EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA
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- José María Iglesias Barbero
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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE PLAZAS DE TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. B A S E S 1ª.- Características de las plazas Las plazas están encuadradas en el Grupo B, Correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio. 2ª.- Requisitos de los aspirantes. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguiente requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar el cónyuge, descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derechos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Informática, Ingeniero Técnico en Informática o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 3ª.- Solicitudes Participantes. Bases Técnico Medio Informático 1
2 Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectúa mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. (Denominación cuenta Oposiciones y concursos del Ayuntamiento de Castellón, Entidad Bancaja, nº ó, en su caso, la que al efecto designe este Ayuntamiento). Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que fueran seleccionados. Quien tenga la condición legal de persona con minusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente indicando el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Asimismo deberá hacer constar en la solicitud si necesita adaptaciones de tiempo y medios para realizar las pruebas selectivas, sin que ello suponga menoscabo de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado Lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fija en veinticinco euros (25 ), y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas. 4ª.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local dictará un Acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con el nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, y en su caso la causa de la no admisión, indicando lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, así como la composición nominal del tribunal. Contra este Acuerdo cabrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles. Bases Técnico Medio Informático 2
3 5ª.- Tribunal calificador Composición. Presidente: el Excmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Secretario: un funcionario de carrera de este Ayuntamiento. a) Un representante de la Generalidad Valenciana. b) El Jefe de Sección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ayuntamiento de Castellón. c) Un funcionario del Ayuntamiento designado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento. d) Un funcionario licenciado en informática, perteneciente a una Entidad Local, designado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente Abstención y recusación. Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley Constitución y actuación. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases específicas de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que no tendrá voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre si en la misma sesión. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará Bases Técnico Medio Informático 3
4 el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los Tribunales hasta que termine totalmente el proceso selectivo. Si por cualquier motivo los miembros del Tribunal, el Secretario o su suplente, no pudieran continuar siendo miembros, con independencia de la responsabilidad en la que incurran, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo Indemnizaciones por razones del servicio. Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La Alcaldía, una vez conocido el número de aspirantes, establecerá el máximo de asistencias a devengar. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 6ª.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, y el orden de actuación de los opositores será el mismo que se encuentre establecido para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo. El plazo máximo que puede transcurrir entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente será de cuarenta y cinco días naturales. Se podrán reducir los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes unánimemente, haciéndolo constar en el expediente. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. No obstante, en el supuesto de fuerza mayor que haya impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, que esté debidamente acreditado y así lo aprecie el tribunal, se podrá examinar a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean Bases Técnico Medio Informático 4
5 corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. 7ª.- Pruebas selectivas y valoración. Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primero.- Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de la parte general que se acompaña como anexo a estas bases, elegido al azar, durante un tiempo máximo de una hora. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre el tema, la claridad de exposición y su capacidad de síntesis. Segundo: Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas (uno de cada bloque) de la parte específica que se acompaña como anexo a estas bases, elegido al azar. En este ejercicio se valorará la formación técnica general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Tercero.- Práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal, relativo a tareas directamente relacionadas con la función a desempeñar, durante un tiempo máximo de dos horas. El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo, en cada uno de los ejercicios, será eliminado, a cuyo efecto, cada miembro del tribunal calificará con puntuación de 0 a 10 puntos en cada una de las pruebas. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, si entre ellas existe una diferencia superior a dos puntos. La puntuación total de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios. 8ª.- Publicidad de las calificaciones. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, en el mismo día en que se adopten los acuerdos correspondientes, se publicará su resultado en el Tablón de Anuncios y en los demás lugares que señalen las leyes. De acuerdo con las puntuaciones obtenidas el Tribunal elevará al órgano competente el expediente de las pruebas selectivas, con su propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición haya obtenido mayor puntuación total, sin que en ningún caso pueda declarar aprobado en el proceso selectivo un número superior de candidatos al de las plazas convocadas. La propuesta de nombramiento se efectuará en relación con cada una de las plazas convocadas. Período de prácticas: Los aspirantes propuestos para el nombramiento, previa la presentación de la documentación exigida en la base novena siguiente, será nombrado funcionario en prácticas, por un período de dos meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y Bases Técnico Medio Informático 5
6 su adaptación al puesto de trabajo. Estas prácticas serán dirigidas por un tutor funcionario o personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento, quien al finalizar las mismas remitirá al órgano competente informe en el que efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte del candidato. Asimismo el órgano competente requerirá informe de la Junta de Personal relativo a las incidencias laborales de las que haya podido tener conocimiento respecto del funcionario en prácticas. Por último el órgano competente, previo informe propio, elevará propuesta de nombramiento o indicará que el candidato no ha superado el período de prácticas. En el caso último se dará audiencia al interesado con un plazo de diez días para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan, pudiendo a la vista de las mismas el órgano competente proponer la repetición de las prácticas o desestimar las alegaciones motivadamente. Asimismo el Tribunal Calificador elevará propuesta de constitución de Bolsa de trabajo para proveer puestos de trabajo de Técnico Medio Informático en la que constaran, por orden de puntuación, los opositores que hubieran superado la fase oposición sin obtención de plaza, seguida de los opositores que hubieran superado al menos un 50% de todos los ejercicios propuestos en estas bases, que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los opositores que constarán en esta Bolsa de Trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección y teléfonos que comunican en su solicitud, de no cumplir con esta obligación decaen todos los derechos que tuvieran de estar en la misma. 9ª.- Presentación de documentos. El aspirante propuesto en prácticas por el Tribunal aportará los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento del Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Quién tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por organismos públicos estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior por tanto deberá presentar únicamente certificado, expedido por el Ministerio, la Corporación o el Organismo Público del que dependa, justificativo de su condición de funcionario, o contratado en régimen laboral y de que cumple las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si alguna condición o requisito de la convocatoria no constan en su expediente personal se tendrá que acreditar de la forma indicada en el párrafo primero anterior. Los/as aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal del Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal supuesto, la plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante. Para acreditar los conocimientos de valenciano, conforme el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, se presentará cualquiera de los Bases Técnico Medio Informático 6
7 documentos establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa de personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Quien no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de un curso que a este fin organice este Excmo. Ayuntamiento. 10ª.- Nombramiento, toma de posesión y prestación de juramento o promesa. Elevada propuesta de nombramiento definitivo por parte del Tribunal calificador, revisada la documentación aportada por los interesados, y siendo ésta conforme el órgano municipal competente aprobará su nombramiento para las plazas convocadas. El nombramiento definitivo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y notificado al interesado, que habrá de tomar posesión en el plazo legalmente establecido como funcionario de carrera. En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toma posesión o formaliza contrato dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento. En el acto de toma de posesión el interesado, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la formula prevista en la Ley de la Función Pública Valenciana y en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 11ª.- Impugnación y revocación de las bases. Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castellón de la Plana dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la publicación de las bases. Bases Técnico Medio Informático 7
8 ANEXO Parte Primera. General Tema 1.- La Constitución Española de Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de Los Españoles. Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Tema 3.-Sometimiento de La Administración a La Ley y al Derecho. Fuentes Del Derecho Público. La Ley: sus Clases Tema 4.- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las Funciones Administrativas. El Principio de audiencia del interesado. Tema 5.- El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Normas Reguladoras. Dimensión Temporal del Procedimiento Administrativo: días y horas hábiles, cómputo de plazos, recepción y registro de documentos. Tema 6.- El Municipio. El Término Municipal. La organización de municipios de gran población. Especial referencia al Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que fue introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Tema 7.- La Función Pública Local y su Organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos Locales. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Tema 8.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas. Certificados de acuerdos. Tema 9.- Relaciones entre la Administración Central, la Autonómica y la Local. Principios Generales. Fórmulas de Cooperación y Coordinación. Tema 10.- Haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Régimen jurídico del gasto público local. Tema 11.- La calidad en el Servicio Público. Atención al público y habilidades en la comunicación. El ciudadano como cliente y destinatario de los Servicios y Prestaciones Públicas. Tema 12.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicio de prevención. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. BLOQUE I Parte segunda.- Específica Tema 1.- Informática básica. Concepto de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. Tema 2.- Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos. Unidades funcionales. Tema 3.- La Unidad Central de Proceso. Microprocesadores. Memoria principal. Tema 4.- Concepto de Memoria y sus distintas clases. Características y función Bases Técnico Medio Informático 8
9 de la memoria principal de un ordenador. Tema 5.- Periféricos y almacenamiento. Dispositivos de entrada. Dispositivos de Salida. Conexión de periféricos. Buses. Conexión por cable. Dispositivos de almacenamiento. Dispositivos magnéticos. Dispositivos ópticos. Tema 6.- Redes de Área Local: topologías, protocolos, estándares. Tema 7.- Copias de seguridad. Estrategias de copias. Estrategia preactiva y estrategia reactiva. Dispositivos y soportes para copias de seguridad. Tema 8.- Diseño del interfaz de usuarios. Tipos. Etapas. Principios de diseño de interfaces. Presentación de la información y asistencia al usuario. Tema 9.- Diseño de páginas web. Pautas. Etapas. Color, fuentes, orden de los elementos. Usabilidad y Accesibilidad. Herramientas. Tema 10.- Multimedia. Definición y sistemas. Integración con la web. Formatos. Tema 11.- Portales web corporativos. Definición, características y estructura de contenido. Análisis de necesidades. Control de uso. Tema 12.- Gestores de contenido. Definición y características. ebd. Mambo Server, MS Sharepoint Services, desarrollos propios... Tema 13.- Adaptación de portales corporativos a personas discapacitadas. Análisis. Soluciones (Lectura de Voz, portal alternativo...) Ventajas e inconvenientes. Tema 14.- TCP/IP: generalidades. Sistema de direccionamiento. Servicio de nombres. IPV6. Tema 15.- Internet: Origen evolución y estado actual. Servicios y protocolos (Correo electrónico, servicios web, ftp, telnet...) Tema 16.- Correo Electrónico. Principales sistemas. Servidores y clientes. Correo como herramienta organizativa. Utilidades. Integración y aportación del en la organización. Tema 17.- Microsoft Outlook. Instalación y configuración. Ms Outlook como herramienta organizativa. Soluciones basadas en formularios. Tema 18.- Intranet/Extranet. Conceptos. Análisis, diseño, puesta en marcha. Aproximación a la Intranet municipal como herramienta organizativa. Tema 19.- Internet: Navegadores: Internet Explorer, Mozilla Firefox. Estándares e incompatibilidades. World Wide Web Consortium. Tema 20.- Internet. Protocolos HTTP, HTTPS Y SSL. Tema 21.- Tecnologías desarrollo web: HTML, DHTML, XML, Css, Flash, Javascript. Aplicaciones para el desarrollo web: análisis, diseño y programación. Tema 22.- Programación web: lenguajes HTML y lenguajes script. Tema 23.- Programación web: lenguaje ASP. Tema 24.- Programación web: lenguaje PHP. BLOQUE II Tema 25.- Lenguaje XML. Fundamentos Básicos. Características. XML y bases de datos. Bases Técnico Medio Informático 9
10 Tema 26.- Tecnología Macromedia Flash. Integración en HTML. Accesibilidad. Ventajas e Inconvenientes. Integración con XML, ASP y PHP. Tema 27.- Desarrollo de webs en la administración local basadas en las Pautas WAI. Características. Tecnología utilizada. Tema 28.- Servidor Apache. Generalidades. Ficheros de configuración. Módulos. Logs. Apache y PHP. Tema 29.- La eadministración. Conceptos básicos. Planes de Acción europea. Niveles de desarrollo. Tema 30.- Plan de choque para el impulso de la Administración Electrónica en España. La Generalitat Valenciana. Ayuntamientos y Administraciones Locales. Tema 31.- Software Libre. Software Propietario. Ventajas e inconvenientes. Licencias GNU. Tema 32.- El software libre en la Administración Pública. Herramientas libres. Tema 33.- Seguridad en los sistemas de información. Políticas de seguridad. Planes de contingencia. Seguridad Física. Seguridad Lógica. Seguridad de bases de datos. Tema 34.- Firewalls. Generalidades. WatchGuard Firewall. Alta disponibilidad. Políticas de seguridad. Reglas. Tema 35.- Problemas típicos de seguridad en Internet: intrusiones, accesos no autorizados a servicios, recepción de software, confidencialidad, fallos en el servicio. Tema 36.- Seguridad en Servidores Web: Internet Information Server y Apache. Tema 37.- Protección vírica. Programas antivirus. Tipos de Virus: Troyanos, bombas, gusanos. Detección. Limpieza. Prevención: Antivirus residentes, recuperación de datos. Tema 38.- Sistemas de Gestión de Bases de datos relacionales. Características y componentes. Tema 39.- Estándar ANSI SQL. Versiones. Comandos, cláusulas y operadores. Consultas y subconsultas. Tema 40.- El SGBD MySQL. Licencia. Instalación. Administración y Configuración. Integración web vía ODBC. Integración web funciones nativas lenguaje PHP. Tema 41.- El SGBD Oracle. Generalidades. Optimización del código SQL en bases de datos Oracle. Planes de Ejecución basados en Reglas y costes. Tema 42.- Acceso a Bases de Datos desde Web. MySQL, Oracle, Access. Creación de entornos corporativos web. Ventajas y problemática. Tema 43.- Citrix Metaframe. Conceptos; Conceptos de la informática basada en servidores con Metaframe XP; estructura lógica de una red Metaframe XP; granjas, zonas e IMA, zonas, almacenes de datos y colectores de datos. Tema 44.- MAGERIT. Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los sistemas de Información de las Administraciones Públicas y conceptos generales. Tema 45.- Firma Digital: Certificación digital. Sistemas de clave pública. Sistema de clave privada. Entidades de Certificación. Proyecto e-firma GV. Tema 46.- Decreto Ley 14/1999 de firma electrónica. Decreto 87/2002, de mayo, Bases Técnico Medio Informático 10
11 del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana. Tema 47.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Tema 48.- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. Castellón de la Plana, 11 de mayo de El Jefe del Negociado de Selección y Situaciones Administrativas, Fdo.: Enrique Agut Ferrer. Bases Técnico Medio Informático 11
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