REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2018
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- Alejandro Rico Ferreyra
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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2018
2 ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR RBD ILUSTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA Reglamento de Evaluación y Promoción (Dec. Exento N ) FUNDAMENTACIÓN: El presente reglamento regirá para todas las estudiantes de nuestro establecimiento, desde el Segundo Nivel de Transición a 8º años básicos, y se basa en la normativa legal vigente dispuesta por el Decreto Exento Nº 511/1997 y sus respectivas modificaciones. Que, el Marco Curricular de la Educación Chilena, sustentado en los Decretos Nº289/2005 que aprueba las Bases Curriculares de Educación Parvularia y Decretos Nº /2012, que establece las Bases Curriculares de Enseñanza Básica, Decreto Nº 2960/2012 que establece los Planes de Estudio y Decreto de Evaluación Nº511/1997, se hace necesario establecer un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, concordantes con los nuevos lineamientos curriculares planteados para la Enseñanza General Básica. Que, la nueva matriz curricular aprobada por el Decreto Nº /2012, establece las Bases Curriculares con Objetivos de Aprendizajes (OA) que definen para cada asignatura los aprendizajes terminales esperables para cada año escolar, desde 1º a 6º años básicos y Decreto Nº 614/2013 y Nº 369/2015 que establece las Bases Curriculares para 7º y 8º años básicos. Que, este marco legal aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como puede formular sus propios planes y programa de estudios o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar sus propios reglamentos de evaluación en concordancia con las características y necesidades de sus alumnas.
3 Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la República, Art. 19, numeral 10, y que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus alumnas y la repitencia como medida pedagógica no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley. Que, la propuesta de anticipación en que se busca evaluar para el aprendizaje, sugiere una revisión permanente de los avances y dificultad es que están teniendo las alumnas, con el fin de garantizar la satisfacción de sus necesidades de aprendizaje y con ello potenciar habilidades y competencias, es importante en la medición para la gestión de calidad. Que, se toma en cuenta los principios administrativos de flexibilidad, participación y las facultades delegadas a los establecimientos educacionales, contenidas, en el Decreto de Evaluación N 511 del 08/05/97; la Escuela República del Ecuador, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Santiago, considerando la realidad de su entorno, y las alumnas que atiende y la experiencia que posee el cuerpodocente. RESUELVE: Crear un Reglamento de Evaluación que rija y regule el proceso evaluativo que se desarrolla en el establecimiento. I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la Escuela República del Ecuador, a contar del año lectivo, para el Segundo Nivel de Transición y Enseñanza Básica. Artículo 2 : El Director(a) del establecimiento decidirá, a propuesta del Consejo de Profesores, la planificación del proceso de evaluación.
4 Artículo 3º: Este Reglamento deberá ser informado oportunamente a todas las estudiantes, padres y apoderados, al inicio del año escolar, anteriormente a la Primera Reunión de Apoderados del año se publicará por medios digitales. Una copia del mismo se enviará al Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, dependiente del Ministerio de Educación. II.- DE LA EVALUACIÓN Artículo 4 : Las estudiantes deberán ser evaluadas en todos las asignaturas del plan de estudio, en un periodo semestral, con un número determinado de calificaciones, según lo determinado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento. Artículo 5 : A las estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura deberá aplicarse procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director(a) del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de las estudiantes de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. Artículo 6º: Durante el año escolar existirán evaluaciones: Diagnóstica Formativa- Sumativa; DIAGNÓSTICA se aplicará al inicio del año lectivo, y si el Profesor lo estima conveniente puede aplicarla cada vez que se inicie un nuevo contenido o unidad de aprendizaje; FORMATIVA; Durante el proceso y desarrollo de la unidad de aprendizaje en forma permanente; eventualmente se pueden transformar en Sumativa según criterio del profesor. SUMATIVA: al término de una unidad y/o contenido se realiza una prueba calificada.
5 Artículo 7º: La evaluación diagnóstica inicial entregará orientaciones que nos permitirá tener una visión integral de nuestras estudiantes. Clasificar los Niveles de Logros en que se encuentra el curso, según las siguientes categorías: Nivel Bajo: 0% a 25 % respuestas correctas Nivel medio bajo: 26% a 50% respuestas correctas Nivel medio alto: 51% a 75% respuestas correctas Nivel alto: 76% a 100 % respuestas correctas Artículo 8º: Los Profesores tendrán plena autonomía en la selección de estrategias e instrumentos evaluativos a utilizar: evaluaciones orales y escritas, disertaciones, interrogaciones, dramatizaciones, ensayo, lista de cotejos, escalas de apreciación, pautas de observación, trabajos grupales, rúbricas, entre otros. Pudiendo utilizar ítem selección múltiple, términos pareados, selección única según estime conveniente el profesor. Además se considerarán la Autoevaluación y Co-evaluación como una forma de asignar y fortalecer la autonomía en lasestudiantes. Artículo 9º: Se informará a los apoderados, el rendimiento de las estudiantes, a través de Informes Parciales y Semestrales. Los que serán entregados durante el transcurso del añoescolar.
6 III.- DE LA CALIFICACIÓN Artículo 10 : Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de las estudiantes en cada una de las asignaturas, para fines de registrarlas al término de cada semestre y del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima anual de aprobación deberá ser 4,0. Artículo 11º: Las estudiantes que no se presentan a una evaluación, prueba y/o trabajo, por enfermedad o por fuerza mayor deberán justificar la ausencia con certificado médico o evidencia verificable. Artículo 12º: Las estudiantes podrán rendir al día máximo 2 Pruebas Parciales Escritas, lo que será cautelado por su Profesor Jefe en el Calendario de Evaluaciones que se encuentra en los libros de clases. Artículo 13 : En el Segundo Nivel de Transición, se entregará Informe Semestral de Evaluación Conceptual, el que incluye los ámbitos de Formación Personal y Social, Lenguaje y Comunicación, Relación con el Medio Natural y Cultural, utilizando escala de apreciación expresados en conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML), Proceso de Logro (PL) y Conducta no evaluada (NE) la cual se evaluará en el segundo semestre. Artículo 14 : El logro de los objetivos fundamentales trasversales se registrarán en Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. Artículo 15 : La calificación obtenida por las estudiantes en la Asignatura de Religión, se expresará en conceptos (Muy Bueno, Bueno, Suficiente, Insuficiente) y no incidirá en su promoción.
7 Artículo 16º: La situación final de las estudiantes en cada Asignaturas de 1º a 8º, tendrán como nota semestral y final el promedio aritmético, subiéndose la centésima igual o superior a 5 al decimal superior (4,55=4,6). Artículo 17º: En caso de que una estudiante obtenga un 3,95 como nota final de una asignatura, lo que implique que la estudiante repruebe el curso, el promedio se subirá automáticamente a nota 4,0. V.- DE LA PROMOCIÓN Artículo 18 : Serán promovidas todas las estudiantes de NT2, 1 a 2º y 3º a 4º Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimientos de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos. El Director(a) del establecimiento con el Profesor Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. con No obstante lo señalado, el Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de las estudiantes afectadas, no promover de NT2 a 1 año básico, 1 a 2 año básico o de 3 a 4 año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática en relación a los Objetivos de Aprendizajes en las Bases Curriculares aplicados por el establecimiento. Asimismo, las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) integradas a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas antes señaladas agregando en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista.
8 Artículo 19 : Para la promoción de las estudiantes de 2º a 3º y 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos a) Serán promovidas las estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidas las estudiantes de los cursos de 2 a 3 año y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica que hubieren reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el noaprobado. c) Igualmente, serán promovidas las estudiantes de los cursos de 2 a 3 año y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los noaprobados. 2. Respecto de la asistencia: Para ser promovidas las estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85%de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director(a) del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizarla promoción de las estudiantes, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencias. Para las estudiantes de 5 a 8 años básicos esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
9 Artículo 20 : El Director(a) del establecimiento con el o los Profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de las alumnas de 1 a 4 año de Enseñanza Básica. Para las estudiantes de 5 a 8 año básico, esta resolución deberá ser refrendada en el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de las estudiantes de NT2 a 8 año básico, deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente. Artículo 21º: Las evaluaciones diferenciadas y las adaptaciones curriculares, podrán aplicarse a las estudiantes que presenten NEE de carácter permanente o transitoria, y que participen en la modalidad de atención especializada en el contexto del Decreto 170 en el Proyecto de Integración. Estos procedimientos deberán ser justificados por el Equipo PIE y analizados en forma colaborativa con los docentes de aula. Se aplicarán procedimientos de evaluación adecuados que permitan atender a la diversidad de las estudiantes existentes en la Escuela, considerando y respetando los niveles con que se inician, sus ritmos de avance en los aprendizajes y las formas que tienen para expresarlos. Por lo tanto las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales deberán ser evaluadas con los siguientes procesos: Se realizaran Adecuaciones Curriculares: De acceso al Currículum: Presentación de la información Formas respuesta Entorno Organización del tiempo y horario.
10 De objetivos de aprendizaje: Graduación del nivel de complejidad Priorización de objetivos de aprendizajes ycontenidos Temporización Enriquecimiento Secuenciación Selección de estilos de aprendizajes. Para conseguir y concretizar, este proceso de evaluación inmerso en la Inclusión y el respeto a la diversidad, el profesor deberá presentar sus planificaciones para ser trabajadas con el equipo PIE, y desde este análisis lograr encontrar y desarrollar nuevas estrategias de aprendizaje para las estudiantes con NEE. Que su aplicación será en cualquier momento o instancia del proceso educativo, según tiempos y espacios establecidos por el Profesor. En las evaluaciones escritas se debe considerar: Disminuir y/o simplificarla cantidad de preguntas o ítems (Presentación de la información). Si no entendió las instrucciones explicárselas con otros conceptos y/o recursos (Presentación de la información) Entregar más tiempo para que pueda responder adecuadamente (Temporización) Artículo 22 : Las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) serán evaluadas en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios. Artículo 23 : Las estudiantes que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura, serán evaluadas de forma diferenciada. No obstante, el Director(a) del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de las alumnas en la asignatura, en casos debidamente fundamentados, tales como Educación Física, Artes Visuales e Inglés.
11 IV.- NÚMERO DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE Artículo 24 : Las estudiantes de Enseñanza Básica tendrán, durante cada semestre, un mínimo de calificaciones según se detalla a continuación: Asignaturas Calificaciones Calificaciones Total Coef. 1 Coef. 2 Con 1 hora Con 2 horas Con 3 horas Con 4 horas Con 6 horas Con 8 horas Artículo 25 : Las evaluaciones coeficiente 2 serán calendarizadas por la UTP, aplicándose, preferentemente, al final de cada semestre, informando sus resultados a la comunidad. DISPOSICIONES FINALES: Artículo 26 : Incluir en el Informe de Desarrollo Personal y Social la participación destacada que alcanzan las estudiantes en programas de orientación, talleres extraescolares, centro de alumnas, cooperativa escolar, con el objetivo de resaltar sus habilidades y/o competencias. Artículo 27º: La situación final de promoción de las estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos las estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
12 Artículo 28º: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de las estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellas. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentados a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Artículo 29 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana. Artículo 30 : El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será de responsabilidad del Director del establecimiento, con la debida asesoría de la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo de Profesores. Artículo 31 : La revisión permanente y las futuras posibles modificaciones a que sea sometido este reglamento, serán de responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, con la asesoría de la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo de Profesores. Tamara Cáceres Contreras UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA Liliana Alfaro Ortiz DIRECTOR(A) Santiago, 2017
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