Coordinación de actividades empresariales: pieza clave en la organización de eventos deportivos

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1 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Coordinación de actividades empresariales: pieza clave en la organización de eventos deportivos Todo debe estar a punto para preparar un evento de las dimensiones de los Juegos Olímpicos; la naturaleza de las actividades, el tiempo y el lugar donde van a concurrir las empresas, los riesgos derivados de la propia actividad, las medidas a adoptar y coordinación de las mismas, el establecimiento de responsabilidades ningún cabo puede quedar suelto sí se desea conseguir llegar a lo más alto del pódium. Paz Serrano Montero, Técnico Superior PRL. Especialidad Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología Aplicada 18

2 Hemos de reseñar que los eventos deportivos suelen ser actos en los que existe una gran afluencia de público así como otros intervinientes: medios de comunicación, técnicos, etc, de manera que en el supuesto de ocurrir una emergencia hemos de tener en cuenta dicha situación. Conforme a la normativa vigente, R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de, en materia de coordinación de actividades empresariales, se determina que cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de dos o más entidades -o trabajadores autónomos-, hablemos de concurrencia empresarial o de trabajadores. Antes de iniciar los trabajos es pues importante celebrar al menos una reunión previa entre todas las empresas/organismos implicados y estudiar conjuntamente varios aspectos: La naturaleza de los trabajos, actividades, actuaciones, etc a llevar a cabo, ya sea en las fases previas o anteriores al acto (montaje de instalaciones, medios audiovisuales, limpieza, señalización, etc,), durante el desarrollo de los eventos (deportistas, público, voluntarios, personal de seguridad privada y/o pública o con posterioridad a los mismos (limpieza, desmontaje y recogida de medios, etc): El tiempo y lugar donde van a concurrir las empresas, entidades u organismos. Analizar los riesgos derivados de la concurrencia o de la propia actividad ya que entraña riesgos especiales. Establecer las medidas a adoptar y coordinación de las mismas así como establecimiento de responsabilidades. Definir y adoptar las medidas y medios de coordinación necesarios. Informar de las actuaciones a seguir en caso de emergencia y/o evacuación, pues no hemos de olvidar que son pautas a llevar a cabo donde intervienen un número importante de personas ya sea público, los propios deportistas, trabajadores contratados, voluntarios, medios de comunicación, personal de administración pública, etc. 19

3 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 El empresario principal deberá exigir antes del inicio de las actuaciones que todas las empresas, incluídos los trabajadores autónomos, le acrediten la realización de la evaluación de riesgos, planificación de medidas correctoras, así como las obligaciones de formación e información. Definiciones de términos básicos: Centro de trabajo: Cualquier área del centro, edificado o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del centro: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario principal: El empresario que, siendo titular del centro de trabajo, contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios de la propia actividad en dicho centro. Medios de coordinación: Son los recursos que ponen en juego las empresas concurrentes en un centro de trabajo para lograr alcanzar los objetivos de la Coordinación de Actividades. Medidas para realizar la coordinación entre las empresas concurrentes conforme a la normativa vigente en prevención de riesgos laborales: La Ley ofrece, como hemos señalado anteriormente, un amplio abanico de posibilidades o medios para cumplir con el deber de cooperación que deberá determinar, en principio, el empresario titular del centro, aunque en la elección de medidas se tendrá siempre en cuenta: n El grado de peligrosidad de los riesgos. n El número de trabajadores afectados. n La duración de la concurrencia. Las posibles medidas para la coordinación que se nos ofrecen son: a. El intercambio de información y de comunicaciones. b. La celebración de reuniones periódicas. c. Las reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud (en su defecto de empresarios y delegados). d. La impartición de instrucciones. e. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención. f. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. g. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Obligaciones del empresario principal: deber de vigilancia. Además de las de cooperación y las propias del titular del centro: Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de las empresas contratantes y subcon- tratadas -incluidos trabajadores autónomos- que realicen obras y servicios que correspondan a la propia actividad de la empresa principal. Exigir antes del inicio de las actuaciones que todas las empresas, incluidos trabajadores autónomos, le acrediten la realización de la evaluación de riesgos, planificación de medidas correctoras así como las obligaciones de formación e información. Comprobar que todas las empresas, entidades, organismos, etc han establecido las medidas de coordinación entre ellas. El consentimiento informado: medidas a adoptar por los responsables de instalaciones o actividades En esta área en concreto que estamos desarrollando el empresario titular del centro deberá especialmente exigir al resto de entidades que con respecto a sus trabajadores les hayan informado suficientemente sobre las características de la propia 20

4 actividades deportiva, técnica o lo que fuere (imagen, sonido, seguridad, limpieza, etc) y sobre los riesgos de dicha actividad. Además deberán haber dado las indicaciones necesarias sobre la realización segura de dichas actividades y que se han realizado los reconocimientos médicos de aptitud para la práctica de dicha actividad o desarrollo de dichos trabajos. Y lo más importante, dado que en el caso especialmente de los deportistas, desarrollan muchas veces actividades que conllevan un riesgo implícito en el desarrollo de dicha actuación, que éstos eximan de responsabilidad a los organizadores por cualquier daño que sufran durante el desarrollo de la actividad que no se deba a dolo o negligencia de los mismos. Como coordinar tus actividades empresariales con empresas de otros países? Las obligaciones de la empresa comitente o contratista en materia laboral y de prevención de riesgos laborales con respecto a la empresa contratada son las mismas independientemente de la nacionalidad de esta última, si bien, existe una dificultad añadida para la primera a la hora de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la segunda. El marco jurídico que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional viene determinado por le Ley 45/1999 que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado e el marco de una prestación de servicios. El desplazamiento sólo puede ser temporal y de duración limitada y dentro de los supuestos que marca la Ley, que son los siguientes: El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicio. El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España. Para determinar la temporalidad habrá que estar al contenido de los contratos, el de prestación de Las obligaciones de la empresa comitente o contratista en materia laboral con respecto a la empresa contratada son las mismas independientemente de la nacionalidad de esta última servicios y el de puesta disposición, en los supuestos primero y tercero respectivamente y a la naturaleza de la prestación del servicio en el segundo de los casos. Voluntariado Así mismo no hemos de olvidar que en la mayoría de eventos en que se organizan actividades deportivas participan en muchos de los casos lo que se denominan voluntarios, que son personas que ayudan en parte del desarrollo de las actividades pero no disponen de una relación laboral al uso con la entidad que lleva a cabo dichas actividades. Eso no significa que el empresario titular del centro de trabajo y la entidad que desarrolla la actividad para las cuales están prestando labores de voluntariado no tengan responsabilidades con respecto a los mismos. En nuestro estado existen una serie de obligaciones con respecto a la prestación de labores voluntarias como por ejemplo deberán estar inscritos en un registro de entidades de acción voluntaria que deberán presentar diversa documentación en función del tipo de entidad: entidades privadas sin ánimo de lucro (seguros, memorias 1, etc), entidades locales, entidades dependientes de la administración autonómica correspondiente, etc. Es pues igual de exigible seguir los mismos pasos que en el resto de entidades participantes en el desarrollo de eventos referido anteriormente, es decir, deber de informar de vigilar a dichos voluntarios, solicitud de la documentación pertinente, etc Especial hincapié en el control de las emergencias Hemos de reseñar en este punto de manera notable que los eventos deportivos suelen ser actos en los que existe una gran afluencia de público así como otros intervinientes: medios de comunicación, técnicos, etc, de manera que en el supuesto de ocurrir una emergencia hemos de tener en cuenta dicha situación. Nuestra finalidad será pues prever cualquier suceso no deseable que atente contra la seguridad de las personas (en este caso más allá de los meros trabajadores), así como garantizar una correcta evacuación, neutralizando y reduciendo las consecuencias de dicho suceso. En primer lugar habremos de diseñar un plan de seguridad y evacuación de los edificios/instalaciones objeto de nuestro estudio. En dicho documento analizaremos primero el edificio y sus instalaciones así como los riesgos existentes o posibles de suceder (incendios, explosiones, amenazas terroristas, etc), las medidas de protección activa-pasiva disponibles y necesarias (así como el plan de trabajo con respecto a las autoridades policiales, sanitarias, etc). 2 Una vez elaborado dicho documento hemos de ocuparnos de que sea conocido por el mayor número de participantes, es decir, entregaremos 1 Las entidades dedicadas a labores de voluntariado han de presentar una memoria en la que se haga constar: la finalidad básica de la entidad, acciones concretas, servicios que prestan, recursos humanos con los que cuentan, etc. 2 Hay que tener en cuenta que en este tipo de situaciones es siempre necesaria la actuación de este tipo de organismos por lo que hay que tener un plan diseñado y establecido que indique procedimiento a la hora de contactar con dichas autoridades, tipos de amenazas, a quien dirigirse en cada caso, etc. 21

5 > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Habrá que diseñar un plan de seguridad y evacuación de los edificios/instalaciones objeto de nuestro estudio, en el que analizaremos primero el edificio y sus instalaciones así como los riesgos existentes o posibles de suceder (incendios, explosiones, amenazas terroristas, etc), las medidas de protección activa-pasiva disponibles y necesarias. copia del mismo a todas aquellas empresas, organizaciones, administraciones que vayan a participar de alguna manera en los actos que en dichos recintos se vayan a llevar a cabo, pero además deberá ser un documento público de cara a los visitantes y el público en general. Así mismo en dicho plan hemos de identificar todos los posibles participantes en el proceso de evacuación del lugar (comité asesor, coordinación del plan, grupos operativos, evacuación, primeros auxilios, intervención) y se establecerán los procedimientos de trabajo: activación, operación, se delimitarán así mismo las responsabilidades de cada una de las situaciones, se llevará a cabo todo el trabajo de señalización, planos de usted está aquí, etc. Se determinarán los medios humanos y materiales necesarios para poder llevar a cabo dichas actuaciones y por último, pero no por eso menos importante, se llevarán a cabo ejercicios de simulacros con el objetivo de contrastar el buen funcionamiento de dicho plan. Algunas sentencias sobre la responsabilidad civil de organizadores en España A continuación hacemos una breve reseña de sentencias en las que se detalla el nivel de responsabilidad que se exige en unos casos al titular del centro en otros al responsable de la actividad a desarrollar y en otros al propio deportista implicado: Audiencia Provincial de Málaga. 5 de diciembre de Se condena a una instructora de taekwondo al entender que había incurrido en culpa o negligencia al no exigir a su alumna la utilización de protección. No se admitió la defensa de la instructora que argumentó que le ofreció las protecciones a la alumna y ésta declinó su uso. En una relación jerárquica y de autoridad (profesoralumno), los aspectos relativos a seguridad son de obligado cumplimiento y exigibles por parte del primero. Audiencia Provincial de Toledo. 12 diciembre Ante la demanda de un espectador, que durante un partido de fútbol sala de la LNFS, organizado en un pabellón deportivo municipal, sufrió la explosión de un petardo lanzado por otro espectador, se estableció la responsabilidad del Ayuntamiento, propietario de la instalación. Audiencia Provincial de Cádiz. 5 febrero de Durante un partido del Cádiz C.F. un espectador causa incidentes al introducir una bolsa de bengalas y dañar a varios espectadores al hacerlas explosionar. Se condena al espectador, y subsidiariamente al Cádiz C.F. como responsable civil subsidiario por no cumplir el Reglamento General de Policía de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 23 de diciembre de 1999 El Ayuntamiento organiza una campaña de hípica y en concierto con un club hípico. Uno de los caballos propina dos coces hacia atrás golpeando a otro caballo y derribando al jinete. A juicio del tribunal exime al Ayuntamiento y al club de responsabilidad, ya que el jinete asume conscientemente y voluntariamente el riesgo de caerse participando e la actividad. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. 26 de noviembre del Se producen lesiones por el hundimiento de gradas durante un partido de fútbol dentro de las 22

6 fiestas locales. El tribunal declara responsable de al organizador de las fiestas, el Ayuntamiento, aunque no se encargó de su montaje, pero sí financió la actividad, produciéndose dentro del marco del funcionamiento de los servicios públicos Tribunal Superior de Justicia de Baleares. 29 de febrero del 2002 Las lesiones sufridas (torcedura de tobillo) en una actividad rítmica dirigida, impartida en el Palacio de los Deportes del Ayuntamiento no fueron causa directa ni del estado de las instalaciones, ni la falta de titulación de la instructora, siendo ocasionadas de forma fortuita, no existiendo responsabilidad de Sentencia del Tribunal Supremo. 4 de junio de 1992l Ayuntamiento. Resumen de la normativa básica estatal que regula la organización de eventos y espectáculos tanto públicos como privados sean con o sin ánimo de lucro en el estado español Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril). Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia (BOE núm. 138, de 10 de junio). Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 267, de 6 de noviembre). Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte. Título IX (BOE núm. 249, de 17 de octubre), en su redacción dada por el artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). La Ley ofrece un amplio abanico de posibilidades o medios para cumplir con el deber de cooperación que deberá determinar, en principio, el empresario titular del centro, aunque en la elección de medidas se tendrá siempre en cuenta, el grado de peligrosidad de los riesgos, el número de trabajadores afectados y la duración de la concurrencia. Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 96, de 22 de abril). Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos (BOE núm. 37, de 12 de febrero). Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificado por el Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio). Orden de 31 de Julio de 1997, por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos (BOE núm. 214, de 6 de septiembre). Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 309, de 26 de diciembre). ¾ 23

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