SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL Guadalajara de Buga 2017 EXPOSITOR: ALIRIO SANDOVAL PEÑA PROFESIONAL ESPECIALIZADO C.E.

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1 SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL Guadalajara de Buga 2017 EXPOSITOR: ALIRIO SANDOVAL PEÑA PROFESIONAL ESPECIALIZADO C.E.

2 Temas a tratar 1. Formulario Único Nacional Impuesto de Industria y Comercio. 2. Impuesto de Industria y Comercio actividades económicas de servicios, desarrolladas por las profesiones liberales vigencia Acuerdo de tasas y contribuciones vigentes 2017 y Calendario tributario Municipal 6. Obtención de formularios y liquidación pagina web 7. Fechas de presentación de las declaraciones 8. Novedades del contribuyente 9. Notificaciones pagina Web 10. Liquidación impuesto predial (Descuento por pago anticipado y diseño de nuevo formato de cobro). 11. Preguntas

3 Normas legales: 1. Articulo Ley 1819 de Estatuto Tributario Municipal Art. 477 entre otros. 3. Concepto del 18 de Julio de 2017 Dirección de Apoyo Fiscal- Ministerio de Hacienda.

4 FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Articulo 344 de la Ley 1819 de Declaración y pago Nacional. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el Formulario Único Nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5

6 ART. 36 LEY 1483= ART. 77 E.T.M. ARTICULO 77: ACTIVIDAD DE SERVICIO. Modificado por el Artículo 7 del Acuerdo 051 de 2010, el nuevo texto es el siguiente: Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos, la compraventa, compraventa con pacto de retroventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

7 Actividades de servicios ART. 36 LEY 14 DE 1983 ART. 199 DECRETO 1333 DE Estas normas establecían la no sujeción del impuesto de industria y comercio para los profesionales independientes: Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: ( ) y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. Esta definición muy clara establecía sin lugar a dudas que el ejercicio profesional como persona natural de los profesionales independientes no estaba gravada con el impuesto de industria y comercio y así efectivamente lo ratificaban la mayoría de estatutos tributarios de los municipios más importantes del país y/o cuando no lo definían exactamente era muy fácil controvertir cualquier acción de intención de cobro o de aplicación de retención de dicho tributo con la cita expresa de la versión anterior del artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333/1986.

8 LA NUEVA DISPOSICIÓN QUEDÓ ASÍ: ARTÍCULO 345 Ley DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, quedará así: Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

9 RELEVANCIA DEL ART. 345 LEY 1819 Todas las tareas labores o trabajos ejecutados. Personas Naturales, jurídicas o sociedades de hecho. Siempre que no medie relación laboral con quien los contrata. Contraprestación en dinero o especie. Sin importar que en ellos predomine el factor material e intelectual.

10 EN EL MUNICIPIO DE BUGA SERÁ EXIGIBLE EL COBRO DEL I.C.A. A LAS PROFESIONES LIBERALES. 1-) Art. 345 Ley 819 de ) Art. 477 Estatuto Tributario Municipal 3-) Concepto del 18 de Julio de 2017 de la Dirección de Apoyo Fiscal.

11 ART. 345 LEY 1819 DE 2016 Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

12 ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL ARTICULO 477. ACTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 59 de la Ley 788 de 2002, cada vez que se modifique, adicione o derogue un artículo del Estatuto Tributario Nacional en la parte procedimental y de Cobro Coactivo, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en la nueva Ley, sin que requiera modificación alguna a este Estatuto.

13 CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. CONCEPTO DEL 18 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Radicado: Bogotá D.C., 18 de julio de :56 Señor JUAN VICENTE ESPINOZA REYES Secretario de Hacienda Municipal Alcaldía Municipal Carrera 9 No Ibagué Tolima Radicado entrada No. Expediente 12978/2017/RCO Asunto: Impuesto de industria y comercio. Subtema: Actividad de servicios. Ley 1819 de 2016.

14 SINTESIS DEL CONCEPTO M.H.C.P: La anterior definición legal de actividad de servicios ha sido derogada, en consecuencia, la misma definición contenida en los acuerdos municipales existentes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 perdieron vigencia por decaimiento, al haber desaparecido la definición legal que le daba sustento.

15 Conclusión: Todas las profesiones liberales, tales como abogados, contadores, médicos, arquitectos, ingenieros, contadores, por solo citar unos pocos, a partir del año gravable 2017, son responsables de presentar y pagar el impuesto de industria y comercio en los municipios y distritos de Colombia, diferentes a Bogotá.

16 DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL IMPUESTO DE RENTA Las personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, tienen la posibilidad de tomar como deducción algunos impuestos que se encuentren efectivamente pagados; al respecto, el artículo 115 del E.T.N., en su aplicación para el año gravable 2015, dispone: Deducción de impuestos pagados. es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. la deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

17 vigencia Esta nueva norma rige a partir del año fiscal 2017, es decir que dentro de los dos primeros dos meses del año 2018, en su gran mayoría los profesionales deberán presentar y declarar el impuesto de Industria y Comercio, por los ingresos que obtengan dentro del periodo gravable 2017.

18 Acuerdos de tasas y contribuciones actividades económicas MUNICIPIO DE BUGA ACUERDO No 013 DE 2016 VIGENTE PARA 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACUERDO No 043 DE 2017 VIGENTE PARA 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

19 Fecha de presentación de las declaraciones de impuesto ica ARTÍCULO 405 E.T.M. LUGAR Y PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, Modificado por el artículo 9 del Acuerdo 051 de 2010, el nuevo texto es el siguiente: Régimen común. Los pagos se efectuarán en cuatro (4) cuotas iguales, pagaderos a más tardar el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, en la Tesorería Municipal y en los bancos y corporaciones autorizados, dentro de los horarios ordinarios de atención al público ó en los horarios adicionales, especiales o extendidos. Régimen simplificado y especial: hasta el ultimo día hábil de marzo de cada periodo,.

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21 Obtención del formulario Y LIQUIDACIÓN pagina web Tramites de servicios Servicios Declaraciones en línea Bienvenidos al Sistema de Declaraciones ON-Line.

22 Bienvenidos al Sistema de Declaraciones ON-Line. Usuario (NIT) xxxxxx Contraseña: xxxx Iniciar Sesión No puedes acceder a tu cuenta? No dispones de una cuenta? Regístrate ahora

23 NOTIFICACIONES PAGINA WEB NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CORREO. ARTICULO 151. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO, modificado por el Artículo 14 del Acuerdo 051 de 2010, modificado por el Artículo 8 del Acuerdo 073 de

24 novedades FORMA ARTICULO 167 E.T.M. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCION, ACTIVIDAD ECONOMICA Y LAS NOVEDADES. Apertura de Establecimiento Cambio de Nombre o razón social Cambio de propietario Cambio representante L. Cambio de actividad económica. Cambio de dirección Traspaso, venta, cesión Clausura del Establecimiento, Mediante documento escrito. En la presentación de la declaración

25 LIQUIDACION IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 1. Descuentos por pronto pago 15% hasta Febrero, 12% hasta Marzo 10% hasta Abril 2. Cambio modelo de factura 3. Factura anterior 4. Nueva factura 5. Próximamente liquidación y obtención del estado de cuenta del contribuyente de Impuesto Predial Unificado a través de la pagina web de la Entidad.

26 Factura anterior

27 Nueva Factura

28 INQUIETUDES PREGUNTAS?????

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