales mg/l CUMPLE Oxígeno disuelto mg O2/l 6.6 >60 CUMPLE Cloruros mg/l Fosforo soluble mg/l Nitrógeno total Kjeldahl mg/l < CUMPLE Aceites y grasas mg/l CUMPLE Demanda bioquímica de oxigeno mg/l CUMPLE Demanda química de oxigeno mg/l CUMPLE Hidrocarburos totales de petróleo Coliformes fecales mg/l < CUMPLE NMP/100 ml unidades de color CUMPLE *TABLA 10. ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA. REGISTRO OFICIAL Nº 387. Fuente: Grupo Químico Marcos C. LTDA Evaluación de resultados de monitoreo de aguas Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua natural del estero el día 01 de marzo del 2016, demuestran cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes al Recurso Agua, Anexo 1. Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua de descarga del día 01 de marzo del 2016, comparado con los criterios establecidos en la normativa ambiental vigente demuestran cumplimiento en los parámetros muestreados Monitoreo de Ruido La realización de los muestreos para efectuar el análisis de calidad de agua fue efectuado el día 15 de febrero del 2016 para ambos monitoreos (Anexo 18). A continuación, se presentan los resultados obtenidos: 116

135 LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Tabla 35: Análisis de Ruido Externo en las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN Puntos Lugar de medición Coordenadas UTM Lkeq=Le+Kbf db(a) *Valor máximo permisible para zona agrícola residencial (AR) Evaluación 1 Piscina CUMPLE 2 Piscina CUMPLE 3 Piscina CUMPLE 4 Piscina CUMPLE *Para Ruido Ambiente se aplica el Acuerdo Ministerial Nº097ª, Anexo 5 límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para Vibración Tabla 1 del inciso Fuente: ELICRON Cía. Ltda. Tabla 36: Análisis de Ruido Interno de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN Puntos Lugar de medición Valor encontrado NPSeq db(a) *Valor máximo permisible Evaluación Estación de bombeo campamento 2 Estación de bombeo campamento 3 Generador eléctrico campamento 3 Generador eléctrico campamento CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 5 Generador eléctrico campamento CUMPLE CUMPLE CUMPLE *Para Ruido Ambiente Interno se aplica el Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Fuente: ELICRON Cía. Ltda. 117

136 LA CAMARONERA OMARSA CACHUGRAN Evaluación de resultados de monitoreo de ruido Los resultados de los monitoreos efectuados el día 15 de febrero del 2016 para Ruido Ambiente Externo e Interno de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, demuestran cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las actividades de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, se definió una matriz donde se identificó el impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en este caso es el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo, el indicador objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la ejecución de la actividad. 118

137 Situaciones de Emergencia Acuerdo Ministerial 061: Registro Oficial Edición Especial Nº 316 publicado el Lunes 4 de mayo de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE Tabla 37: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para la Camaronera OMARSA CACHUGRAN IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE a) Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control están obligados a informar cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24) horas, y de ser el caso, a la Autoridad Única del Agua, cuando se presenten las siguientes situaciones: b) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental; c) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia; d) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, e) descargas y vertidos; f) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, g) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. h) La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y se considerará atenuante si es inmediata o agravante si no se ejecuta dentro del plazo establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientales que tales situaciones hayan ocasionado. i) La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas pertinentes inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes respectivos sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales que aplicaren. X Durante las actividades de OMARSA S.A. no se han presentado situaciones de emergencia, sin embargo el personal está en condiciones de realizar los reportes a la autoridad ambiental. No aplica debido a que no han surgido situaciones de emergencia durante la vida útil de la camaronera. Administrador de la camaronera 119

138 Afectación al recurso Suelo Acuerdo Ministerial 061: Registro Oficial Edición Especial Nº Lunes 4 de mayo de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: j) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; k) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. l) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; m) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; n) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; o) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; p) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; q) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, r) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente X La camaronera Cachugran se encuentra registrada como generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano por lo que cuenta con el Registro Nº DPG-131, no obstante no ha efectuado las declaraciones anuales sobre el manejo de los desechos peligrosos generados. Así también es de mencionar que se cuenta con el respaldo de entrega de los desechos peligrosos y/o especiales a gestores autorizados, los cuales son entregados a los siguientes gestores ambientales calificados ante el MAE: GEOAMBIENTE Cía. Ltda. Con licencia ambiental Resolución No. 003 otorgada por el por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, para transportar y dar disposición final a filtros, aceites usados, toners y tintas usadas. EXPOCOMPAC S.A. Con licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente Resolución No. 320 para el transporte, almacenamiento temporal y reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa. ADS S.A. Con Licencia Ambiental No. 043 otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el transporte y disposición final de Filtros Usados de Aceite, Luminarias Dañadas, Químicos Caducados, Material Adsorbente Contaminado. INTERCIA S.A. Con Licencia Ambiental No. DMA-LA otorgada el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a Gestionar los Desechos Electrónicos. FUNDAMETZ S.A. con Licencia DMA- LA otorgada por el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a gestionar las Baterías Usadas o dañadas. Cachugran cuenta con un registro y/o bitácora de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales que se generan en los predios de la camaronera. En enero del 2017 la camaronera Cachugran realizó la declaración anual de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador. Así también, el 29 de diciembre del 2015 se efectúo la presentación del plan de minimización al MAE Registro de Generador de Desechos Peligrosos OMARSA (Anexo 6) Clave de manifiesto (Anexo 7) Procedimiento de anejo de desechos generados en la camaronera Cachugran (Anexo 8) Bitácora de ingreso y salida de desechos peligrosos (Anexo 16) Oficio que respalda el ingreso de la Declaración Anual de desechos peligrosos generados en la Camaronera OMARSA CACHUGRAN (Anexo 22) Oficio que respalda el ingreso del Plan de Minimización de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN (Anexo 23) En las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se generan los siguientes desechos peligrosos y especiales: Aceite minerales usados o gastados Filtros usados de aceite mineral Luminarias Tubos fluorescentes Material absorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes Baterías usadas Tubos usados (metal) Llantas usadas Administrador de la camaronera 120

139 Afectación al recurso Suelo Acuerdo Ministerial 061: Registro Oficial Edición Especial Nº Lunes 4 de mayo de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE s) Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: t) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en u) forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; v) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; w) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas x) peligrosas; y) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; z) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o aquella que la reemplace; aa) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; bb) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fi n de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; cc) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; dd) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; ee) Contar con sistemas de extinción contra incendios. ff) En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, gg) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. hh) Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos, la misma que se encuentra debidamente delimitada y señalizada, conforme lo establece el presente artículo. La chatarra y llantas usadas son almacenadas temporalmente en el taller de mantenimiento. El área de almacenamiento temporal de desechos peligrosos se encuentra alejada del área de piscinas (áreas productivas), áreas de almacenamiento y oficinas. Los desechos líquidos son almacenados en tanques metálicos, los cuales se encuentran en óptimas condiciones a fin de evitar derrames o fugas de líquidos. Por observación directa Registro de Generador de Desechos Peligrosos OMARSA (Anexo 6) Clave manifiesto (Anexo 7) de Procedimiento de manejo de desechos generados en la Camaronera OMARSA CACHUGRAN (Anexo 8) Área de almacenamiento de desechos Administrador de la camaronera 121

140 Afectación al recurso Suelo Acuerdo Ministerial 061: Registro Oficial Edición Especial Nº Lunes 4 de mayo de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art. 106 Obligatoriedad.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener el permiso ambiental respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad reguladora o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en esta materia. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN ha gestionado la entrega de los desechos peligrosos que se han generado en las instalaciones, con los siguientes gestores ambientales autorizados por el MAE: GEOAMBIENTE Cía. Ltda. Con licencia ambiental Resolución No. 003 otorgada por el por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, para transportar y dar disposición final a filtros, aceites usados, toners y tintas usadas. EXPOCOMPAC S.A. Con licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente Resolución No. 320 para el transporte, almacenamiento temporal y reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa. ADS S.A. Con Licencia Ambiental No. 043 otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el transporte y disposición final de Filtros Usados de Aceite, Luminarias Dañadas, Químicos Caducados, Material Adsorbente Contaminado. INTERCIA S.A. Con Licencia Ambiental No. DMA-LA otorgada el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a Gestionar los Desechos Electrónicos. FUNDAMETZ S.A. con Licencia DMA- LA otorgada por el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a gestionar las Baterías Usadas o dañadas. Por directa observación Administrador de la camaronera Por lo que cuenta con el respaldo de entrega de los desechos peligrosos y/o especiales a gestores autorizados,: 122

141 Afectación al recurso Agua 097-A Refórmese el Texto Unificado de Legislación Secundaria - Registro Oficial Edición Especial Nº Miércoles 4 de noviembre de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo , deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 10 de la presente Norma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios. X OMARSA S.A. ha contratado los servicios del laboratorio Grupo Químico Marcos Cía. Ltda. para efectuar el monitoreo de las aguas naturales y de descarga de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, los cuales indicaron lo siguiente: Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua natural del estero el día 01 de marzo del 2016, demuestran cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes al Recurso Agua, Anexo 1. Los resultados del ensayo efectuado sobre la muestra de agua de descarga del día 01 de marzo del 2016, comparado con los criterios establecidos en la normativa ambiental vigente demuestran cumplimiento en los parámetros muestreados. Informe monitoreo calidad agua (Anexo 3) de de del Es de resaltar que el agua que descarga la Camaronera OMARSA CACHUGRAN es provenientes del recambio de agua en las piscinas, no se efectúa descarga de aguas residuales. Administrador de la camaronera 123

142 Afectación al recurso Suelo 097-A Refórmese el Texto Unificado de Legislación Secundaria - Registro Oficial Edición Especial Nº Miércoles 4 de noviembre de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reúso de los mismos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental Competente. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN ha establecido una bodega de almacenamiento de los desechos reciclables derivados de la actividad, como son cartones, fundas plásticas y sacos, estos se acumulan hasta tener una cantidad considerable y son vendidos; en el caso de las fundas plásticas, estas son reusadas para la basura común. Sin embargo, no se lleva un registro de la venta o entrega de estos desechos a los negocios que se indican. Por observación directa Administrador de la camaronera 124

143 Afectación al recurso Suelo 097-A Refórmese el Texto Unificado de Legislación Secundaria - Registro Oficial Edición Especial Nº Miércoles 4 de noviembre de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la Autoridad Ambiental Competente, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental. Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica X Todos los desechos peligrosos y especiales generados en la Camaronera OMARSA CACHUGRAN son entregados a gestores ambientales calificados ante el MAE, siendo estos: Geoambiente Cia. Ltda. Con licencia ambiental Resolución No. 003 otorgada por el por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, para transportar y dar disposición final a filtros, aceites usados, toners y tintas usadas. Expocompac S.A. Con licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente Resolución No. 320 para el transporte, almacenamiento temporal y reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa. Sr Oscar Toro. Con Registro Ambiental para el almacenamiento y transporte de materiales reciclables como: plástico, madera, Chatarra, cartones y sacos. ADS S.A. Con Licencia Ambiental No. 043 otorgada por el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el transporte y disposición final de Filtros Usados de Aceite, Luminarias Dañadas, Químicos Caducados, Material Adsorbente Contaminado. Intercia S.A. Con Licencia Ambiental No. DMA-LA otorgada el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a Gestionar los Desechos Electrónicos. Fundametz S.A. con Licencia DMA- LA otorgada por el M.I. Municipio de Guayaquil, está autorizado a gestionar las Baterías Usadas o dañadas. Por Observación Directa Clave manifiesto (Anexo 7) de Procedimiento de manejo de desechos generados en la Camaronera OMARSA CACHUGRAN (Anexo 8) Registro Generador Desechos Peligrosos (Anexo 6) de de La Camaronera OMARSA CACHUGRAN se encuentra registrada como generadora de desechos peligrosos ante el Ministerio del Ambiente Ecuatoriano por lo que cuenta con el Registro Nº DPG-131. Administrador de la camaronera 125

144 Afectación a la calidad del Aire Ambiente 097-A Refórmese el Texto Unificado de Legislación Secundaria - Registro Oficial Edición Especial Nº Miércoles 4 de noviembre de 2015 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes alternativas: El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo de combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control. La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las características del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el período de vida útil, en función de la garantía del fabricante. Alternativamente se puede presentar un estudio específico que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del certificado. Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan por la Autoridad Ambiental de Control. Los resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con dos (2) estaciones de bombeo, situadas en los campamentos 2 y 3, para extraer agua del estero y llevar el agua hasta los reservorios, los mismos que distribuyen el líquido hasta las piscinas a gravedad. OMARSA CACHUGRAN cuenta ocho (8) generadores de emergencia eléctrica, ubicados en áreas que se encuentran señalizadas y delimitadas además de poseer un cubeto. Es por ello, que la camaronera Cachugran posee un cronograma anual de mantenimiento dando con ello cumplimiento a lo solicitado en el presente ítem. Plan de mantenimiento anual (Anexo 9). Administrador de la camaronera 126

145 Afectación al recurso Suelo TULAS LIBRO VI Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con contenedores de almacenamiento de desechos ubicados de manera estratégica dentro de los predios de la camaronera Por observación directa Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con contenedores de almacenamiento de desechos ubicados de manera estratégica dentro de los predios de la camaronera Por observación directa Administrador de la camaronera Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. X Durante la visita efectuada a las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN no se observó que quemen desechos en las áreas que componen la actividad. Por observación directa Instalaciones de Cachugran, sin vestigios de quema de desechos 127

146 Afectación al recurso Suelo TULAS LIBRO VI Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. X Durante la visita efectuada a las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN no se observó que los desechos peligrosos y no peligrosos se mezclen. Los desechos peligrosos son almacenados en el área de almacenamiento temporal de desechos peligrosos en tanto que los sólidos son almacenados en los tachos para la colocación de desechos comunes Por observación directa Administrador de la camaronera 128

147 Afectación al recurso Suelo Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; X Durante la vista efectuada a las Instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, se evidenció que los tanques de almacenamiento de combustible cuentan con los cubetos de contención conforme lo indica la normativa. Por observación directa Administrador de la camaronera 129

148 Riesgos de incendios Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con veintidós (22) extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Por observación directa Administrador de la camaronera 130

149 Riesgos de incendios Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción; f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros). X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con veintidós (22) extintores ubicados de manera estratégica debidamente señalizados y con la colocación de una etiqueta donde se evidencian los datos solicitados en el presente ítem. Adicionalmente, los extintores se encuentran óptimos para ser empleados rápidamente ante la ocurrencia de un incidente o accidente dentro de los predios de la camaronera. Por observación directa Matriz de mantenimiento de extintores (Anexo 23) Administrador de la camaronera 131

150 Riesgos de incendios Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento X El día de la visita efectuada a las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN no se observó, ni presentó el permiso de funcionamiento emitido por el cuerpo de bomberos. Por Observación directa Permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos (Anexo 24) Administrador de la camaronera 132

151 Incumplimiento a la normativa vigente Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas se requiere la correspondiente autorización otorgada por el Subsecretario de Recursos Pesqueros. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con el respectivo permiso para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas, debido a que cuenta con los siguientes acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 115, s/f Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009 Acuerdo Ministerial Nº , emitido el 11 de febrero del 2016 Acuerdos Ministeriales (Anexo 25) Administrador de la camaronera 133

152 Incumplimiento a la normativa vigente Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Siendo las zonas intermareales o de playa y bahía bienes nacionales de uso público, quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuáticas deberán obtener la correspondiente concesión. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con el respectivo permiso para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas, debido a que cuenta con los siguientes acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 115, s/f Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009 Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009 Acuerdo Ministerial Nº , emitido el 11 de febrero del 2016 Acuerdos Ministeriales (Anexo 25) Administrador de la camaronera 134

153 Incumplimiento a la normativa vigente Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Los insumos y productos de uso veterinario para uso en acuicultura que se encuentren almacenados en los establecimientos destinados a esta actividad deben estar correctamente estibados en locales apropiados, debidamente etiquetados y en envases originales, libres de humedad, corrosión y separados de aquellos insumos y productos químicos, tóxicos, hidrocarburos y sustancias extrañas a estos productos; adicionalmente, deben estar acompañados de los documentos de autorización emitidos por el Instituto Nacional de Pesca. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con un área de almacenamiento de insumos, estas áreas se encuentran rotuladas, sin humedad u otros agentes que puedan dañar las propiedades de los insumos, anexo a ello es de mencionar que los insumos son dispuestos sobre pallets. Por observación directa Administrador de la camaronera 135

154 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. X OMARSA S.A. cuenta con el registro del Subcomité Paritario de seguridad y Salud en la Camaronera OMARSA CACHUGRAN así como del Reglamento Interno de Seguridad, aprobado por el Ministerio correspondiente Comité Paritario (Anexo 11) Reglamento Interno de Seguridad (Anexo 21) Administrador de la camaronera 136

155 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Limpieza de Locales. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN se encuentra en óptimas condiciones de limpieza, adicionalmente mantiene un registro de limpieza de sus predios en donde se detallan datos como Fecha, hora, nombre de responsable, material usado, observaciones y forma de responsable. Por observación directa Registro de limpieza (Anexo 12). Administrador de la camaronera 137

156 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art 35. Dormitorios.- En los Centros de trabajo que así lo justifiquen se cumplirán las siguientes normativas: 1. Los locales destinados a dormitorio del personal reunirán las condiciones que se establecen con carácter general para los edificios y locales en el capítulo anterior. Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo, salvo el caso de matrimonio, en el que se habilitarán dependencias separadas. 4. Las camas serán preferentemente metálicas. Estarán provistas de colchón, sábanas, almohadas con funda y las mantas necesarias. La ropa de cama será mantenida en estado de higiene y limpieza. El número máximo de personas que puedan alojarse en un dormitorio, deberá estar indicado de forma legible en un lugar fácilmente visible. Si existieran literas, no deberán superponerse más de dos, debiendo guardar una separación mínima de 1 metro. X OMARSA S.A. ha dotado al personal laboral de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN de habitaciones, cada una de las camas cuenta con su respectivo colchón, sábana, almohada con su respectiva funda, mantas necesarias y toldos. Por observación directa Administrador de la camaronera 138

157 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art.37. Comedores. 1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. 2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos últimos una altura mínima de 2,30 metros. 3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con un comedor para sus colaboradores el mismo que se encuentra junto al Área de Cocina, este sitio mantiene un buen estado de limpieza, como de iluminación y ventilación, así también se encuentra alejado de focos insalubres. El comedor se encuentra debidamente dotado de mesas y sillas, en el área de cocina se almacenan los platos, cubiertos y vasos. Anexo a ello es de indicar que los pisos y paredes del área son lisos, lo que permiten una fácil limpieza. Por observación directa Administrador de la camaronera 139

158 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art. 38. Cocinas. 1. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen en el apartado 2 del artículo anterior. 4. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos y en cámaras frigoríficas los que la requieran. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN mantiene un área de cocina, la misma que tiene pisos y paredes lisos, lo que permite una fácil limpieza del sitio. En esta área se mantiene un congelador para los alimentos que necesiten frio para mantenerlos, así también se tiene un área de almacenamiento de víveres no perecibles o de uso inmediato. Por observación directa Administrador de la camaronera 140

159 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Abastecimiento de Agua. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. X Conforme lo indicado por el personal de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN el agua para consumo humano es adquirido en bidones de agua, mientras que el agua para las duchas, baños, lavado de utensilios es adquirida mediante un pozo. Por observación directa Administrador de la camaronera Art Servicios Higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo. X Los servicios higiénicos y duchas dispuestos para los colaboradores de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN, son unisex esto debido a que el personal femenino es mínimo. Por observación directa 141

160 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios X OMARSA S.A. cuenta con un botiquín de primeros auxilios, el cual se encuentra habilitado y dotado con los insumos necesarios como alcohol, gasa, algodón, entre otros. Así también su personal no se encuentra capacitado respecto a primeros auxilios. Por observación directa Listado de medicamentos en botiquín (Anexo 13) Administrador de la camaronera 142

161 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Señalización de seguridad.- normas generales Art Objeto 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. X La Camaronera OMARSA CACHUGRAN cuenta con todas las señales de seguridad en especial en los tanques de almacenamiento de combustibles. Así también, presenta respaldo de haber efectuado capacitaciones en temas de seguridad y salud de los colaboradores. Por observación directa Capacitaciones en seguridad industrial (Anexo 14) Administrador de la camaronera 143

162 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Clasificación de las señales. 1. Las señales se clasifican por grupos en: a) Señales de prohibición (S.P.) Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe. b) Señales de obligación (S.O.) Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. c) Señales de prevención o advertencia (S.A.) Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa. d) Señales de información (S.I.) Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones. X OMARSA S.A. cuenta con suficientes señales de prohibición, obligación y prevención, distribuidas de forma estratégica conforme a las necesidades de la camaronera. Adicional a ello, se cuenta con señalética para identificar las diferentes áreas, además de una con la política de la camaronera. Anexo a ello es de resaltar que se observó señalización referente a rutas de evacuación. Por observación directa Administrador de la camaronera Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo. 144

163 Afecciones a la Salud y Seguridad de los Trabajadores Reglamento De Seguridad Y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art Disposiciones Generales. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. X Durante la visita a las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se observó que el personal cuenta con los equipos de protección personal conforme a sus actividades. Así también, se lleva un registro de haber efectuado la entrega de los EPP a sus colaboradores Se cuenta con respaldos de la realización de capacitaciones sobre el uso adecuado de EPP. Adicionalmente, se evidenció la colocación de letreros indicando el uso obligatorio de medios de protección personal. Por observación directa Administrador de la camaronera 145

164 Afectación a recursos naturales Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. X OMARSA S.A. se encuentra registrado como generador de desechos peligrosos por lo que cuenta con el código DPG-131 otorgado el día 18 de diciembre del 2013 RGDP OMARSA (Anexo 6) En las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se generan los siguientes desechos peligrosos y especiales: Aceites minerales usados Filtros usados de aceite mineral Luminarias Tubos fluorescentes Focos ahorradores Tubos usados (metal) Llantas usadas Waipes Administrador de la camaronera 146

165 Afectación al suelo Norma INEN 2266: 2013 Transporte, Almacena-Miento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos. REQUISITOS. Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Almacenamiento c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e ignición. c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas. c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones. c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos. X OMARSA S.A. cuenta con una bodega específica para el almacenamiento del producto químico, los cuales están situados sobre pallets de manera que no tienen contacto con el suelo (pavimentado). Esta área se encuentra señalizada. Esta área cumple con los requisitos establecidos en el presente numeral de la norma INEN. Por observación directa Administrador de la camaronera 147

166 Afecciones en la salud de los colaboradores Norma INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. REQUISITOS. Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. X El producto químico evidenciado el día de la visita a las instalaciones de la Camaronera OMARSA CACHUGRAN se encontraba debidamente etiquetado. Por observación directa Administrador de la camaronera 148

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