00g SERVIR/TSC-Segunda Sala

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "00g SERVIR/TSC-Segunda Sala"

Transcripción

1 Presiden da Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00g SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA SERVIR/TSC NIMIA AURELIA GARIBAY PUZA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 LEY Nº RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora NIMIA AURELIA GARIBA Y PUZA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ Nº UGEL.03, del 20 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directora/ Nº UGEL.03, del 16 de noviembre de 2016, emitidas por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada. lima, 24 de mayo de 2017 ANTECEDENTES l. Con Informe Preliminar Nº UGEL.03-CPPADD, del 2 de agosto de 2016, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, en adelante la Comisión, recomendó a la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa local Nº 03, en adelante la UGEL Nº 03, instaurar procedimiento administrativo disciplinario a la señora NIMIA AURELIA GARIBAY PUlA, en adelante la impugnante, docente de la Institución Educativa Nº 1107 "Javier Prado", en adelante la Institución Educativa, por presuntamente haber incurrido en maltrato físico en contra del menor de iniciales J.D.V.C., alumno del 1º año de educación secundaria de la Institución Educativa, a quien le habría jalado con fuerza el brazo ocasionándole con sus uñas un rasguño de cinco (5) centímetros. 2. Teniendo en cuenta el Informe Preliminar Nº UGEL.03-CPPADD, mediante Resolución Directora! Nº UGEL03, del 25 de agosto de 2016, la Dirección de la UGEL Nº 03 instauró procedimiento administrativo disciplinario contra la impugnante, por los hechos referidos en el numeral precedente, con lo cual habría incumplido lo previsto en los literales e), n) y q) del artículo 40º de la ley Nº ley de Reforma Magisterial 1 ; en el numeral del artículo Sº de 1 Ley N!! Ley de Reforma Magisterial "Artículo Deberes Jr. Mariscal Miller , Jeslls Maria Uma ll. PenJ

2 ., 111!l. Presidencia la Directiva Nº MINEDU/VMGI-OET "Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas", aprobada mediante Resolución Ministerial W ED2; incurriendo en la falta tipificada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº El 17 de octubre de 2016, la impugnante presentó sus descargos, negando las imputaciones efectuadas en su contra. 4. Teniendo en consideración el Informe Final Nº MINEDU/UGEL.03/CPPADD, mediante Resolución Directora! Nº UGEL.03, del 16 de noviembre de , la Dirección de la UGEL Nº 03, resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado los hechos imputados, señalando que la impugnante, infringió las obligaciones establecidas en los literales e), n) y q) del artículo 40º de la Ley Nº 29444; lo señalado en el numeral del artículo Sº de la Directiva Nº MINEDU/VMGI-OET; incurriendo en la falta tipificada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº El 15 de diciembre de 2016, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directora! Nº UGEL.03, argumentando que ha existido una evaluación irregular de sus descargos presentados. ~lv( Los profesores deben: (... ) e) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.(... ) n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. (... ) q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia". 2 Directiva N MINEDU/VMGI-OET " Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas", aprobada mediante Resolución Ministerial W ED (... ) 5. DISPOSICIONES GENERALES "5.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS (... ) Castigo Físico y/o Humillante.- Son formas de Violencia con la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que considera incorrecta, causando dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado." 3 Ley N!! Ley de Reforma Magisterial "Artfculo Cese Temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución ed ucativa". 4 Notificada a la impugnante el 23 de noviembre de Jr. Mariscal Mlller , Jesús Maria Uma 11., Pení

3 *....,r - w,. Presidencia Autoridad Nacional 6. Con Resolución Directora! Nº UGEL.03, del 20 de enero de , la Dirección del Programa Sectorial!! de la UGEL Nº 03 declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante, al no haberse sustentado en nueva prueba. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 7. El 15 de febrero de 2017, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº UGEL.03, argumentando que la citada resolución no se encuentra debidamente motivada, puesto que no merituó debidamente las nuevas pruebas complementarias presentadas en su recurso de reconsideración, las cuales debieron ser actuadas a efectos de garantizar el debido procedimiento administrativo. 8. Con Oficio W MINEDU/UGEL.03/DIR-AAJ, la Dirección de la UGEL Nº 03, remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. 9. Mediante Oficios N S ERVIR/TSC y SERVIR/TSC, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº , modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº Ley 5 Notificada a la impugnante el 25 de enero de Decreto legislativo N!! Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano Integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 3 Jr. Mariscal Mlller , Jesús Maria Uma 11. Perú

4 ,. ~... _ ~.. Presidenda del Servióo Civil del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC 8, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. ~IV( 13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en ca utela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen disciplinario aplicable 14. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo, se aprecia que s la impugnante presta servicios bajo las disposiciones de la Ley Nº 29944; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso la referida Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, y cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la entidad. 1 Ley N Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ucentésima TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano ell7 de agosto de Jr. Mariscal Miller , Jesús Maria Umiiill. Perú

5 .... *" Presidenda Sobre el interés superior del niño y el adolescente 15. En el presente caso, el petitorio de la impugnante se encuentra referido a que se revoque la Resolución Directora! Nº UGEL.03, del 20 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directora! Nº UGEL.03, del 16 de noviembre de 2016, que le impuso la sanción de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, al haber incurrido en maltrato físico en contra del menor de iniciales J.D.V.C., transgrediendo las obligaciones establecidas en los literales e), n) y q) del artículo 40º de la Ley Nº 29444; en el numeral del artículo Sº de la Directiva Nº MINEDU-VMG I-OET, lo que constituye falta tipificada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº En tal sentido, se advierte la presencia de un elemento que no puede pasar inadvertido y que se refiere al estatus especial del menor cuyos derechos se habrían visto vulnerados. 17. Al respecto, cabe mencionar que el interés superior del niño y el adolescente es un principio reconocido primigeniamente en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 20 de noviembre de 1959, estableciendo en el artículo 2º que: ~IV( "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que puedo desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño". 18. El mismo criterio quedó reiterado y desarrollado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que en su momento dispuso: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". 19. En el ordenamiento jurídico nacional, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que "la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono"; y el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, señala que "en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a S Jr. MariSCiill Millef' , Jesús Maria Um111l, Perú

6 .. ~. - ~.. Pre!>idencia Autoridad Naóonal del Servióo Ovil través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio de/interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos". 20. De este modo, lo que se quiere enfatizar con el principio señalado, es pues, el interés prioritario que subyace tras toda medida o decisión adoptada por el Estado y sus órganos cuando del niño o del adolescente se trata. Dicho interés, como es obvio suponer, no se traduce en una simple concepción enunciativa, sino que exige, por sobre todo, la concretización de medidas y decisiones en todos los planos. Estas últimas, como regla general, gozarán de plena legitimidad o sustento constitucional en tanto sean adoptadas a favor del menor y el adolescente, no en su perjuicio, lo que supone que de presentarse casos en los que sus derechos o intereses tengan que verse afectados por alguna razón de suyo justificada (otros bienes jurídicos) deberá el Estado tratar de mitigar los perjuicios hasta donde razonablemente sea posible 9. Sobre el debido procedimiento administrativo 21. La impugnante señala que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada puesto que no se merituó debidamente las nuevas pruebas complementarias presentadas en su recurso de reconsideración, las cuales debieron ser actuadas a efectos de garantizar el debido procedimiento administrativo. ~lv( 22. Sobre el particular, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, establece como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el debido procedimiento 10, por el cual 9 Fundamento 15 de la sentencia recaída en el Expediente N PA/TC. 10 Texto Único Ordenado de la Ley N" Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" JUS rrtulo PRELIMINAR "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los sigu1entes principios, sin perjuicio dela vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige 6 Jr. Marlsal M iu~r , JesúsMw Uma 11, Pení

7 Presidencia los administrados tienen derecho a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 23. En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios, como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor, toda vez que en ellos "los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la Administración" Al respecto, cabe recordar que la potestad sancionadora de la administración pública es el poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando éstos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente, a efectos de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones. El procedimiento sancionador en general, establece una serie de pautas mínimas comunes para que todas las entidades administrativas con competencia para la aplicación de sanciones a los administrados ejerzan de manera previsible y no arbitraria. En ese sentido, el artículo 246º del TUO de la ley Nº establece cuáles son los principios de la potestad sancionadora administrativa, entre las cuales se encuentra el debido procedimiento. ~IV( 25. En el presente caso, la impugnante argumenta que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, puesto que no se valoró debidamente las nuevas pruebas complementarias presentadas en su recurso de reconsideración, las cuales debieron ser actuadas a efectos de garantizar el debido procedimiento administrativo. por los principios del Derecho Administrativo. la regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.(... )". 11 Rubio Correa, Marcial (2006) El Estado Peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. P Texto Único Ordenado de la ley N!! ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N JUS "Artículo 2462,- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas". 7 Jr. Mariscal Mlller , Jeslls Marfa Uma 11, Perú

8 Presidencia Autoridad Nacional 26. Respecto a que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada, debe precisarse que según lo señalado en el numeral 4 del artículo 3!2 del TUO de la Ley Nº el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 27. En este mismo sentido, el artículo 6º del referido TU0 14 s-eñala que la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos n rexto Único Ordenado de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N" JUS "Artículo 32.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. S. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación". 14 Texto Único Ordenado de la Ley N!! Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N" JUS "Artículo 62.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado. 6.4 No precisan motivación los siguientes actos: Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. 8 Jr. Mariscal Miller lls:l-1157, Jesós Maria Uma 11, PerLI

9 .... ~.. Presidenda del Servido Ovil probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que co n referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 28. En esta línea, acerca del derecho a la motivación de las decisiones de la administración, el Tribunal Constitucional 15 señala, en términos exactos, lo siguiente: "Cabe acotar que la Constitución no establece una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que existo fundamentación, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión. La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional. Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa. En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.g Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo". 29. En virtud a lo expuesto, se puede afirmar que el derecho a la debida motivación de las decisiones de la administración radica en la existencia de co ngruencia entre lo Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única". 15 Fundamento 9 de la sentencia recaída en el Expediente N PA/TC. 9 Jr. Mariscal Miller , Jesús Maria Um1l1, Pen:l

10 ... *.~ Pre!>idenda pedido por el administrado y lo resuelto por la administración y, en una suficiente justificación de la decisión adoptada. 30. En este contexto, se aprecia que la Resolución Directora! NQ UGEL.03, del 20 de enero de 2017, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por la impugnante, se verifica que se emitió un pronunciamiento expreso sobre los medios probatorios ofrecidos por el impugnante desestimando la pertinencia de practicar peritajes o declaraciones adicionales puesto que, la etapa investigatoria había concluido, no siendo pertinentes como nuevas pruebas en etapa de reconsideración respecto a la sanción impuesta. 31. En consecuencia, la Resolución Directora! N UGEL.03, ha sido debidamente motivada, en ese sentido, debe desestimarse el alegato de la impugnante respecto a la afectación a la debida motivación y al debido procedimiento administrativo. Sobre la falta imputada a la impugnante ~/Y( 32. Al respecto, mediante Resolución Directora! N UGEL.03, del 16 de noviembre de 2016, la Dirección de la UGEL N2 03, resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado que incurrió en maltrato físico en contra del menor de iniciales J.D.V.C., alumno del 12 año de educación secundaria de la Institución Educativa, a quien le habría jalado con fuerza el brazo ocasionándole co n sus uñas un rasguño de cinco (S) centímetros. En ese sentido, se imputó a la impugnante el incumplimiento de lo dispuesto en los literales e), n) y q) del artículo 40Q de la Ley NQ 29444; lo señalado en el numeral del artículo 52 de la Directiva NQ MINEDU/VMGI-OET; incurriendo en la falta tipificada en el literal a) del artículo 48Q de la Ley NQ La impugnante en sus descargos niega los hechos imputados señalando que no se ajustan a la verdad, así como que no se practicó al menor de menor de iniciales J.D.V.C. una pericia física o psicológica, a fin de acreditar la presunta agresión. 34. Asimismo, la impugnante cuestiona la validez de las declaraciones testimoniales del menor afectado como elemento de prueba para acreditar los hechos imputados. 35. Sobre el particular, es preciso señalar que en caso que no se permitiera declarar a un menor de edad, o haciéndolo se pretenda invalidar la prueba, cuando ello sea determinante para esclarecer una investigación disciplinaria, no solamente se 10 Jr. ~riscal Mlller 11S3-1157, JestlsMarla Urna 11. Perú

11 ,<"''""... Presidenda Autoridad Naóonal del Servióo Civil podría avalar indebidamente la impunidad del docente infractor sino que, además, se podría poner en peligro la estabilidad física y/o emocional de los educandos, en caso éstos sean víctima de maltratos o agresiones por parte de sus profesores. En el presente caso, precisamente lo que se investiga es la conducta de una docente en relación directa con un alumno menor de edad que es una persona en proceso formativo y que como tal merece recibir un trato adecuado a la labor magisterial. 36. En este orden de ideas, esta Sala considera que la declaración testimonial del menor de iniciales J.D.V.C. ha sido realizada válidamente y sus dichos constituyen prueba válida para la investigación. Además, no es una circunstancia menor que en dicha diligencia realizada el 1 de junio de 2016 en la Oficina de la dirección de la institución Educativa, también estuvieran presentes, el Auxiliar en Educación y la Directora de la Institución Educativa lo que supone una garantía de la realización de la prueba testimonial. Asimismo, por Acta de Información de denuncia del 01 de junio del 2016 se comunicó a la apoderada del menor de iniciales J.D.V.C. los hechos denunciados señalándole que será informado al aplicativo SISEVE "Violencia Escolar" y se tomaran las medidas correctivas del caso. ~lv( 37. De la revisión de la documentación del expediente se verifica que los hechos por los cuales la impugnante fue sancionada se encuentran sustentados en el testimonio del menor de iniciales J.D.V.C. del 1 de junio de 2016, quien refiere: "que siendo las p.m. en horas de clase de historia, geografía y economía fue agredido por la profesora Nimia Garibay la cual le jalo del brazo derecho y le lastimó con la uñas en presencia de sus compañeros de aula (... )". En la referida acta el Auxiliar en Educación de iniciales C.R. señala que al ser comunicado del hecho procedió a informar de manera inmediata a la Dirección. Asimismo, a la citada acta se adjuntaron fotografías sobre dicha agresión. 38. Por otra parte, se aprecia que la impugnante, en el Acta del 1 de junio de 2016, refirió lo siguiente: "(...) los estudiantes estuvieron haciendo indisciplina y uno de Jos cuales era el estudiante [menor estudiante de iniciales J.D.V.CL quien estuvo tirando papelitos y plástico y le dijo que se siente. De pronto el alumno le muestra el brazo diciéndole 'mire señorita lo que me ha hecho' (... )"; asimismo, la impugnante refiere que "(... ) de pronto apareció el auxiliar por el desorden e indisciplina y saco al alumno del aula, sin autorización (... )". 39. Por lo expuesto, a criterio de esta Sala los hechos por los cuales la impugnante fue sancionado, se encuentran debidamente sustentados con las declaraciones testimoniales del menor de iniciales de iniciales J.D.V.C. y en el propio testimonio de la impugnante, quien si bien no corroboró los hechos imputados, sí señalo que el estudiante habría estado causando indisciplina y en clase le habría mostrado el brazo culpándola de haberle causado una lesión, siendo retirado del aula por el 11 Jr. Mariscal Mlller , Jesús Maria Urna 11, Perú

12 Presidencia auxiliar, lo que acredita que el menor efectivamente sufrió una lesión durante el desarrollo de la clase de la impugnante. 40. Asimismo, si bien de los documentos obrantes en el expediente se ha podido verificar que, en el procedimiento administrativo seguido contra la impugnante, únicamente se ha tomado como medios probatorios las testimoniales rendidas; no habiéndose realizado ninguna otra actuación adicional, tal como refiere la impugnante en los argumentos que sustentan su recurso de apelación, la contundencia de los testimonios rendidos, así como la coincidencia entre los mismos, los co.nvierten en pruebas de suma relevancia para acreditar la comisión de la falta por la impugnante. 41. En tal sentido, se puede establecer claramente que los argumentos expuestos por la impugnante para negar la comisión de la falta imputada no se encuentran debidamente fundamentados ni probados, razón por la cual se deben desestimar los argumentos de su recurso de apelación. 42. Por las consideraciones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse infundado el recurso de apelación presentado por la impugnante. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto Legislativo W 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: ~IV( PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora NIMIA AUREUA GARIBAY PUZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Directora! Nº UGEL.03, del 20 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directora! Nº UGEL.03, del 16 de noviembre de 2016, emitidas por la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora NIMIA AURELIA GARIBAY PUZA y a la Dirección del Programa Sectorialll de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL W 03. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. 12 Jr. Mariscal Miller , Jesús Marfil Urna 11. Perú

13 ~.. Presidencia Autoridad Nacional del Servicio Civil QUINTO.- Disponer la publicación de la presente reso lución en el Portal Institucional ( Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO VOCAL ll9/p8 CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE PRESIDENTE 13 Jr. Mariscal Mlller , JesúsMw Urm 11, Plmj

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencia RESOLUCIÓN N2 00590-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1039-2017 -SERVI R/TSC FLOR DE MARIA PAREDES QUISPE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 SERVICIOS

Más detalles

A~oridéld Naáonal del ServláoCivil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

A~oridéld Naáonal del ServláoCivil. Año del Buen Servicio al Ciudadano ' Presidenda A~oridéld Naáonal del ServláoCivil RESOLUCIÓN N2 QQ (Ó 0 8-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1074-2017-SERVIR/TSC ADA MARY FLORES ESPIN OZA UNIDAD

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano 1 Pres1denc1a del ConseJO de Mm1stros RESOLUCIÓN Nº C01-Cffa -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 1410-2017-SERVIR/TSC HERMINIO TEODOSIO HEREDIA DONAYRE UNIDAD DE

Más detalles

SERVIR/TSC-Segunda Sala

SERVIR/TSC-Segunda Sala Presidenda del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 006.30-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 088-207 -SERVI R/TSC BERTHA OBDULIA JAUREGUI SAGASTEGUI SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

Más detalles

Presidenda Autoridad Nadonal. del Consejo de Ministros del Servido Crvil _. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Presidenda Autoridad Nadonal. del Consejo de Ministros del Servido Crvil _. Año del Buen Servicio al Ciudadano .~. ~-, Presidenda Autoridad Nadonal. del Servido Crvil _. RESOLUCIÓN N2 00) 2 3-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 9-207-SERVIR/TSC CARLOS MARTIN CASTILLO VERA MINISTERIO

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN Nº 00 '=t ~ 3-2017-SERVJR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1294-2017-SERVIR/TSC MARIA LUZ DEPAZ YANOC UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presiden da RESOLUCIÓN N2 000 33-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2927-206-SERVIR/TSC MARIA ROSARIO CISNEROS INFANTES UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07 LEY

Más detalles

A~oridad Naóonal del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano" 00 00'J SERVIR/TSC-Primera Sala

A~oridad Naóonal del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano 00 00'J SERVIR/TSC-Primera Sala Presidenóa A~oridad Naóonal del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 00'J -207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 65-207-SERVIRTSC LUZ MARINA CUBAS M ONTOYA SEGURO SOCIAL DE

Más detalles

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil -- T ----- ---...-.- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A INFORME TÉCNICO N bo 1-2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo.~-; ;.-::!.; : ;~~ e: r ::,,!(),'\,.

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN Nº 00 56 ~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1008-2017-SERVIR/TSC LUZ MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ

Más detalles

Autoridid NaciOnal del Servido Civil

Autoridid NaciOnal del Servido Civil - ~~ 1 ~ Presidenoa Autoridid NaciOnal del Servido Civil RESOLUCIÓN N2 C05b 1- -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 992-2017-SERVIR/TSC MIGUEL NICOLAS PERALTA ROSARIO

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano//

Año del Buen Servicio al Ciudadano// Presidenda del Consejo de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano// RESOLUCIÓN N2 OO J ) 2._ -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 80-207 -SERVI R/TSC MARIA ASUNTA

Más detalles

Autoridad Naáonal dej Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naáonal dej Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenáa Autoridad Naáonal dej Servido Civil RESOLUCIÓN Nº QQ G,5 lf -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 989-2017-SERVIR/TSC ELMER ELIDER SUAREZ CARHUATANTA UNIDAD

Más detalles

Altoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Altoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda Altoridad Nadonal RESOLUCIÓN N2 00 ~ q 6-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 262-2017-SERVIR/TSC LIBIA LEONILA REYES SILVA HOSPITAL CAYETANO HEREDIA DECRETO

Más detalles

00 '{'fo SERVIR/TSC-Primera Sala

00 '{'fo SERVIR/TSC-Primera Sala Presiden ca Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN Nº 00 '{'fo -207-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 099-207-SERVIR/TSC YSM ELDA GUEVARA GALLARDO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAR

Más detalles

0 0 3 :f:b SERVIR/TSC-Primera Sala

0 0 3 :f:b SERVIR/TSC-Primera Sala del CDnc;ejo de Ministros 11 Año del Bu en Servicio al Ci udadano" RESOLUCIÓN Nº 0 0 3 :f:b -2017-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1415-2017-SERVIRTSC AGRIP INA VELASQU

Más detalles

Año del Buen Servicio al Ciudadano. RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala

Año del Buen Servicio al Ciudadano. RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala Digitally signed by PILOTTO CARREÑO Luigino (FAU20477906461) Date 2017.12.27 COT Reason Doy Conformidad al Presente Documento Location Lima/Perú 13712570012017 Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda RESOLUCIÓN N2 O O l 52. -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 49-207-SERVIR/TSC NORMA MARITHZA RODRIGUEZ SANDON UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 DECRETO

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda RESOLUCIÓN Nº COhq 5-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 2-207-SERVI R/TSC GALIA GERALDINE GONZALES CAYETANO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

Más detalles

Resoluciones Administrativas en materia del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Resoluciones Administrativas en materia del Procedimiento Administrativo Disciplinario Resoluciones Administrativas en materia del Procedimiento Administrativo Disciplinario Karina Rodriguez Vila Especialista del Tribunal del Servicio Civil Autoridad Nacional del Servicio Civil AGENDA Competencia

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil

Autoridad Nadonal del Servido Civil Presidencia Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN N2 QQ (og lj. -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1182-2017-SERVIR/TSC PRISCILO TARAZONA ESPINOZA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA

Más detalles

0(.., 'J 2 f SERVIR/TSC-Primera Sala

0(.., 'J 2 f SERVIR/TSC-Primera Sala RESOLUCIÓN N2 0(.., 'J 2 f -207-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2924-206-SERVIR/TSC JAIME EDGARDO MORA FLORES SEGURO SOCIAL DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 RÉGIMEN

Más detalles

Año del Buen Servicio al Ciudadano

Año del Buen Servicio al Ciudadano Digitally signed by MORALES MORANTE Carlos Guillermo (FAU20477906461) Date: 2017.12.20 COT Reason: Doy Conformidad al Presente Documento 13042570022017 Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

OOB SERVIR/TSC-Primera Sala

OOB SERVIR/TSC-Primera Sala Presidenc1a del Conse o de M.n1stros ntbjlnaf del Servfdo M ~~.~ RESOLUCIÓN N2 OOB 3 3-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1385-2017 -SERVIR/TSC PEDRO MIGUEL SOLANO

Más detalles

Autoridad Naóonal del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naóonal del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenoa del ConseJo de Ministros Autoridad Naóonal del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 OQ 122-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 179-2017-SERVIR/TSC RONNIE RONALD

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencia del ConseJo de Ministros RESOLUCIÓN N2 00S2r -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 437-207-SERVIR/TSC MARIA DEL CARMEN HUAMANI QUISPE UNIDAD DE GESTIÓN

Más detalles

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Lima, 14 de julio de 2011 CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA Órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil encargado de la resolución

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Pres denc a del Conse o de M.nistros Civj! RESOLUCIÓN N2 00 ) 2{ -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2376-206-SERVI R/TSC AURORA JINEZ JINEZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Más detalles

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016 Expediente N 037-2015-PS N 051-2016-JUS/DGPDP Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El documento con registro N 025832 de 5 de mayo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por la Clínica

Más detalles

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ Resolución Administrativa n 075-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 24 de abril del 2012. ASUNTO: Con escrito presentado el 23 abril del 2012, José Elí Cabanillas Sigüenza, interpone recurso de reconsideración

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala RAMIRO AMADOR FLORES EULOGIO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE METROPOLITANA

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala RAMIRO AMADOR FLORES EULOGIO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE METROPOLITANA Digitally signed by PILOTTO CARREÑO Luigino (FAU20477906461) Date 2018.01.31 COT Reason Doy Conformidad al Presente Documento Location Lima/Perú 16499570012018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presídenóa del Consejo de Ministros.., ',,( ::y, ':. ~ Autr;ctait Naao~' :.;: del ServióoCivil; : ~: :', RESOLUCIÓN Nº oo/- G -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil

Autoridad Nadonal del Servido Civil Presidenda 11 Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 3 fo5-2017-servir/tsc-primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1401-2017-SERVIR/TSC CLARABELLA SUSANA VEJARANO MARTINEZ

Más detalles

A~.«óridad NaCiona! :,: del Setvióo Civil,f'

A~.«óridad NaCiona! :,: del Setvióo Civil,f' { Presidencia ':.fli.: -:~:_ ~,.~- - ~ -~"' ; _':.. ~... ~\... ~\~ A~.«óridad NaCiona! :,: del Setvióo Civil,f' RESOLUCIÓN N2 0 0 q - -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD MATERIA

Más detalles

Autoridad Naóonal del Consejo de Ministros del Servido Civil - "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naóonal del Consejo de Ministros del Servido Civil - Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda Autoridad Naóonal - RESOLUCIÓN Nº QQ") t.j Q -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RE GIMEN MATERIA 1225-2017-SERVIR/TSC JORGE ALBERTO SOTELO SALGADO UNIDAD DE GESTIÓN

Más detalles

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Programa de entrenamiento Lima, 13 de agosto de 2012 IMPORTANCIA Alcance a nivel nacional Especialidad en la solución de controversias (relativa a las materias de su competencia)

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano del ConseJo de Ministros Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN N2 Q0fo3i -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 1104-2017-SERVIR/TSC SANDRO PERCY HARVEY PALOMINO MINISTERIO

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil

Autoridad Nadonal del Servido Civil RESOLUCIÓN Nº 00 :( G, 3-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1087-2017-SERVIR/TSC FELIMON ANGEL DAMIAN CHUMBE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 OS LEY N2 29944

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0193-2012/CEB-INDECOPI 26 de julio de 2012 EXPEDIENTE Nº 000085-2012/CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ci udadano"

Año del Buen Servicio al Ci udadano "Año del Buen Servicio al Ci udadano" RESOLUCIÓN N2 005 &j -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1038-2017-SERVI R/TSC MANUEL POCLIN TORREJON UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA

Más detalles

OC 6 '? '( SERVIR/TSC-Primera Sala

OC 6 '? '( SERVIR/TSC-Primera Sala Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN Nº OC 6 '? '( -207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 770-207-SERVIRTSC CINTYA ROXANA VARGAS MARISCAL UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº

Más detalles

00 {)t.( b SERVIR/TSC-Primera Sala

00 {)t.( b SERVIR/TSC-Primera Sala del Servido Civil RESOLUCIÓN N2 00 {)t.( b -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1112-2017-SERVIR/TSC EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO RED DE SALUD HUAMALÍES DECRETO LEGISLATIVO

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Ovil

Autoridad Nadonal del Servido Ovil Presidenda del Servido Ovil RESOLUCIÓN N2 Q 0 t '2-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 378-207-SERVIR/TSC JUAN CARLOS MOISES BARANDIARAN ROJAS MINISTERIO DE VIVIENDA,

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº C 0 0 23-207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTES ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 92-207-SERVIRTSC VALENTIN NOLASCO MAMANI, GERARDO CCOLQUE FARFAN Y VICENTE SANCHEZ QUISPE SEGURO SOCIAL

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano del ConseJO de Ministros!f!lbunal del Servido OVil RESOLUCIÓN N2 00 8.::f 1-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1413-2017-SERVIR/TSC YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS

Más detalles

A~oridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

A~oridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidt>nda del Consejo de M inistros A~oridad Nadonal del Servido Civil RESOLUCIÓN N2 000 q4-2017-servir/tsc-segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2707-2016-SERVIR/TSC IRMA ADITA

Más detalles

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Brian Nuñez Zegarra

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Brian Nuñez Zegarra CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Brian Nuñez Zegarra AGENDA 1. El Tribunal del Servicio Civil - TSC 2. Temas frecuentes 1.El Tribunal del Servicio Civil 1.El

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano~~

Año del Buen Servicio al Ciudadano~~ ~()~. a Presidenda "Año del Buen Servicio al Ciudadano~~ RESOLUCIÓN N2 OC 2. } -207-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 272-207 -SERVI R/TSC GLADYS VICTORIA CHIPANA ALE

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución n JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución n JNE Expediente n. J-2008-799 Lima, ocho de setiembre de dos mil nueve VISTO, en audiencia pública de fecha 8 de setiembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Juvenal Cueva Capa contra

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano" SERVIR/TSC-Primera SaJa

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano SERVIR/TSC-Primera SaJa Presidencta del Conse o de Ministros RESOLUCIÓN Nº 0050 1-2017-SERVIR/TSC-Primera SaJa EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1285-2017-SERVIR/TSC MARTHA ALICIA VELARDE SOLORZANO SUPERINTENDENCIA

Más detalles

J. Objeto de la consulta

J. Objeto de la consulta "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De Asunto INFORME TÉCNICO W J O"f& -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN -----~~... -~.~ - woe" -~-~~~ ~"., AUTOF~~~,f~U c~'f~~~c:,!:~-~~~~l

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano .. Presidenda Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 hs5-207-servir/tsc-segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 892-207-SERVIR/TSC JAIME SEGUNDO RIOS RAMOS HOSPITAL AMAZÓNICO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 1 7 ABR 2013 Nº 0 T ;z._ -2013-SERVIR-PE CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, disponiendo

Más detalles

RESOLUCIÓN N ^ ANAn"NRCH

RESOLUCIÓN N ^ ANAnNRCH PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua rriduna Resolución de Controversias Hldricas 'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diélogo y la Reconciliación

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano ti o * Presdenca del Conse o de Mmstros RESOLUCIÓN Nº Q(l0

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala Digitally signed by PILOTTO CARREÑO Luigino (FAU20477906461) Date: 2018.08.16 COT Reason: Doy Conformidad al Presente Documento Location: Lima/Perú 35058570012018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley.

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley. Expediente N 021-2015-PS N 032-2016-JUS/DGPDP Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: El documento con registro N 011610 de 1 de marzo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por el I.E.

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presiden da RESOLUCIÓN N2 0002.5-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2856-2016-SERVIR/TSC WILMER TIPA RODRIGUEZ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LEY N2 29709 ACCESO

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Se rvicio al Ciudadano del Conse o de Ministros TribunaldeiSenñcio Ovil "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN Nº ( O 0 ~

Más detalles

18m. zo15. Lima, CONSIDERANDO:

18m. zo15. Lima, CONSIDERANDO: Lima, 18m. zo15 f:: VISTOS, el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Carlos Ramos Hu amán el 8 de abril de 2014; y el Informe W 018-2015-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Más detalles

Autoridad Nidonal del Servido Civil

Autoridad Nidonal del Servido Civil Presidenda Autoridad Nidonal del Servido Civil ~. "Año del Buen Servicio al Ci udadano" RESOLUCIÓN N!! 000 q _ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2594-2016-S ERVI

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenoa del Consejo de M inistros Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 )(o 2J -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 968-207-SERVIR/TSC CESAR MAMANI

Más detalles

Autoridad Naáonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naáonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano ,- -.~ ' ~. Presidenáa Autoridad Naáonal RESOLUCIÓN N2 00 ':fo2-207-servir/tsc-primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD MATERIA 920-207-SERVIR/TSC IVAN MARTIN CHIAPPE GUTIERREZ EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. No. 's.-c GR.CAJ/GR. Cajamarca,

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. No. 's.-c GR.CAJ/GR. Cajamarca, VISTO: No. 's.-c- 5-2015-GR.CAJ/GR. Cajamarca, 1 2 OCT 2815 El Expediente con registro MAD N 1910008, materia de Nulidad de Oficio, interpuesto por don Hugo Antonio CHACÓN SÁNCHEZ, contra las Resoluciones

Más detalles

(TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL) RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala

(TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL) RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala (TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL) RESOLUCIÓN Nº 00887-2013-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE : 6972-2012-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : ENRIQUE EMPERADOR PIZARRO CHAVEZ ENTIDAD : SEGURO SOCIAL DE SALUD RÉGIMEN :

Más detalles

1. A través del Oficio Nº /UGEL-Y /IEPNº86625-A-D, del 3 de julio de 2014, la

1. A través del Oficio Nº /UGEL-Y /IEPNº86625-A-D, del 3 de julio de 2014, la Presidencia RESOLUCIÓN Nº 00 J 6 4-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 04-207-SERVIR-TSC JULIAN HUMBERTO MORALES MELGAREJO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE YUNGAY

Más detalles

Lima, 19 de mayo de 2016

Lima, 19 de mayo de 2016 Expediente N 050-2015-JUS/DGPDP-PS Resolución N 153-2016-JUS/DGPDP-DS Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N 069-2015-JUS/DGPDP-DSC de fecha 20 de abril de 2015, que se sustenta en el Acta de Fiscalización

Más detalles

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS CAJAMARCA S.A.C. MATERIAS : INTERESES ECONÓMICO S ACTIVIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN N ^3^ ANA/TNRCH

RESOLUCIÓN N ^3^ ANA/TNRCH PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'ribunaí Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diébgo

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

000 2if SERVIR/TSC-Segunda Sala

000 2if SERVIR/TSC-Segunda Sala Presidencia del Con";ejo de Ministros EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA RESOLUCIÓN Nº 000 2if -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala 2847-206-SERVIR/TSC ELSY SARA LÓPEZ GARCÍA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-TR Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE

Más detalles

l. Mediante Resolución Jefatura! Nº GRL/SGRA-ORH, del 13 de abril de

l. Mediante Resolución Jefatura! Nº GRL/SGRA-ORH, del 13 de abril de '."' ~ ft Presidenoa A~oridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 '53-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD MATERIA 687-206-SERVIR/TSC HUMBERTO WILFREDO MAURTUA BRENDELL GOBIERNO

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA Materia: Revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. Tema: Se exige la presencia de dos testigos en la notificación de la resolución de sanción, ante negativa de su aceptación por el administrado.

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala Digitally signed by MORALES MORANTE Carlos Guillermo FAU 20477906461 soft Date: 2018.05.09 COT Reason: Doy Conformidad al Presente Documento 25308570022018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala 30300570022018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres RESOLUCIÓN Nº 001259-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE : 1166-2018-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : JAIME LUIS VILCA VARGAS ENTIDAD

Más detalles

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 g'o6-2016-servir/gpgsc A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Más detalles

" Año del Buen Servicio al Ciudadano " RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02

 Año del Buen Servicio al Ciudadano  RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 Digitally signed by MORALES MORANTE Carlos Guillermo (FAU20477906461) Date: 2017.12.06 COT Reason: Doy Conformidad al Presente Documento 11775570022017 " Año del Buen Servicio al Ciudadano " RESOLUCIÓN

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA Materia: Revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. Tema: Se exige la presencia de dos testigos en la notificación de la resolución de sanción, ante negativa de su aceptación por el administrado.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1. Qué es el Tribunal del Servicio Civil (TSC)? El TSC es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que tiene como

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR cawm>""zr' 413:(p VISTOS: El Expediente N 010-2015-STCPAD, Resolución de Órgano Instructor N 30-2016-GR.CAJ-GGR (MAD N 2626077), de fecha 06 de diciembre de 2016; Informe N 23-2017-GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA SUMILLA: El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1/5 0406-2014/CEB-INDECOPI 3 de octubre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000181-2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA:

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

:~u:;:jlifj~~;,j,~{li ~~~~~E:~'

:~u:;:jlifj~~;,j,~{li ~~~~~E:~' A "Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2.Q\:}'{1-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo :~u:;:jlifj~~;,j,~{li

Más detalles

Autoridad Naoonal del Servióo Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naoonal del Servióo Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenaa Autoridad Naoonal del Servióo Civil RESOLUCIÓN N2 00104-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1320-2017-SERVIR/TSC RODOLFO RAFAEL SERNA MEDINA SUPERINTENDENCIA

Más detalles

~AraUjO contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

~AraUjO contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia 1 1 111111~111i1111111 1 11 1 1 1 1 1 1111 ~ HUAU RA CLAUDIO ARTEMINO BRUNO ARA UJO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO COACTIVO TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es exigida a un tercero,

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO COACTIVO TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es exigida a un tercero,

Más detalles

gl ifsaal Apelación Intendencia de Aduana Marítima del Callao Lima, 4 de diciembre de 2017 Liquidación de Cobranza

gl ifsaal Apelación Intendencia de Aduana Marítima del Callao Lima, 4 de diciembre de 2017 Liquidación de Cobranza gl ifsaal EXPEDIENTE N INTERESADO ASUNTO PROCEDENCIA FECHA 2017012172 Apelación Intendencia de Aduana Marítima del Callao Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTA la apelación interpuesta por. con RUC N contra

Más detalles

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nro SERVIR/TSC ASUNTO : APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nro SERVIR/TSC ASUNTO : APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nro. 001-2012-SERVIR/TSC ASUNTO : APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SEGUIDOS POR

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 012-2006-CCO/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2006 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS 006-2003-CCO-ST/IX INTERCONEXIÓN Convergia Perú S.A. Telefónica Del Perú S.A.A. El Cuerpo

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencia Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN Nº CC0 ~y -207-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD MATERIA 576-207-SERVIR/TSC DIEGO ERNESTO TOLMOS SAPONARA EMPRESA MUNICIPAL

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda " Autoridad Nadonal del Servido Civil RESOLUCIÓN Nº OOi 13-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1133-2017-SERVIR/TSC WILLIAM CIRILO YAURI CHAVEZ UNIDAD

Más detalles