GABINETE DE ESTUDIOS - FISCALIDAD - Reforma Fiscal del Impuesto sobre Sociedades

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1 Reforma Fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2015

2 Actividad Económica. Art. 5 Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Entidad Patrimonial ( ) aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, ( ) a una actividad económica. Consecuencias: -No desarrolla ninguna actividad -No es de aplicación determinados regímenes especiales -A determinadas rentas tampoco se les puede dar un tratamiento fiscal más benevolente. Arrendamiento de Inmuebles como actividad económica. Solo es necesario persona con contrato laboral y jornada completa, se elimina la obligatoriedad de tener un local.

3 Sujeto Pasivo y Entidades en Atribución de Rentas El Sujeto Pasivo pasa a denominarse CONTRIBUYENTE Se incorporan como contribuyentes del IS a partir del ejercicio 2016: -Sociedades Civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil -NO tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestal, profesional, minera y pesquera -Las Comunidades de Bienes no tributarán en el IS. Nota: ATENCIÓN a las Comunidades de Bienes ya que no queda claro cuando las mismas tienen objeto mercantil y no dejan de ser Sociedades Civiles encubiertas. -DT 32ª Régimen Transitorio para las S.C. y sus socios

4 Base Imponible e Imputación Temporal Los ingresos y gastos, como hasta ahora, se imputarán según devengo, con arreglo a la normativa contable Operaciones a plazos Será aplicable a cualquier operación en que el devengo y el vencimiento del último o único plazo estén distanciados en más de 1 año. Las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros Pérdida elementos recomprados. Revertirá la pérdida sea cual sea el plazo entre transmisión y recompra. Imputación de rentas negativas generadas en transmisiones entre empresas del Grupo. Se aplica tratamiento similar a la transmisiones intragrupo fiscal consolidado. Imputación de rentas negativas generadas en transmisiones de valores a empresas del Grupo. Mismo tratamiento que el anterior descontando rentas positivas salvo que hayan tributado>10%.

5 Base Imponible e Imputación Temporal Limitación del gasto por deudores no vinculados y dotaciones por aportaciones a sistemas de previsión social que hayan generado activos por impuesto diferido. Se limita la integración en base imponible al 70% (en 2016 es del 60%) de la base imponible positiva previa a su integración (cuando revierta), a la aplicación de la RdCap. y la compensación de BIN s. Para el ejercicio 2015 se mantienen los límites por deterioro del 50% para INCF entre millones de y 25% para INCF superior a 60%. Conversión de activos por impuestos diferidos Consecuencia de que determinados gastos que con anterioridad no eran deducibles pasan a serlo. Y además se aplica con efecto retroactivo. El crédito fiscal generado es exigible siempre y cuando: -Haya Beneficios -La Perdida esté auditada -Esté en causa de disolución Si tras 18 años no se ha compensado se puede canjear por deuda publica.

6 Correcciones de valor: amortizaciones. Nuevos Porcentajes a partir de 1 de enero de 2015, con tablas más simplificadas. DT 13ª con criterios de aplicación para los elementos adquiridos antes de 1 de enero de Inmovilizado Intangible con vida útil definida. Amortización según su vida útil. Se eliminan los requisitos para la deducibilidad. Libertad de amortización para elementos de Inmovilizado Material Nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de euros por ejercicio. Régimen Transitorio para libertad de amortización para inversiones previas: Límite del 40% con mantenimiento empleo y 20% sin mantenimiento - A partir de 2016 ya no hay estas limitaciones

7 DT 13ª. Adaptación a los nuevos coeficientes de amortización -Elementos que coincidan en coeficientes en ambas tablas aplicarán los mismos coeficientes y métodos. -Coeficientes distintos: se amortizarán durante el periodo de tiempo que reste de su vida útil sobre su valor neto fiscal al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de Método distinto al lineal y cambia el plazo en nuevas tablas: podrán aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste para completar su nueva vida útil, sobre el valor existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de Para los elementos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, el coeficiente de amortización lineal máximo previsto se multiplicará por 1,1. ELIMINACIÓN de los Coeficientes de corrección monetaria

8 Pérdidas por deterioro de Valor. Art 13 -Sigue siendo deducible la perdida por deterioro de créditos por insolvencias -No deducibilidad de las pérdidas por deterioro del Inm. Material, Inv. Inmobiliarias e Inmov. Intangible, incluido el fondo de comercio, Instrumentos de Patrimonio y Valores Representativos de Deuda -No deducibilidad de las perdidas por deterioro de fondos editoriales y audiovisuales. -Activo Intangible de vida útil definida y Fondo de Comercio: Deducible el precio de adquisición en un plazo de 20 años (max 5% anual). Además se eliminan los requisitos para la deducibilidad del Fondo de Comercio. DT 34ª: Régimen transitorio para Limite 1% amortización Fondo Comercio y 2% al Intangible de vida útil definida Pérdidas por deterioro de Valor. Art 13 -Intangibles adquiridos dentro del grupo siguen siendo fiscalmente no deducibles. -Deducible el deterioro de créditos derivados de insolvencias de deudores de Entidades Financieras y sistemas de previsión social con el límite del 60%

9 Gastos No Deducibles A. Fondos Propios: No deducible la retribución. Pasan a considerarse los siguientes: A. Retribución de Prestamos Participativos entre empresas de un mismo grupo de sociedades. B. Valores representativos del capital o fondos propios con independencia de su consideración contable. B. Donativos y Liberalidades: Son deducibles: A. Gastos por atención a clientes y proveedores con limite de 1% de la cifra de negocios. B. Retribución del administrador C. Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico serán NO deducibles A. Gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o mercantil si exceden: A. - 1mm de euros B. - Importe establecido en el Estatuto del Trabajador B. Gastos por operaciones con personas o entidades vinculadas.

10 Limitación a la deducibilidad de los Gastos Financieros: 1)Se mantiene la NO deducibilidad de los gastos financieros de deudas generados en el seno de un grupo mercantil, si se han destinado a la adquisición de participaciones o fondos propios. 2)Límite del 30% del beneficio operativo hasta 1MM de euros. Se elimina el limite de 18 años. 3)Nueva limitación al adquirir con apalancamiento participaciones de entidades y después se incorporan al grupo de consolidación. Operaciones Vinculadas -Se simplifica el contenido de las obligaciones de documentación Supuestos de vinculación: orelación Socio Sociedad: 25% ose suprime la vinculación dentro de un grupo ono vinculación entre entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes. ono vinculación en la retribución de administradores por el ejercicio de su función. ono vinculación entre 2 entidades de un grupo de sociedades cooperativas.

11 Operaciones Vinculadas -Metodología de valoración: Se elimina la jerarquía de métodos -Valoración de Sociedades Profesionales: Se introducen unas reglas especificas además de unos requisitos -Acuerdos previos de valoración: Posibilidad que alcancen periodos anteriores -Desaparece la tasación pericial contradictoria. -Ajuste Secundario: Posibilidad de no realizarlo si existe restitución patrimonial. -Se modifica el régimen sancionador

12 Doble Imposición Interna e Internacional Se modifica el método de deducción por doble imposición, por exención. oexención de dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes: oparticipación directa o indirecta >= 5% o Valor adquisición participación >= 20mm euros y mantenida al menos 1 año oparticipación en entidad no residente: Además de lo anterior, la participada tiene que estar sometida a impuesto análogo con tipo nominal de al menos 10% y vale con que exista Convenio con ese país. Este requisito de la participación es condición necesaria, pero no suficiente, además hay que valorar la naturaleza de los ingresos de la participada: (%de ingresos de (D+P/IT)). -Si este porcentaje es <= 70% de ingresos totales: exención total. -Si este porcentaje es >70% de ingresos totales: -Si forma parte de un grupo mercantil que presenta cuentas consolidadas con todas las filiales: aplicaré la exención -Si no forma parte de un grupo mercantil se aplicará la exención sólo si la participación indirecta alcanza al menos el 5%. En caso de que dicho porcentaje se alcance sólo en alguna de las filiales la exención se aplicará por la parte del dividendos recibidos de dichas entidades.

13 Doble Imposición Interna e Internacional Régimen transitorio: si se perciben dividendos de entidades residentes o no residentes: si la adquisición de las participaciones se produjo en períodos impositivos iniciados antes del 1/1/2015, la distribución de dividendos en principio tendrá derecho a la exención. Sin embargo, la distribución de beneficios acumulados o de plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de la participación no se considera renta y minorará el valor de adquisición de la participación. oexención de rentas por transmisión de participaciones: ose repiten los mismos requisitos que para la exención de dividendos. PRECISIONES: No se aplica la exención a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades patrimoniales que no se corresponda con un incremento de los beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación. Tampoco se aplica a las entidades a las que se aplique el régimen de transparencia fiscal internacional.

14 Reducciones de la Base Imponible. Las rentas procedentes de determinados activos intangibles se integran en la base en un 40% de su importe Se crea una RESERVA DE CAPITALIZACIÓN: Reducción de 10% del incremento de los FP. Requisitos: -Se mantengan los FP durante 5 años -Se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción. Limite de 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración de dotación por deterioro o insolvencias y a la compensación de bases imponibles negativas. Para determinar el incremento de los FP, no se tiene en cuenta: Las aportaciones de socios Ampliaciones de capital para compensar créditos Ampliación de FP por operaciones con acciones propias o de reestructuración Reservas legales o estatutarias Reservas para inversiones de Canarias Que correspondan a emisión de instrumentos financieros compuestos Por variación den activos por impuesto diferido derivadas de un cambio de tipo de gravamen

15 Compensación de Bases Imponibles Negativas. Eliminación del límite temporal de 18 años. Importe neto de la cifra de negocios ejercicio Año 2015 Sólo grandes empresas BIN s compensables Año 2016 BIN s compensables Inferior a % 60% de la base imponible previa a la aplicación de la Entre y % Superior a % reserva de capitalización y a la compensación de BIN s.sin limitación hasta ! Limitación del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación para ejercicios a partir de 1 de enero de (sin limitación hasta 1mm euros) Medidas para evitar la compra de Sociedades Inactivas con BINEAS La Administración podrá revisarlas hasta 10 años atrás.

16 Tipos de Gravamen Art General 30% 28% 25% Pymes 25-30% 25-28% 25% Micropymes con mtto. empleo 20-25% 25% 25% Nueva creación 15-20% 15% 15% Entidad de crédito 30% 30% 30% Hidrocarburos 35% 33% 30% Las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas, mantienen el 15% como tipo de gravamen para el primer período impositivo en que obtienen una base positiva y e l siguiente, y no se podrá aplicar este tipo reducido en las entidades patrimoniales

17 Deducciones. Son suprimidas: Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación Deducción por inversión de beneficios. Régimen transitorio DT 24 Deducción por inversiones medioambientales Deducción por gastos de formación profesional Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Régimen transitorio DT 24 Se mantienen en vigor pero sufriendo cambios: Deducción por Actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Deducciones por creación de empleo Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Se mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público

18 Regímenes Especiales Los regímenes especiales del Impuesto también son objeto de revisión general, como consecuencia de: -la incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención, -la necesidad de adaptar los regímenes especiales al ordenamiento comunitario, y -la necesidad de actualizar, modernizar y establecer una coherencia de toda la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

19 1.Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda Requisitos El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea igual o superior a 8 Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años. Características Se elimina la bonificación del 90% en rentas procedentes arrendamiento de viviendas a discapacitados pasando a una bonificación del 85con carácter general. Incompatibilidad de la bonificación del 85% con la reserva de capitalización. Se adapta a las modificaciones introducidas con carácter general en los mecanismos para la corrección de la doble imposición

20 2.Régimen Especial de Consolidación Fiscal Configuración del grupo Mayoría de los derechos de voto: exigencia, junto a la participación directa o indirecta del 75%, o del 70%, para sociedades admitidas a cotización, Se permite la incorporación al grupo fiscal de las entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, Se incluye la posibilidad de que una entidad residente en territorio español pero sometida a normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades y que tenga la consideración de dominante Se establece la necesidad de nombrar una entidad representante No podrán formar parte de los grupos Que no sean residentes en territorio español. Que estén exentas de este impuesto. Que al cierre del período impositivo haya sido declarada en situación de concurso y durante los períodos impositivos en que surta efectos esa declaración. Que al cierre del período impositivo se encuentre en causa de disolución

21 2.Régimen Especial de Consolidación Fiscal Determinación de la base imponible El límite para la deducibilidad de los gastos financieros (artículo 16 LIS) se referirá al grupo fiscal No se incluirán en las bases imponibles individuales: La reserva de capitalización Las dotaciones a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 LIS ((DTAs) (con el límite del 70% del importe positivo de la agregación de bases imponibles individuales, incorporaciones, eliminaciones y las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización). Compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido en régimen individual. La reserva de nivelación Tipo de gravamen El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo. Opción por el régimen Se debe tomar por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad y no por la Junta de accionistas, como se requería anteriormente. Extinción Se extingue cuando la entidad dominante pierde dicho carácter. Excepción si la Dominante es No Residente y el resto de sociedades cumplen las condiciones Régimen transitorio

22 3.Régimen Especial de Operaciones de Reestructuración Desaparición de la opción por el régimen Tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión Se elimina la necesidad de prueba de una tributación en otro contribuyente Régimen transitorio que permitiría seguir aplicando la deducibilidad de la diferencia de fusión

23 4.Transparencia fiscal internacional onuevo supuesto de obligatoriedad de imputación de rentas positivas obtenidas por una filial no residente oampliación de rentas susceptibles de integración oconcepto de renta total oentidades residentes en otro Estado de la Unión Europa exclusión para las participaciones de entidades no residentes que sean residentes en otro Estado de la Unión Europea, en la medida que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza una actividad económica o que tengan la consideración de institución de inversión colectiva

24 5.Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión No resultarán de aplicación a las entidades que tenga la consideración de entidad patrimonial Determinación del importe neto de la cifra de negocios se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable Tipo general para 2015 de 25-28% Se suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor podrán aplicar la libertad amortización para elementos de 300 euros, hasta el límite de euros en el mismo periodo Se suprime la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión Régimen transitorio (DT 28ª) establecido respecto a la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo Opción por el régimen Se debe tomar por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad y no por la Junta de accionistas, como se requería anteriormente. Extinción Se extingue cuando la entidad dominante pierde dicho carácter. Excepción si la Dominante es No Residente y el resto de sociedades cumplen las condiciones Régimen transitorio

25 Reserva de nivelación de bases imponibles. Permite reducir la base imponible positiva hasta en un 10% de su importe. El importe de la minoración no podrá superar 1 millón de euros. La reducción deberá integrarse en las bases imponibles de los periodos sucesivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo en que se hubiera hecho la minoración, a medida que la entidad obtenga BIN s. Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración Las cantidades destinadas a dotar la reserva no podrán aplicarse, simultáneamente a la reserva de capitalización ni a reserva para inversiones en Canarias. El incumplimiento de los requisitos anteriores supondrá la integración mas intereses de demora La aplicación de esta reserva es compatible con la reserva de capitalización

26 6.Entidades Parcialmente Exentas Exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. Exentas las cuotas de los asociados siempre que no correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

27 7.Otros regímenes especiales Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional Instituciones de inversión colectiva Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos Régimen fiscal de la minería Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETV s) SOCIMI s

28 Medias Transitorias que se venían aplicando y seguirán en 2015 Limitación a aplicar el régimen de libertad de amortización para elementos adquiridos antes de 31/03/2012 para empresas con cifra de negocios mayor a 20mm Limitación a la compensación de BIN del 25 y 50% de la base imponible previa a la compensación para entidades de más de 20mm y 60mm respectivamente Las normas especiales para el cálculo de los pagos fraccionados en empresas de más de 20mm Limitaciones a la amortización fiscal del fondo de comercio sigue siendo el o 1% para el adquirido a terceros y de fusión o 2% para el gasto fiscal de intangibles de vida útil indefinida Regla especial por la que, transitoriamente, se puede aplicar el régimen de arrendamiento financiero aunque las cuotas de amortización del coste decrezcan por una refinanciación.

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