REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2 REGLAMENTO DE EVALUACION PROMOCION ESCOLAR ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA DEL LICEO C-56 ARTURO VALENZUELA LOS LAURELES CONSIDERANDO Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de evaluación, de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional y necesidades de los estudiantes. Las disposiciones contenidas en la Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica: Decreto Ex N 511/ 1997; Decreto Ex N 158/1999 y Decreto Ex N 107/2003. Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media: Decreto Ex N 112/1999 y Decreto Ex n 83/2001. Decreto Ex. N 170/2010 Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es facilitar el proceso de Enseñanza Aprendizaje y elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida por el Liceo Arturo Valenzuela. El Liceo Arturo Valenzuela acuerda las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción escolar para sus estudiantes de Enseñanza básica y Enseñanza media. - DISPOSICIONES GENERALES ART. 1 El año escolar comprenderá dos periodos lectivos de acuerdo al régimen semestral adoptado por el establecimiento. ART. 2. Es responsabilidad de cada uno de los docentes del establecimiento cumplir y hacer cumplir cada una de las disposiciones del presente reglamento, así como de facilitar su socialización entre estudiantes, padres y apoderados. No obstante lo anterior, a la unidad técnica deberá facilitar y cautelar su adecuada aplicación, mediante: Orientación permanente a los distintos integrantes de la Unidad Educativa, cuando lo requieran, acerca de las disposiciones, operacionalización y cualquier duda respecto del reglamento. Coordinación del calendario semestral de evaluación y calificaciones. Revisión periódica del cumplimiento del calendario semestral de evaluación e instrumentos a utilizar, registro de calificaciones y contenidos. Coordinación de reuniones técnicas referidas a evaluación y promoción. Consejos semestrales de Evaluación y los acuerdos que de estas instancias emanen. 2

3 - DE LA EVALUACIÓN ART. 3 Los y las estudiantes serán evaluados en cada una de las asignaturas, módulos y talleres, de acuerdo con el nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje contemplados en los Programas de Estudios aprobados por el MINEDUC y los elaborados por el establecimiento para los talleres correspondientes a la Jornada Escolar Completa. ART. 4 Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados por los docentes de las distintas asignaturas y/o módulos de aprendizaje, en función de los Aprendizajes Esperados u Objetivos de Aprendizaje que corresponda evaluar en cada oportunidad. ART. 5 Durante los 20 primeros días hábiles de cada año escolar o semestre, el profesor de asignatura dará a conocer el programa de estudios a sus estudiantes, exponiendo al menos: Unidades de aprendizaje, Aprendizajes Esperados e Indicadores de Evaluación. ART. 6 El profesor de cada Asignatura o Módulo de aprendizaje hará llegar oportunamente el calendario de las evaluaciones a la Unidad Técnico Pedagógica, instancia que será la encargada de coordinar las fechas correspondientes. Cualquier modificación será acordada entre UTP y el o los profesores involucrados. a) Los instrumentos de evaluación deberán ser entregados a UTP al menos dos días antes de la fecha estipulada para su aplicación, para revisión y sugerencias necesarias. b) En los cursos con estudiantes en Programa de Integración Escolar, que requieran Adecuación curricular, éstas serán realizadas en sesiones de coordinación entre docentes y Educadora Diferencial o profesionales respectivos. ART. 7 La asistencia de los alumnos a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es obligatoria: a) La inasistencia debe ser justificada con certificado médico. En estos casos debidamente justificados, se recalendarizará la evaluación dentro de la semana en que el estudiante se reintegre a clases y podrá ser rendida en horario de la asignatura o en tiempo extraescolar a cargo de UTP. b) En caso que el estudiante haya faltado injustificadamente en la fecha de la evaluación, se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo en forma inmediata a su reintegro a clases con un 70% de exigencia en relación al puntaje ideal para obtener la calificación mínima de 4.0 3

4 c) En situaciones de inasistencia prolongada por causas justificadas tales como enfermedades del estudiante, problemas familiares graves, embarazos, maternidad/paternidad, entre otras, la UTP coordinará la elaboración de un calendario especial, con fechas para nivelación y evaluaciones considerando el horario no lectivo de cada profesor involucrado. Este calendario será informado por escrito al apoderado y estudiante, quienes firmarán el compromiso de cumplimiento a cada sesión establecida, quedando una copia del documento en archivo de UTP. ART. 8 Las calificaciones sumativas registradas en el libro de clases, serán el producto de un trabajo de proceso de aprendizaje durante una unidad o parte de ella, con debido respaldo del instrumento aplicado y pautas de corrección. La calificación resultante se debe registrar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de aplicación y no se podrá realizar otra evaluación sumativa sin antes retroalimentar e informar los resultados a los estudiantes. ART. 9 Se aplicará Evaluación Diferenciada a los y las estudiantes que están en una situación temporal o permanente distinta a la mayoría y requieren de una forma diferente de evaluar los aprendizajes, por ejemplo, a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, con muchas inasistencias justificadas o con serios problemas familiares. Para hacer efectiva la Evaluación Diferenciada, el apoderado debe presentar la documentación médica y/o neurológica, psicológica o fonoaudiológica que amerite la aplicación de procedimientos de evaluación diferenciada. Estos serán acordados entre UTP, profesor de asignatura y profesionales de educación diferencial (PIE). ART. 10 La eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente justificados, está facultada al director: a) En el caso de estudiantes de Enseñanza Básica y de 1 y 2 año de Enseñanza Media, previa consulta al profesor jefe de curso o profesores de asignatura y a los antecedentes presentados por especialista según la situación (Decreto N 158/97) b) En el Tercer y Cuarto año de Enseñanza Media, el director podrá autorizar la eximición de una asignatura a los y las estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Sin embargo los alumnos de Enseñanza Media Técnico profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo de la especialidad. (Decreto 83/2001 Artículo 6 letra g) c) La eximición en la actividad práctica de la asignatura de Educación Física, se concederá por razones de salud, solo con certificado médico, no obstante el estudiante deberá asistir regularmente a clases, en las que 4

5 realizará actividades de investigación o estudio, las que evaluarán en cada Unidad de Aprendizaje. Esta eximición puede ser temporal o permanente. d) Para la obtención de la eximición, el apoderado deberá presentar los siguientes documentos: Carta de solicitud de eximición (del apoderado) dirigida al director explicitando claramente los motivos de ésta. Certificado de nacimiento, en caso de petición por primera vez. Certificado anual de estudios del año anterior. Fotocopia de la eximición del año anterior si la hubiere Informe o certificado actualizado del profesional tratante. La evaluación de los talleres creados para la implementación de la Jornada Escolar Completa, como de libre disposición, se realizará asignándosele una calificación global por semestre, promediada con las notas parciales de una asignatura afín o acordada en Consejo de profesores, al inicio de cada período semestral. ART. 11 En el transcurso de cada semestre cada profesor jefe entregará al menos dos informes de notas parciales y de asistencia al apoderado (a), con el propósito de dar a conocer el estado de avance de los aprendizajes de su pupilo y motivar acciones de apoyo desde el hogar. Al término de cada semestre, se entregará un informe con calificaciones finales, obtenidas por los alumnos en cada una de las asignaturas del plan de estudios. ART. 12 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante y se entregará a los apoderados en forma semestral, junto con el informe de calificaciones. La evaluación de los OFT se aplicará en forma interna en las asignaturas y /o módulos por el profesor jefe a través de la siguiente escala conceptual. CONCEPTO Siempre Generalmente ESCALA Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. El estudiante se destaca. En forma frecuente manifiesta el rasgo. Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el rango. Nunca No se manifiesta el rasgo, el alumno requiere apoyo. FORMAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 5

6 ART. 13 Las formas de evaluación utilizadas por el Liceo Arturo Valenzuela serán: Diagnóstica: actividad de exploración cuyo objetivo es determinar la situación en que se encuentra el alumno (a) para enfrentar nuevos aprendizajes, se debe aplicar al inicio de cada unidad y/o proceso de aprendizaje. Formativa: actividad destinada a que tanto el profesor como el alumno dispongan de la información relativa a cómo trabaja y progresa éste en su aprendizaje, a fin de retroalimentar oportunamente. No tiene un carácter calificativo ni incide en la calificación final, se debe realizar durante todo el proceso de aprendizaje. Diferenciada: actividad destinada a determinar el grado o nivel de avance de estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales. Se aplicarán sólo en caso de estudiantes que realmente la requieran, de acuerdo, a diagnóstico establecido por psicólogo/a del establecimiento, en conjunto con educador/a diferencial y fonoaudiólogo/a. Proceso: Actividad cuyo objetivo es calificar cada uno de los procedimientos que desarrolla el estudiante para alcanzar uno o más objetivos. Se realiza durante el período de aprendizaje. Producto: actividad cuyo objetivo es calificar en función de un rendimiento e informar sobre el nivel final de logro alcanzado según los indicadores de evaluación. Las estrategias para evaluar a los estudiantes serán, entre otras: Interrogaciones orales o escritas Pruebas Producción de textos diversos. Observación directa de trabajos prácticos con rúbrica, tabla, escala Likert. Proyectos individuales o grupales. Informes de terreno. Creación, elaboración y desarrollo de guías y tareas de aprendizaje. Creación y utilización de juegos didácticos. Portafolios Exposiciones orales, debates, dramatizaciones, etc. El carácter de evaluación utilizado corresponderá: Individual (profesor) Grupal (profesor) Autoevaluación (alumno) Coevaluación (alumno) 6

7 ADECUACIONES CURRICULARES ART. 14 A los estudiantes que presenten algún tipo de Necesidad Educativa Especial, ya sea Transitoria (NEET) o permanente (NEEP) que no hayan logrado los aprendizajes requeridos con las estrategias diversificadas de aula, según Decreto Ex. N 83 del 30 de enero de 2015: Se deberá realizar un Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI) en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática principalmente, pudiendo extenderse al resto de las asignaturas en el caso que así lo requiera, según diagnóstico evidenciable y emitido por profesionales idóneos y competentes. La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE se determinará en función del logro de los objetivos establecidos en el Plan de Adecuaciones Curricular (PACI). Las adecuaciones curriculares, podrán ser: a) De acceso al curriculum. b) En los objetivos de aprendizajes, Decreto Ex. N 83, del 30 de enero de 2015, título 3, Tipo de Adecuaciones Curriculares, punto 4. Como una forma de regular las distintas evaluaciones aplicadas a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, se establece que los procedimientos y estrategias (Adecuación curricular y evaluación diferenciada) que se apliquen deberán ser elaborados colaborativamente entre el profesor de asignatura y el/la educador/a Diferencial, visado por UTP, antes de ser aplicados. DE LA CALIFICACIÓN ART.15 Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada asignatura y módulos, o actividades de aprendizaje se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. No obstante, la nota mínima se expresará a partir del 1,0 con la respectiva justificación, registrada en el libro de clases. 7

8 ART. 16 Se consignará un mínimo de cuatro calificaciones por semestre, por cada asignatura o módulo, en aquellas que tengan cuatro horas semanales; en el caso de las asignaturas que tienen 5 horas semanales o más, se deberá consignar un mínimo de 6 calificaciones, parciales, semestrales. Para los estudiantes integrados que presentan necesidades educativas de carácter permanentes diagnosticados por una evaluación psicológica y psicopedagógica, el número de notas será determinado por el profesor especialista del Programa de Integración y el docente de la asignatura, considerando los casos individualmente, de acuerdo al PACI ART. 17 La nota semestral de cada asignatura o módulo corresponderá al promedio de la suma de todas las calificaciones, sin aproximación. La nota final anual corresponderá al promedio anual de todas las asignaturas y módulos, con aproximación. ART. 18 La calificación mínima de aprobación de cada asignatura o módulo será el 4.0 y corresponderá al logro del 60% del objetivo evaluado durante el proceso. La calificación 3,9 (tres coma nueve) cuando sea el resultado de un promedio anual (promedio del primer y segundo semestre) dará lugar a una evaluación especial. Como resultado de ella deberá obtenerse la nota 4.0 (cuatro coma cero) en caso de aprobar o bien 3,8 (tres coma ocho) en caso de reprobar. No debe ir la calificación 3,9 (tres coma nueve) en el certificado de estudios. ART. 19 El profesor de asignatura es el responsable de que al término de un período lectivo, todas las calificaciones del subsector estén registradas correctamente en el Libro de clases. ART. 20 En cuanto a las calificaciones de alumnos (as) que asisten a Programa de Integración la responsabilidad será compartida entre los docentes de la asignatura y del PIE; las rendiciones de las evaluaciones sumativas de los alumnos (as) con NEE deberán ser aplicadas por el profesor/a de la asignatura con el grupo curso, previa adaptación curricular correspondiente. ART. 21 El presente reglamento estipula que toda calificación corresponderá a evaluar habilidades, proceso o productos de aprendizaje, en ningún caso se calificará una situación de comportamiento o conducta negativa o positiva del alumno/a, por ejemplo aplicación de nota mínima y evaluaciones sorpresa. La Trasgresión de este artículo será causa de anulación de la calificación, situación que será informada por la jefa de UTP, previo análisis con el profesor/a que corresponda. 8

9 DE LA PROMOCIÓN ART. 22 Para la promoción de los alumnos y alumnas de enseñanza básica y media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas y/o la asistencia a clases. EN CUANTO AL LOGRO DE OBJETIVOS Serán promovidos los/as estudiantes de enseñanza básica y media que hubieren aprobado todos las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. Serán promovidos los estudiantes de 1 básico a 4 año medio, que no hubieren aprobado una asignatura o módulo del plan de estudios, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura o módulo no aprobado Serán promovidos los estudiantes de 1 básico a 2 de enseñanza media que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0 incluidas las asignaturas reprobadas. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los alumnos/as de 3 y 4 año de enseñanza media, si entre las dos asignaturas o módulos no aprobados se encuentran el de la Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas o módulos no aprobados. EN CUANTO A LA ASISTENCIA A CLASES ART. 23 Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual, no obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas ( Art.7 inciso c), la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos/as al nivel que corresponda con un porcentaje menor de asistencia. 9

10 ART. 24 El Director, junto al consejo de profesores, podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un estudiante debido a razones especiales o previa solicitud del apoderado e informe del profesor jefe y con los antecedentes de otros profesionales competentes, en caso de problemas familiares o de salud. El estudiante cuyo año escolar se cierre anticipadamente deberá ser autorizado expresamente por el Director (a) para participar en actividades no lectivas oficiales del establecimiento. ART.25 La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente. DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO, LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR, Y DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA ART.26 Al término de cada período escolar se deberá entregar a cada uno de los alumnos y alumnas del establecimiento, una copia del Certificado Anual de Estudios que indique el logro alcanzado en las diferentes asignaturas y/o módulos de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ART. 27 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán para cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además, información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento, comuna de residencia y en el reverso del acta, la cédula nacional de identidad del profesor (a). Las actas deberán ser firmadas por el director (a) y por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas y/o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial. ART. 28 La Licencia de Enseñanza media será obtenida por todos los alumnos/as que hubieren aprobado el 4 año de Enseñanza Media Técnico Profesional, modalidad impartida por el Liceo Arturo Valenzuela. No será requisito para su obtención el haber aprobado su práctica profesional. 10

11 ART. 29 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Director y el Consejo de Profesores dentro del período escolar correspondiente. ART.30 El presente reglamento de evaluación, será revisado y si es necesario, actualizado anualmente; deberá ser conocido por los estudiantes y los Padres y Apoderados, siendo responsabilidad del profesor jefe difundirlo, tanto en Consejo de curso/ Orientación, como en reunión y/o entrevista con sus Apoderados. PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES ESPECIALES. ART. 31 En cuanto al ingreso tardío de un estudiante, ya sea éste desde una institución con régimen trimestral o semestral, deberá cumplir con traer notas parciales y/o promedios calculados para ser consignados en el Libros de clases. ART. 32 En caso de traslado, el estudiante debe traer un informe, extendido por el establecimiento de origen, en el que se indiquen las calificaciones obtenidas hasta la fecha del traslado, el registro de asistencia, certificado de traslado y un informe de desarrollo personal. ART. 33 Los estudiantes que provengan de Liceos con modalidad diferente, en el caso de 3 y 4 de enseñanza media, se le realizarán nivelaciones calendarizadas por UTP y a cargo del profesor/a de la asignatura. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES. ART. 34 Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un procedimiento evaluativo, el docente está facultado para calificar con nota 1.0 o para adoptar otra medida que estime pertinente para comprobar el nivel de aprendizaje del estudiante, de preferencia en el momento de detectar la falta. La situación deberá ser comunicada a la Unidad Técnico Pedagógica y registrada en el Libro de clases, señalando la falta en que se incurrió y la medida adoptada, de acuerdo al reglamento de Convivencia escolar, que la señala como falta grave. Unidad Técnico Pedagógica Dirección 11

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