Base para la determinación y pago del aguinaldo

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1 Base para la determinación y pago del aguinaldo Lineamientos laborales C.P. Beatriz Ramírez Rivera C.P. Evelia Vargas Salinas INTRODUCCIÓN Una de las prestaciones que los empleadores deben entregar a sus trabajadores es el aguinaldo o gratificación anual, definido por el Diccionario de la Real Academia Española como el regalo que se da en Navidad o en la fiesta de Epifanía o aquel que se da en alguna otra fiesta u ocasión. Así, considerando tanto la definición, como que el origen etimológico del término aguinaldo se encuentra en una frase romana que significa en este año, la LFT lo designa como un derecho para los trabajadores que el empleador debe liquidarles antes del 20 de diciembre, sin importar el tiempo que hayan prestado sus servicios a éste. No obstante, para la determinación del importe del aguinaldo que corresponde a cada colaborador, el personal de recursos humanos encargado de esa labor debe considerar los aspectos siguientes: 1. Las incidencias que presentó el trabajador y si originaron la suspensión temporal o no del vínculo laboral, tales como: incapacidades; permisos con o sin goce de sueldo; faltas injustificadas; entre otros conceptos, pues en función al tiempo laborado procederá el pago total o proporcional de esa prestación. 2. El tipo de salario que percibe el personal (fijo, variable o mixto). 3. El tiempo que cada empleado permaneció al servicio de la empresa. 4. El número de días que concede la empresa por esta prestación, en el entendido de que el monto mínimo equivale a 15 días de salario ordinario. 5. El efecto que tendrá esta prestación en el ingreso gravable y el salario base de cotización (SBC) del trabajador, si el patrón entrega un monto superior al mínimo, aun cuando no lo haya pactado así al inicio del vínculo laboral, toda vez que esa prestación, junto con las demás que reciba el colaborador por su trabajo, integran la base del cálculo de las aportaciones de seguridad social, y son objeto del impuesto sobre la renta (ISR). Por lo anterior, resulta conveniente conocer el siguiente análisis laboral sobre el cálculo de la cuantía del aguinaldo que corresponderá a cada empleado de la organización. diciembre

2 CONDICIONES MÍNIMAS DE OTORGAMIENTO Las condiciones que deben tomar en cuenta los empleadores (personas físicas o morales) para cumplir con la obligación de pagar el aguinaldo a sus colaboradores, se encuentran previstas en el artículo 87 de la LFT, el cual se transcribe a continuación: 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, ese procedimiento se puede esquematizar de la siguiente manera: Plazo de pago Monto Salario base Proporcionalidad Antes del 20 de diciembre Igual a 15 días de salario, por lo menos Se determina con el salario nominal del trabajador Pago igual al tiempo laborado para la empresa Plazo de pago y prescripción del derecho En apego al objetivo de la prestación y a lo estipulado en el artículo 87 de la LFT, los empleadores están obligados a entregar al personal a su servicio la gratificación anual o aguinaldo antes del 20 de diciembre. De ahí que se prevé como fecha límite para su pago el día 19 de diciembre del año de que se trate, momento en el cual se considerará pagado aún en tiempo. Ahora bien, en caso de que el trabajador no reciba la prestación en esa fecha, qué plazo tiene para reclamarla? Del análisis de los artículos 87 y 516 de la LFT se infiere la respuesta a esa pregunta, pues mientras el primer artículo establece el plazo para su pago, el siguiente precepto precisa el término en que prescriben las acciones de trabajo (un año); en este caso, el derecho de los trabajadores para exigir el cumplimiento de esta obligación patronal. Así, se concluye que el 21 de diciembre nace el derecho del trabajador de exigir el pago del aguinaldo, y contará con un año, a partir de ese día, para reclamarlo, según lo dispuesto por el artículo 516 de la LFT Esa interpretación fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia que a continuación se transcribe: AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DE- MANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha. Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIV. Agosto, Pág Monto del aguinaldo La cuantía mínima que por concepto de aguinaldo están obligados a conceder los empleadores corresponde a 15 días de salario, sin que exista en la LFT disposición alguna que limite otorgar una mayor cantidad de días por tal concepto. Por otra parte, los incrementos de esta gratificación se fijan como prestaciones contractuales, y se incluyen principalmente en los contratos colectivos o individuales de trabajo, en los cuales se establecen, además, sus condiciones e, incluso, límites de aumento. 30 diciembre 2012

3 Salario base para el cálculo del aguinaldo La base salarial para determinar el importe de la gratificación anual será la retribución ordinaria que recibe cada colaborador por su trabajo. Es decir, la cuota que el patrón cubre al trabajador por cada día de labores, como lo expresa también la SCJN en la tesis que en seguida se transcribe: AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la cuota diaria, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia ayuda de despensa, premio de asistencia, compensación de apoyo, compensación garantizada o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba. Tesis TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIII. Mayo, Pág Por lo anterior, el cálculo del aguinaldo se realiza con el salario cuota diaria vigente del trabajador en el momento en el cual se otorgue. Esto es, se determinará con el salario que gane el empleado en diciembre o bien, con la remuneración del mes en el que se efectúe el pago de éste, si se otorga antes, ya sea por convenir a los intereses de la empresa o por la separación del colaborador. Es importante comentar que algunos empleadores acostumbran entregar anticipos sobre la gratificación anual, con el objetivo de equilibrar las finanzas de la empresa y evitar una fuerte erogación en el último mes del año. Esa práctica no se encuentra prohibida por la LFT, y en ocasiones representa un beneficio para los trabajadores, aunque no es muy común. Proporcionalidad del aguinaldo En términos del artículo 87 de la LFT, todos los empleados tienen derecho a recibir el aguinaldo, aun cuando no hayan cumplido un año de servicios, e independientemente que continúen o no en el empleo en la fecha de pago de la prestación, pues es un derecho irrenunciable que se gana por cada día de trabajo. De ahí que la legislación laboral ordene el pago proporcional del aguinaldo considerando el tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios, cualquiera que éste haya sido. En ese sentido, los colaboradores que finalicen su relación laboral antes de terminar el año tendrán derecho a reclamar el pago de la parte proporcional del aguinaldo que, en su caso, les corresponda, tal como lo afirmó el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en la siguiente jurisprudencia: AGUINALDO. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SEPARADOS DEL EMPLEO PARA RECLAMAR SU PARTE PROPORCIONAL, SURGE DESDE EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN. Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, el cual debe pagarse antes del día veinte de diciembre, y aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, a que se les cubra el pago proporcional. Por otra parte, si bien es Principio General de Derecho que no existen acciones de futuro, lo cierto es que el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo nace desde el momento de la separación del empleo y, por tanto, su exigibilidad antes del veinte de diciembre, pues la hipótesis que prevé el artículo de referencia, consistente en el pago proporcional de aguinaldo a los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, debe entenderse con independencia de que se encuentren laborando o no. De donde se concluye que el derecho y por consiguiente la acción para hacerlo valer para quienes se dicen separados, surge desde el momento de la separación. Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIV. Diciembre, Pág La proporcionalidad será determinada sobre 15 días como mínimo o bien, sobre la cantidad de días que otorgue el patrón por dicho concepto de forma contractual. El procedimiento aplicable en tales casos es: diciembre

4 Días laborados durante el año (periodo laborado en ese año, a partir de su fecha de contratación) entre: Días del año Proporción anual de días laborados por: Días de aguinaldo que otorga la empresa Días a considerar para efectos del aguinaldo DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE En el entendido de que la remuneración que se paga a los trabajadores por sus servicios puede estar formada por una cantidad diaria fija o bien, variable, al encontrarse vinculada a la actividad que se desempeña, como sería el caso de los comisionistas, agentes de ventas o trabajadores a destajo e, incluso, puede integrarse de ambas retribuciones (salario mixto), es importante considerar las particularidades de esos tipos de salario para definir cuál será el salario base para el pago del aguinaldo, a saber: Tipo de salario Concepto Salario base para el cálculo del aguinaldo Determinación del salario base Fijo Contraprestación diaria y cotidiana que se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios Cuota diaria con que se compensa el trabajo del empleado Sólo se considera el salario diario y no el integrado previsto en el artículo 84 de la LFT: Salario cuota diaria por: Días de aguinaldo que otorga la empresa Importe a pagar por concepto de aguinaldo Variable Remuneración que se determina de acuerdo con el rendimiento del trabajador. Por tanto, según el número de unidades producidas, las ventas realizadas, las ganancias de la empresa o los objetivos cumplidos, será la retribución Se calcula con el promedio de los salarios percibidos en el último año o durante el tiempo laborado, si el trabajador todavía no cumple el año de servicios (artículo 289 de la LFT) Por lo general, este tipo de salario lo obtienen los agentes de comercio, seguros, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes. Para determinar el salario base para el aguinaldo debe calcularse el promedio de las remuneraciones del último año o del total de los salarios percibidos, como sigue: Sumatoria de los salarios percibidos por el trabajador durante el año o el tiempo laborado entre: Días del año en los cuales el trabajador sostuvo la relación laboral Salario promedio diario (salario base para el cálculo del aguinaldo) 32 diciembre 2012

5 Tipo de salario Concepto Salario base para el cálculo del aguinaldo Determinación del salario base Mixto Es una combinación del salario fijo y el salario variable. Implica el pago de una retribución fija al trabajador, por el tiempo que permanece al servicio del patrón y, por cada unidad producida o venta lograda durante la jornada, se le entrega una cantidad adicional, como prima, premio o bonificación, etcétera Se forma con el importe del salario fijo (cuota diaria) más el promedio de la remuneración variable El salario diario base se determinará sumando la parte fija de éste y la parte variable calculada, como se mostró en el caso anterior; es decir: Salario cuota diaria más: Salario promedio diario Salario diario base para el cálculo del aguinaldo NORMAS PROTECTORAS DEL AGUINALDO Además de las condiciones anteriores, en el pago del aguinaldo al personal, el empleador debe observar las normas protectoras y privilegios del pago de salarios que a continuación se comentan: Normas protectoras Descripción Fundamento legal (LFT) del aguinaldo Lugar de pago No suspensión de pago No será sujeto de descuento por multas Inembargable Preferencia de pago Pago en moneda de curso legal Horario de pago Nula la cesión Su entrega se realizará donde preste sus servicios el trabajador. Desde hace algunos años, no obstante que no se encontraba normado por la LFT, sino hasta la reciente reforma, los patrones acostumbran realizar una transferencia electrónica a la cuenta de nómina de los trabajadores El retraso en el pago del aguinaldo no está permitido, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables al patrón, los cuales produzcan la suspensión de labores en la organización Al estar prohibida la imposición de multas al trabajador por cualquier causa o concepto, el patrón no puede argumentar descuentos al aguinaldo Al igual que el salario, la gratificación anual no puede ser embargada, a menos que exista orden dictada por juez competente respecto a pensión alimenticia El aguinaldo, al igual que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones de los trabajadores, tiene preferencia de pago, respecto a cualquier otro crédito, incluidos los de garantía real, los fiscales, los del IMSS, entre otros Debe pagarse en moneda de curso legal y no mediante la entrega de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda Se liquidará dentro de la jornada de trabajo, en día laborable y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación No puede cederse al patrón o a algún tercero; se entregará directamente al trabajador, a menos que éste fallezca. En ese caso, se pagará a sus familiares designados como beneficiarios Artículo 108 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 112 Artículos 113 y 114 Artículo 101 Artículo 109 Artículos 100, 104 y 115 INCIDENCIAS QUE AFECTAN EL AGUINALDO El derecho de los trabajadores a recibir el aguinaldo se genera por el trabajo realizado en el transcurso del año, por lo cual sólo se pagará sobre el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule, ya sea un año o por la parte proporcional trabajada de éste. diciembre

6 Por lo anterior, se puede concluir que el reconocimiento de las inasistencias como tiempo laborado dependerá de la causa que las originó, según se explica en seguida: Causa de las ausencias Tratamiento para el pago de aguinaldo Fundamento legal Incapacidad por riesgos de trabajo Incapacidad por maternidad Incapacidades temporales Se trata de las ausencias amparadas con certificados de incapacidad médica expedidas por médicos del IMSS, por concepto de enfermedad general o por accidentes no profesionales Inasistencias injustificadas del colaborador Se presentan cuando el trabajador no tiene elementos para demostrar o explicar el origen de su ausencia, por lo que el patrón tampoco tiene la obligación de remunerar esos días, y mucho menos de calcular el aguinaldo sobre ellos Permisos con goce de sueldo Como esas ausencias son consecuencia del siniestro ocurrido en ejercicio del trabajo, cuya responsabilidad recae sólo en el patrón, los días amparados por incapacidades por riesgos de trabajo sí son computables para efectos del pago del aguinaldo. Criterio que es aprobado por la SCJN en la tesis: AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPU- TARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. Tesis TCC. SEJUFE. Octava Época. Tomo XV-1. Febrero Pág. 142 La ausencia por esta causa no suspende la generación de derechos para la empleada, pues la LFT dispone que la madre trabajadora gozará durante los periodos pre y postnatal de su salario íntegro. Por ello, estos periodos sí son computables para el pago de la gratificación anual Los días respaldados por los certificados de incapacidad no se contabilizan para el pago del aguinaldo, toda vez que en esos periodos se suspende la relación de trabajo, quedando el patrón exento de considerar tales días para efectos de la gratificación anual, en términos del artículo 42, fracción II de la LFT. Al respecto, destaca la tesis con el rubro siguiente: AGUINALDO Y DÍAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ESTANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAPSOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS. Tesis Cuarta Sala SCJN. SEJUFE. Tomo 74. Quinta parte. Pág. 14 Cabe señalar que durante las incapacidades, el IMSS además de extender al trabajador un certificado de incapacidad el cual cubre su ausencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 98 de la Ley del Seguro Social (LSS), le retribuye los días que éste ampara con un 60% del SBC del cual, el aguinaldo forma parte toda vez que durante ese periodo el patrón no paga salarios. Por tal razón, y con apego al artículo 24 de la LSS, el patrón puede descontar el importe de las prestaciones cubiertas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Las faltas injustificadas, independientemente de la causa que las motivó, no se contabilizarán para el pago del aguinaldo anual, al igual que los permisos sin goce de sueldo. Este criterio fue sustentado por la SCJN en los términos siguientes: AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS O JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRÓN PARA PAGAR EN FORMA PROPORCIONAL EL. Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el periodo de un año, pues si esto ocurre independientemente de la justificación o no justificación de las inasistencias, el patrón, de conformidad con el segundo párrafo de tal precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de esa prestación en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la empresa. Tesis Cuarta Sala SCJN. Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Tomo 76. Quinta parte. Pág. 14 Con esta clase de autorizaciones se permite que el trabajador se ausente de su empleo sin perder el derecho al pago del salario y, en consecuencia, al cómputo de esos días para efectos del aguinaldo Artículos 123, Apartado A, fracción XIV de la CPEUM y 127, fracción IV de la LFT Artículos 127, fracción IV y 170, fracción V de la LFT Artículos 42, fracción II de la LFT; 24 y 98 de la LSS La LFT no prevé disposición expresa al respecto Artículo 82 de la LFT, por el pago de salario 34 diciembre 2012

7 Causa de las ausencias Tratamiento para el pago de aguinaldo Fundamento legal Prisión preventiva del trabajador Prisión preventiva del trabajador al actuar en defensa del patrón Arresto del trabajador Permiso para alistarse y servir en la guardia nacional Designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales y nacionales Por el periodo que permanezca el trabajador en esa situación, se suspenderá la relación laboral y al no existir la prestación del servicio, tampoco se cubrirá salario. Por ello, esos días no serán computables para el pago de la gratificación anual Al defender el colaborador a la persona o los intereses patronales, no procederá descuento alguno en el pago de aguinaldo El vínculo laboral se suspenderá durante el periodo en el cual el colaborador esté bajo arresto. Por tanto, al no haber prestación del servicio ni pago de salario, los días que comprenda éste no se contarán para el aguinaldo Las ausencias por tales conceptos no son computables tampoco para el pago de la gratificación anual Las ausencias por tales conceptos tampoco son computables para el pago de la gratificación anual Artículos 42, fracción III y 43, fracción II de la LFT Artículos 42, fracción III y 43, fracción II de la LFT Artículos 42, fracción IV y 43, fracción II de la LFT Artículos 42, fracción V y 43, fracción III de la LFT Artículos 42, fracción VI y 43, fracción III de la LFT A continuación se incluye un ejercicio donde se muestra la aplicación de los lineamientos comentados. CASO PRÁCTICO Determinación del importe del aguinaldo que corresponde pagar a seis trabajadores que perciben salarios: fijo, variable y mixto Datos generales A B C D E F G Tipo de salario Fijo Variable Mixto Fijo Variable Fijo Fijo Antigüedad 8 años 4 años 3 años 2 años 10 meses 1 año 5 años Salario mensual $30, A determinar $4, (fijo) $8, A determinar $5, $1, Salario diario 1, A determinar (fijo) A determinar Ausencias: Incapacidad por riesgo de trabajo 40 días 24 días Incapacidad por maternidad 84 días Incapacidad por enfermedad general 15 días 30 días 20 días Faltas injustificadas 2 días 12 días 8 días 3 días Permisos con goce de sueldo 4 días 2 días 5 días Permisos sin goce de sueldo 6 días 8 días 5 días 2 días diciembre

8 Datos generales A B C D E F G Días de aguinaldo que otorga la empresa 1 30 días 30 días 30 días 30 días 30 días 30 días 30 días I. Cómputo de los días laborados para efectos del aguinaldo. Concepto A B C D E F G Días del año estimados como laborados menos: Días de ausencias a descontar: Incapacidad por riesgo de trabajo Incapacidad por maternidad 84 4 Incapacidad por enfermedad general (15) 5 (30) 5 (20) 5 Faltas injustificadas (2) 6 (12) 6 (8) 6 (3) 6 Permisos con goce de sueldo Permisos sin goce de sueldo (6) 8 (8) 8 (5) 8 (2) 8 Días laborados durante el año entre: Días del año Proporción anual de días laborados por: 1 La empresa otorga prestaciones superiores a la LFT. En este caso, como gratificación anual paga 15 días más al mínimo que establece el artículo 87 de esa ley 2 Estos días son el resultado de sumar los meses laborados por el trabajador en la empresa: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre ( ) 3 Si bien, el accidente de trabajo que sufrió este empleado lo imposibilitó para realizar su labor durante el periodo referido en el cual recibió el subsidio del IMSS, el mismo fue consecuencia de la inobservancia patronal a las medidas de seguridad en el centro laboral. Por esa razón, los días amparados con el certificado de incapacidad se consideran como trabajados 4 Conforme al precepto 170, fracción V de la LFT, durante los periodos pre y posnatal, la madre trabajadora conserva los derechos generados. Debido a ello, no procede el descuento de tales días para el cálculo del aguinaldo 5 Durante los días de incapacidad temporal que ampare el certificado expedido por el médico del IMSS, se suspende el vínculo laboral, razón por la cual no se genera el derecho a recibir el aguinaldo (artículo 42, fracción II de la LFT) 6 Como el colaborador no prestó sus servicios al patrón durante esos días, tampoco recibió salario; por tanto, pierde el derecho al pago del aguinaldo 7 En el caso de permisos con goce de sueldo, no se afecta el derecho del trabajador a recibir el aguinaldo por esos días, dado que no se suspende el vínculo laboral 8 Aunque el empleado cuenta con permiso para ausentarse de sus labores durante esos días, al no percibir salarios, tampoco genera el derecho al pago del aguinaldo 36 diciembre 2012

9 Días de aguinaldo que otorga la empresa Días laborados para efectos del aguinaldo II. Determinación del salario variable diario de los trabajadores B, C y E. a) Cálculo del total de los ingresos variables de los trabajadores B, C y E. Meses del ejercicio 2012 B C E Enero $9, $8, Febrero 11, , Marzo 14, , $6, Abril 12, , , Mayo 14, , , Junio 11, , , Julio 13, , , Agosto 14, , , Septiembre 11, , , Octubre 16, , , Noviembre 14, , , Diciembre (estimado) 9 13, , , Total de ingresos variables 154, , , b) Cálculo del salario variable promedio diario de los trabajadores B, C y E. Concepto B C E Total de ingresos variables $154, $115, $70, entre: Días del año Salario variable promedio diario Considerando que a la fecha del pago de la gratificación anual aún no es posible conocer la totalidad de las percepciones variables de este mes, se sugiere estimar el ingreso, ya sea tomando como referencia las ventas obtenidas en años anteriores durante ese periodo o bien, aplicando un porcentaje adicional al monto obtenido en el mes anterior 10 Se divide entre 366, pues el artículo 289 de la LFT dispone que para determinar el monto de los salarios de este tipo de trabajadores, se tomará como base el promedio que resulte del último año (366 días), o del total de los percibidos, si todavía no cumple el año de servicios 11 El empleado inició la relación laboral el 1 de marzo de 2012, de ahí que se divide entre los 306 días de este año que prestó sus servicios a la empresa diciembre

10 III. Determinación del importe a pagar por concepto de aguinaldo a los trabajadores. Concepto A B C D E F G Salario fijo diario $1, $0.00 $ $ $0.00 $ $64.00 más: Salario variable promedio diario Salario diario base para el aguinaldo 1, por: Días laborados para efectos de aguinaldo Importe a pagar por concepto de aguinaldo 29, , , , , , , CONCLUSIONES Sin duda, la entrega del aguinaldo a los colaboradores de manera oportuna y conforme a los lineamientos que establece la LFT, fortalece el vínculo laboral y la productividad, al igual que el resto de las prestaciones laborales que tenga instituidos la empresa. De ahí la importancia de cumplir cabalmente con esta obligación, pues en caso de no realizar el pago o hacerlo en condiciones inferiores a las mínimas que establece la LFT, el infractor será acreedor a una sanción, cuyo importe a partir del inicio de vigencia del Decreto que reforma, adiciona y dereoga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 13 de noviembre y remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, ascenderá al equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), a saber (artículos 992 y 1002 de la nueva LFT): Área geográfica donde se cometa la infracción (SMGVDF) Mínima (50 SMGVDF) Multa aplicable Máxima (5000 SMGVDF) A, B y C $62.33 $3, $311, El ingreso de esta persona se integra de una parte fija y otra variable. Por tanto, la suma de ambos conceptos formaría el salario diario base para el aguinaldo 13 Para calcular el importe a pagar por concepto de aguinaldo se tomaron en cuenta sólo cuatro decimales de los días laborados que se determinaron 14 Debido a que el monto de las percepciones variables de diciembre fue estimado, probablemente al finalizar el año exista una variación en el cálculo del aguinaldo. Por lo anterior, se recomienda al empleador realizar el ajuste correspondiente 38 diciembre 2012

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