Proyecto de reforma tributaria estructural Resumen impuestos territoriales
|
|
- Juan Luis Núñez Redondo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Proyecto de reforma tributaria estructural Resumen impuestos territoriales La actividad industrial solamente tributa en el municipio de la sede fabril y la comercialización de sus productos se entiende como la culminación de su actividad industrial. Clara Niño Gerente Servicios Legales y Tributarios E: clara.nino@co.pwc.com
2 Industria y comercio Cambios relacionados con su base gravable y tarifa La composición de su base gravable actualmente se determina así: Promedio mensual de ingresos brutos del año anterior. Menos: devoluciones, ingresos por venta de activos fijos y exportaciones, impuestos de productos cuyo precio es regulado por el Estado y percepción de subsidios. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles y corredores de seguros promedio mensual de ingresos brutos. De acuerdo con la propuesta contemplada en el proyecto sería así: Estará constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo período gravable. Conformarán también su base los ingresos obtenidos por los rendimientos financieros, comisiones y en general todos aquellos que no se referencien como excluidos a continuación. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles y corredores de seguros Ingresos brutos (honorarios, comisiones y demás ingresos propios) No integran la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, las devoluciones, rebajas o descuentos, exportaciones y venta de activos fijos. De conformidad con la propuesta contenida en el proyecto de ley, los límites que se imponen a los concejos municipales sobre la fijación de la tarifa son los siguientes: 2.7Xmil mensual para actividades industriales. 2.10Xmil mensual para actividades comerciales y de servicios. Territorialidad del tributo El proyecto propone conservar las reglas especiales de causación previstas para: el sector financiero (Art. 211 del D.L de 1986); de servicios públicos domiciliarios (Ley 383 de 1997) y; de la actividad industrial (Art. 77 L. 49 de 1990) entendiendo que esta última actividad solamente tributa en el municipio de la sede fabril y la comercialización de sus productos es la culminación de su actividad industrial. Actividades de servicios: el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo. Ventas directas: pueden ser a través de correo, catálogos, compras en línea y ventas electrónicas se entenderán como una actividad comercial gravada en el municipio al que corresponde el lugar de entrega. Actividades de transporte: El ingreso se entiende percibido en el lugar desde donde se despache el bien, mercancía o persona. Televisión por suscripción y de internet por suscripción: Se entiende en el lugar donde se encuentre el receptor del servicio, de conformidad a lo informado en el contrato.
3 Telefonía Móvil: El ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o su actualización (se impone a la empresas de telefonía móvil la obligación de llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito). En caso de que no pueda establecerse el valor de los ingresos a una jurisdicción, se distribuirá proporcionalmente en la totalidad de los municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Declaración y pago nacional Los contribuyentes deberán declarar en el formulario único nacional diseñado por la Dirección de Apoyo Fiscal. Los municipios y distritos deberán suscribir acuerdos con las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera con cobertura nacional para que se pueda realizar la presentación y pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago a la respectiva autoridad, dentro del término que este señale. Impuesto sobre el servicio de alumbrado público Se incluye el Impuesto al servicio de alumbrado público tomando como base lo consagrado inicialmente en la Ley 1753 de La tarifa será establecido por los concejos municipales con base en unos parámetros generales que indica la norma. Período gravable: para usuarios del servicio de energía es el mismo período de facturación. Para demás contribuyentes período anual. Recaudo: Contempla todas las alternativas El Municipio; a través de las empresas proveedoras de energía eléctrica; para sujetos pasivos no usuarios del servicio de energía el pago será a través del impuesto predial anual. Se impone un límite al tributo, el cual no puede superar el valor total de la prestación del servicio por el respectivo año. Los costos y gastos de prestación del servicio se determinarán de conformidad a la metodología establecida por el Ministerio de Minas y energía o la autoridad que delegue. Estampillas y contribución de obra pública Se impone un límite cuando un mismo acto, contrato o negocio jurídico esté gravado simultáneamente con la contribución de contratos de obra pública y /o estampillas del orden territorial. El valor que generen estos gravámenes no podrá exceder del 10% del valor total del acto, contrato o negocio jurídico. En caso de que el porcentaje exceda del límite previsto en la norma, se tomará el valor equivalente al 10% del acto, contrato o negocio jurídico y se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con la participación en dichos gravámenes y respetando las destinaciones establecidas.
4 Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado A partir del 2017 las tarifas serán las siguientes: Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, $2.100 por cajetilla de 20 unidades. Gramo de picadura, rapé o chinú, $617. Estas tarifas se actualizarán anualmente a partir de 2019 en el IPC certificado por el DANE más 4 puntos. Componente Ad Valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Sobretasa = 10% de la base gravable = precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE. Impuesto sobre vehículos El impuesto podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo, en caso de que el sujeto pasivo no esté de acuerdo deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos establecidos. pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago a la respectiva autoridad, dentro del término que este señale. Vehículos gravados Vehículos automotores nuevos, usados y los que se importen temporalmente al territorio nacional. Desde la notificación de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores o maquinaria y hasta la disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la norma aduanera, no se causarán impuestos ni gravámenes (aclara el proyecto que se entenderá por maquinaria: aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada). Aplica también para bienes adjudicados a la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en procesos concursales a partir de la notificación del acto administrativo de adjudicación. Procedimiento tributario territorial Determinación oficial de los tributos por el sistema de facturación Faculta a las entidades territoriales para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo, sin perjuicio de la utilización de sistemas de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos, y el de circulación y tránsito. El acto de liquidación debe contener: i) la correcta identificación del sujeto pasivo; ii) identificación del bien objeto del impuesto; iii) conceptos que permiten calcular el monto de la obligación; iv) firma del funcionario competente; v) informar la oportunidad para la interposición del recurso de recurso de reconsideración. El acto deberá ser notificado y la Administración debe dejar constancia de ello.
5 La notificación de la factura se realiza mediante la inserción en la página web de la entidad y simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad. El envío que del acto se realice a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional, pero su omisión no invalida la notificación efectuada. La notificación para efectos el impuesto sobre vehículos automotores, la dirección será la del propietario que figure en el registro terrestre automotor, en el RUT de la DIAN, en el RUNT, en el SOAT, o la que se informe al departamento o Distrito Capital por el propietario o poseedor antes del 31 de diciembre del año gravable. Cumplimiento de obligaciones tributarias Faculta a las entidades territoriales para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir el cumplimiento de las obligaciones derivados de los tributos por ellas administrados desde cualquier lugar del país.
7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
CONCEPTO 07023 DEL 9 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Radicado - 2-2017-007023 Bogotá D.C., 9 de marzo de 2017 15:33 Señor PABLO
Más detallesACUERDO 0434 del 21/12/2017 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ACUERDO 0434 del 21/12/2017 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Juan Carlos Ramírez G. Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
Más detallesProyecto de Ley Número de Por medio del cual se establecen modificaciones a algunos tributos del orden territorial
Proyecto de Ley Número de 2009 Por medio del cual se establecen modificaciones a algunos tributos del orden territorial IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1 - Tarifas del impuesto sobre vehículos
Más detalles7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial LEON MARIO BEDOYA LOPEZ Alcalde Alcaldía Municipal de Itagüí Centro Administrativo Municipal de Itagüí CAMI Itagüí Antioquia Radicado entrada
Más detallesRESOLUCIÓN No. SDH DICIEMBRE 2009 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y los parágrafos 3º de los
Más detallesRETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Medellín, septiembre 29 de 2016 IM 16-19 RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio fue autorizado por la Ley 14 de 1983, el cual recae sobre todas las actividades
Más detallesEstampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo
Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo Jorge Luis Peña Cortés Asesor Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria jorgepenacortes@gmail.com Autorización
Más detallespor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales.
Página 1 de 13 Resolución 000073 de julio 7 de 2015 por la cual se prescribe el Formulario 140 Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para el año gravable 2015 y fracción del año 2015.
Más detallesMovilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio
RESOLUCION 11176 DE 2012 (Noviembre 30) Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013. La Ministra de
Más detallesSujetos pasivos en ICA e impuesto predial
Sujetos pasivos en ICA e impuesto predial ART. 177. Modifíquese el artículo 54 de la Ley 1430 de 2012(sic), el cual quedará así: ART. 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143
Más detallesTratamiento Tributario de los Consorcios y las Uniones Temporales
Cámara Colombiana de la Infraestructura Tratamiento Tributario de los Consorcios y las Uniones Temporales Sergio Iván Pérez Peñuela Consorcios y Uniones Temporales en Materia Tributaria CONTENIDO Temas
Más detallesIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - AVISOS Y TABLEROS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - AVISOS Y TABLEROS Plazos para declarar y pagar: Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen simplificado y régimen común del impuesto de Industria y
Más detallesRESOLUCION DSH Nº 002 DE 2017 (19 de Diciembre de 2017)
Barranquilla durante la vigencia y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 201 del Estatuto Tributario
Más detallesDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Julio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 020276 10 Julio de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Oficio: 100208221-000842 Ref.: Radicado 013359 del 13/04/2015 De conformidad
Más detallesACUERDO No 20. ACUERDO No 20 DE de junio de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DEROGAN UNOS ACUERDOS
ACUERDO No 20 DE 2005 3 de junio de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DEROGAN UNOS ACUERDOS El Honorable Concejo Municipal de Guarne en uso de sus atribuciones legales,
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 026. ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL PROYECTO DE LEY Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
BOLETÍN TRIBUTARIO 026 ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL PROYECTO DE LEY Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 A continuación presentamos un resumen de los principales aspectos tributarios
Más detallesRESOLUCIÓN DSH Nº 006 DE 2016 (20 de Diciembre de 2016)
Barranquilla durante la vigencia y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 201 del Estatuto Tributario
Más detallesEnero - Febrero Marzo 16, Marzo - Abril Mayo 18, Mayo - Junio Julio 17, Julio - Agosto Septiembre 17, Septiembre - Octubre Noviembre 16,
RESOLUCIÓN 530 DE 2006 (Diciembre 27) "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección
Más detallesIMPUESTOS DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS PREDIAL UNIFICADO
Harold Ferney Parra Ortiz IMPUESTOS DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS PREDIAL UNIFICADO DE BUCARAMANGA PREGUNTAS Y RESPUESTAS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA COMENTARIOS Y NORMAS VIGENTES Índice General V Índice
Más detallesRESOLUCIÓN DE DICIEMBRE 2014 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
RESOLUCIÓN 290 24 DE DICIEMBRE 2014 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993,
Más detallesCONCEJO DE BOGOTA, D.C.
ACUERDO No. DE 2016 Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones legales, en especial las
Más detallesACUERDO No. DE Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO No. DE 2016 Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones legales, en especial las
Más detallesREGIMEN FISCAL DE PANAMÁ
B O L E T I N I N F O R M A T I V O REGIMEN FISCAL DE PANAMÁ Ciudad de Panamá Nuestro régimen fiscal en Panamá está regulado bajo el Código Fiscal con sus respectivas leyes y reglamentaciones que fundamentan
Más detallesINFORME FINAL COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA
INFORME FINAL COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA Marzo 2016 JULIO ROBERTO PIZA julio.piza@uexternado.edu.co Director Departamento de Derecho Fiscal Universidad Externado
Más detallesCONCEPTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 34101 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora DIANA FUENTES diana.fuentes@outlook.com Calle 159 N 20A-06 Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 4210 del
Más detallesARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
Más detallesRESOLUCION 459 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
RESOLUCION 459 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales
Más detallesACUERDO No. 038 (DICIEMBRE 28 DEL 2013)
PAGINA 1 de 7 ACUERDO No. 038 (DICIEMBRE 28 DEL 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 66, 69, 72, 73 y 75 DEL ACUERDO 016 DEL 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL,
Más detallesEn su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.
Oficio Nº 013631 Noviembre 26 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 01367 Ref: Radicado 0348 del 20/10/2014 Tema Impuesto
Más detallesSEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015)
SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Contador Público Experto en Tributaria www.aliados-sii.com Impuesto sobre la renta para
Más detallesAlumbrado Público. Impuesto territorial y algunas consideraciones tributarias relacionadas. Laureen Y. González D.- Abogada tributarista.
Alumbrado Público Impuesto territorial y algunas consideraciones tributarias relacionadas Laureen Y. González D.- Abogada tributarista. Aproximación al tributo Qué es un tributo? Para qué el tributo? Tipología
Más detallesDECRETO No DICIEMBRE 21 DE 2015
DICIEMBRE 21 DE 2015 POR EL CUAL SE FIJAN LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS, RETENCIONES Y AUTORETENCIONES EN LA FUENTE,
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN
BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN 1. CONFIRMA QUE EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE UNA ENTIDAD CALIFICADA DENTRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SEA EXCLUIDA DEL MISMO Y POR TAL RAZÓN, LE APLIQUE
Más detallesRESOLUCIÓN 54 DE 2015 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ 28 DIC 2015
RESOLUCIÓN 54 DE 2015 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ 28 DIC 2015 Por la cual se establecen Los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación
Más detallesRESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)
RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de
Más detallesIndice General. Índice General ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. TITULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 1 Sujetos pasivos... 1
V Índice General ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL TITULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 1 Sujetos pasivos... 1 LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Artículo 5 al Artículo 364) Disposiciones
Más detallesVISTA HERMOSA META 2014
IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA
Más detalles7.2. Radicado entrada No. Expediente 2232/2017/RPQRSD. Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Base gravable Ley 1819 de 2016
7.2. Señora ADRIANA LUCIA SUAREZ GRAJALES Líder Unidad de Apoyo a la Gestión Jurídica (E) Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Medellín adriana.suarez@medellin.gov.co Radicado entrada 1-2017-022454
Más detalles1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS GRANDES CONTRIBUYENTES PAGO PRIMERA PRESENTACION Y TERCERA CUOTA CUOTA* 2DA CUOTA 50% 50% 1 Feb 10 1 Abr 14 1 Jun 10 2 Feb 11 2 Abr 15 2 Jun 11 3 Feb 12 3 Abr
Más detallesANEXO No. 3 ESTRUCTURA PRESUPUESTAL DE GUAYATA
ANEXO No. 3 ESTRUCTURA PRESUPUESTAL DE GUAYATA I. INGRESOS CORRIENTES A. Tributarios Son los gravámenes de carácter obligatorio fijados por norma legal. Comprende los impuestos directos y los impuestos
Más detallesAGENTES RETENEDORES. Los agentes retenedores del impuesto de industria y Comercio en el Municipio de Villavicencio son los siguientes:
AGENTES RETENEDORES Los agentes retenedores del impuesto de industria y Comercio en el Municipio de Villavicencio son los siguientes: GRUPO 1: ENTIDADES DEL ESTADO GRUPO 2: GRANDES CONTRIBUYENTES GRUPO
Más detallesRESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009)
RESOLUCION No. 0100-143-97-089 (ABRIL 30 DE 2009) Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio
Más detallesACUERDO 469 DE 2011 DISTRITAL- BOGOTA DC
ACUERDO 469 DE 2011 DISTRITAL- BOGOTA DC A continuación expondremos los puntos más relevantes de los cambios a nivel tributario que nos trae el Acuerdo 469 de 2011 expedido el 22 de Febrero de 2011, es
Más detallesMINISTERIO DE TRANSPORTE. RESOLUCION DEL 27 DE Noviembre DE 2008
Resolución 005024 del 27 de Noviembre de 2008 MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCION 005024 DEL 27 DE Noviembre DE 2008 Por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMAS GENERALES AREA LEGAL NIVEL DOS: BÁSICO PROFESIONALIZANTE
1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMAS GENERALES AREA LEGAL NIVEL DOS: BÁSICO PROFESIONALIZANTE CLAVE ASIGNATURA REQUISITOS /SEMANA CREDITOS FC-4 OTROS IMPUESTOS
Más detallesDECRETO 1640 DE (septiembre 10)
DECRETO 1640 DE 1996 (septiembre 10) por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones. El Presidente
Más detallesIMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA
Índice General 5 Índice General IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA (001) De donde proviene el impuesto de industria y comercio?...17 (002) En cuantos y cuales regímenes están clasificados los
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 168/13 ACTUALIDAD DOCTRINARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BOLETÍN TRIBUTARIO 168/13 ACTUALIDAD DOCTRINARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. EL TRASLADO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISTRIBUIDOS Y GIRADOS POR COLJUEGOS A LOS ENTES TERRITORIALES,
Más detalles4- Hechos generadores de impuesto de renta : art 24 a 25 ET y
4- Hechos generadores de impuesto de renta : art 24 a 25 ET y bienes generadores de impto de patrimonio : art 265 a 266 ET 4.1 Sujeto pasivo PJ Rentas y bienes objeto de gravamen a- Nacionales art 12 ET
Más detallesALCALDIA DE POPAYAN SECRETARIA DE HACIENDA
ALCALDIA DE POPAYAN SECRETARIA DE HACIENDA INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Resolución 4056 del 1 de Dic. de 2017 Min Hacienda)
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 093/18 ACTUALIDAD NORMATIVA DOCTRINARIA - JURISPRUDENCIAL
BOLETÍN TRIBUTARIO 093/18 ACTUALIDAD NORMATIVA DOCTRINARIA - JURISPRUDENCIAL I. DECRETOS GOBIERNO NACIONAL DESCUENTO ESPECIAL DEL IVA DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ADJUNTAR LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEL
Más detallesRÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD
RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD Ángela Maria Echeverri Ramirez Abril 19 de 2017 Marco Legal Artículo 48-49 y 334 de la Constitución Nacional Ley 100 de 1993 (Artículo 233) Decreto 663 de
Más detallesGrupo de Estudio Tributario - GET
Grupo de Estudio Tributario - GET Grupo de Estudio Tributario - GET LOS RIESGOS EN MATERIA DE TRIBUTOS TERRITORIALES Juan Carlos Becerra Hermida Santiago de Cali, agosto 23 de 2.017 CONTENIDO Introducción
Más detallesIndice General VII. Índice General ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. TITULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 1 Sujetos pasivos...2
Indice General VII Índice General ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL TITULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 1 Sujetos pasivos...2 LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Artículo 5 al Artículo
Más detallesIndice General VII. Índice General ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. TITULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 1 Sujetos pasivos...1
Indice General VII Índice General ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL TITULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA... 1 Sujetos pasivos...1 LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Artículo 5 al Artículo
Más detallesFICHA DEL CASO. Título: Territorialidad del impuesto de industria y comercio, en donde se entiende realizada y gravada la actividad comercial?
FICHA DEL CASO Título: Territorialidad del impuesto de industria y comercio, en donde se entiende realizada y gravada la actividad comercial? Resumen: Este caso hace referencia a la diferencia de criterio
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 043/18 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BOLETÍN TRIBUTARIO 043/18 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REGLAMENTAN UNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 390 DE 2016 NUEVO ESTATUTO ADUANERO - Proyecto
Más detallesÍndice General VII. Índice General DECRETO 352 DE 15 DE AGOSTO DE Capítulo Preliminar Capítulo I Impuesto predial unifi cado...
Índice General VII Índice General DECRETO 352 DE 15 DE AGOSTO DE 2002 Capítulo Preliminar... 1 Capítulo I Impuesto predial unifi cado... 7 Capítulo II Impuesto de industria y comercio... 32 Impuesto complementario
Más detallesTítul o documento Conoce los trib utos nac ionales y locales para las empresas
Títul o documento Conoce los trib utos nac ionales y locales para las empresas Nombre documento Documento de preguntas y respuestas 1 Conoce los trib utos nac ionales y locales para las empresas Qué son
Más detallesESTATUTO TRIBUTARIO INDICE GENERAL INDICE TEMATICO ARTICULOS
Biblioteca Jurídica Digital ESTATUTO TRIBUTARIO INDICE GENERAL INDICE TEMATICO ARTICULOS Compilación y Concordancias: José M. Forero B. Biblioteca Jurídica Digital Servicio al Cliente Pbx.: (1) 2893352
Más detallesDECRETO Nº DE 2015
La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 064/14 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL
BOLETÍN TRIBUTARIO 064/14 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL PROPORCIÓN DE INTERESES NO DEDUCIBLES (MODIFICA DECRETO 3027 DE 2013 1 ) - Decreto No. 627
Más detallesIMPUESTOS DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS PREDIAL UNIFICADO
Harold Ferney Parra Ortiz IMPUESTOS DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS PREDIAL UNIFICADO DE PEREIRA PREGUNTAS Y RESPUESTAS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA COMENTARIOS Y NORMAS VIGENTES Índice General V Índice General
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 093 DOCTRINA DIAN
BOLETÍN TRIBUTARIO 093 DOCTRINA DIAN 1. LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIA DE AUDITORÍA DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES DENTRO DE LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR Por lo
Más detallestl----, u1je tod V Orden
República de Colombia...-----tl----, u1je tod V Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número - 127 de "Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA. PROYECTO DE ACUERDO Nro.
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA PROYECTO DE ACUERDO Nro. ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS
Más detallesACTUALIZACION TRIBUTARIA
SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y RENTAS MUNICIPALES LEY 1430 DE 2010 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1429 DE 2010 FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO DECRETO 4825 DE 2010 EMERGENCIA INVERNAL Facilitador: Juan Carlos
Más detallesAño Gravable: Es aquel año sobre el cual el contribuyente debe cumplir la obligación tributaria.
MACRO 1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO: Determinación y liquidación del Unificado, dando cumplimiento a las disposiciones legales en materia de impuestos municipales y la actualización de la base de datos
Más detallesEstas son las características de los tres impuestos nuevos que se incluyen en la ponencia
Estas son las características de los tres impuestos nuevos que se incluyen en la ponencia Onceavo boletín del proyecto de reforma tributaria estructural I. Nuevos impuestos 1. Monotributo a. Qué busca?
Más detallesACUERDA: ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ TOLIMA, En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial, las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del artículo 287, 338 y 363 de la Constitución Política,
Más detallesCiudad de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires COBRO EN EFECTIVO POR MÁS DE $1000. Mayor alícuota de percepción Percepción En las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones
Más detallesHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MARSELLA RISARALDA AL SERVICIO DE LA DEMOCRACIA Y LA COMUNIDAD
ACUERDO No. 017 NOVIEMBRE 29 DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, DEROGA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES, ACUERDO No. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009. El CONCEJO DEL MUNICIPIO, en ejercicio de
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 045 DOCTRINA DIAN
BOLETÍN TRIBUTARIO 045 DOCTRINA DIAN 1. ACLARA QUE CUANDO EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 03847 DEL 30 DE ABRIL DE 2008, SEÑALA QUE "..LOS "INGRESOS BRUTOS" INCLUYEN TODOS LOS INGRESOS ORDINARIOS
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 24 de Diciembre de 2014 TEMA: LEY DE REFORMA TRIBUTARIA SUB TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, Mediante la ley
Más detallesPROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA Nº 134 CAMARA 2014
PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA Nº 134 CAMARA 2014 Transcribimos a continuación el resumen elaborado por la Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos de la Andi, de los principales puntos que contiene
Más detallesIMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS María Cristina Ramírez LEY 1819 DE 2016 REFORMA TRIBUTARIA NACIONAL. HECHOS GENERADORES a) Venta de bienes corporales muebles e inmuebles. b) Venta o cesiones de derechos sobre
Más detallesRESOLUCION No. SDH DE DICIEMBRE DE 2016
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No.
Más detallesINTRODUCCIÓN Declaraciones tributarias que se deben presentar Declaración del impuesto a la renta... 17
2 Contenido INTRODUCCIÓN... 13 Declaraciones tributarias que se deben presentar.... 16 Declaración del impuesto a la renta.... 17 Personas jurídicas obligadas a declarar renta... 17 Personas naturales
Más detallesBogotá, D.C. Julio 12 de 2004 Concepto 1042
Bogotá, D.C. Julio 12 de 2004 Concepto 1042 Para contestar cite 2004EE74548 113/12-07-04 Doctora ADRIANA ARIAS DIAZGRANADOS Directora Ejecutiva ASOCIACIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANALPEX Calle
Más detallesARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:
LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas
Más detallesCuentas Contables Aplicables a las Compras y Ventas en Nacionales según el D.R de 1993.
Cuentas Contables Aplicables a las Compras y Ventas en Nacionales según el D.R. 2650 de 1993. Contenido Mercancías no fabricadas por la empresa.... 3... 3... 3 Compras.... 3... 4... 4 Impuesto sobre las
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CALIFICAN UNAS SOCIEDADES COMO GRANDES CONTRIBUYENTES - Resolución No. 000099 del 24 de abril
Más detallesDECRETO 1339 DE 1994 (junio 27)
DECRETO 1339 DE 1994 (junio 27) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por el cual se reglamenta el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, en desarrollo de lo previsto
Más detallesRESOLUCION 198 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
RESOLUCION 198 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales
Más detallesDIAN: SITUACIÓN FISCAL Y REFORMA TRIBUTARIA. Juan Ricardo Ortega López Director General DIAN Febrero de 2012
DIAN: SITUACIÓN FISCAL Y REFORMA TRIBUTARIA Juan Ricardo Ortega López Director General DIAN Febrero de 2012 Contenido Contexto Gestión actual Devoluciones Contenido Contexto Realidad del recaudo colombiano
Más detallesASPECTOS TRIBUTARIOS PERSONAS NATURALES RENTA 2016 COOPROFESIONALES
ASPECTOS TRIBUTARIOS PERSONAS NATURALES RENTA 2016 COOPROFESIONALES Julio 25 de 2017 AGENDA Modelo único de ingresos servicios y control automatizado MUISCA Clasificación de las Personas Naturales Contribuyentes
Más detallesConcejo Municipal de Pasto. Acuerdo 032 de 1998
Concejo Municipal de Pasto Acuerdo 032 de 1998 (Diciembre 30 de 1998) Por medio del cual se modifica y complementa el código de rentas del municipio de pasto con sus reformas y se adoptan otras disposiciones
Más detallesACTUALIDAD TRIBUTARIA
ACTUALIDAD TRIBUTARIA MEMORANDUM IMPOSITIVO Buenos Aires, 04 de Enero de 2012 Nº 02 PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2012 Las opiniones contenidas en este informe
Más detallesESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA
SEMINARIO DE INVESTIGACION ENSAYO PROYECTO DE GRADO ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA ESPERANZA GOMEZ SABOGAL UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESPECIALIZACION
Más detallesCALENDARIO TRIBUTARIO
CALENDARIO TRIBUTARIO 2017 www.contamos.com.co PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE AÑO GRAVABLE 2016 (Art. 19, 20 y 21, DECRETO 2105 DE 2016)
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 083/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BOLETÍN TRIBUTARIO 083/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PRESCRIBE UN FORMULARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CORRESPONDIENTES
Más detallesmayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- estableció qué debe entenderse por la mayor parte de la vida económica del activo, concerniente a los contratos de arrendamiento o leasing financiero.
Más detallesProfesionales en diversas áreas, tanto del sector público como del sector privado.
AM JUSTIFICACIÓN De conformidad con los cambios en materia tributaria introducidos por la Reforma Tributaria Estructural Ley 1819 de 2016, la Universidad Icesi ofrece el diplomado en Actualización Tributaria,
Más detallesIVA. Cartilla Impuesto al Valor Agregado. Cartilla 2015 Impuesto al Valor Agregado. Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2015
Con la expedición de la Ley 1739 de 2014, no fueron muchos los cambios que se establecieron para el Impuesto al Valor Agregado, por lo cual no será necesaria la expedición de normas reglamentarias a la
Más detallesCLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA
Santiago de Cali, Enero 21 de 2014 PARA: DE: ASUNTO: CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA ASESORA TRIBUTARIA CENCOA OBLIGACIONES MUNICIPIO DE CALI 2013 -IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO - INFORMACIÓN EXOGENA
Más detalles