Normativa y Legislación
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- Ángeles Alarcón Montero
- hace 5 años
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1 Normativa y Legislación Universidad Nacional de Luján. Año 2011 Unidad 5: Derecho del Trabajo 1
2 Trabajo Humano: Concepto Toda actividad realizada por el hombre con su esfuerzo físico o intelectual que produce bienes o servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, cambiar la realidad. Derecho del Trabajo: concepto Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relacionespacíficas y conflictivas- que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales- entre sí y con el Estado. 2
3 Derecho del Trabajo: Objeto. La LCT. No regula todo tipo de trabajo: queda fuera de su alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA. Derecho del trabajo: Principios. Principio protectorio: In dubio pro operario. Regla de aplicación de la norma mas favorable. Regla de la condición mas beneficiosa. Principio de irrenunciabilidad de los derechos. Principio de continuidad de la relación laboral. Principio de primacía de la realidad. Principio de la buena fe. Principio de la no discriminación. Principio de equidad. Principio de justicia social. Principio de gratuidad. Principio de razonabilidad. 3
4 Derecho del trabajo: caracteres. Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua, surgido de la realidad social. Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador. Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. Es tuitivo o protector: su finalidad última es tutelar al trabajador que es la parte mas débil de la relación laboral. Es un derecho especial: las normas de derecho civil tienen carácter complementario o supletorio y se aplican si no están en pugna con el principio protectorio. Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica. Su autonomía es relativa ya que las diferentes ramas del derecho están interrelacionadas. Derecho del Trabajo: fuentes. El Contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: Por esta ley. (LCT) Por las leyes y estatutos profesionales. Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. Por la voluntad de las partes Por los usos y costumbres. LCT. 4
5 Derecho del trabajo: clasificación de las fuentes. Por su alcance Generales Especiales Se dirige a un conjunto determinado de personas Abarca la generalidad de los trabajadores Por su relación con el derecho del Trabajo. Clásicas: Se presentan en todas las ramas del derecho. Propias: Exclusivas del derecho del trabajo. Constitución Nacional. Tratados con naciones extranjeras. Leyes y sus reglamentos. Jurisprudencia. Usos y costumbres. Convenios colectivos. Estatutos profesionales. Convenios con la OIT. Reglamentos de las empresas. Usos de las empresas. Voluntad de las partes. Contrato de trabajo Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerzas de tales y los usos y costumbres Art. 21 LCT. 5
6 Relación de dependencia El trabajo en relación de dependencia es un trabajo dirigido: el trabajador está bajo la dependencia o dirección del empleador, pone a su disposición su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y como contraprestación el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para su condición humana. Requisitos del Contrato de Trabajo Consentimiento. Capacidad. Objeto. Forma. 6
7 Requisitos: consentimiento Consiste en la exteriorización de la voluntad de las partes de realizar un contrato con determinado objeto: puede ser expreso o tácito. Art 45: el consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, sea entre presentes o entre ausentes Requisitos: Capacidad Del empleador: Mayor de 21 años. Mayor de 18 años y emancipado comercialmente ( ) Menor emancipado por matrimonio. Del Trabajador: Mayores de 18 años. Los menores emancipados por matrimonio. 7
8 Requisitos: Incapacidad Del Empleador: Menores no emancipados. Interdictos y fallidos. Dementes declarados en juicio. Sordomudos que no sepan darse a entender por escrito. Inhabilitados judicialmente por embriaguez habitual o uso de estupefacientes. Disminuidos mentales que no llegan a ser dementes. Del trabajador: Menores de 14años. (con excepción de las empresas en las cuales trabajen las familias) Dementes declarados en juicio. Inhabilitados judicialmente por embriaguez habitual o uso de estupefacientes, disminución mental o prodigalidad. Sujetos del contrato de trabajo: Trabajador o dependiente: Persona física con capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribución. Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. 8
9 Derechos y deberes de las partes: Son las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo; abarcan tanto al trabajador como al empleador porque ambos actúan como acreedores o deudores, ya que a cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra. Derechos de las partes Del Empleador: Facultad de organizar. Facultad de dirección. Facultad de control. Poder reglamentario. Facultad de alterar las condiciones del contrato de trabajo. Poder disciplinario. Del trabajador: Inversiones o descubrimientos del trabajador. Derecho a la formación profesional en las Pymes. Percepción del salario Ocupación efectiva. Igualdad de trato y no discriminación. Ejercicio de las facultades del empleador, respetando su dignidad, sus derechos patrimoniales y su salud psicofísica. Exigencias del cumplimiento de las obligaciones previsionales y sindicales y la entrega de certificado de trabajo. 9
10 Deberes de las partes Del Empleador: Pago de la remuneración. Deber de seguridad y protección. Deber de ocupación. Deber de diligencia. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega de certificado de trabajo. Deber de no discriminar e igualdad de trato. Deber de llevar libros. Deber de formación profesional. Deber de información. Del trabajador: Deber de diligencia y colaboración. Deber de fidelidad. Deber de obediencia. Custodia de los instrumentos de trabajo. Responsabilidad por daños. Deber de no concurrencia. Tipos de contratos de trabajo: El principio general establecido en la LCT. es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que es el contrato típico. La excepción son los contratos por tiempo determinado. 10
11 Tipos de contratos de trabajo: 1. Por tiempo indeterminado No tiene plazo de finalización y dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse. Periodo de prueba El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses. Tipos de contratos de trabajo 2. Modalidades Deben existir razones obvias que permitan apartarse del principio general. a) Plazo Fijo. LCT. b) Temporada. c) Eventual. d) De equipo. e) Tiempo parcial. Ley Aprendizaje 11
12 Tipos de contratos de trabajo Contratos no laborales Pasantías Pronapas Becas La jornada de trabajo: Concepto Es todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso. 12
13 La jornada de trabajo: Extensión Primera parte art. 1º ley : La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o 48 semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro La jornada de trabajo: Exclusión Segunda parte art. 1º ley : No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los de servicio doméstico, ni los establecimientos en los que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado especial. 13
14 La jornada de trabajo: Excepciones 1) Trabajos exceptuados de la jornada máxima de la ley a) Trabajos sin jornada máxima por el carácter del empleo (personal de dirección y vigilancia) b) Trabajos con jornada especial en razón de la índole de la actividad o de la organización del trabajo en la empresa, en el cual la jornada diaria puede exceder limitadamente la jornada máxima. Trabajos intermitentes. Preparatorios o complementarios. Equipos. 2) Trabajos con jornada máxima sobre la que se puede obligar excepcionalmente a trabajar Hs. extraordinarias. a) Auxilios o ayudas extraordinarias en hs. Suplementarias para casos de peligro grave e inminente, accidente ocurrido o inminente y caso de fuerza mayor, en que sin necesidad de autorización administrativa pero con comunicación posterior puedan trabajarse hs. Extraordinarias sin límite legal. b) Cuando en forma temporaria, previa reglamentación, se autorice a trabajos en hs. Suplementarias para hacer frente a demandas extraordinarias La jornada de trabajo: Tipos Jornada normal diurna Jornada promedio Jornada nocturna Jornada Insalubre Comprende entre las 6 y las 21 hs. (en el caso de menores hasta 20). Excedidas las 48 hs semanales, o las 9 hs. Diarias: trabajo extraordinario. Entre jornada y jornada deberá mediar una pausa no inferior a 12 hs. Se fijan los métodos del cálculo de la jornada máxima distintos de los legales, tomando en consideración promedios que pueden ser mensuales, trimestrales o anuales, respetando las pausas fijadas en la LCT. Surgen de los Convenios Colectivos. Entre las 21 Hs. De un día y las 6 hs del día siguiente. No pueden exceder de 7 hs por jornada y de 42 horas por semana. Los menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos. La jornada máxima no podrá exceder de 6 hs diarias y 36 semanales. Las mujeres y los menores de 18 años no pueden desempeñar tareas declaradas insalubres. Está prohibido el cumplimiento de hs extraordinarias 14
15 Descansos Obligatorios Descanso Diario: Dentro de la jornada: para el almuerzo o por razones higiénicas. Entre dos jornadas: deberá mediar una pausa no inferior a doce hs. Descanso semanal: Se extiende desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo. Pero si por alguna razón excepcional el trabajador presta tareas en esos días, el empleador debe reconocerle un descanso compensatorio de igual duración. Descansos Obligatorios Vacaciones anuales: Tiempo mínimo: el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del calendario o aniversario respectivo. Si no se totaliza el tiempo mínimo de trabajo exigido, le corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Plazo vacacional: se fija en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa: * Hasta 5 años: 14 días. * Entre 10 y 20 años: 28 días. * Entre 5 y 10 años: 21 días. * Mas de 20 años: 35 días. Antigüedad: se computa al 31 de diciembre del año al cual le corresponden las vacaciones. Período de otorgamiento: deberán otorgarse en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril, y por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Retribución: el empleador debe abonar las vacaciones a su inicio. 15
16 Licencias Especiales. Art. 158 LCT: Nacimiento de hijo: 2 dias corridos.* Matrimonio: 10 dias corridos. Fallecimiento del cónyuge: 3 días corridos.* Fallecimiento de hijos o padres: 3 dias corridos.* Fallecimiento de hermano: 1 dia. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen (con un máximo de 10 días por año) * Uno de los días debe ser hábil para realizar los trámites necesarios. Todas las licencias son pagas. Trabajo de mujeres El trato discriminatorio está expresamente prohibido en el art 172 de la LCT. Otorga la posibilidad de celebrar toda clase de contrato de trabajo sin que los convenios colectivos u otra reglamentación puedan fijar ninguna forma de discriminación en el empleo por sexo o estado civil, garantizando el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. Está prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre (art. 176) y contratarlas para encargar la ejecución de trabajos a domicilio (art 175) 16
17 Trabajo de mujeres Licencia por maternidad: está prohibido el trabajo de las mujeres 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto (que no podrá se inferior a 30 días) y el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Durante los 90 días la trabajadora conservará el puesto y percibirá una suma de dinero en concepto de asignación familiar. Descansos diarios por lactancia: toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento. Trabajo de mujeres Estado de excedencia: consiste en un período mínimo de 3 meses y máximo de 6 que no se considera como tiempo de servicio- en que la trabajadora no percibe remuneración ni asignación alguna y se suspenden las obligaciones principales de las partes. Protección al matrimonio y a la maternidad: se considera que el despido corresponde al matrimonio cuando fuere dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare. Y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio; y a la maternidad si se produjera dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto. 17
18 Trabajo de menores Capacidad. Prohibición de trabajar: No se puede ocupar a menores de edad mayores de 14 años que no hayan completado su instrucción obligatoria. Régimen de jornada y descansos: la jornada de trabajo de los menores de 14 a 18 años no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 semanales. La jornada de menores de más de 16 años, mediando autorización administrativa, puede extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales. Los menores de 18 años de cualquier sexo no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos. La Remuneración: Concepto Contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y que constituye la principal obligación del empleador. La remuneración puede conceptualizarse como la contraprestación de la disponibilidad: no se circunscribe a la contraprestación del trabajo efectivamente realizado sino a la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente a favor del empleador. (por eso son considerados remuneratorios las vacaciones, los feriados, las enfermedades y las determinadas licencias) 18
19 La Remuneración: Caracteres Patrimonial. Igual y justa. Insustituible. Dineraria. Inalterable e intangible. Integra. Conmutativa. Continua. Alimentaria. Inembargable. Irrenunciable. La Remuneración: Clasificación 1. Por tiempo a. Jornal 1. Horario 2. Diario b. sueldo Según la forma de determinarla 2. Por resultado o rendimiento a. Destajo b. Comisión 1.Individual 2.colectiva a. directa b. Indirecta c. Primas 19
20 La Remuneración: Clasificación Según la importancia patrimonial Principales Complementarias a. Jornal 1. Por tiempo b. sueldo a. Destajo 2. Por resultado b. Comisión c. Primas 1. Sueldo anual complementario 2. Gratificaciones 3. Participación en las ganancias 4. Propinas 5. Viáticos a. Por antigüedad b. Por funciones determinadas c. Por tareas riesgosas 6.Adicionales d. Por trabajos extra e. Por título f. Premios 7. En especie a. Uso de habitación o vivienda La Remuneración: Clasificación En dinero Según la forma de pago En especie (hasta el 20 % de la remuneración total) 20
21 La Remuneración: remunerativos Comisiones. Viáticos sin comprobante. Remuneraciones en especie (comida, habitación) Premios. Bonificaciones adicionales (antigüedad, título) Propinas habituales y no prohibidas. Salarios por enfermedad inculpable. Salarios por accidente de trabajo. Preaviso. Sueldo anual complementario. Feriados. Horas extraordinarias. Licencias especiales. Vacaciones gozadas. gratificaciones La Remuneración: no remunerativos Viáticos con comprobantes. Gratificaciones pagadas con motivo de egreso del trabajador. Indemnizaciones. Asignaciones familiares. Reintegro de gastos. Subsidios por desempleo. Asignaciones por becas. Transporte gratuito desde o hacia la empresa. Servicios recreativos, sanitarios y guarderías. Beneficios sociales otorgador por el empleador. Prestaciones complementarias. Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo. 21
22 Pago de la remuneración: sujetos El sujeto que debe recibir la remuneración es el trabajador personalmente, aunque como excepción, con autorización firmada, la puede recibir un familiar o compañero de trabajo. En principio, el pago lo debe realizar el empleador, pero excepcionalmente lo puede efectuar un tercero con interés en liberarse, por ejemplo: el deudor solidario. Pago de la remuneración: tiempo Al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario. Al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena. Al personal remunerado por pieza o medida (unidad de obra): cada semana o cada quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos. En el mismo período debe ser pagado el 100% de las piezas comenzadas y finalizadas en ese período; además, como mínimo, las 2/3 partes de lo comenzado y no concluido. En el período siguiente se le debe abonar el tercio restante de lo comenzado en el período anterior, el 100% de lo comenzado y finalizado en él, y como mínimo las 2/3 partes de lo que terminará en el período siguiente. 22
23 Pago de la remuneración: tiempo Una vez vencido el período que corresponda, el empleador debe pagar la remuneración en un plazo máximo de 4 días hábiles para el personal mensualizado o remunerado por quincena. Y en un plazo máximo de 3 días hábiles para el personal remunerado por semana. La mora en el pago no habilita al trabajador a considerarse despedido, sino que lo autoriza a intimar al empleador deudor para que abone inmediatamente la remuneración bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa. Pago de la remuneración: Lugar y medios de pago Lugar: El pago debe ser realizado en días hábiles laborales, en el lugar de trabajo y durante la prestación de la tarea. Medios: En efectivo. Mediante cheque a la orden del trabajador. Acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro. Esta excluido el pago en moneda extranjera y con cheques de terceros. 23
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