Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral"

Transcripción

1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia de 2011 (Febrero 15 de 2011) Magistrado Ponente: DR. Camilo Tarquino Gallego Radicación No Acta No.04 Bogotá, D.C., Febrero (15) de febrero de dos mil once (2011) Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARCO TARAZONA COBOS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2008, en el proceso promovido por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A. ANTECEDENTES MARCO TARAZONA COBOS demandó a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se le condene a los reajustes de su salario, sus prestaciones legales (auxilio de cesantías, intereses a la cesantía y prima de servicios), sus prestaciones extralegales, la compensación de vacaciones y la pensión de jubilación pese a que no establece con claridad en el petitum de la demanda el concepto o factor salarial cuya inclusión determina el solicitado reajuste. De igual forma, solicita se condene a la demandada a pagar la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías e intereses de cesantías, la pensión de jubilación en los términos del artículo 8º de la Ley 10 de 1972 y la indexación en los casos que sea procedente (folio 5). Expuso que laboró en Ecopetrol del 27 de junio de 1977 al 30 de noviembre de 2000; que el último cargo desempeñado fue el de Profesional de Coordinación Jurídica y Contratación en Orito Putumayo, con una remuneración de

2 $ ,90; que figuraba en la nómina de personal directivo de la compañía; que el artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la USO y Ecopetrol, garantiza a los trabajadores que tengan familiares inscritos, la venta de artículos en sus comisariatos entre ellos la carne; dijo que se encontraba cobijado por las convenciones colectivas, cuando inicio su trabajo con Ecopetrol y que se le hicieron los descuentos respectivos hasta diciembre de 1977; que la empresa dispuso que todo su personal directivo debía acogerse al Acuerdo 01 de 1978, a partir del 1º de enero de 1978, y que, por lo mismo, debían renunciar a sus derechos convencionales y acordar una negociación del derecho a la carne y al comisariato, que se materializó en un préstamo otorgado por la empresa al demandante, y garantizado mediante pagaré por la suma de $ , con fecha de vencimiento 30 de mayo de 1983; que en diciembre de 1993 el demandante solicitó a la vicepresidencia administrativa que se le revirtiera su derecho, solicitud que fue negada; asegura que posteriormente, el 25 de febrero de 1999, insistió ante la Vicepresidencia Administrativa el reconocimiento de su derecho con base en el vencimiento del pagaré; que la empresa adujo que el beneficio del comisariato cobijó a los trabajadores ascendidos de la nómina convencional a la nómina directiva antes de 1983 en los Distritos que gozan de este beneficio, y que esas condiciones no aplicaban en pro del demandante; que el derecho a la carne en el año 2000, estaba valorado por un total de $ , que constituye factor salarial; en el mismo sentido aduce que en el año 2000 el derecho a comidas en casino directivo para trabajadores en condiciones como la del demandante, estaba valorado por una suma de $ que constituye factor salarial; que para el año 2000 el derecho a camaradería, lavandería y aseo, para trabajadores directivos como el demandante, estaba valorado por una suma de $ que constituye factor salarial; que los factores mencionados no fueron tenidos en cuenta para la liquidación de las acreencias laborales; también dijo que el valor real de la pensión de jubilación del demandante incluidos todos los factores de salario, ascendía en el año 2001, a la suma de $ , y no al valor reconocido por la empresa $ ; que Ecopetrol le comenzó a pagar de manera efectiva la pensión

3 de jubilación el 1 de marzo de 2001 pese a que ésta le fue reconocida el 30 de noviembre de ECOPETROL S.A., al contestar la demanda (folios 22 a 29), se opuso a las pretensiones, dijo que la liquidación de acreencias laborales y pensión de jubilación del demandante se ajusta a derecho, en atención a que al demandante no le son aplicables los derechos convencionales pues pertenece a la nómina directiva de la empresa; en cuanto a los hechos aceptó la relación laboral y sus extremos y negó los restantes. Agregó que el acuerdo celebrado entre la empresa y el trabajador relativo al derecho al comisariato y a la carne, no es susceptible de ser prorrogado, de manera que no existe fundamento para las pretensiones. Propuso como excepciones las de falta de causa, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, pago, buena fe y la genérica. Por sentencia del 11 de noviembre de 2005 (folios 261 a 273), el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL S.A., de todas las pretensiones incoadas e impuso costas al demandante. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la parte actora, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2008 (folios 295 a 306), confirmó la decisión del a-quo e impuso costas a la parte demandante. Respecto del derecho a comisariato y carne, el ad quem señaló: Pese a no existir mención alguna del "derecho al comisariato" y el "derecho a la carne" dentro de las escuetas pretensiones de reajustes prestacionales legales y extralegales del demandante, por efecto del deber de interpretación de la demanda que a su cargo tienen los juzgadores de las alegaciones

4 presentadas por el apoderado del demandante se colige que éste pretende el reconocimiento a su favor del derecho "o la carne" y "al comisariato" consagrado en la convención colectiva vigente entre la USO y Ecopetrol y por lo mismo su inclusión como factor salarial para la determinación de la base de liquidación de sus prestaciones sociales definitivas y de su pensión. Para el efecto, el apoderado del actor afirma que fue afiliado a la USO entre junio y diciembre de 1977 por lo que se opone a la apreciación concebida por el juez respecto de la inexistencia de afiliación del demandante al sindicato. El apoderado del demandante afirma que el juzgador de instancia erró al no declarar probado que su mandante estuvo afiliado a la USO entre junio y diciembre de 1977 y asegura que la afiliación se prueba con algunos descuentos de nómina a favor del sindicato; sin embargo pierde de vista que para la fecha de los hechos relatados se encontraba vigente el Art. 39 del Decreto Ley 2351 de 1965 según el cual los trabajadores no sindicalizados que se beneficiaran de la convención colectiva deberían pagar al sindicato durante la vigencia de la convención una suma igual a la cuota sindical porque no solo los afiliados a una organización sindical están obligados a realizar los correspondientes pagos de sostenimiento. Ahora, que el demandante hubiese disfrutado en alguna ocasión de derechos convencionales a "la carne" y el "comisariato", no significa que esa situación se haya perpetuado en el tiempo y en forma constante, de manera que 23 años después afecte aún su salario y sus prestaciones, como lo predica la activa. Se encuentra plenamente probado en el proceso que el actor ingresó a la planta de Ecopetrol para desempeñar un cargo de dirección, confianza y/o manejo, cargo que desarrolló hasta su desvinculación por cumplimiento de los requisitos para devengar la pensión de vejez; por esta razón a partir del año 1978 el trabajador renunció de manera expresa a la aplicación extensiva de la convención para acogerse plenamente a la normativa del Acuerdo 01 de 1977

5 aplicable a los trabajadores de dirección, confianza y manejo. Luego entonces el acogimiento de uno de los dos regímenes anteriores excluye de manera inmediata la aplicación del otro, de manera que al acogerse al Acuerdo 01 de 1977 el demandante renunció a todos los beneficios convencionales que se le aplicaban por extensión de la convención colectiva de trabajo. Vale la pena recalcar en este punto que la renuncia hecha por el demandante a los derechos convencionales para solicitar la aplicación del Acuerdo 01 de 1977 goza de plena validez por cuanto no viola la prohibición de renuncia de los derechos laborales adquiridos sino por el contrario, garantiza el principio de progresividad que informa la interpretación y aplicación de los derechos sociales, pues con su renuncia a la aplicación extensiva de la convención el trabajador no desmejoró sus condiciones, sino por el contrario escogió unas que a su juicio resultaban más favorables. El apoderado del demandante interpreta la renuncia al derecho al comisariato como una "venta" ilegal, argumento que carece de validez toda vez que la suscripción del convenio del 30 de mayo de 1978 no es más que una bonificación adicional pactada entre las partes como resultado del cambio total de régimen laboral del demandante Por consiguiente la Sala tiene como legalmente producida la aplicación del acuerdo 01 de 1977 en beneficio del actor, así como también del pacto celebrado entre las partes el día 30 de mayo de Lo anterior resulta suficiente para desestimar la posibilidad de reajuste salarial y/o prestacional por inclusión del derecho a la carne y al comisariato dentro de la base salarial del accionante. Frente a la prueba de la Convención Colectiva y el monto promedio del salario percibido durante el último año de servicios, sostuvo:

6 Lo dicho en el acápite anterior basta para concluir que en tanto que el demandante no es beneficiario de los derechos convencionales no tiene ningún objeto la prueba de la convención colectiva, de manera que su aportación extemporánea en nada afecta la decisión y por lo mismo, aunque hubiera cumplido con el lleno de las formalidades no se entraría a su estudio. El apelante asegura también que las prestaciones legales y extralegales del demandante, así como su pensión deben ser reliquidadas por cuanto el despacho encontró probado que su último salario ascendía a la suma de Cinco Millones Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Dos Pesos ($ ). En este punto la Sala se detiene para señalar el yerro cometido por el juzgador de la primera instancia al declarar probado que el ingreso base de liquidación del demandante ascendía a Cinco Millones Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Dos Pesos ($ ). Como folios 92 y 93 expediente se allegó al proceso documentos emanados de la empresa relativos al último salario del demandante, donde promedia el salario básico y demás factores, los cuales variaron en el mes de julio de 2000, de manera que el último año de servicios prestados por el actor debe ser calculado de conformidad a montos diferentes desde el 30 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2000 y de 1 de julio de 2000 a 30 de noviembre de Vale la pena anotar que es el mismo demandante, al absolver el interrogatorio de parte, quien reconoció la variación de su salario básico a partir del 1 de julio de 2000 (fl.100) de la suma de $ a $ Sin embargo, el juzgador de primera instancia y el apoderado del demandante aducen que el verdadero salario promedio del trabajador se encuentra reconocido en certificación de la empresa obrante a folio 138. Esta apreciación resulta errada por cuanto al analizar el documento mencionado se deduce que dicho promedio fue concebido teniendo en cuenta sólo el salario devengado por el demandante entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2000, sin incluir las variaciones causadas por efecto de la existencia de un salario menor hasta el

7 30 de junio de Asimismo, en el mencionado documento se promedia la remuneración teniendo en cuenta el valor para el año 2000 de los factores extralegales como subsidio de habitación, bonificación semestral, beneficio del 4% y auxilio de vacaciones. Por lo anterior, es errada la apreciación del fallador y en consecuencia la pretensión no prospera. Finalmente, el Tribunal absolvió respecto de la indemnización consagrada en el artículo 65 del CST, por no haber encontrado yerro alguno en la liquidación final de salarios y prestaciones sociales. EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá- Sala de Descongestión Laboral-, con fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), para que en función de instancia, CONDENE a la demandada al pago de todas y cada una de las pretensiones negadas en la sentencia de Primera Instancia, emitida por el Juzgado Sexto (6 ) Laboral del Circuito de Bogotá con fecha once (11) de noviembre de Por la causal primera de casación formula dos cargos, que fueron replicados. PRIMER CARGO

8 Dice: Al ser dicha sentencia violatoria de la ley sustancial por vía directa, en el concepto de infracción directa de los Artículos 316, 127 del C.S.T., subrogado por el Artículo 14 de Ley 50 de 1990, y Articulo 129 ibídem, subrogado por el Artículo 16 de Ley 50 de 1990 en relación con el Decreto 2027 de Dijo que el ad quem omitió dar aplicación al artículo 316 del Código sustantivo del Trabajo en relación con las pretensiones reclamadas, debido a que no tuvo en cuenta que dicha norma refiere en uno de sus apartes: la alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo y sólo concluyó que como el recurrente ocupó un cargo de dirección, confianza y/o manejo, lo excluía de los beneficios otorgados a los trabajadores de Ecopetrol. Del mismo modo, indicó que el Tribunal infringió los artículos 127 y 129 del CST, ya que no tuvo en cuenta las anteriores normas al momento de pronunciarse respecto del monto del salario con el que se debió liquidar la pensión del demandante. LA RÉPLICA Estimó que el cargo carece de técnica, pues menciona normas como el Decreto 2027 de 1951 sin indicar el artículo, dejándole a la Corte escoger cuál de ellos debe estudiar, lo que resulta improcedente. De otra parte, adujo que la infracción directa del artículo 316 no presenta en este caso, puesto que el demandante debió haber laborado en un lugar de exploración y explotación de petróleo y tal situación no se demostró en el proceso, amén de que dicha norma no se aplica al caso. Frente a los artículos 127 y 129 dijo que el Tribunal aunque se refirió al último salario promedio e hizo un análisis de los factores de liquidación, ello no obsta para decir que el ad quem no los aplicó. SE CONSIDERA

9 Al confrontar las inferencias soporte de la decisión recurrida, se observa que en ninguna violación incurrió el Tribunal al definir la controversia sometida a su escrutinio, en cuanto negó la inclusión de lo estipulado convencionalmente como Derecho a carne y comisariato, en el salario base de liquidación de prestaciones sociales, cuyo reajuste se pretende en este proceso. Así se afirma, por cuanto si bien es cierto en la decisión acusada, el ad quem no tuvo en cuenta lo que establece el artículo 316 del Código Sustantivo de Trabajo, su pretermisión obedeció a que el reajuste de las prestaciones sociales no se fundamentó en lo que dispone dicha disposición legal, sino en lo acordado en la convención colectiva de trabajo que suscribió la empresa demandada y la organización sindical USO, pues fue en perspectiva de este último aspecto como se definió la litis. En las anteriores circunstancias, si las pretensiones del escrito de demanda no se soportaron en la norma denunciada, mal puede endilgarse al sentenciador de alzada su infracción directa. De otro lado, el artículo 316 del C.S.T., que acusa el recurrente por infracción directa, es del siguiente tenor: Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el patrono. Acorde con su texto, para poder aplicar la normativa, es necesario determinar si el trabajador prestaba los servicios en lugares de exploración y explotación, situación fáctica que en este caso se desconoce, por cuanto esa circunstancia no fue objeto de debate en este proceso, pues, como se dijo antes, las pretensiones de la demanda no tuvieron esa fundamentación, dado que lo único que se tiene conocimiento en el sub judice, es que el cargo ocupado por

10 el actor fue el de Profesional de Coordinación Jurídica y Contratación en Orito Putumayo, aspecto que, por sí sólo, no es suficiente para eventualmente acceder a lo pretendido. En cuanto a los artículos 127 y 129 del CST, que a juicio de la censura no fueron tenidos en cuenta al momento de pronunciarse respecto del monto del salario, advierte la Sala, que el desconocimiento del carácter salarial a los pagos que se hacían por concepto del derecho a la carne y al comisariato, se hizo en virtud de que el Tribunal consideró que los mismos no retribuían el servicio del trabajador, sino que obedecían a una bonificación adicional pactada entre las partes como resultado del cambio total de régimen laboral del demandante, según lo convenido por las partes el 30 de mayo de 1978, y sobre la cual dedujo su plena validez. Así las cosas, es infundada la acusación que se hace en el cargo, pues aun cuando el Tribunal no citó expresamente en su proveído, los artículos 127 y 129 del C.S.T., el razonamiento que hizo fue con referencia a tales preceptivas, en cuanto le negó el carácter de salario en especie a esos pagos, para ubicarlos como bonificación adicional. Por lo visto el cargo no prospera. SEGUNDO CARGO Acusa la sentencia: de violar por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los Artículos 65, 127, 129,316, del C.S.T., en relación con los Artículos 467, 468, 469, 470, ibídem, Artículos 52,53,54, 55, 56, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como medio; Artículos 174, 175,176, 177, 178, 179, 180, 187,251,252,253,254,258 Y 268 del Código de Procedimiento Civil Señala como errores de hecho que cometió el Tribunal, los siguientes:

11 1.-No dar por demostrado estándolo, el monto del salario real sobre el cual debieron liquidarse las prestaciones sociales y la pensión de jubilación. 2.-No dar por demostrado estándolo, los factores salariales que tenían incidencia en el monto de la pensión de jubilación. por errores de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas : -Acuerdo 01 de 1977 (Fl. 63 Y ss) -Convenio (Fls. 89 y 90) -Certificación (Fls. 92 y 133) -Contrato de trabajo (Fls.113 a 115) -Pagaré Número: de Mayo 30 de 1983 (Fl.121) -Respuesta a la petición de marzo de 2001 (Fl.138) -Liquidación pensional de jubilación (Fl.136) Del Acuerdo 01 de 1977 (fls. 63 y ss) que estipula el régimen salarial, las prestaciones sociales y otros beneficios, estimó que el ad quem no se pronunció acerca de estos factores. Así mismo, dijo que desconoció el Tribunal la certificación, para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación (fl.92), y que únicamente tuvo en cuenta el salario básico y dejo de lado los demás factores salariales. Adujo que el monto del salario, correspondía al expresado en las certificaciones de la empresa (fls.133 y 138) sobre los cuales se debió aplicar el 82.5%, pero teniendo en cuenta todos los factores salariales, incluido el subsidio de alimentación y el derecho a la carne, derechos adquiridos e irrenunciables, además, expresó que el ad quem no aplicó el principio de favorabilidad estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo. LA RÉPLICA

12 Señaló que el ataque carece de técnica porque no analizó, frente a las pruebas, cuáles fueron mal apreciadas o no valoradas, y cómo incidió cada una de ellas en la decisión final del Tribunal. Dijo que en uno de los apartes, el censor no discute lo que el Tribunal dio por probado en relación con el Acuerdo 01 de 1977 y, en otro, asevera que incurrió en error protuberante y ostensible porque no vio el contenido de dicho acuerdo, por lo tanto, agregó que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. SE CONSIDERA Le asiste razón a la réplica a la objeción que le hace al cargo, ya que a pesar de que el recurrente lo endereza por la vía indirecta y manifiesta que hubo yerros de hecho, no singulariza cuáles de las pruebas enlistadas fueron apreciadas con error o se dejaron de valorar. Además, tampoco explica en qué forma esos medios probatorios condujeron al Tribunal a incurrir en los supuestos desatinos fácticos, no obstante que esa es una exigencia legal que debe cumplirse en los términos del literal b), numeral 5º, del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, si se dejara de lado lo anterior, el cargo en manera alguna tendría vocación de prosperidad, como pasa a verse: En efecto, a pesar de que la censura refiere que el Tribunal no observó el contenido del acuerdo 01 de 1977 (fls. 63 y s s.), no explica en manera alguna, cuáles fueron los factores salariales que no se tuvieron en cuenta por la demandada a la hora de efectuar la respectiva liquidación de prestaciones sociales, pues en el cargo, el recurrente se limita a realizar una acusación general y no detallada del tema objeto de controversia, lo que le impide a la Corte estudiar de fondo el asunto. Frente a la certificación, para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación (fl.92), no encuentra la Sala que el Tribunal hubiera concluido que el

13 salario no correspondía al realmente percibido por el demandante, de ahí que, en lo pertinente, el ad quem sostuvo: Como folios (sic) 92 y 93 expediente se allegó al proceso documentos emanados de la empresa relativos al último salario del demandante, donde promedia el salario básico y demás factores, los cuales variaron en el mes de julio de 2000 para establecer que el último año de servicios prestados por el actor debe ser calculado de conformidad a montos diferentes desde el 30 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2000 y de 1 de julio de 2000 a 30 de noviembre de Vale la pena anotar que es el mismo demandante, al absolver el interrogatorio de parte, quien reconoció la variación de su salario básico a partir del 1 de julio de 2000 (fl.100) de la suma de $ a $ La censura alude en una exigua argumentación, que el ad quem no aplicó el principio de favorabilidad estipulado en la convención colectiva y que, además, no observó el monto del salario expresado en las certificaciones de la empresa obrantes a folios 133 y 138 sobre las cuales debió haberse aplicado el 82.5%, teniendo en cuenta todos los factores salariales. Sobre este aspecto, la Sala estima que, el demandante no puede olvidar que a partir del año 1978 renunció de manera expresa a la aplicación extensiva de la convención colectiva para acogerse plenamente a la normativa del Acuerdo 01 de 1977, aplicable a los trabajadores de dirección, confianza y manejo (fls.87 y 92). De igual forma, en cuanto a las referidas certificaciones, el ad quem no cometió yerro alguno, debido a que al apreciarlas, concluyó de manera razonada, conforme a su contenido, que Sin embargo, el juzgador de primera instancia y el apoderado del demandante aducen que el verdadero salario promedio del trabajador se encuentra reconocido en certificación de la empresa obrante a folio 138. Esta apreciación resulta errada por cuanto al analizar el documento mencionado se deduce que dicho promedio fue concebido teniendo en cuenta sólo el salario devengado por el demandante entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2000, sin incluir las variaciones causadas por efecto de la existencia de un salario menor hasta el 30 de junio de Asimismo, en el mencionado documento se promedia la

14 remuneración teniendo en cuenta el valor para el año 2000 de los factores extralegales como subsidio de habitación, bonificación semestral, beneficio del 4% y auxilio de vacaciones. A lo anterior se agrega, que el Tribunal con relación a la falta de inclusión de lo estipulado convencionalmente, como Derecho a carne y comisariato, en el salario base de liquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, cuyo reajuste se pretende en este proceso, consideró que el demandante a partir del año de 1978, renunció de manera expresa a los beneficios convencionales para acogerse plenamente al Acuerdo 01 de 1977, aplicable a los trabajadores de dirección, confianza y manejo. Así mismo, indicó que como el actor no era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, su aportación al proceso no reporta ninguna utilidad. Se concluye entonces que, como las mencionadas inferencias fácticas no fueron destruidas por el recurrente, las mismas siguen sirviendo de soporte a la decisión impugnada y, de contera inalterable. En consecuencia, el cargo no prospera. Costas a cargo del recurrente, dado que hubo réplica. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2008, en el proceso promovido por MARCO TARAZONA COBOS contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. Como agencias en derecho se fija la suma de $ , oo.

15 Por la secretaría, practíquese la liquidación de costas. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL13627-2015 Radicación n. 59339 Acta 033 Bogotá, D.C.,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente. SL Radicación n.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente. SL Radicación n. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL9078-2015 Radicación n. 47291 Acta 21 (2015). Bogotá, D. C., primero (1 ) de julio de dos mil quince

Más detalles

SALA DE CASACIÓN LABORAL RELEVANTE M. PONENTE : GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA NÚMERO DE PROCESO : NÚMERO DE PROVIDENCIA : SL

SALA DE CASACIÓN LABORAL RELEVANTE M. PONENTE : GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA NÚMERO DE PROCESO : NÚMERO DE PROVIDENCIA : SL SALA DE CASACIÓN LABORAL RELEVANTE M. PONENTE : GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA NÚMERO DE PROCESO : 43918 NÚMERO DE PROVIDENCIA : SL4369-2015 TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 15/04/2015 DECISIÓN

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente SL14293-2014 Radicación n. 45618 Acta 29 (2014). Bogotá,

Más detalles

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001).

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001). 2 Expediente 16343 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 16343 Acta 45 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001).

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-001-2012-00330-01.

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.35512 Acta No.06 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Proceso Demandante Estado en que se encuentra Proceso Jairo Peña La sentencia de Ordinario Robles CASACIÓN Laboral * quedó

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente SL4557-2015 Radicación n. 52702 Acta 11 (2015) Bogotá,

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2488-2014 Radicación n. 34624 Fallo de Instancia Acta 14

Más detalles

RELEVANTE M. PONENTE : JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ NÚMERO DE PROCESO : 47305

RELEVANTE M. PONENTE : JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ NÚMERO DE PROCESO : 47305 RELEVANTE M. PONENTE : JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ NÚMERO DE PROCESO : 47305 NÚMERO DE PROVIDENCIA CLASE DE ACTUACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : SL6160-2016 : RECURSO DE CASACIÓN : SENTENCIA FECHA : 11/05/2016

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Radicación n. 49784 SL1686-2017 Acta 03 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 23754 Acta No. 12 Bogotá, D. C., tres (3)

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente SL8597-2015 Radicación n. 48000 Acta 21 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No. República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). SL13203-2015 Radicación n. 48008 Acta 31 Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En fecha once (11) de marzo de, fue publicada por el Juzgado

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia 47394 de 2011 (Febrero 15 de 2011) Magistrado Ponente: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve Radicación No. 47394 Acta No.04 Bogotá, D.C., Febrero

Más detalles

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN En fecha primero (1 ) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1037, emanada

Más detalles

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia 40679 de 2011 (Febrero 15 de 2011) Magistrado Ponente: Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas Radicación No. 40679 Acta No.04 Bogotá, D.C., Febrero

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto

Más detalles

SALA DE CASACIÓN LABORAL RELEVANTE M. PONENTE : GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA NÚMERO DE PROCESO : 42505

SALA DE CASACIÓN LABORAL RELEVANTE M. PONENTE : GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA NÚMERO DE PROCESO : 42505 SALA DE CASACIÓN LABORAL RELEVANTE M. PONENTE : GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA NÚMERO DE PROCESO : 42505 NÚMERO DE PROVIDENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : SL4397-2015 : SENTENCIA FECHA : 15/04/2015 DECISIÓN

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Providencia : Auto del 20 de enero de 2015 Radicación No. : 66001-31-05-003-2009-00957-01 Proceso : Ejecutivo Laboral Demandantes : JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandada : COLPENSIONES. Magistrada

Más detalles

I. RESUMEN DE ANTECEDENTES :

I. RESUMEN DE ANTECEDENTES : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Magistrado Ponente : Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Febrero dos del dos mil diez. Acta No.45 de febrero 02 del 2010. Expediente No. 66001-31-03-002-1998-0689-03

Más detalles

Para decidir la Sala observa:

Para decidir la Sala observa: DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO VARIABLE. 1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 LA DISMINUCIÓN DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR CON SALARIO VARIABLE, DEBIDO A LA REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES, NO CONSTITUYE DESPIDO INDIRECTO En fecha diez (10) de junio

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL 3305-2014 Radicación No. 42504 Acta 08 (2014). Bogotá,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL En fecha veintinueve (29) de julio de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia 40624 de 2011 (Febrero 15 de 2011) Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez Radicación No. 40624 Acta No.04 Bogotá, D.C., Febrero

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL12155-2015 Radicación n. 46397 Acta 27 (2015). Bogotá,

Más detalles

18), 1), a) y párrafo tercero del Decreto de Honorarios J, se fijan las costas

18), 1), a) y párrafo tercero del Decreto de Honorarios J, se fijan las costas Exp: 08-000243-1027-CA Res: 00368-F-S1-2010 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Recurso de casación

Más detalles

ORALIDAD AUDIENCIA PÚBLICA:

ORALIDAD AUDIENCIA PÚBLICA: ORALIDAD Providencia: Sentencia de Segunda Instancia, jueves 12 de noviembre de 2015 Radicación No: 66001-31-05-001-2014-00069-01 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: María del Pilar Alfonso Martínez

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 EN CASO DE SALARIO MIXTO, CUANDO SE PACTAN DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, AMBOS DEBEN SER PAGADOS INCLUYENDO LA PORCIÓN DEL SALARIO VARIABLE DEVENGADO EN LA SEMANA EFECTIVA DE

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR RECURSO DE CASACION No. 388-2010 JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ING. ROMEL REMIGIO VERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RANSERT S.A

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 38118 Acta No. 14 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Resuelve la

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua Resolución No. 431-2012 Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 14 de diciembre de 2012; las 16h41 VISTOS: Avocamos

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente. SL Radicación n Acta 16. Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente. SL Radicación n Acta 16. Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente SL6557-2017 Radicación n 58571 Acta 16 (2017). Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III- AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 LA LOTTT ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE En fecha 06 de agosto de, la Sala de Casación Social

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL. Magistrada Ponente: ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL. Magistrada Ponente: ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN Providencia : Auto del 8 de mayo de 2015 Radicación No. : 66001-31-05-003-2010-00736-00 Proceso : EJECUTIVO LABORAL Ejecutante : MARIA EUNICE BEDOYA MOLINA Ejecutado : COLPENSIONES Juzgado : Juzgado Primero

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4048-2015 Radicación n. 66744 Acta 06 (2015). Bogotá,

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Bogotá, D. C., primero (1 ) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Radicación n. 55411 SL1093-2017 Acta 03 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente

Más detalles

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS

Más detalles

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 20 de febrero de M.P. Elsy Cuello. Rad

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 20 de febrero de M.P. Elsy Cuello. Rad Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 20 de febrero de 2013. M.P. Elsy Cuello. Rad. 42480 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente. SL Radicación n.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente. SL Radicación n. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente SL15502-2015 Radicación n. 57672 Acta 40 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Ediciones del Trabajo, C.A. PRIMA POR ASISTENCIA 1.- Cuando en la Convención Colectiva se establezca que la base de cálculo para el pago de la Prima de Asistencia, será un número determinado de días de

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL5525-2016 Radicación n. 47695 Acta 12 (2016). Bogotá,

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,

Más detalles

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente. SL Radicación n Acta 09.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente. SL Radicación n Acta 09. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente SL5220-2017 Radicación n. 45364 Acta 09. (2017). Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete Decide la Corte el recurso de casación interpuesto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutida y aprobada en Sala de veintinueve (29) de

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL

PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL 1.- Al existir un contrato o acuerdo individual de trabajo, donde las partes acuerdan una remuneración paquetizada, en el sentido de que en la misma se encuentran

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación n. 53195 SL15911-2016 Acta 41 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00289-00 Se decide la queja interpuesta por la parte demandante, como

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011-. Radicado interno:

Más detalles

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente. SL Radicación n Acta 03

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente. SL Radicación n Acta 03 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente SL055-2018 Radicación n. 50534 Acta 03 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia LA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y LA DISCAPACIDAD ABSOLUTA TIENEN EFECTOS LABORALES DISTINTOS. La Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus artículos 81 y 82, distingue

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 LA IMPRECISIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, LA FALTA DE IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN, Y LA INEXISTENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35864 Acta No. 02 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diez (2010). Se pronuncia

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente SL1274-2016 Radicación n. 46518 Acta 04 Bogotá, D. C., nueve

Más detalles

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente. SL Radicación n Acta 04

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente. SL Radicación n Acta 04 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL11448-2017 Radicación n. 50789 Acta 04 Bogotá, D. C., primero (1 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Bogotá D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).-

Más detalles

SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS

SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.- LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA. VISTOS RESULTA. El Juzgado

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDAD O: MARÍA MAGDALENA ÁLAVA SAN PEDRO INSTITUTO ECUATORIANO DE

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Providencia: Auto del 30 de noviembre de 2012 Radicación Nro. 66001-31-05-004-2010-00364-01 Proceso Ordinario Laboral Demandante: Abelardo Vallejo Bedoya Demandado: Instituto de Seguros Sociales y otros

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE 1.- El tiempo que otorga la Ley al patrono para hacer la participación del despido, así como el que se concede al trabajador para que solicite se califique

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). SL13447-2017 Radicación n. 51148 Acta n.º 08 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por cobro de letra de cambio iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROCEDE EL PAGO DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN EN CASO DE RETARDOEN LA CANCELACIÓN DE LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROCEDE EL PAGO DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN EN CASO DE RETARDOEN LA CANCELACIÓN DE LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 PROCEDE EL PAGO DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN EN CASO DE RETARDOEN LA CANCELACIÓN DE LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Ediciones del Trabajo, C.A. SALARIO. DETERMINACIÓN. BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO 1. Cuando los conceptos pagados por el patrono, carezcan de la intención retributiva del trabajo, vale

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ( ) se precisa que la interrupción de la prescripción opera desde el momento en que se hace

Más detalles