Novedades Jurídicas Cuarto trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre)

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1 Novedades Jurídicas Cuarto trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre) DISPOSICIONES EN EL ORDEN SOCIAL (BOE) Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores Salario mínimo interprofesional para 2014 Presupuestos Generales del Estado. Bases de cotización, supresión del pago directo del FOGASA. Calendario Diciembre 1. Sábado 21. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Siguiendo la vía abierta por el Real Decreto-ley 3/2012 que favorece la flexibilidad interna se adoptan un conjunto de ajustes a la normativa laboral. Así, las principales novedades son las siguientes: Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Se permite celebrar el mismo también a tiempo parcial. Contrato de trabajo en prácticas. Se permite que Empresas de trabajo temporal cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo esta modalidad de contrato. Se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que los concierten sin solución de continuidad. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se flexibiliza, con importantes cambios en materia de tiempo de trabajo. Desaparece la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias (salvo aquellas que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Se modifica el régimen de horas complementarias 1

2 Sólo cabe su realización si la jornada ordinaria establecida en contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual. Visión: Se reduce el plazo de preaviso Se incrementa el número de horas que pueden realizarse Distinción - Horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto - Horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas en los contratos de duración indefinida. Se establece la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Mecanismo que otorga al empresario flexibilidad en el tiempo de trabajo Posibilita al trabajador conciliar la vida laboral y personal Compatibilizar trabajo y formación Distribución irregular de la jornada. El régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes. En defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Reducción de jornada. Se amplía de los ocho años a los doce la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario. Período de prueba. Se acorta su duración en los contratos de duración determinada. En aquellos que no superen los seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el Convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa. Se actualiza el régimen de interrupción del período de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad. Conceptos computables en la base de cotización. Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes: La totalidad del importe abonado por plus transporte y distancia Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a incapacidad temporal Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios o asimilado 2

3 Totalidad de gastos de manutención y estancia generados en el mismo Municipio del trabajo habitual del trabajador y residencia Reducción del número de contratos. Indefinido Temporal Para la formación y el aprendizaje En prácticas Cada uno de ellos con un clausulado específico para contemplar todas las situaciones contractuales posibles. 2. Jueves 26. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año Se recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización y aumentando en un 5 por ciento el tope máximo de la base de cotización con el objetivo de mejorar los ingresos del sistema. Se suprime el pago directo por el FOGASA de la indemnización por despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores (Art LET) 3. Lunes 30. Real Decreto-ley 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante NOTICIAS LA CEOE PROPONE QUE LOS TRABAJADORES PAGUEN MÁS COTIZACIONES SOCIALES. Noviembre 1. Jueves 7. La Patronal justifica que la financiación de la Seguridad Social se asienta en las aportaciones de empresarios y trabajadores y existe una brecha entre lo que aportan unos y otros. En el texto elaborado al efecto la Confederación de empresarios pone de manifiesto que la cotización de los empleadores supone el 80% de las cuotas pagadas frente al 20% de los trabajadores. La organización hace especial hincapié en que las cuotas que tienen que pagar las empresas en España suponen un 23% de los costes salariales frente al 14,4% de media en la OCDE y el 19,4% en la zona euro. 3

4 Asimismo propugnan por incentivar los planes privados de pensiones y reclaman mayor transparencia en las cuentas de la Seguridad Social, a la vez que critican la evolución de las mismas. JURISPRUDENCIA Sentencias publicadas en Boletines Oficiales o revistas jurídicas en el cuarto trimestre de Especialmente destacables: EMBARAZADA DESPEDIDA EN PERÍODO DE PRUEBA CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO ASIGNADO POR LA EMPRESA Junio CLÁUSULA DE BLINDAJE DE CONSEJERO DELEGADO. TEORÍA DEL VÍNCULO. 1. Martes 25. Sentencia nº 411/2013 de Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 25 de junio de Se estima la operatividad de la cláusula de blindaje y el consiguiente pago de la indemnización al Consejero delegado que no es renovado en su cargo. Coexistía, junto a la relación orgánica, temporal prima facie, un contrato de alta gerencia y dirección de carácter indefinido en el que se había previsto que en caso de desistimiento empresarial se abonaría una indemnización por importe de dos anualidades. La caducidad del nombramiento como Consejero delegado no es automática, de modo que no puede estimarse que fuera un simple cumplimiento del plazo del nombramiento. Aceptar tal argumento supondría admitir que la mercantil se desvinculara de las obligaciones personalmente asumidas como válidas. DESPIDO DISCIPLINARIO. OBLIGACIÓN DE LA TRABAJADORA DE INDEMNIZAR POR USO ABUSIVO DE TELÉFONO. ACUERDO AD HOC. 2. Viernes 28. STJ Asturias 1457/2013, Sala de lo Social, de 28 de junio de La trabajadora, Directora de Administración y Finanzas, realizó, con el teléfono móvil titularidad de la empresa llamadas a líneas 800 por importe de más de en un período apenas superior a un año, motivo que justificó su despido disciplinario. Reconoció los hechos imputados y en el acuerdo firmado al efecto la empresa se reservaba la posibilidad de emprender acciones por el perjuicio sufrido. Interpuesta reclamación de cantidad la trabajadora alega que la acción había prescrito pues el cómputo debía iniciarse en la fecha que figuraba en cada una de las facturas. El Tribunal rechaza las alegaciones al entender que la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que cesa dicha conducta o la empresa tiene conocimiento de la misma. Se trata de unos daños continuados o de producción sucesiva respecto 4

5 a los que el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del resultado definitivo. Septiembre PRIORIDAD DE PERMANENCIA. REPRESENTANTES EN ACTIVO. 1. Lunes 16. TS Sala Cuarta, de lo Social, 16 de septiembre El Tribunal Supremo afirma que la prioridad de permanencia en caso de despidos por causas tecnológicas o económicas debe aplicarse únicamente a los representantes en activo puesto que el fundamento de esta garantía es que los trabajadores no se vean privados de un representante, que negocie lo mejor para él y sus representados, distinta de aquella que pretende evitar represalias por actos realizados en el desempeño de las funciones representativas y cuyos efectos se extiende un año después de finalizado su mandato. NULIDAD PARCIAL DE UN ERE POR EXTENDERLO A TODO EL PERSONAL TRAS IR A LA HUELGA. 2. Viernes 20. TS Sala Cuarta, de lo Social, 20 de septiembre La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló parcialmente un ERE de extinción por estimar que se amplió el número de despedidos a la totalidad de la plantilla como reacción a la convocatoria de una huelga indefinida. La empresa inició en abril de 2012 un ERE extintivo para 91 trabajadores. El 8 de mayo se inicia una huelga de carácter indefinido y un día después la empresa comunicó la apertura de un período de consultas para el despido de todos los trabajadores de sus centros de Vitoria y Urbina, 358 en total. Sostiene el Supremo que es muy evidente la vinculación o conexión causal entre la declaración y convocatoria de la huelga y la reacción empresarial. En los dos meses que median entre el primer período de consultas y el anuncio del cierre no hay cambios significativos que justifiquen la ampliación del número de trabajadores de modo que supone una retorsión lesiva del derecho de huelga. Sin embargo, aunque buena parte de los despidos son nulos por haberse vulnerado el derecho de huelga, no lo son los 91 anunciados previamente, que se ajustan a las causas económicas alegadas por la empresa. Octubre NATURALEZA SALARIAL O COMPENSATORIA DE LOS CHEQUES-RESTAURANTE Y TICKETS COMIDA. 1. Jueves 3. TS Sala Cuarta, de lo Social, 3 de octubre

6 El Tribunal Supremo aborda, en un caso de despido improcedente, la naturaleza salarial o compensatoria de éste concepto, para valorar si ha de incluirse o no su valor en el cálculo de la indemnización. Así, estima que: Tiene naturaleza indemnizatoria cuando compensa gastos del trabajador por verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo Tiene naturaleza salarial cuando se abona con independencia del trabajo y sus circunstancias En el supuesto enjuiciado el objeto no era compensar los gastos realizados, su naturaleza era salarial y por tanto su importe computable para el cálculo de la indemnización por despido. DESPIDO DISCIPLINARIO. CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO. DERECHO A LA INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. 2. Lunes 7. Sentencia TC (Sala Primera), de 07 de octubre El Tribunal Constitucional avala el control del correo electrónico asignado empresarialmente a un trabajador. Descarta la vulneración del secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal al entender que no existía una expectativa razonable y fundada de confidencialidad y privacidad. La expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la adecuación de su prestación a las exigencias de la buena fe. El hecho de que su uso para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral estuviera tipificado en el Convenio colectivo aplicable como infracción sancionable impiden considerar que su utilización quedara al margen del control empresarial. La medida es: Justificada. Su práctica su fundó en la sospecha de un comportamiento irregular. Idónea Necesaria Ponderada y equilibrada. EMBARAZADA DESPEDIDA EN PERÍODO DE PRUEBA. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. 3. Jueves 10. Sentencia TC (Sala Pleno) de 10 de octubre de

7 El Tribunal Constitucional rechaza que el mecanismo de garantía reforzada de las trabajadoras embarazadas en caso de despido pueda extenderse al supuesto de desistimiento empresarial durante el período de prueba, razonando que la nulidad de la decisión extintiva en este supuesto exige acreditar indicios de discriminación, lo que no sucede cuando la empresa no conoce siquiera el estado de gestación de la trabajadora. IMPROCEDENCIA DE MEDIDA COLECTIVA. GRUPO PRISA. 4. Miércoles 30. TS Sala Cuarta, de lo Social, 30 de octubre La empresa Promotora de Informaciones, S.A., cabecera del Grupo Prisa, procedió al despido de 23 de sus trabajadores (del Diario económico Cinco Días ) debido a razones económicas y organizativas, abonando al efecto una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Ante esto, los sindicatos reaccionaron interponiendo demanda de impugnación de despido colectivo alegando la existencia de dos pactos suscritos en el marco de un procedimiento de mediación dentro de una convocatoria y proceso de huelga. En los mismos se determinaba que la empresa no aplicaría extinciones colectivas sin agotar los procedimientos voluntarios, al igual que un compromiso de indemnizar con 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo dan la razón a los sindicatos, dado que los acuerdos, fruto del proceso de negociación abierto para poner fin a la huelga tienen valor de Convenio Colectivo. 7

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